TITULOS DESTACADOS

 

La investigación por el submarino desató una fuerte crisis en la Armada

En medio de la búsqueda del submarino ARA San Juan, la Armada entró en una crisis profunda. El jefe de la fuerza naval, Marcelo Srur, suspendió de sus funciones por lo menos a tres comandantes, mientras avanzó con un sumario para tratar de establecer qué sucedió con la nave, que desapareció en el Mar Argentino hace casi un mes. (La Nación Tapa y Pág. 8 y 9)

 

Las familias ven que la búsqueda se desinfla y acuden al Congreso

Un grupo importante de familiares de los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan pedirán hoy apoyo y respuestas en el Congreso, decididos a que la búsqueda no se relaje y, mucho menos, se suspenda. (La Nación Tapa y Pág. 9)

 

Giro en la mirada oficial de los DD.HH.

Macri presentó el plan de derechos humanos y se diferenció del kirchnerismo Sin la presencia de las figuras representativas de los organismos, el Presidente defendió una visión no sólo focalizada en la dictadura. Y mencionó el acceso a la educación de calidad, la salud, el agua potable y las cloacas, como `algunos de los desafíos que tenemos por delante`. (La Nación Tapa y Pág. 10)

 

La inflación de noviembre fue de 1,4%

La inflación de noviembre se ubicó en el 1,4%, según los datos del índice de precios al consumidor (IPC) nacional que divulgó ayer el Indec, con lo cual acumula un 21% entre enero de este año y el mes pasado. De este modo, los datos oficiales del instituto nacional de estadística se ubicaron en línea con los relevamientos de analistas y consultores del sector privado, que prevén que en diciembre la inflación podría llegar al 3% por los aumentos previstos en las tarifas de electricidad y de gas. (La Nación Tapa y Pág. 3)

 

Suben el gasto en $ 202.000 millones

Una parte sustancial será para pagar intereses de deuda Con un decreto presidencial, el Gobierno amplió los fondos disponibles para este año y aumentó el gasto, uno de los `grandes adversarios`, según Mauricio Macri, para lograr un país sustentable. El aumento de las erogaciones representa un 7% del presupuesto estimado y vigente hasta ayer ($ 2.622.473 millones). Los analistas creen que no está en riesgo la meta de déficit prevista para este año. (La Nación Tapa y Pág. 20)

 

La reforma jubilatoria dio un paso clave en Diputados y sería ley antes de Navidad

En un convulsionado plenario de comisiones en la Cámara Baja, el Frente Cambiemos consiguió aprobar el cambio de fórmula para la suba de jubilaciones. La medida, que le da más preponderancia a la inflación y recorta levemente los aumentos, es resistida por el kirchnerismo y otros sectores de la oposición. El oficialismo intentará convertirla en ley el miércoles próximo si logra aprobarla en el recinto de Diputados tal como llegó desde el Senado. (Clarín Tapa y Pág. 3)

 

El diputado K que tuvo que frenar a los suyos

Agustín Rossi, jefe del bloque kirchnerista, debió extremar esfuerzos para detener a activistas liderados por los gremialistas Baradel y Palazzo que ingresaron violentamente al Congreso. Intentaron, sin éxito, impedir el avance de la ley previsional. (Clarín Tapa y Pág. 4)

 

Irán admite que hubo pacto con Cristina para que Interpol levantara las alertas rojas

El canciller iraní le confirmó a su par argentino Faurie las negociaciones con el kirchnerismo. Y ratifica el pedido a Interpol para que levantara los pedidos de captura a los sospechosos de atacar a la AMIA. La Justiciaya tiene el documento que contradice las versiones de Cristina y Timerman. (Clarín Tapa y Pág. 9)

 

Miren para el lado de Boudou

Giro inesperado. En su indagatoria ante el juez Lijo y el fiscal Di Lello, el ex titular de la AFIP admitió dos reuniones en 2010 con el entonces ministro de Economía. Echegaray dice ahora que Boudou le pidió por Ciccone. (Clarín Tapa y Pág. 14)

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Inquieta a las ART las tasas de incapacidad que determinan peritos de la Justicia Laboral

Para los casos que no pasaron por las comisiones médicas del sistema, hay 18,2 puntos de incapacidad adicionales a los que fija una tabla consensuada.
Un estudio de la Unión de ART sobre 250.000 juicios laborales correspondientes al 73,5% del total  ingresados previo a la vigencia de la nueva Ley 27.348 que rige el 5 de marzo último, determinó una marcada diferencia entre lo dictaminado por las aseguradoras  y por las Comisiones Médicas por aplicación del Baremo (Tabla de Incapacidades de la Ley) y lo dictaminado por la Justicia.

( I Profesional http://www.iprofesional.com/notas/260161-art-pymes-empleado-senadores-reforma-laboral-tribunales-empleador-fallo-judicial-sancion-judicial-Inquieta-a-las-ART-las-tasas-de-incapacidad-que-determinan-peritos-de-la-Justicia-Laboral)

 

 

Anuncio hizo subir el dólar a $17,66

El dólar venía navegando en los últimos días con leve baja, al punto de comenzar a preocupar por la poca fuerza de la divisa para fin de año. La inclusión para los extranjeros en el pago de renta financiera para la compra las Lebac cambió el panorama e hizo que apareciera la demanda y despertara su cotización. MERVAL anotó su tercer alza consecutiva. Subió 0,1%. (Ámbito Tapa y Pág. 5)

 

Reforma tributaria: gravan LEBAC de extranjeros y se dispara el dólar en la city

Entre los puntos centrales, sobresale un impuesto del 5% a las ganancias que obtengan inversores extranjeros por sus operaciones con Lebac, además de establecer una alícuota del 17% a las cervezas, nuevos mínimos no imponibles a las bebidas azucaradas, y un impuesto al tabaco que finalmente se fijó en 73%. (El Cronista Tapa y Pág. 2 y 3 y F&M)

 

El BCRA mira al IPC núcleo y mantiene la tasa en 28,75%

Tras conocerse el 1,4% de inflación de noviembre, no hubo cambio en la tasa. El BCRA rescata que el promedio trimestral de inflación núcleo es el más bajo desde 2012. (El Cronista Tapa y F&M)

 

El Gobierno se prepara para enfrentar nuevos juicios por la reforma previsional

En la Casa Rosada asumen que la reforma previsional abre la puerta a que los jubilados inicien nuevos juicios contra el Estado. En efecto, el oficialismo reconoce que hay argumentos jurídicos para reclamar por el ajuste sobre jubilaciones, asignaciones familiares y beneficios de la Asignación Universal por Hijo. (El Cronista Pág. 4)

 

Europa avisó que el acuerdo con el Mercosur se posterga hasta 2018

La UE señaló que no está en condiciones de `dar reciprocidad`. La negociación pasa a enero. Se complicó por la demanda de mayor acceso a mercados agrícolas. (Clarín Pág. 10)

 

La CGT evalúa una protesta

El triunviro Juan Carlos Schmid anunció una protesta para antes de fin de año. El Barba Gutiérrez incluso deslizó la posibilidad de que hubiera una movilización la semana que viene, en conjunto con la Multisectorial Federal. (Página 12 Pág. 2)

 

 

EMPRESAS

 

Gestoras independientes ya manejan casi 40% de los fondos institucionales

El patrimonio bajo administración por los fondos que apuntan a inversores institucionales alcanza los $ 343.096 millones, atomizado en 40 sociedades gerente. De ese total, el 63% de los fondos son administrados por instituciones bancarias locales mientras que el 37% restante corresponde a administradoras independientes. Estas administradoras, que no están ligadas a bancos, pisan cada vez más fuerte, sobre todo entre los grandes inversores. (El Cronista Negocios)

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 1022/2017

Modificación. Decreto N° 334/1996.

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-21003832-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificatorias y 26.678 y el Decreto N° 334 del 1 de abril de 1996, sus modificatorios y complementarios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes, que deben asegurar al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor.

 

Que la referida disposición constitucional establece, asimismo, la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, que ostentan el carácter de integral e irrenunciable.

 

Que ello es consistente con el objeto de “afianzar la justicia” previsto en el Preámbulo de la Ley Fundamental, en tanto los mencionados derechos constituyen una expresión de la justicia social.

 

Que los derechos a trabajar en condiciones dignas y equitativas y a recibir los beneficios de la seguridad social han sido reconocidos por la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA, en 1948), la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (aprobada por la Ley Nº 23.054) y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (aprobado por la Ley N° 23.313); instrumentos todos de jerarquía constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Que según lo dispuesto por el Convenio N° 102 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (aprobado por la Ley N° 26.678) la composición de los derechos de la seguridad social incluye las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

 

Que mediante la Ley N° 24.557 y sus modificatorias y el Decreto N° 334/96, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el régimen aplicable a la prevención de los riesgos del trabajo y la reparación de los daños derivados del trabajo, entre cuyos objetivos se encuentran, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la citada Ley, la reducción de la siniestralidad laboral y la reparación de los daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

 

Que a través del artículo 34 de la Ley aludida, se creó el Fondo de Reserva de la LRT, que tiene por fin específico abonar o contratar las prestaciones que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo dejen de abonar o contratar como consecuencia de su liquidación.

 

Que sin perjuicio de lo establecido por el precepto referido, resulta necesario, a la luz de recientes precedentes jurisprudenciales, reglamentar de manera expresa los alcances de la cobertura a cargo del mencionado instrumento.

 

Que al respecto, y teniendo en cuenta lo previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL así como por los Tratados Internacionales antes citados, corresponde establecer que la obligación del Fondo de Reserva de la LRT comprende la satisfacción de los intereses, por ser un accesorio de la obligación principal.

 

Que el artículo 11 de la Ley N° 27.348, sustituye el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, contemplando el devengamiento de intereses con relación al pago de las prestaciones dinerarias previstas.

 

Que por otra parte, es menester aclarar por vía reglamentaria -a los efectos de cumplir con la finalidad específica tenida en mira al legislar sobre el Fondo de Reserva- que los importes relativos a costas y gastos causídicos, como así también, los montos de las indemnizaciones que se reconozcan con fundamento en el derecho común, exceden el alcance de la cobertura a cargo del Fondo, debiendo –de corresponder reclamarse en el procedimiento judicial relativo a la liquidación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva.

 

Que el apartado 2 del artículo 34 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL atribuciones para actualizar el monto de los aportes que deben efectuar las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo a los fines de conformar el Fondo de Reserva de la LRT instituido por el artículo citado, siendo que al respecto, resulta menester asegurar el efectivo cumplimiento del cometido a su cargo.

 

Que las soluciones que se disponen receptan la aplicación de elementales principios de justicia social y la opinión de los servicios jurídicos intervinientes en la situación tratada.

 

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 34, apartado 2, de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto N° 334 del 1 de abril de 1996, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 22.- (Reglamentario del artículo 34) La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos.

El Fondo de Reserva no responderá por las prestaciones derivadas de los servicios que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran habilitadas a contratar conforme al artículo 26, apartado 4, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ni por las indemnizaciones que se reconozcan con fundamento en el derecho común”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 334/96, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 23.- (Reglamentario del artículo 34, apartado 2) El aporte al Fondo de Reserva a cargo de las Aseguradoras será del QUINCE POR MIL (15 ‰) de los ingresos percibidos en concepto de cuota mensual a cargo del empleador, regulada en el artículo 23 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO. Cuando los ingresos percibidos por las Aseguradoras en concepto de cuota sean percibidos a través del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) retendrá el mencionado aporte de dichos ingresos. En los demás casos, la obligación de pago se regirá por los mismos mecanismos establecidos para la tasa prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 20.091. La mora por parte de la Aseguradora por un período mayor a TRES (3) meses importará la suspensión, de pleno derecho, para realizar nuevas contrataciones en estos seguros y hasta tanto no sea regularizada la situación de acuerdo a los mecanismos que a tal fin establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN”.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

 

TITULOS DESTACADOS

 

El Gobierno logró el apoyo de Carrió y tiene los votos para aprobar la reforma jubilatoria

Avance. Garantizó un aumento del 5% por encima de la inflación; votan la próxima semana

El Gobierno logró despejar ayer el camino para la aprobación de la reforma previsional. Con el consentimiento de Elisa Carrió, que la semana pasada había planteado objeciones, el interbloque de Cambiemos quedó en condiciones de conseguir los votos para la sanción definitiva y sin cambios de la ley, dentro de una semana, en la Cámara de Diputados. (La Nación Tapa y Pág. 8 y 9)

 

Caso AMIA: juzgarán en ausencia a los iraníes

Luego de varios meses de parálisis e incertidumbre, el Gobierno decidió impulsar durante 2018 la aprobación parlamentaria de los juicios en ausencia de cinco ex funcionarios iraníes buscados por Interpol por su presunta participación en el atentado terrorista contraía AMIA, que en julio de 1994 causó la muerte de 85 personas. Esta medida se produce en coincidencia con las detenciones de funcionarios kirchneristas acusados de traición a la patria. (La Nación Tapa y Pág. 14)

 

Las expectativas de creación de empleo, en alza

Repuntan levemente las expectativas de creación de empleo para el próximo año según un sondeo de Manpower. Las previsiones de las empresas hablan de un crecimiento neto de 8% en el primer trimestre de 2018. (La Nación Tapa y Pág. 15)

 

Con el apoyo de Carrio la reforma previsional va sin cambios a Diputados

El jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro Nicolás Dujovne lograron convencer a la Coalición Cívica, que dejó de lado los reparos que su líder había planteado respecto a la nueva forma de calcular los aumentos en las jubiladones. El proyecto se debatirá hoy en comisiones para ser votado el próximo martes. El Gobierno admite que con la nueva fórmula el aumento será hasta un 8% menor. Aunque asegura que esto se compensará más adelante. (Clarín Tapa y Pág. 8)

 

Tres cuadras de cola para entrar a trabajar en Puerto Madero

Es por la Cumbre de la OMC. A la zona sólo ingresan los vecinos registrados, y por los controles hubo tres cuadras de fila. Quejas de los restaurantes porque quedaron aislados. (Clarín Tapa y Pág. 34 y 35)

 

Va a juicio el juez que liberó antes de tiempo a un asesino

Suspenden y envían a un jury al juez que liberó antes de tiempo al asesino de Micaela García. (Clarín Tapa y Pág. 38)

 

El tren directo tarda 15 minutos menos que el `lechero`

Buenos Aires-Mar del Plata. El viaje dura 6 horas y 35 minutos. El otro llega en casi 7, con 12 paradas. (Clarín Tapa y Pág..3)

 

Otra vez el terror deja en vilo a Manhattan

Una bomba en el subte bajo Times Square vuelve a poner en alerta a Nueva York. Un inmigrante legal nacido en Bangladesh detonó un chaleco con explosivos en un túnel peatonal en un centro neurálgico de transporte; dejó tres heridos. (La Nación Tapa y Pág. 3; Clarín Tapa y Pág. 20)

 

Trump quiere hacer una base en la Luna para luego ir a Marte

En una nueva `carrera espacial`, ahora compite con China. A 45 años del último viaje, EE.UU. anunció que volverá a la Luna. (Clarín Tapa y Pág. 33)

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Denuncian distorsiones en los criterios para fijar costos por incapacidad

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) advirtió ayer que existen `graves distorsiones` en los porcentajes de incapacidad que fijan los peritos de la justicia laboral, lo que no ayuda a presupuestar y previsionar en consecuencia la adecuada cobertura de este tipo de accidentes. (La Nación Pág. 15; El Cronista Tapa y Pág. 7; BAE Pág. 5; Infobae)

 

 

El Mercosur exigirá un mayor cupo para cerrar el acuerdo con la UE

Los ministros y los jefes negociadores de la región acordaron pujar ante los delegados europeos para ampliar los envíos de productos primarios y manufactur de origen agropecuario. (El Cronista Tapa y Pág. 4)

 

 

Bancos suben tasa de plazos fijos UVA para sostener oferta de préstamos hipotecarios

Tres entidades ya pagan más del 4% anual por encima de la Unidad de Valor de Vivienda para tratar de captar fondos que permitan mantener el otorgamiento de créditos hipotecarios ajustados por esa medida. Además, en el Banco Central analizan acortar a tres meses el plazo mínimo para esos depósitos. (El Cronista Tapa y Pág. 3)

 

Lebac: sin cambios en 2018, stock subirá 50%

En caso de que la estrategia oficial sea mantener el próximo año las políticas fiscal y monetaria tal como se las conoce en la actualidad, el Banco Central tendría como correlato un incremento del stock de Lebac y pases de $600.000 millones aproximadamente, llegando a niveles de $1,8 billones a fines de 2018. Así el déficit cuasifiscal del Banco Central se elevará a más de 3% del PBI. (Ámbito Tapa y Pág. 5)

 

Crecen 32% los envíos de carne al exterior

China lidera la demanda. Argentina aumentó un 22% las exportaciones de carne bovinay un 20% la de carne aviar, en los primeros diez meses del año, en comparación con el mismo período del año anterior, según el Ministerio de Agroindustria, en base a datos del INDEC. (Clarín Pág. 18)

 

El mínimo no imponible de Ganancias se elevará cerca de un 29%

Actualización. Por ley, a partir de 2018 los montos se ajustarán según la variación anual de un índice salarial. Para los autónomos (que siguen pagando a partir de ingresos más bajos que los asalariados), también habría una mejora, que sería aún más perceptible en caso de aprobarse la reforma tributaria que pretende el Gobierno, ya que allí se contempla un alivio a la carga. (La Nación Pág. 16, Silvia Stang)

 

 

EMPRESAS

 

Arranca el roadshow de Richmond: buscan colocar $ 750 millones

Es una de las principales proveedoras de medicamentos vinculados con el HIV de Argentina, y es exportadora para países de Sudamérica. “Buscan más de $ 750 millones con la suscripción y se espera que sea el paso previo para una salida a Londres. El rango de precio indicativo anunciado por Richmond es de $ 35 a $ 47. De esta forma la emisora estará colocando entre $ 580 y $ 780 millones”, advierte en Bull Market Brokers, donde prepararon un paper de research especial sobre Richmond. (El Cronista Negocios)

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23853002-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 -respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 03/15.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. de la YERBA MATE de las Provincias de MISIONES Y CORRIENTES en los años 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-27606016-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23924506-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante la Nota N° NO-2017-20210261-APN-DNRSS#MT de fecha 14 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el futuro Convenio de Corresponsabilidad Gremial, pronto a firmarse entre la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. CITRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial próximo a suscribirse entre la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el premio que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la presente resolución, aplicable al futuro Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad Citrícola de la Provincia de TUCUMÁN, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23925155-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Vitivinícola de las zonas productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por los citados Convenios.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. VITIVINICOLA MENDOZA, RIO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan a los convenios, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo para los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la actividad vitivinícola de la zona productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), homologados mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26333072-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924239-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 07 de fecha 05 de octubre de 2010, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 07/10.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTAL CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332389-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924081-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722- APNDNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 15/12.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. MULTIPRODUCTO DE LA PROVINCIA DE CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332564- APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924363-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante la Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 42/15.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTO INDUTRIAL DE LA PROVINCIA DE CHACO en el año 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto entre las entidades representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332939-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

LEY 5.253 (Pcia. de Río Negro)

Viedma, 4 de diciembre de 2017

B.O.: 11/12/17 (R. Negro)

 

Vigencia: queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el art. 2 de la presente norma Provincia de Río Negro. Riesgos del trabajo. Ley complementaria. Ley nacional 27.348, Tít. I – Comisiones Médicas. Su adhesión.

 

Art. 1 – Adhiérese la provincia de Río Negro a las disposiciones contenidas en el Tít. I de la Ley nacional 27.348, complementaria de la Ley nacional 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 3 de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente ley.

 

Art. 2 – Encomiéndase al Poder Ejecutivo provincial a través de la Secretaría de Estado de Trabajo a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las Comisiones Médicas jurisdiccionales instituidas por el art. 51 de la Ley nacional 24.241 actúen en el ámbito de la provincia de Río Negro como instancia prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo. Los convenios a los que alude el párrafo precedente determinan las condiciones y modalidades de funcionamiento de las Comisiones Médicas dentro de la provincia de Río Negro, las que deben ajustar su actuación sobre la base de los siguientes lineamientos:

 

a) Adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la provincia. A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de al menos una Comisión Médica en cada cabecera de cada circunscripción judicial –una comisión por circunscripción– existente que conforman el mapa judicial de la provincia.

 

b) Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento.

 

c) Calidad de atención.

 

d) Participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo provincial en la selección de todos los integrantes de las Comisiones Médicas mediante mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales.

 

e) Objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo.

 

f) Participación de las partes en la Comisión Médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Res. S.R.T. 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo garantizándose la gratuidad del procedimiento.

 

g) Agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador.

 

h) Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las Comisiones Médicas.

 

i) Publicidad de los indicadores de gestión.

 

j) Garantizar la no afectación de los derechos adquiridos por los trabajadores.

 

Art. 3 – Determínase que el agotamiento de la vía administrativa ante la Comisión Médica jurisdiccional, se configurará prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica central, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley nacional 24.557 –texto según modificación introducida por Ley nacional 27.348–. El trabajador puede optar por controvertir el dictamen médico de la Comisión interviniente a través de un recurso de apelación o promover una acción ante los tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la Ley 1.504, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes.

Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las Comisiones Médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia.

El servicio de homologación establecido por la Ley nacional 27.348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro por la Secretaría de Estado de Trabajo de la provincia.

 

Art. 4 – Ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en particular, dentro del ámbito de las Comisiones Médicas locales, podrá tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos de la Ley nacional 24.557 y sus modificatorias.

 

Art. 5 – La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les corresponderá percibir a los profesionales intervinientes y que estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Los honorarios de los abogados se establecerán conforme los parámetros previstos por el art. 58 de la Ley 2.212. Es requisito para la homologación del acuerdo el establecimiento e imposición del monto de honorarios y los gastos, según lo establecido en el presente y normas legales de aplicación.

 

Art. 6 – Los peritos de cualquier especialidad que intervengan en las controversias que se susciten en el marco de la Ley nacional 24.557 y complementarias, deberán estar inscriptos en el Registro que al efecto lleva la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de la jurisdicción judicial correspondiente, salvo que no existieran peritos de la especialidad, en cuyo caso serán ofrecidos por las partes. La regulación de sus honorarios profesionales se hará conforme lo dispone la Ley provincial 5.069.

 

Art. 7 – Entiéndese que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el art. 2 de la Ley nacional 27.348 y en el art. 46 de la Ley nacional 24.557 –texto según modificación introducida por Ley 27.348– deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1.504 –Procedimiento Laboral– dentro del plazo de sesenta días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

Los recursos que interpongan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo.

El presente articulado deberá ser expresamente transcripto al tiempo de notificar al trabajador de la resolución emanada de la Comisión Médica jurisdiccional como de la Comisión Médica central bajo pena de nulidad.

 

Art. 8 – Sustitúyese el segundo párrafo del art. 27 de la Ley 1.504 –de Procedimiento Laboral– por el siguiente:

“Tratándose de acciones derivadas de la Ley nacional 24.557, salvo en las excepciones contempladas en la Ley nacional 27.348, además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el trabajador debe acompañar, previo requerimiento del juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica correspondiente, una certificación médica que consigne la lesión sufrida, diagnóstico y grado de incapacidad, este último requisito sólo resulta exigible en aquéllos casos en que se cuestione el porcentaje de incapacidad. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma”.

Art. 9 – La entrada en vigencia de la presente ley así como la intervención obligatoria de las Comisiones Médicas de carácter prejurisdiccional y el agotamiento de la vía administrativa previsto por esta ley queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el art. 2 de la presente norma.

 

Art. 10 – De forma.