TITULOS DESTACADOS

 

Se agrava el conflicto docente y es el cuarto día sin clases en la Provincia

Los sindicatos bonaerenses decidieron extender la huelga 24 horas más. Argumentan que Vidal no los convocó a una nueva reunión paritaria. Los funcionarios lo desmienten, aseguran que los llamaron y la respuesta fue otro paro. Desde el Gobierno afirman que los gremios no tienen voluntad de diálogo. (Clarín, La Nación)

 

Antes del acto Macri se contactó con la CGT para bajarle el tono a la protesta

El Presidente llamó a los jefes sindicales y estos luego se reunieron con el vicejefe de Gabinete, Mario Quintana. Les pidieron no anunciar la fecha del paro durante la marcha del martes. Buscaban restarle tensión a la situación social. (Clarín)

 

Miles de mujeres marcharon contra la cultura machista

En el Día Internacional de la Mujer, reclamaron contra la violencia de género y por una mayor igualdad. La multitud ocupó 15 cuadras desde Congreso hasta Plaza de Mayo. La protesta empezó con un ruidazo y a la noche hubo incidentes frente a la Catedral. (Clarín, La Nación)

 

La CGT busca descomprimir y hay presión para ir al paro el 4 de abril

El triunvirato convocó a los gremios para el jueves próximo con el fin de debatir la fecha; se profundizaron las grietas internas por los alineamientos con el Gobierno. (La Nación)

 

Retirarán con grúas las motos mal estacionadas en el Microcentro

El Gobierno de la Ciudad anunció que empezara a levantar las motos que estén mal estacionadas en el Microcentro. Lo hará con tres grúas especiales, más angostas, aptas para circular con facilidad por las calles de esa zona porteña. (Clarín)

 

Vuelve hoy el campeonato de primera

El acuerdo con Agremiados peligró por el manejo y la distribución de los fondos (La Nación)

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Dólar ganó 24 centavos desde que BCRA liberó $ 30.000 millones

El dólar volvió a subir ayer y ya acumula un avance de 24 centavos en cuatro días, luego de que el Banco Central liberara alrededor de $ 30.000 millones que los bancos debían mantener inmovilizados por sus depósitos. Con una mayor demanda por parte de las entidades financieras, el tipo de cambio finalizó ayer a $15,645 en el mercado mayorista, 9 centavos por encima del cierre del martes. (Buenos Aires Económico – Sección: Argentina – Pág. 8; Ambito Financiero – Pág. 3)

 

Buscan habilitar la operación de contratos a futuro de Lebac

El Rofex espera que la Comisión Nacional de Valores dé el visto bueno para que comiencen a operarse futuros de Lebac. La operatoria consistirá en contratos a futuro del valor al que `corten` las letras del Banco Central cada martes. La idea de los funcionarios del Mercado a Término de Rosario es que además comience a operar la tasa repo de préstamos entre bancos. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,7)

 

Anuncian una nueva línea de créditos para la vivienda a 30 años

El Banco Nación anunciará mañana el lanzamiento de una línea de créditos hipotecarios a 30 años, el más amplio del mercado, los cuales, además de la tasa de interés, se ajustarán por el índice de inflación minorista. (La Nación – Pág. 18)

 

La actividad de los textiles cayó 11% y las importaciones crecieron 11,5%

Los industriales textiles informaron ayer que la actividad del sector se contrajo 11,1% en enero (por encima de la caída industrial del 1,1 %, pero por debajo de 27,4% que cayó en diciembre), mientras las importaciones de productos e insumos del rubro se incrementaron 11,5% respecto de igual mes del año anterior. (El Cronista – Pág. 1,10)

La UIA contra Gobierno: la recesión aún no terminó

En la central fabril nadie habla de brotes verdes. La realidad que pintan los diferentes sectores, al margen de ser heterogénea, dista mucho de la que transmiten distintos funcionarios. Para este año la UIA espera un crecimiento de la producción de entre 1,5% y 2%. Claro que miran de reojo lo que pase en Brasil porque si sigue en recesión, el crecimiento será menor. Consideran que no están dadas las condiciones para esperar una recuperación mayor, ni de la producción ni del empleo. Menos aún, de las inversiones. (Ambito Financiero – Pág. 1,5)

 

Industríales cuestionan al Gobierno y a la CGT y se defienden por los despidos

Los dirigentes de la central fabril rechazaron las críticas oficiales sobre su falta de representatividad. También relativizaron las denuncias de incumplimiento del pacto antidespidos, ya que consideran que hubo un esfuerzo visible por mantener empleos en un contexto de caída de la producción fabril de 5% anual. (El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

El Gobierno abre el diálogo pero busca condicionar a los gremios

`Aceptar lo que propone la CGT en términos macroeconómicos, es regresar al kirchnerismo. De ninguna manera lo vamos a tolerar`. La frase la pronunció un ministro de la primera línea del Gabinete nacional, pero la comparten en la mesa chica del Gobierno y es la bajada de línea que llega desde el presidente Mauricio Macri. Aun conscientes de la masiva movilización del martes, y ante la inminencia de una convocatoria formal a paro general, en Casa Rosada refuerzan el llamado a un diálogo sectorial, pero se niegan a darle crédito a la radiografía de país que imprimen desde la central obrera. (El Cronista – Pág. 5; La Nación – Sección: Política – Pág. 10)

 

Presión en la CGT

Tras el violento final de la marcha de anteayer, la CGT reunirá a su consejo directivo el jueves próximo y podría definir la fecha de un paro general. Los sindicatos del transporte presionan para que se realice el 4 de abril, pero aún no hay acuerdo. El Gobierno, en tanto, convocó para la semana que viene a los gremios industriales que más bajas sufrieron a partir de la apertura de las importaciones. Páginas Tensión gremial | la estrategia después de la violenta marcha. (La Nación – Pág. 1,8,9; El Cronista – Pág. 4)

 

Peña y Máximo, unidos por las críticas al triunvirato de CGT

El jefe de Gabinete aseguró que hay `intereses políticos` que exceden el reclamo sindical. Kirchner reclamó que se defina fecha del paro y apoyó a la `gente suelta` (Ambito Financiero – Pág. 8; Buenos Aires Económico – Pág. 1,12)

 

Aranguren dice que el aumento del gas se aplicará en tres tramos

Mañana, el Gobierno anunciará un aumento del gas en boca de pozo, que será del 16% con respecto a los valores actuales. Lo hará en una audiencia pública. Pero, luego, debe decidir la suba que le corresponde a las empresas distribuidoras, que son las que llevan gas a los hogares y comercios. (Clarín – Pág. 20; Página/12- Sección: Economía – Pág. 19)

 

Urtubey advierte que el protagonismo de la ex presidenta impide la renovación del PJ

El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, sostuvo que tanto el Gobierno que `contrasta con el pasado del peronismo` y un sector del PJ que acompaña a la ex presidenta Cristina Kirchner impiden la renovación partidaria `A mi juicio estamos frente a una sociedad perfecta: el Gobierno que contrasta con el pasado del peronismo y un sector del peronismo parado acompañando a Cristina impidiendo cualquier alternativa superadora. Ergo, el camino es inevitable, es ir a la destrucción de nuestro partido`, apuntó. (Buenos Aires Económico – Pág. 12)

 

 

 

EMPRESAS

 

Exitosa emisión de acciones de San Miguel

La compañía citrícola San Miguel captó ayer del mercado local $ 706,3 millones para expandir su plan de negocios al colocar entre inversores 67.275.000 nuevas acciones (9,46% de su capital), al cabo de una emisión que estuvo sobredemandada en más de dos veces. (La Nación, Economía, Qué pasa)

TITULOS DESTACADOS

 

La CGT hizo un acto masivo y hubo violencia al final porque el paro no tiene fecha

La central obrera convocó a una gran marcha con un acto final frente a la Secretaría de Industria. Con la ayuda de un millar de micros, movilizaron a miles de personas y paralizaron el tránsito en el Centro. En los discursos, sus jefes, Daer, Acuña y Schmid criticaron al Gobierno y amenazaron con un paro general para fin de marzo o principios de abril, pero sin dar una fecha concreta. (Clarín, La Nación)

 

Empiezan hoy las clases en la Ciudad, pero sigue la huelga en la Provincia

Esta semana se reúnen el Gobierno porteño y los gremios para acordar otra propuesta salarial. Pero ya se retoman las clases. En la Provincia el paro se extendió y hoy deciden los sindicatos si siguen hasta el viernes. Vidal dispuso recuperar los días perdidos a mitad de año. (Clarín)

 

Cristina quedó a un paso de ser procesada

Estuvo 20 minutos ante el juez Bonadio; dejó un escrito en el que se declaró víctima de una persecución; finalizaron las indagatorias y habrá resoluciones a fin de mes (La Nación)

 

Vuelve el fútbol y piden postergar la elección en la AFA

Hubo acuerdo entre jugadores y clubes para arrancar mañana. Tele Red y la empresa auspiciante suman su aporte para llegar a $ 362 millones, monto que se quintuplicará cuando se conozca el nuevo concesionario de TV, la semana próxima; las partes bajaron el nivel de hostilidad (Clarín, La Nación)

 

Procrear: el Gobierno renegocia el contrato con el Banco Hipotecario

Buscan modificar el esquema de comisiones que cobra la entidad. (La Nación)

 

WikiLeaks desnuda a la CIA en plena lucha de poder de Trump con la inteligencia

La organización de Julian Assange hizo la mayor filtración de esa agencia en la historia; revelan un plan para hackear teléfonos y televisores; la Casa Blanca evitó pronunciarse sobre el tema. (La Nación)

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El dólar mayorista se recuperó 7 centavos

El dólar mayorista subió ayer siete centavos a $15,55 con un mayor volumen de negocios y donde la divisa estadounidense se vendió a 15,85 pesos en el promedio de bancos y casas de cambio y a 16,15 pesos en el paralelo. El volumen operado subió casi un 20 por ciento. (Buenos Aires Económico – Pág. 5; Ambito Financiero – Suplemento: Panorama Financiero – Pág. 1)

 

El BCRA mantuvo sin cambios la tasa testigo

El Banco Central resolvió ayer mantener su tasa de política monetaria (pases a 7 días) en el 24,75% anual por decimoquinta semana consecutiva, ante la `volatilidad déla inflación mensual` que se experimentará en el primer trimestre con la suba de precios regulados, en particular el del servicio de electricidad. La última vez que el BCRA bajó la tasa fue el 29 de noviembre. (La Nación – Pág. 20; Buenos Aires Económico – Pág. 1,3; Ambito Financiero – Pág. 1,6; Página/12- Sección: Economía – Pág. 16)

 

Lanzan créditos para Pymes a tasa subsidiada por $ 5.000 millones

El Gobierno dispuso ayer por decreto la asignación de $ 5.000 millones para otorgar créditos a pequeñas y medianas empresas. La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que los préstamos serán destinados a proyectos de inversión productiva, ampliación de plantas, galpones, compras de bienes de capital e insumos o pago de salarios. (Clarín – Pág. 24)

 

Para FIEL, la inflación de febrero alcanzó 2,4% por el aumento tarifario

El aumento de la tarifa eléctrica en febrero llevó la suba del índice de Precios al Consumidor (IPC) de la Ciudad de Buenos Aires que elabora FIEL al 2,4% en el mes, lo que constituye el aumento más alto en los últimos siete meses. Pese al alza de la inflación mensual, la anual continúa en camino descendente, al haberse ubicado en 33,6% (desde el 35,6% de enero). (El Cronista – Pág. 8; Clarín – Pág. 22)

 

Habilitan indexación para fomentar créditos hipotecarios

El Gobierno nacional decidió habilitar la indexación por inflación de valores negociables vinculados al mercado hipotecario, lo que habilitará a los bancos a generar un mercado secundario de activos ilíquidos como son los créditos hipotecarios. El cambio fue dispuesto en un decreto publicado ayer que exceptuará a `préstamos con garantía hipotecarios, valores negociables con o sin oferta pública, contratos de obra` y otros que se relacionen con la construcción, comercialización y financiación de inmuebles de los artículos de la ley de convertibilidad que prohíben la indexación. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

El Gobierno relanza el Procrear con tasas desde 22%

El programa pasó de la órbita de la ANSES a Interior. El Gobierno relanza el Procrear con una tasa que arranca en 22% De cumplirse la expectativa de inflación, la tasa que ofrecerá el Banco Nación es de UVAs más 3,5%. Además, suben el monto a prestar hasta $ 2 millones (El Cronista – Pág. 1,9; La Nación – Pág. 1,20)

 

Industria: la capacidad ociosa sube y llega a casi 40%

Con una actividad manufacturera que no consigue repuntar, en enero pasado las fábricas utilizaron apenas 60,6% de la capacidad instalada. Un año atrás, había sido 62,9%. Y hay que remontarse a enero de 2003 para encontrar, con el 58,8%, un primer índice más bajo, de acuerdo a datos del INDEC. (Clarín – Pág. 22)

 

Amplia marcha contra el Gobierno terminó con incidentes. CGT devaluada

Esperanzados en no romper el diálogo con el Gobierno, el triunvirato de la CGT anunció un paro, pero sin fijar fecha de realización, lo que exaltó a manifestantes que reclamaban una definición concreta. Esto provocó la huida de los secretarios generales. El Gobierno capitaliza ahora a su favor el quiebre de la impostada unidad sindical devaluada tras el acto, pero sigue con atención los movimientos que darán los dirigentes para revertir la pálida imagen que dieron. (Ambito Financiero – Pág. 1,3; Clarín – Pág. 1,3; El Cronista – Pág. 1,2; La Nación – Pág. 1,8; Buenos Aires Económico – Pág. 1,13; Página/12- Sección: El País – Pág. 1,2,3)

 

Cristina denunció una persecución judicial y mediática `sin precedentes` en su contra

La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner se presentó ayer a indagatoria ante el juez federal Claudio Bonadio en el marco de la causa Los Sauces y tras

negarse a responder preguntas vinculadas al expediente, presentó un escrito en el que calificó como `descabellada` la imputación en su contra, cargó contra el juez y denunció ser `objeto de una persecución judicial y mediática` sin precedentes por parte del Gobierno nacional. (Buenos Aires Económico – Pág. 18; El Cronista – Pág. 10; Página/12 – Sección: El País – Pág. 12,13; La Nación – Pág. 1,16; Ambito Financiero – Pág. 12,13: Clarín – Pág. 1,8,9)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

General Electric: `Vaca Muerta puede hacer bajar el precio de la electricidad`

Los fabricantes de turbinas y otros equipos destinados a la industria eléctrica están fuera de cualquier discusión sobre la recesión: están desbordados de trabajo o consultas sobre nuevas obras. `Se salió de 15 años de no haber invertido en generación y transmisión y estamos en una nueva etapa de la matriz energética`, explica Alvaro Anzola, gerente de General Electric (GE) Power Latinoamérica. El gigante estadounidense (factura US$ 120.000 millones anuales) está ejecutando ocho proyectos de generación, y en dos se asoció con YPF. El número uno de la compañía para América latina dijo que el Gobierno actual genera confianza. (Clarín – Sección: El País – Pág. 28)

 

 

TITULOS DESTACADOS

 

La protesta docente fue masiva, pero la adhesión a la huelga resultó dispar

Hubo un nivel medio de acatamiento en la Ciudad y el Conurbano, más bajo en Salta, Jujuy, Santiago del Estero, San Luis y Mendoza, y alto en el resto del país. En la Ciudad, miles de docentes marcharon al Ministerio de Educación reclamando una paritaria nacional. Macri fue a inaugurar el ciclo lectivo a Jujuy y lamentó “el oportunismo” de los gremios. (Clarín)

 

Vidal impulsa sanciones contra los gremios docentes

Busca aplicarles multas millonarias por no acatar la conciliación obligatoria, pese a que ayer tuvo un fallo adverso; además, quiere que el Ministerio de Trabajo evalúe quitarles la personería jurídica (La Nación)

 

La CGT marcha con apoyo de la oposición y anuncia un paro general

La movilización será a las 16 al Ministerio de Producción. Los sindicalistas acusan al Gobierno de no hacer cumplir el compromiso de las empresas para no despedir trabajadores. Y se quejan por las importaciones. Para el Gobierno, las razones de la marcha son falsas. (Clarín)

 

El Gobierno postergó la asignación de rutas a Avianca

Ocurre después de la polémica por la concesión de servicios a quienes compraron la empresa aérea de la familia Macri. En cambio, sí podrán volar otras tres compañías de bajo costo que habían solicitado rutas, aunque comenzarán a operar recién en seis meses. Avianca sólo podrá entrar en el negocio cuando cumpla la normativa que prepara el Gobierno para evitar conflictos de intereses. (Clarín, La Nación)

 

Moody’s mejoró su perspectiva sobre el país

La agencia de riesgo pasó de “estable” a “positiva” su visión sobre el país; para mejorar la nota espera ver la evolución del rojo fiscal en el transcurso del año (La Nación)

 

Máximo y Florencia declararon por escrito

Se negaron a responder preguntas y se mostraron como víctimas (La Nación, Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El dólar sigue quieto, pero agita el debate cambiario

El dólar abrió la semana manteniéndose estable pese a que las liquidaciones del complejo exportador cerealero se retrajeron en la última semana a un nivel similar al que tuvieron en los días de carnaval de 2015, es decir, cuando el atraso cambiario era ostensible y no había siquiera ingresos por la denominada cosecha fina. (La Nación – Pág. 15)

 

Reservas cerca de alcanzar los u$s 51.500 millones

Reservas suben a u$s 51.439 M (cifra récord desde 2011). Las arcas del Banco Central tocaron su valor máximo desde antes de la instauración del cepo cambiado. Dólar mayorista aumentó un 0,19%, en sintonía con el resto de los países de la región. (Ambito Financiero – Pág. 1,5)

 

El Gobierno reabre el bono del blanqueo y busca quitarle presión al tipo de cambio

El Gobierno reabrirá hasta fin de mes la posibilidad de suscribir el bono a 7 años para poder blanquear sin pagar el impuesto especial. Este bono, que es intransferible hasta 2020 y que ofrece un cupón de 1%, creen en el mercado, es un camino que habilita el Palacio de Hacienda para tratar de quitar algo de presión sobre el tipo de cambio, ya que el pago de la multa a través del instrumento evitará que haya blanqueadores que vendan sus dólares para abonar el impuesto, para lo que se necesitan pesos. (Buenos Aires Económico – Pág. 2; Clarín – Pág. 15)

 

Por las cuotas más caras, cayó el crédito con tarjeta

En febrero, el stock de crédito con tarjeta cayó en promedio $ 1000 millones. En los bancos señalan que estacionalmente es un mes flojo, pero admiten que el final de las cuotas sin interés fue difícil de asimilar por los clientes. Los números concuerdan con la caída en el consumo medida por CAME y el derrumbe en las intenciones de compra de electrodomésticos relevadas por la UTDT el mes pasado.  (El Cronista – Pág. 1)

 

Fuerte caída de las ventas de artículos de consumo en la ciudad

En 2016, las ventas en la Ciudad de Buenos Aires tuvieron una fuerte caída en términos reales – descontando la inflación – en los principales sectores que releva la Dirección de Estadísticas y Censos porteña, en especial los vinculados a los consumos masivos tanto en supermercados, restaurantes, comidas rápidas y electrodomésticos. (Clarín – Pág. 15)

La venta de materiales para la construcción cayó 6,7% en febrero

La venta de materiales para la construcción cayó 6,7% en febrero respecto del mismo mes del 2016, pero se produjo un fuerte repunte del 8,2% con relación a enero, reportaron ayer las principales cámaras proveedoras. El indicador registra así doce meses consecutivos de caída en el índice. (El Cronista – Pág. 5; Página/12 – Sección: Economía – Pág. 16)

 

Caída en la venta de cemento

Los despachos de cemento para el consumo interno registraron en febrero el nivel más bajo de los últimos diez meses, con una caída de 8,5% frente al mes anterior, y postergaron las expectativas de repunte que soñaban los empresarios del sector. (Buenos Aires Económico – Sección: Negocios – Pág. 10)

 

Buscan retomar la negociación con docentes tras una marcha masiva en el primer día de paro

Luego de una jornada marcada por un alto nivel de ausentismo en todo el país y una masiva movilización de maestros hacia el Ministerio de Educación de la Nación, los gobiernos de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires convocaron a los sindicatos docentes a seguir negociando hoy y mañana el aumento salarial. Los gremios, que hoy cumplirán su segunda jornada de paro, advirtieron que si no se convoca a una paritaria federal, llamarán a otra huelga de 48 horas. (El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

CGT sube presión hoy con marcha contra Gobierno

El Gobierno enfrentará una jornada convocada por sindicalistas a la que la oposición pretende sacarle rédito, aun cuando el PJ no encuentra foto de unidad.

Durante el acto central se anunciará un paro general, pero sin definir fecha. Se suma que los docentes seguirán el paro que afecta a escuelas públicas y engordarán la manifestación a la que el Gobierno le endilga propósitos electoralistas. (Ambito Financiero – Pág. 1,4; Clarín – Pág. 1,12; Página/12 – Sección: El País – Pág. 7)

 

Macri testea desde Olivos el poder de movilización de la CGT

Expectativa por la posible convocatoria a un paro general. Garantizaron el transporte La CGT, con el acompañamiento de las dos CTA, los movimientos sociales y agrupaciones políticas, concreta hoy la masiva movilización al Ministerio de Producción en rechazo a las medidas económicas, en la que además podrían anunciar la fecha del primer paro general a Macri. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,13)

 

Macri encabeza una reunión de Pro y se suma a la batalla electoral

El viernes próximo el Presidente participará, por primera vez en lo que va de su mandato, de una actividad partidaria: el Consejo Nacional de Pro, que se reunirá en el club sirio-libanés y congregará a las principales autoridades partidarias, las figuras del macrismo en todo el país e invitados de las fuerzas aliadas: la UCR y la CC-ARI de Elisa Carrió, que no estará pero que enviará a dirigentes de confianza. (La Nación – Pág. 13)

 

CFK arma acto político en su indagatoria

Al igual que sus hijos Florencia y Máximo, la ex presidenta presentará un escrito, aunque se especula que suba el tono político de su declaración. Habrá cortejo de militantes en Py. (Ambito Financiero – Pág. 1,12,13)

 

Máximo y Florencia Kirchner, por escrito, negaron delitos y denunciaron persecución

Un día antes de la nueva visita de su madre a Comodoro Py, Máximo y Florencia Kirchner declararon ayer como imputados en la causa `Los Sauces`: a través de dos escritos, negaron haber cometido delitos por el alquiler de propiedades, denunciaron una `persecución política y judicial` en su contra por parte del gobierno de Mauricio Macri y pidieron su sobreseimiento. (El Cronista – Pág. 10; Buenos Aires Económico – Pág. 15; Página/12 – Sección: El País – Pág. 1,10,11)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Invertirán US$ 410 millones para molienda

La firma Renova, cuyos accionistas son las compañías Glencore y Vicentín, anunció la ampliación de su planta de molienda de soja en Timbúes, en el sur de Santa Fe, que pasará de 20.000 toneladas por día a 30.000 toneladas diarias. Según la firma, con esa capacidad será la planta de mayor capacidad de procesamiento de soja en el mundo. (La Nación, Economía, Qué pasa)

TITULOS DESTACADOS

 

Panamá Papers: no hallan pruebas que vinculen a Macri con lavado de dinero

Lo detalla un informe que la Unidad de Información Financiera le entregó al juez Casanello: “No surge elemento alguno que permita vislumbrar una hipótesis delictiva”, dice el documento. El Presidente había sido denunciado por un diputado kirchnerista luego de que trascendiera su vinculación con una empresa offshore creada por su padre en Bahamas. Esa firma fue inscripta en 2002 y dada de baja en 2009. (Clarín)

 

La Iglesia llamó a bajar la tensión del conflicto docente

El arzobispo Martín sugirió al Gobierno “dar lo que más se pueda” y a los sindicatos “ceder un poco en los reclamos”; preocupa la violencia verbal; la huelga está convocada para hoy y mañana en todo el país (La Nación)

 

Casi 5 millones de chicos sin clases, y amenazan con más paros

En la Ciudad se negoció hasta último momento, pero el Gobierno tampoco pudo evitar la huelga nacional docente de hoy y mañana. En la Provincia, los gremios advirtieron que profundizarán el plan de lucha. La Iglesia, preocupada por el conflicto. (Clarín)

 

Por la suba de tarifas, cayó el consumo de gas y luz

Sufrió una caída interanual de más del 18%; la baja también se sintió en la demanda de electricidad, pero fue más moderada; alivio para las cuentas públicas, al bajar los subsidios (La Nación)

 

Odebrecht negocia datos sobre coimas en la Argentina

En secreto, mantuvo por lo menos dos reuniones con altos funcionarios argentinos durante los últimos diez días. Está dispuesta a entregar información sobre las coimas por US$ 35 millones que pagó en el país, pero a cambio pide que le reduzcan las sanciones que podrían aplicarle. (La Nación)

 

Florencia y Máximo K, ante un juez por corrupción

Fueron citados por el juez Bonadío, que investiga una trama de supuestas coimas y lavado de dinero a través de alquileres ficticios de la inmobiliaria Los Sauces, propiedad de la familia Kirchner. Entre 2009 y 2016, esa fimra facturó 26 millones de pesos principalmente a Lázaro Báez y Cristóbal López, los empresarios más favorecidos por la obra pública K. Mañana debe declarar Cristina en la misma causa. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El dólar le gana al plazo fijo

Para los analistas, los inversores chicos creen que el tipo de cambio está barato. Página 14 Para los inversores chicos, el dólar le gana al plazo fijo opciones. Los depósitos minoristas casi 110 crecen; los analistas miran al tipo de cambio (La Nación – Pág. 1,14)

 

En dos meses el Merval trepó 16,9% en dólares y fue la Bolsa que más ganó de toda América

Desde que comenzó el año a la fecha la Bolsa porteña viene surfeando un verdadero rally alcista. Así, con una rentabilidad de 16,94% en dólares en poco más de dos meses y de 14,19% en pesos (datos al 2 de marzo), el principal índice de la Bolsa de Comercio local se destacó como el de mejor desempeño en todo el continente. (Buenos Aires Económico – Pág. 3)

 

El BCRA retiró $ 70.000 millones con pases y bajó en febrero la base monetaria

En su segundo mes de funcionamiento como elemento regulador de la política monetaria, el Banco Central ya consiguió que los bancos recurrieran a pases, movimiento que le permitió absorber $ 72.202 millones en febrero (solo por compra de dólares al Tesoro había emitido $ 23.500 millones). Así, la base monetaria se redujo en $ 13.144 millones el mes pasado y revirtió el registro expansivo de enero, que había sido de $ 6221 millones. (El Cronista – Pág. 1,2)

 

Bancos ganaron u$s 120 M por colocar deuda

El regreso del país al mercado de deuda internacional le reportó a los bancos una ganancia de 120 millones de dólares, unos 1.800 millones de pesos, en concepto de comisiones por la colocación de la deuda emitida por el Tesoro Nacional, las provincias y compañías argentinas desde marzo del año pasado. En ese lapso, los emisores argentinos consiguieron financiamiento en el exterior por un monto que supera los 46.300 millones de dólares. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

Autos: hubo más ventas, pero sin la tracción de Brasil la producción cayó casi 30%

Suben ventas de autos pero la producción volvió a caer y crecen las suspensiones La venta de autos usados creció en febrero 5,7% y la de 0 km lo hizo 19,1%.

Pero la producción va por el camino inverso. Cayó 29,7% y no se avizora una mejora inmediata (El Cronista – Pág. 1,16; Ambito Financiero – Pág. 8)

 

Ventas minoristas cayeron el 4,1% en febrero (3,3% en el año) Electrodomésticos e indumentaria, los más afectados.

Hubo un mal comienzo de mes. En textiles, casi no se aplica el plan de cuotas oficial. Las cantidades vendidas por los comercios minoristas cayeron en febrero un 4,1% interanual, acumulando así una merma promedio del 3,3% en el primer bimestre del año, señaló ayer la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). (Ambito Financiero – Pág. 1,6)

 

Paro docente y marcha de la CGT instalan desafío político para el Gobierno

Solo dos provincias acordaron con los gremios y tendrán inicio normal de clases. La Casa Rosada dice que la huelga es `extorsiva` y defiende la meta de inflación. Achicarán la agenda legislativa para evitar que el Congreso sea una vidriera opositora. La semana que se inicia hoy representará un enorme desafío para la gestión de Mauricio Macri. (El Cronista – Pág. 1,2,3; Buenos Aires Económico – Pág. 1,13; La Nación – Pág. 6; Ambito Financiero – Pág. 1,14; Página/12 – Sección: El País – Pág. 1,4,5,6,7)

 

Buscan contener el enojo de Carrió

En el marco de la discusión por la composición de las listas para las próximas elecciones legislativas, desde el Gobierno buscaron en las últimas horas reducir la tensión generada a raíz de declaraciones de Elisa Carrió que hicieron ruido mediático y que pusieron en riesgo el futuro de la alianza Cambiemos. (El Cronista – Pág. 4)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

SanCor pidió ayuda, pero el Gobierno decidió no auxiliarla

La reunión de los directivos de SanCor con el presidente Macri fue en la Casa Rosada hace dos semanas. Allí, le habrían presentado un plan de reestructuración y un pedido de auxilio financiero por $ 4.000 millones. Por lo que trascendió, el Presidente les habría dicho que no entendía, cómo después de haber vendido parte de una de sus líneas de productos y en dificultades financieras, habían aprobado una paritaria con el gremio que implicaba un 40% de aumento en los sueldos, complicando al resto de la industria. Y les habría recordado que ya les habían prestado $ 250 millones. (Clarín – Sección: El País – Pág. 18)

 

TITULOS DESTACADOS

 

Los jugadores deciden parar y condicionan la vuelta del campeonato

Reunidos en asamblea, los futbolistas resolvieron no jugar hasta que se les paguen los salarios que les adeudan algunos clubes, informó anoche Sergio Marchi, secretario general de Agremiados. Desde AFA insisten en que los torneos de Primero y el Ascenso tienen que comenzar este fin de semana. Y amenazan con quitar puntos. (Clarín, La Nación)

 

Macri pidió potenciar la gestión en el año electoral

En una reunión con los gabinetes de la Nación, provincia de Buenos Aires y Capital, fijó las líneas centrales del discurso de campaña del oficialismo; hubo arenga y admisión de errores (La Nación)

 

Invertirán casi $ 7400 millones en mejorar las villas

El Gobierno relanzará este año el plan de Vivienda y Hábitat, con el que espera generar más de 25.000 puestos de trabajo y comenzar a mejorar la situación de 12 millones de personas (La Nación)

 

El comisario y los vecinos, cara a cara por la inseguridad

La Ciudad arrancó ayer un programa en comisarías para buscar soluciones conjuntas contra la inseguridad. (Clarín)

 

Habrá más cupos en el Nacional de Buenos Aires

El año próximo, ingresará un 15% más de estudiantes que en 2017; los alumnos ya no cursarán las materias en un aula fija, sino que rotarán como en la universidad (La Nación)

 

Otro ministro de Trump en la cuerda floja por contactos con el espionaje ruso

Es Jeff Sessions, el ministro de Justicia. Se conocieron sus nexos con el embajador ruso en EEUU, acusado de espía. Los demócratas piden su renuncia y los republicanos, apartarlo. Por lo mismo, ya renunció el asesor de Seguridad Nacional. (Clarín, La Nación)

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

BCRA libera pesos para que bancos presten más

El Banco Central decidió ayer reducir en un 2% los encajes bancarios, revirtiendo en parte el aumento de 4% que estableció el año pasado. Con este recorte, que podría ser el primero en un camino de reducción paulatina anticipado por el presidente de la entidad la semana pasada, busca que las entidades financieras lo ayuden a retirar pesos del mercado y hacer más profundo el sistema financiero. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,4; La Nación – Pág. 19; El Cronista – Pág. 1; Clarín – Pág. 25; Ambito Financiero – Pág. 1,3)

 

Preocupante caída del dólar. El BCRA aún no reacciona

Ayer retrocedió a $15,72 cuando en el mundo se apreció.  En Brasil, por ejemplo, subió casi 2% y lo mismo ocurrió en México.  Se observa demasiado celo en el BCRA por llegar a su meta de 17% de inflación este año, pero, si lo hace, será a costa de hacer padecer a la economía y aminorar crecimiento.  Sufren ya varios sectores por el `superpeso`. (Ambito Financiero – Pág. 1,4)

 

El Gobierno afronta un cuatrimestre con pagos de la deuda por u$s 29.185 M

El total de vencimientos del año llega a u$s 46.911 M aunque u$s 27.220 M se liquidan en pesos Este mes deberá pagar u$s l,164 millones correspondientes a uno de los Bonar emitidos en pesos con tasa Badlar más 200 puntos básicos. Además, tendrá que afrontar 1.776 millones en concepto de adelantos transitorios del Banco Central. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

Inflación: ven un repunte para el próximo bimestre

Economistas y analistas financieros aguardan un repunte de la inflación que llevaría al índice de Precios al Consumidor (IPC) a ubicarse entre 1,8 y 2% en marzo y abril, períodos en los que impactarán una serie de aumentos ya definidos en tarifas de servicios regulados. La proyección surge del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que mensualmente realiza el BCRA para conocer las previsiones con que se manejan los economistas. (La Nación – Pág. 19)

 

Más importaciones de autos y maquinaria hicieron subir 40°/o el déficit comercial con Brasil

El comercio bilateral con Brasil volvió a mostrar en febrero un aumento del déficit. Las exportaciones crecieron por cuarto mes consecutivo, pero solo 3,2%. Las importaciones aumentaron 18%, flujo que se concentró en la compra de automóviles y autopartes, petróleo, tractores, maquinaria agrícola y mineral de hierro. (El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

Una protesta con paquetes de yerba de regalo: el Gobierno laudará el precio

Productores misioneros regalaron ayer unos 30.000 paquetes de yerba mate en la Plaza de Mayo, en la que fue una protesta para hacer visible el `bajo precio que reciben`. Pidieron una audiencia con Mauricio Macri y fueron recibidos en el Congreso. (Clarín – Pág. 26)

 

Gobierno endurece puja con sindicatos

El Gobierno cerró ayer filas de cara a la conflictiva semana que debe enfrentar con paro docente y marcha de la CGT. Marcos Peña redobló la apuesta y pidió al triunvirato sindical que la política electoral no se mezcle `con la agenda de trabajo conjunto`. El documento que leerán los gremialistas, al que tuvo acceso Ámbito Financiero, desafina con las intenciones del Gobierno, que busca mantenerse firme y preservar a Macri de estas pujas. (Ambito Financiero – Pág. 1,10)

 

Los apagones ya son parte del paisaje

A diferencia del viernes, cuando un problema en el eslabón de la generación eléctrica dejó sin luz a más de 340 mil usuarios del sur bonaerense, hoy los inconvenientes fueron sólo de distribución. En otra jornada de calor agobiante, se multiplicaron los cortes de luz en distintos barrios de Capital Federal y Gran Buenos Aires. (Página/12 – Sección: El País – Pág. 9)

 

Mantienen la presión sobre docentes y los acusan de perseguir `fines políticos`

Marcos Peña, María Eugenia Vidal y Horacio Rodríguez Larreta salieron a enfrentar el reclamo de los maestros que realizarán un paro los próximos lunes y martes ante la falta de un acuerdo salarial. Después de la reunión de gabinete ampliado la primera del año- convocada por Mauricio Macri en el Centro Cultural Kirchner, las principales figuras de PRO se abroquelaron para demostrar que no se van a mover ni un milímetro de la decisión de no reabrir la paritaria nacional docente. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,13; Página/12 – Sección: El País – Pág. 2,3)

 

Macri dio una charla motivacional para levantar el ánimo a una tropa `golpeada`

Primeras, segundas, terceras y hasta cuartas líneas de funcionarios nacionales, provinciales y distritales participaron ayer por la mañana de la reunión de Gabinete ampliado en el Centro Cultural Kirchner, que encabezó el presidente Mauricio Macri y en el que también les hablaron a los asistentes la vicepresidenta Gabriela Michetti; el jefe de Gabinete Marcos Peña; el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta y la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal. La charla, que se extendió por una hora y media, fue de carácter motivacional y tuvo como principal eje la necesidad de `no volver a cometer errores` en un año electoral. (El Cronista – Pág. 9; Clarín – Sección: El País – Pág. 18; La Nación – Pág. 1,12)

La Rosada apunta a Gils Carbó por el caso de Avianca y reactiva el juicio político

La Rosada apunta a Gils Carbó por el escándalo de Avianca y reactiva el juicio político Tiene la decisión política de intentar removerla con un jury. Creen ver la mano de la procuradora detrás de los conflictos judiciales de Macri, que ya tiene seis causas abiertas (El Cronista – Pág. 1,10)

 

Arribas: piden datos sobre una nueva cuenta en Suiza

La Unidad de Información Financiera (UIF) aseguró ayer que Gustavo Arribas recibió en su cuenta suiza sólo un depósito de parte del intermediario brasileño Leonardo Meirelles, condenado en su país por sus vínculos con el caso de corrupción conocido como Lava Jato. (La Nación – Pág. 1,17; Ambito Financiero – Pág. 1,12; Página/12 – Sección: El País – Pág. 6,7)

 

El Evita dice que candidatura de Cristina sería funcional a Macri

La ex presidenta Cristina Fernández sigue generando cortocircuitos al interior del Partido Justicialista bonaerense. Ahora fue el diputado bonaerense Fernando `Chino` Navarro, quien salió a despegarse de la ex mandataria al afirmar que una eventual candidatura de esta sería `funcional` al presidente Mauricio Macri. (Buenos Aires Económico – Pág. 14)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

YPF se asocia con Shell para invertir en Vaca Muerta

El presidente de YPF , Miguel Ángel Gutiérrez, firmó  con el presidente de Shell , Teófilo Lacroze, un acuerdo preliminar para el desarrollo de hidrocarburos no convencionales en Vaca Muerta, Neuquén. Shell proyecta una inversión de aproximadamente US$ 300 millones en dos desembolsos. Los acuerdos definitivos están sujetos a la aprobación de las autoridades neuquinas. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

 

TITULOS DESTACADOS

 

Vidal, dura con el paro: “No ayuda en nada” y los chicos son los únicos que pierden

La gobernadora hizo un fuerte discurso en la apertura de las sesiones de la Legislatura bonaerense. Les planteó a los sindicalistas que no se dejen llevar por “quienes tienen intereses políticos”. Y les habló a los padres: “Vamos a una pelea que es más profunda que la discusión paritaria”. El ministro ´Bullrich dijo que no habrá negociación a nivel nacional como piden los gremios para levantar el paro. (Clarín, La Nación)

 

Macri ratificó el rumbo y fustigó al kirchnerismo, en clave electoral

En su segunda apertura de sesiones legislativas, puso énfasis en la lucha contra la corrupción y la pobreza; realzó sus logros económicos y pidió celeridad a la Justicia para esclarecer la muerte y la denuncia de Nisman; no realizó anuncios (La Nación)

 

La Bolsa en EEUU tuvo una suba histórica tras el discurso de Trump en el Congreso

Por primera vez, desde que ganó las elecciones, Wall Street superó la barrera de los 21.000 puntos. Fue luego de que el presidente prometiera una baja de impuestos a empresas y ciudadanos. También dijo que destinará una cifra multimillonaria a la obra pública y a la defensa. (Clarín)

 

Una familia argentina sufre el cepo migratorio: arrestan a una dreamer

Según las autoridades, Daniela Vargas carecía de una residencia legal; su padre y su hermano también están detenidos. (La Nación)

 

Creció 19,1% la venta de autos el mes pasado

En febrero, los números fueron números mejores que en 2016, pero peores que en enero (La Nación)

 

Hallan en Canadá los rastros de vida más antiguos de la Tierra

El descubrimiento lo hizo un equipo científico internacional. Son fósiles de bacterias que surgieron desde le fondo del océano y tienen una antigüedad de entre 3.770 y 4.280 millones de años. El hallazgo refuta la teoría de que el planeta no era habitable en ese período. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Dólar extendió las bajas y cayó hasta $ 15,77

El dólar minorista continuó con su tendencia bajista, tras mantenerse dos días sin operar por los feriados de Carnaval. La divisa bajó cuatro centavos, a $15,77, en sintonía con el dólar mayorista, que retrocedió cinco centavos y medio a $15,445, en una rueda donde el volumen operado cayó un 53% a u$s 270 millones con respecto del viernes. (Ambito Financiero – Suplemento: Panorama Financiero – Pág. 1)

El blanqueo y la actividad, los pilares de la mayor recaudación

La recaudación tributaria creció 27,8% en febrero con respecto a mismo mes del año pasado gracias al blanqueo y el repunte en la actividad económica. Según la AFIP, los principales impuestos que incidieron en la suba fueron el IVA, impuesto al cheque y contribuciones a la seguridad social. Los tres conceptos crecieron levemente por encima de la inflación. También ganancias tuvo una fuerte incidencia. (Clarín – Pág. 24)

 

El dólar barato mantiene el impulso a la venta de los cero kilómetro

Los patentamientos de vehículos cero kilómetro crecieron un 19,1% en febrero respecto de igual mes de 2016, al registrarse 57.205 operaciones, pero bajaron un 39,9% contra enero pasado, según informó ayer la Asociación de Concesionarios de Automóviles de la República Argentina (Acara). De esta manera, el acumulado del primer bimestre alcanzó las 152.379 unidades, un 44,1% más que los dos primeros meses de 2016 en los que se habían registrado 105.785 unidades. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,16; Página/12 – Pág. 12; Clarín – Pág. 26; El Cronista – Pág. 1,17)

 

La recaudación creció casi 28% por el empuje del impuesto al cheque y el IVA

Los tributos ligados al consumo y la actividad marcaron un repunte.  La recaudación creció 27,8% por el empuje del IVA y el impuesto al cheque. El IVA impositivo subió 41,5% y el impuesto al cheque 45,4%, un signo de aumento de la actividad. Por la multa del blanqueo ya se recaudó un total de $ 115.505 millones (El Cronista – Pág. 1,9)

 

Desde enero se anotaron al nuevo régimen de Monotributo 150.000 nuevos contribuyentes

De acuerdo a las últimas cifras difundidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), `desde el 10 de enero a la fecha, se registraron 134.000 nuevos monotributistas, más otros 16.000 que anteriormente estaban en el Régimen General y volvieron al Régimen Simplificado, totalizando 150.000`. (Buenos Aires Económico – Sección: Argentina – Pág. 15)

 

La CGT le pondrá fecha al paro general en la marcha del martes

La CGT comunicó que el martes 7 anunciará la fecha concreta del postergado paro general. Entonces, ese día no solo tendrá lugar la movilización que definieron para respaldar a los sindicatos industriales, que amplió temario y logró adhesiones políticas y empresarias. `Estoy seguro que va a ser un paro de 24 horas, que estará en el transcurso de este mes`, reseñó el integrante del triunvirato Juan Schmid. (Buenos Aires Económico – Pág. 14)

 

Giro de Macri: la política desplaza a la economía

El Presidente inauguró ayer el período ordinario de sesiones. Lo hizo con un mensaje político-electoral firme y renovó la estrategia de polarización con el kirchnerismo. Los salarios docentes, la presión de Roberto Baradel y los conflictos de intereses estuvieron en el centro de la escena, Macri avanzó en su mensaje sin detenerse ante gritos y protestas que bajaron desde las barras. (Ambito Financiero – Pág. 1,3; El Cronista – Pág. 1,2,3; Buenos Aires Económico – Pág. 1,8)

 

Imputan a Macri por beneficios a Avian

La medida, adoptada por el fiscal Jorge Di Lello cristalizó un conflicto que se preveía en Tribunales por el otorgamiento de rutas aéreas de Aerolíneas Argentinas a la empresa Avian, que consolidó su posición en el rubro de las `low cost` tras la compra de MacAir, la aerolínea de la familia presidencial. Impulsada por diputados kirchneristas, la denuncia desparramó delitos que impactaron en funcionarios vinculados al sector y en empresarios aeronáuticos, (Ambito Financiero – Pág. 1,12; Página/12 – Pág. 1,11; La Nación – Pág. 23)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

General Motors suspende a 350 empleados por nueve meses

General Motors suspenderá a 350 empleados de su planta de General Alvear por nueve meses Las fábricas ya no son lo que eran La crisis en Brasil y el incremento de las importaciones son factores que explican la situación. La novedad se suma a las suspensiones anunciadas por Volkswagen en su planta de General Pacheco. (Página/12 – Pág. 1,13)

 

De la granja al mostrador: Sweetgreen quiere convertirse en un imperio de comidas rápidas

La compañía quiere ser “el Starbucks de las ensaladas”; busca embarcarse en un plan ambicioso de duplicar su tamaño en los próximos 12 meses y llegar a 100 locales en 8 ciudades; todo esto sin perder su compromiso original de servir alimentos frescos.  (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Buenos Aires, 19/04/2017

 

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones Complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557, y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2017, fijándolo en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 85/100 ($ 6.394,85).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 34-E/17.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ CON 30/100 ($ 2.110,30) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

 

TITULOS DESTACADOS

 

Vidal ofrece a los maestros una suba equivalente a la inflación de este año

La Provincia retiró la oferta del 18% más una cláusula gatillo para garantizar directamente el índice de inflación del2017. Pero los gremios pidieron más y por ahora, mantienen el paro para el 6 y 7 de marzo. En la Ciudad tampoco hubo avances. (Clarín)

 

Controlarán más la asistencia de los empleados públicos

El Ministerio de Modernización instalará un sistema para auditar mejor los horarios y unificar criterios; los gremios no se oponen si no se cambian las sanciones (La Nación)

 

Macri lleva hoy al Congreso dos temas calientes: educación y transparencia

El Presidente abre el año legislativo y hará un discurso corto en el que planteará que la Argentina volverá a crecer este año. Anunciará medidas para evitar el conflicto de intereses con las empresas de su familia. Y se referirá a la conflictiva situación educativa. (Clarín)

 

Por el calor, debieron volver a importar energía

En el pico de demanda, la enviaron Chile, Brasil, Uruguay y Paraguay (La Nación)

 

Preocupa el costo de los créditos para consumo

Las tasas de adelantos en cuenta cayeron del 43 al 24,4% anual en un año; las de préstamos al público se mantienen casi sin cambios cerca del 40% (La Nación)

 

Medio día de viaje para volver de la Costa a 40 km por hora

Se juntaron quienes terminaban sus vacaciones con los que fueron por el fin de semana largo. A la gran cantidad de autos se sumaron algunos accidentes que complicaron las rutas 2 y  11. Los turistas tardaron en promedio entre 10 y 12 horas. (Clarín, La Nación)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

ADR de bancos no reaccionan: caen hasta 3,5%

Las acciones argentinas que cotizan en Wall Street cerraron ayer mixtas, en una jornada en la que la plaza local se mantuvo parada nuevamente, ante los feriados por carnaval. Si bien hubo una mayor recuperación entre los distintos papeles, los bancos aún no reaccionan, en un escenario donde la intensidad de las bajas fue superior a la de los aumentos. (Ambito Financiero – Suplemento: Panorama Financiero – Pág. 1)

 

El que apostó a la devaluación y espera para entrar al blanqueo perdió

Comienza hoy el último mes de vigencia del sinceramiento fiscal y los estudios de contadores en el país y en el extranjero esperan que las próximas semanas se retome el ritmo de trabajo que aminoró durante el verano. De acuerdo con la expectativa, la cifra final del blanqueo podría ubicarse entre 30.000 y 150.000 millones de dólares. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

Sin los ingresos del blanqueo, prevén un ajuste fiscal mayor

De acuerdo a un cálculo de Ecolatina, el déficit primario relevante en 2016 fue 5,4% del producto y 4,3% es la cifra que se espera para este año. `Nos permite ver que el esfuerzo fiscal para el año en curso es mayor de lo que parece: en vez de 0,2 puntos porcentuales del PBI se eleva a 1,1% del PBI`, sentencia el trabajo. Básicamente el ajuste se explica a raíz de que el Gobierno obtendrá menos recursos por el blanqueo. (Clarín – Pág. 15)

La suspensión de trabajadores es récord

Las suspensiones llegaron al nivel más alto de la última década, y superan en un 60% los valores topes registrados, hasta ahora en 2009 y 2014. El promedio mensual se ubicó en 8,3 suspensiones por cada 1.000 trabajadores, magnitud que supera en un 49% al récord anterior de 2014, y que detona el promedio de suspensiones del período 2007/2015. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,16)

 

La industria textil está cayendo en saco roto

La Asociación Obrera Textil A (AOT) difundió ayer un comunicado en el que detalla que en los últimos años sufrió más de 3600 suspensiones y cerca de 1500 despidos por el cierre de casi una decena de establecimientos fabriles. (Página/12 – Sección: Economía – Pág. 6)

 

Economía frenó la caída y creen que el primer trimestre cerrará sin crecimiento

Después de la caída en la actividad económica del 2,3% en 2016 que reportó el Indec, se observa que la economía tocó un piso que probablemente se mantenga en el primer trimestre, con un crecimiento nulo comparado con el año pasado, básicamente porque los ajustes salariales no llegarán a tiempo para compensar los aumentos de precios y, por lo tanto, al consumo le costará remontar. (El Cronista – Pág. 6)

 

Disminuye la cosecha de soja en la Argentina pero será récord en Brasil

Para este año se prevé una cosecha récord de soja en Brasil y una caída en la Argentina. Se trata de los principales productores del mundo de la oleaginosa junto a Estados Unidos. Los mercados tomaron nota del nuevo equilibrio y la soja subió ayer en Chicago 1,38% para cerrar en US$ 376,63 la tonelada. (Clarín – Pág. 15)

 

El oficialismo busca que Macri hable en un clima de respeto

Un estricto control en el acceso a los palcos y un meticuloso y silencioso operativo de limpieza en las inmediaciones del Congreso de cualquier objeto que pueda ser utilizado como proyectil fueron las principales medidas de seguridad adoptadas por el oficialismo de cara a la Asamblea Legislativa que encabezará hoy, por segunda vez desde que llegó a la presidencia, Mauricio Macri. (La Nación – Pág. 1,10; El Cronista – Pág. 5; Buenos Aires Económico – Pág. 1,14; Clarín – Pág. 1,6,7; Ambito Financiero – Pág. 1,3)

 

El radicalismo disidente apoya la movilización de la CGT

El diputado Ricardo Alfonsín, quien junto con otros dirigentes del radicalismo comenzaron a plantear diferencias con el rumbo del Gobierno, volvió ayer a diferenciarse de la conducción partidaria que ya se expresó a favor de apoyar todas las medidas de gestión y fortalecer la alianza con el PRO y la Coalición Cívica. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,18)

 

Corrientes: El primer examen electoral donde el oficialismo arriesga el poder

La elección sería en septiembre y anticipará el clima de las legislativas; Colombi es aliado del Gobierno, pero no tiene sucesor a la vista; el PJ busca rearmarse (La Nación – Pág. 12)

 

PJ y CGT renuevan unión civil en Senado

La CGT aterrizará hoy en el Senado para merendar con el bloque del Frente para la Victoria-PJ que comanda el rionegrino Miguel Pichetto, en un convite al que también fueron invitados los peronistas disidentes que lidera el puntano Adolfo Rodríguez Saá. De haber asistencia perfecta, habrá una foto de la tríada Justicialismo-sindicatos-gobernadores peronistas después de 12 años. (Ambito Financiero – Pág. 1,10,11)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Techint apuesta a la integración sumando plantas

Ternium -la fabricante de aceros planos del grupo- concretó la primera gran compra del año y el mercado elegido fue el brasileño, que hoy no es precisamente el más buscado por los grandes inversores internacionales. Ternium acordó desembolsar 1200 millones de euros y asumir pasivos por otros 300 millones para quedarse con el 100% de la planta Siderúrgica do Atlántico.  (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Buenos Aires, 23/02/017

VISTO el Expediente N° 39.457/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744, 24.241, 24.557, 26.425, 26.773 y la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000; los Decretos Nros. 717 del 28 de junio de 1996, 472 del 1° de abril de 2014, 1.475 del 29 de julio de 2015; las Resoluciones S.R.T. Nros. 539 de fecha 3 de agosto de 2000, 308 de fecha 22 de junio de 2001, 1.240 de fecha 24 de agosto de 2010, 709 del 10 de abril de 2013 y sus complementarias y 179 del 21 de enero de 2015, 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos del trabajo.

Que el artículo 21 de la Ley N° 24.557, con el apartado incorporado por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, estableció los alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere lugar.

Que, en esa dirección, mediante el Decreto N° 717 del 28 de junio de 1996 se delineó el procedimiento a ser aplicado ante las Comisiones Médicas, atendiendo a la inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones.

Que la Ley N° 26.773 vino a establecer un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objetivo primordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura rápida, plena y justa.

Que con tal objetivo, la referida normativa dispuso que los damnificados podrían optar entre las reclamaciones que persiguen las indemnizaciones previstas en el régimen de reparación del sistema de riesgos del trabajo o las que pudieran corresponderles con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, vedando la acumulación de acciones legales entre ambos.

Que ulteriormente, con el objeto de avanzar en una respuesta normativa superadora de los aspectos más controvertidos del sistema y con el fin de instrumentar un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas, se impulsó la adecuación de la reglamentación del procedimiento ante las Comisiones Médicas mediante el dictado del Decreto N° 1.475 del 29 de julio de 2015.

Que dicho decreto, entre otras cuestiones, abrevió los plazos y agilizó el procedimiento recursivo, dispuso el patrocinio letrado obligatorio del trabajador afectado o sus derechohabientes y habilitó la intervención del empleador en el proceso, además de establecer la actuación del Secretario Técnico Letrado en cada Comisión Médica Jurisdiccional y en la Comisión Médica Central, de acuerdo con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 709 de fecha 10 de abril de 2013 y sus modificatorias.

Que pese a tales avances, la situación actual exhibe una notable proliferación de litigios individuales, que han puesto en riesgo, no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo para asegurar reparaciones suficientes, sino, además, amenazan con colapsar la justicia laboral de varias jurisdicciones.

Que al mismo tiempo, se entendió que ese conjunto de factores se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que, ante tal estado, el Poder Ejecutivo Nacional señaló, en el Mensaje de elevación del proyecto de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo al Honorable Congreso de la Nación, que la experiencia recogida ha puesto en evidencia las fortalezas y las debilidades del Sistema de Riesgos del Trabajo, advirtiendo que las reformas normativas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes para aliviar aquella situación dado que no han logrado otorgar a ese cuerpo legal el estándar suficiente para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible.

Que por tales razones, el referido Mensaje de elevación propuso reformas que, si bien conservan las principales líneas directrices del sistema, al mismo tiempo corregirán aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas y han sido objeto de reiteradas impugnaciones en sede judicial con fundamento en la violación de principios de matriz constitucional.

Que para continuar en ese rumbo, el sistema que dispuso el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos Del Trabajo implica que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 cuanto en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, parte final, de la Ley N° 26.773.

Que, en igual sentido, dicha norma dispone que pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), las resoluciones homologatorias y aquellos decisorios de las Comisiones Médicas que en ese marco se dicten y que no fueren motivo de recurso por las partes.

Que asimismo, el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo creó el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, con la facultad de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, tal como surge del Anexo del mencionado texto legal.

Que a fin de brindar adecuado respeto a la salvaguarda de los poderes reservados contenida en el artículo 121 de la Constitución Nacional, cuestión que fuera señalada en reiterados pronunciamientos judiciales que descalificaron aspectos de la Ley N° 24.557, la referida instancia de intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como habilitación inexcusable para dar comienzo a toda acción judicial ante la respectiva jurisdicción, ha quedado reservada a las Provincias que hubieren de adherir al referido Título I.

Que de acuerdo a lo señalado, le ha sido ordenado por la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a esta Superintendencia el dictado de las normas del procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, vinculadas a la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de la incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, así como a las homologaciones que consagren acuerdos que ponen fin a las diferencias.

Que conforme lo expuesto, esta Superintendencia deberá asegurar la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de lo reglamentado en la presente resolución, en el territorio de aquellas provincias que hayan dispuesto su adhesión al Título I de dicha norma legal, toda vez que en dichas jurisdicciones el nuevo formato de proceso resultará de aplicación obligatoria.

Que debe destacarse que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo prescribe que los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central, que concluyan procedimientos controvertidos y que no fueren objeto de recurso ante la Justicia, así como las resoluciones homologatorias del Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en tal estado, el procedimiento establecido en la presente Resolución será de aplicación exclusiva a los trámites de determinación del carácter profesional de la enfermedad o laboral del accidente, de la incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como también a los procesos homologatorios que se sustancien en el Servicio de Homologación.

Que dentro de dicho marco, corresponde establecer el modo de hacer efectiva la garantía del patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, durante el procedimiento ante las Comisiones Médicas contemplado en el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en ese orden, es necesario establecer las pautas de retribución del desempeño de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, toda vez que las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular sus honorarios.

Que atento a que por mandato legal, en la presente resolución se dispone la totalidad de las normas de procedimiento en los términos y con los alcances exclusivos definidos en el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación, debe puntualizarse que devienen inaplicables a esos efectos, las regulaciones procedimentales contenidas en normativa de vigencia anterior.

Que a raíz de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que sustituye el artículo 7 de la Ley N° 24.557, corresponde considerar que devine también inaplicable lo previsto en el apartado 4° del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472 de fecha 1° de abril de 2014.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, con relación al cálculo de Valor del Ingreso Base, resulta pertinente precisar que los conceptos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 24.241 y los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744 quedan excluidos de dicho cálculo.

Que por otra parte, conforme el artículo 12 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que incorpora el apartado 6 del artículo 27 de la Ley N° 24.557, cabe determinar los requisitos, modalidades y plazos a los que deberá ajustarse el procedimiento de extinción del contrato de afiliación, con el propósito de propender a evitar prácticas abusivas en desmedro de los empleadores y de los trabajadores.

Que el Servicio Jurídico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud del artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS REGULADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 1° — Requisitos para el inicio del trámite de rechazo de la denuncia de la contingencia por el damnificado.

Los trámites iniciados por el trabajador, sus derechohabientes o su apoderado deberán ser presentados personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.

Para iniciar el trámite por rechazo de la contingencia denunciada por el trabajador o sus derechohabientes: debe acreditar identidad; presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional; y, presentar el rechazo fundado de la contingencia por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el Empleador Autoasegurado (EA) o el Empleador no Asegurado (ENA).

Para el trámite por rechazo de enfermedades no listadas: acreditar identidad; presentar constancia de la denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado; presentar constancia del rechazo por parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la pretensión del trabajador; y, presentar petición fundada. Se entenderá por tal aquella presentación que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Procedimiento del trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia.

En el caso de trámites iniciados por rechazo de la naturaleza laboral del accidente, cuando el Dictamen Jurídico Previo emitido por el Secretario Técnico Letrado o el dictamen médico de la Comisión Médica, concluyeran el carácter no laboral del accidente, las actuaciones se remitirán, sin más trámite, al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica a efectos de que emita el acto administrativo pertinente y notifique a las partes.

Si, por el contrario, el Secretario Técnico Letrado hubiese concluido que el accidente reviste carácter laboral, se dará la correspondiente intervención al profesional médico, quien luego de dictaminar, remitirá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente.

En caso de que el dictamen médico determine el carácter laboral del fallecimiento, las actuaciones se remitirán al Servicio de Homologación, para la continuidad del trámite de conformidad con lo dispuesto en el CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO.

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional listada, luego de la intervención del profesional médico, el Secretario Técnico Letrado emitirá la opinión de legalidad y elevará las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente.

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional no listada, se procederá de conformidad con lo previsto en el inciso b) del apartado 2 del artículo 6° de la Ley N° 24.557 —sustituido por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000—.

ARTÍCULO 3° — Requisitos para el inicio del trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad por parte del damnificado.

Si pasados los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado no hubiere iniciado el trámite de determinación de incapacidad, el trabajador podrá instar el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal.

Para el inicio del trámite, el trabajador deberá acreditar identidad y presentar el Alta Médica o constancia de fin de tratamiento otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Empleador Asegurado y Empleador no asegurado.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta S.R.T.

En estos casos, la S.R.T. emplazará a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado para que acompañe toda la documentación requerida en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Requisitos para el inicio del trámite de Determinación de la Incapacidad por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el Empleador Autoasegurado.

La A.R.T. o el E.A., de conformidad a la opción del domicilio ejercida por el trabajador, en función de lo previsto en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente, a través de los canales electrónicos habituales, a partir de los DIEZ (10) días y hasta los VEINTE (20) días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y confeccionará el “Informe del Caso”, que deberá contener: 1) Denuncia de la contingencia. 2) Reseña de Historia Clínica de la contingencia. 3) Estudios obligatorios según la patología. 4) Estudios complementarios, en caso de haberse realizado. 5) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder. 6) En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta. 7) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento. 8) Declaración de las preexistencias de las que tuviere conocimiento y documentación que la acredite, si no estuviera incorporada a los registros de la S.R.T. 9) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible. 10) Declaración del trabajador sobre el ejercicio de la opción de la Comisión Médica Jurisdiccional o la correspondiente intimación, bajo apercibimiento de tener por elegida la jurisdicción correspondiente al domicilio denunciado en el D.N.I. En cualquier caso, deberá acompañar la correspondiente documentación respaldatoria indicada en el artículo 5° de la presente resolución.

También, deberá darse cumplimiento a cualquier otro recaudo que resulte exigible conforme a normativa dictada por esta S.R.T.

ARTÍCULO 5° — Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional.

A fin de establecer la competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional requerida, de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, se deberá acompañar la siguiente documentación de acuerdo a lo que el trabajador haya optado:

a. Opción de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio: Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

b. Opción de la Comisión Médica correspondiente al domicilio del lugar de efectiva prestación de servicios: Constancia expedida por el empleador.

c. Opción de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio donde habitualmente aquél se reporta: Constancia expedida por el empleador.

En los trámites que deban ser iniciados por la A.R.T. o el E.A., previo a la solicitud de intervención, la Aseguradora deberá notificar al trabajador a fin de que opte por la Comisión Médica competente e intimarlo para que, dentro de los TRES (3) días hábiles acompañe la documentación que acredite la competencia de la Comisión Médica elegida, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones en la jurisdicción correspondiente al domicilio denunciado en el D.N.I.

ARTÍCULO 6° — Audiencia y examen médico.

Recibida la solicitud de intervención y cumplidos los requisitos de inicio dispuestos en los artículos precedentes, las partes serán convocadas a una audiencia en la sede de la Comisión Médica para el examen médico, conforme a los recaudos y procedimientos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 179/15, o la que en el futuro la reforme o sustituya.

En tal oportunidad, se notificará a las partes y a los letrados intervinientes lo establecido en los artículos 35 y 36 de la presente.

ARTÍCULO 7° — Prueba.

Las partes ofrecerán la prueba de la que intenten valerse en su primera presentación o hasta el momento de la audiencia médica.

Podrá rechazarse la prueba ofrecida que se considere manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria.

En las resoluciones no se tendrá el deber de expresar la valoración de toda la prueba producida, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para la resolución.

La Comisión Médica, de oficio, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para resolver.

Las partes podrán designar peritos médicos de parte para participar en la audiencia. Los honorarios que éstos irroguen estarán a cargo de los proponentes. Estos profesionales tendrán derecho a ser oídos por la Comisión Médica, presentar los estudios y diagnósticos realizados a su costa, antecedentes e informes; una síntesis de sus dichos será volcada en las actas que se labren, las que deberán ser suscriptas por ellos, haciéndose responsables de sus dichos y opiniones, pero no podrán plantear incidencias en la tramitación de los expedientes.

Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Se establece que serán a cargo de las Aseguradoras, aquellas que no se hubieren realizado con la debida diligencia. Caso contrario, se financiarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 26.425.

Cuando las Comisiones Médicas lo consideren necesario para resolver el conflicto planteado, podrán solicitar la asistencia de servicios profesionales o de Organismos técnicos para que se expidan sobre áreas ajenas a su competencia profesional. Las facultades establecidas en el presente artículo serán ejercidas conforme a las disposiciones que establezca la S.R.T.

El trabajador estará obligado a someterse a los exámenes médicos que indique la Comisión Médica. En caso de que aquél dificultare la revisación o la realización de estudios complementarios, la Comisión Médica dictaminará conforme a los antecedentes que tuviere en su poder.

La Comisión Médica se encuentra facultada para disponer fundadamente la prórroga del plazo de SESENTA (60) días previsto en el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo para resolver, con el objeto del producir la prueba ofrecida por las partes o dispuesta de oficio, como las diligencias destinadas a esclarecer las cuestiones de hecho relacionadas al accidente de trabajo o enfermedad profesional. En todos los casos la prórroga dispuesta deberá tener un plazo que no supere los TREINTA (30) días hábiles y se otorgará por única vez.

ARTÍCULO 8° — Alegato.

De haber prueba ofrecida por las partes o medidas para mejor proveer dispuestas por la Comisión Médica, concluida la etapa probatoria, se dará vista de las actuaciones por TRES (3) días a fin de que las partes que lo creyeren conveniente aleguen sobre la prueba producida, en un plazo máximo total de CINCO (5) días, incluidos los días para tomar vista.

ARTÍCULO 9° — Producido el dictamen de la Comisión Médica se notificará a las partes y al empleador, resultando de aplicación las disposiciones del CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

I.-

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN POSTERIOR AL DECISORIO DE LAS COMISIONES MÉDICAS

ARTÍCULO 10. — Notificación del dictamen de la Comisión Médica.

En aquellos casos en los cuales el dictamen médico determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, se notificará en un plazo máximo de TRES (3) días a las partes y al empleador.

Dentro de los TRES (3) días contados desde la notificación del dictamen médico, las partes podrán solicitar por escrito en sede de la Comisión Médica o mediante Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen. Las actuaciones serán remitidas al médico interviniente a fin de que, dentro del plazo de CINCO (5) días, se expida al respecto.

Resuelta las peticiones planteadas o vencido el plazo para articularlas, se citará a las partes a una audiencia de acuerdo a celebrarse ante el Servicio de Homologación, indicándose la fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (3) días a la fecha fijada para la audiencia.

ARTÍCULO 11. — Liquidación de la prestación dineraria.

Considerando los salarios declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), la fecha de nacimiento del trabajador, la fecha de la Primera Manifestación Invalidante, el grado y porcentaje de incapacidad informados, las áreas técnicas competentes calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus complementarias, debiendo constar dicha liquidación en las correspondientes actuaciones que tramitarán ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

ARTÍCULO 12. — Audiencia.

La audiencia será presidida por un agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, quien informará a las partes la liquidación de la prestación dineraria y explicará los alcances y efectos de la conformidad o disconformidad respecto del acuerdo; y, en su caso, el ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

Para la celebración de la audiencia es obligatoria la presencia del damnificado o sus derechohabientes, según corresponda, y sus asesores letrados y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado. Todos los concurrentes, deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado y sus derechohabientes deberán presentar D.N.I. y la documentación que acredite su calidad de tal.

b. Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.

c. Los representantes de la ART, el ENA o el EA deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado.

d. El empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal, en caso de corresponder.

Las partes concurrentes podrán solicitar la suspensión de la audiencia, y en caso de que el agente interviniente dé lugar al requerimiento, en el mismo acto deberá notificar la fecha y hora en la que se reanudará. El agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, estará autorizado para solicitar a las partes interesadas todos aquellos documentos e instrumentos que considere pertinentes, así como para realizar todas las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para ello, fijar fecha para una nueva audiencia.

ARTÍCULO 13. — Acuerdo.

Si las partes arribaran a un acuerdo y prestaran su conformidad con lo actuado, el agente del servicio constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo. En el mismo acto, se suscribirá un acta dejando expresa constancia de ello y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

El agente designado a tal efecto, emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la pertinencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.

Finalmente, se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, para que dentro de los CINCO (5) días emita el correspondiente acto de homologación, con los alcances previstos en el artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), dejando expresa constancia del porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico.

A partir de la notificación del acto de homologación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, deberá poner a disposición del damnificado el importe de la indemnización en la cuenta bancaria oportunamente declarada, dentro del plazo de CINCO (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cuenta sueldo no estuviera disponible, la A.R.T. deberá poner a disposición del damnificado mediante la operación bancaria que se hubiere establecido en oportunidad de la audiencia de acuerdo.

El incumplimiento de tales obligaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado será ponderado de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y las incapacidades allí consignadas deberán ser incorporadas a los registros de la S.R.T.

ARTÍCULO 14. — Disconformidad con el porcentaje de incapacidad.

Si en oportunidad de la audiencia de homologación, alguna de las partes manifestase su disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado en el dictamen médico, se labrará un acta dejando constancia de ello.

El agente designado a tal efecto, emitirá la opinión de legalidad y remitirá las actuaciones al Titular de Servicio de Homologación de la Comisión Médica, para el dictado del correspondiente acto, quedando con ello expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 15. — Disconformidad con el monto indemnizatorio.

Si la disconformidad versara sobre el importe de la indemnización, las partes podrán arribar a un acuerdo por un monto superior, el cual deberá ser homologado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica, caso contrario, quedará expedita la vía recursiva judicial prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 16. — Recurso de Apelación.

Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación.

El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior.

De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraparte por el plazo de CINCO (5) días.

ARTÍCULO 17. — Trámite del recurso de apelación ante la Comisión Médica Central.

El Servicio de Homologación deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para ello.

La Comisión Médica Central ordenará, si lo considerase pertinente, las medidas necesarias para resolver el recurso, fijando un plazo máximo para su producción de DIEZ (10) días, pudiendo ampliarlo hasta VEINTE (20) días cuando las circunstancias así lo requieran. Sólo podrán ofrecerse medidas probatorias que hayan sido denegadas en la instancia anterior. Posteriormente, concluida la etapa probatoria, emitirá resolución definitiva en un plazo máximo de TREINTA (30) días, la que se notificará a las partes.

ARTÍCULO 18. — Trámite del Recurso de Apelación ante la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

Cuando el recurso interpuesto por el trabajador sea ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, el Servicio de Homologación en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, elevará las actuaciones al juzgado competente.

El recurso interpuesto por el trabajador, atraerá al que eventualmente interponga la A.R.T ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

II.-

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO POR INCAPACIDADES DEFINITIVAS Y FALLECIMIENTO

ARTÍCULO 19. — Acuerdo por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva o fallecimiento.

Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) dentro del plazo previsto para iniciar el trámite de determinación del carácter definitivo de la incapacidad o fallecimiento del trabajador y acreditada la condición de los derechohabientes, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado podrá someter al Servicio de Homologación de la Comisión Médica una propuesta de convenio a celebrarse con el trabajador o sus derechohabientes.

El acuerdo deberá versar sobre la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, debiendo estar suscripto por el trabajador o sus derechohabientes, su asesor letrado y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

ARTÍCULO 20. — Presentación del acuerdo. Inicio del trámite.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el empleador autoasegurado deberá iniciar el trámite a través de los canales electrónicos habituales, debiendo para ello acompañar la siguiente documentación:

a. Datos del trabajador: nombre, CUIL, domicilio real y constituido (postal y electrónico), teléfono.

b. Datos de los derechohabientes: nombre, DNI, domicilio real y constituido (postal y electrónico) teléfono y toda la documentación que acredite su calidad de tal.

c. Datos de los letrados patrocinantes: nombre, matrícula, CUIT, teléfono, domicilio (postal y electrónico).

d. Formulario Propuesta de convenio.

e. Denuncia de la contingencia y su verificación en el Registro de siniestralidad.

f. Reseña de Historia Clínica de la contingencia.

g. Estudios obligatorios, según la patología.

h. Estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

i. Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

j. En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma e informar cual fue la medida implementada para subsanar esa falta.

k. Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

l. Declaración del trabajador sobre la opción de la competencia de la Comisión Médica Jurisdiccional.

m. Declaración de las Preexistencias de las que tuviere conocimiento y documentación que la acredite, si no estuviera incorporada a los registros de la S.R.T.

n. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.

El inicio del trámite por parte de un empleador no asegurado, deberá efectuarse en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, debiendo acompañar la referida documentación en forma personal.

Si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado no hubiese iniciado el trámite dentro del plazo mencionado en el artículo anterior, el trabajador quedará facultado para requerir la intervención del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, debiendo para ello acompañar la propuesta de convenio oportunamente suscripta.

El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado configurará falta MUY GRAVE, de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 21. — Citación a la Audiencia y Examen Médico.

Recibida la solicitud de intervención debidamente cumplimentada, se convocará a las partes firmantes del acuerdo a una audiencia para la realización del examen médico, informando la fecha y hora de la citación. La notificación a la ART o el EA se cursará a través de la Ventanilla Electrónica (V.E.), al empleador no asegurado y al trabajador al domicilio electrónico constituido.

ARTÍCULO 22. — Examen Médico.

En la audiencia, el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico. Únicamente podrán presenciar el acto de revisación médica, los profesionales médicos designados por las partes.

Todos los concurrentes deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado deberá presentar D.N.I. y toda la documentación relativa al siniestro.

b. Los médicos que intervengan en representación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán acreditar la calidad invocadas mediante autorización otorgada por el responsable del área médica de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.

c. Los asesores médicos del trabajador y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán exhibir matrícula de la jurisdicción correspondiente.

Finalizado el examen, se labrará el “Acta de Audiencia Médica” que deberá ser suscripta por los concurrentes y por los asesores letrados del trabajador.

En caso de corresponder, se informará la necesidad de incorporar toda la documentación no acompañada oportunamente o la realización de estudios y/o interconsultas con especialistas. Dicha documentación deberá ser presentada en la segunda audiencia.

ARTÍCULO 23. — Informe de valoración del daño (I.V.D.)

Clausurada la etapa del examen físico, el médico interviniente emitirá el Informe de Valoración del Daño el cual versará sobre:

a. Datos positivos o de interés del examen físico.

b. Estudios aportados.

c. Aportes o divergencias de las partes.

d. Grado de incapacidad laboral que padece el damnificado al momento de la evaluación conforme al Baremo aprobado por el Decreto N° 659/96 y el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto N° 658/96, en caso de corresponder.

e. Preexistencias.

Dentro de los TRES (3) días de emitido el I.V.D., se notificará a las partes, citándolas a una audiencia de acuerdo a celebrarse en el Servicio de Homologación indicándose a fecha y hora de celebración, con una antelación mínima de TRES (días) a la fecha fijada para la audiencia.

ARTÍCULO 24. — Liquidación de la prestación dineraria.

Considerando los salarios declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), la fecha de nacimiento del trabajador, la fecha de la Primera Manifestación Invalidante, el grado y porcentaje de incapacidad informados, las áreas técnicas competentes calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la L.R.T., debiendo constar la misma en las correspondientes actuaciones que tramitaran ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica.

ARTÍCULO 25. — Audiencia de Acuerdo.

La audiencia de acuerdo será presidida por un agente del Servicio de Homologación en la cual informará el cálculo de la prestación dineraria. Asimismo, el letrado explicará a las partes las implicancias del acuerdo.

Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

a. El damnificado o los derechohabientes deberán presentar D.N.I. y la documentación que acredite su calidad de tal.

b. Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.

c. Los representantes de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado.

d. En caso de presentarse, el empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal.

El agente interviniente estará autorizado para solicitar a las partes interesadas todos aquellos documentos, instrumentos e información que consideren pertinentes, así como para realizar todas las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 26. — El agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica verificará que se encuentre cumplido el procedimiento, validará el acuerdo y constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o sus derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo.

En el mismo acto, se suscribirá un acta dejando expresa constancia de ello y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773.

Asimismo, el citado agente emitirá opinión acerca de la legalidad del procedimiento y la pertinencia del dictado del acto homologatorio del acuerdo.

En ningún caso se admitirá una propuesta de convenio que contenga un grado de incapacidad que no se corresponda con la consignada en el Informe de Valoración del Daño o un monto indemnizatorio menor al que resulte de la estricta aplicación de la normativa prevista en la LRT y sus modificatorias.

Finalmente, se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles dicte el correspondiente acto administrativo de homologación con los alcances previstos en el artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), dejando expresa constancia del grado de incapacidad informado.

A partir de la notificación del acto de homologación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, deberá poner a disposición el importe de la indemnización en la cuenta bancaria del trabajador oportunamente declarada, dentro del plazo de CINCO (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cuenta sueldo no estuviera disponible, la A.R.T. deberá poner a disposición del damnificado mediante la operación bancaria que se hubiere establecido en oportunidad de la audiencia de acuerdo.

El incumplimiento de tales obligaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado será ponderado de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución SRT N° 613/16.

Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 ° del Anexo I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y las incapacidades allí consignadas deberán ser incorporadas a los registros de la S.R.T.

ARTÍCULO 27. — Acuerdo no homologado.

Si el acuerdo no fuese homologado, dentro de los CINCO (5) días se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad, previsto en el Capítulo I y Punto I del presente Capítulo.

En estos casos, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado.

CAPÍTULO III

NORMAS DE APLICACIÓN COMÚN A LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS CAPÍTULOS I Y II DEL PRESENTE TÍTULO

ARTÍCULO 28. — Domicilio y Notificaciones.

Las partes deberán constituir, en su primera presentación, un domicilio especial a los efectos del presente procedimiento en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica interviniente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que efectúe la respectiva Comisión Médica. Las partes deberán denunciar cualquier modificación del domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de producida, bajo apercibimiento de tener por válidas las notificaciones cursadas al domicilio obrante en las actuaciones.

El damnificado a través de su letrado, deberá constituir un domicilio electrónico, donde se tendrán por fehacientes todas las notificaciones que se cursen.

A los efectos del presente procedimiento, las notificaciones a las Aseguradoras y a los empleadores, se considerarán fehacientes y legalmente válidas cuando se cursen por la ventanilla electrónica establecida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO o el medio electrónico que en el futuro la reemplace.

Las notificaciones a los trabajadores, a las A.R.T., los E.A. y a los empleadores, también podrán efectuarse en forma presencial, vía postal o por cualquier otro medio fehaciente.

ARTÍCULO 29. — Plazos.

El acto definitivo deberá ser expedido dentro de los 60 (SESENTA) días hábiles contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada. Las demoras imputables a las partes que se susciten durante la sustanciación del procedimiento, suspenderán el plazo mencionado.

A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábiles administrativos y a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 30. — Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Estará conformado por al menos un titular, profesionales médicos y letrados, y personal técnico administrativo.

El titular, denominado Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, designado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, será el agente encargado de emitir los actos de homologación de los acuerdos y los actos que concluyan los procedimientos regulados por la presente.

ARTÍCULO 31. — La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la responsable de la gestión operativa del Servicio de Homologación, debiendo asimismo, determinar los plazos de los trámites que no se encontraran expresamente definidos en la presente.

ARTÍCULO 32. — A los efectos del cómputo del plazo de SESENTA (60) días establecido por el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, entiéndase como “debidamente cumplimentada la presentación”, en los términos siguientes:

1. Para los procedimientos del CAPÍTULO I del presente TÍTULO: cuando se hallaren cumplidos los recaudos exigidos por el artículo 4° de la presente resolución para el inicio del trámite por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado, con el requisito del patrocinio letrado obligatorio para el damnificado que preceptúa el artículo 36° del CAPITULO IV de la presente.

2. Para los procedimientos del CAPÍTULO I del presente TÍTULO iniciados por el damnificado, previstos en el artículo 1° y 3°: cuando se encuentren cumplidos los recaudos establecidos en el punto 9.1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 179/2015, o la que en el futuro la reforme o sustituya, correspondientes al trámite de rechazo de enfermedades no listadas y en el caso de los trámites por rechazo de denuncia de la contingencia; y, una vez cumplido el requisito del patrocinio letrado obligatorio para el damnificado que preceptúa el artículo 36° del CAPITULO IV de la presente, cuando concluya la intervención del Secretario Técnico Letrado con dictamen favorable a la pretensión del trabajador y se deriven las actuaciones a la Comisión Médica para el inicio del trámite médico.

En los casos en que además de los requisitos establecidos, la S.R.T. efectúe a las partes requerimientos necesarios para dar inicio al trámite, cuando los mismos sean cumplimentados.

ARTÍCULO 33. — Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y los decisorios de la Comisión Médica Central en los que se determine una incapacidad laboral permanente total definitiva o el fallecimiento del trabajador por causas laborales, deberán ser notificados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 34. — Procedimiento para el caso de incomparecencia de las partes.

a. La incomparecencia personal del trabajador o sus derechohabientes al examen médico o a la audiencia de acuerdo, podrá ser justificada ante los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor, debidamente acreditados. Dicha situación, podrá justificarse por el trabajador o derechohabientes o su letrado, desde la citación a la audiencia hasta el momento de la celebración de la misma.

Si la incomparecencia no fuera debidamente justificada, se notificará al trabajador para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.

b. Ante la incomparecencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado al examen médico, el médico interviniente procederá a revisar al damnificado y labrará el acta correspondiente, en la que se dejarán asentados los datos de la parte concurrente, y se continuará con el trámite.

Ante la incomparecencia a la audiencia de acuerdo prevista en el CAPÍTULO II, Punto I del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica labrará el acta correspondiente y se remitirán las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto de clausura correspondiente, el cual se notificará a las partes, dejando expresa constancia de que el trabajador o sus derechohabientes tiene expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Ante la incomparecencia a la audiencia de acuerdo prevista en el CAPÍTULO II, Punto II del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado y se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad previsto en Punto I del citado Capítulo.

La incomparecencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado configurará falta MUY GRAVE, de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 1° de noviembre de 2016, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 35. — Segunda Audiencia.

Ante la segunda incomparecencia del trabajador al examen médico o a la audiencia de acuerdo, el agente interviniente dispondrá el cierre de las actuaciones, dejando expresa constancia que no se ha agotado la instancia administrativa dispuesta en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y notificará a las partes lo allí resuelto, bajo apercibimiento de que en caso de no instar la continuidad del trámite en el plazo de QUINCE (15) días corridos, deberá solicitar la apertura de un nuevo trámite.

Ante la incomparecencia injustificada del trabajador a las audiencias previstas en el CAPÍTULO II, Punto II del presente TÍTULO, el agente del Servicio de Homologación interviniente expedirá la respectiva constancia de conclusión del trámite sin acuerdo homologado y se dará inicio al trámite de determinación de incapacidad previsto en Punto I de citado Capítulo.

CAPÍTULO IV

DEL PATROCINIO LETRADO

ARTÍCULO 36. — Del Patrocinio Letrado Obligatorio.

El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución.

Frente a la carencia de patrocinio letrado, a efectos de asegurar la asistencia letrada del damnificado en resguardo de la garantía del debido proceso, esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo instrumentará las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado, sin dilaciones, el patrocinio letrado en forma gratuita.

No se considerará debidamente cumplimentada la presentación, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el párrafo tercero del artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, aquélla que carezca del patrocinio letrado obligatorio definido en el presente.

Asimismo, quedará suspendido el plazo precedentemente mencionado ante la ausencia de patrocinio letrado del trabajador o sus derechohabientes en cualquier etapa del procedimiento hasta que dicho recaudo sea cumplido.

ARTÍCULO 37. — De los Honorarios de los Letrados

La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente.

En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 38. — Habilitación de Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de hallarse debidamente cumplidos todos los recaudos exigidos para formalizar la adhesión al Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, esta Superintendencia deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar la aplicación del procedimiento establecido en dicha norma legal y en la presente Resolución, en el territorio de la respectiva provincia adherente.

ARTÍCULO 39. — Definición de Gastos.

En el marco de gratuidad de los procedimientos para los damnificados establecido en el apartado cuarto del artículo 21 de la Ley N° 24.557, conforme a las facultades otorgadas a esta Superintendencia para su definición, entiéndase por “demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas” exclusivamente aquéllos que se encuentran previstos en el artículo 10 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 sustitutivo del artículo 20 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996; los detallados en la Resolución SRT N° 539 de fecha 3 de agosto de 2000, con las reformas introducidas por la Resolución SRT N° 308 de fecha 22 de junio 2001; la Resolución SRT N° 1.240 de fecha 24 de agosto de 2010, y aquellas normas que en el futuro las reformen o sustituyan.

ARTÍCULO 40. — Aplicación particular

El procedimiento especial establecido en la presente resolución, para los trámites administrativos previstos en el artículo 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en ella regulados, será de aplicación excluyente de los procedimientos previstos en las normas que regulen otros trámites ante las comisiones médicas.

En razón de lo dispuesto en el párrafo precedente y con dichos alcances, resultarán inaplicables al procedimiento regulado por la presente resolución los preceptos establecidos en el Decreto N° 717/1996, con las reformas introducidas por el Decreto N° 1.475/2015 y la Resolución de esta Superintendencia N° 179/2015, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Para los restantes trámites administrativos, serán aplicables los procedimientos aprobados por la normativa vigente y las disposiciones previstas en el Decreto N° 717/96 y la Resolución SRT N° 179/15, o la que en el futuro la reemplace.

En tal sentido, los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, serán pasibles de los recursos allí dispuestos, con los efectos previstos en el Decreto N° 717/96. Sin perjuicio, de la competencia para entender en tales cuestiones de la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, conforme lo establecido en el artículo 46 de la LRT, modificado por el artículo 14 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 41. — Aplicación temporal

Las disposiciones contenidas en la presente resolución sólo resultarán aplicables al trámite de las actuaciones y los procedimientos administrativos iniciados a partir del 1° de marzo de 2017.

TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO DEL SISTEMA SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO III DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

ARTÍCULO 42. — Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)

Entiéndase que de acuerdo a la disposición del artículo 10 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en tanto sustituyó el inciso c) del apartado 2 del artículo 7 de la Ley N° 24.557, el otorgamiento de un nuevo período transitorio regulado por el apartado 4° del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472/14 deviene inaplicable.

Establécese que para completar los DOS (2) años efectivos de baja definidos en el apartado 3 del citado artículo, los respectivos reingresos a la situación de I.L.T. deberán ser considerados hasta un período máximo de dos años.

ARTÍCULO 43. — Valor de Ingreso Base

No integrarán el cálculo del Valor del Ingreso Base, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.557, sustituido por el artículo 11 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, aquellas sumas que correspondan a los conceptos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 24.241 y los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744, y todo otro concepto que no integre el salario aun cuando se liquide conjuntamente con él.

ARTÍCULO 44. — De la extinción del contrato de afiliación

Establécese que a los fines del cálculo de la deuda referida en el artículo 27 apartado 6 de la Ley N° 24.557 -incorporado por el artículo 12 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo-, se deberá tomar como referencia la cuota de mayor valor devengado en los últimos DOCE (12) meses, siempre que ésta no incluya las sumas correspondientes al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.). En el estado de deuda deberán incluirse todos los saldos parciales a favor del empleador y, en caso de haberse acordado el pago de prestaciones dinerarias por I.L.T., por cuenta y orden de la A.R.T., se deberán computar, a modo de compensación, los montos que la A.R.T. adeude al empleador en concepto de reintegros por I.L.T.

A los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta de pago, la A.R.T. deberá, previo a la extinción del mismo, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a QUINCE (15) días corridos.

Vencido dicho plazo, y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación, la Aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva notificación fehaciente comunicando la rescisión, la que será efectiva a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior a la fecha de recepción.

ARTÍCULO 45. — Situación de Reagravamiento

Entiéndase por “Reagravamiento”, a los efectos de lo previsto en el artículo 13 del Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo sustitutivo del artículo 46 de la Ley N° 24.557, las secuelas consolidadas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que, como consecuencia de un siniestro posterior, produzcan una incapacidad sobreviniente.

ARTÍCULO 46. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

Fecha de publicación 24/02/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.348 (IF-2017-02755211-APN-SSC#MT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 15 de febrero de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

 

Fecha de publicación 24/02/2017