Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23925155-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Vitivinícola de las zonas productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por los citados Convenios.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. VITIVINICOLA MENDOZA, RIO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan a los convenios, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo para los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la actividad vitivinícola de la zona productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), homologados mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26333072-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

Descargar

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924239-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 07 de fecha 05 de octubre de 2010, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 07/10.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTAL CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332389-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

Descargar

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924081-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722- APNDNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 15/12.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. MULTIPRODUCTO DE LA PROVINCIA DE CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332564- APN-SCE#SRT de la presente resolución.

Descargar

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

 

VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924363-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

 

Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

 

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

 

Que mediante la Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 42/15.

 

Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTO INDUTRIAL DE LA PROVINCIA DE CHACO en el año 2016.

 

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto entre las entidades representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332939-APN-SCE#SRT de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

Resolución General 4165-E

 

Seguridad Social. Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. R.G. N° 3.960 y su modificatoria. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017

 

VISTO la Resolución General Nº 3.960 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite, a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

 

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores registrados, y opcional para los sujetos que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) empleados.

 

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

 

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.

 

La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

 

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.

 

b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA (650)”.

 

c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:

 

“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:

 

 

PERÍODOS DEVENGADOS

TRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores”

 

 

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y a los siguientes.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4160-E

 

Seguridad Social. Sistema “Mis Alertas”. Su implementación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

 

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 3.960 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las resoluciones generales citadas en el VISTO establecen los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, ya sea mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o a través del sistema informático “Declaración en línea”.

 

Que en virtud de errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones juradas presentadas mediante los citados procedimientos y los pagos realizados, se generan fondos pendientes de distribución, cuyas causas y posibles soluciones son informadas personalmente en las dependencias del Organismo.

 

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Que el avance tecnológico y la experiencia recabada, posibilitan que el empleador, sin necesidad de concurrir a las dependencias, obtenga la referida información mediante una nueva herramienta informática que contribuya a una ágil y correcta distribución de los ingresos, lo cual permitirá que el personal en relación de dependencia usufructúe adecuadamente las prestaciones de la seguridad social.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el servicio denominado “Mis Alertas”, destinado a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

A fin de utilizar dicho servicio, el empleador deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores obtendrán del servicio “Mis Alertas”, información referida a:

 

1) Declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).

 

2) Pagos de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social.

 

3) Inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

 

4) Archivos históricos referidos a las consultas realizadas en el servicio “Mis Alertas”.

 

ARTÍCULO 3°.- El empleador que posea errores o inconsistencias informadas por el servicio “Mis Alertas”, previamente a realizar las adecuaciones y/o correcciones que pudieran corresponder, deberá corroborar la información detallada en el mismo con la obrante en el sistema “Cuentas Tributarias”, implementado por la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.

 

Si la información proporcionada por el servicio “Mis Alertas” tuviera su origen en un error de imputación, el responsable deberá contemplar lo dispuesto en la Resolución General N° 3.487.

 

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

TITULOS DESTACADOS

 

La AFIP acusó a Echegaray de ocultarle a la Justicia las deudas impositivas de Báez

Bajo el mando de Ricardo Echegaray, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no sólo permitió que los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa acumularan una deuda fiscal por $ 8000 millones. Además, para forzar el sobreseimiento del constructor Lázaro Báez en una causa por evasión agravada, le ocultó a la Justicia que el presunto testaferro de los Kirchner le adeudaba otros $ 1700 millones en impuestos impagos. (La Nación Tapa y Pág. 6 y7)

 

Se agranda el Aeroparque

El proyectado crecimiento del mercado aerocomercial llevó al Gobierno a encarar la ampliación de la capacidad del aeroparque Jorge Newbery. La iniciativa prevé ganarle al río unas 19 hectáreas, que servirán para agrandar la estación con más posiciones para los aviones y más espacio para los pasajeros. Las obras, que además sumarán espacios verdes, empezarán en abril. (La Nación Tapa y y Pág. 14)

 

Preocupa al campo la suba del gasoil

En el sector alertan que representará un gasto extra de $ 3000 millones y que afecta la competitividad de las economías regionales. La última suba del gasoil, del 6%, generó preocupación entre las entidades del campo porque no sólo ocurre cuando falta cosechar casi el 70% del trigo, sino que resta sembrar casi el 60% de la soja y un número similar en maíz. (La Nación Tapa y Pág. 16)

 

Aguad reconocio que los 44 tripulantes del submarino están muertos

El ministro de Defensa rompió el silencio y admitió que el cese del operativo de rescate del ARA San Juan obedeció a que, según un informe de la Armada, las condiciones del ambiente extremo y el tiempo transcurrido eran incompatibles con la vida humana. Además, el funcionario no descartó que haya habido errores por parte de la Armada, y afirmó que el centro de la investigación será determinar si la avería reportada por el submarino poco antes de su desaparición era grave o no. Más temprano, la Armada dijo que existe la posibilidad de que nunca se sepa qué pasó con la nave. (Clarín Tapa y Pág. 3; La Nación Tapa y Pág. 8)

 

Cortes, carpas y reclamos, otra vez en plena 9 de Julio

El Polo Obrero armó ayer un acampe alrededor del Ministerio de Desarrollo Social. Piden ser recibidos por la ministra Stanley, más planes y un bono para la AUH. Protestan contra las reformas del Gobierno y amenazan con quedarse en la avenida. (Clarín Tapa y Pág.13)

 

La Justicia acusa a López de organizar `un fraude con cobertura legal`

El juez Vítale le cerró virtualmente la última puerta al dueño del Grupo Indalo para renegociar su deuda y poder venderlo. Fue al negarle ayer la apertura del concurso de acreedores de Oil Combustibles, que debe unos $ 10 mil millones por un impuesto que retuvo y no transfirió a la AFIP durante el gobierno K. López buscaba licuar esa deuda y renegociarla en ocho años (Clarín Tapa y Pág. 8; La Nación Tapa y Pág. 7)

 

Lo busca Interpol por abusar de una menor

Piden a Interpol la captura del jugador Jonathan Fabbro. La víctima es su sobrina. Según el juez, los hechos se produjeron entre los 6 y los 11 años de la nena. El futbolista argentino, nacionalizado paraguayo, está en México. (Clarín Tapa y Pág. 30)

 

Barbieri fue reelecto como rector déla UBA hasta 2022

Lo apoyó una coalición de radicales, peronistas e independientes. En la UBA reeligieron a Alberto Barbieri, un peronista aliado con los radicales, que seguirá por 4 años más. Hubo protestas de grupos K y de izquierda. (Clarín Tapa y Pág. 30)

 

NOTAS SECTORIALES

 

Macri espera que el apoyo de los gobernadores también haga efecto en Diputados

Confía en los jefes provinciales para votar la discutida reforma previsional. Con los gobernadores, Cambiemos apuesta tener la ley jubilatoria luego de Navidad. Es el proyecto más polémico del paquete que impulsa. Dentro del oficialismo esperan que los mandatarios aporten los votos para poder lograr la sanción antes de fin de año. (El Cronista Tapa)

 

Ajustan pronósticos por los tarifazos

El relevamiento de expectativas que realiza el BCRA entre los principales analistas del mercado volvió a mostrar un ajuste de los pronósticos, hacia arriba, tanto por el lado de la inflación esperada como por el de las tasas de interés de referencia. Para diciembre, debido a los ajustes tarifarios, se estima una inflación de 2,1% para cerrar el año en 23,5%. En paralelo, ven un tipo de cambio nominal en baja. Mientras que mantuvieron las estimaciones de crecimiento del PBI para este año y el próximo en 2,9% y 3,1%, respectivamente (para 2019 lo subieron a 3,3%). (Ámbito Tapa y Pág. 2; El Cronista Tapa y Pág. 2 y 3)

 

Los analistas se despegan cada vez más de las metas del BCRA

Las previsiones de inflación para 2018 que releva el Central saltaron del 16% al 16,6%. La meta para el año que viene tiene techo en 12%. Ese pronóstico aumentó por séptimo mes consecutivo. El salto se da después del anuncio de fuertes aumentos de tarifas. También tras dos subas a la tasa de referencia, que está en 28,75%, 13 puntos por sobre la inflación esperada que no convencen a especialistas Por subas de tarifas, las expectativas se alejan de las metas de inflación. (El Cronista Tapa y F&M)

 

Por suba de servicios, tasa de Lebac recién bajaría en abril

Fuentes oficiales y privadas no descartan llevar los intereses por arriba de 29%. Se espera presión inflacionaria hasta marzo de 2018. Es por los aumentos en naftas, luz y gas. Se suma la estacional presión por más consumo de fin de año y la demanda de divisas por el inicio de las vacaciones. Se especula incluso con que podría haber alguna suba antes del marzo, con Lebac superando el 29%. (Ámbito Tapa y Pág. 3)

 

Los bancos redoblan la pelea contra los sitios financieros online

Dicen que los `fintech` tienen ventajas impositivas pero cobran tasas altas. Esas firmas crecieron 120%, según datos de la cámara que agrupa a estas compañías, concentrándose en clientes monotributistas o autónomos que muchas veces no califican para acceder a una cuenta bancaria tradicional. Desde el sector señalan que Argentina es tierra fértil para este negocio, ya que la tasa de préstamos en el país es muy baja: apenas llega al 15% del PBI, mientras que en Chile supera el 50%, en Europa es el 98% y en Estados Unidos, del 160%. (Clarín Pág. 16)

 

El plan de devolución del IVA no funciona y los jubilados se pierden $ 15.000 millones

En forma simultánea a la merma que podrían sufrir en sus haberes por la reforma previsional, los jubilados están a punto de perder una inmensa masa de recursos que se les habían asignado en el presupuesto de 2017. Son los fondos previstos para la devolución de IVA a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo y a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Por el momento, el programa que contempla la retribución de parte del impuesto por compras con tarjeta de débito resultó un fracaso: pese a que tiene un presupuesto de 17.138 millones de pesos para 2017, en los primeros siete meses del año se devolvieron sólo 1000 millones de pesos, menos del 6 por ciento del total, según los últimos datos que brindó la Jefatura de Gabinete al Congreso. (Clarín Pág. 11)

 

AFIP crea sistema `Mis Alertas`

Para que los empleadores verifiquen posibles inconsistencias la AFIP creará el sistema `Mis Alertas` para que los empleadores verifiquen online las posibles inconsistencias que puedan ocurrir en las declaraciones juradas y pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social. (El Economista Pág. 10)

 

EMPRESAS

 

Se emitió el primer fideicomiso fintech del mercado local

Por primera vez una fintech buscó financiarse en el mercado de capitales local. La empresa dedicada a prestar dinero on line Wenance, concretó la autorización del primer Fideicomiso Financiero con oferta pública en la industria de las finanzas digitales. La compañía apunta a incrementar en un 20% su cartera de clientes una vez terminado el programa. Actualmente, Wenance tiene disponible dos productos: uno conocido como Presto que permite a los clientes adquirir un préstamo personal por un plazo promedio de seis meses y un monto promedio de $ 15.000. Y en las próximas semanas relanzará otros producto que permitirá colocar créditos a un plazo mayor. (El Cronista Negocios)

TITULOS DESTACADOS

 

Demoras en la Justicia: casi la mitad de las causas por corrupción están estancadas

Justicia lenta: la mitad de las investigaciones por corrupción están estancadas Así surge de una auditoría encargada por el Consejo de la Magistratura; los expedientes tienen una demora promedio de 15 años; en el 77% de los casos ni siquiera se indagó a los imputados. (La Nación Tapa y Pág. 8)

 

Aumentan las cuotas de los créditos hipotecarios

La cuota de los créditos hipotecarios ajustados por UVA aumentará un 10% promedio por cada punto que suba la tasa de interés que los bancos le adosan a ese indexador (basado en la inflación). La suba es producto de que algunas entidades ya están trasladando el alza de tasas dispuesta por el BCRA en las últimas semanas o analizan hacerlo en los próximos días. Además, la barrera de acceso a esos préstamos subirá casi 20%, considerando los ingresos necesarios para calificar para el préstamo más accesible. (La Nación Tapa y Pág. 15)

 

El Gobierno arranca su reforma con un recorte del 20% de los cargos políticos

Y empieza por eliminar puestos en los veinte ministerios de gente nombrada por su administración. Se trata de unos 600 sobre un total de 3 mil. Hay desde coordinadores hasta subsecretarios, con sueldos que van de $ 40 mil a más de $ 100 mil. En Provincia, Vidal ya anunció su propio plan de ajuste, con un ahorro estimado de $ 3 mil millones. Hay provincias peronistas, como Salta y Entre Ríos, que siguen ese camino. (Clarín Tapa y Pág. 3)

 

Imponen multas y sanciones en Diputados en medio de peleas por los despachos

Se trata de una resolución del presidente de la Cámara, Emilio Monzó, para evitar la habitual disputa por las oficinas en el Palacio Legislativo y en el Anexo, ante el recambio del 10 de diciembre. Y dispone que habrá un plazo máximo de hasta 5 días hábiles para entregar las llaves, con sanciones que pueden llegar a $ 90 mil. (Clarín Tapa y Pág. 9)

 

Familiares marcharon y pidieron que los reciba Macri

Unos cincuenta familiares de los 44 tripulantes del Ara San Juan marcharon ayer desde la Base Naval de Mar del Plata hasta la Catedral. Pidieron que se retome el operativo de rescate, y tener un encuentro con el Presidente. Por su parte, el vocero Enrique Balbi anunció que la Armada está recopilando toda la documentación sobre el último viaje del submarino, así como los antecedentes, para que la jueza Yáñez pueda avanzar en la investigación. Una de las dudas es si las tareas de búsqueda y rescate debieron adelantarse a lo que indica el protocolo, por los desperfectos reportados apenas horas antes. (Clarín Tapa y Pág. 28)

 

Nuevo horario para el subte a partir de hoy

Una modificación que fue aprobada por el 84% de los vecinos en una encuesta. Hoy cambia el horario del subte: correrá media hora más tarde, de 5.30 a 23.30. (Clarín Tapa y Pág. 35)

 

Tienen una discapacidad y construyeron una vida autónoma

Algunos necesitan un acompañante terapéutico para poder realizar sus tareas cotidianas; cuando la limitación es adquirida, son vitales los cursos en los que vuelven a aprender cómo ser independientes. (La Nación Tapa)

 

NOTAS SECTORIALES

 

Moderaron la suba de la luz para que pese menos en la inflación

El triple aumento energético con el que abrió diciembre (luz, gas y combustibles líquidos) llevarían la inflación de 2017 más cerca de 23%, lejos de la meta de 17% que soño el Gobierno. Para atenuar este impacto, se decidió moderar la suba de la luz: del 38% promedio nacional proyectado, bajó a 34%. También subieron a 20% de descuento el premio para el que ahorre. (El Cronista Tapa y Pág. 3)

 

El gasto total no baja frente al PBI: el ahorro en subsidios se va en pagos de deuda

Se ubica aún en 20,1% del pbi, igual que primeros 10 meses de 2016. El gasto total no baja: el ahorro en subsidios se va en pago de intereses Los intereses de deuda se incrementaron 79% en los primeros 10 meses del año. Así, pasaron de representar 1,2% del PBI el año pasado a 1,7% en lo que va de 2017. (El Cronista Tapa y Pág. 2 y 3)

 

Macri contraataca: paquete laboral, el 20-D

El Gobierno está decidido a presionar para lograr la votación de la reforma laboral antes de que termine 2017. Por eso incluirá el tratamiento de ese proyecto dentro del listado de temas a debatir en sesiones extraordinarias que se conocerá hoy. El nuevo cronograma del macrismo se fija al 20 de diciembre como fecha tope para que los cambios laborales se aprueben en el Senado. Antes, el 13, habrá un ensayo en Diputados junto con el debate de la reforma previsional y la tributaria que pasan por allí paratantearelescenario.Losnuevos negociadores tras la renovación de los recintos son Humberto Schiavoni y Esteban Bullrich, el verdugo de Cristina de Kirchner en la provincia de Buenos Aires. La agenda de tratamiento ya tiene el visto bueno de Miguel Pichetto. Se cierra así el circulo del acuerdo Triaca-CGT. (Ámbito Tapa y Pág. 11)

 

El Gobierno apuesta a que se reduzca inversión especulativa y que vaya a la economía real

En el gobierno apuestan a que se reduzcan las inversiones especulativos con Lebac en los próximos meses y confían que las cifras de la llegada de inversiones en la economía real en noviembre podría mejorar a las de octubre, que habría sido récord en el año alcanzando u$s43.350 millones. Los datos optimistas surgen de un informe de la consultora Orlando Ferreres y asociados, que señala que las inversiones en octubre fueron más de 6 veces los anuncios del mes anterior. La inversión en octubre fue liderada por YPF, que aunció que prevé invertir unos u$s30.000 millones en los próximos de 5 años. (BAE Pág. 7)

 

Por la mayor actividad, la recaudación creció 23%

La recaudación impositiva subió 23,1% interanual en noviembre y llegó a 224.464 millones de pesos, impulsada por los ingresos provenientes del mayor nivel de actividad relacionados con el consumo -como el IVA, que marcó un alza de 41,8%-, las importaciones y los aportes a la seguridad social. El anuncio lo formuló ayer el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, quien explicó que la comparación `se hace contra un noviembre extraordinario, como fue el del año pasado, cuando ingresaron casi $13.000 millones del proceso de exteriorización de capitales`. Sin ese ingreso del `blanqueo` la suba de la recaudación `estaría en el 32%, en sintonía con el promedio anual`, dijo Abad. (Clarín 02/12 Pág. 9)

 

Las naftas subieron 6% y el litro de premium ya vale 26,15 pesos

En lo que va del año subieron 20%. YPF dio el primer paso y el resto de las petroleras también hizo subas. La combinación de las modificaciones en el precio de los biocombustibles y la suba en la cotización del petróleo internacional impactaron en los surtidores. (Clarín 03/12 Pág. 30)

 

Trabas para hacer negocios: el país, 117º

Según un ranking del Banco Mundial, la Argentina no entusiasma a los inversores, entre otros ítems, por los obstáculos que pone para emprender y desarrollar una actividad. (La Nación Tapa 03/12)

 

EMPRESAS

 

Podrá retirarse dinero en efectivo de Rapipago y Pago Fácil

Buena noticia para los “pagofacileros”. El Gobierno autorizó los clientes de las empresas de cobranzas a retirar dinero en efectivo en sus terminales. Mediante un decreto que vio la luz la semana pasada, el Ministerio de Hacienda quitó la aplicación del impuesto al cheque para las empresas de cobranza, lo que les permitirá utilizar la masa de dinero en efectivo que reciben para satisfacer la alta demanda de dinero en efectivo que persiste en la calle. La medida está en línea con las iniciativas de inclusión financiera que impulsa el BCRA y responde a un viejo reclamo de las cobradoras. (El Cronista Negocios)

 

LEY 10.532

PARANA, 29 de Noviembre de 2017

Boletín Oficial, 2 de Febrero de 2018

 

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:

ART. 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N°27.348 (B.O.N. 24/2/2017), complementaría de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348 y en el apartado 1 del artículo 46° de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ley.

ART. 2º.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las Comisiones Médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51. de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50° de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, como instancia pre-jurisdiccional; garantizando, asimismo, una adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de Entre Ríos.

ART. 3°.- Para garantizar el cumplimiento de la presente ley, se deberá establecer un mecanismo de supervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo de la Provincia.

ART. 4°.- La homologación de los acuerdos establecido por la Ley N° 27.348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación y otro por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus funciones.

ART. 5°.- Entiéndase que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2°de la Ley N° 27.348 y 46 de la Ley N° 24.557, deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 5.315 (Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos), dentro del plazo de 15 días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

ART. 6°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 60º, de la Ley Nº 5315 (Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos), por el siguiente texto, a saber:

“Cuando se demande por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá expresarse la clase de industria o empresa en que trabajaba la víctima; trabajo que realizaba; forma y lugar en que se produjo el accidente, y demás circunstancias que permitan calificar su naturaleza, el lugar en que percibía el salario y su monto; y el tiempo aproximado en que ha trabajado a las órdenes del empleador. Deberá también acompañar certificado médico sobre la lesión o enfermedad, que consigne: diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa previa ante la Comisión Médica correspondiente, salvo en las excepciones contempladas en la Ley N° 27.348”

ART. 7°.- Comuníquese, etcétera.

Firmantes

Aldo Alberto Ballestena- Natalio Juan Gerdau- Sergio Daniel Urribarri- Nicolás Pierini

RESPONSABILIDAD PENAL

Ley 27401

Objeto y alcance.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

 

ARTÍCULO 1°.- Objeto y alcance. La presente ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:

a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;

b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;

c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;

d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal;

e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

 

ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos en el artículo precedente que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.

También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.

 

ARTÍCULO 3°.- Responsabilidad sucesiva. En los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente.

Subsiste la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

 

ARTÍCULO 4°.- Extinción de la acción. La acción penal contra la persona jurídica sólo se extinguirá por las causales enumeradas en los incisos 2 y 3 del artículo 59 del Código Penal.

La extinción de la acción penal contra las personas humanas autoras o partícipes del hecho delictivo no afectará la vigencia de la acción penal contra la persona jurídica.

 

ARTÍCULO 5°.- Prescripción de la acción. La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del delito.

A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.

 

ARTÍCULO 6°.- Independencia de las acciones. La persona jurídica podrá ser condenada aún cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que hubiere intervenido, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica.

 

ARTÍCULO 7°.- Penas. Las penas aplicables a las personas jurídicas serán las siguientes:

1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;

2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;

6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

 

ARTÍCULO 8°.- Graduación de la pena. Para graduar las penas previstas en el artículo 7° de la presente ley, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos; la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito; la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes; la extensión del daño causado; el monto de dinero involucrado en la comisión del delito; el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica; la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna; el comportamiento posterior; la disposición para mitigar o reparar el daño y la reincidencia.

Se entenderá que hay reincidencia cuando la persona jurídica sea sancionada por un delito cometido dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que quedara firme una sentencia condenatoria anterior.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por los incisos 2) y 4) del artículo 7° de la presente ley.

El juez podrá disponer el pago de la multa en forma fraccionada durante un período de hasta cinco (5) años cuando su cuantía y cumplimiento en un único pago pusiere en peligro la supervivencia de la persona jurídica o el mantenimiento de los puestos de trabajo.

No será aplicable a las personas jurídicas lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal.

 

ARTÍCULO 9°.- Exención de pena. Quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa la persona jurídica, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Espontáneamente haya denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna;

b) Hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado en los términos de los artículos 22 y 23 de esta ley, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito;

c) Hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido.

 

ARTÍCULO 10.- Decomiso. En todos los casos previstos en esta ley serán de aplicación las normas relativas al decomiso establecidas en el Código Penal.

 

ARTÍCULO 11.- Situación procesal de la persona jurídica. La persona jurídica tendrá los derechos y las obligaciones previstos para el imputado de acuerdo a lo establecido en los códigos de procedimiento, en cuanto le sean aplicables.

 

ARTÍCULO 12.- Notificaciones. Cuando la persona jurídica no se hubiera presentado al proceso, las notificaciones se le cursarán al domicilio legal, que tendrá carácter de domicilio constituido. Sin perjuicio de ello, se le podrán cursar notificaciones a cualquier otro domicilio que se conozca.

 

ARTÍCULO 13.- Representación. La persona jurídica será representada por su representante legal o por cualquier persona con poder especial para el caso, otorgado con las formalidades que correspondan al tipo de entidad de que se trate, debiendo designar en cualquier caso abogado defensor. En caso de no hacerlo se le designará el defensor público que por turno corresponda.

El representante deberá informar el domicilio de la entidad y constituir domicilio procesal en la primera presentación. A partir de entonces, las notificaciones a la persona jurídica se cursarán a ese domicilio procesal.

En cualquier momento del proceso la persona jurídica podrá sustituir a su representante. Si la sustitución tuviere lugar una vez iniciada la audiencia de juicio, deberá ser motivada, y podrá interrumpir el proceso dentro del límite de los plazos procesales correspondientes.

La sustitución no perjudicará la eficacia de los actos cumplidos por su anterior representante.

Las facultades, número e intervención de los defensores que la asistan se regirán por las disposiciones procesales correspondientes.

 

ARTÍCULO 14.- Rebeldía. En caso de incomparecencia a la citación, la persona jurídica será declarada rebelde por el juez, a requerimiento del fiscal.

El juez que disponga la rebeldía deberá informar dicha resolución a la Inspección General de Justicia o autoridad equivalente en las jurisdicciones locales, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Registro Nacional de Reincidencia, a sus efectos.

Además, deberá disponer de inmediato todas las medidas cautelares necesarias para asegurar la oportuna continuación y finalidad del proceso, de conformidad con el último párrafo del artículo 23 del Código Penal.

 

ARTÍCULO 15.- Conflicto de intereses. Abandono de la representación. Si se detectare la existencia de un conflicto de intereses entre la persona jurídica y la persona designada como representante, se intimará a aquella para que lo sustituya.

 

ARTÍCULO 16.- Acuerdo de Colaboración Eficaz. La persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal podrán celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, por medio del cual aquella se obligue a cooperar a través de la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito, así como al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El acuerdo de colaboración eficaz podrá celebrarse hasta la citación a juicio.

 

ARTÍCULO 17.- Confidencialidad de la negociación. La negociación entre la persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal, así como la información que se intercambie en el marco de ésta hasta la aprobación del acuerdo, tendrán carácter estrictamente confidencial, siendo su revelación pasible de aplicación de lo previsto en el Capítulo III, del Título V, del Libro Segundo del Código Penal.

ARTÍCULO 18.- Contenido del acuerdo. En el acuerdo se identificará el tipo de información, o datos a brindar o pruebas a aportar por la persona jurídica al Ministerio Público Fiscal, bajo las siguientes condiciones:

a) Pagar una multa equivalente a la mitad del mínimo establecido en el artículo 7° inciso 1) de la presente ley;

b) Restituir las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito; y

c) Abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena; Asimismo, podrán establecerse las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que pudieran acordarse según las circunstancias del caso:

d) Realizar las acciones necesarias para reparar el daño causado;

e) Prestar un determinado servicio en favor de la comunidad;

f) Aplicar medidas disciplinarias contra quienes hayan participado del hecho delictivo;

g) Implementar un programa de integridad en los términos de los artículos 22 y 23 de la presente ley o efectuar mejoras o modificaciones en un programa preexistente.

 

ARTÍCULO 19.- Forma y control judicial del acuerdo de colaboración. El acuerdo se realizará por escrito. Llevará la firma del representante legal de la persona jurídica, la de su defensor y del representante del Ministerio Público Fiscal, y será presentado ante el juez, quien evaluará la legalidad de las condiciones acordadas y la colaboración pactada, y decidirá su aprobación, observación o rechazo.

 

ARTÍCULO 20.- Rechazo del acuerdo de colaboración. Si el acuerdo de colaboración eficaz no prosperase o fuese rechazado por el juez, la información y las pruebas aportadas por la persona jurídica durante la negociación deberán devolverse o destruirse y no podrán ser empleadas judicialmente, excepto cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera tenido conocimiento de ellas de forma independiente o hubiera podido obtenerlas a raíz de un curso de investigación existente en la causa con anterioridad al acuerdo.

 

ARTÍCULO 21.- Control del cumplimiento del acuerdo de colaboración eficaz. Dentro de un plazo no superior a un (1) año, el Ministerio Público Fiscal o el juez corroborarán la verosimilitud y utilidad de la información que hubiera proporcionado la persona jurídica en cumplimiento del acuerdo de colaboración eficaz.

Si se corroborare la verosimilitud y utilidad de la información proporcionada, la sentencia deberá respetar las condiciones establecidas en el acuerdo, no pudiendo imponerse otras penas.

En caso contrario, el juez dejará sin efecto el acuerdo y el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales.

 

ARTÍCULO 22.- Programa de Integridad. Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley.

El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

 

ARTÍCULO 23.- Contenido del Programa de Integridad. El Programa de Integridad deberá contener, conforme a las pautas establecidas en el segundo párrafo del artículo precedente, al menos los siguientes elementos:

a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;

b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;

c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

Asimismo también podrá contener los siguientes elementos:

I. El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;

II. El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia;

III. Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;

IV. Una política de protección de denunciantes contra represalias;

V. Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta;

VI. Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial;

VII. La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;

VIII. El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad;

IX. Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad;

X. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica.

 

ARTÍCULO 24.- Contrataciones con el Estado nacional. La existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23, será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que:

a) Según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y

b) Se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

 

ARTÍCULO 25.- Registro Nacional de Reincidencia. El Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación registrará las condenas que recayeran por los delitos previstos en la presente ley.

 

ARTÍCULO 26.- Competencia. El juez competente para entender en la aplicación de penas a las personas jurídicas será el competente para entender en el delito por cuya comisión sea imputable la persona humana.

 

ARTÍCULO 27.- Aplicación complementaria. La presente ley es complementaria del Código Penal.

ARTÍCULO 28.- Aplicación supletoria. En los casos de competencia nacional y federal alcanzados por la presente ley, será de aplicación supletoria el Código Procesal Penal de la Nación.

Invítase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones a los lineamientos de la presente ley.

 

ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el artículo 1° del Código Penal, por el siguiente:

 

Artículo 1°: Este Código se aplicará:

1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.

 

ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el artículo 258 bis del Código Penal por el siguiente:

 

Artículo 258 bis: Será reprimido con prisión de un (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.

 

ARTÍCULO 31.- Incorpórase como artículo 259 bis del Código Penal el siguiente:

 

Artículo 259 bis: Respecto de los delitos previstos en este Capítulo, se impondrá conjuntamente una multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada.

 

ARTÍCULO 32.- Sustitúyese el artículo 265 del Código Penal por el siguiente:

 

Artículo 265: Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido.

Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

 

ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el artículo 266 del Código Penal por el siguiente:

 

Artículo 266: Será reprimido con prisión de un (1) a cuatro (4) años e inhabilitación especial de uno (1) a (5) cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.

Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.

 

ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 268 del Código Penal por el siguiente:

 

Artículo 268: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.

Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.

 

ARTÍCULO 35.- Incorpórase como segundo párrafo al artículo 268 (1) del Código Penal el siguiente texto:

Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del lucro obtenido.

 

ARTÍCULO 36.- Modifícase el primer párrafo del artículo 268 (2) del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos (2) años después de haber cesado en su desempeño.

 

ARTÍCULO 37.- Incorpórase como artículo 300 bis del Código Penal el siguiente:

 

Artículo 300 bis: Cuando los hechos delictivos previstos en el inciso 2) del artículo 300 hubieren sido realizados con el fin de ocultar la comisión de los delitos previstos en los artículos 258 y 258 bis, se impondrá pena de prisión de un (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor falseado en los documentos y actos a los que se refiere el inciso mencionado.

 

ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, ley 23.984, por el siguiente:

 

Artículo 33: El juez federal conocerá:

1) En la instrucción de los siguientes delitos:

a) Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros;

b) Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos;

c) Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso;

d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital;

e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis, 258 bis y 306 del Código Penal.

2) En el juzgamiento en instancia única de aquellos delitos señalados en el párrafo anterior que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años.

 

ARTÍCULO 39.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

ARTÍCULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.