TITULOS DESTACADOS

 

ÚLTIMO MOMENTO Y FUERA DE DIARIOS

El Juez Claudio Bonadío dictó el procesamiento con prisión preventiva de CFK

Detuvieron a Zannini y Luis D´Elia por el encubrimiento del atentado AMIA

El Juez dictó prisión preventiva del ex canciller Héctor Timerman, por su estado de salud fue beneficiado con prisión domiciliaria.

Bonadío procesó sin prisión preventivo a Oscar Parrilli y al diputado Andrés Larroque; les impuso la prohibición de salir del país.

 

La CGT no irá al Congreso a defender la reforma laboral y se traba el debate

Lo resolvió ayer su mesa chica, pese a que era un pedido de los senadores del PJ; el tratamiento del proyecto se postergaría hasta el año próximo. La central obrera dice que apoya los cambios, pero no está dispuesta a defenderlos en el Congreso. (La Nación Tapa y Pág. 8)

 

El peronismo se fractura en el Congreso y deja en mejor situación a Cambiemos

En Diputados se formó el bloque Argentina Federal, con 35 peronistas aliados a los gobernadores y alejados de Cristina. En el Senado, Pichetto también anunció una bancada similar y dejó a la ex presidenta en minoría. De ese modo, el oficialismo tendrá apoyo para las leyes clave. (Clarín Tapa y Pág. 12)

 

Tarifas se ajustarán por inflación desde 2019

Dujovne dijo que las tarifas de gas y luz se actualizarán por la inflación desde 2019. Admitió que en la transición seguirá la política monetaria dura; para Dante Sica, los empresarios deben adaptarse a los cambios. (La Nación Tapa y Pág. 23)

 

Indec: niegan que Moreno haya falseado la inflación

La denuncia de falsificación de las estadísticas motivó una demanda de bonistas por la subestimación del IPC; para evitarlo, Hacienda, en tiempos de Prat-Gay, desmintió que hubiera existido. (La Nación Tapa y Pág. 22)

 

Acuerdo del Gobierno y las provincias contra RAM

El Gobierno acordó con las provincias patagónicas una estrategia contra la RAM pacto. La Casa Rosada y los mandatarios de Neuquén, Río Negro y Chubut fijaron bases para una cooperación judicial y en seguridad. (La Nación Tapa y Pág. 17)

 

Según la Armada, los llamados del San Juan no eran de emergencia

Drama en el mar. A 22 días de la desaparición del ARA San Juan. Réplica de la Armada al Gobierno: dice que el submarino no hizo llamadas de urgencia. (Clarín Tapa y Pág. 36 y 37)

 

La Ciudad, un infierno por la suma de piquetes y obras

Por la cumbre de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que arranca el domingo con más de 3.500 visitantes extranjeros, el Gobierno decidió cerrar bajadas de las autopistas y calles en Puerto Madero, que ya sufre numerosos cortes por la construcción de la autopista ribereña. Además, habrá restricciones en accesos del Bajo, del Centro y de Recoleta. No funcionarán la estación Alem del subte B ni la terminal de combis. Obras públicas desordenadas y piquetes gremiales y políticos convirtieron otra vez a Buenos Aires en un infierno para peatones y automovilistas. El Gobierno porteño sigue sin aplicar medidas de ordenamiento. (Clarín Tapa y Pág. 42; La Nación Tapa y Pág. 10)

 

Encontronazo de la diva con Macri

Criticó la política jubilatoria porque el Presidente no va a su programa en medio de la crisis del submarino. (Clarín Tapa y Pág. 28)

 

NOTAS SECTORIALES

 

Las Lebac tocaron 30% y el dólar retrocede a $17,62

La tradicional oferta de dólares de fin de año (que provocó una baja de cinco centavos en la divisa) les dio el último impulso que necesitaban las Lebac para operar en el mercado secundario a más de 30% anual. Muchos operadores descartan que los niveles continuarán altos hasta bien entrado el primer trimestre del próximo año y que recién en abril podría el BCRA comenzar a pensaren una eventual contracción. (Ámbito Tapa y Pág. 2)

 

Confirman purga a gremios: Gobierno dio de baja 450

Confirmado: Gobierno activó purga de 450 sindicatos `rebeldes` Ordena excluir del Registro de Asociaciones Sindicales a entidades `flojas de papeles` durante los últimos tres años. Apuntan a sellos de goma creados por el kirchnerismo y gremios de izquierda por fuera de la CGT. (Ámbito Tapa y Pág. 11)

 

La reforma previsional suma rechazos, pero el Gobierno aún confía en aprobarla

Dudas sobre que hará Carrió y Casa Rosada avisa: `no nos va a sobrar nada`. Bossio anunció que votará en contra. Así, la flamante bancada de los gobernadores se encamina hacia una votación dividida. Martín Lousteau dijo que tiene `diferencias`. (El Cronista Pág. 5)

 

El Gobierno apoya al BCRA porque sabe que más tarifas impactarán en la inflación

Los aumentos de tarifas no terminaron. A la suba de 70% dispuesta para la electricidad y de 45% promedio para el gas, todavía falta aplicar el aumento en los precios del transporte de pasajeros, que quedó pendiente para 2018 por razones electorales. Por eso el titular de Hacienda, Nicolás Dujovne, dejó en evidencia que no tiene más remedio que justificar la lógica del Banco Central: `la política monetaria tiene que seguir siendo dura`. (El Cronista Tapa y Págs. 2 y 3)

 

Banco Nación emitirá bonos en 2018 para sostener boom de créditos

Desde julio, el Banco Nación otorgó $ 54.000 millones en préstamos a la vivienda, el consumo y las industrias, siete veces más que en 2016. Para sostener ese esfuerzo crediticio, la entidad necesitará aumentar su fondeo. Por eso anunció que tomará deuda a partir del segundo semestre, tanto en el mercado local como internacional. (El Cronista Tapa y F&M pág. 2)

 

Racionalización del Estado: identifican 17.000 puestos de trabajo “superfluos”

Además de la reducción del 20%, alrededor de 600 empleados, cada ministerio recibió una “radiografía” con la cantidad de empleados que deben “adecuarse”. (El Cronista y Pág. 11)

 

El Gobierno aspira a presentar el pacto con la UE durante la cumbre de la OMC

Ultimando detalles de un primer pacto político, las negociaciones fueron contra reloj estos días en Bruselas y continuarán la semana que viene en la cumbre ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en esta ciudad. Con suerte, el presidente Mauricio Macri logrará usar esa vidriera para anunciar el acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea (UE) (La Nación Pág. 20)

 

Contra las reformas del Gobierno

Marcha de la CTA Autónoma, agrupaciones de izquierda y movimientos sociales

`Vamos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para impedir que estas leyes se aprueben`, dijo ayer el secretario general de ATE Nacional, Hugo `Cachorro` Godoy. (Página 12 Pág. 8)

 

EMPRESAS

 

Día clave en el Enacom por OCA y Telecom-Cablevisión

El directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) tratará hoy la continuidad de la licencia para la empresa de correos OCA y la fusión de Telecom con Cablevisión. En el caso de OCA, en concurso de acreedores, el Enacom debe decidir si le renueva o no la licencia, para la cual la empresa deberá presentar un “libre deuda fiscal”. En Telecom/Cablevisión, deberá analizar si se aprueba la fusión y en qué condiciones. (El Cronista Negocios)

 

TITULOS DESTACADOS

 

Se complican en el Congreso los proyectos de reforma que impulsa el oficialismo

El PJ plantea cambios en las jubilaciones y se evalúa desdoblar el paquete laboral. A hoy sólo las reformas fiscales firmadas con las provincias no encuentran resistencia. El bloque del PJ anticipó que buscará introducir cambios para mejorar la cláusula de actualización de las jubilaciones. En caso de que prospere esta postura, el proyecto volverá al Senado. (La Nación Tapa y Pág. 10 y 11)

 

Peritan a ocho prefectos por el caso Nahuel

Someten a peritaje a ocho prefectos por la muerte de Nahuel bariloche. La Justicia busca determinar si hubo fuego cruzado con los mapuches en la montaña. (La Nación Tapa y Pág. 16)

 

El Gobierno planea un fuerte ajuste en el Correo

Recortará 1700 empleos y negociará una paritaria sin aumentos; ahorraría $ 1500 millones. (La Nación Tapa y Pág. 18)

 

La Armada ahora admite que el último día hubo 8 llamadas desde el submarino

El vocero Enrique Balbi dijo que se hicieron el 15 de noviembre entre la 1.11 y las 7.16 de la mañana. En la última comunicación se informó la avería y después no hubo más noticias. El Gobierno culpa a la base naval de Puerto Belgrano de ocultarle información. (Clarín Tapa y Pág. 44)

 

Un fallo judicial contra OCA tensa más la relación de Macri con Moyano

La Justicia habilitó una convocatoria de acreedores para las deudas de la empresa de correo privado que avala el camionero. Pero dejó fuera del concurso $ 1.200 millones que le adeuda a la AFIP y que podrían impedirle a OCA renovar su concesión. La decisión sobre la continuidad de la compañía depende del Presidente, quien mantiene una pulseada con los Moyano. (Clarín Tapa y Pág. 6)

 

Mala nota en lectura para chicos porteños

Los resultados de una de las evaluaciones de aprendizaje más respetadas globalmente, el Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora (Pirls, por sus siglas en inglés), se conocieron ayer en todo el mundo. Los niveles de aprendizaje de escuelas primarias porterías, que junto con Chile fueron los únicos sistemas educativos de América latina evaluados entre 50 países y 11 ciudades y provincias de otras regiones, son preocupantes. (La Nación Tapa y Pág. 26; Clarín Tapa y Pág. 3)

 

El consuelo de una tumba con nombre y apellido

Malvinas: las familias de los soldados enterrados como NN empiezan a cerrar su duelo. El Gobierno comenzó a informarles individualmente a los parientes de los 88 caídos que fueron identificados en las islas. (La Nación Tapa y Pág. 16; Clarín Tapa y Pág. 14)

 

El número de presos creció tres veces más que la población en los últimos 10 años

Entre 2006 y 2016 se incrementó un 40%: pasó de 54.000 presos en cárceles de todo el país a 76.261. El cambio positivo es que después de muchos años la cantidad de detenidos condenados fue mayor a la de los procesados. (Clarín Tapa y Pág. 44)

 

Capacitarán a presos en el uso de tecnología digital

Capacitarán a presos en el uso de tecnologías digitales para promover la inclusión social proyecto. La iniciativa fue presentada por los ministros Gustavo Ferrari y Andrés Ibarra en la Unidad 24 de Florencio Varela; el plan arrancará en cuatro presidios bonaerenses. (La Nación Tapa y Pág. 30)

 

Donald Trump: un conflicto con eje en Jerusalem

EE.UU. avisó que reconocerá a esa ciudad como capital de Israel. El gesto agita al mundo árabe. (Clarín Tapa y Pág. 26; La Nación Tapa y Pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES

 

Los CEOs le ponen ´aprobado al balance 2017 y creen que el envión seguirá durante 2018

…Entre las escaramuzas de fin de año, las tensiones laborales serán protagonistas en diciembre. Por eso en la UART que agrupa a las aseguradores de riesgo de trabajo y que comanda Mara Bettiol celebran un fin de año con un 80% de adhesiones provinciales a la nueva ley de ART (ya se sumaron CABA, Córdoba y Mendoza) aunque faltan Santa Fe y Buenos Aires. La litigiosidad está en descenso a nivel nacional aunque queda por resolver el stock de cerca de 350.000 casos que aún esperan definición judicial. (El Cronista Pág. 15, Columna de Alejandra Gallo)

 

Por los préstamos UVA, el stock de hipotecarios se duplicó en un año

Apuntalados por las líneas que ajustan por inflación, el stock de créditos hipotecarios se incrementó un 97% en los últimos 12 meses. Los préstamos para compra de vivienda cerraron noviembre con un saldo mayor a $ 114.000 millones. (El Cronista Tapa y F&M)

 

Unión Europea-Mercosur: la Argentina apuesta a la industria

La modernización del parque industrial y las inversiones para vender con arancel cero a Europa son la apuesta de la Argentina en la negociación interbloque en Bruselas. (El Cronista Tapa y Pág. 5)

 

El Gobierno presiona a las automotrices para que se cumpla acuerdo con Brasil

El Gobierno intentará ordenar a las terminales a contratar un seguro de caución a favor de la administración nacional. La medida que prepara el Ministerio de la Producción quiere poner fin al incumplimiento que varias de las empresas del sector tienen por importar más de lo permitido de acuerdo al coeficiente sobre exportaciones anuales denominado Flex. El déficit actual rondaría los u$s 600 millones y el punto a definir todavía es el monto por el cual se deberían hacer las cauciones para cada caso. (El Cronista Tapa y Pág. 2 y 3)

 

Definitivo: EE.UU. traba biodiésel argentino

La Argentina tendrá cerrado el mercado norteamericano de biodiésel, salvo pagando aranceles del 75%. Lo resolvió la Comisión Internacional de Comercio de ese país por 5 años. Se perderán exportaciones por u$sl.400 millones. La instancia que se prepara es la presentación ante la OMC. (Ámbito Tapa y Pág. 5)

 

Las compañías low cost reclaman que se libere el piso de las tarifas

Compañías low cost le reclaman al Gobierno que libere el piso de las tarifas aéreas CEO de Flybondi dice que Argentina es el único país que impide bajar más los precios. (BAE Tapa y Pág. 10)

 

Exportar simple, el plan de Macri para pymes

Impulso a los emprendedores. Se facilitan los trámites para que salgan a venderle al mundo. Ahora se pueden hacer desde una PC. Ayer, la presentación formal de la plataforma se hizo en Tecnópolis, ante más de 800 PyMEs y emprendedores, con la presencia del presidente Mauricio Macri. (Clarín Pág. 22)

 

EMPRESAS

 

Tecpetrol colocó un bono a 4,87%, la tasa más baja para una empresa local

La petrolera emitió u$s 500 millones a cinco años a una tasa del 4,875% anual. Tecpetrol colocó un bono con la tasa más baja para una empresa argentina La compañía buscaba financiamiento externo para el desarrollo del yacimiento Fortín de Piedra, en Vaca Muerta. El tipo de emisor y el proyecto provocó alta demanda inversora. (El Cronista Tapa y Pág. 3)

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23853002-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 -respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 03/15.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. de la YERBA MATE de las Provincias de MISIONES Y CORRIENTES en los años 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-27606016-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23924506-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante la Nota N° NO-2017-20210261-APN-DNRSS#MT de fecha 14 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el futuro Convenio de Corresponsabilidad Gremial, pronto a firmarse entre la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. CITRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial próximo a suscribirse entre la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el premio que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la presente resolución, aplicable al futuro Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad Citrícola de la Provincia de TUCUMÁN, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23925155-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Vitivinícola de las zonas productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por los citados Convenios.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. VITIVINICOLA MENDOZA, RIO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan a los convenios, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo para los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la actividad vitivinícola de la zona productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), homologados mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26333072-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924239-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 07 de fecha 05 de octubre de 2010, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 07/10.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTAL CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332389-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

Descargar

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924081-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722- APNDNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 15/12.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. MULTIPRODUCTO DE LA PROVINCIA DE CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332564- APN-SCE#SRT de la presente resolución.

Descargar

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924363-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante la Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 42/15.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTO INDUTRIAL DE LA PROVINCIA DE CHACO en el año 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto entre las entidades representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332939-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

Resolución General 4165-E

 

Seguridad Social. Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. R.G. N° 3.960 y su modificatoria. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017

 

VISTO la Resolución General Nº 3.960 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite, a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

 

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores registrados, y opcional para los sujetos que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) empleados.

 

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

 

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.

 

La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

 

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.

 

b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA (650)”.

 

c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:

 

“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:

 

 

PERÍODOS DEVENGADOS

TRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores”

 

 

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y a los siguientes.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.