Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018

 

VISTO el Expediente EX-2018-46733507-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 735 de fecha 07 de julio de 2017, N° 888 de fecha 29 de septiembre de 2017, N° 23 de fecha 28 de marzo de 2018, N° 45 de fecha 23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, se aprobaron las Bases Generales como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que en el Anexo I IF-2018-48086016-APN-SAT#SRT de la resolución citada en el considerando precedente, se estableció el cronograma del desarrollo del Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que ahora bien, la Subgerencia Administrativa y Técnica dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas advirtió la necesidad de ampliar dicho plazo a fin de contar con una mayor cantidad de postulaciones y, de esta manera, proporcionar la posibilidad de que el Listado de Médicos Reemplazantes quede conformado por una cantidad de médicos tal que garantice a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas poder contar con los profesionales necesarios para atender las necesidades de cada jurisdicción. Ello, teniendo en cuenta que la fecha límite para el despacho por correo o la presentación por Mesa de Entradas de las postulaciones, es el día 19 de octubre de 2018.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008 y N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -que sustituye el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996-.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el cronograma del Concurso Público de Oposición y Antecedentes convocado por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, por el detallado en el Anexo IF-2018-52662740-APN-SAT#SRT, que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a todos los postulantes la presente medida y publíquese en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas convocadas.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

 

VISTO el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de 2017, N° 1 de fecha 05 de enero de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que, asimismo, el referido artículo estableció que será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador.

 

Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley N° 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.

 

Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación.

 

Que, el artículo 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 298/17, determinó la documentación requerida para hacer efectiva la opción de competencia territorial de las diferentes Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que, por su parte, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, estableció que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, el trabajador podrá optar por la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquél se reporta.

 

Que ambas normas establecen, para el caso de que el trabajador opte por la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde efectivamente presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se reporta, deberá presentar una constancia expedida por el empleador en conformidad con los contenidos mínimos exigidos por la Resolución S.R.T. N° 698 de fecha 23 de junio de 2017.

 

Que por razones inexcusables de ordenamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de economía procesal, las cuestiones tendientes a acreditar el debido ejercicio de la competencia deben sujetarse a una instancia de prueba sencilla y que no implique dilaciones injustificadas en el procedimiento.

 

Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las normas aludidas, torna necesario ampliar la documentación respaldatoria requerida para hacer efectiva la opción de competencia territorial, cuando el trabajador requiera la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicio o al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, permitiendo el acceso a la instancia administrativa mediante la simple Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del Accidente de Trabajo o de exposición a los agentes de riesgo causantes de la Enfermedad Profesional, o del Establecimiento donde habitualmente presta o reporta servicios.

 

Que la Declaración Jurada llevada a cabo por trabajador podrá ser validada mediante los Registros disponibles en el Organismo.

 

Que frente a la necesidad de precisar los contenidos mínimos de los instrumentos mediante los cuales se efectivizarán las medidas propuestas, corresponde aprobar los Formularios contenidos en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la presente resolución.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los efectos de asignar la competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) requerida, de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el artículo 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, cuando el trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios, podrá acompañar la Declaración Jurada del lugar de ocurrencia del Accidente de Trabajo (A.T.) -siempre que éste no fuera un accidente in itinere- o de exposición a los agentes de riesgo causantes de la Enfermedad Profesional (E.P.), utilizando para ello el Formulario A obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM-SRT de la presente resolución.

 

El lugar de ocurrencia o exposición denunciado en la Declaración Jurada del trabajador será verificado mediante el Registro Nacional de Accidentes Laborales (Re.N.A.L.) creado por la Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 9 de diciembre de 2014 y el Registro de Enfermedades Profesionales creado por la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de asignar la competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional requerida, de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias, cuando el trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicios o al domicilio donde habitualmente reporta, podrá acompañar la Declaración Jurada del Establecimiento donde habitualmente presta o reporta servicios, utilizando para ello el Formulario B obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la presente resolución.

 

El establecimiento denunciado en la Declaración Jurada del trabajador deberá ser verificado como efectivamente vinculado al empleador mediante la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS” creada por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014.

 

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Médica Jurisdiccional podrá dar intervención al Departamento de Control de Registros a los efectos de que arbitre los medios tendientes a validar la información existente en los Registros del Organismo, cuando ello derive necesario como consecuencia de la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4°.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán poner a disposición del trabajador la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, en oportunidad de llevar a cabo la intimación para el ejercicio de la opción de competencia.

 

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario A “DECLARACIÓN JURADA DEL LUGAR DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O EXPOSICIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL” y el Formulario B “DECLARACIÓN JURADA DEL ESTABLECIMIENTO DONDE HABITUALMENTE PRESTA O REPORTA SERVICIOS”, que como Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT, forma parte integrante de la presente resolución, en los cuales se establece el contenido mínimo de los instrumentos que deberán utilizar los trabajadores a fin de realizar la declaración jurada del lugar de efectiva prestación de servicios o el domicilio donde habitualmente reporta.

 

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron

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TITULOS DESTACADOS

 

Polémica por el apoyo a la familia Moyano de dos obispos cercanos al Papa

Ya es innegable para el Gobierno: detrás de los gestos de apoyo de la Iglesia a la oposición y sus críticas a la política económica aparece la influencia del Papa. La seguidilla de gestos de figuras de la Iglesia tuvo como último capítulo la misa frente a la Basílica de Luján, anteayer, conducida por el obispo Agustín Radrizzani, en la que se reclamó un cambio en el modelo económico. En primera fila estuvieron el sindicalista Hugo Moyano que había llamado a `erradicar al Gobierno` y su hijo Pablo, ambos con causas judiciales abiertas, además de dirigentes peronistas y sindicales. (Clarín, Tapa y página 3; La Nación, Tapa y página 8)

 

Presupuesto: el gobierno quiere votarlo esta semana pese a presiones de la oposición

Algunos legisladores opositores que apoyarían la propuesta de la Casa Rosada piden más tiempo para revisar bien el texto, ya que no se podrán hacer modificaciones en el recinto. Pero el oficialismo insiste en aprobarlo esta semana como una señal al FMI, que se reúne el viernes.  (Clarín, Tapa y página 8)

 

Misterio y dudas por el ataque al decano de una universidad

No hubo amenaza ni advertencia, sólo tiros. Y un hombre que salvó su vida de milagro. Los dos plomos que atravesaron el asiento del coche e, incluso, el saco gris del decano de la Facultad Regional La Plata de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), no llegaron a lastimarlo, ya que apenas le causaron un par de hematomas en la espalda, a la altura del hombro. A casi 48 horas del ataque a Carlos Eduardo Fantini (cumplió 72 años este mes), cuando entraba el auto al garaje de su casa, las causas y las circunstancias de la brutal agresión siguen siendo un misterio para la Justicia. (Clarín, Tapa y página 34)

 

Costará $ 6 millones por día reparar las veredas rotas

Este año, el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta terminará invirtiendo $ 2.059.149.870 en veredas, un monto que superó en más de $ 54 millones a la infraestructura y mantenimiento asignados a escuelas y que excedió en $ 60 millones a las obras en hospitales. Para 2019, el presupuesto para las aceras subirá a $ 2.218.500.009. En promedio, gastarán unos $ 6 millones por día. La cifra ya no será mayor a la destinada a hospitales, pero sí muy superior a lo que se asignará a escuelas, que recibirán $ 1.180.470.790, un 47% menos que las veredas. (Clarín, Tapa y página 32)

 

El dirigente camionero, bajo la lupa en ocho causas

Hugo Moyano afronta una serie de causas judiciales que investigan maniobras irregulares en distintos ámbitos. El gremialista se defiende diciendo que se trata de un ataque político del Gobierno. (La Nación, Tapa y página 11)

 

Alertan sobre la presión impositiva que enfrenta el campo

La mayor presión tributaria para el campo en la actual campaña agrícola impulsó con fuerza la participación de los impuestos, en todos los niveles del Estado, en el resultado económico de los productores. Así se desprende de un informe realizado por la Sociedad Rural Argentina (SRA), que menciona casos de cultivos con una participación el 90% y subas de hasta diez puntos en la participación.

(La Nación, Tapa y página 14)

 

Viviendas y seguridad, el legado de los Juegos

A partir de ahora, la ciudad aprovechará la infraestructura que dejaron las competencias: departamentos, cámaras de seguridad, escenarios deportivos y mobiliario forman parte del legado. La Villa Olímpica es, por lejos, la mejor herencia de los Juegos Olímpicos, con sus 1050 departamentos distribuidos en 31 edificios que a partir de marzo próximo serán ocupados por sus flamantes dueños. En el predio, de 32 hectáreas, nacerá un barrio con nuevas calles, hospital, jardín de infantes y 40 locales comerciales que se subastarán en diciembre y en junio de 2019 (La Nación, Tapa y página 24)

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Riesgo país argentino todavía es el doble que en la región

Del récord de 783 puntos a las 661 unidades del viernes, el riesgo ya tiene una baja de más de 120 puntos. Pero ese nivel es casi el doble que el de la región, con lo cual todavía está lejos de ofrecer al Gobierno la oportunidad de retornar al mercado de deuda. (El Cronista, Tapa y F&M página 1)

 

Con dólar más calmo, Hacienda pagará menos por las Letes

Mientras que el mercado cambiado goza lo que, por ahora, son algunas semanas de calma cambiaría empujada por el esquema monetario de emisión cero, la baja en los rendimientos que pagan los bonos argentinos le dio un poco de aire al Tesoro a la hora de obtener financiamiento de corto plazo a través de sus colocaciones periódicas de Letras del Tesoro en dólares (Letes). El Ministerio de Hacienda anunció el viernes que volverá a emitir esta semana esos, papeles, pero a una tasa mínima de 5,5%, medio punto porcentual menos que en la última licitación. La licitación de Letes en dólares de esta semana arranca mañana y cierra pasado a las 15. En esta oportunidad, se licitarán letras a 182 días (vencen el 26 de abril del año que viene)., como contracara, una tasa mínima que equivale al 5,50% nominal en dólares. (El Cronista, Tapa y página 2 y 3)

 

Alerta por coparticipación: nueva caída real (-3,6%)

La recesión económica que atraviesa el país se hace sentir con un retroceso en los recursos de las provincias, tanto en términos de fondos coparticipables como de recaudación de impuestos locales, según surge de estudios privados. En cuanto a la coparticipación, las provincias recibieron en septiembre por este concepto y leyes especiales $ 93.374 millones, lo cual representó un aumento interanual del 35,5%, pero una caída en términos reales del 3,6% (la segunda del año) `si se tiene en cuenta el efecto de la inflación `, de acuerdo a un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF). En el acumulado de los primeros nueve meses del año, las provincias recibieron un total de $ 781.127 millones en concepto de coparticipación y leyes especiales incluyendo la compensación decidida en el Pacto Fiscal, que se ubicó en $ 12.890 millones, según el trabajo del IARAF. (Ámbito Financiero, Tapa y página 20)

 

Gobierno va al FMI con déficit en caja

Esta semana el Gobierno presentará el que quizás sea el único dato económico que mantiene bajo control. El déficit fiscal acumulado a septiembre proyecta para todo el año un desequilibrio de menos de 2,5%, cuando el compromiso ante el FMI era de 2,7%. Se sabe que en uno de los temas que más fiscaliza el FMI. Con lo que se supone, servirá para que el viernes el borrad del organismo sea menos duro cuando analice el caso argentino.  (Ámbito Financiero, Tapa y página 3)

 

Los bancos anticipan al BCRA que van a restringir aún más el crédito

Por el deterioro de la situación económica y un mayor riesgo crediticio, los bancos restringieron fuertemente su oferta de préstamos en el tercer trimestre. El panorama a futuro no es demasiado alentador. Las entidades consultadas anticipan para los últimos tres meses de 2018 un importante endurecimiento en los estándares de aprobación de todas las líneas crediticias dirigidas a las familias, con mayor intensidad en los préstamos prendarios y otros destinados al consumo. En el mismo sentido, los bancos prevén una restricción “significativa” en la oferta de préstamos destinados a empresas entre octubre y diciembre, que afectará principalmente a las pequeñas y medianas compañías y a los créditos de mediano y largo plazo. (BAE, Tapa y página 3)

 

Fondo para transporte, clave para votar el presupuesto

Con el objetivo de votar el Presupuesto 2019 pasado mañana en la Cámara de Diputados, desde el oficialismo acelerarán las negociaciones con el interbloque de Argentina Federal para definir el modo de distribución del fondo de $ 5 mil millones que busca compensar a las provincias por el traspaso de los subsidios al Transporte. Los $5 mil millones del fondo serán para brindar apoyo financiero a los distritos que no puedan hacer frente a ese gasto extra a partir del año próximo, según fuentes allegadas a los gobernadores. (BAE, Tapa y página 12)

 

 

 

EMPRESAS   

 

Tratamiento de residuos

La empresa de tratamiento de residuos industriales Pelco concluyó un programa de inversión por $50 millones, destinados principalmente a mejoras en las plantas de Santa Fe (Puerto San Martín) y Buenos Aires (Pacheco). La compañía cerró el último balance con una facturación de $ 250 millones y un crecimiento de 42 por ciento. (BAE, Negocios)

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

 

VISTO el Expediente EX-2018-40683440-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 25.506, los Decretos N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

 

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho sistema, esta S.R.T. dictó sendas normas, a través de las cuales se exige a los empleadores cierta información, a ser presentada ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

 

Que a su vez, las A.R.T. tienen la obligación de informar y/o remitir dicha información a esta S.R.T., si fueran requeridos.

 

Que en este sentido, a través de las Resoluciones N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011 y N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, se establecieron obligaciones en materia de construcción, estipulándose además el plazo para la entrega del Aviso de Obra por parte de los empleadores obligados a sus A.R.T. y el plazo que éstas tienen para comunicarlo a esta S.R.T..

 

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, se fijó el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados y del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Mayores.

 

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció que los empleadores afiliados deben suministrar a la A.R.T., al momento de la afiliación o de la renovación del contrato, la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgos, tornándose necesaria la creación de un formulario a fin de unificar la información allí vertida.

 

Que desde la sanción de las resoluciones antes citadas, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

 

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, y de esta manera, fomentar la despapelización.

 

Que en la actualidad, las A.R.T. envían -a requerimiento de esta S.R.T.- una versión escaneada del Aviso de Obra, de la nómina de trabajadores expuestos y del formulario del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, los cuales son suscriptos por los empleadores en forma hológrafa.

 

Que en este contexto, toda vez que se han detectado inconvenientes con la metodología de control, la Subgerencia de Monitoreo y Control, dependiente de la Gerencia de Prevención, entendió necesario impulsar la creación y mantenimiento, por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la mencionada firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a las A.R.T. de la presentación en formato digital.

 

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación y minimizará la utilización de documentos en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.

 

Que, para la creación y mantenimiento de los mentados sistemas electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados, mediante un método de identificación de los usuarios que registren dicha información.

 

Que el contenido de los procesos, así como los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. se regirán por lo normado en las Resoluciones S.R.T. N° 552/01, N° 497/03, N° 743/03 y N° 37/10, modificatorias y reglamentarias.

 

Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce coherente con los criterios de imputación de esa área, presentándose la consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

 

Que en ese entendimiento resulta oportuno facultar a la mencionada Gerencia a fin de promover la digitalización de otros procesos como el que se promueve, para favorecer la modernización del intercambio de modo dinámico y ágil.

 

Que el acto administrativo que se impulsa, cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Sistemas, dependiente de la Gerencia Técnica.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, la Ley N° 19.587 y el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme lo establecido en las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014 y/o las que en un futuro las reemplacen- ingresen y completen, con carácter de declaración jurada, la información solicitada en el Aviso de Inicio, extensiones, suspensiones y/o reanudaciones de obra.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y/o la que en un futuro la reemplace-, ingresen y completen, con carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción en el Registro de Difenilos Policlorados.

 

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003 y/o la que en un futuro la reemplace-, ingresen y completen, con carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción en el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores.

 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010 y/o la que en un futuro la reemplace, ingresen y completen, con carácter de declaración jurada, la Nómina de Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos.

 

ARTÍCULO 5°.- La “Nómina de Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos” reseñada en el artículo precedente se recomienda que contenga, como mínimo, los datos detallados en el Anexo IF-2018-51844293-APN-SMYC#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los Avisos de Inicio, extensiones, suspensiones y/o reanudaciones de obra, los formularios correspondientes al Registro de Difenilos Policlorados y al Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, y la Nómina del Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos, se tendrán por válidos en la medida en que la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos consignados y mantenga un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

 

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención, a fin de promover la digitalización de otros procesos como el que se aprueba, para favorecer la modernización del intercambio de modo dinámico y ágil.

 

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

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TITULOS DESTACADOS

 

Presupuesto: con apoyos del PJ el Gobierno dio un paso clave para la sanción

Las negociaciones se encaminaron tras el dictamen a la suba de Bienes Personales, a la suspensión del ajuste por inflación de los balances y al nuevo Consenso Fiscal. Buscan votarlo el próximo miércoles. (Clarín, Tapa y página 14)

 

La viuda del ex secretario de Kirchner, más cerca de ser detenida

La Cámara Federal habilitó este jueves el congelamiento de cuentas bancarias en los EE.UU. y bienes por más de 70 millones de dólares del ex secretario privado de Cristina Kirchner, Daniel Muñoz, y el llamado a indagatoria y detención de su viuda, Carolina Pochetti, y  otros imputados. (Clarín, Tapa y página 3)

 

A los empresarios les preocupa la inflación y piden una reforma laboral

Los principales empresarios del país definieron su agenda de prioridades: avanzar en las reformas laboral y tributaria y contener la inflación, según reflejó la encuesta de expectativas de ejecutivos que la consultora D’Alessio IROL presentó ayer en el 54º Coloquio de IDEA. (La Nación, Tapa y página 18)

 

Los gremios endurecen su postura contra el Gobierno

La cúpula de la CGT anunció con una anticipación inusual la convocatoria a una huelga general de 36 horas. Tras participar del acto del peronismo en Tucumán, Héctor Daer y Carlos Acuña, los dos jefes de la central obrera, anticiparon un paro para noviembre. El anuncio coincidió con el regreso al país del sindicalista Pablo Moyano, luego de que el juez Luis Carzoglio rechazó un pedido del fiscal para detenerlo. El gremio de camioneros lo recibió con un acto, en el que lanzó críticas contra el Gobierno, la Justicia y los medios de comunicación. (La Nación, Tapa y página 8)

 

Inquietante amenaza a un fiscal federal de Catamarca

La Asociación de Fiscales y Funcionarios de la Nación emitió un comunicado para expresar su apoyo al fiscal federal general en Catamarca, Rafael Vehils Ruiz, quien impulsa pesquisas contra el narcotráfico, su “más enérgico rechazo al violento y cobarde trato que sufrió su hijo” y reclamar a las autoridades provinciales y nacionales que “garanticen su seguridad, la de su familia y la de sus colaboradores, de manera efectiva”. (La Nación, Tapa y página 12)

 

Pánico y 15 heridos en un avión de Aerolíneas

Una “turbulencia de intensidad severa” provocó momentos dramáticos en un vuelo de Aerolíneas Argentinas proveniente de Miami, con el saldo de 15 heridos leves, algunos de los cuales debieron ser hospitalizados. Durante el vuelo, identificado con el número AR1303 rumbo al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, un “pozo de aire” habría impulsado al aparato violentamente hacia arriba, y luego provocado una caída libre de centenares de metros, haciendo que el pasaje completo “volara por el aire”. (Clarín, Tapa y página 38)

 

Juegos Olímpicos con saldo positivo para Argentina

Con una fiesta colorida, tras 12 días inolvidables, se clausuraron los Juegos de la Juventud con un saldo altamente positivo para el deporte argentino, con la cosecha de 32 medallas, 11 de las cuales fueron de oro. (Clarín, Tapa y página 44)

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Dólar sube 0,67% y se reubica en $ 37,54

El panorama del mercado financiero de octubre posvencimiento de Lebac parece reubicarse. Aunque de manera modesta, reapareció la demanda y el dólar subió por segunda jornada consecutiva y llegó a los $ 37,54. Las tasas de las Leliq, en el 72,54% (el Central colocó $ 152.373 millones), siguen siendo el faro que hace que, al menos por ahora, el dólar navegue bajo control dentro de la `zona de no intervención`. (Ámbito Financiero, Tapa y página 3)

 

El FMI definirá en siete días la ampliación del préstamo para Argentina

Lo tratará el Directorio Ejecutivo del organismo financiero el próximo viernes. De obtener el visto bueno final, el crédito stand-by pasará de u$s 50.000 millones a u$s 57.100 millones, tal como lo aprobó el staff técnico. Además, se destrabará el envío de u$s 6700 millones antes de fin de mes. (El Cronista, Tapa y página 9)

 

Avanza en el Congreso la suba de Bienes Personales

Recostado solo en su acuerdo con los gobernadores peronistas, el Gobierno consiguió ayer avanzar con los tres proyectos con los que busca blindar la recaudación en 2019 y asegurar la sanción del Presupuesto del año próximo. Se trata de las iniciativas para modificar el Impuesto a los Bienes Personales -con un tibio guiño al campo-, el Pacto Fiscal y las condiciones para el revalúo de balances por inflación. Las dos primeras solo tuvieron el apoyo de Cambiemos y los legisladores que responden a los mandatarios provinciales. (El Cronista, Tapa y página 9)

 

Tormenta automotriz: cayeron más de 50% los planes de ahorro

El derrumbe de este sistema de financiación se debe al fuerte aumento de las cuotas, que se ajustan por el valor de los 0 km. En el año subieron alrededor de 90%, como consecuencia del impacto del salto del dólar. En tanto, los patentamientos globales, hasta ayer, mostraban un retroceso de 31% pese a las grandes bonificaciones que se están ofreciendo.  (Ámbito Financiero, Tapa y página 11)

 

Inmuebles porteños: ya se necesitan casi cuatro sueldos para comprar un m2

Con un salario real en dólares que se vuelve a deteriorar en términos de metro cuadrado de vivienda, en agosto de 2017 (con un dólar a $ 17,4) se podía comprar 39,6% de un metro cuadrado, mientras en el mismo mes de este año (con un dólar a $ 30), sólo se puede adquirir un 26,4%. Los números surgen del Informe de Mercado Inmobiliario e Índice de Salario Real que hace el Instituto de Economía de la UADE. La conclusión del estudio nadie quiere escuchar: los salarios medidos en dólares cayeron en mayor proporción al incremento de los precios de los departamentos nuevos y usados. (El Cronista, Tapa y página 16)

 

Empresarios apuestan, pese a la crisis, a la reelección de Macri

Creen que el actual presidente puede lograr, en un nuevo mandato, superar la recesión. Creen que ayudará la cosecha, la suba de exportaciones y la afluencia de turismo extranjero. Pero dicen que la continuidad de Cambiemos será fundamental para revertir las expectativas. (Ámbito Financiero, Tapa y página 8)

 

 

 

EMPRESAS   

 

Tambalea Pascua Lama, la mina con la que Barrick ya perdió u$s 430 millones

Tras la clausura definitiva del lado chileno de la mina, la provincia de San Juan reflota propuestas de la minera canadiense y su socio chino en Veladero, Shandong Gold. Desde su comienzo, el proyecto Pascua Lama tuvo más idas que vueltas. Desde principio de año, el plan de Barrick (que opera hoy con la subsidiaria Minera Andina del Sol) estaba paralizado por una serie de incumplimientos ambientales, lo que llevó a la compañía a congelar los planes en medio de crecientes costos y cuestionamientos de sus accionistas. (El Cronista, Negocios)

TITULOS DESTACADOS

 

La inflación de septiembre fue de 6,5% y se proyecta que llegaría a 50% este año

Fue el segundo registro más alto en la gestión de Macri. En los primeros nueve meses del año, la suba de precios acumula un 32,4%. El costo de vida del último mes obedeció principalmente al aumento del transporte, gastos de vivienda, vestimenta y calzado. También contribuyó el alza en alimentos de primera necesidad. Desde Mar del Plata, en la apertura del Coloquio de IDEA, en tanto, la gobernadora María Eugenia Vidal pidió esfuerzos a la política, a la dirigencia gremial y a los empresarios para dejar atrás la crisis. (Clarín, Tapa y página 3; La Nación, Tapa y página 22)

 

Recusan al juez que favoreció a Pablo Moyano en la causa por asociación ilicita

El fiscal Scalera cuestionó al magistrado por difundir datos sensibles de la causa. E insistirá con el pedido de prisión preventiva del número dos de Camioneros, a quien acusa, además, de defraudar en una cifra millonaria al club Independiente. Moyano hijo llega hoy al país y el gremio se moviliza para recibirlo. (Clarín, Tapa y página 10)

 

Empresarios piden que la Justicia “vaya a fondo”

Los empresarios que participan del 54º Coloquio de IDEA reclamaron ayer que haya justicia frente a la corrupción y pidieron que quienes cometieron delitos –entre ellos, algunos pares– se atengan a las consecuencias y cumplan sus condenas. La significativa condena pública por la falta de transparencia en los contratos con el Estado fue lanzada nada más y nada menos que en la apertura del encuentro que se realiza en Mar del Plata y fue enhebrada por el presidente de IDEA y hombre de Ledesma, Javier Goñi. (La Nación, Tapa y página 9)

 

La tasa de embarazo adolescente del país supera al promedio regional y mundial

La tasa de fecundidad adolescente nacional por cada mil “niñas” de 15 a 19 años (así las llama la ONU) es 65, igual que Perú. En Chile, en cambio, es 41; en Brasil, 62; en Uruguay, 51; en Paraguay, 62. Hace un año, en otro informe publicado por el mismo organismo de la ONU, la tasa de fecundidad adolescente para Argentina se ubicaba en 68 por mil. Un leve descenso para una situación que sigue siendo crítica. (Clarín, Tapa y página 30)

 

Preocupan a los padres los días perdidos por los paros

El atraso en los planes de estudios es la gran inquietud ante otra medida, que empieza hoy. El nuevo paro, que se extenderá por 48 horas, fue convocado por el frente sindical para rechazar la última oferta salarial del gobierno de María Eugenia Vidal: un aumento del 31,7% en comparación con diciembre pasado a pagar en diciembre próximo y una oferta para sentarse a renegociar a fin de año. Los gremios docentes, en cambio, exigen que la suba se deposite este mes y que se actualicen, por una cláusula gatillo, los salarios según la inflación. (La Nación, Tapa y página 28)

 

Fracasó la cumbre por el Brexit y la UE atraviesa la mayor crisis de su historia

La premier británica Theresa May no presentó una propuesta creíble para el resto de los miembros del bloque, que resuelva los problemas de la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea. Bruselas analiza un plan preventivo para una separación sin acuerdo. (Clarín, Tapa y página 20)

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El dólar volvió a subir, luego del desarme de las Lebac

El dólar subió 18 centavos en las pizarras minoristas para cerrar en $ 37,29 para la venta e interrumpir así siete ruedas consecutivas de bajas. La divisa se movió impulsada por la liquidez sobrante en el mercado tras la concreción de la tercera etapa del proceso de desarme de Lebac y por un contexto internacional en el que el dólar ganó posiciones. (El Cronista, Tapa y página 2)

 

El Tesoro y el BCRA juntaron fuerzas para aspirar la expansión por Lebac

El martes el Banco Central (BCRA) había inyectado $ 120.797 millones como consecuencia de la tercera etapa del desarme de Lebac. Ayer, la autoridad monetaria captó $ 76.212 millones por Leliq a una tasa de 72,66%, mientras que el Ministerio de Hacienda colocó Lecap por $ 75.000 millones. La cartera de Nicolás Dujovne convalidó un rendimiento de 54,95% a 193 días y de 49,94% a 377 días (El Cronista, F&M Tapa y página 2)

 

Empresarios confían en el Gobierno pero piden que bajen las tasas

Con una economía que atraviesa una fuerte recesión y un clima político que lejos está de calmar la incertidumbre, comenzó el 54º Coloquio de IDEA en el hotel Sheraton de Mar del Plata con más de 900 inscriptos, pero pocos nombres de peso del mundo empresario, a diferencia del año pasado. (El Cronista, Tapa y página 8)

 

Ganancias: UCR quiere `rodear` a la Justicia

Con el objetivo de `rodearle la manzana` a la Justicia, y pese a que choca con la idea de no confrontación que pidió el Ejecutivo para las negociaciones del Presupuesto 2019, diputados de la Unión Cívica Radical (UCR) presentaron un proyecto para que el Ejecutivo incluya en el rubro de Ganancias de la denominada `ley de leyes` a todos `los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos`. (Ámbito Financiero, Tapa y página 11)

 

Impulsan un plan para frenar la erosión de suelos cultivables

La erosión del recurso natural avanza a razón de 2 millones de hectáreas por año. Su consecuencia impacta en una disminución de la capacidad de la tierra para producir. Lo que, a la larga, lleva a la desertificación, cuyo impacto económico es de u$s 30 millones anuales. En esa línea es que las secretarías de Medio Ambiente y Agroindustria firmarán un plan junto a las provincias para combatir la desertificación, la cual será dada a conocer a fin de año. (BAE, Tapa y página 20)

 

El peronismo midió fuerzas en la pulseada por liderar la unidad

Con tres actos centrales que tuvieron lugar en Tucumán, Corrientes y Buenos Aires, el peronismo recordó ayer su histórica gesta del 17 de octubre que diera inicio al nacimiento del Partido Justicialista, ocasión en la que varios dirigentes de peso invocaron la unidad, cuestionaron al gobierno de Mauricio Macri y se esperanzaron en recuperar el gobierno nacional en 2019. En San Miguel de Tucumán, el gobernador Juan Manzur estuvo acompañado por sus pares Lucía Corpacci (Catamarca) y Sergio Casas (La Rioja), el dirigente Sergio Massa (Frente Renovador), el senador Miguel Ángel Pichetto (Bloque Argentina Federal) y por Daniel Scioli, vicepresidente primero del PJ nacional. (BAE, Tapa y página 15)

 

 

 

EMPRESAS   

 

Mostaza revive la guerra de las ‘fast food’: busca tener 200 locales en 2023

Con las aperturas en Bariloche y Bahía Blanca en el último mes, Mostaza sumó 107 locales, pero prevé otros ocho más antes de fin de año, con lo cual terminará 2018 con 115 restaurantes y más de 3.200 empleados. Así, se posiciona más cerca de Burger King, segundo jugador del sector, con 117 restaurantes, y por debajo del líder, McDonald’s, que suma 227. Cada local promedia unos u$s 450.000 de inversión, con lo cual este año, tanto en aperturas propias como de franquicias, se habrán invertido u$s 9 millones. (El Cronista, Negocios)

 

TITULOS DESTACADOS

 

El peronismo busca ser alternativa, pero celebra su aniversario muy dividido

A 73 años de su fundación, el peronismo intentará hoy aprovechar la fecha para fortalecer sus propuestas con vistas a la elección del año próximo. El acto más importante será en Tucumán, con el gobernador Manzur como anfitrión y las posibles presencias de Massa, Scioli y Pichetto. Hay otros encuentros en Salta, Corrientes, Córdoba, San Luis y en Merlo, donde se reúne el kirchnerismo (Clarín, Tapa y página 8)

 

El juez criticó a todos y salvó al hijo de Moyano

Luis Carzoglio rechazó el pedido del fiscal para que detenga a Pablo Moyano como jefe de una asociación ilícita. Acusó al procurador Conte Grand y a la prensa de supuestas presiones. Hugo Moyano festejó el fallo en un acto de Camioneros.  (Clarín, Tapa y página 3; La Nación, Tapa y página 8)

 

Nuevo paro docente y un récord: 26 días sin clases

Las escuelas bonaerenses van camino a superar su propio y triste récord: el Frente de Unidad Docente llamó a un nuevo paro por 48 horas para mañana y pasado mañana, por lo que los alumnos habrán perdido 26 días de clases en el año. Los gremios tensaron aún más la cuerda en el conflicto con el gobierno de María Eugenia Vidal, al rechazar el jueves pasado un aumento del 31,7%, con la opción de actualizarlo en diciembre.  (La Nación, Tapa y página 11)

 

Con apoyo de la Casa Rosada, proponen que los jueces paguen Ganancias

Legisladores de la UCR presentarán esta semana un proyecto para que los funcionarios judiciales que están exceptuados paguen el impuesto a las Ganancias. La iniciativa tendría aval del Gobierno, en un momento de gran esfuerzo social. Se espera un rechazo de los jueces.  (Clarín, Tapa y página 14)

 

Gestionan un encuentro entre Macri y Carrió

La interna en Cambiemos explotó este martes luego de que Elisa Carrió presentó en la Cámara de Diputados el pedido de juicio político contra el ministro de Justicia, Germán Garavano, por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones. En una entrevista televisiva, Carrió arremetió una vez más contra el funcionario y le mandó un mensaje al presidente Mauricio Macri acerca del posible futuro dentro de la fuerza política gobernante. (La Nación, Tapa y página 12)

 

Eran falsos los estudios para tratar el corazón con células madre

Un destacado cardiólogo de Harvard Medical School y de Birgham and Women’s Hospital, de Boston, falsificó información en 31 artículos publicados, que ahora tendrán que ser invalidados. Se trata del cardiólogo Piero Anversa, quien años atrás mostró una investigación en la que sugería que el músculo dañado del corazón podría ser regenerado con células madre, un tipo de célula que puede transformarse en una variedad de otras células. (Clarín, Tapa y página 34)

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Aunque el BCRA inyectó más pesos en el desarme de Lebac, el dólar mayorista bajó a $ 36

El BCRA pagó 57%, doce puntos más de tasa que hace un mes, para renovar alrededor de 45% de las Lebac que vencían ayer. Inyectó $ 120.000 millones, pero no tuvo impacto en el mercado cambiario: la divisa bajó hasta $ 36. Los inversores ya no dudan en apostar a instrumentos como las Lecap (el Tesoro licitará hoy $ 75.000 millones), ya que Aunque ofrecen tasas mensuales superiores a la inflación esperada. (El Cronista, Tapa y F&M página 2)

 

YPF y bancos empujaron el Merval a la baja

Caída en la petrolera (-3%) y en entidades financieras (hasta 4,6%) forzaron descenso del 0,57% en la Bolsa. (Ámbito Financiero, Tapa y página 4)

 

Anuncian complicada suba de la inflación

Septiembre será un mes que quedará en la memoria como el peor del Gobierno de Mauricio Macri para combatir la inflación. Se espera un alza cercana al 6,5%, perforando la barrera del 30% y amenazando con más de 45% final para 2018. (Ámbito Financiero, Tapa y página 2)

 

Por la inflación y la deuda, Argentina cae en el ranking de competitividad

La Argentina cayó al puesto 81° en el Ranking de Competitividad Global 2018-2019 que elabora anualmente el prestigioso Foro Económico Mundial (WEF, por su sigla en inglés), arrastrado en gran medida por el entorno macroeconómico, que, según el informe, fue impactado por la inflación y la devaluación del tipo de cambio. (El Cronista, Tapa y página 4)

 

Privados piden más facilidades a la AFIP

La crisis devaluatoria y su posterior recesión están siendo devastadoras para los contribuyentes locales. Por esto las empresas y particulares le reclaman al organismo recaudador comprensión y que aplique planes de pagos más flexibles.  (Ámbito Financiero, Tapa y página 5)

 

Lejos del fifty-fifty, los trabajadores perdieron 3 puntos en la participación sobre el PBI

La devaluación y el tarifazo, que dispararon a la inflación e impulsaron la caída del salario real, afectaron a la distribución del ingreso y alejaron a los asalariados del célebre fifty-fifty. De esta forma, en el segundo trimestre la participación de los sueldos en el total del ingreso cayó a 45,2%. Una caída interanual de 2,9 puntos, que tuvo su correlato en un crecimiento de 2,3 puntos en la participación del excedente de explotación, que llegó a 45,9%. (BAE, Tapa y página 2)

 

 

 

EMPRESAS   

 

Otra aerolínea low-cost inició sus operaciones en Argentina

Una tercera aerolínea comenzó hoy a ofrecer servicios low-cost en la Argentina, al iniciar sus operaciones la compañía europea Norwegian. La empresa, de origen noruego, inauguró este martes por la mañana sus actividades comerciales de cabotaje en el país con un vuelo que unió el Aeropuerto Metropolitano Jorge Newbery con la ciudad de Córdoba. De este modo, la compañía escandinava se sumó a Flybondi y a Avianca, que ya ofrecían pasajes de bajo costo en el mercado aerocomercial doméstico. (BAE, Negocios)

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

 

VISTO el Expediente EX-2018-42556640-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.529, N° 26.773 y N° 27.348, los Decretos N° 658 de fecha 24 junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 475 de fecha 20 de abril de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de brindar prestaciones en especie y dinerarias a aquellos trabajadores incapacitados laboralmente, ya sea en forma temporaria o permanente.

 

Que por su parte, el artículo 30 de la citada ley dispone que aquellos empleadores que hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T..

 

Que a su vez, la Ley N° 26.773 sobre el Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales constituye como objetivo, la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.

 

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 establece que, el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes, y que asimismo, también podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

 

Que el artículo 6° del citado decreto, faculta a la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado (E.A.) a rechazar la contingencia, imponiéndose como causal primordial, el supuesto en que ésta considere que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no revista carácter profesional.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo, el trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.

 

Que el artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 717/96 faculta tanto a las A.R.T. como a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para determinar la existencia de una enfermedad profesional, lo cual implica establecer la relación causal adecuada entre la patología denunciada, las tareas desarrolladas, los Agentes de Riesgo presentes en el lugar de trabajo y la exposición sufrida.

 

Que en primera instancia, es responsabilidad de la A.R.T. o el E.A. detectar tempranamente la existencia de aquellas patologías producidas por causa del trabajo y, en defecto de ello, ante la denuncia de la contingencia por parte del trabajador o empleador, deberá accionar los mecanismos tendientes a determinar el carácter profesional de la patología invocada.

Que en función de todo lo expuesto, se considera conducente aprobar un procedimiento complementario para el Rechazo de Enfermedades Profesionales, el cual resulte ordenador a los efectos de garantizar la debida fundamentación del mismo por parte de la A.R.T. o el E.A. mediante el cumplimiento de las cargas y obligaciones que le son propias, como así también, objetivar la pretensión del trabajador damnificado, de manera tal que al momento de formalizarse un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, ésta pueda contar con todos los elementos necesarios a fin de determinar el carácter profesional de la contingencia denunciada.

 

Que en este orden de ideas, son los profesionales de la medicina quienes cuentan con la facultad exclusiva para anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas, quedando prohibido a cualquier otro sujeto participar en tales actividades o realizar dichas acciones.

 

Que el artículo 14 de la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud establece que el paciente es el titular de la historia clínica y a su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma.

 

Que por otra parte, corresponde definir un plazo particular para la presentación por parte de la A.R.T. o el E.A. del trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para determinar u homologar la Incapacidad Laboral Permanente en los supuestos de contingencias Sin Baja Laboral.

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para establecer los recaudos que corresponda considerar para entender que el rechazo de una contingencia se encuentra adecuadamente fundado en acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 bis del Decreto N° 717/96.

 

Que el artículo 8° de la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, dispone los requisitos para considerar el rechazo de una contingencia como debidamente fundamentado por parte de la A.R.T. o el E.A..

 

Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las normas previamente aludidas, torna necesario adecuar los requisitos para considerar el rechazo de una contingencia como debidamente fundamentado, dispuestos por el artículo 8° de la Resolución S.R.T. N° 179/15, entendiendo que a los efectos de determinar la idoneidad de los agentes de riesgos imperantes en el lugar de trabajo para causar una Enfermedad Profesional, resulta imprescindible poder conocer la exposición desde una perspectiva histórica respecto del puesto de trabajo y de las tareas desarrolladas por el trabajador.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3º de la Ley Nº 27.348 y el artículo 6 bis del Decreto N° 717/96.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES”, que como Anexo I IF-2018-49687832-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

 

El incumplimiento de dicho procedimiento por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) configurará falta GRAVE de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que en los supuestos de denuncia de una Enfermedad Profesional (E.P.), cuando fuere realizada en forma directa por el propio trabajador, sus derechohabientes o un tercero, la relación de los hechos exigida en el artículo 1° del Decreto N° 717 fecha 28 de junio de 1996, deberá contener una descripción de la sintomatología imperante, el puesto de trabajo y las tareas habituales que fueran desarrolladas por el trabajador damnificado. Ello sin perjuicio de todas aquellas constancias médicas que pudieran ser acreditadas con el objeto de avalar la denuncia realizada y precisar un diagnóstico.

 

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para los supuestos de contingencias Sin Baja Laboral, la A.R.T. o el E.A. deberá presentar el trámite ante las Comisiones Médicas para determinar u homologar la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), dentro de los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al que se haya producido la aceptación expresa o tácita de la contingencia.

 

ARTÍCULO 4°- Sustitúyase el texto del artículo 8° de la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 por el siguiente texto:

 

“ARTICULO 8°.- El rechazo de una contingencia será debidamente fundado en los siguientes supuestos:

 

a. Para el caso de accidente de trabajo, cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos:

 

1. Evaluación médica del damnificado.

 

2. Estudios complementarios realizados, en los casos en que la patología lo requiera.

 

3. Investigación del accidente, en los casos que corresponda.

 

4. Inasistencia del damnificado a la citación realizada por la A.R.T./E.A. acreditándose en forma fehaciente.

 

a. Para el caso de una enfermedad profesional, cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos:

 

1. Examen médico del damnificado o declaración de imposibilidad de realizarlo por causas atribuibles al trabajador debidamente acreditadas.

 

2. Estudios complementarios realizados por la A.R.T./E.A. o aportados por el trabajador, en caso de corresponder.

 

3. Exámenes Médicos en Salud realizados al trabajador en los términos de la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, o la que en un futuro la reemplace, en caso de corresponder.

 

4. Mapa de Riesgos del Establecimiento de efectiva prestación de servicios correspondiente a cada uno de los períodos vencidos en que el vínculo laboral se encontrara vigente, el cual como mínimo deberá contener: Análisis y Evaluación de Riesgos por puesto de trabajo y Nómina de Personal Expuesto (N.P.E.) declarados por el empleador, todo ello conforme lo dispuesto por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 37/10, o las que en un futuro las remplacen.

5. Relevamiento de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (C.y M.A.T.), en caso de poseerlo, en el cual se verifique la presencia de los Agentes de Riesgos al que el trabajador se encontraba expuesto durante la vigencia del vínculo laboral.

 

6. Inasistencia del damnificado a la citación realizada por la A.R.T./E.A. acreditándose en forma fehaciente.

 

En los casos en que el rechazo encuentre fundamento en la falta de cobertura, prescripción, dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, la A.R.T./E.A. deberá basar sus argumentos en constancias objetivas de tales circunstancias. Ello sin perjuicio, del cumplimiento de los requisitos dispuestos en los incisos a) y b) del presente artículo a los efectos de acreditar acabadamente todos los demás extremos en relación al carácter inculpable de la contingencia.”

 

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2018 y se aplicaran a las contingencias previstas en el apartado 2° del artículo 6° de la Ley N° 24.557, cuya Primera Manifestación Invalidante se produzca a partir de esa fecha.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron

 

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Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

 

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32791273-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, 26.773, 27.348, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de facilitar el acceso a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo a los servicios que se brindan, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) adecuó los procedimientos administrativos a las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objeto de agilizar sus trámites administrativos, incrementar la transparencia y accesibilidad al mismo.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 se implementó el uso obligatorio de la “Ventanilla Electrónica”: un sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de información entre la S.R.T., las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

 

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009 los Empleadores fueron incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la citada Resolución S.R.T. Nº 635/08, homogeneizando los canales de comunicación.

 

Que por todo lo expuesto, resulta oportuno crear un procedimiento para la respuesta a requerimientos de Ventanilla Electrónica por medio de Servicios Web que incorpore los objetivos señalados.

 

Que sin perjuicio de ello, la experiencia adquirida en la implementación del sistema de Ventanilla Electrónica permitiría proyectar mejoras que permitan una comunicación eficiente entre los distintos actores del sistema.

 

Que el procedimiento que se impulsa permitirá a las A.R.T./E.A. la creación de métodos de integración, que les permita administrar los requerimientos desde sus propios sistemas, facilitando la gestión y respuesta de éstos, pudiendo implementar esquemas de respuesta automática ante requerimientos específicos al configurar en sus propios sistemas qué información remitir a la S.R.T. ante cada pedido.

 

Qué asimismo, podrán responder enviando un conjunto de datos que nuestros sistemas podrán procesar automáticamente, informando a los responsables de los expedientes el resultado de dicho proceso, permitiendo a la S.R.T. obtener los datos requeridos con mayor celeridad y procesar la información más eficientemente.

 

Que en ese entendimiento, resulta oportuno facultar a la Subgerencia de Sistemas a reglamentar los aspectos técnicos a considerar en cada tipo de “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la información específica que se deba incluir en cada caso.

 

Que en consecuencia, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa antes transcripta, resulta necesario definir el “Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web”, el cual obra como Anexo IF-2018-35976315-APN-SS#SRT.

 

Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web”, el cual obra como Anexo IF-2018-35976315-APN-SS#SRT que forma parte de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a reglamentar los aspectos técnicos a considerar en cada tipo de “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la información específica que se deba incluir en cada caso.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron

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