Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924239-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 07 de fecha 05 de octubre de 2010, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 07/10.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTAL CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332389-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924081-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722- APNDNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 15/12.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. MULTIPRODUCTO DE LA PROVINCIA DE CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332564- APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924363-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante la Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 42/15.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTO INDUTRIAL DE LA PROVINCIA DE CHACO en el año 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto entre las entidades representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332939-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

LEY 5.253 (Pcia. de Río Negro)

Viedma, 4 de diciembre de 2017

B.O.: 11/12/17 (R. Negro)

 

Vigencia: queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el art. 2 de la presente norma Provincia de Río Negro. Riesgos del trabajo. Ley complementaria. Ley nacional 27.348, Tít. I – Comisiones Médicas. Su adhesión.

 

Art. 1 – Adhiérese la provincia de Río Negro a las disposiciones contenidas en el Tít. I de la Ley nacional 27.348, complementaria de la Ley nacional 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 3 de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente ley.

 

Art. 2 – Encomiéndase al Poder Ejecutivo provincial a través de la Secretaría de Estado de Trabajo a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las Comisiones Médicas jurisdiccionales instituidas por el art. 51 de la Ley nacional 24.241 actúen en el ámbito de la provincia de Río Negro como instancia prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo. Los convenios a los que alude el párrafo precedente determinan las condiciones y modalidades de funcionamiento de las Comisiones Médicas dentro de la provincia de Río Negro, las que deben ajustar su actuación sobre la base de los siguientes lineamientos:

 

a) Adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la provincia. A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de al menos una Comisión Médica en cada cabecera de cada circunscripción judicial –una comisión por circunscripción– existente que conforman el mapa judicial de la provincia.

 

b) Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento.

 

c) Calidad de atención.

 

d) Participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo provincial en la selección de todos los integrantes de las Comisiones Médicas mediante mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales.

 

e) Objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo.

 

f) Participación de las partes en la Comisión Médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Res. S.R.T. 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo garantizándose la gratuidad del procedimiento.

 

g) Agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador.

 

h) Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las Comisiones Médicas.

 

i) Publicidad de los indicadores de gestión.

 

j) Garantizar la no afectación de los derechos adquiridos por los trabajadores.

 

Art. 3 – Determínase que el agotamiento de la vía administrativa ante la Comisión Médica jurisdiccional, se configurará prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica central, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley nacional 24.557 –texto según modificación introducida por Ley nacional 27.348–. El trabajador puede optar por controvertir el dictamen médico de la Comisión interviniente a través de un recurso de apelación o promover una acción ante los tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la Ley 1.504, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes.

Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las Comisiones Médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia.

El servicio de homologación establecido por la Ley nacional 27.348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro por la Secretaría de Estado de Trabajo de la provincia.

 

Art. 4 – Ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en particular, dentro del ámbito de las Comisiones Médicas locales, podrá tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos de la Ley nacional 24.557 y sus modificatorias.

 

Art. 5 – La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les corresponderá percibir a los profesionales intervinientes y que estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Los honorarios de los abogados se establecerán conforme los parámetros previstos por el art. 58 de la Ley 2.212. Es requisito para la homologación del acuerdo el establecimiento e imposición del monto de honorarios y los gastos, según lo establecido en el presente y normas legales de aplicación.

 

Art. 6 – Los peritos de cualquier especialidad que intervengan en las controversias que se susciten en el marco de la Ley nacional 24.557 y complementarias, deberán estar inscriptos en el Registro que al efecto lleva la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de la jurisdicción judicial correspondiente, salvo que no existieran peritos de la especialidad, en cuyo caso serán ofrecidos por las partes. La regulación de sus honorarios profesionales se hará conforme lo dispone la Ley provincial 5.069.

 

Art. 7 – Entiéndese que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el art. 2 de la Ley nacional 27.348 y en el art. 46 de la Ley nacional 24.557 –texto según modificación introducida por Ley 27.348– deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1.504 –Procedimiento Laboral– dentro del plazo de sesenta días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

Los recursos que interpongan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo.

El presente articulado deberá ser expresamente transcripto al tiempo de notificar al trabajador de la resolución emanada de la Comisión Médica jurisdiccional como de la Comisión Médica central bajo pena de nulidad.

 

Art. 8 – Sustitúyese el segundo párrafo del art. 27 de la Ley 1.504 –de Procedimiento Laboral– por el siguiente:

“Tratándose de acciones derivadas de la Ley nacional 24.557, salvo en las excepciones contempladas en la Ley nacional 27.348, además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el trabajador debe acompañar, previo requerimiento del juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica correspondiente, una certificación médica que consigne la lesión sufrida, diagnóstico y grado de incapacidad, este último requisito sólo resulta exigible en aquéllos casos en que se cuestione el porcentaje de incapacidad. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma”.

Art. 9 – La entrada en vigencia de la presente ley así como la intervención obligatoria de las Comisiones Médicas de carácter prejurisdiccional y el agotamiento de la vía administrativa previsto por esta ley queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el art. 2 de la presente norma.

 

Art. 10 – De forma.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre, y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de Asegurados y asegurables.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los Asegurados.

Que en virtud de ello establece y reglamenta las reservas técnicas que deben constituir las Aseguradoras que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo.

Que resulta indubitable el propósito de este Organismo de lograr un mayor fortalecimiento del Mercado Asegurador y así, una mayor protección a los Asegurados mediante garantías de reservas técnicas que establezcan el respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la Aseguradora.

Que la Ley N° 27.348 incorporó modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N° 24.557.

Que en el inciso 1 del Artículo 12 de la Ley N° 24.557 (texto según Ley N° 27.348) quedaron establecidos los parámetros para determinar el ingreso base y en el inciso 2 el cálculo para el devengamiento del interés aplicable al monto de dicho ingreso base.

Que por otra parte no puede desconocerse el incremento observado en la litigiosidad que ha venido registrando el Régimen de Riesgos del Trabajo en los últimos años.

Que en función a las situaciones descriptas resulta necesario receptar en la metodología aplicable a las reservas a constituir por las aseguradoras los casos alcanzados con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.348 al Régimen de Riesgos del Trabajo y adoptar medidas tendientes a fomentar la reducción de la cartera de juicios.

Que en esa línea se incorpora la reglamentación de las reservas en el denominado Caso “E” para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 5 de marzo de 2017 y se modifica la reserva correspondiente a las incapacidades laborales temporarias previstas en el Punto 33.4.1.9 del RGAA con el fin de contemplar la extensión del plazo máximo definido por la Ley N° 27.348.

Que, con el fin de simplificar el cálculo y exposición de las reservas de Siniestros Ocurridos pero No Reportados (I.B.N.R.) y de las reservas de Siniestros Ocurridos pero No Suficientemente Reportados (I.B.N.E.R.), se considera oportuno unificar dichos pasivos en una misma reserva ajustando el coeficiente definido en la normativa vigente.

Que asimismo, en consonancia con las previsiones de la Ley N° 27.348 y la experiencia siniestral, se incrementa el monto del Pasivo Global, previsto en el Punto 33.4.1.6.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, para lo cual se contempla un esquema de amortización.

Que asimismo resulta necesario propiciar mecanismos que alienten una política activa en la conciliación de reclamaciones judiciales con el objetivo de mitigar las consecuencias que suponen los elevados índices de litigiosidad en pos de fortalecer la solvencia de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que constituye la única y principal garantía de los Asegurados.

Que una adecuada política en la gestión de juicios permite alcanzar un sistema de Riesgos del Trabajo que cuente con mayor previsibilidad económica y jurídica.

Que para ello se torna imprescindible producir adecuaciones normativas transitorias relacionadas con las reservas de contingencia y desvío de siniestralidad y Siniestros Ocurridos pero No Reportados (I.B.N.R.) permitiendo utilizar los pasivos allí constituidos como herramienta para que las entidades Aseguradoras adopten una política activa en materia transaccional en la etapa judicial.

Que el proyecto de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, para el período 2018, es tender a un sistema de adecuaciones contables que permitan iniciar el camino para alcanzar estándares internacionales de solvencia.

Que todo lo resuelto redundará en el fortalecimiento del nivel de reservas y por ende en un fortalecimiento del Mercado Asegurador Argentino en la materia Riesgos del Trabajo.

Que las Gerencias Técnica y Normativa, de Evaluación, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 33.4.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

“33.4.1. Siniestros pendientes

Clasificación. El pasivo por siniestros pendientes para el Seguro de Riesgos del Trabajo, que deben constituir las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras se clasifica de la siguiente forma:

– Siniestros liquidados a pagar. (S.L.A.P.)

– Siniestros en proceso de liquidación. (S.P.L.)

– Siniestros ocurridos y no reportados. (I.B.N.R.)

– Pasivos por Reclamaciones Judiciales.

– Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar.

– Prestaciones en Especie a Pagar.

33.4.1.1. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)

Se constituye sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.

Este pasivo debe ser igual al monto que deba pagar la aseguradora, valuado al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a las Bases Técnicas que se señalan.

33.4.1.2. Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.)

33.4.1.2.1. Cálculo

Las Aseguradoras deben constituir pasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidad en la forma que establezca la norma reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el pago dinerario.

Para calcular este pasivo las Aseguradoras deben requerir de los empleadores, dentro de los TRES (3) días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del accidente y demás datos que se consideren necesarios.

A efectos del cálculo de este concepto, no deben computarse las prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.

El pasivo total que debe constituir la Aseguradora por cada uno de los ítems siguientes es el equivalente a la suma de todos los casos.

• Caso A – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido antes del 1 de marzo de 2001.

• Caso B – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 1 de marzo de 2001 y hasta el 5 de noviembre de 2009.

• Caso C – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 6 de noviembre de 2009 y hasta el 25 de octubre de 2012.

• Caso D – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 26 de octubre de 2012 y hasta el 4 de marzo de 2017.

• Caso E – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 5 de marzo de 2017.

Definiciones para el cálculo de Siniestros en Proceso de Liquidación

I.L.P.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria.

I.L.P.P.D.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

I.L.P.T.P.: Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria.

I.L.P.T.D.: Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.

I.B.m: Ingreso Base mensual.

IB: Ingreso base a la fecha de inicio de la incapacidad laboral permanente, calculado según lo establecido por el Artículo 94 de la Ley Nº 24.241 para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido hasta el 4 de marzo de 2017.

IBLey27348: Ingreso base mensual calculado según lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 27.348.

Remuneracion0: Ingreso definido en los Artículos 1° y 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 983/2010.

var(0;t): Ajuste que debe aplicarse a la remuneración, desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de valuación de la reserva, de conformidad con lo definido en los Artículos 1° y/o 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 983/2010.

ISIPAt: Índice del Sistema Integrado Previsional Argentino. Seguirá la evolución del Haber Mínimo Garantizado, que determina la Administración Nacional de la Seguridad Social. Adopta el valor del haber mínimo garantizado que se encuentre vigente al momento de valuación de la reserva.

ISIPAnov2009: es igual a 827,23.

M1: Monto mínimo, establecido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o informado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, correspondiente a las indemnizaciones que correspondan por aplicación del Artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y Artículo 15, inciso 2), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias. Para las contingencias ocurridas a partir del 5 de marzo de 2017, este monto mínimo devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina a partir de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de cálculo de la reserva.

M2, M3 y M4: Montos de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único previstas en el Artículo 11, inciso 4, apartados a), b), y c), respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, establecidos por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o informados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

P: Porcentaje de invalidez que afecta al trabajador.

A.Fm: Monto de la contribución para asignación familiar. El mismo surge de aplicar el porcentaje que defina la Ley para la contribución, aplicado a la base imponible que dicha norma disponga.

E.G.A.F.: Valor actual actuarial de las contribuciones por asignaciones familiares.

VP(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial en el momento t.

VT(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Total en el momento t.

VGT(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Gran Invalidez en el momento t.

Vm (t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación por muerte del trabajador en el momento t.

CR(t): Capital de recomposición al momento t.

A: Será igual a UNO (1) en los meses de junio y diciembre; y CERO (0) en los demás meses.

d: Proporción del IB en concepto de sueldo anual complementario.

ao(t): Porcentaje del aporte obligatorio al momento t.

x: Edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.

r: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de valuación o hasta la finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria, la anterior. Esto debe medirse en término de años.

t: Tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad laboral permanente provisoria hasta la fecha de valuación, medido en término de años t=>0.

z: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria, medida en término de años. Cuando la fecha de finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria sea incierta, debe tomarse a efectos del presente diferimiento UN (1) período anual (z=1) para los casos que no hayan superado la anualidad y un periodo de DOS (2) (z=2) para los que hayan superado la anualidad.

i: Tasa de interés técnico anual. Será del CUATRO POR CIENTO (4%).

l(x): Sobrevivientes a la edad (x). Dicho número surge de la tabla de mortalidad que corresponda ser aplicada en cada caso.

d(x,x+n): Fallecidos entre la edad (x) y (x+n). Dicho número surge de la tabla de mortalidad que corresponda ser aplicada en cada caso.

q(x,x,x+n): Probabilidad de fallecer entre la edad (x) y (x+n) de una persona con edad inicial (x).

D(x): Función conmutativa correspondiente a la edad (x).

N(x): Función conmutativa acumulada correspondiente a la edad (x).

E(x,x+t): Capital diferido de vida.

 

Asignación de la edad

Para el cálculo de las indemnizaciones de pago único (muerte, incapacidad total e incapacidad igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) se considera la edad al último cumpleaños.

Para las rentas, para el capital diferido y para el cálculo de la probabilidad de muerte se aplica la edad al cumpleaños más próximo.

CASO A

 

Siendo P = DIEZ POR CIENTO (10%). Cada aseguradora puede solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3. “TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), de corresponder la aplicación del Artículo 14, Punto 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557, el Artículo 49 Disposición Final 2 de la Ley Nº 24.557, o del Artículo 1° Punto III del Decreto Nº 559/97.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 2° del Decreto Nº 839/98.

 

Siendo P = TREINTA POR CIENTO (30%). Cada aseguradora puede solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3. “TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55.000), de corresponder la aplicación del Artículo 14, Punto 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557, el Artículo 49 Disposición Final 2 de la Ley Nº 24.557, o del Artículo 1°, Punto III del Decreto Nº 559/97.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 2° del Decreto Nº 839/98.

 

 

Siendo P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora puede solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3.

“TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), de corresponder la aplicación del Artículo 49 Disposición Final 2 de la Ley Nº 24.557.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 1º, punto II del Decreto Nº 559/97.

“PORC.”: Es igual a cincuenta y cinco por ciento (55%), de corresponder la aplicación del Artículo 49 Disposición Final 2 de la Ley Nº 24.557.

Es igual a SETENTA POR CIENTO (70%), de corresponder la aplicación del Artículo 14, Punto 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557 o el Artículo 1°, Punto II, del Decreto Nº 559/97.

Se debe utilizar para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad GROUP ANNUITY MORTALITY (G.A.M.) 1971.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deben ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. establecido en el Decreto Nº 833/97, según lo establecido por el Punto 2 del Artículo 11 de la Ley Nº 24.557, debe estarse a lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados deben calcularse por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta es la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

IV) Incapacidad Laboral Permanente Total

 

“TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), de corresponder la aplicación del Artículo 15, Punto 2, de la Ley Nº 24.557.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 1° del Decreto Nº 839/98.

Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deben ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. establecido en el Decreto Nº 833/97, según lo establecido por el Punto 2 del Artículo 11 de la Ley Nº 24.557, se debe estar a lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

V) Gran Invalidez

 

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, deben calcularse por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta es el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

VI) Muerte del trabajador

“TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), de corresponder la aplicación del Artículo 15, Punto 2, de la Ley Nº 24.557.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 1° del Decreto Nº 839/98.

CASO B

 

Siendo P = DIEZ Y SEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora puede solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3.

Se utiliza para la valuación, la tabla de mortalidad GROUP ANNUITY MORTALITY (G.A.M.) 1971.

II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 50% < P < 66%.

 

 

Siendo P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora puede solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el punto 33.4.1.3..

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad GROUP ANNUITY MORTALITY (G.A.M.) 1971.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deben ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. establecido en el Decreto Nº 833/97, según lo establecido por el Punto 2 del Artículo 11 de la Ley Nº 24.557, se debe estar a lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, el capital a traspasar debe calcularse por el método prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta es la edad actuarial, sumándose a dicho monto las rentas que se hubieran devengado, capitalizadas a la tasa equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) anual.

La aseguradora debe calcular la reserva por contribuciones para asignaciones familiares, una vez finalizada la etapa de provisionalidad, aplicando el método descripto en el párrafo anterior, y hasta tanto el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa (Artículo 14, Punto 2, inciso b), de la Ley Nº 24.557).

III) Incapacidad Laboral Permanente Total

 

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deben ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. definido en el Decreto Nº 833/97, según lo establecido por el Punto 2 del Artículo 11 de la Ley Nº 24.557, debe estarse a lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

IV) Gran Invalidez

 

Debe utilizarse para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, deben calcularse por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta es el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

V) Muerte del trabajador

 

 

Siendo P = DIEZ Y SEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora puede solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3.

Se utiliza para la valuación, la tabla de mortalidad GROUP ANNUITY MORTALITY (G.A.M.) 1971.

II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 50% < P < 66%.

 

 

Siendo:

P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora puede solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3. Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad GROUP ANNUITY MORTALITY (G.A.M.) 1971.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, el capital a traspasar debe calcularse por el método prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta es la edad actuarial, sumándose a dicho monto las rentas que se hubieran devengado, capitalizadas a la tasa equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) anual.

La aseguradora debe calcular la reserva por contribuciones para asignaciones familiares, una vez finalizada la etapa de provisionalidad, aplicando el método descripto en el párrafo anterior, y hasta tanto el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa (Artículo 14, Punto 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557).

III) Incapacidad Laboral Permanente Total

 

 

Debe utilizarse para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

IV) Gran Invalidez

 

Debe utilizarse para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.l. 85.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calculan por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

V) Muerte del trabajador

 

CASO D

I. Incapacidad Laboral Permanente Parcial – P ≤ 50%

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

Siendo P = DIECISEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3.

II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 50% < P < 66%.

 

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

 

 

Para los siniestros restantes, la reserva es:

Siendo:

P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3.

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad GROUP ANNUITY MORTALITY (G.A.M.) 1971.

III) Incapacidad Laboral Permanente Total

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

Se utilizará para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

IV) Gran Invalidez

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

 
Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.l. 85.

Una vez liquidada la incapacidad permanente, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

V) Muerte del trabajador

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

CASO E

I. Incapacidad Laboral Permanente Parcial – P ≤ 50%

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

Siendo P = DIECISEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3.
II. Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 50% < P < 66%.

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

Siendo:

P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SSN para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada conforme a lo estipulado en el Punto 33.4.1.3.

III. Incapacidad Laboral Permanente Total

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

Se utilizará para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

IV) Gran Invalidez

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.l. 85.

 

Una vez liquidada la incapacidad permanente, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

 

V) Muerte del trabajador

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

33.4.1.3. Cambio de los porcentajes “p” en base a la experiencia.

Los referidos porcentajes deberán calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

Una vez aprobados los porcentajes “p” en función de la experiencia empírica de la entidad, la aseguradora debe utilizar los mismos a los fines del cálculo de las reservas correspondientes a partir del primer balance trimestral siguiente, no pudiendo utilizar en lo sucesivo los porcentajes estipulados en la presente.

Las aseguradoras autorizadas a aplicar el porcentaje calculado por ellas mismas, deben remitir conjuntamente con la presentación del balance anual, en forma escrita y en medio magnético, el total de las incapacidades con dictamen positivo definitivo, separadas de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, informando el número de siniestro, porcentaje de incapacidad, monto total abonado en concepto de indemnización, a fin de recalcular los porcentajes que deben utilizarse para el cálculo de las reservas correspondientes al próximo ejercicio. Dicha presentación debe acompañarse con la certificación actuarial que avale el cálculo del porcentaje de incapacidad.

Conjuntamente con la presentación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, se deben adecuar los porcentajes “p” en función a la experiencia empírica correspondiente. La aseguradora debe utilizar los nuevos porcentajes a los fines del cálculo de las reservas a partir del balance próximo siguiente.

Los porcentajes “p” deben ser expresados en número entero. Si el valor no fuese entero debe tomarse el valor entero inmediato superior. En ningún caso los porcentajes pueden ser inferiores a los siguientes:

Para el caso A:

Si se verifican, en algún período intermedio, desfasajes significativos respecto de los porcentajes empíricos aprobados, en más o en menos, se puede remitir para su análisis, un cambio extraordinario de los porcentajes, identificando los posibles factores que causaron dicha situación particular y su permanencia o no en el tiempo.

33.4.1.4. Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.)

Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la aseguradora. Debe constituirse por un monto equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres.

33.4.1.5 Cada aseguradora puede solicitar la autorización a la SSN a efectos de constituir la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.) de acuerdo con su experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.

33.4.1.6. Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales y Mediaciones.

33.4.1.6.1. Reclamaciones Judiciales

Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” que contemple los lineamientos mínimos definidos en el presente punto, tendiendo a lograr la mejor estimación del pasivo a constituir.

Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 37.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Deben tomarse todos los juicios promovidos contra la entidad o en los que la misma haya sido citada.

Pautas mínimas que deberá contemplar el procedimiento:

33.4.1.6.1.1 Casos con sentencia definitiva o de primera instancia

Debe tenerse en cuenta su monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos de la participación del Reasegurador.

El procedimiento debe contemplar que las sentencias sean valuadas teniendo en cuenta los criterios indicados en la misma, a partir de la fecha que en ella se establezca. Si la sentencia no estipulase la fecha a partir de la cual corresponde aplicar intereses, se debe considerar la fecha de la primera manifestación invalidante. En caso de no estipularse honorarios y costas, dichos conceptos deben estimarse en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sentencia.

De existir sentencia, dichos importes se deben valuar conforme a las tasas dictaminadas por la misma. En caso de no estipularse la tasa a aplicar, se debe considerar como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Para aquellas demandas cuya fecha de primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.348 se debe considerar como mínimo un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina.

De arribarse a una transacción, debe tomarse el importe convenido únicamente en caso de haberse homologado el respectivo convenio por el Juzgado respectivo.

33.4.1.6.1.2 Casos sin sentencia

Para demandas que planteen, según corresponda, la inconstitucionalidad de la Ley N° 24.557, o del Artículo 4° (complementado por Artículo 17 inciso 2) de la Ley N° 26.773 o bien de la Ley N° 27.348; corresponde constituir como mínimo el importe de las prestaciones a que se hubiera visto obligada la Aseguradora dentro del marco de las disposiciones de las citadas Leyes y debe determinarse en función del porcentaje de incapacidad de la Comisión Médica o, en su defecto, del que surja del dictamen médico emitido por el profesional designado por la Aseguradora. Igual procedimiento deberá contemplarse en caso que, en el marco de la Ley N° 26.773, se optare por otros sistemas de responsabilidad.

El procedimiento mínimo debe contemplar las fórmulas, pagos adicionales, topes y pisos vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante.

En caso de no contar con la información de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de notificación de la demanda.

En caso de no contar con información necesaria para la correcta valuación, como ser el Ingreso Base Mensual del asegurado, la edad del individuo o el porcentaje de incapacidad, el procedimiento debe prever parámetros de cálculo específicos que contemplen la experiencia de su cartera.

Los importes resultantes deben considerar la actualización. La tasa a utilizar deberá considerar como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Para aquellas demandas cuya fecha de primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.348 se debe considerar como mínimo un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina.

Asimismo, se deben estipular los honorarios y costas en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del pasivo constituido.

El importe que resulte se debe constituir neto de la participación del Reasegurador.

33.4.1.6.1.3 Reclamos por diferencias en los porcentajes de incapacidad

Para las demandas contra la Aseguradora en los términos de las Leyes N° 24.557, N° 26.773 y N° 27.348, mediante las que se reclaman diferencias en los porcentajes de incapacidad oportunamente dictaminados el procedimiento debe considerar los porcentajes de incapacidad reclamados. Para ello, podrá contemplar las diferencias con el porcentaje dictaminado, conforme la experiencia de su cartera.

Los importes resultantes deben considerar la actualización, teniendo en cuenta como mínimo la evolución de la tasa pasiva de la Comunicación N° 14.290 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Para aquellas demandas cuya fecha de primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.348 se debe considerar como mínimo un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina.

Asimismo, corresponde adicionar una suma en concepto de honorarios y costas, los que deben estimarse en una suma no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del pasivo que le dio origen.

33.4.1.6.1.4 Demandas por Enfermedades Profesionales

Para las demandas por la cobertura de enfermedades profesionales, en aquellos casos que resulte citada más de una Aseguradora, el pasivo correspondiente debe ser constituido por aquella que poseía contrato vigente al momento de la primera manifestación invalidante. En caso de no conocerse la fecha de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de finalización del último contrato vigente o la fecha de notificación de la demanda, lo que sea anterior.

33.4.1.6.1.5 No constitución del pasivo

Sólo se admite no constituir el pasivo por Siniestros Pendientes de verificarse inexistencia de contrato de afiliación, o siniestros ocurridos fuera de su vigencia, en la medida que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación. A tal fin debe confeccionarse una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: N° de siniestro, N° de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio.

Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.

33.4.1.6.1.6 Pasivo Global

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos 33.4.1.6.1.1 a 33.4.1.6.1.4 cada Aseguradora debe comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”, con el Pasivo Global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales” el mayor de los valores resultantes.

El Pasivo Global resultará de la diferencia entre el Pasivo de Referencia multiplicado por la cantidad de juicios abiertos descontando el total de montos pagados por aquellos conceptos que hayan sido objeto de los respectivos reclamos a la fecha de balance correspondiente a los mismos juicios abiertos.

Pasivo Global = (Pasivo de Referencia x cantidad de JUICIOS ABIERTOS) – total de MONTOS PAGADOS por conceptos que hayan sido objeto de los respectivos reclamos en instancia judicial a la fecha de balance correspondientes a los mismos juicios abiertos; Siendo:

• Pasivo de Referencia: PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000). A partir del 1 de diciembre de 2017 este pasivo deberá actualizarse a cada cierre trimestral de Estados Contables con un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina.

En Nota a los Estados Contables se deberá detallar los siguientes conceptos:

i. El monto de reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”.

ii. El monto de reserva por el Pasivo Global.

iii. Cantidad de juicios abiertos a fecha de balance.

iv. Cantidad de juicios abiertos, a fecha de balance, con pagos parciales.

v. Total de pagos, a la fecha de balance, correspondiente a los casos con juicios abiertos

33.4.1.6.2. Mediaciones

Para aquellos casos en etapa de mediación, las Aseguradoras deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por mediaciones” que tienda a la mejor estimación de sus obligaciones.

Asimismo, el procedimiento debe contemplar la mayor información con la que se dispone, adicionando los honorarios y costas, así como la actualización de los importes.

Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 37.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

33.4.1.7. Estos pasivos deben ser considerados para la construcción del índice IRP.

33.4.1.8 A fin de registrar el Pasivo por Siniestros Pendientes correspondientes a conceptos contemplados en los Decretos Nº 590/97 y Nº 1278/00, se admite deducir el importe que se registre en el “FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES”.

Sólo procede su deducción de Siniestros Pendientes por el importe y/o porcentaje que representa la enfermedad profesional en el total del siniestro. A tal fin, en los detalles de Inventario, estos siniestros se deben listar y totalizar por separado. Bajo ningún concepto debe exponerse en los estados contables Activos o diferimientos originados en la operatoria de dicho Fondo.

33.4.1.9 Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar

Al cierre de cada ejercicio o período debe constituirse un pasivo calculado caso a caso, sobre aquellos siniestros denunciados durante los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre así como los casos con extensión de Incapacidad Laboral Temporaria, cuya prestación dineraria se encuentre pendiente de pago en forma total o parcial, determinada conforme el beneficio estipulado en la Ley N° 24.557 y normas complementarias.

Para aquellos siniestros cuya fecha de primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.348, al cierre de cada ejercicio o período debe constituirse un pasivo calculado caso a caso sobre aquellos siniestros denunciados durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la fecha de cierre, cuya prestación dineraria se encuentre pendiente de pago en forma total o parcial, determinada conforme el beneficio estipulado en la Ley N° 27.348 y normas complementarias.

33.4.1.9.1. Para los casos en los que exista fecha real de alta médica

Deben multiplicarse los días caídos reales a cargo de la entidad (DCr) por la remuneración ajustada, menos los pagos acumulados a la fecha de cierre.

Se entiende remuneración ajustada la definida en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución MTEySS N° 983/10. A dicho importe se debe adicionar las contribuciones correspondientes a los Subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los del ámbito provincial que los reemplace. Los conceptos que conforman la remuneración y las contribuciones, se deben ajustar conforme lo indicado en el artículo primero de la Resolución MTEySS 983/10, debiendo tener la documentación respaldatoria. En caso de no contar con información, deberá ajustarse con la variación del RIPTE.

Ningún caso puede consignarse importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.

33.4.1.9.2 Para los no incluidos en el punto 33.4.1.9.1:

Los días efectivamente corridos se deben pasivar por el período transcurrido desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cierre de balance.

Se deben valuar según el punto 33.4.1.9.1.

A dicho importe se le debe adicionar (en caso de ser positiva) la diferencia entre los días caídos estimados a cargo de la Aseguradora (DCe) y los corridos, multiplicándolos por la remuneración ajustada.

Días caídos estimados de acuerdo a la fecha de la primera manifestación invalidante:

Ningún caso puede consignar importe negativo ni compensarse con los restantes casos que conformen este pasivo.

Para los supuestos previstos en los Puntos 33.4.1.9.1 y 33.4.1.9.2, cuando la remuneración del caso no pueda ser calculada, debe utilizarse la remuneración promedio de todos aquellos casos considerados en los citados puntos que posean el correspondiente dato.

33.4.1.9.3. Importe mínimo a contabilizar

El resultado obtenido se debe comparar con el UNO POR CIENTO (1%) de la nómina salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales de los SEIS (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora. De ambos importes debe tomar el mayor a los efectos de la constitución de este concepto.

33.4.1.10. Prestaciones en Especie a Pagar

A efectos de determinar el pasivo a constituir en concepto de prestaciones en especie a pagar, las aseguradoras pueden aplicar a su opción el procedimiento general previsto en el Punto 33.4.1.10.1 o, el procedimiento alternativo indicado en el Punto 33.4.1.10.2.

33.4.1.10.1. Procedimiento general

Al cierre de cada ejercicio o período las aseguradoras deben constituir, en concepto de prestaciones en especie a pagar, un pasivo calculado caso a caso, sobre aquellos siniestros denunciados antes del cierre y que presenten las siguientes características:

a) Para casos sin incapacidad o con incapacidad menor o igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) denunciados en los últimos DOS (2) años anteriores al cierre:

• Que no poseen el alta médica.

• Que poseen alta médica durante el trimestre anterior al cierre y que se encuentren pendientes de pago, total o parcial.

b) Para casos con incapacidad mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%):

• Que no poseen alta médica.

• Que poseen alta médica pero con continuidad de prestaciones o que se encuentren pendientes de pago, total o parcial.

Los importes mínimos para cada caso deben determinarse conforme la siguiente tabla:

Los costos mínimos indicados en la tabla anterior, deben corregirse mediante la aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Punto 33.3.1.3. inciso b), a partir del 30 de junio de 2008, inclusive.

El pasivo total que debe constituir la entidad resulta de la suma de los importes a constituir para cada caso, deduciendo los pagos realizados.

El resultado obtenido se debe comparar con el UNO POR CIENTO (1%) de la nómina salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales de los SEIS (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora. De ambos importes debe tomar el mayor a los efectos de la constitución de este concepto.

33.4.1.10.2. Procedimiento alternativo

Al cierre de cada ejercicio o período, las Aseguradoras deben estimar los siniestros pendientes de pago por prestaciones en especie a dicha fecha. A tales efectos, los legajos de siniestros deben contar con todos los elementos indispensables para efectuar su correcta valuación (informes médicos, etc.).

En caso de registrarse pagos parciales con anterioridad a la fecha del cierre del ejercicio o período, debe obrar en dichos legajos copia de los comprobantes de pago y de su documentación respaldatoria.

Si constasen en las actuaciones constancias que determinen el monto de la prestación, a partir de criterios objetivos de valuación, se deben considerar como liquidados a pagar.

Para aquellos casos restantes, su valuación resulta de la experiencia siniestral de cada aseguradora, en función del promedio que arrojen las sumas pagadas por tal concepto en los TRES (3) años anteriores (total pagado, dividido total de casos involucrados), sin considerar la deducción por Reaseguro.

La experiencia de cada entidad debe calcularse al 31 de diciembre de cada año y debe aplicarse en los Estados Contables, anuales e intermedios, del año calendario siguiente.

Para determinar la experiencia siniestral deben consignarse todos los casos susceptibles de ser incluidos en el cálculo respectivo, utilizando el método de cálculo que se expone a continuación:

a. Deben tomarse todos los casos concluidos e íntegramente pagados en los TRES (3) años calendarios anteriores al cierre de cada ejercicio, considerando la totalidad de conceptos del costo de cada siniestro por prestaciones en especie;

b. Deben corregirse los importes resultantes mediante la aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Punto 33.3.1.3. inciso b), de acuerdo a la fecha de cada pago;

c. A los importes resultantes del punto anterior no se les debe deducir la participación que le hubiese correspondido al Reasegurador;

d. Debe determinarse el promedio que representan los importes pagados respecto de los casos incluidos en el cálculo de la experiencia siniestral;

e. Debe determinarse el importe de los siniestros pendientes, aplicando el monto obtenido en el punto anterior a todos los casos pendientes al cierre, deducidos los pagos efectuados a dicha fecha. El importe a pasivar es el que resulte de tal cálculo o la responsabilidad total a cargo de la entidad (determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período), si esta última fuere inferior al primero. Al mismo se le debe deducir el recupero por reaseguro que pudiera corresponder;

f. El resultado obtenido en el inciso e) debe compararse con el UNO POR CIENTO (1%) de la nómina salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales de los SEIS (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora. De ambos importes se toma el mayor.

Planilla de cálculo:

Se debe confeccionar planillas de cálculos que contengan, como mínimo, los siguientes datos:

a) Determinación del promedio siniestral – prestaciones en especie;

I. Número de siniestro;

II. Fecha de siniestro;

III. Importe pagado;

IV. Coeficiente de actualización, conforme Punto 33.3.1.3. inciso b), cuarto párrafo;

V. Actualización del monto pagado, desde la fecha de su pago, hasta el 31 de diciembre del último año integrante de la experiencia siniestral;

VI. Totales de los Puntos I (número de casos) y V;

VII. Promedio siniestral (resultante de dividir la suma de los pagos del Punto V, por los casos que surjan del apartado I).

b) Determinación de siniestros pendientes – prestaciones en especie;

I. Número de siniestro;

II. Fecha de vigencia de la póliza;

III. Fecha del siniestro;

IV. Tipo de reclamo;

V. Promedio siniestral determinado en el Punto a) apartado VII);

VI. Importes pagados con anterioridad a la fecha de cierre del Estado Contable;

VII. Importe a cargo del Reasegurador;

VIII. Importe a pasivar en los Estados Contables por cada siniestro;

IX. Importe a pasivar en los Estados Contables (sumatoria de las cifras del inciso b) apartado VIII).

No integrarán la experiencia siniestral aquellos casos que, en el cálculo original, tomados en forma individual, modifiquen más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el promedio siniestral determinado por la aseguradora.

Una vez excluido cada caso, se procederá a determinar un nuevo promedio siniestral sin excluir aquellos casos que, en el nuevo cálculo, modifiquen el coeficiente en la forma indicada en el párrafo precedente.

Registro:

En el Libro de Inventarios y Balances deberán transcribirse los datos obtenidos y los cálculos efectuados de acuerdo con lo dispuesto en este punto.

Los cálculos efectuados y el Acta del Órgano de Administración que apruebe utilizar el presente método opcional, deben obrar en la sede de la aseguradora a disposición de esta SSN. Una vez ejercida la opción, la entidad no puede volver al método establecido en el Punto 33.4.1.10.1, salvo autorización expresa de este Organismo.

ARTÍCULO 2º.- Disposiciones transitorias.

Se autoriza transitoriamente y hasta el 30 de junio de 2019 reducir la “Reserva por contingencias y desvíos de siniestralidad” definida en el Punto 33.4.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora en la medida que la entidad demuestre que ha realizado pagos y cerrado juicios en los últimos TRES (3) meses contados al cierre de cada trimestre cumplimentando los requisitos definidos en el Artículo 4º de la presente Resolución.

El monto de reserva inicial que podrá destinarse al cierre de juicios será el saldo expuesto por este concepto en el Estado Contable cerrado al 30 de septiembre de 2017.

Se autoriza la utilización de esta reserva para el cierre de aquellos casos judiciales sin sentencia cuya fecha de la primera manifestación invalidante haya sido anterior al 5 de marzo de 2017.

En aquellos juicios cuyo objeto de reclamo verse sobre dos o mas contingencias, la Aseguradora solo podrá deducir de la reserva en cuestión el o los importes correspondientes a la contingencia cuya primera manifestación invalidante sea anterior al 5 de marzo de 2017, debiendo constar en el acuerdo conciliatorio el porcentaje de incapacidad afectado.

ARTÍCULO 3º.- Disposiciones transitorias.

Se permite transitoriamente y hasta el 30 de junio de 2019 reducir la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.) definida en el Punto 33.4.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en la medida que la entidad demuestre que ha realizado pagos y cerrado juicios en los últimos TRES (3) meses contados al cierre de cada trimestre cumplimentando los requisitos definidos en el Artículo 4º de la presente Resolución.

El monto máximo que podrá deducirse de esta reserva por cada caso será de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del importe efectivamente pagado por cada juicio cerrado.

El monto acumulado máximo que podrá destinarse al pago de juicios no podrá superar en cada cierre trimestral el SETENTA POR CIENTO (70%) de la reserva que se debe constituir por IBNR calculada de acuerdo a los parámetros definidos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Se permite la utilización de esta reserva para el cierre de aquellos casos judiciales sin sentencia cuya fecha de primera manifestación invalidante haya sido anterior al 5 de marzo de 2017.

En aquellos juicios cuyo objeto de reclamo verse sobre dos o mas contingencias, la Aseguradora solo podrá deducir de la reserva en cuestión el o los importes correspondientes a la contingencia cuya primera manifestación invalidante sea anterior al 5 de marzo de 2017, debiendo constar en el acuerdo conciliatorio el porcentaje de incapacidad afectado.

La aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo operará una vez que se haya agotado la reserva por contingencias y desvíos de siniestralidad de acuerdo a los lineamientos del Artículo 2º de la presente Resolución.

En notas a los Estados Contables deberá hacer mención a la aplicación de lo definido en el presente Artículo debiendo detallar:

• Reserva IBNR calculada según metodología prevista en el punto 33.4.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

• Monto acumulado utilizado de acuerdo a los lineamientos definidos en el presente Artículo.

• Saldo a exponer en el Estado Contable presentado.

ARTÍCULO 4º.- Disposiciones transitorias

A los fines de acreditar el cierre de juicios para la aplicación de lo previsto en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, la entidad deberá acreditar mediante Acta del Órgano de Administración, informe que detalle:

• Monto pagado en el trimestre presentado en concepto de cierre de juicios

• Cantidad de juicios cerrados en el trimestre presentado

• Identificación de los juicios cerrados indicando:

– Carátula

– Número de expediente judicial

– Fecha de la primera manifestación invalidante de cada contingencia.

– Monto total liquidado (incluyendo capital, interés, honorarios, costas)

– Monto pagado al cierre del trimestre

– Monto pendiente de pago al cierre del trimestre

– Monto utilizado de cada una de las reservas conforme lo establecido en el Artículo 2º y 3º de la presente Resolución

ARTÍCULO 5º.- Disposiciones transitorias

El saldo de la “Reserva por contingencias y desvíos de siniestralidad” definida en el Punto 33.4.4, calculado al 30 de septiembre de 2017 se mantendrá inalterado hasta el 30 de junio de 2019, en la medida que la entidad no haya ejercido la autorización prevista en el Artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Disposiciones transitorias

Todo excedente de la reserva por reclamaciones judiciales, que surja como consecuencia de haber utilizado la reserva por contingencias y desvíos de siniestralidad o la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados, deberá destinarse a la Reserva Especial que se cree a dicho fin.

La Reserva Especial será acumulativa, no podrá reducirse hasta el 30 de junio de 2019 y será computable a los efectos de lo previsto en el Punto 30.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Se excluye a la Reserva Especial de la cobertura definida en el Punto 35.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 7º.- Disposiciones transitorias

A partir del 1 de julio de 2019, el porcentaje sobre las primas para el cálculo del pasivo por “Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados” (I.B.N.R.) definida en el Punto 33.4.1.4 será el alcanzado por cada aseguradora de acuerdo al siguiente cálculo:

 

(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 170/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 05/03/2018, se establece que el coeficiente alcanzado de acuerdo a la fórmula de cálculo definida en el presente artículo deberá ser aplicado al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres)

ARTÍCULO 8º.- Disposiciones transitorias

Al 31 de diciembre de 2017 las entidades deberán calcular las Reservas de Seguros de Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el Punto 33.4.1.6.1 de este Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

En caso de resultar un incremento en las reservas mencionadas de aplicar los términos de la presente Resolución respecto del pasivo calculado de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos por la Resolución SSN Nº 39.909 de fecha 30 de junio de 2016, dicho incremento podrá ser diferido y amortizado junto con el saldo pendiente de amortización al 31 de diciembre de 2017, si lo hubiere (conforme el Artículo 2º de la Resolución SSN Nº 39.909), en un plazo máximo de OCHO (8) trimestres.

La amortización regirá a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2018, inclusive, y se deberá aplicar a razón de 1/8 parte por trimestre.

Los saldos a amortizar deberán ser expuestos como cuenta regularizadora en el rubro DEUDAS CON ASEGURADO, bajo la denominación “Saldo a amortizar diferencia cálculo reserva Punto 33.4.1.6.”.

En caso que la entidad opte por utilizar el esquema de amortización planteado en los párrafos precedentes, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) En notas de los Estados Contables deberá dejar expresa constancia de la decisión de amortizar el incremento de reservas y consignar el monto a amortizar en cada periodo.

b) Las sociedades anónimas no podrán distribuir dividendos.

c) Las cooperativas deberán capitalizar los excedentes.

d) Los organismos oficiales deberán destinar la totalidad de sus beneficios a incrementar su capital.

e) Las sucursales y agencias de sociedades extranjeras no podrán remesar utilidades a su casa matriz.

ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

TITULOS DESTACADOS

 

Macri acordó con sus pares del Mercosur apurar la firma del tratado con la UE

Macri y sus pares mantuvieron un encuentro reservado en el que terminaron de definir el camino que podría desembocar el 20 de este mes en Brasilia en la firma de un acuerdo de libre comercio con la Unión Europea. O, como mínimo, en un compromiso que inicie ese camino. (La Nación Tapa y Pág. 6)

 

Caos en el centro

Trabajadores, comercios y vecinos, rehenes de un megaevento El tránsito está restringido en Puerto Madero, el microcentro y Recoleta por la reunión de la OMC; los cortes seguirán hasta el viernes; quejas de quienes recorren a diario la zona. (La Nación Tapa y Pág. 24 y 25)

 

Nisman: la Justicia busca al misterioso espía `Cato`

`Cato`, el espía sin nombre que debía cuidar a Nisman La Justicia pidió a la AFI información sobre un agente que había sido designado custodio; hay pocos avances en la investigación. (La Nación Tapa y Pág. 10)

 

La UCA ajusta su forma de medir la pobreza: afecta al 31%

Un tercio de la población sigue siendo pobre, según la nueva medición de la UCA En el tercer trimestre de este año muestra que afecta a 13,5 millones de personas, de las cuales 2,54 millones son indigentes; casi la mitad (48,4%) de los niños de hasta 14 años sufren el flagelo. (La Nación Tapa y Pág. 12)

 

Macri buscó presentarse como líder regional y pidió comercio con reglas claras

Ante 164 delegaciones de todo el mundo y varios jefes de Estado, el Presidente se mostró junto a sus pares del Mercosur para reclamar por otras relaciones comerciales. Los temas que se debaten en esta reunión tienen que ver con las fuentes de trabajo y el cuidado del medio ambiente. Para el Mercosur es central el avance de un acuerdo de libre comercio con la UE, que le permitirá exportar a un mercado de alto poder adquisitivo de 500 millones de habitantes. El presidente de Brasil aseguró que se firmará el 21 de diciembre en Brasilia. Ayer, además, el Gobierno dio marcha atrás con el rechazo de ingreso al país de algunos activistas extranjeros inscriptos para participar de la cumbre, antesala del G -20 que en 2018 también se realizará en Argentina. (Clarín Tapa y Pág. 3)

 

Pedirán juicio oral a Cristina por favorecer a Lázaro Báez con la obra pública

Para el fiscal Pollicita, la ex presidenta era la jefa de una asociación ilícita que defraudó al Estado. Báez recibió 52 contratos por $ 46 mil millones. Hubo sobreprecios y algunas obras no se terminaron. Apuntan a un gran juicio oral que reúna todas las causas por corrupción que involucren a Cristina. (Clarín Tapa y Pág. 8)

 

De relleno sanitario a parque verde con bosque y granja

Villa Dominico. El ex relleno sanitario, cerrado desde 2004 por denuncias de contaminación, se convertirá en un Bioparque Metropolitano. Según el proyecto ganador del concurso convocado por la CEAMSE y la Sociedad Central de Arquitectos, se abrirá al público con espacios verdes, de recreación y de concientización sobre el medio ambiente. Las montañas de basura que se fueron cubriendo con tierra hoy son lomas reforestadas. Ya hay 60 especies de aves, un paseo costero, un vivero y un laboratorio donde se cultivan plantas en peligro de extinción. Las obras se harán por etapas desde el año que viene. (Clarín Tapa y Pág. 34)

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Autos: quitan impuesto antes de fin de año

Las automotrices esperan tener un regalo oficial para Navidad. El Gobierno ya tiene redactado el decreto para la eliminación de los impuestos internos para los O km de entre $380.000 y $800.000 de valor de fábrica y lo aplicaría antes de las fiestas de fin de año. La medida había sido prometida por el Gobierno para ser presentada junto con la reforma impositiva que está en tratamiento en el Congreso, pero ante la demora legislativa(y la caída de ventas), se adelantará su aplicación. (Ámbito Tapa y Pág. 7)

 

Por la reforma tributaria, calculan que convendrá más importar naftas

Las petroleras esperan anuncios de Aranguren con mejores señales. Siguen las quejas de las petroleras por los cambios impositivos. El sector cree que convendrá más importar naftas para el mercado local y exportar la producción. (El Cronista Pág. 11)

 

Tasas y dólar bajo la lupa: hablan cinco ex presidentes del BCRA

El triángulo que forman inflación, tasas y dólar hoy es uno de los ejes más criticados de la política económica. Hablan Blejer, Redrado, Marcó del Pont, Fabrega y Vanoli. El Cronista consultó a cinco ex presidentes del BCRA que ocuparon el mismo sillón desde 2002 a esta parte, analizaron lo mejor y lo peor de los dos años de Sturzenegger al frente del Central y, en todos los casos, hubo coincidencia: ninguno nombró los créditos UVA. (El Cronista Tapa y Pág. 13)

 

En el mercado prevén que las Letes en pesos paguen menos que las Lebac

Un activo apto para aseguradores tras la prohibición de suscribir Letras del Central. Esta semana Finanzas lanza Letes en pesos a plazos similares a los de las Lebac. Licitará letras en pesos a 91 días por $ 10.000 millones de pesos, y otros tres títulos similares por $ 10.000 cada uno con vencimiento a 119, 182 y 273 días. Bonos del Tesoro parecidos pagan tasas por debajo de las letras del Banco Central. (El Cronista F&M Pág. 1 y 2)

 

Los créditos hipotecarios suman $ 65.619 millones

Es el dato acumulado desde 2016; en noviembre se otorgaron $ 10.055 millones; el 91% se ajustan por UVA. El 75% fueron créditos otorgados por la banca pública; en particular, poco más de la mitad correspondieron al Banco Nación, seguidos por el Provincia de Buenos Aires y el Ciudad. (La Nación Pág. 14)

 

El Gobierno apuesta a votar siete leyes en una `mega sesión` de 48 horas

Será el 19 y 20 de diciembre en Diputados. Entran las reformas oficiales. El Senado sesiona el 27. El tratamiento comenzaría con las leyes de carácter impositivo: la reforma tributaria que presentó Nicolás Dujovne, el revalúo impositivo -que se coparticipará- y la complementaria que prórroga el impuesto al cheque y elimina el artículo 104 de ganancias (elimina el Fondo del Conurbano), como paso previo a tratar Presupuesto. (Clarín Pág. 11)

 

 

EMPRESAS

 

Mientras sigue buscando un comprador, SanCor se achica y pierde mercados

Futuro incierto para la que fue la principal láctea del país. Procesa un 70% menos de leche que hace dos años. Retrocede su participación y se desprende de plantas. SanCor recibía más de 4 millones de litros de leche diarios de sus cooperativas y compraba a su vez a terceros para abastecerse. Hoy, solamente recibe alrededor de 1,2 millones de litros, un 70% menos y la producción se redujo considerablemente perdiendo varios mercados lácteos. (Clarín Pág. 20 del 10/12)

 

 

Alarmantes distorsiones en los porcentajes de incapacidad por parte de los peritos de la Justicia Laboral

Para los casos que no pasaron por las Comisiones Médicas del Sistema de Riesgos del Trabajo, hay 18,2 puntos de incapacidad adicionales a los que marca la aplicación del Baremo (tabla oficial de incapacidades). Mientras que para los que pasaron por las Comisiones Médicas, hay 15,6 puntos en promedio

Analizados 250.000 juicios correspondientes al 73,5% del total de juicios en stock de las ART, ingresados previo a la vigencia de la nueva Ley 27.348 (vigente desde el 5/3/17), se observa una marcada diferencia entre lo dictaminado por las ART y por las Comisiones Médicas por aplicación del Baremo (Tabla de Incapacidades de la Ley) y lo dictaminado por la Justicia.

Entre los motivos se pueden destacar:

  1. Utilización de tablas diferentes o cita de varias tablas a la vez, sin especificar el criterio, ni el uso realizado de ellas
  2. El sistema de remuneración del perito, que cobra en función del resultado de juicio (a mayor porcentaje de incapacidad, mayor honorario)
  3. Interpretación diferente del Baremo de Ley o de los porcentajes máximos que permite el Baremo

En el gráfico que se expone a continuación se resume esta disparidad respecto de la determinación de los porcentajes de incapacidad

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El gráfico evidencia:

  • En los casos sin incapacidad (0%) conforme al Baremo de Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19% promedio de incapacidad. Un ejemplo típico de estos casos son los esguinces o dolencia similares, que generalmente culminan sin incapacidad real y conforme al Baremo de Ley, pero en el ámbito judicial el perito le otorga porcentaje de incapacidad física y además una incapacidad psicológica.
  • En los casos con incapacidad conforme al Baremo de Ley los peritos dictaminan 13 puntos adicionales de incapacidad. Pasando de 9,6 promedio a 22,1% promedio para los casos que no han tenido un paso previo por CCMM y pasando de 13,6 a 23,8 para los casos que han tenido un paso previo por CCMM.

Muchas veces la elusión histórica al paso por Comisión Médica se motiva en la no existencia de una incapacidad real. Casos que luego, producto del proceso y las prácticas periciales judiciales, terminan en algún grado de incapacidad.

De los 250.000 analizados, el 34% cuenta con una pericia médica oficial judicial. Si se verifican estos porcentajes en todo el stock de juicios abiertos contra las ART (al 30/06/2017 son unos 340.000 juicios), considerando además un valor promedio de $ 24.000 por cada punto de incapacidad más los intereses del orden del 36% anual más costas del orden del 35% y de no ajustarse a lo que está previsto en la Ley 27.348 en cuanto a la aplicación correcta del Baremo y la puesta en marcha del Cuerpo Médico Forense, la cifra involucrada en estos desvíos periciales se transforma en astronómica y totalmente poderosa para mantener el status quo en el quehacer pericial/judicial.

Los motivos favorecedores de esta situación anómala, han sido abordados legislativamente por la Ley 27.348 complementaria al sistema de riesgos del trabajo. Por un lado, instaurando como obligatoria la utilización de una única Tabla de Evaluación de Incapacidades, también determinando que sea el Cuerpo Médico Forense (CMF) el encargado de dictaminar y previendo que hasta que el mismo esté conformado la retribución de los peritos estará en función del trabajo realizado(a diferencia de lo que prevé la Ley aprobada en el Senado el pasado 29/11/17, en la que se estipula retribuir al perito en porcentaje del resultado del juicio/su pericia, ver art. 21 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal) y NO del resultado del proceso. Como así también se prevé el paso previo obligatorio por las Comisiones Médicas a fin de evaluar objetivamente el daño.

La Ley 27.348 es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que baje. El Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador, ni a la generación de empleo de calidad. Nos afecta a todos.

 

TITULOS DESTACADOS

 

ÚLTIMO MOMENTO Y FUERA DE DIARIOS

El Juez Claudio Bonadío dictó el procesamiento con prisión preventiva de CFK

Detuvieron a Zannini y Luis D´Elia por el encubrimiento del atentado AMIA

El Juez dictó prisión preventiva del ex canciller Héctor Timerman, por su estado de salud fue beneficiado con prisión domiciliaria.

Bonadío procesó sin prisión preventivo a Oscar Parrilli y al diputado Andrés Larroque; les impuso la prohibición de salir del país.

 

La CGT no irá al Congreso a defender la reforma laboral y se traba el debate

Lo resolvió ayer su mesa chica, pese a que era un pedido de los senadores del PJ; el tratamiento del proyecto se postergaría hasta el año próximo. La central obrera dice que apoya los cambios, pero no está dispuesta a defenderlos en el Congreso. (La Nación Tapa y Pág. 8)

 

El peronismo se fractura en el Congreso y deja en mejor situación a Cambiemos

En Diputados se formó el bloque Argentina Federal, con 35 peronistas aliados a los gobernadores y alejados de Cristina. En el Senado, Pichetto también anunció una bancada similar y dejó a la ex presidenta en minoría. De ese modo, el oficialismo tendrá apoyo para las leyes clave. (Clarín Tapa y Pág. 12)

 

Tarifas se ajustarán por inflación desde 2019

Dujovne dijo que las tarifas de gas y luz se actualizarán por la inflación desde 2019. Admitió que en la transición seguirá la política monetaria dura; para Dante Sica, los empresarios deben adaptarse a los cambios. (La Nación Tapa y Pág. 23)

 

Indec: niegan que Moreno haya falseado la inflación

La denuncia de falsificación de las estadísticas motivó una demanda de bonistas por la subestimación del IPC; para evitarlo, Hacienda, en tiempos de Prat-Gay, desmintió que hubiera existido. (La Nación Tapa y Pág. 22)

 

Acuerdo del Gobierno y las provincias contra RAM

El Gobierno acordó con las provincias patagónicas una estrategia contra la RAM pacto. La Casa Rosada y los mandatarios de Neuquén, Río Negro y Chubut fijaron bases para una cooperación judicial y en seguridad. (La Nación Tapa y Pág. 17)

 

Según la Armada, los llamados del San Juan no eran de emergencia

Drama en el mar. A 22 días de la desaparición del ARA San Juan. Réplica de la Armada al Gobierno: dice que el submarino no hizo llamadas de urgencia. (Clarín Tapa y Pág. 36 y 37)

 

La Ciudad, un infierno por la suma de piquetes y obras

Por la cumbre de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que arranca el domingo con más de 3.500 visitantes extranjeros, el Gobierno decidió cerrar bajadas de las autopistas y calles en Puerto Madero, que ya sufre numerosos cortes por la construcción de la autopista ribereña. Además, habrá restricciones en accesos del Bajo, del Centro y de Recoleta. No funcionarán la estación Alem del subte B ni la terminal de combis. Obras públicas desordenadas y piquetes gremiales y políticos convirtieron otra vez a Buenos Aires en un infierno para peatones y automovilistas. El Gobierno porteño sigue sin aplicar medidas de ordenamiento. (Clarín Tapa y Pág. 42; La Nación Tapa y Pág. 10)

 

Encontronazo de la diva con Macri

Criticó la política jubilatoria porque el Presidente no va a su programa en medio de la crisis del submarino. (Clarín Tapa y Pág. 28)

 

NOTAS SECTORIALES

 

Las Lebac tocaron 30% y el dólar retrocede a $17,62

La tradicional oferta de dólares de fin de año (que provocó una baja de cinco centavos en la divisa) les dio el último impulso que necesitaban las Lebac para operar en el mercado secundario a más de 30% anual. Muchos operadores descartan que los niveles continuarán altos hasta bien entrado el primer trimestre del próximo año y que recién en abril podría el BCRA comenzar a pensaren una eventual contracción. (Ámbito Tapa y Pág. 2)

 

Confirman purga a gremios: Gobierno dio de baja 450

Confirmado: Gobierno activó purga de 450 sindicatos `rebeldes` Ordena excluir del Registro de Asociaciones Sindicales a entidades `flojas de papeles` durante los últimos tres años. Apuntan a sellos de goma creados por el kirchnerismo y gremios de izquierda por fuera de la CGT. (Ámbito Tapa y Pág. 11)

 

La reforma previsional suma rechazos, pero el Gobierno aún confía en aprobarla

Dudas sobre que hará Carrió y Casa Rosada avisa: `no nos va a sobrar nada`. Bossio anunció que votará en contra. Así, la flamante bancada de los gobernadores se encamina hacia una votación dividida. Martín Lousteau dijo que tiene `diferencias`. (El Cronista Pág. 5)

 

El Gobierno apoya al BCRA porque sabe que más tarifas impactarán en la inflación

Los aumentos de tarifas no terminaron. A la suba de 70% dispuesta para la electricidad y de 45% promedio para el gas, todavía falta aplicar el aumento en los precios del transporte de pasajeros, que quedó pendiente para 2018 por razones electorales. Por eso el titular de Hacienda, Nicolás Dujovne, dejó en evidencia que no tiene más remedio que justificar la lógica del Banco Central: `la política monetaria tiene que seguir siendo dura`. (El Cronista Tapa y Págs. 2 y 3)

 

Banco Nación emitirá bonos en 2018 para sostener boom de créditos

Desde julio, el Banco Nación otorgó $ 54.000 millones en préstamos a la vivienda, el consumo y las industrias, siete veces más que en 2016. Para sostener ese esfuerzo crediticio, la entidad necesitará aumentar su fondeo. Por eso anunció que tomará deuda a partir del segundo semestre, tanto en el mercado local como internacional. (El Cronista Tapa y F&M pág. 2)

 

Racionalización del Estado: identifican 17.000 puestos de trabajo “superfluos”

Además de la reducción del 20%, alrededor de 600 empleados, cada ministerio recibió una “radiografía” con la cantidad de empleados que deben “adecuarse”. (El Cronista y Pág. 11)

 

El Gobierno aspira a presentar el pacto con la UE durante la cumbre de la OMC

Ultimando detalles de un primer pacto político, las negociaciones fueron contra reloj estos días en Bruselas y continuarán la semana que viene en la cumbre ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en esta ciudad. Con suerte, el presidente Mauricio Macri logrará usar esa vidriera para anunciar el acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea (UE) (La Nación Pág. 20)

 

Contra las reformas del Gobierno

Marcha de la CTA Autónoma, agrupaciones de izquierda y movimientos sociales

`Vamos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para impedir que estas leyes se aprueben`, dijo ayer el secretario general de ATE Nacional, Hugo `Cachorro` Godoy. (Página 12 Pág. 8)

 

EMPRESAS

 

Día clave en el Enacom por OCA y Telecom-Cablevisión

El directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) tratará hoy la continuidad de la licencia para la empresa de correos OCA y la fusión de Telecom con Cablevisión. En el caso de OCA, en concurso de acreedores, el Enacom debe decidir si le renueva o no la licencia, para la cual la empresa deberá presentar un “libre deuda fiscal”. En Telecom/Cablevisión, deberá analizar si se aprueba la fusión y en qué condiciones. (El Cronista Negocios)

 

TITULOS DESTACADOS

 

Se complican en el Congreso los proyectos de reforma que impulsa el oficialismo

El PJ plantea cambios en las jubilaciones y se evalúa desdoblar el paquete laboral. A hoy sólo las reformas fiscales firmadas con las provincias no encuentran resistencia. El bloque del PJ anticipó que buscará introducir cambios para mejorar la cláusula de actualización de las jubilaciones. En caso de que prospere esta postura, el proyecto volverá al Senado. (La Nación Tapa y Pág. 10 y 11)

 

Peritan a ocho prefectos por el caso Nahuel

Someten a peritaje a ocho prefectos por la muerte de Nahuel bariloche. La Justicia busca determinar si hubo fuego cruzado con los mapuches en la montaña. (La Nación Tapa y Pág. 16)

 

El Gobierno planea un fuerte ajuste en el Correo

Recortará 1700 empleos y negociará una paritaria sin aumentos; ahorraría $ 1500 millones. (La Nación Tapa y Pág. 18)

 

La Armada ahora admite que el último día hubo 8 llamadas desde el submarino

El vocero Enrique Balbi dijo que se hicieron el 15 de noviembre entre la 1.11 y las 7.16 de la mañana. En la última comunicación se informó la avería y después no hubo más noticias. El Gobierno culpa a la base naval de Puerto Belgrano de ocultarle información. (Clarín Tapa y Pág. 44)

 

Un fallo judicial contra OCA tensa más la relación de Macri con Moyano

La Justicia habilitó una convocatoria de acreedores para las deudas de la empresa de correo privado que avala el camionero. Pero dejó fuera del concurso $ 1.200 millones que le adeuda a la AFIP y que podrían impedirle a OCA renovar su concesión. La decisión sobre la continuidad de la compañía depende del Presidente, quien mantiene una pulseada con los Moyano. (Clarín Tapa y Pág. 6)

 

Mala nota en lectura para chicos porteños

Los resultados de una de las evaluaciones de aprendizaje más respetadas globalmente, el Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora (Pirls, por sus siglas en inglés), se conocieron ayer en todo el mundo. Los niveles de aprendizaje de escuelas primarias porterías, que junto con Chile fueron los únicos sistemas educativos de América latina evaluados entre 50 países y 11 ciudades y provincias de otras regiones, son preocupantes. (La Nación Tapa y Pág. 26; Clarín Tapa y Pág. 3)

 

El consuelo de una tumba con nombre y apellido

Malvinas: las familias de los soldados enterrados como NN empiezan a cerrar su duelo. El Gobierno comenzó a informarles individualmente a los parientes de los 88 caídos que fueron identificados en las islas. (La Nación Tapa y Pág. 16; Clarín Tapa y Pág. 14)

 

El número de presos creció tres veces más que la población en los últimos 10 años

Entre 2006 y 2016 se incrementó un 40%: pasó de 54.000 presos en cárceles de todo el país a 76.261. El cambio positivo es que después de muchos años la cantidad de detenidos condenados fue mayor a la de los procesados. (Clarín Tapa y Pág. 44)

 

Capacitarán a presos en el uso de tecnología digital

Capacitarán a presos en el uso de tecnologías digitales para promover la inclusión social proyecto. La iniciativa fue presentada por los ministros Gustavo Ferrari y Andrés Ibarra en la Unidad 24 de Florencio Varela; el plan arrancará en cuatro presidios bonaerenses. (La Nación Tapa y Pág. 30)

 

Donald Trump: un conflicto con eje en Jerusalem

EE.UU. avisó que reconocerá a esa ciudad como capital de Israel. El gesto agita al mundo árabe. (Clarín Tapa y Pág. 26; La Nación Tapa y Pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES

 

Los CEOs le ponen ´aprobado al balance 2017 y creen que el envión seguirá durante 2018

…Entre las escaramuzas de fin de año, las tensiones laborales serán protagonistas en diciembre. Por eso en la UART que agrupa a las aseguradores de riesgo de trabajo y que comanda Mara Bettiol celebran un fin de año con un 80% de adhesiones provinciales a la nueva ley de ART (ya se sumaron CABA, Córdoba y Mendoza) aunque faltan Santa Fe y Buenos Aires. La litigiosidad está en descenso a nivel nacional aunque queda por resolver el stock de cerca de 350.000 casos que aún esperan definición judicial. (El Cronista Pág. 15, Columna de Alejandra Gallo)

 

Por los préstamos UVA, el stock de hipotecarios se duplicó en un año

Apuntalados por las líneas que ajustan por inflación, el stock de créditos hipotecarios se incrementó un 97% en los últimos 12 meses. Los préstamos para compra de vivienda cerraron noviembre con un saldo mayor a $ 114.000 millones. (El Cronista Tapa y F&M)

 

Unión Europea-Mercosur: la Argentina apuesta a la industria

La modernización del parque industrial y las inversiones para vender con arancel cero a Europa son la apuesta de la Argentina en la negociación interbloque en Bruselas. (El Cronista Tapa y Pág. 5)

 

El Gobierno presiona a las automotrices para que se cumpla acuerdo con Brasil

El Gobierno intentará ordenar a las terminales a contratar un seguro de caución a favor de la administración nacional. La medida que prepara el Ministerio de la Producción quiere poner fin al incumplimiento que varias de las empresas del sector tienen por importar más de lo permitido de acuerdo al coeficiente sobre exportaciones anuales denominado Flex. El déficit actual rondaría los u$s 600 millones y el punto a definir todavía es el monto por el cual se deberían hacer las cauciones para cada caso. (El Cronista Tapa y Pág. 2 y 3)

 

Definitivo: EE.UU. traba biodiésel argentino

La Argentina tendrá cerrado el mercado norteamericano de biodiésel, salvo pagando aranceles del 75%. Lo resolvió la Comisión Internacional de Comercio de ese país por 5 años. Se perderán exportaciones por u$sl.400 millones. La instancia que se prepara es la presentación ante la OMC. (Ámbito Tapa y Pág. 5)

 

Las compañías low cost reclaman que se libere el piso de las tarifas

Compañías low cost le reclaman al Gobierno que libere el piso de las tarifas aéreas CEO de Flybondi dice que Argentina es el único país que impide bajar más los precios. (BAE Tapa y Pág. 10)

 

Exportar simple, el plan de Macri para pymes

Impulso a los emprendedores. Se facilitan los trámites para que salgan a venderle al mundo. Ahora se pueden hacer desde una PC. Ayer, la presentación formal de la plataforma se hizo en Tecnópolis, ante más de 800 PyMEs y emprendedores, con la presencia del presidente Mauricio Macri. (Clarín Pág. 22)

 

EMPRESAS

 

Tecpetrol colocó un bono a 4,87%, la tasa más baja para una empresa local

La petrolera emitió u$s 500 millones a cinco años a una tasa del 4,875% anual. Tecpetrol colocó un bono con la tasa más baja para una empresa argentina La compañía buscaba financiamiento externo para el desarrollo del yacimiento Fortín de Piedra, en Vaca Muerta. El tipo de emisor y el proyecto provocó alta demanda inversora. (El Cronista Tapa y Pág. 3)