- INSTITUCIONAL
- CONTACTO EMERGENCIAS ARTs
- CONTÁCTENOS
- INGRESAR
¡BIENVENIDO!
Si presenta inconvenientes para ingresar póngase en contacto. Gracias.
Iniciar sesión
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23853002-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución S.S.S. N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.
Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 -respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 03/15.
Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. de la YERBA MATE de las Provincias de MISIONES Y CORRIENTES en los años 2015 y 2016.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.
Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-27606016-APN-SCE#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23924506-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.
Que mediante la Nota N° NO-2017-20210261-APN-DNRSS#MT de fecha 14 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el futuro Convenio de Corresponsabilidad Gremial, pronto a firmarse entre la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).
Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. CITRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.
Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial próximo a suscribirse entre la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que el premio que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la presente resolución, aplicable al futuro Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad Citrícola de la Provincia de TUCUMÁN, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23925155-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Vitivinícola de las zonas productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.).
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.
Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por los citados Convenios.
Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. VITIVINICOLA MENDOZA, RIO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA en los años 2014, 2015 y 2016.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan a los convenios, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.
Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo para los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la actividad vitivinícola de la zona productora de las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), homologados mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 06 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26333072-APN-SCE#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924239-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución S.S.S. N° 07 de fecha 05 de octubre de 2010, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.
Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 07/10.
Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTAL CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.
Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332389-APN-SCE#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924081-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución S.S.S. N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.
Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722- APNDNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 15/12.
Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. MULTIPRODUCTO DE LA PROVINCIA DE CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.
Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Agrícola de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332564- APN-SCE#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924363-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución S.S.S. N° 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.
Que mediante la Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017 –respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 42/15.
Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTO INDUTRIAL DE LA PROVINCIA DE CHACO en el año 2016.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.
Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto entre las entidades representativas de la Actividad Foresto Industrial de la zona productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 42 de fecha 03 de diciembre de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo IF-2017-26332939-APN-SCE#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que la contemple.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario Moron.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4165-E
Seguridad Social. Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. R.G. N° 3.960 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO la Resolución General Nº 3.960 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite, a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores registrados, y opcional para los sujetos que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.
b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA (650)”.
c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:
“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS |
TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores” |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y a los siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4160-E
Seguridad Social. Sistema “Mis Alertas”. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 3.960 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones generales citadas en el VISTO establecen los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, ya sea mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o a través del sistema informático “Declaración en línea”.
Que en virtud de errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones juradas presentadas mediante los citados procedimientos y los pagos realizados, se generan fondos pendientes de distribución, cuyas causas y posibles soluciones son informadas personalmente en las dependencias del Organismo.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el avance tecnológico y la experiencia recabada, posibilitan que el empleador, sin necesidad de concurrir a las dependencias, obtenga la referida información mediante una nueva herramienta informática que contribuya a una ágil y correcta distribución de los ingresos, lo cual permitirá que el personal en relación de dependencia usufructúe adecuadamente las prestaciones de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el servicio denominado “Mis Alertas”, destinado a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
A fin de utilizar dicho servicio, el empleador deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores obtendrán del servicio “Mis Alertas”, información referida a:
1) Declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).
2) Pagos de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social.
3) Inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
4) Archivos históricos referidos a las consultas realizadas en el servicio “Mis Alertas”.
ARTÍCULO 3°.- El empleador que posea errores o inconsistencias informadas por el servicio “Mis Alertas”, previamente a realizar las adecuaciones y/o correcciones que pudieran corresponder, deberá corroborar la información detallada en el mismo con la obrante en el sistema “Cuentas Tributarias”, implementado por la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.
Si la información proporcionada por el servicio “Mis Alertas” tuviera su origen en un error de imputación, el responsable deberá contemplar lo dispuesto en la Resolución General N° 3.487.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
TITULOS DESTACADOS
La AFIP acusó a Echegaray de ocultarle a la Justicia las deudas impositivas de Báez
Bajo el mando de Ricardo Echegaray, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no sólo permitió que los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa acumularan una deuda fiscal por $ 8000 millones. Además, para forzar el sobreseimiento del constructor Lázaro Báez en una causa por evasión agravada, le ocultó a la Justicia que el presunto testaferro de los Kirchner le adeudaba otros $ 1700 millones en impuestos impagos. (La Nación Tapa y Pág. 6 y7)
Se agranda el Aeroparque
El proyectado crecimiento del mercado aerocomercial llevó al Gobierno a encarar la ampliación de la capacidad del aeroparque Jorge Newbery. La iniciativa prevé ganarle al río unas 19 hectáreas, que servirán para agrandar la estación con más posiciones para los aviones y más espacio para los pasajeros. Las obras, que además sumarán espacios verdes, empezarán en abril. (La Nación Tapa y y Pág. 14)
Preocupa al campo la suba del gasoil
En el sector alertan que representará un gasto extra de $ 3000 millones y que afecta la competitividad de las economías regionales. La última suba del gasoil, del 6%, generó preocupación entre las entidades del campo porque no sólo ocurre cuando falta cosechar casi el 70% del trigo, sino que resta sembrar casi el 60% de la soja y un número similar en maíz. (La Nación Tapa y Pág. 16)
Aguad reconocio que los 44 tripulantes del submarino están muertos
El ministro de Defensa rompió el silencio y admitió que el cese del operativo de rescate del ARA San Juan obedeció a que, según un informe de la Armada, las condiciones del ambiente extremo y el tiempo transcurrido eran incompatibles con la vida humana. Además, el funcionario no descartó que haya habido errores por parte de la Armada, y afirmó que el centro de la investigación será determinar si la avería reportada por el submarino poco antes de su desaparición era grave o no. Más temprano, la Armada dijo que existe la posibilidad de que nunca se sepa qué pasó con la nave. (Clarín Tapa y Pág. 3; La Nación Tapa y Pág. 8)
Cortes, carpas y reclamos, otra vez en plena 9 de Julio
El Polo Obrero armó ayer un acampe alrededor del Ministerio de Desarrollo Social. Piden ser recibidos por la ministra Stanley, más planes y un bono para la AUH. Protestan contra las reformas del Gobierno y amenazan con quedarse en la avenida. (Clarín Tapa y Pág.13)
La Justicia acusa a López de organizar `un fraude con cobertura legal`
El juez Vítale le cerró virtualmente la última puerta al dueño del Grupo Indalo para renegociar su deuda y poder venderlo. Fue al negarle ayer la apertura del concurso de acreedores de Oil Combustibles, que debe unos $ 10 mil millones por un impuesto que retuvo y no transfirió a la AFIP durante el gobierno K. López buscaba licuar esa deuda y renegociarla en ocho años (Clarín Tapa y Pág. 8; La Nación Tapa y Pág. 7)
Lo busca Interpol por abusar de una menor
Piden a Interpol la captura del jugador Jonathan Fabbro. La víctima es su sobrina. Según el juez, los hechos se produjeron entre los 6 y los 11 años de la nena. El futbolista argentino, nacionalizado paraguayo, está en México. (Clarín Tapa y Pág. 30)
Barbieri fue reelecto como rector déla UBA hasta 2022
Lo apoyó una coalición de radicales, peronistas e independientes. En la UBA reeligieron a Alberto Barbieri, un peronista aliado con los radicales, que seguirá por 4 años más. Hubo protestas de grupos K y de izquierda. (Clarín Tapa y Pág. 30)
NOTAS SECTORIALES
Macri espera que el apoyo de los gobernadores también haga efecto en Diputados
Confía en los jefes provinciales para votar la discutida reforma previsional. Con los gobernadores, Cambiemos apuesta tener la ley jubilatoria luego de Navidad. Es el proyecto más polémico del paquete que impulsa. Dentro del oficialismo esperan que los mandatarios aporten los votos para poder lograr la sanción antes de fin de año. (El Cronista Tapa)
Ajustan pronósticos por los tarifazos
El relevamiento de expectativas que realiza el BCRA entre los principales analistas del mercado volvió a mostrar un ajuste de los pronósticos, hacia arriba, tanto por el lado de la inflación esperada como por el de las tasas de interés de referencia. Para diciembre, debido a los ajustes tarifarios, se estima una inflación de 2,1% para cerrar el año en 23,5%. En paralelo, ven un tipo de cambio nominal en baja. Mientras que mantuvieron las estimaciones de crecimiento del PBI para este año y el próximo en 2,9% y 3,1%, respectivamente (para 2019 lo subieron a 3,3%). (Ámbito Tapa y Pág. 2; El Cronista Tapa y Pág. 2 y 3)
Los analistas se despegan cada vez más de las metas del BCRA
Las previsiones de inflación para 2018 que releva el Central saltaron del 16% al 16,6%. La meta para el año que viene tiene techo en 12%. Ese pronóstico aumentó por séptimo mes consecutivo. El salto se da después del anuncio de fuertes aumentos de tarifas. También tras dos subas a la tasa de referencia, que está en 28,75%, 13 puntos por sobre la inflación esperada que no convencen a especialistas Por subas de tarifas, las expectativas se alejan de las metas de inflación. (El Cronista Tapa y F&M)
Por suba de servicios, tasa de Lebac recién bajaría en abril
Fuentes oficiales y privadas no descartan llevar los intereses por arriba de 29%. Se espera presión inflacionaria hasta marzo de 2018. Es por los aumentos en naftas, luz y gas. Se suma la estacional presión por más consumo de fin de año y la demanda de divisas por el inicio de las vacaciones. Se especula incluso con que podría haber alguna suba antes del marzo, con Lebac superando el 29%. (Ámbito Tapa y Pág. 3)
Los bancos redoblan la pelea contra los sitios financieros online
Dicen que los `fintech` tienen ventajas impositivas pero cobran tasas altas. Esas firmas crecieron 120%, según datos de la cámara que agrupa a estas compañías, concentrándose en clientes monotributistas o autónomos que muchas veces no califican para acceder a una cuenta bancaria tradicional. Desde el sector señalan que Argentina es tierra fértil para este negocio, ya que la tasa de préstamos en el país es muy baja: apenas llega al 15% del PBI, mientras que en Chile supera el 50%, en Europa es el 98% y en Estados Unidos, del 160%. (Clarín Pág. 16)
El plan de devolución del IVA no funciona y los jubilados se pierden $ 15.000 millones
En forma simultánea a la merma que podrían sufrir en sus haberes por la reforma previsional, los jubilados están a punto de perder una inmensa masa de recursos que se les habían asignado en el presupuesto de 2017. Son los fondos previstos para la devolución de IVA a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo y a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Por el momento, el programa que contempla la retribución de parte del impuesto por compras con tarjeta de débito resultó un fracaso: pese a que tiene un presupuesto de 17.138 millones de pesos para 2017, en los primeros siete meses del año se devolvieron sólo 1000 millones de pesos, menos del 6 por ciento del total, según los últimos datos que brindó la Jefatura de Gabinete al Congreso. (Clarín Pág. 11)
AFIP crea sistema `Mis Alertas`
Para que los empleadores verifiquen posibles inconsistencias la AFIP creará el sistema `Mis Alertas` para que los empleadores verifiquen online las posibles inconsistencias que puedan ocurrir en las declaraciones juradas y pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social. (El Economista Pág. 10)
EMPRESAS
Se emitió el primer fideicomiso fintech del mercado local
Por primera vez una fintech buscó financiarse en el mercado de capitales local. La empresa dedicada a prestar dinero on line Wenance, concretó la autorización del primer Fideicomiso Financiero con oferta pública en la industria de las finanzas digitales. La compañía apunta a incrementar en un 20% su cartera de clientes una vez terminado el programa. Actualmente, Wenance tiene disponible dos productos: uno conocido como Presto que permite a los clientes adquirir un préstamo personal por un plazo promedio de seis meses y un monto promedio de $ 15.000. Y en las próximas semanas relanzará otros producto que permitirá colocar créditos a un plazo mayor. (El Cronista Negocios)