Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO, el Expediente N° 167.898/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y el Expediente N° 0026956/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.377 y N° 26.773, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO,

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior, establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la misma ley determinó que los Convenios mencionados en el considerando anterior deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado Nacional.

Que asimismo el artículo 3 de la Ley N° 26.377 faculta a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada ley establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

Que el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se homologaron respectivamente los Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las Entidades Representativas de la Actividad Vitivinícola de las zonas productora de las Provincias de SAN JUAN, MENDOZA, RIO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA).

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que la S.S.S., ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 5/12, N° 6/12, N° 34/12, N° 8/15, N° 9/15, N° 40/15 y N° 41/15.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad vitivinícola de las Provincias antes mencionadas.

Que para alcanzar el objetivo previsto, fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., datos correspondientes a los C.U.I.T.s informados por la S.S.S., que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. VITIVINICOLA MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO y NEUQUEN en el período enero/15 a febrero/16 y VITIVINICOLA SALTA y LA RIOJA en el período enero/16 y febrero/16.

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

Que las áreas técnicas y legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 13 de la Ley N° 26.773.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la actividad vitivinícola de la zona productora de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO, NEUQUEN, SALTA, LA RIOJA y CATAMARCA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA), homologado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 5/12, N° 6/12, N° 34/12, N° 8/15, N° 9/15, N° 40/15 y N° 41/15, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente dispuso, deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Determínese que el premio que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo de la presente resolución, aplicable a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial homologados mediante las Resoluciones de la S.S.S. N° 5/12, N° 6/12, N° 34/12, N° 8/15, N° 9/15, N° 40/15 y N° 41/15, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que lo contemple.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

Actividad Alcance geográfico Costo de cobertura de Riesgos del Trabajo (*)
Vitivinícola Provincia de Mendoza, San Juan, Río Negro, Neuquén, Salta, La Rioja y Catamarca $ 650 a $ 720


(*) El premio calculado es por mes y por empleado cubierto.

TITULOS DESTACADOS

 

Bajarán el tope de la suba del gas para comercios y PYMES

Lo confirmó el ministro Aranguren. El aumento máximo podría ser ahora de 250%, la mitad de lo que estaba previsto. También facilitarán el acceso a la tarifa social para que llegue a más gente. (Clarín)

 

Anticipan que será positiva la evaluación del FMI

Tras, después 10 años de interrupción en las negociaciones, llega hoy al país una misión para auditar las cuentas públicas (La Nación)

 

Kirchner puso a su nombre parte  de los fondos de Santa Cruz

Los administró el financista Aldo Ducler, quien fue investigado por lavado de dinero. Cuando era senadora, Cristina pidió ver ese expediente y no hizo nada. (Clarín)

 

Denuncian un fraude sistemático en el IOMA

La obra social perdió $ 2800 millones en el tramo final de la gestión de Scioli; la asociación de profesionales acusó a su ex titular y al directorio de acordar sobreprecios e internaciones falsas, entre otras maniobras (La Nación)

 

Se reabre el debate sobre los vientres sustitutos

Esta figura fue excluida del Código Civil, pero hay dos iniciativas en la Cámara de Diputados para regular la práctica; en el país ya hay unos 20 chicos nacidos mediante esta técnica (La Nación)

 

Malvinas: “El reclamo por la soberanía es no negociable”, dijo Macri en Estados Unidos

Tras las dudas por el acuerdo con Gran Bretaña, el Presidente aclaró que esa cuestión es una demanda “permanente”. Hoy se reúne con empresarios y mañana habla en las Naciones Unidas. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Conforme con las audiencias, el Gobierno prepara las nuevas tarifas

Después de casi 30 horas, las audiencias públicas por el gas llegaron a su fin. Luego de los últimos 12 exponentes que hablaron ayer por la mañana, el ministro de Energía, Juan José Aranguren, que estuvo presente los tres días, cerró el maratónico evento con una breve conferencia de prensa. (La Nación – Sección: Política – Pág. 8; Página/12 – Pág. 1,4,5; Ambito Financiero – Pág. 9; El Cronista – Pág. 1,2,3; Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

Es oficial: creció la deuda y ya alcanza al 55,5% del PBI

La deuda interna y externa del Estado Nacional, en pesos y en moneda extranjera, suma 245.505 millones de dólares, de acuerdo los datos del “avance preliminar” difundidos por el Ministerio de Economía correspondientes al segundo trimestre de este año. Esa cifra, que equivale a 55% del PBI, incluye los bonos emitidos para pagar a los fondos buitres y también lo que aún se adeuda al reducido grupo de bonistas que no ingresaron a los canjes de deuda. (Clarín – Pág. 19)

Se recupera la venta de autos nuevos y este mes habrá cerca de 70.000 patentamientos

La fórmula comercial de fuertes descuentos de fábrica combinados con promociones en las concesionarias de vehículos, sigue logrando muy buenos dividendos en el sector automotriz, frente al derrumbe en las exportaciones, especialmente hacia Brasil. En el mes en curso, se terminarán de patentar alrededor de 70 mil unidades, en el mismo nivel en el que cerró agosto y por encima de los 65.138 vehículos que se vendieron en septiembre de 2015, de acuerdo con lo anticipado por fuentes del sector (Buenos Aires Económico – Pág. 7)

 

Difícil apuesta a una meganegociación

La negociación que viene no va a ser fácil para el Gobierno, ni va a estar ceñida a los legisladores aunque el tema central es el Presupuesto 2017. Y no caminará solo: en los próximos días, el temario agregaría otras iniciativas –Ganancias, superpoderes, responsabilidad fiscal– que están atadas de hecho a la discusión principal por las materias que tratan, y que ampliarán el radio de conversaciones a gobernadores y también, de manera directa o indirecta, a jefes sindicales. (Clarín – Pág. 14)

 

Tras 10 años vuelve una misión a auditar

Después de 10 años, el FMI vuelve a revisar al país. El italiano Roberto Cardarelli encabezará la delegación, que trabajará hasta el 29 de este mes. El veredicto final recién se conocerá en noviembre. Para el Gobierno, es “un paso más a la normalidad”. (Ambito Financiero – Pág. 1,3)

 

Discuten cambios y buscan avanzar con la reforma electoral

Pasaron casi tres meses y la iniciativa sigue trabada por la falta de consenso entre el oficialismo y la oposición. La novedad ahora es que el proyecto podría tener dictamen esta misma semana -ya corrió ese rumor otras veces y finalmente no ocurrió- y que la iniciativa original sufriría algunos cambios. (Clarín – Sección: El País – Pág. 16)

 

Paritarias: Moyano le avisó al Gobierno que “no se meta”

El secretario general del sindicato de Camioneros, Hugo Moyano, consideró ayer que “las paritarias, en realidad, están abiertas siempre” por lo que le pidió al Gobierno que “no se meta” en la discusión entre los gremios y las empresas por las negociaciones de nuevos aumentos salariales, para “recuperar el poder adquisitivo perdido ante una inflación desmedida”. (El Cronista – Pág. 8)

 

Seducción 2017 para intendentes

El Gobierno “perfora” al Grupo Esmeralda y lo aleja de Massa. Casa Rosada ofrece fondos, obras y horizonte electoral a intendentes del PJ. Tientan a Insaurralde para ser candidato 2017. Urtubey arma con Julián Domínguez. (Ambito Financiero – Pág. 1,50)

 

Sanz asegura que “por seguir a Durán Barba muchas veces el Gobierno se ha equivocado”

Pese a ser uno de los principales aliados políticos del presidente Mauricio Macri dentro de la alianza Cambiemos, el dirigente radical Ernesto Sanz cuestionó el rol del asesor en imagen de PRO Jaime Durán Barba, al que le atribuyó varios de los errores del Gobierno nacional. Sanz explicó que “si hubiera habido encuestas hace 200 años, San Martín no hubiera cruzado los Andes. Sin embargo la cruzó y libertó América”. “El político es el que genera encuestas, no el que depende de ellas”, concluyó. (Buenos Aires Económico – Sección: Política – Pág. 13)

 

Sube el temor a perder el empleo pero el blanqueo genera expectativa positiva

La inflación, la inseguridad y la falta de trabajo son los “principales problemas” para los argentinos, según el último informe del Grupo de Opinión Pública (GOP). Además, la encuesta indica que la imagen de Mauricio Macri sube pero también advierte un repunte de la percepción de la ex presidenta Cristina Fernández, luego de unos meses en baja. (El Cronista – Pág. 8)

 

Un acuerdo entre desconfianzas mutuas

Esta semana empezará a ejecutarse el plan de seguridad para Santa Fe que no sin desencuentros y recelos, pudieron acordar el gobierno del socialista Miguel Lifschitz y el de Mauricio Macri. Una redefinición en la relación de ambas administraciones, con desconfianzas mutuas, convocadas a la fuerza por una coyuntura que en Rosario se expresa en más de 130 homicidios en lo que va del año y dos marchas de una masividad inédita en protesta y reclamo de seguridad y justicia. (Página/12 – Sección: El País – Pág. 8,9)

 

Las offshore no existen, pero que las hay, las hay

La offshore Fleg Trading, en la que Macri es miembro del directorio, surgió en los Panama Papers. Ahora, el fiscal Federico Delgado y el juez Sebastián Casanello recibirán los documentos que certifican la existencia de Kagemusha, la otra offshore que “sigue vigente” (Página/12 – Pág. 1,2,3)

 

Defensa de Michetti gatilla nueva denuncia

Explicación de Michetti suma más interrogantes a la causa En los próximos días se ampliará la investigación tras su descargo en el que hizo énfasis en apartar a otras ONG vinculadas al PRO. Pedirán que se incluya a todos los que manejaron el dinero donado. Gil Lavedra, multiabogado del oficialismo. (Ambito Financiero – Pág. 1,14)

 

Cristina denuncia un nuevo Plan Cóndor contra ella y Lula

La expresidenta Cristina Fernández denunció un nuevo Plan Cóndor contra el exmandatario brasileño y contra ella, en el marco de las causas judiciales de las que son objeto por supuesta corrupción. Al hacerse eco de un editorial del medio ecuatoriano “El Telégrafo” que alerta sobre esa alternativa, la exjefa de Estado señaló: “Me impactó su contenido, por lo conciso y preciso”. (Buenos Aires Económico – Pág. 15)

 

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Pronostican un alza en la venta de neumáticos

La mayoría de los fabricantes e importadores de neumáticos para la industria automotriz coincidieron en que se espera una recuperación moderada del mercado para 2017, tras la caída en las ventas con que cerrará este año. El CEO de Pirelli Argentina, Natale Rigano, sostuvo que 2016 terminará con ventas por 8 millones de unidades, lo que implica una baja de entre 3 y 4%, aunque sostuvo que el terreno perdido se recuperará en 2017, para cuando se espera “un alza del 4% en las ventas”, según explicó a la agencia Télam. (La Nación – Pág. 9)

TITULOS DESTACADOS

 

Ganancias: no habrá grandes cambios pese a la promesa oficial

Lo reconoció el ministro Alfonso Prat Gay al presentar el Presupuesto 2017 en el Congreso. El Gobierno se había comprometido en la campaña a eliminarlo. Ahora la reducción tardará por lo menos dos años. Los sueldos mayores a $ 130.000 pagarán más. (Clarín)

 

El Gobierno apuesta a sostener el gasto para reactivar la economía

En la presentación de los números para el próximo año, Prat-Gay anticipó que se prevé tomar nueva deuda por US$ 16.000 millones, aumentar la obra pública en 32% y los pagos a jubilados en 37% (La Nación)

 

Sorpresivo paro de pilotos de Austral y Aerolíneas

La medida de fuerza comenzó anoche a las 20. Afecta a 20.000 pasajeros y 72 vuelos, y se estima una pérdida de 4 millones de dólares. Es por un reclamo salarial. (Clarín)

 

Las audiencias por el gas empiezan con alta carga política

El Gobierno presentará el nuevo esquema tarifario. Habrá casi 400 oradores, desde el ex ministro Kicillof hasta Alberto Samid. (Clarín, La Nación)

 

Inquietud por otro derrame en San Juan

Con seis días de retraso, la empresa admitió un incidente ambiental en Veladero y señaló que el líquido no llegó a la cuenca del Jáchal; piden interpelar a Bergman (La Nación)

 

Reflotan el proyecto de un Shopping en Caballito

Envió por quinta vez a la Legislatura una iniciativa para rezonificar un predio de IRSA; buscará respaldo opositor; el centro comercial tendría tres niveles y 130 locales (La Nación)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Dólar en 2019 a $ 23,53

Alfonso Prat Gay fue el encargado de argumentar los numeros de las cuentas públicas para 2017 ante los diputados. Más allá del valor del dólar -algo que siempre interesa- que proyecta la administración de Mauricio Macri, el dato clave fue que se prevé una reducción del déficit para el año próximo menor que la que se había prometido en campaña: 4,2%. “Sería un error reducir más el déficit”, dijo el ministro de Hacienda y Finanzas, justificando que podría afectarse la recuperación de la economía. (Ambito Financiero – Pág. 1,4)

 

El Banco Central anunciará en diez días sus metas de inflación hasta 2019

La entidad que conduce Federico Sturzenegger confirmó el establecimiento formal de un régimen de metas de inflación para el 26 de este mes. Buscan separar la decisión de tasa de la colocación de las Lebac y hacer menos comunicaciones de tasa al año Con cambios a la tasa de referencia, en diez días el BCRA lanzará metas de inflación.  (El Cronista – Pág. 1)

 

El BCRA rebautiza la UVI como UVA para ajustar créditos por inflación

A partir de ahora, informó ayer el Banco Central, la UVI tal cual se la conocía se llamará UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) y seguirá aj ustando por la variación del índice de precios. La entidad que preside Federico Sturzenegger debió cambiarle el nombre -dado que en estructura la UVA mantiene las mismas condiciones que tenía la UVI-, después de que se aprobara en los últimos días la ley 27.271, por la cual se estableció que las UVI se actualizarán por el índice de la construcción. (La Nación – Pág. 15)

Cuentas públicas: este año el rojo alcanzaría el 7,3% del PBI

El proyecto de Presupuesto 2017 calcula que las cuentas públicas de este año cerrarían con un déficit fiscal de $ 396.185 millones, equivalente al 5,02% del PBI. Pero ese rojo se alcanzará con transferencias del Banco Central y de la ANSeS por $ 186.480 millones, o del 2,31% del PBI. Así el déficit total alcanzará los $ 588.228 millones o el 7,33% del PBI. El rojo se seguirá financiando con emisiones de deuda y emisión. (Clarín – Pág. 6)

 

Alivio light en Ganancias

Gusto a poco tendrá para los trabajadores en relación de dependencia el cambio en Ganancias que se incluirá en el Presupuesto. La mejora será de aproximadamente 17%, el mismo nivel que el Gobierno espera registre el alza de precios el próximo año. (Ambito Financiero – Pág. 1,3; Página/12- Sección: Economía – Pág. 6; Clarín – Pág. 1,3,4)

 

Macri cerró el Foro de Inversión y ahora viaja a Nueva York para la cumbre de la ONU

Antes de viajar de Nueva York, a participar de la Asamblea General de Naciones Unidas, el presidente Mauricio Macri afirmó ayer que el Gobierno va a continuar trabajando “para preservar el valor de la moneda”, al tiempo que pronosticó que “el fin de la recesión está cerca” y destacó que el país tiene “un desgaste acumulado” por el aumento sostenido de los precios. (El Cronista – Pág. 1,9; La Nación – Pág. 1,13)

 

El Presidente pidió la liberación del carnicero que mató a un ladrón

Después de las marchas de vecinos, hasta el presidente Mauricio Macri se involucró en el caso del carnicero que mató a un ladrón que alteró la opinión pública. Tras considerarlo un “ciudadano sano y querido” sostuvo que “si no hay riesgo´” de fuga “debería estar con su familia, tranquilo” hasta que la justicia resuelva el caso. (El Cronista – Pág. 10)

 

Michetti despidió al funcionario que insultó a Cristina

La vicepresidenta Gabriela Michetti despidió ayer al director de Asuntos Globales del Senado, Álvaro Zicarelli, de quien se conoció un video en el que aparece insultando a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien además citó el episodio en su cuenta oficial de Twitter. (Buenos Aires Económico – Sección: Política – Pág. 13)

 

La oposición se une en el Congreso para declarar la emergencia social y acorralar al Gobierno

Los senadores Juan Manuel Abal Medina y Teresita Luna (FpV-PJ), junto a Jaime Linares (GEN), presentaron ayer un proyecto de ley que declara la emergencia social en todo el país por el plazo de un año. La iniciativa lleva las firmas de varios peronistas, entre los que se encuentra la del presidente del bloque del PJ-FpV, Miguel Ángel Pichetto. A estos, se podrían sumar los respaldos de la senadora por la Coalición Cívica, Magdalena Odarda, y Fernando “Pino” Solanas, de Proyecto Sur. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,13)

 

Los Supremos tienen la palabra

Alejandra Gils Carbó sostuvo que debe ser la Corte Suprema de Justicia la que analice los recursos de queja planteados por el fiscal Ricardo Sáenz y las querellas contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de rechazar el envío a la justicia federal de la causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman. (Página/12 – Sección: El País – Pág. 4)

 

Gils Carbó podría seguir en su cargo hasta agosto de 2017

difícilmente se pueda avanzar con la destitución de la funcionaría y su mandato dependerá exclusivamente de lo que fije la reforma de la ley del Ministerio Público Fiscal, que se negocia ahora. La ley fijará que el mandato del Procurador General de la Nación se extenderá por 5 años. La novedad es que ese mandato no será prorrogable por otros 5 con un nuevo acuerdo del Senado, como se venía discutiendo. Se apunta a cerrarle las puertas a Gils Carbó para que pueda seguir como procuradora. (Clarín – Sección: El País – Pág. 20)

 

Comienza a tomar forma Massa candidato

Sin líder en provincia de Buenos Aires ni a nivel nacional, estudian competir en primarias contra el Frente Renovador Entre “Grupos” y “Ligas”, el PJ proyecta PASO contra Massa Los intendentes del PJ bonaerense asistirán hoy juntos a la audiencia pública por la tarifa del gas. Desafío histórico: controlar la lapicera para armar listas 2017 (Ambito Financiero – Pág. 1,13)

TITULOS DESTACADOS

 

Malvinas: acuerdo con Gran Bretaña por un nuevo vuelo a las islas

Sólo hay un vuelo mensual que hace escala en Río Gallegos. Ayer se firmó un compromiso para agregar otra ruta. El Gobierno quiere que pase por Buenos Aires. También habría cooperación por pesca y petróleo. Macri y Theresa May podrían reunirse la semana próxima en Nueva York. (Clarín)

 

Déficit fiscal e inflación, ejes de la discusión en el Foro de Inversiones

Prat-Gay admitió que subirá la meta para 2017 porque “cambiaron las circunstancias”; en Economía dicen que estará cerca del 4% del PBI; los inversores temen que cambien las condiciones de financiamiento (La Nación)

 

El Gobierno y Lorenzetti buscaron dar garantías a los inversores

Lideraron un panel en el Foro de Inversiones y dieron señales de seguridad jurídica. También estuvo el jefe de Diputados. La idea fue mostrar unidad de los tres poderes. (Clarín)

 

Maestros que salen a buscar a sus alumnos

Fueron premiados por ir puerta a puerta para combatir la deserción escolar. Uno de ellos tenía cuatro alumnos y hoy tiene 30. (Clarín)

 

Otros 885 kilos de pseudoefedrina entraron sin trabas

Fueron cuatro cargamentos que ingresaron los días previos y posteriores a los barriles retenidos que denunció Gómez Centurión; la Justicia investiga por qué hubo un tratamiento diferenciado en Ezeiza (La Nación)

 

Venezuela, con un pie fuera del Mercosur

Los cuatro socios fundadores del bloque desconocieron la presidencia pro tempore de Caracas y le pusieron un plazo de menos de tres meses para que adecue su legislación nacional a las normativas (La Nación, Clarín)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Con más demanda tras la subasta de Lebac, el dólar ganó 3 centavos

Luego de una nueva rebaja de tasas por parte del Banco Central, el dólar acumuló su segunda suba consecutiva y se afianzó nuevamente por encima de los $15 en el mercado mayorista. Con más demanda de bancos y empresas, la divisa estadounidense sumó tres centavos a su cotización ayer, para cerrar a $15,03 en la plaza donde operan los grandes jugadores, y a un promedio de $15,25 en las pizarras. (Buenos Aires Económico – Pág. 12; Ambito Financiero – Pág. 8)

 

Por los bonos y las Lebac, los bancos ganan 50% más que hace un año

Las inversiones en bonos y letras del Banco Central le permitieron a la banca privada no solo hacer frente a la inflación en los primeros siete mes del año, sino también quedarse con una buena ganancia. Según datos del Banco Central, los balances de las entidades arrojaron utilidades por $ 25.622 millones, lo que representó un crecimiento interanual del 52%.

(El Cronista – Pág. 1)

 

Los empresarios le creen al Gobierno y proyectan una inflación de 20% para 2017

Son algo más conservadores porque sostienen que podría complicarse el cumplimiento de la meta en un año electoral, en el que el Gobierno deberá mostrar reactivación. En el Foro de Inversión, el jefe de Gabinete les pidió “vivir exportando lo nuestro”. Se avanzará hacia comercio más libre, pero sin descuidar a la industria nacional. Prat-Gay aseguró que en el tercer trimestre el sueldo le ganará a la suba de precios. Para Triaca, los asalariados pagan mucho impuesto por culpa de la informalidad (El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

Diputados insistió y ya es ley el acceso a la información. También amplían ciclo lectivo

El plenario aprobó por 182 votos y 16 en contra el dictamen original de la Cámara baja y rechazó los cambios incorporados por el Senado en la última sesión del cuerpo. Entre otras cuestiones, y a instancias principalmente del Frente para la Victoria, el Senado había propuesto que el director de la autoridad de aplicación requiera acuerdo del Senado y eliminó además el artículo que exigía a dicho funcionario no haber ocupado electivos o partidarios en los últimos cinco años previos a su designación. (Ambito Financiero – Pág. 15)

 

El Presupuesto llega al Congreso en medio de los reclamos de Massa y el PJ

Pray-Gay presenta hoy la iniciativa en diputados. Crecen reclamos de Massa y el PJ al Gobierno en la antesala del debate por el Presupuesto. El líder del FR pide que se apruebe un impuesto a la renta financiera y la exención de Ganancias del aguinaldo antes de votar el Presupuesto. Bossio recibe planteos de los gobernadores (El Cronista – Pág. 1,11)

 

Empresas prometen invertir si el Congreso aprueba la “ley Davosito” para obra pública

La apertura de la Argentina a los mercados mundiales generó entusiasmo entre los empresarios del exterior y respaldo de los locales que estuvieron presentes en la segunda jomada del “Davosito” que se realizó en el CCK porteño, aunque hubo pedidos para que el intercambio sea “de ida y vuelta” para “no caer en los errores que se vivieron en los ´90”. El Gobierno buscó dar señales internas y dijo que todos los acuerdos serán consensuados con fabricantes y trabajadores. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,7)

Qué culpa tiene el tomate

Tres semanas después del frutazo, llegó ayer el verdurazo a Plaza de Mayo. Cientos de familias que integran la Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT) se movilizaron para regalar 20.000 kilos de verduras con la finalidad de visibilizar la crisis que atraviesa el sector de horticultores. Reclamaron una ley de acceso a la tierra y la suspensión de los desalojos. El Gobierno dijo que no les pidieron audiencia. (Página/12 – Pág. 1,2,3)

 

Críticas por la crisis

La CGT se reunió con la Iglesia y el PJ y le respondió a Macri. “Fuimos prudentes nueve meses” La central sindical coincidió con las autoridades del Episcopado en reclamarle al Gobierno “mayor celeridad” en la solución de los problemas sociales. Con la conducción del PJ, repasó la situación del país y del partido. (Página/12 – Pág. 1,9; La Nación – Pág. 1,8)

Hallaron caja fuerte dentro de un ´dragón´

Walter Carbone, un ex funcionario del gobierno de Daniel Scioli, tenía una caja fuerte dentro de una escultura de un dragón en su propiedad del barrio Abril, en la Autopista Buenos Aires-La Plata. El allanamiento fue realizado ayer en el marco de la causa por lavado de activos contra el ex gobernador bonaerense pero la caja dentro de la escultura, que dijeron fue regalo de un amigo, estaba vacía. (El Cronista – Pág. 10)

 

Sin presencia kirchnerista, la central recibió al titular del PJ

Hasta nuevo aviso, que sería la confirmación de un encuentro con el ministro de Economía, Alfonso Prat Gay, terminaron las reuniones que viene realizando la CGT para llevar a votación, al próximo Confederal del 23 de septiembre, la realización de hacer o no un paro. Ayer visitó la sede de Azopardo José Luis Gioja, en su carácter de presidente del Partido Justicialista. De ambos lados de la mesa coincidieron en que fue un muy buen encuentro (Clarín – Sección: El País – Pág. 25)

 

El Grupo Fénix se presentó en sociedad y convocó a todo el peronismo

Con la premisa de marchar en pos de lograr consensos y de obtener dentro del peronismo una unidad sin exclusiones, nueve intendentes de la provincia de Buenos Aires dejaron ayer formalmente conformado el Grupo Fénix, sector que a diferencia del Grupo Esmeralda, no le cierra las puertas al kirchnerismo. (Buenos Aires Económico – Pág. 15)

 

Echegaray fue sobreseído en la causa que determinó su salida de la AGN

Se trata de una causa en la que estaba procesado por instigación al falso testimonio y violación de secreto a raíz de una denuncia que había presentado el actual ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, hecho por el cual el actual funcionario también había sido sobreseído. (Buenos Aires Económico – Pág. 16)

 

Cristina fue a un acto, criticó al mini Davos y habló de hambre

Dos días después de ser citada por el juez Julián Ercolini para declarar en la causa que investiga la corrupción en la obra pública, Cristina Kirchner reapareció en público. Lo hizo en un plenario de delegados de ATE Capital, donde criticó el “mini Davos” del Gobierno, denunció que en Argentina “hoy hay hambre” y convocó una vez más a un “gran frente popular”. No hubo ninguna mención a su compleja situación judicial. (Clarín – Sección: El País – Pág. 22; Página/12 – Pág. 1,10,11)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Siemens le prometió a Macri invertir 5000 millones de euros en infraestructura

El presidente Mauricio Macri recibió ayer un compromiso de la empresa alemana Siemens de invertir 5000 millones de euros en un plan hasta 2020 que generará 3000 nuevos puestos de trabajo directos, 7000 indirectos y capacitará a 700 nuevos trabajadores para proyectos de energía, transporte y electrificación de trenes. (La Nación – Pág. 1,13)

 

Tras 15 años, vuelve a dar préstamos

El presidente del Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos (Eximbank), Fred Hochberg, afirmó ayer que la entidad volverá a ofrecer financiamiento en la Argentina, “sin límite de monto, hasta 7 años de plazo y con una tasa de interés inferior a 4% anual” para adquirir “productos fabricados en Estados Unidos, sin importar la nacionalidad de la empresa que los produzca”. “A partir del 21 de septiembre el Eximbank reinicia operaciones en la Argentina”, precisó Hochberg, en la segunda jornada del Foro de Inversiones y Negocios de Argentina. (Ambito Financiero – Pág. 1,2)

 

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO, el Expediente N° 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 y sus modificatorios Decretos N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 3.526 de fecha 02 de noviembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una A.R.T. desde que estuviera obligado a afiliarse.

 

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

 

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

 

Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.

 

Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 01 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ello así, debido a que la Resolución S.R.T. N° 3.526 de fecha 02 de noviembre de 2015, aprobó las alícuotas promedio correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2015.

CIIU DESCRIPCIÓN SUMA FIJA CUOTA VARIABLE
(EN $) (EN %)
0 Actividades no clasificadas en otra parte 1,59 8,043
111112 Cría de ganado bovino 1,28 11,309
111120 Invernada de ganado bovino 1,12 12,64
111139 Cría de animales de pedígree excepto equino. Cabañas 1,01 9,712
111147 Cría de ganado equino. Haras 1,74 9,438
111155 Producción de leche. Tambos 0,61 11,162
111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera 1,36 8,129
111171 Cría de ganado porcino 1,07 9,047
111198 Cría de animales destinados a la producción de pieles 0 7,767
111201 Cría de aves para la producción de carnes 0,7 9,16
111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos 0,77 7,685
111236 Apicultura 1,72 7,643
111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación) 0,82 9,211
111252 Cultivo de vid 1,11 7,279
111260 Cultivo de cítricos 0,69 7,241
111279 Cultivo de manzanas y peras 0,55 9,727
111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte 0,32 6,875
111295 Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte 0,89 8,523
111309 Cultivo de arroz 1,87 9,73
111317 Cultivo de soja 1,43 10,907
111325 Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no clasificadas en otra parte 1,16 8,899
111333 Cultivo de algodón 1,41 13,918
111341 Cultivo de caña de azúcar 1,63 7,157
111368 Cultivo de té, yerba mate y tung 1,29 8,896
111376 Cultivo de tabaco 0,28 4,784
111384 Cultivo de papas y batatas 1,53 11,863
111392 Cultivo de tomates 1,33 8,886
111406 Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte 0,33 7,953
111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos 0,58 8,73
111481 Cultivos no clasificados en otra parte 1,01 6,664
112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para cultivos 0,42 8,75
112038 Roturación y siembra 1,65 8,656
112046 Cosecha y recolección de cultivos 0,76 12,504
112054 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte 0,87 9,412
113018 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales 0,19 11,434
121010 Explotación de bosques excepto plantación, repoblación y conservación de bosques (incluye producción de carbón vegetal, viveros de árboles forestales, etc.) 0,52 11,884
121029 Forestación (plantación, repoblación y conservación de bosques) 0,63 6,133
121037 Servicios forestales 0,07 10,207
122017 Corte, desbaste de troncos y madera en bruto 0,45 14,084
130109 Pesca de altura y costera (marítima) 0,43 11,542
130206 Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos 0,15 11,314
210013 Explotación de minas de carbón 0 17,716
220019 Producción de petróleo crudo y gas natural 0,03 1,917
230200 Extracción de minerales metálicos no ferrosos 3,7 4,045
290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.) excepto piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) 0,07 12,977
290122 Extracción de arena 0,44 9,21
290130 Extracción de arcilla 0 15,538
290149 Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) 1,13 5,806
290203 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano) 0,26 5,947
290300 Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas 10,37 3,984
290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte 0,03 5,905
311111 Matanza de ganado. Mataderos 0,96 9,773
311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos 0 10,833
311146 Matanza, preparación y conservación de aves 0,48 7,127
311154 Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte 1,19 13,417
311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne 0,1 8,512
311219 Fabricación de quesos y mantecas 0,11 4,96
311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) 7,99 2,638
311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) 0,29 5,034
311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos 1,61 5,287
311324 Elaboración de frutas y legumbres secas 0,67 5,396
311332 Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas 0 7,174
311340 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 0,75 6,602
311413 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación 0,29 12,02
311421 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación 0,95 6,269
311510 Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos 0 4,182
311529 Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles 0 8,513
311537 Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres 0 7,078
311618 Molienda de trigo 0,21 4,762
311626 Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz 0 9,107
311634 Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte 0,86 4,963
311642 Molienda de yerba mate 0,54 8,396
311650 Elaboración de alimentos a base de cereales 0,11 6,263
311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas 0 5,51
311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos 1,08 7,046
311723 Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería 0,77 5,856
311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería 0,35 5,824
311758 Fabricación de pastas frescas 0,72 8,037
311766 Fabricación de pastas secas 0,17 5,453
311812 Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías 0 6,094
311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao 0 6,667
311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) 0,6 4,168
312118 Elaboración de té 0 6,46
312126 Tostado, torrado y molienda de café 0,01 3,469
312134 Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate 0,29 6,653
312142 Fabricación de hielo excepto el seco 0 3,654
312150 Elaboración y molienda de especias 3,63 6,775
312169 Elaboración de vinagres 0 7,027
312177 Refinación y molienda de sal 0 6,212
312185 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 0,67 4,309
312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte 0,12 4,541
312215 Fabricación de alimentos preparados para animales 0,22 6,13
313114 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye whisky, cognac, ron, ginebra, etc.) 0 2,392
313122 Destilación de alcohol etílico 0 3,274
313211 Fabricación de vinos 0,06 4,407
313238 Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto las malteadas 0 4,135
313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte 0 6,661
313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas 0,02 1,921
313416 Embotellado de aguas naturales y minerales 0,16 2,582
313424 Fabricación de soda 0,42 6,219
313432 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) 0,01 2,615
314013 Fabricación de cigarrillos 0,32 2,289
314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte 0,12 3,023
321028 Preparación de fibras de algodón 1 6,817
321036 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón 0 5,96
321044 Lavado y limpieza de lana. Lavaderos 0,49 5,236
321052 Hilado de lana. Hilanderías 0,23 6,071
321060 Hilado de algodón. Hilanderías 4,21 7,92
321079 Hilado de fibras textiles excepto lana y algodón. Hilanderías 0 6,645
321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías 0,05 6,215
321117 Tejido de lana. Tejedurías 0,23 3,173
321125 Tejido de algodón. Tejedurías 0,01 5,725
321133 Tejido de fibras sintéticas y seda (excluye la fabricación de medias). Tejedurías 0,05 7,677
321141 Tejido de fibras textiles no clasificadas en otra parte 0,03 4,444
321168 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte 0,49 5,357
321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. 0,85 4,573
321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería 0 6,814
321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 1,75 6,896
321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 0,01 7,631
321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte 0,03 5,029
321311 Fabricación de medias 1,31 3,021
321338 Fabricación de tejidos y artículos de punto 1,15 5,324
321346 Acabado de tejidos de punto 7,93 4,744
321419 Fabricación de tapices y alfombras 0 4,319
321516 Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cáñamo, sisal, lino y fibras artificiales 5,33 4,349
321915 Fabricación y confección de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto prendas de vestir 1,07 5,289
322016 Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables 0,62 3,73
322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos 0 5,5
322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos 3,64 4,286
322040 Confección de pilotos e impermeables 0 4,161
322059 Fabricación de accesorios para vestir 0,36 3,994
322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte 0,24 4,335
323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros 0 12,278
323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado 0,05 8,625
323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles 0 4,554
323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir 0,84 5,586
324019 Fabricación de calzado de cuero 0,25 4,311
324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico 0,2 5,296
331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas. 0,38 10,898
331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas 0,73 11
331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra 0,14 8,228
331147 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 0 11,587
331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) 0 8,698
331236 Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre 0 9,889
331910 Fabricación de ataúdes 0 13,578
331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías 0,25 10,372
331937 Fabricación de productos de corcho 2,86 11,216
331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte 0,05 6,364
332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado 0,45 8,571
332038 Fabricación de colchones 0 4,243
341118 Fabricación de pulpa de madera 0 6,624
341126 Fabricación de papel y cartón 0 6,218
341215 Fabricación de envases de papel 0,39 5,118
341223 Fabricación de envases de cartón 0,27 4,576
341916 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón no clasificados en otra parte 0,18 4,638
342017 Impresión excepto de diarios y revistas, y encuadernación 0,88 4,988
342025 Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) 0,84 5,267
342033 Impresión de diarios y revistas 1,38 2,924
342041 Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios 0,36 1,933
351113 Destilación de alcoholes excepto el etílico 4,43 3,303
351121 Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto los de uso doméstico 0 2,44
351148 Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico 0,17 3,695
351156 Fabricación de tanino 0 3,867
351164 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos, no clasificadas en otra parte 5,27 4,151
351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos 0 3,063
351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos 0,31 2,861
351318 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 0,02 2,116
351326 Fabricación de materias plásticas 0,64 5,467
351334 Fabricación de fibras artificiales no clasificadas en otra parte excepto vidrio 2,48 6,098
352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos 0,82 3,504
352217 Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto productos medicinales de uso veterinario 1,19 1,87
352225 Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales 0,2 2,059
352314 Fabricación de jabones y detergentes 0,01 2,188
352322 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 0,23 3,773
352330 Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene 0,11 2,914
352918 Fabricación de tintas y negro de humo 0,37 7,185
352926 Fabricación de fósforos 0 6,26
352934 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia 0 5,633
352942 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 0,01 5,441
352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte 0,03 3,98
353019 Refinación de petróleo. Refinerías 0 1,889
354015 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto refinación del petróleo 0,48 3,416
355119 Fabricación de cámaras y cubiertas 0 2,778
355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas 0 8,387
355135 Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz 0,18 7,994
355917 Fabricación de calzado de caucho 0 4,599
355925 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte 1,01 7,105
356018 Fabricación de envases de plástico 0,34 5,896
356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte 0,59 5,473
361011 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 0,47 6,7
361038 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio 0 7,177
361046 Fabricación de artefactos sanitarios 0 7,158
361054 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes, no clasificados en otra parte 0 8,373
362018 Fabricación de vidrios planos y templados 2,74 5,267
362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales 0,34 7,21
362034 Fabricación de espejos y vitrales 0 5,913
369128 Fabricación de ladrillos comunes 0 8,41
369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas 0 5,7
369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes 0 6,184
369152 Fabricación de material refractario 0 6,214
369217 Fabricación de cal 0 6,88
369225 Fabricación de cemento 0 3,259
369233 Fabricación de yeso 0 12,321
369918 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento 0,26 9,484
369926 Fabricación de premoldeadas para la construcción (incluye viviendas premoldeadas) 0,01 10,46
369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos 0,79 9,748
369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías 1,86 9,907
369950 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte 1,52 6,899
371017 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras 3,73 4,445
371025 Laminación y estirado. Laminadoras 0,28 3,768
371033 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte 0,3 6,257
372013 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc.) 1,2 4,57
381128 Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc. 0,11 5,098
381136 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable 0,35 6,747
381144 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de acero inoxidable 0 7,428
381152 Fabricación de cerraduras, llaves herrajes y otros artículos de ferretería 0,56 6,166
381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 0,08 6,459
381314 Fabricación de productos de carpintería metálica 1,41 9,866
381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción 0,78 10,488
381330 Fabricación de tanques y depósitos metálicos 0,04 8,566
381918 Fabricación de envases de hojalata 0,64 7,759
381926 Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos 0 6,774
381934 Fabricación de tejidos de alambre 5,37 8,331
381942 Fabricación de cajas de seguridad 5,28 13,126
381950 Fabricación de productos metálicos de tornería y matricería 1,11 8,316
381969 Galvanoplastía, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales. 0,08 8,346
381977 Estampado de metales. 0,19 9,047
381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos. 0 8,352
381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) 1,58 8,355
382116 Fabricación y reparación de motores excepto los eléctricos. Fabricación de turbinas y máquinas a vapor. 0,29 6,631
382213 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería. 0,36 6,671
382310 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera. 0,31 7,059
382418 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la construcción. 0 8,029
382426 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera. 3,97 5,036
382434 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la elaboración y envasado de productos alimentarios y bebidas. 0,04 5,708
382442 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria textil. 2,09 10,576
382450 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas. 0 7,956
382493 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera. 2,07 6,794
382515 Fabricación y reparación de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc. 1,79 2,943
382523 Fabricación y reparación de básculas, balanzas y dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios. 0,04 3,925
382914 Fabricación y reparación de máquinas de coser y tejer. 0 3,197
382922 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico excepto los eléctricos. 0,02 6,03
382930 Fabricación y reparación de ascensores. 0,28 7,215
382949 Fabricación y reparación de grúas y equipos transportadores mecánicos. 0 5,693
382957 Fabricación de armas. 0,97 5,171
382965 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica. 2,19 5,149
383112 Fabricación y reparación de motores eléctricos, transformadores y generadores. 0,4 8,723
383120 Fabricación y reparación de equipos de distribución y transmisión de electricidad. 0,38 4,94
383139 Fabricación y reparación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte. 1,81 5,172
383228 Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y producción de sonido. 0 1,901
383236 Fabricación y grabación de discos y cintas magnetofónicas y placas y películas cinematográficas. 0,11 1,591
383244 Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones (teléfonos, telégrafo, etc.) 0 1,451
383252 Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de radio, televisión y comunicaciones. 3,35 5,281
383317 Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas. 0,33 9,292
383325 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares. 0,07 2,864
383333 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares. 0 8,213
383341 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor. 0,8 4,784
383368 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte 0,22 3,764
383910 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos. 0,24 2,493
383929 Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación. 1,11 6,027
383937 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. 1,69 11,336
383945 Fabricación de conductores eléctricos. 1,5 7,42
383953 Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos o aparatos eléctricos para motores de combustión interna. 3,49 6,98
383961 Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos). 1,81 5,237
384119 Construcción de motores y piezas para navíos. 0,15 11,035
384127 Construcción y reparación de embarcaciones excepto las de caucho. 0,08 10,297
384216 Construcción de maquinaria y equipo ferroviario. 0 8,33
384321 Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes). 0,44 7,93
384348 Fabricación y armado de automotores. 0 1,85
384356 Fabricación de remolques y semirremolques. 0 10,37
384364 Fabricación de piezas, repuestos y accesorios automotores excepto cámaras y cubiertas. 0,1 6,279
384372 Rectificación de motores. 3,64 4,875
384410 Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios. 0,27 6,022
384518 Fabricación de aeronaves, planeadores y otros vehículos del espacio, sus componentes, repuestos y accesorios. 0,11 1,937
384917 Fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte (incluye carretillas, rodados para bebé, etc.) 10,53 7,788
385115 Fabricación y reparación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios. 0,47 3,747
385123 Fabricación y reparación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte. 1,59 3,49
385212 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles. 0 3,923
385220 Fabricación de instrumentos de óptica. 0 4,2
385239 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos. 0,97 3,475
385328 Fabricación y armado de relojes; fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizadores. 1,37 6,683
390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas). 3,74 5,879
390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados. 0,13 4,448
390216 Fabricación de instrumentos de música. 0 5,627
390313 Fabricación de artículos de deporte y atletismo (incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc. excepto indumentaria deportiva). 2,02 6,536
390917 Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico. 0,35 4,588
390925 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas y artículos similares para oficina y artistas. 0 5,227
390933 Fabricación de cepillos, pinceles y escobas. 0,43 5,941
390941 Fabricación de paraguas. 0 12,44
390968 Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios. 0,4 7,33
390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte. 1,02 4,425
410128 Generación de electricidad. 0,55 1,929
410136 Transmisión de electricidad. 2,18 3,097
410144 Distribución de electricidad. 0,36 2,469
410217 Producción de gas natural. 5,21 1,919
410225 Distribución de gas natural por redes. 2,36 4,408
410233 Producción de gases no clasificados en otra parte. 0 3,86
410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte. 3,97 9,652
420018 Captación, purificación y distribución de agua. 0,39 4,504
500011 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas. 0,1 6,289
500038 Construcción, reforma o reparación de edificios. PB 1 0,61 9,632
500046 Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.). 0,44 9,703
500054 Demolición y excavación. 0,1 8,162
500062 Perforación de pozos de agua. 0,72 12,217
500070 Hormigonado (Pb y 1º piso) 0,06 8,911
500089 Instalación de plomería, gas y cloacas. 0,13 4,783
500097 Instalaciones eléctricas. 0,59 8,481
500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración). 0,27 8,056
500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos. 0,05 10,93
500127 Colocación de carpintería y herrería de obra y cerramientos. 1,2 10,888
500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos (interiores). 0,1 11,67
500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos, mosaico, mármol, cerámicos y similares (Pb y 1º piso). 0,36 8,44
500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificadas en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) PB y 1º piso 0 10,521
500178 Pintura y empapelado (Pb y 1º piso). 0,55 9,821
500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte (Pb y 1º piso) 0,65 7,255
611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda. 0,74 6,25
611026 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Placeros. 0 3,639
611034 Operaciones de intermediación de ganado en pie en remates feria. 0 5,934
611042 Operaciones de intermediación de reses. Matarifes. 0,98 4,263
611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las de aves. 1,52 8,362
611069 Acopio y venta de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas. 0,61 4,646
611077 Acopio y venta de semillas. 0,36 3,888
611085 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. 0,29 4,112
611093 Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines. 0,35 8,398
611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados. 1,35 5,533
611123 Venta de aves y huevos. 2,11 6,135
611131 Venta de productos lácteos. 1,11 5,978
611158 Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 2,51 7,05
611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva. 2,46 5,929
611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. 0,13 7,247
611182 Venta de aceites y grasas. 0,93 5,821
611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinería. 2,51 6,98
611204 Acopio y venta de azúcar. 0,39 6,481
611212 Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias. 0,15 4,698
611220 Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.). 1,99 4,054
611239 Distribución y venta de alimentos para animales. 0,2 4,608
611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte. 1,42 6,072
611301 Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios. 1,32 4,627
612014 Fraccionamiento de alcoholes. 0,64 6,066
612022 Fraccionamiento de vino. 0 3,328
612030 Distribución y venta de vino. 0,83 4,892
612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espiritosas. 0,1 5,987
612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) 0,69 6,392
612065 Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco. 1,2 3,145
613010 Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas. 1,47 4,129
613029 Distribución y venta de tejidos. 0,52 3,723
613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto. 1,51 4,298
613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama. 0,73 3,75
613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) 2,52 6,167
613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) 1,27 3,559
613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados. 4,43 5,234
613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería. 1,59 3,418
613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado. 0,82 6,224
613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías. 0,45 2,297
613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas. 0,28 5,621
614017 Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios. 0,33 7,719
614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos. 0,97 4,599
614033 Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases. 0,71 3,722
614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón. 1,44 4,973
614068 Distribución y venta de artículos de papelería y librería. 0,68 2,944
614076 Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión). 0,84 1,682
614084 Distribución y venta de diarios y revistas. 1,24 5,349
615013 Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos. 1,45 2,806
615021 Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas. 1,29 4,549
615048 Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos. 0,86 4,55
615056 Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario). 0,52 1,99
615064 Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.). 0,66 2,104
615072 Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido, saneamiento y otros productos de higiene. 1,94 5,234
615080 Distribución y venta de artículos de plástico. 0,63 3,532
615099 Fraccionamiento y distribución de gas licuado. 0 4,29
615102 Distribución y venta de petróleo, carbón y sus derivados. 0,87 3,744
615110 Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho). 1,69 3,642
616028 Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje. 0 4,355
616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje. 0,54 3,555
616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados. 0,61 7,834
616052 Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal. 0,27 4,974
616060 Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. 0,71 3,063
616079 Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones. 0,63 6,786
616087 Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones. 1,1 6,465
617016 Distribución y venta de hierro, aceros y metales ferrosos. 0,99 6,429
617024 Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos. 2,1 5,222
617032 Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Ferretería. 0,92 4,579
617040 Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería. 0,21 4,967
617091 Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte. 1,55 6,133
618012 Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos). 0,65 3,242
618020 Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos). 0,59 3,447
618039 Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos. 1,22 4,365
618047 Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos. 0,36 1,033
618055 Distribución y venta de equipos y aparatos de radio, televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios. 0,42 2,718
618063 Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. 0,06 4,404
618071 Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control. 1,45 2,342
618098 Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica. 0,55 2,755
619019 Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos. 0,33 3,456
619027 Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón. 0,95 4,574
619035 Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales. 2,87 5,39
619094 Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte. 1,33 4,173
619108 Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas. 0,7 3,598
621013 Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías. 1,55 7,82
621021 Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja. 3,4 6,238
621048 Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías. 3,24 6,175
621056 Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías. 3,18 6,019
621064 Venta de productos lácteos. Lecherías. 1,74 4,602
621072 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías. 1,45 9,002
621080 Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías. 3,46 5,52
621099 Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería. 1,07 4,059
621102 Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados de productos en general). 1,01 4,759
622028 Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco. 2,97 5,218
622036 Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar. 1,05 2,805
623016 Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto. 1,32 3,109
623024 Venta de tapices y alfombras. 1,37 3,928
623032 Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. 1,74 3,904
623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) 0,53 3,291
623059 Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado. 1,3 2,774
623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías. 1,02 3,225
623075 Alquiler de ropa en general excepto ropa blanca e indumentaria deportiva. 4,12 4,851
624012 Venta de artículos de madera excepto muebles. 1,69 6,346
624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías. 1,76 5,132
624039 Venta de instrumentos musicales, discos, etc. Casas de música. 0,95 3,244
624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías. 0,88 4,064
624055 Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías. 1,21 4,004
624063 Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos. 0,98 2,43
624071 Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y artículos de ferretería excepto maquinarias, artículos de cuchillería. Pinturerías y ferreterías. 1,16 4,464
624098 Venta de armas y artículos de cuchillería y pesca. 3,53 4,592
624101 Venta de productos farmacéuticos, medicina y herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias y herboristerías. 1 2,908
624128 Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías. 0,65 3,187
624136 Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias. 2,6 5,248
624144 Venta de semillas, abonos y plaguicidas. 2,31 5,56
624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales. 3,62 6,252
624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye estaciones de servicio). 0,85 5,328
624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado). 1,17 5,944
624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas. 0,71 5,233
624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares. 0,73 3,501
624209 Venta de materiales para la construcción excluyendo sanitarios. 0,46 6,563
624217 Venta de sanitarios. 2,86 5,397
624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación. 1,52 4,167
624233 Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.). 0,67 2,602
624241 Venta de máquinas y motores y sus repuestos. 3,17 3,817
624268 Venta de vehículos automotores nuevos. 0,21 2,417
624276 Venta de vehículos automotores usados. 1,08 3,767
624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores. 1,48 5,191
624292 Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control. 0,85 3,149
624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica. 1,01 3,374
624314 Venta de joyas, relojes y artículos conexos. 1,1 3,634
624322 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates. 2,41 5,437
624330 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates. 0,01 5,689
624349 Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportivos. 0,57 2,566
624381 Venta de artículos no clasificados en otra parte. 1,78 3,638
624403 Venta de productos en general. Supermercados y autoservicios. 0,57 4,095
624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte. 2,16 4,765
631019 Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo). 0,45 4,796
631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas. 0,68 5,411
631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, whiskerías y similares (sin espectáculos). 0,34 4,997
631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías. 0,64 5,323
631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té. 0,58 4,017
631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo. 0,38 4,798
632015 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora. 0,64 3,677
632023 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones. 1,7 7,066
632031 Servicios prestados en alojamientos por hora. 1,42 5,695
632090 Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte. 0,79 3,249
711128 Transporte ferroviario de carga y de pasajeros. 0 4,178
711217 Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros (incluye subterráneos). 0,04 4,048
711225 Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera. 0,09 4,065
711314 Transporte de pasajeros en taxímetros y remises. 14,76 7,14
711322 Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquiler de automotores con chofer, etc.) 0,19 5,195
711411 Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares. 0,38 6,913
711438 Servicios de mudanza. 0 5,517
711446 Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares. 0,01 5,989
711519 Transporte por oleoductos y gasoductos. 0,03 1,141
711616 Servicios de playas de estacionamiento. 0,55 6,16
711624 Servicios de garajes. 0,93 5,619
711632 Servicios de lavado automático de automotores. 2,46 6,756
711640 Servicios prestados por estaciones de servicio. 0,39 4,081
711691 Servicios relacionados con el transporte terrestre no clasificados en otra parte (incluye alquiler de automotores sin chofer). 0,71 7,068
712116 Transporte oceánico y de cabotaje de carga y de pasajeros. 6,61 3,173
712213 Transporte por vías de navegación interior de carga y de pasajeros. 2,82 4,571
712310 Servicios relacionados con el transporte por agua no clasificados en otra parte excepto guarderías de lanchas (incluye alquiler de buques, etc.). 3,33 5,597
712329 Servicios de guarderías de lanchas. 0,59 6,644
713112 Transporte aéreo de pasajeros y de carga. 0,04 3,368
713228 Servicios relacionados con el transporte aéreo (incluye radiofaros, centros de control de vuelo, alquiler de aeronaves, etc.). 0,75 6,12
719110 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.). 0,87 3,756
719218 Depósitos y almacenamiento (incluye cámaras refrigeradoras, etc.) 0,35 8,546
720011 Comunicaciones por correo, telégrafo y telex. 0,96 4,588
720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión. 0,16 1,806
720046 Comunicaciones telefónicas. 0,11 1,913
720097 Comunicaciones no clasificadas en otra parte. 0,18 1,737
810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizadas por Bancos. 0,07 0,559
810215 Operaciones de intermediación financiera realizada por compañías financieras. 0,26 1,103
810223 Operaciones de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles. 0,61 3,758
810231 Operaciones de intermediación financiera realizada por cajas de crédito. 0,7 3,187
810290 Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizadas por entidades no clasificadas en otra parte (excluye casas de cambio y agentes de bolsa). 0,35 1,143
810312 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas. 0,11 2,091
810320 Servicios relacionados con operaciones de intermediación prestados por agentes bursátiles y extrabursátiles. 0,26 1,296
810339 Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y crédito. 0,01 0,909
810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. 0,22 1,787
810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas. 0,37 1,557
820016 Servicios prestados por compañías de seguros y reaseguros. 0,4 1,038
820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificadas en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.). 0,57 1,511
831018 Operac. con inmuebles, excepto alq. o arrend. de inmueb. propios (incluye alq. y arrend. de inmueb. de 3ros, explotación, loteo, urbanizac. y subdiv. compra, vta, administ, valuación, etc.) Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. 1,7 5,249
831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.) 1,45 4,223
832111 Servicios jurídicos. Abogados 2,23 2,513
832138 Servicios notariales. Escribanos 2,41 4,069
832219 Servicios de contabilidad, auditoría, teneduría de libros y otros asesoramientos afines. 0,88 1,74
832316 Servicios de elaboración de datos y computación 0,35 1,071
832413 Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos 1,12 5,077
832421 Servicios geológicos y de prospección 0,38 3,046
832448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte 1,41 2,229
832456 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Ingenieros y técnicos. 1,07 2,259
832464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, etc. 1,6 3,186
832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción y publicación de avisos, redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) 1,07 2,305
832529 Servicios de investigación de mercado 0,2 1,454
832928 Servicios de consultoría económica y financiera 1,02 2,321
832936 Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores 1,51 2,116
832944 Servicios de gestoría e información sobre créditos 2,77 2,331
832952 Servicios de investigación y vigilancia 0,76 6,207
832960 Servicios de información. Agencias de noticias 0,9 1,578
832979 Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, taquimecanografía y otras formas de reproducción, excluidas las imprentas) 0,82 3,673
833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) 3,43 5,187
833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) 0,17 3,782
833037 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petróleo (sin personal) 0 5,194
833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y maquinas de oficina, cálculo y contabilidad (sin personal) 0 1,159
833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte 2,06 5,769
910015 Administración Pública y defensa 0,47 2,301
920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) 0,11 7,181
931012 Enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, superior, por correspondencia, etc. 0,21 1,033
932019 Investigaciones y ciencias. Instituciones y/o centros de investigación y científicos. 0,04 1,225
933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares 0,36 2,999
933120 Servicios de asistencia prestados por médicos y odontólogos y otras especialidades médicas 0,79 4,361
933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios 0,33 2,657
933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales de terapia intensiva móvil y similares 0,3 3,521
933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte 0,2 2,246
933228 Servicios de veterinaria y agronomía 0,45 4,791
934011 servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares 0,54 5,648
935018 Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) 0,71 1,91
939110 Servicios prestados por asociaciones religiosas 1,75 2,067
939919 Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte 0,48 2,595
941115 Producción de películas cinematográficas y de televisión 0,57 2,099
941123 Servicios de revelado y copia de películas cinematográficas. Laboratorios cinematográficos 2,54 2,053
941212 Distribución y alquiler de películas cinematográficas 0,16 0,93
941220 Distribución y alquiler de películas para vídeo. 1,14 4,062
941239 Exhibición de películas cinematográficas. 0,02 2,037
941328 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión). 0,31 1,894
941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales 1,01 3,848
941425 Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical. 1,25 1,64
941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) 0,13 4,333
941514 Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores, compositores y artistas 2,68 4,612
942014 Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales no clasificados en otra parte 1,88 3,042
949019 Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares 2,47 6,144
949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) 0,26 3,852
949035 Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) 0,15 2,763
949043 Producción de espectáculos deportivos 0,35 3,297
949051 Actividades deportivas profesionales. Deportistas 0,49 4,809
949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) 0,53 3,123
951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero 0,15 8,23
951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal 3,12 6,305
951315 Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes 1,21 7,803
951412 Reparación de relojes y joyas 0 7,81
951919 Servicios de tapicería 4,7 7,985
951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte 0,67 6,543
952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías 1,03 6,096
953016 Servicios domésticos. Agencias 0,27 5,649
959111 Servicios de peluquería. Peluquerías 0,98 3,865
959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza. 1,11 3,775
959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios gráficos 1,18 3,518
959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos. 0,8 4,32
959936 Servicios de higiene y estética corporal. 1,38 4,899
959944 Servicios personales no clasificados en otra parte 1,5 5,211

 

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 3. Año 2015.

CIIU DESCRIPCIÓN SUMA FIJA CUOTA VARIABLE
(EN $) (EN %)
11111 Cultivo de arroz 0,27 9,941
11112 Cultivo de trigo 2,01 10,726
11119 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p. 3,25 8,874
11121 Cultivo de maíz 2,03 8,065
11122 Cultivo de sorgo granífero 0 9,883
11129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. 2,31 6,899
11131 Cultivo de soja 1,67 10,485
11132 Cultivo de girasol 15,12 11,159
11139 Cultivo de oleaginosas n.c.p. 0,1 7,539
11140 Cultivo de pastos forrajeros 2,16 8,57
11210 Cultivo de papa, batata y mandioca 1,73 10,462
11221 Cultivo de tomate 3,22 10,151
11229 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. 3,33 7,069
11230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 1,09 7,782
11241 Cultivo de legumbres frescas 0 6,988
11242 Cultivo de legumbres secas 0,03 5,295
11251 Cultivo de flores 3,65 9,215
11252 Cultivo de plantas ornamentales 1,42 6,98
11311 Cultivo de manzana y pera 0,44 9,701
11319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 0 6,15
11320 Cultivo de frutas de carozo 0,02 9,702
11330 Cultivo de frutas cítricas 0,65 7,433
11340 Cultivo de nueces y frutas secas 0,1 8,163
11390 Cultivo de frutas n.c.p. 0,52 8,499
11411 Cultivo de algodón 0,93 12,979
11419 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. 0,09 8,923
11421 Cultivo de caña de azúcar 0,4 8,86
11429 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. 0 15,96
11430 Cultivo de vid para vinificar 0,93 7,463
11440 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones) 0,3 12,095
11450 Cultivo de tabaco 2,8 9,754
11460 Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales 0 6,722
11490 Cultivos industriales n.c.p. 0 7,467
11511 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 0 2,865
11512 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras 0 6,25
11513 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales 0 4,879
11519 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 0,04 6,589
11520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 0,37 6,497
12111 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche- 3,77 9,929
12112 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot) 1,89 10,868
12113 Engorde en corrales (Fed-Lot) 2,56 9,117
12120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana 1,05 9,436
12130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas 1,08 9,683
12140 Cría de ganado equino, excepto en haras 4,81 10,785
12150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche 0,05 8,37
12161 Cría de ganado bovino en cabañas 1,53 11,058
12162 Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas 8,05 10,527
12163 Cría de ganado equino en haras 0,5 8,343
12169 Cría en cabañas de ganado n.c.p. 0 13,047
12171 Producción de leche de ganado bovino 2,14 9,335
12179 Producción de leche de ganado n.c.p. 3,99 8,192
12181 Producción de lana 0,12 11,1
12182 Producción de pelos 0 7,771
12190 Cría de ganado n.c.p. 2,63 9,807
12211 Cría de aves para producción de carne 0,07 6,698
12212 Cría de aves para producción de huevos 2,43 7,3
12220 Producción de huevos 0,13 6,286
12230 Apicultura 3,63 9,37
12241 Cría de animales para la obtención de pieles y cueros 14,55 10,782
12242 Cría de animales para la obtención de pelos 0 6,862
12243 Cría de animales para la obtención de plumas 0 12,57
12290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 0,61 8,827
14111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 1,14 11,088
14112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual 3,28 12,491
14119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 1,88 8,476
14120 Servicios de cosecha mecánica 1,24 10,82
14130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 0,1 7,897
14190 Servicios agrícolas n.c.p 0,4 8,619
14210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos 0,02 2,916
14220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 0,19 7,973
14291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 1,09 6,268
14292 Albergue y cuidado de animales de terceros 0 9,005
14299 Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios 0,47 10,347
15010 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza 0 10,577
15020 Servicios para la caza 0 9,571
20110 Plantación de bosques 0,99 12,866
20120 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 2,79 10,755
20130 Explotación de viveros forestales 0,13 9,589
20210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 0,13 10,865
20220 Extracción de productos forestales de bosques nativos 0,39 11,993
20310 Servicios forestales de extracción de madera 0,81 13,215
20390 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera 0,04 12,11
50110 Pesca marítima, costera y de altura 2,33 13,945
50120 Pesca continental, fluvial y lacustre 0 12,278
50130 Recolección de productos marinos 0 11,413
50200 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) 0 12,356
50300 Servicios para la pesca 0 10,317
101000 Extracción y aglomeración de carbón 0 11,77
103000 Extracción y aglomeración de turba 0 8,034
111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural 0 2,637
112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección 0,11 3,3
120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 0 2,94
131000 Extracción de minerales de hierro 0 5,266
132000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio 0,06 3,482
141100 Extracción de rocas ornamentales 0,07 10,308
141200 Extracción de piedra caliza y yeso 0,1 10,32
141300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos 0,07 8,215
141400 Extracción de arcilla y caolín 0 6,251
142110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba. 0 4,552
142120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 0 4,422
142200 Extracción de sal en salinas y de roca 0,6 4,566
142900 Explotación de minas y canteras n.c.p. 0,12 6,729
151111 Matanza de ganado bovino 0,01 9,006
151112 Procesamiento de carne de ganado bovino 0,03 12,13
151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 0 8,768
151120 Matanza y procesamiento de carne de aves 0 7,547
151130 Elaboración de fiambres y embutidos 0,01 9,207
151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 0,17 10,699
151191 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 0,09 5,951
151199 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. 0 11,384
151201 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p. 0 10,382
151202 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres 0 5,425
151203 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p. 0 6,469
151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 0,02 4,364
151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 0 4,668
151330 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 0 3,849
151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 0 3,622
151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres 0,03 4,339
151410 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen 0 2,526
151420 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas 0 5,652
151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 0 2,542
152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 0,06 3,677
152020 Elaboración de quesos 0,27 4,701
152030 Elaboración industrial de helados 0,07 5,817
152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 0 2,778
153110 Molienda de trigo 0 5,486
153120 Preparación de arroz 0 5,815
153131 Elaboración de alimentos a base de cereales 0 4,005
153139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo) 0 7,595
153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 0,03 3,163
153300 Elaboración de alimentos preparados para animales 0,23 5,563
154110 Elaboración de galletitas y bizcochos 0,03 3,762
154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos 0,03 5,532
154191 Elaboración de masas y productos de pastelería 0,09 4,929
154199 Elaboración de productos de panadería n.c.p. 0,05 6,422
154200 Elaboración de azúcar 0 4,177
154301 Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao 0,97 3,696
154309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. 0 2,416
154410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 0,37 5,943
154420 Elaboración de pastas alimentarias secas 0,47 5,487
154911 Tostado, torrado y molienda de café 0,02 2,264
154912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 0,11 5,509
154920 Preparación de hojas de té 0,13 6,075
154930 Elaboración de yerba mate 0,05 4,584
154991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 0 1,625
154992 Elaboración de vinagres 0 3,445
154999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 0,16 4,418
155110 Destilación de alcohol etílico 0,11 5,449
155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 0 3,261
155210 Elaboración de vinos 0,03 4,644
155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas 1,39 5,156
155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta 0,01 1,523
155411 Embotellado de aguas naturales y minerales 1,18 4,398
155412 Fabricación de sodas 0,12 5,945
155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 0 2,72
155490 Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas 0,61 4,929
160010 Preparación de hojas de tabaco 0 2,147
160091 Elaboración de cigarrillos 0 1,725
160099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p. 0 8,554
171111 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón 0 8,185
171112 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón 0 11,95
171120 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana 0,01 4,359
171131 Fabricación de hilados de lana y sus mezclas 0 6,648
171132 Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas 0 4,327
171139 Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón 0 4,126
171141 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas 0 3,78
171142 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas 0 6,319
171143 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda 1,88 7,794
171148 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. 0,04 5,457
171149 Fabricación de productos de tejeduría n.c.p. 0,35 3,62
171200 Acabado de productos textiles 0,32 6,156
172101 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. 0,05 4,044
172102 Fabricación de ropa de cama y mantelería 0 3,879
172103 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 0,09 6,495
172104 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 0 5,158
172109 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir n.c.p. 1,71 4,717
172200 Fabricación de tapices y alfombras 4,41 5,695
172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 0 6,977
172900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 0,03 4,588
173010 Fabricación de medias 0,02 3,574
173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto 0,03 3,602
173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. 0 5,207
181110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 0,01 3,389
181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios 0,05 3,887
181130 Confección de indumentaria para bebés y niños 0,01 2,199
181191 Confección de pilotos e impermeables 0 7,09
181192 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 0,14 3,338
181199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables 0,05 3,095
181201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 0,02 3,05
181202 Confección de prendas de vestir de cuero 0 4,9
182001 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos 0 5,741
182009 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p. 0 5,612
191100 Curtido y terminación de cueros 0 7,525
191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 0,26 4,879
192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico 0,4 4,328
192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto 0 3,179
192030 Fabricación de partes de calzado 0 5,011
201000 Aserrado y cepillado de madera 0,66 11,409
202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. 0,02 7,009
202201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 0,09 9,875
202202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 0,22 8,723
202300 Fabricación de recipientes de madera 0,22 9,144
202901 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre 0 7,919
202902 Fabricación de ataúdes 0 7,723
202903 Fabricación de artículos de madera en tornerías 0 11,027
202904 Fabricación de productos de corcho 0,31 4,97
202909 Fabricación de productos de madera n.c.p 0,66 8,363
210101 Fabricación de pulpa de madera 0 2,344
210102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 0,03 4,799
210201 Fabricación de envases de papel 0,02 4,741
210202 Fabricación de envases de cartón 0,01 4,064
210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 0 3,519
210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 0 6,135
221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 0,09 1,631
221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 0,02 1,499
221300 Edición de grabaciones 0 2,325
221900 Edición n.c.p. 0 2,117
222101 Impresión de diarios y revistas 0 1,706
222109 Impresión excepto de diarios y revistas 0,1 4,083
222200 Servicios relacionados con la impresión 0,26 4,786
223000 Reproducción de grabaciones 0,62 2,162
231000 Fabricación de productos de hornos de coque 1,88 8,682
232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 0 1,712
233000 Fabricación de combustible nuclear 0 1,038
241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados. 0 2,673
241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos. 0,03 5,047
241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados. 0 2,875
241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 0,12 5,808
241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. 0 3,487
241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 0,32 5,991
241301 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 0 1,816
241309 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 0,04 3,105
242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 0,02 2,33
242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas 4,52 4,571
242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 0,03 1,2
242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 0,14 2,247
242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. 0,01 1,871
242411 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 0,28 3,153
242412 Fabricación de jabones y detergentes 0,02 4,717
242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 0,02 2,839
242901 Fabricación de tintas 0 3,313
242902 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia 0 3,475
242903 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 0,03 4,528
242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. 0,08 3,236
243000 Fabricación de fibras manufacturadas 0,01 5,323
251110 Fabricación de cubiertas y cámaras 0 5,083
251120 Recauchutado y renovación de cubiertas 0 6,096
251901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas 0 4,781
251909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 0 6,507
252010 Fabricación de envases plásticos 0,01 4,798
252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 0,03 5,256
261010 Fabricación de envases de vidrio 0 8,503
261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 0 5,76
261091 Fabricación de espejos y vitrales 0,79 7,47
261099 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 0,22 6,026
269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 0,03 3,886
269191 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio 0,5 7,753
269192 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 0 4,779
269193 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p. 0,16 4,662
269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria 0 7,918
269301 Fabricación de ladrillos 0 8,84
269302 Fabricación de revestimientos cerámicos 0 7,531
269309 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. 0 8,143
269410 Elaboración de cemento 0 2,546
269421 Elaboración de yeso 0 9,474
269422 Elaboración de cal 0 8,819
269510 Fabricación de mosaicos 0 6,808
269591 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento 1,75 7,463
269592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 0 8,179
269600 Corte, tallado y acabado de la piedra 0,14 9,848
269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos 0 7,89
269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 0,23 7,041
271001 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras 0 4,356
271002 Laminación y estirado 0 7,383
271009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. 0,21 8,004
272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 0,04 9,367
272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 0 6,982
273100 Fundición de hierro y acero 0 8,743
273200 Fundición de metales no ferrosos 0 10,357
281101 Fabricación de carpintería metálica 0,07 9,374
281102 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción 0,08 8,727
281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 0,18 8,184
281300 Fabricación de generadores de vapor 13,52 7,336
289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 0,09 8,804
289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata 0,14 7,318
289301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios 1,26 5,107
289302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina 0,48 9,453
289309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. 0,18 6,73
289910 Fabricación de envases metálicos 0 6,52
289991 Fabricación de tejidos de alambre 0 10,23
289992 Fabricación de cajas de seguridad 0 11,91
289993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 0,15 6,216
289999 Fabricación de productos metálicos n.c.p. 0,26 5,653
291100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 0 2,432
291200 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas 0,07 4,093
291300 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 0,12 5,8
291400 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 0 7,008
291500 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 0,96 6,848
291900 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. 0,01 4,823
292110 Fabricación de tractores 1,11 7,133
292190 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 0,02 6,052
292200 Fabricación de máquinas herramienta 0,62 6,475
292300 Fabricación de maquinaria metalúrgica 0,4 7,387
292400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 0,09 6,041
292500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 0,5 6,896
292600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 0 5,997
292700 Fabricación de armas y municiones 0 3,947
292901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 0,14 4,951
292909 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. 0,17 5,468
293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos 0,08 5,599
293020 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas 0 7,22
293091 Fabricación de máquinas de coser y tejer 0 5,306
293092 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares 0,51 4,672
293093 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares 0 7,062
293094 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 0 4,424
293095 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos 0 6,961
293099 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p. 0,13 2,758
300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 0,01 1,864
311000 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 3,78 6,196
312000 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 2,37 3,359
313000 Fabricación de hilos y cables aislados 0,01 4,229
314000 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias 0,56 12,44
315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 0,27 4,152
319000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 0,09 5,173
321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos 0,67 5,575
322000 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 0,05 1,683
323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 0,15 1,029
331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 0,29 3,982
331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 0,16 2,964
331300 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 0,8 3,935
332001 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles 0 2,214
332002 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos 0,21 2,682
332003 Fabricación de instrumentos de óptica 0 3,249
333000 Fabricación de relojes 0 3,585
341000 Fabricación de vehículos automotores 0,31 3,388
342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 0,1 7,289
343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores 0,4 5,89
351100 Construcción y reparación de buques 0,01 10,602
351200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 0 7,907
352000 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 0 4,536
353000 Fabricación y reparación de aeronaves 0 1,147
359100 Fabricación de motocicletas 0 4,811
359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos 0 6,346
359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 0,41 8,733
361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 0,14 7,457
361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.) 0 7,852
361030 Fabricación de somieres y colchones 0,06 6,405
369101 Fabricación de joyas y artículos conexos 0,37 5,524
369102 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados 0 3,874
369200 Fabricación de instrumentos de música 0 4,782
369300 Fabricación de artículos de deporte 0 3,481
369400 Fabricación de juegos y juguetes 0 4,8
369910 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 0 4,763
369920 Fabricación de cepillos y pinceles 0 6,112
369992 Fabricación de paraguas 0 12,132
369999 Industrias manufactureras n.c.p. 0,94 4,445
371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 0,97 7,816
372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 0,03 6,939
401110 Generación de energía térmica convencional 0 2,345
401130 Generación de energía hidráulica 0 2,018
401190 Generación de energía n.c.p. 0 5,09
401200 Transporte de energía eléctrica 0 0,853
401300 Distribución de energía eléctrica 0,09 2,897
402001 Fabricación y distribución de gas 0 1,513
402009 Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p. 1,42 7,147
403000 Suministro de vapor y agua caliente 0 4,913
410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 0,03 5,274
410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 0 2,364
451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 0,9 9,932
451200 Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo 2,13 11,189
451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. 0,02 6,129
452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 0,23 9,722
452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 0,31 8,283
452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 2,27 6,822
452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p 0,07 4,908
452400 Construcción, reforma y reparación de redes 0,04 6,524
452510 Perforación de pozos de agua 0,12 11,368
452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 0,07 8,159
452590 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 0,23 7,783
452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. 0,04 7,297
453110 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 0,19 6,714
453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 0,05 7,421
453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. 0,33 8,345
453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 0,67 7,428
453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 0,17 8,778
453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 0,45 7,028
454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 0,85 12,303
454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 0,61 11,229
454300 Colocación de cristales en obra 0 12,039
454400 Pintura y trabajos de decoración 1,03 10,353
454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 0,06 10,302
455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 0,86 6,811
501110 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 0,12 2,192
501190 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 0,83 2,014
501210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados 0,13 3,351
501290 Venta de vehículos automotores, usados n.c.p. 0,15 4,304
502100 Lavado automático y manual 0,16 5,218
502210 Reparación de cámaras y cubiertas 3,34 6,207
502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 0,81 6,791
502300 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales 0,41 4,933
502400 Tapizado y retapizado 0,69 5,022
502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías 0,47 3,909
502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones exteriores 0,46 6,533
502910 Instalación y reparación de caños de escape 0,13 6,558
502920 Mantenimiento y reparación de frenos 0,71 6,602
502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 0,76 6,784
503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 0,06 3,407
503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 0,09 4,857
503220 Venta al por menor de baterías 0,19 4,547
503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías 0,14 3,89
504010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 0,07 3,453
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 0,21 6,828
505000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 0,18 3,604
511111 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 0,08 5,151
511112 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 0 6,994
511119 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 0,19 5,511
511121 Operaciones de intermediación de ganado en pie. 0,12 5,099
511122 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. 0 5,662
511911 Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo – 0,26 6,463
511912 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo 0,53 8,409
511919 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 0,14 5,12
511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 0,01 3,991
511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 0,5 5,976
511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles 0,6 4,393
511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 1,63 4,547
511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 0,08 3,325
511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 0,28 4,78
511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 0,17 3,273
512111 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 0,04 3,275
512112 Venta al por mayor de semillas 0,18 3,893
512119 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. 0 5,032
512121 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines 2,27 6,298
512129 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos n.c.p. 0,72 5,222
512211 Venta al por mayor de productos lácteos 0,57 4,33
512212 Venta al por mayor de fiambres y quesos 0,15 4,358
512221 Venta al por mayor de carnes y derivados excepto las de aves. 0,03 7,77
512229 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. 0,15 5,219
512230 Venta al por mayor de pescado 0,78 5,218
512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 0,3 6,038
512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 0,48 4,06
512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos 0,1 3,893
512271 Venta al por mayor de azúcar 0,27 7,061
512272 Venta al por mayor de aceites y grasas 0,29 4,213
512273 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos 0,07 3,682
512279 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 0,43 5,854
512291 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 0,2 5,1
512292 Venta al por mayor de alimentos para animales 0,31 4,988
512299 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 0,45 4,828
512311 Venta al por mayor de vino 0,06 4,573
512312 Venta al por mayor de bebidas espiritosas 0,02 4,588
512319 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. 0,19 6,274
512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 0,06 6,143
512400 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 0 2,736
513111 Venta al por mayor de productos textiles excepto telas, tejidos, prendas y accesorios de vestir 0,29 3,384
513112 Venta al por mayor de tejidos (telas) 0,06 3,234
513113 Venta al por mayor de artículos de mercería 0 3,074
513114 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 0,01 2,913
513115 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles 2,38 3,845
513121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero 0,13 3,277
513122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto 0,55 4,051
513129 Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p. 0,08 2,418
513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 0,1 2,026
513141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados 0,23 4,769
513142 Venta al por mayor de suelas y afines 0,15 4,081
513149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. 0,35 2,725
513211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 0,69 1,657
513212 Venta al por mayor de diarios y revistas 0,14 3,345
513221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases 0,18 3,299
513222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 1,77 4,733
513223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 0,05 2,47
513310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios 1,33 1,613
513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 0,03 2,458
513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 0,41 1,82
513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 1,19 2,312
513420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 0,24 2,741
513511 Venta al por mayor de muebles metálicos excepto de oficina 1,56 4,289
513519 Venta al por mayor de muebles n.c.p. excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres 0 1,386
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación 0,02 2,423
513531 Venta al por mayor de artículos de vidrio 0,06 6,155
513532 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 0,1 3,688
513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles 0,12 2,45
513551 Venta al por mayor de instrumentos musicales, discos y casetes de audio y video, etc. 0,04 2,37
513552 Venta al por mayor de equipos de sonido, radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios 0,03 1,311
513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 0,03 3,711
513920 Venta al por mayor de juguetes 1,64 3,995
513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 0,07 4,877
513940 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes 0,17 1,995
513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 0 5,335
513991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 0,4 3,833
513992 Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas 0 3,536
513999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p 0,14 3,268
514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores 0,01 3,831
514191 Fraccionamiento y distribución de gas licuado 0,39 4,506
514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para automotores, leña y carbón 0,61 3,596
514200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 0,37 6,173
514310 Venta al por mayor de aberturas 0,32 6,109
514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 0,37 7,253
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería 0,04 3,869
514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 0,36 2,838
514350 Venta al por mayor de vidrios planos y templados 0,11 7,65
514391 Venta al por mayor de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. 0,14 3,446
514392 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción 0,05 3,148
514399 Venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y materiales para la construcción n.c.p. 0,04 5,71
514910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 0 4,491
514920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 0,19 5,783
514931 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas 0,09 2,068
514932 Venta al por mayor de caucho y productos de caucho excepto calzado y autopartes 0,13 3,677
514933 Venta al por mayor de artículos de plástico 0,39 3,822
514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 0,17 6,507
514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 0 4,666
515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 0,03 3,57
515120 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos 0,02 2,983
515130 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería 0 2,72
515140 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas 0,09 1,721
515150 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 0,07 1,683
515160 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho 0 3,549
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 0 2,073
515200 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general 0 2,822
515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 0 4,665
515410 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas 0,94 5,082
515420 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 0,95 4,975
515910 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control 0,07 2,023
515921 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular 0,06 1,319
515922 Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad 0,13 1,716
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 0 2,234
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 0,34 3,086
521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas 0 3,153
521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas 0,03 3,08
521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas 0,18 4,695
521190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 0,11 4,231
521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas 0,02 2,354
522111 Venta al por menor de productos lácteos 0,88 4,838
522112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 0,27 5,074
522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 0,22 4,559
522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 0,36 7,38
522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p. 0,14 5,947
522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 0,62 5,952
522410 Venta al por menor de pan y productos de panadería 0,76 5,179
522420 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 0,28 4,029
522500 Venta al por menor de bebidas 0,06 6,032
522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 0,52 6,151
522991 Venta al por menor de tabaco y sus productos 0,57 4,031
522999 Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializados 0,21 4,852
523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 0,15 2,51
523120 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 0,03 1,451
523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 0,11 2,401
523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 0,31 3,618
523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar 0,19 2,935
523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 0,28 3,218
523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 0,19 3,081
523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 0,05 2,806
523330 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 0,33 2,915
523391 Venta al por menor de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado 0,21 2,149
523399 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares 0,19 2,604
523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 0,18 3,13
523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 0,12 2,981
523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 0,27 2,634
523510 Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho 0,24 4,636
523520 Venta al por menor de colchones y somieres 0,13 4,47
523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 0,11 3,474
523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 0,21 3,684
523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles 0,05 1,911
523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video 0,14 2,61
523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 0,16 2,219
523610 Venta al por menor de aberturas 0,17 6,787
523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles 0,42 7,042
523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 0,2 3,904
523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 0,21 3,092
523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 0,08 5,006
523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 0,2 6,158
523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 0,02 5,34
523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 0,28 5,558
523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 0,06 2,536
523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 0,15 2,049
523810 Venta al por menor de libros y publicaciones 0,05 2,877
523820 Venta al por menor de diarios y revistas 0,27 5,055
523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 0,25 3,102
523911 Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales 0,4 4,314
523912 Venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero 0,41 4,704
523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 0,2 3,924
523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 0,14 2,824
523941 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva 0,01 2,335
523942 Venta al por menor de armas y artículos de cuchillería, artículos para la caza y pesca 0,54 4,31
523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos 0,08 2,231
523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 0,35 5,454
523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos 0,79 3,633
523991 Venta al por menor de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas 1,22 3,776
523992 Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos 0,3 4,645
523993 Venta al por menor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control 0,22 3,013
523994 Venta al por menor de artículos de colección y objetos de arte 0 5,137
523999 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. 0,45 3,869
524100 Venta al por menor de muebles usados 0 6,254
524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 0 2,402
524910 Venta al por menor de antigüedades 1,5 4,439
524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas 0,26 4,347
525100 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación 0,72 1,784
525200 Venta al por menor en puestos móviles 0,16 4,411
525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 0,09 4,617
526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 0,88 6,022
526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 0,09 5,436
526901 Reparación de relojes y joyas 0 4,231
526909 Reparación de artículos n.c.p. 0,23 5,716
551100 Servicios de alojamiento en camping 0,33 4,845
551210 Servicios de alojamiento por hora 0,26 4,292
551221 Servicios de alojamiento en pensiones 0,99 5,433
551222 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 0,09 3,342
551223 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 0,24 3,943
551229 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 0,34 3,911
552111 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 0,09 4,368
552112 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 0,16 4,267
552113 Servicios de pizzerías, “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso 0,05 2,776
552114 Servicios de bares y confiterías 0,17 4,275
552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador – excepto en heladerías – n.c.p. 0,26 3,738
552120 Expendio de helados 0,34 5,087
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas 0,14 4,495
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 0,33 5,125
601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas 0 5,396
601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 0 4,839
601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 0 3,375
602110 Servicios de mudanza 0,06 6,775
602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna 1,16 7,739
602130 Servicios de transporte de animales 0,02 7,502
602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. 0,16 7,091
602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. 0,03 6,275
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros 0,02 4,726
602220 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 7,99 6,204
602230 Servicio de transporte escolar 0,4 5,314
602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 0,12 3,959
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 0,11 4,429
602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo 0,16 5,297
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 0,03 4,928
603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 0 1,212
603200 Servicio de transporte por gasoductos 2,73 1,858
611100 Servicio de transporte marítimo de carga 10,23 4,068
611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 0 3,594
612100 Servicio de transporte fluvial de cargas 0,01 6,085
612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros 0,22 4,514
621000 Servicio de transporte aéreo de cargas 8,7 4,407
622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 0 0,553
631000 Servicios de manipulación de carga 1,28 6,631
632000 Servicios de almacenamiento y depósito 0,05 11,519
633110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos 1,16 4,727
633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 0,25 4,83
633190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 0,07 3,913
633210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua; derechos de puerto 0,32 3,497
633220 Servicios de guarderías náuticas 0,11 6,478
633230 Servicios para la navegación 0 6,002
633290 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. 6,67 6,158
633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves 0 3,502
633320 Servicios para la aeronavegación 0,39 4,485
633390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 0 6,002
634100 Servicios mayoristas de agencias de viajes 0,11 2,033
634200 Servicios minoristas de agencias de viajes 0,16 3,49
634300 Servicios complementarios de apoyo turístico 0,01 3,394
635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 0,1 3,37
641000 Servicios de correos 0 4,712
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión 0,04 2,178
642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex 0,02 1,635
642091 Emisión de programas de televisión 0 1,221
642099 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información 0,1 2,033
651100 Servicios de la banca central 0 0,679
652110 Servicios de la banca mayorista 0 0,502
652120 Servicios de la banca de inversión 0 0,67
652130 Servicios de la banca minorista 0 0,45
652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras 0 0,85
652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles 0,01 1,029
652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 0,25 1,349
659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 0,73 1,545
659890 Servicios de crédito n.c.p. 0,18 1,455
659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” 0,18 1,044
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 0,06 0,92
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 0,11 1,048
661110 Servicios de seguros de salud 0,06 1,959
661120 Servicios de seguros de vida 0,04 1,007
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida 0 0,731
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.) 0,01 0,82
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo 0,11 0,849
661300 Reaseguros 0,18 0,886
662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.) 0 1,436
671110 Servicios de mercados y cajas de valores 0 1,033
671120 Servicios de mercados a término 0 0,68
671130 Servicios de bolsas de comercio 0 0,918
671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 0,11 1,035
671910 Servicios de casas y agencias de cambio 0,01 1,289
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 0 1,093
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 0,08 1,626
672110 Servicios de productores y asesores de seguros 0,3 1,607
672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 0,11 1,208
672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones 0 1,722
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 0,86 3,725
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 0,28 3,338
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 0,32 4,223
711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios ni tripulación 0,04 4,698
711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 0 5,825
711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 0 3,888
712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 0 5,531
712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 0,01 5,208
712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 0 1,74
712901 Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin personal 10 7,229
712902 Alquiler de maquinaria y equipo minero y petrolero, sin personal 0 4,614
712909 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 0,08 2,938
713001 Alquiler de ropa 0,01 2,484
713009 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 1,44 3,651
721000 Servicios de consultores en equipo de informática 0,4 0,917
722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 0,03 0,994
723000 Procesamiento de datos 0,15 1,095
724000 Servicios relacionados con bases de datos 0,07 1
725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 0,07 3,21
729000 Actividades de informática n.c.p. 0,01 0,8
731100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 0,01 0,988
731200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 0,01 1,189
731300 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias 0 1,244
731900 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 0,25 1,635
732100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 0,06 1,239
732200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 0 1,567
741101 Servicios jurídicos 0,25 1,551
741102 Servicios notariales 0,23 2,425
741200 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal 0,29 1,734
741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 0,12 2,089
741401 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas 0,78 1,854
741402 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas 0,5 2,534
741409 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. 0,08 1,358
742101 Servicios relacionados con la construcción. 0,45 5,476
742102 Servicios geológicos y de prospección 0,06 1,906
742103 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 0,26 2,753
742109 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 0,52 4,144
742200 Ensayos y análisis técnicos 0,18 3,473
743000 Servicios de publicidad 0,5 1,975
749100 Obtención y dotación de personal 0 5,204
749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 0 6,662
749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 0,1 4,93
749300 Servicios de limpieza de edificios 0,04 6,389
749400 Servicios de fotografía 0,16 3,369
749500 Servicios de envase y empaque 1,01 3,072
749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones 2,1 4,75
749900 Servicios empresariales n.c.p. 0,36 3,025
751100 Servicios generales de la administración pública 0,05 1,804
751200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria 1,02 1,195
751300 Servicios para la regulación de la actividad económica 0,05 1,716
751900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p. 0,03 2,109
752100 Servicios de asuntos exteriores 0 0,528
752200 Servicios de defensa 0 1,767
752300 Servicios de justicia 0 0,516
752400 Servicios para el orden público y la seguridad 0,01 2,983
752500 Servicios de protección civil 0,22 4,509
753000 Servicios de la seguridad social obligatoria 2,54 1,063
801000 Enseñanza inicial y primaria 0,03 1,187
802100 Enseñanza secundaria de formación general 0,07 1,023
802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 0,02 1,1
803100 Enseñanza terciaria 0,01 0,594
803200 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 0,08 0,576
803300 Formación de posgrado 0 0,531
809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. 0,22 0,83
851110 Servicios de internación 0,12 2,379
851120 Servicios de hospital de día 0,1 3,176
851190 Servicios hospitalarios n.c.p. 0,01 2,44
851210 Servicios de atención ambulatoria 0,08 2,734
851220 Servicios de atención domiciliaria programada 0,02 2,745
851300 Servicios odontológicos 0,25 3,565
851400 Servicios de diagnóstico 0,13 2,486
851500 Servicios de tratamiento 0,01 2,379
851600 Servicios de emergencias y traslados 0,27 2,973
851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 0,2 1,453
852000 Servicios veterinarios 0,5 5,157
853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 0,65 4,885
853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 0,17 4,697
853130 Servicios de atención a menores con alojamiento 0 2,248
853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 0,07 2,75
853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 0 3,946
853200 Servicios sociales sin alojamiento 0,1 3,121
900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios 0 9,35
900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 0 6,585
900090 Servicios de saneamiento público n.c.p. 0,23 5,129
911100 Servicios de federaciones, asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares 0,33 1,838
911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas 0,18 1,59
912000 Servicios de sindicatos 0,12 2,047
919100 Servicios de organizaciones religiosas 0,15 1,569
919200 Servicios de organizaciones políticas 0,13 3,19
919900 Servicios de asociaciones n.c.p. 0,16 2,087
921110 Producción de filmes y videocintas 0,15 2,033
921120 Distribución de filmes y videocintas 0 1,091
921200 Exhibición de filmes y videocintas 6,16 1,85
921301 Servicios de radio 0,29 1,959
921302 Producción y distribución por televisión 0,59 1,085
921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales 0,72 2,08
921420 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 0,3 1,119
921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 0,45 3,427
921910 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 1,01 4,989
921990 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. 0,21 3,574
922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información 4,6 0,87
923100 Servicios de bibliotecas y archivos 1,15 3,037
923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 0 2,125
923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 0,53 3,716
924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones 0,64 3,728
924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos 0 3,668
924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas 3,43 7,566
924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas 0,04 2,179
924920 Servicios de salones de juegos 0,12 3,135
924990 Servicios de entretenimiento n.c.p. 0,27 3,032
930100 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco 0,39 5,627
930201 Servicios de peluquería 0,3 2,861
930202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 0,13 2,973
930300 Pompas fúnebres y servicios conexos 0,49 4,04
930910 Servicios para el mantenimiento físico-corporal 0,19 3,697
930990 Servicios n.c.p. 1,54 3,787
950000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 0 0,005
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 0,61 2,479

 

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 4. Año 2015.

CIIU DESCRIPCIÓN SUMA FIJA CUOTA VARIABLE
(EN $) (EN %)
11111 Cultivo de arroz 0,27 9,941
11112 Cultivo de trigo 2,01 10,726
11119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero (Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.) 3,25 8,874
11121 Cultivo de maíz 2,03 8,065
11129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. 2,24 6,976
11130 Cultivo de pastos de uso forrajero 2,16 8,57
11211 Cultivo de soja 1,67 10,485
11291 Cultivo de girasol 15,12 11,159
11299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.) 0,1 7,539
11310 Cultivo de papa, batata y mandioca 1,73 10,462
11321 Cultivo de tomate 3,22 10,151
11329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.) 3,33 7,069
11331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.) 1,09 7,782
11341 Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.) 0 6,988
11342 Cultivo de legumbres secas (Incluye garbanzo, lenteja, poroto, etc.) 0,03 5,295
11400 Cultivo de tabaco 2,8 9,754
11501 Cultivo de algodón 0,93 12,979
11509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. (Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) 0,09 8,923
11911 Cultivo de flores 3,65 9,215
11912 Cultivo de plantas ornamentales 1,42 6,98
12110 Cultivo de vid para vinificar 0,93 7,463
12121 Cultivo de uva de mesa 0,52 8,499
12200 Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.) 0,65 7,433
12311 Cultivo de manzana y pera 0,44 9,701
12319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.) 0 6,15
12320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.) 0,02 9,702
12410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (Incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.) 0,52 8,499
12420 Cultivo de frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.) 0,1 8,163
12490 Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.) 1,43 7,981
12510 Cultivo de caña de azúcar 0,4 8,86
12590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etc.) 0 15,96
12600 Cultivo de frutos oleaginosos (Incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.) 0,48 8,404
12701 Cultivo de yerba mate 0,3 12,095
12709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 0,3 12,095
12800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0 6,722
12900 Cultivos perennes n.c.p. 0 7,467
13011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 0 2,865
13012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras 0 6,25
13013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales 0 4,879
13019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 0,04 6,589
13020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.) 0,37 6,497
14113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche (Incluye: ganado bubalino) 3,75 9,928
14114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot) 1,89 10,868
14115 Engorde en corrales (Feed-Lot) 2,56 9,117
14121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas (Incluye: ganado bubalino y la producción de semen) 1,53 11,058
14211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras (Incluye equinos de trabajo, asnos, mulas, burdéganos) 3,74 10,287
14221 Cría de ganado equino realizada en haras (Incluye la producción de semen) 0,5 8,343
14300 Cría de camélidos (Incluye alpaca, guanaco, llama, vicuña) 2,63 9,807
14410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- 1,05 9,436
14420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 8,05 10,527
14430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- 0,05 8,37
14440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 8,05 10,527
14510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 1,08 9,683
14520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 8,05 10,527
14610 Producción de leche bovina (Incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina) 2,14 9,335
14620 Producción de leche de oveja y de cabra 3,99 8,192
14710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 0,12 11,1
14720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 0 7,771
14810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 0,07 6,698
14820 Producción de huevos 1,08 6,66
14910 Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.) 3,63 9,37
14920 Cunicultura 0,61 8,827
14930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas (Incluye cría de visón, nutria, chinchilla, reptiles, etc.) 13,61 10,728
14990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. (Incluye ciervo, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.) 0,6 8,868
16111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 1,14 11,088
16112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 3,28 12,491
16113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 3,28 12,491
16119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica (Incluye clasificado y/o tamañado, rastrillado, roturación de terreno, etc.) 1,88 8,476
16120 Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.) 1,24 10,82
16130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) 0,1 7,897
16140 Servicios de post cosecha (Incluye servicios de lavado de papas, acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes de ir a los mercados primarios), (Excluye los servicios de procesamiento de semillas para su siembra) 0,4 8,619
16150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra (Incluye la selección de semillas) 0,4 8,619
16190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p (Incluye explotación de sistemas de riego, injertos de plantas, construcción y plantación de almácigos, alquiler de colmenas, etc.), (No incluye mantenimiento de jardines, parques y cementerios: actividad 813000, planificación y diseño paisajista: actividad 71100 0,4 8,619
16210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos 0,02 2,916
16220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo, castración de aves, pasturaje, etc.) 0,19 7,973
16230 Servicios de esquila de animales 0,19 7,973
16291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 1,09 6,268
16292 Albergue y cuidado de animales de terceros 0 9,005
16299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. 0,47 10,347
17010 Caza y repoblación de animales de caza (Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.) 0 10,577
17020 Servicios de apoyo para la caza 0 9,571
21010 Plantación de bosques 0,99 12,866
21020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 2,79 10,755
21030 Explotación de viveros forestales (Incluye propagación de especies forestales) 0,13 9,589
22010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes) 0,13 10,865
22020 Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc) 0,39 11,993
24010 Servicios forestales para la extracción de madera (Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados por terceros, etc.) 0,81 13,215
24020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera (Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.) 0,04 12,11
31110 Pesca de organismos marinos, excepto cuando es realizada en buques procesadores 2,33 13,945
31120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores 2,33 13,945
31130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos (Incluye la recolección de algas marinas) 0 11,413
31200 Pesca continental: fluvial y lacustre 0 12,278
31300 Servicios de apoyo para la pesca 0 10,317
32000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) 0,58 8,978
51000 Extracción y aglomeración de carbón (Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.) 0 11,77
61000 Extracción de petróleo crudo (Incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.) 0 2,637
62000 Extracción de gas natural (Incluye gas natural licuado y gaseoso) 0 2,637
71000 Extracción de minerales de hierro (Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.) 0 5,266
72100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 0 2,94
72910 Extracción de metales preciosos 0,06 3,482
72990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio (Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto) 0,06 3,482
81100 Extracción de rocas ornamentales (Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, serpentina, etc.) 0,07 10,308
81200 Extracción de piedra caliza y yeso (Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.) 0,1 10,32
81300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos (Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, salto triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.) 0,07 8,215
81400 Extracción de arcilla y caolín (Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.) 0 6,251
89110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba (Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.) 0 4,552
89120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos (Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, 0 4,422
89200 Extracción y aglomeración de turba (Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos) 0 8,034
89300 Extracción de sal 0,6 4,566
89900 Explotación de minas y canteras n.c.p. (Incluye amianto, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.) 0,12 6,729
91000 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural 0,09 2,928
99000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natual 0,04 6,562
101011 Matanza de ganado bovino (Incluye búfalos) 0,01 9,006
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino 0,03 12,13
101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 0 8,768
101020 Producción y procesamiento de carne de aves 0 7,547
101030 Elaboración de fiambres y embutidos 0,01 9,207
101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.) 0,17 10,699
101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 0,09 5,951
101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne, elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. (Incluye producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, animales de caza, etc.) 0 11,384
102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos 0 10,382
102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres 0 5,425
102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados 0 6,469
103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 0,02 4,364
103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 0 3,849
103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492) 0 4,668
103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 0 3,622
103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) 0,03 4,339
103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas 0,03 4,339
104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar 0 2,526
104012 Elaboración de aceite de oliva 0 2,526
104013 Elaboración de aceites y grasa vegetales refinados (No incluye aceite de oliva -actividad 104012-) 0 5,652
104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 0 2,542
105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la obtención de quesos, helados, manteca, postres lácteos, yogur y otros productos lácteos fermentados o coagulados cuando son obtenidos en forma integrada con la producción de leche) 0,06 3,677
105020 Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero) 0,27 4,701
105030 Elaboración industrial de helados 0,07 5,817
105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no son obtenidos en forma integrada con la producción de leche) 0 2,778
106110 Molienda de trigo 0 5,486
106120 Preparación de arroz 0 5,815
106131 Elaboración de alimentos a base de cereales 0 4,005
106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz 0 7,595
106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón, molienda húmeda de maíz (Incluye la elaboración de glucosa y gluten) 0,03 3,163
107110 Elaboración de galletitas y bizcochos 0,03 3,762
107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados y secos) 0,05 5,396
107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de pan, facturas, churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas fritas, tortas, tartas, etc), (No incluye la fabricación de sándwich 561040) 0,06 5,976
107200 Elaboración de azúcar 0 4,177
107301 Elaboración de cacao y chocolate 0,16 2,562
107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) 0,16 2,562
107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 0,37 5,943
107420 Elaboración de pastas alimentarias secas 0,47 5,487
107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa (Incluye la elaboración de comidas preparadas para reventa en supermercados, kioscos, cafeterías, etc.) 0,1 5,941
107911 Tostado, torrado y molienda de café 0,02 2,264
107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 0,11 5,509
107920 Preparación de hojas de té 0,13 6,075
107930 Elaboración de yerba mate 0,05 4,584
107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 0 1,625
107992 Elaboración de vinagres 0 3,445
107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) 0,13 3,765
108000 Elaboración de alimentos preparados para animales 0,23 5,563
110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 0 3,261
110211 Elaboración de mosto 0,03 4,644
110212 Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento) 0,03 4,644
110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas 1,39 5,156
110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta 0,01 1,523
110411 Embotellado de aguas naturales y minerales 1,18 4,398
110412 Fabricación de sodas 0,12 5,945
110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 0 2,72
110491 Elaboración de hielo 0,61 4,929
110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), (No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres – actividad 103020) 0,61 4,929
120010 Preparación de hojas de tabaco 0 2,147
120091 Elaboración de cigarrillos 0 1,725
120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p. 0 8,554
131110 Preparación de fibras textiles vegetales, desmotado de algodón (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) 0 8,212
131120 Preparación de fibras animales de uso textil 0,01 4,359
131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas 0 6,648
131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas 0 4,327
131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón 0 4,126
131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 0 3,78
131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 0 6,319
131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas 0,21 4,981
131300 Acabado de productos textiles 0,1 4,973
139100 Fabricación de tejidos de punto 0 5,207
139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. 0,05 4,044
139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería 0 3,879
139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 0,09 6,495
139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 0 5,158
139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir 1,71 4,717
139300 Fabricación de tapices y alfombras 4,41 5,695
139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 0 6,977
139900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 0,03 4,588
141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 0,01 3,389
141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos 0,05 3,887
141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños 0,01 2,199
141140 Confección de prendas deportivas 0,05 3,095
141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 0,14 3,338
141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto 0,05 3,095
141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 0,02 3,05
141202 Confección de prendas de vestir de cuero 0 4,9
142000 Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel 0 5,706
143010 Fabricación de medias 0,02 3,574
143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto 0,03 3,602
149000 Servicios industriales para la industria confeccionista (Incluye procesos de planchado y acondicionamiento de prendas: teñido, gastado a la piedra (stone wash), impermeabilizado, lavaderos y secaderos industriales, etc.) 0,32 6,156
151100 Curtido y terminación de cueros 0 7,525
151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 0,26 4,879
152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico 0,4 4,328
152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico 0 3,179
152031 Fabricación de calzado deportivo 0,2 3,799
152040 Fabricación de partes de calzado 0 5,011
161001 Aserrado y cepillado de madera nativa 0,66 11,409
161002 Aserrado y cepillado de madera implantada 0,66 11,409
162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado, fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre) 0,02 7,009
162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 0,09 9,875
162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 0,22 8,723
162300 Fabricación de recipientes de madera 0,22 9,144
162901 Fabricación de ataúdes 0 7,723
162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías 0 11,027
162903 Fabricación de productos de corcho 0,31 4,97
162909 Fabricación de productos de madera n.c.p, fabricación de artículos de paja y materiales trenzables (Incluye enmarcado de cuadros, carpintería cuando no explicita especialidad) 0,66 8,361
170101 Fabricación de pasta de madera 0 2,344
170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 0,03 4,799
170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel 0,02 4,741
170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón 0,01 4,064
170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 0,02 4,219
170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. (No incluye el papel de lija: 239900) 0 6,135
181101 Impresión de diarios y revistas 0 1,706
181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas 0,09 5,113
181200 Servicios relacionados con la impresión 0,26 4,786
182000 Reproducción de grabaciones 0,62 2,162
191000 Fabricación de productos de hornos de coque 1,88 8,682
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 0 7,799
201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados 0 2,673
201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 0,03 5,047
201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 0 2,875
201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos 0 1,038
201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 0,12 5,808
201190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, carbón vegetal, etc.) 0 3,487
201210 Fabricación de alcohol 0,11 5,449
201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol 0,08 3,236
201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 0,32 5,991
201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 0 1,816
201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 0,04 3,105
202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 0,02 2,33
202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas 4,28 4,491
202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 0,28 3,153
202312 Fabricación de jabones y detergentes 0,02 4,717
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 0,02 2,839
202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia 0 3,475
202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 0,03 4,528
202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, tintas excepto para imprenta, etc.) 0,08 3,236
203000 Fabricación de fibras manufacturadas 0,01 5,323
210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 0,03 1,2
210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 0,14 2,247
210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos 0,01 1,871
210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmaceútico n.c.p. 0,01 1,871
221110 Fabricación de cubiertas y cámaras 0 5,083
221120 Recauchutado y renovación de cubiertas 0 6,096
221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas 0 4,781
221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 0,67 4,915
222010 Fabricación de envases plásticos 0,01 4,798
222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 0,28 5,019
231010 Fabricación de envases de vidrio 0 8,503
231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 0 5,76
231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 0,24 6,069
239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria 0 7,918
239201 Fabricación de ladrillos 0 8,84
239202 Fabricación de revestimientos cerámicos 0 7,531
239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. 0 8,143
239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 0,03 3,886
239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 0 4,779
239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 0,2 4,947
239410 Elaboración de cemento 0 2,546
239421 Elaboración de yeso 0 9,474
239422 Elaboración de cal 0 8,819
239510 Fabricación de mosaicos 0 6,808
239591 Elaboración de hormigón 1,75 7,463
239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 0 8,179
239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos 1,75 7,463
239600 Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos, etc.) 0,14 9,848
239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (Incluye la fabricación de abrasivos, lijas, membranas asfálticas, etc.) 0,15 7,253
241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes 0 4,767
241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. (Incluye la producción de hojalata) 0,21 8,004
242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 0,04 9,367
242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 0 4,256
243100 Fundición de hierro y acero 0 8,743
243200 Fundición de metales no ferrosos 0 10,357
251101 Fabricación de carpintería metálica 0,07 9,374
251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 0,08 8,727
251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal (Incluye la fabricación de silos) 0,18 8,184
251300 Fabricación de generadores de vapor 13,52 7,336
252000 Fabricación de armas y municiones 0 3,947
259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia 0,09 8,804
259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general 0,14 7,318
259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios 1,26 5,107
259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina 0,34 6,934
259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. 0,18 5,744
259910 Fabricación de envases metálicos 0 6,52
259991 Fabricación de tejidos de alambre 0 10,23
259992 Fabricación de cajas de seguridad 0 11,91
259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 0,15 6,216
259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. 0,26 5,653
261000 Fabricación de componentes electrónicos 1,35 2,967
262000 Fabricación de equipos y productos informáticos 0,01 1,864
263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 0,07 2,618
264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 0,12 1,289
265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 0,09 2,66
265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 0,8 3,935
265200 Fabricación de relojes 0 3,585
266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos (Incluye equipos de laboratorio, esterilizadores, paneles para observación de radiografías, tornos, etc.) 0,29 3,982
266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. (Incluye prótesis, aparatos ortopédicos, materiales para fracturas, etc.) 0,14 4,429
267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios 0,16 2,931
267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles 0 2,214
268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos (Incluye CD, disquetes, cintas magnéticas, tarjetas magnetizadas, etc.) 0,08 3,236
271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 3,78 6,196
271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 0,33 4,967
272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias 0,56 12,44
273110 Fabricación de cables de fibra óptica 0,01 4,198
273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. 0,01 4,229
274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 0,14 4,925
275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 0,08 5,599
275020 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas 0 7,22
275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares 0,51 4,672
275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 0 4,424
275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. (Incluye enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares) 0,13 2,816
279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 1,04 5,181
281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 0 2,432
281201 Fabricación de bombas 0,07 4,093
281301 Fabricación de compresores, grifos y válvulas 0,07 4,093
281400 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión 0,12 5,8
281500 Fabricación de hornos, hogares y quemadores 0 7,008
281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) 0,84 7,302
281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 0,01 1,864
281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. (Incluye la fabricación de equipos de aire acondicionado, matafuegos, etc.) 0,26 4,656
282110 Fabricación de tractores 1,11 7,133
282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 0,02 6,052
282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario 0,02 6,052
282200 Fabricación de máquinas herramienta 0,62 6,475
282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica 0,4 7,387
282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales, equipos para la extracción de petróleo y gas, etc.) 0,09 6,041
282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 0,5 6,896
282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 0 5,973
282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 0,14 4,951
282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 0,67 4,767
291000 Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores para automotores) 0,31 3,388
292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques 0,1 7,289
293011 Rectificación de motores 0,4 5,89
293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. 0,38 5,963
301100 Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de estructuras flotantes) 0 9,688
301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 0 7,907
302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario 0 6,361
303000 Fabricación y reparación de aeronaves 0 1,147
309100 Fabricación de motocicletas 0 4,811
309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 0,88 4,52
309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 0,28 6,824
310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 0,14 7,457
310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) 0 7,852
310030 Fabricación de somieres y colchones 0,06 6,405
321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos 0,25 4,595
321012 Fabricación de objetos de platería 0 3,874
321020 Fabricación de bijouterie (Incluye la fabricación de joyas de fantasía y accesorios similares) 0 3,874
322001 Fabricación de instrumentos de música 0 4,782
323001 Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte para gimnasia y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva: 141040) 0 3,234
324000 Fabricación de juegos y juguetes 0 5,846
329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 0 4,763
329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles 0 6,112
329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- 0,94 4,445
329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado 0,25 5,223
329090 Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de paraguas, termos, pelucas, etc.) 0,69 3,629
331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo 0,21 6,694
331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general 0,28 4,864
331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 0,34 6,367
331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 0,56 5,354
331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar, relojes, excepto para uso personal o doméstico 0,16 2,859
331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos 0,61 5,568
331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. 0,84 6,18
332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales 0,53 4,495
351110 Generación de energía térmica convencional (Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel) 0 2,345
351130 Generación de energía hidráulica (Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo) 0 2,018
351190 Generación de energía n.c.p. (Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.) 0 5,09
351201 Transporte de energía eléctrica 0 0,853
351310 Comercio mayorista de energía eléctrica 0,6 4,393
351320 Distribución de energía eléctrica 0,09 2,897
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural 0,03 1,603
352020 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías (No incluye el transporte por gasoductos) 0,14 1,923
353001 Suministro de vapor y aire acondicionado 0 4,913
360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 0,03 5,274
360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 0 2,364
370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 0 6,585
381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos 0 9,332
381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos 0 9,146
382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos 0,97 7,816
382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos 0,03 6,939
390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 0,23 5,129
410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.) 0,23 9,722
410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, esc.) 0,31 8,283
421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.) 0,07 4,908
422100 Perforación de pozos de agua 0,12 11,368
422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 0,04 6,524
429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.) 2,27 6,822
429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.) 0,19 5,899
431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y demolición de edificios y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas) 0,9 9,932
431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (Incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras, autopistas, F 0,16 6,199
431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horiz. 2,13 11,189
432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 0,05 7,421
432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. (Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.) 0,33 8,345
432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos (Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.) 0,17 8,778
432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 0,19 6,714
432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 0,67 7,428
432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye instalación de puertas automáticas o giratorias) 0,45 7,028
433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística (Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.) 0,85 12,303
433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.) 0,61 11,229
433030 Colocación de cristales en obra (Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.) 0 12,039
433040 Pintura y trabajos de decoración 1,03 10,353
433090 Terminación de edificios n.c.p. (Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios recién construídos, etc.) 0,06 10,302
439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 0,86 6,811
439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 0,07 8,159
439990 Actividades especializadas de construcción n.c.p. (Incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.) 0,22 7,873
451110 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos (Incluye taxis, jeeps, 4×4 y vehículos similares) 0,12 2,192
451190 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.) 0,83 2,014
451210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados (Incluye taxis, jeeps, 4×4 y vehículos similares) 0,13 3,351
451290 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. (Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.) 0,15 4,304
452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores 0,16 5,218
452210 Reparación de cámaras y cubiertas (Incluye reparación de llantas) 3,34 6,207
452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 0,81 6,791
452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales (Incluye instalación y reparación de aletas, burletes y colisas) 0,41 4,933
452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental, reparación y recarga de baterías, instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización 0,47 3,909
452500 Tapizado y retapizado de automotores 0,69 5,022
452600 Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 0,46 6,533
452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores 0,13 6,558
452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues 0,71 6,602
452910 Instalación y reparación de equipos de GNC 0,76 6,784
452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral (Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores) 0,76 6,784
453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 0,06 3,407
453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 0,09 4,857
453220 Venta al por menor de baterías 0,19 4,547
453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. 0,14 3,89
453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. 0,14 3,89
454010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 0,07 3,453
454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 0,21 6,828
461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 0,08 5,151
461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 0 6,994
461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas (Incluye acopiadores y receptoras) 0,19 5,511
461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 0,19 5,511
461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 0,19 5,511
461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros) 0,12 5,099
461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino 0,12 5,099
461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 0 5,662
461031 Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo – 0,26 6,463
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.) 0,53 8,409
461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 0,14 5,12
461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles (No incluye electricidad) 0,6 4,393
461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 0,01 3,991
461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 0,5 5,976
461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 1,63 4,547
461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 0,08 3,325
461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 0,28 4,78
461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 0,17 3,273
462110 Acopio de algodón 0,04 3,275
462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes 0,18 3,893
462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 0,04 3,275
462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes 0,07 3,37
462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. (Incluye el acopio y venta al por mayor de materiles, desperdicios, subproductos agrícola usados como alimentos para animales) 0 5,032
462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines 2,27 6,298
462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos (Incluye pieles y cueros en bruto) 0,72 5,222
463111 Venta al por mayor de productos lácteos 0,57 4,33
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos 0,15 4,358
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados (Incluye abastecedores y distribuidores de carne) 0,03 7,77
463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. (Incluye la venta al por mayor de carne de ave fresca, congelada o refrigerada) 0,15 5,219
463130 Venta al por mayor de pescado 0,78 5,218
463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 0,3 6,038
463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 0,48 4,06
463152 Venta al por mayor de azúcar 0,27 7,061
463153 Venta al por mayor de aceites y grasas 0,29 4,213
463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos (Incluye la venta de sal) 0,07 3,682
463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 0,43 5,854
463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos 0,1 3,893
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales 0,31 4,988
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 0 3,536
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 0,2 5,1
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.) 0,45 4,828
463211 Venta al por mayor de vino 0,06 4,573
463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas 0,02 4,588
463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.) 0,19 6,274
463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) 0,06 6,143
463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 0 2,736
464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) 0,06 3,234
464112 Venta al por mayor de artículos de mercería (Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.) 0 3,074
464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 0,01 2,913
464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles 2,38 3,845
464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. 0,29 3,384
464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero 0,13 3,277
464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto 0,55 4,051
464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo 0,08 2,418
464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico (Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.) 0,1 2,026
464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados 0,23 4,769
464142 Venta al por mayor de suelas y afines (Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.) 0,15 4,081
464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. 0,35 2,725
464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo 0,08 2,418
464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 0,69 1,657
464212 Venta al por mayor de diarios y revistas 0,14 3,345
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases 0,18 3,299
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 1,77 4,733
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 0,05 2,47
464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos (Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.) 1,33 1,613
464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería (Incluye venta de artículos para peluquería excepto equipamiento) 0,03 2,458
464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) 0,41 1,82
464340 Venta al por mayor de productos veterinarios 1,33 1,613
464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía (Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.) 1,19 2,312
464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 0,24 2,741
464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video 0,12 2,45
464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión 0,03 1,311
464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres 0,16 1,547
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación 0,02 2,423
464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio 0,06 6,155
464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 0,1 3,688
464910 Venta al por mayor de CD’s y DVD’s de audio y video grabados. 0,04 2,37
464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 0,03 3,711
464930 Venta al por mayor de juguetes (Incluye artículos de cotillón) 1,64 3,995
464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares (Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.) 0,07 4,877
464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes (Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico, etc.) 0,17 1,995
464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 0,4 3,833
464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p (Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.) 0,11 2,998
465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 0,06 1,319
465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones 0,1 1,498
465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos 0,1 1,498
465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza (Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.) 0,03 3,57
465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco (Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.) 0,02 2,983
465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería (Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos para la industria 0 2,72
465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas (Incluye venta de máquinas fotocopiadoras – excepto las de uso personal-, copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.) 0,09 1,721
465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico (Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.) 0,07 1,683
465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho (Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.) 0 3,549
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.) 0 2,073
465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general 0 2,822
465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 0 4,665
465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas 0,94 5,082
465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 0,95 4,975
465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad 0,14 1,822
465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 0,1 1,498
465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. 0,11 2,233
465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 0,2 3,702
466110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores 0,01 3,831
466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado 0,39 4,506
466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores 0,61 3,596
466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 0,37 6,173
466310 Venta al por mayor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placard, etc.) 0,32 6,109
466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles (Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.) 0,37 7,253
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos (Incluye la venta de clavos, cerraduras, cable coaxil. etc) 0,04 3,869
466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 0,36 2,838
466350 Venta al por mayor de cristales y espejos 0,11 7,65
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción 0,14 3,446
466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 0 5,335
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción 0,05 3,148
466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. (No incluye artículos y materiales de demolición: 466990 ) 0,04 5,71
466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 0 4,491
466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 0,19 5,783
466931 Venta al por mayor de artículos de plástico 0,39 3,822
466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas 0,09 2,068
466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. 0,13 3,677
466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos (Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.) 0,17 6,507
466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 0 4,666
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos 0,34 3,086
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 0,34 3,086
471110 Venta al por menor en hipermercados 0 3,153
471120 Venta al por menor en supermercados 0,03 3,08
471130 Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta) 0,18 4,695
471190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 0,11 4,231
471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 0,02 2,354
472111 Venta al por menor de productos lácteos 0,88 4,838
472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 0,27 5,074
472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 0,22 4,559
472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 0,36 7,38
472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 0,14 5,947
472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 0,52 6,151
472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 0,62 5,952
472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 0,76 5,179
472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 0,28 4,029
472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados 0,21 4,852
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados 0,06 6,032
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados 0,57 4,031
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (Incluye la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes) 0,18 3,604
474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 0,08 2,231
474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación (Incluye teléfonos, celulares, fax, etc) 0,16 2,219
475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.) 0,31 3,618
475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar (Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.) 0,19 2,935
475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir (Incluye la venta al por menor de tapices, alfombras, etc.) 0,28 3,218
475210 Venta al por menor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) 0,17 6,787
475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 0,42 7,042
475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 0,2 3,904
475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 0,21 3,092
475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 0,08 5,006
475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 0,2 6,158
475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 0,02 5,34
475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 0,28 5,558
475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 0,05 1,934
475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho 0,24 4,636
475420 Venta al por menor de colchones y somieres 0,13 4,47
475430 Venta al por menor de artículos de iluminación 0,11 3,474
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje (Incluye venta al por menor de vajilla, cubiertos, etc.) 0,3 3,696
475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. (Incluye perchas, marcos, cuadros, etc.) 0,16 2,247
476110 Venta al por menor de libros 0,05 2,877
476120 Venta al por menor de diarios y revistas 0,27 5,055
476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 0,25 3,102
476200 Venta al por menor de CD’s y DVD’s de audio y video grabados (Incluye CD’s y DVD’s vírgenes) 0,14 2,61
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos (Incluye la venta y reparación de bicicletas, la venta de aparatos de gimnasia y de equipos de camping, etc.) 0,01 2,335
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca 0,54 4,31
476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa 0,14 2,824
477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.) 0,19 3,081
477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos 0,05 2,806
477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 0,33 2,915
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva 0,14 2,507
477150 Venta al por menor de prendas de cuero 0,21 2,149
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. 0,19 2,604
477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales (Incluye venta de artículos regionales de cuero, plata, alpaca y similares) 0,18 3,13
477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo (No incluye almacenes de suelas 464142) 0,12 2,981
477230 Venta al por menor de calzado deportivo 0,12 2,981
477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 0,27 2,634
477310 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 0,15 2,51
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 0,03 1,451
477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) 0,11 2,401
477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 0,06 2,536
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería 0,15 2,049
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía 0,15 2,049
477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero 0,4 4,613
477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 0,2 3,924
477460 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña (No incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 473000) 0,35 5,454
477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas 0,79 3,633
477480 Venta al por menor de obras de arte 0 5,137
477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. (Incluye la venta realizada en casas de regalos, de artesanías, pelucas, de artículos religiosos -santerías-, recarga de matafuegos, etc.) 0,45 3,869
477810 Venta al por menor de muebles usados 0 6,254
477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 0 2,402
477830 Venta al por menor de antigüedades (Incluye venta de antigüedades en remates) 1,5 4,439
477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares (Incluye la venta de monedas de colección, estampillas, etc.) 0,26 4,347
477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas 0,26 4,347
478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados 0,16 4,411
478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados 0,16 4,411
479101 Venta al por menor por internet 0,72 1,784
479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. 0,72 1,784
479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. (Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) 0,09 4,617
491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros (Incluye el servicio de subterráneo y de premetro) 0 4,839
491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 0 3,375
491200 Servicio de transporte ferroviario de cargas 0 5,396
492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 0,02 4,726
492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer (Incluye los radiotaxis) 7,99 6,204
492130 Servicio de transporte escolar (Incluye el servicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes) 0,4 5,314
492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar (Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario 0,12 3,959
492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia) 0,11 4,429
492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros 0,11 4,429
492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros 0,11 4,429
492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 0,16 5,297
492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 0,03 4,928
492210 Servicios de mudanza (Incluye servicios de guardamuebles) 0,06 6,775
492221 Servicio de transporte automotor de cereales 1,16 7,739
492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. 1,16 7,739
492230 Servicio de transporte automotor de animales 0,02 7,502
492240 Servicio de transporte por camión cisterna 1,16 7,739
492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 0,03 6,275
492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. (Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido urbano) 0,16 7,091
492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado) 0,03 6,275
493110 Servicio de transporte por oleoductos (Incluye estaciones de bombeo y compresión) 0 1,212
493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos 0 1,212
493200 Servicio de transporte por gasoductos (Incluye estaciones de bombeo y compresión) 2,73 1,858
501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 0 3,594
501200 Servicio de transporte marítimo de carga 10,23 4,068
502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros 0,22 4,514
502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga 0,01 6,085
511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 0 0,553
512000 Servicio de transporte aéreo de cargas 8,7 4,407
521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre 1,28 6,631
521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario 1,28 6,631
521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo 1,28 6,631
522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 0,05 11,519
522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 0,05 11,519
522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 0,05 11,519
522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 0,05 11,519
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 0,05 11,519
523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana 0,1 3,37
523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. 0,1 3,37
523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías 0,1 3,37
523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 0,1 3,37
523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero 0,1 3,37
523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p. 0,1 3,37
523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. (Incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior, alquiler de contenedores, etc.) 0,1 3,37
524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 1,16 4,727
524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes 0,25 4,83
524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias 0,07 3,913
524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario) 0,26 5,166
524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto 0,32 3,497
524220 Servicios de guarderías náuticas 0,11 6,478
524230 Servicios para la navegación (Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento) 0 6,002
524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p. (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles) 6,67 6,158
524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto 0,39 4,485
524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves 0 3,502
524330 Servicios para la aeronavegación (Incluye remolque de aeronaves y actividades de control de tráfico aéreo, etc.) 0,14 3,772
524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. (Incluye servicios de prevención y extinción de incendios) 0 6,002
530010 Servicio de correo postal (Incluye las actividades de correo postal sujetas a la obligación de servicio universal) 0 4,712
530090 Servicios de mensajerías (Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por empresas no sujetas a la obligación de servicio universal) 0 4,712
551010 Servicios de alojamiento por hora 0,26 4,292
551021 Servicios de alojamiento en pensiones 0,99 5,433
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 0,09 3,342
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 0,24 3,943
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (Incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.) 0,34 3,911
552000 Servicios de alojamiento en campings (Incluye refugios de montaña) 0,33 4,845
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 0,09 4,368
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 0,16 4,267
561013 Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Incluye el expendio de hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.) 0,05 2,776
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares (Incluye: bares, cervecerías, pubs, cafeterías) 0,17 4,275
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 0,22 4,004
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar (Incluye rotiserías, casas de empanadas, pizzerías sin consumo en el local) 0,33 5,125
561030 Servicio de expendio de helados 0,34 5,087
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes. 0,33 5,125
562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos (Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, comidas para hospital, etc.) 0,14 4,495
562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos (Incluye cantinas deportivas) 0,22 4,004
562099 Servicios de comidas n.c.p. 0,33 5,125
581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones 0,08 1,445
581200 Edición de directorios y listas de correos 0,08 1,445
581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 0,04 1,379
581900 Edición n.c.p. 0,06 1,214
591110 Producción de filmes y videocintas 0,15 2,033
591120 Postproducción de filmes y videocintas 0,15 2,033
591200 Distribución de filmes y videocintas 0 1,091
591300 Exhibición de filmes y videocintas 6,16 1,85
592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música 0,14 1,669
601000 Emisión y retransmisión de radio 0,05 2,172
602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta 0,03 2,008
602200 Operadores de televisión por suscripción. 0,04 2,178
602310 Emisión de señales de televisión por suscripción 0,03 2,008
602320 Producción de programas de televisión 0,59 1,085
602900 Servicios de televisión n.c.p 0,1 2,033
611010 Servicios de locutorios 0,02 1,635
611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 0,02 1,635
612000 Servicios de telefonía móvil 0,02 1,635
613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión 0,1 2,033
614010 Servicios de proveedores de acceso a internet 0,1 2,033
614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. 0,1 2,033
619000 Servicios de telecomunicaciones n.c.p. (Incluye el servicio de pagers) 0,1 2,033
620100 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 0,03 0,994
620200 Servicios de consultores en equipo de informática 0,4 0,917
620300 Servicios de consultores en tecnología de la información 0,4 0,917
620900 Servicios de informática n.c.p. 0,01 0,8
631110 Procesamiento de datos 0,15 1,095
631120 Hospedaje de datos 0,1 1,046
631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. 0,07 1
631200 Portales web 0,07 1
639100 Agencias de noticias 4,6 0,87
639900 Servicios de información n.c.p. 0,36 3,025
641100 Servicios de la banca central (Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina) 0 0,679
641910 Servicios de la banca mayorista 0 0,502
641920 Servicios de la banca de inversión 0 0,67
641930 Servicios de la banca minorista 0 0,45
641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras 0 0,85
641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles 0,01 1,029
641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 0,25 1,349
642000 Servicios de sociedades de cartera 0,11 1,048
643001 Servicios de fideicomisos 0,11 1,048
643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. 0,11 1,048
649100 Arrendamiento financiero, leasing 0 0,485
649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 0,73 1,545
649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 0,06 0,92
649290 Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes) 0,18 1,455
649910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” (Incluye las transacciones extrabursátiles – por cuenta propia -) 0,18 1,044
649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley N° 19.550 – S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 (No incluye los servicios de socios miembros que desarrollan actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial de sociedades 0,11 1,048
649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, la actividad de corredores de bolsa, securitización, mutuales financieras, etc.), (No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos) 0,14 1,165
651110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga y mutuales de salud) 0,06 1,959
651120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio) 0,04 0,978
651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida (Incluye los seguros para viajes) 0 0,731
651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 0,01 0,82
651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 0,11 0,849
651310 Obras Sociales 2,54 1,063
651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales 0 0,731
652000 Reaseguros 0,18 0,886
653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria 0 1,436
661111 Servicios de mercados y cajas de valores 0 1,033
661121 Servicios de mercados a término 0 0,68
661131 Servicios de bolsas de comercio 0 0,918
661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa) 0,11 1,035
661920 Servicios de casas y agencias de cambio 0,01 1,289
661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros 0 1,093
661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior 0,08 1,626
661992 Servicios de administradoras de vales y tickets 0,08 1,626
661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. (Incluye asesoría financiera) 0,1 1,204
662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños 0,11 1,208
662020 Servicios de productores y asesores de seguros 0,3 1,607
662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 0,11 1,216
663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata 0,08 1,626
681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 0,86 3,725
681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos 0,28 3,338
681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. 0,28 3,338
681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. 0,28 3,338
682010 Servicios de administración de consorcios de edificios 0,32 4,223
682091 Servicios prestados por inmobiliarias 0,32 4,223
682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.) 0,32 4,223
691001 Servicios jurídicos 0,25 1,551
691002 Servicios notariales 0,23 2,425
692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal 0,29 1,734
702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, servicios de auditoría y medicina legal, servicio de asesoramiento farmacéutico 0,08 1,358
702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas 0,78 1,854
702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas 0,5 2,534
702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. 0,08 1,358
711001 Servicios relacionados con la construcción (Incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos) 0,45 5,476
711002 Servicios geológicos y de prospección 0,06 1,906
711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 0,26 2,753
711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 0,52 4,144
712000 Ensayos y análisis técnicos (Incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología) 0,01 2,99
721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 0,01 0,988
721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 0,01 1,189
721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias 0 1,244
721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 0,25 1,635
722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 0,06 1,239
722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 0 1,567
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 0,5 1,975
731009 Servicios de publicidad n.c.p. 0,5 1,975
732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 0,12 2,089
741000 Servicios de diseño especializado (Incluye diseño de indumentaria, diseño gráfico, actividades de decoradores, etc.) 0,39 3,316
742000 Servicios de fotografía 0,16 3,369
749001 Servicios de traducción e interpretación 0,36 3,025
749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 0 5,204
749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 0,36 3,025
749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 0,17 3,879
750000 Servicios veterinarios 0,5 5,157
771110 Alquiler de automóviles sin conductor 0,04 4,698
771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios (Incluye: camiones, remolques, etc.) 0,04 4,698
771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 0 5,825
771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 0 3,888
771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios (Incluye: equipo ferroviario, motocicletas) 0,04 4,698
772010 Alquiler de videos y video juegos (Incluye la actividad de los videoclubes) 1,44 3,651
772091 Alquiler de prendas de vestir 0,01 2,484
772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (Incluye alquiler de artículos deportivos) 1,44 3,651
773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios 0 5,531
773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 0 4,614
773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento) 0,01 5,208
773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 0 1,74
773090 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 0,13 2,956
774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros 0,33 2,609
780000 Obtención y dotación de personal (Incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal, la actividad de casting de actores, etc.) 0,01 5,165
791100 Servicios minoristas de agencias de viajes 0,16 3,49
791200 Servicios mayoristas de agencias de viajes 0,11 2,033
791901 Servicios de turismo aventura 0,01 3,394
791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 0,01 3,394
801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 0 6,662
801020 Servicios de sistemas de seguridad 0,1 4,93
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. 0,1 4,93
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 0,32 4,223
812010 Servicios de limpieza general de edificios 0,04 6,389
812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano 0,04 6,389
812090 Servicios de limpieza n.c.p. 0,06 6,25
813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes 0,4 8,619
821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas 0,36 3,025
821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina 2,1 4,75
822000 Servicios de call center 0,36 3,025
823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 0,36 3,025
829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia 0,36 3,025
829200 Servicios de envase y empaque 1,01 3,072
829900 Servicios empresariales n.c.p. 0,36 3,025
841100 Servicios generales de la Administración Pública (Incluye el desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de administración por parte de las entidades de la administración central, regional y local, la administración y supervisión de asuntos fiscales, la aplicación del presupuesto y la gestión 0,05 1,804
841200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria (Incluye la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos) 1,02 1,195
841300 Servicios para la regulación de la actividad económica (Incluye la administración pública y la regulación de varios sectores económicos, la gestión administrativa de actividades de carácter laboral, la aplicación de políticas de desarrollo regional) 0,05 1,716
841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública (Incluye las actividades de servicios generales y de personal, la administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc. ) 0,03 2,109
842100 Servicios de asuntos exteriores 0 0,528
842200 Servicios de defensa 0 1,767
842300 Servicios para el orden público y la seguridad 0,01 2,983
842400 Servicios de justicia 0 0,516
842500 Servicios de protección civil 0,22 4,509
843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales (Incluye PAMI y ANSES) 2,54 1,063
851010 Guarderías y jardines maternales 0,1 3,121
851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 0,03 1,187
852100 Enseñanza secundaria de formación general 0,07 1,023
852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 0,02 1,1
853100 Enseñanza terciaria 0,01 0,594
853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 0,08 0,576
853300 Formación de posgrado 0 0,531
854910 Enseñanza de idiomas 0,22 0,83
854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática 0,22 0,83
854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados 0,22 0,83
854940 Enseñanza especial y para discapacitados 0,22 0,83
854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 3,43 7,566
854960 Enseñanza artística 0,3 0,984
854990 Servicios de enseñanza n.c.p. (Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.) 0,22 0,83
855000 Servicios de apoyo a la educación 0,26 2,435
861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 0,09 2,399
861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 0,09 2,399
862110 Servicios de consulta médica (Incluye las actividades de establecimientos sin internación o cuyos servicios se desarrollen en unidades independientes a las de internación: consultorios médicos, servicios de medicina laboral) 0,08 2,734
862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria (Incluye las actividades llevadas a cabo en domicilios de pacientes con alta precoz, y que ofrecen atención por módulo) 0,02 2,745
862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud 0,08 2,734
862200 Servicios odontológicos 0,25 3,565
863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios (Incluye análisis clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etc.) 0,13 2,486
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes (Incluye radiología, ecografía, resonancia magnética, etc.) 0,13 2,486
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. 0,13 2,486
863200 Servicios de tratamiento (Incluye hemodiálisis, cobaltoterapia, etc.) 0,03 2,461
863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento 0,01 2,379
864000 Servicios de emergencias y traslados 0,27 2,973
869010 Servicios de rehabilitación física (Incluye actividades de profesionales excepto médicos: kinesiólogos, fisiatras, etc.) 0,2 1,453
869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. (Incluye servicios de psicólogos, fonoaudiólogos, servicios de enfermería, terapia ocupacional, bancos de sangre, de semen, etc.) 0,2 1,453
870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento 0,2 1,479
870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 0,27 1,706
870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 0,2 1,475
870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 0,2 1,458
870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 0,2 1,457
870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 0,2 1,458
880000 Servicios sociales sin alojamiento 0,1 3,121
900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales 0,72 2,08
900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos, etc.) 0,3 1,119
900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.) 0,45 3,427
900040 Servicios de agencias de ventas de entradas 0,45 3,427
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (Incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.) 0,27 3,535
910100 Servicios de bibliotecas y archivos 1,15 3,037
910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 0 2,125
910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 0,53 3,716
910900 Servicios culturales n.c.p. (Incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.) 0,16 2,087
920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 0,04 2,179
920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. 0,04 2,179
931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes (Incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.) 0,64 3,728
931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 0,64 3,728
931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 0 3,668
931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas 3,43 7,566
931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas (Incluye la actividad realizada por entrenadores, instructores, jueces árbitros, cronometradores, etc.) 3,43 7,566
931050 Servicios de acondicionamiento físico (Incluye gimnasios de musculación, pilates, yoga, personal trainner, etc.) 3,43 7,566
931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p. 3,43 7,566
939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 0,24 3,26
939020 Servicios de salones de juegos (Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.) 0,12 3,135
939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 1,01 4,989
939090 Servicios de entretenimiento n.c.p. 0,79 3,795
941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores 0,33 1,838
941200 Servicios de organizaciones profesionales 0,18 1,59
942000 Servicios de sindicatos 0,12 2,047
949100 Servicios de organizaciones religiosas 0,15 1,569
949200 Servicios de organizaciones políticas 0,13 3,19
949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras 0,16 2,087
949920 Servicios de consorcios de edificios 0,16 2,087
949930 Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades 0,16 2,087
949990 Servicios de asociaciones n.c.p. 0,16 2,087
951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos 0,07 3,21
951200 Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación 0,14 2,779
952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico (Incluye TV, radios, reproductores cd’s y dvd’s, cámaras de video de uso familiar, heladeras, lavarropas, secarropas, aire acondicionado de menos de 6.re000 frigorías) 0,09 5,436
952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 0,88 6,022
952300 Reparación de tapizados y muebles (Incluye la restauración de muebles) 0,23 5,716
952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías 0,23 5,716
952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías 0 4,231
952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (Incluye la actividad de arreglos de prendas realizadas por modistas), (No incluye la actividad de sastres y modistas que confeccionan prendas: grupo 141) 0,23 5,716
960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas 0,39 5,627
960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco 0,39 5,627
960201 Servicios de peluquería 0,3 2,861
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 0,13 2,973
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos 0,49 4,04
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares (Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.) 0,19 3,697
960990 Servicios personales n.c.p. (Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.) 1,54 3,787
970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 0 0,005
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 0,61 2,479

 

Buenos Aires, 09/09/2016

 

VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;”.

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:”.

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual estableció el Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad”, para dirigir nuevas acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican que, desde la implementación del referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el objetivo fijado en la norma, ya que se detectó que un alto porcentaje de los empleadores incluidos dentro de las Muestras no redujeron su siniestralidad conforme lo requerido e incumplieron con las recomendaciones pautadas, situación que ha repercutido negativamente en el comportamiento del sistema en su conjunto.

Que en virtud de ello, resulta necesario formular un nuevo programa para disminuir en el mayor grado posible los índices de siniestralidad de este sector de empleadores, poniendo especial énfasis, en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas preventivas.

Que la modificación proyectada, busca concentrar los esfuerzos en pos de sus objetivos específicos de reducción de siniestralidad disminuyendo, al mismo tiempo, la carga administrativa actualmente vigente para los distintos actores del Programa.

Que en función de ello, corresponde establecer parámetros para la calificación de un empleador dentro del segmento identificado como de “siniestralidad elevada”.

Que la experiencia demostró que la duración real del ciclo del programa establecido por la Resolución S.R.T. N° 559/09 resultó exigua, por lo que a fin de dar un oportuno seguimiento de las medidas que los actores acuerdan para reducir la siniestralidad, se ha optado por fijar en DOS (2) años efectivos la duración del ciclo aludido para cada Muestra del Programa.

Que resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se actualice incorporando los cambios necesarios que capitalicen el resultado de las experiencias obtenidas.

Que para mejorar la composición de las causales de incorporación a la muestra eliminando, a la par, factores distorsivos y dotando de un recomendable margen de ajuste para contemplar de la mejor manera, las situaciones que se producen periodo tras periodo, se considera necesario modificar los criterios relacionados con las reglas de cálculo utilizadas para la elaboración de los índices a considerarse para definir la incorporación de un empleador al programa.

Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra la implementación de un sistema de registro de información actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad Elevada, lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de “Informe General del Empleador” que contenga la identificación de cada uno de los establecimientos y de las contingencias laborales sufridas por los trabajadores que cumplen tareas en ellos, incluyendo aquéllos que sin tener relación de dependencia directa con el empleador, por distintos motivos, se encontraran trabajando en dichos establecimientos.

Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente.

Que asimismo, y en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una visita por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas.

Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción con respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención establecidas por la normativa vigente.

Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias: N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

Que asimismo, resulta necesario modificar los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96 y artículo 1° del Decreto N° 410/01.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

 

ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus instructivos y formularios— que como Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de la construcción.”.
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho Programa.”.
“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.”.

 

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, con la debida intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T. cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas por la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “a Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.
iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”

 

ARTÍCULO 6° — Establécese que para el primer período de ejecución del programa P.E.S.E (Año 2016) se considerarán las siguientes pautas:
a) La comunicación prevista en el artículo 7° del Anexo I de esta resolución, se realizará, a partir del QUINTO (5to.) día de la entrada en vigencia de la presente.
b) No se reconocerá como motivo de incorporación a la Muestra, la situación de los empleadores respecto del Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad” pre- existente.
c) El porcentual correspondiente al rango referido en el segundo párrafo del artículo 5° del Anexo I de la presente, se establece en TREINTA POR CIENTO (30 %).
d) El plazo establecido a las A.R.T. intervinientes, en el último párrafo del artículo 8° del Anexo I de la presente resolución, para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA (30) días.
e) El plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T. intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA (30) días.
f) El plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por única vez, a QUINCE (15) días.

 

ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

 

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.)
OBJETIVO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de acciones específicas de prevención de riesgos del trabajo al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en esta resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
AGENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E. incluye la participación de distintos actores del sistema de riesgos del trabajo con responsabilidad primaria o secundaria en su desarrollo. Entre los primeros cabe identificar a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), a los empleadores incluidos en el Programa y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Entre los segundos a los trabajadores dependientes de los empleadores referenciados, a sus Representaciones Gremiales, a las Cámaras Empresariales, a los Organismos Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con representación o competencia jerárquica respecto de los empleadores incluidos y a las Administraciones de Trabajo Local (A.T.L.).
La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros actores sociales de manera temporaria o permanente en atención a la mejor consecución de sus propósitos.
DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E. se desarrollará a través de sucesivos ciclos de gestión, cada uno de los cuales tendrá una duración de DOS (2) años. La frecuencia de ejecución del programa será anual.
El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de la Muestra a las A.R.T. intervinientes.
El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previsto excepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud de exclusión presentada conforme los requisitos y demás condiciones relacionados con el desarrollo de este trámite.
ALCANCE DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E. comprende a los denominados “Empleadores con Siniestralidad Elevada” respecto de la situación que, en términos de siniestralidad laboral y condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo, motivara su calificación como tales por parte de la S.R.T. y, al propio tiempo, su inclusión en el programa.
INGRESO AL PROGRAMA DE LOS EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA
ARTÍCULO 5°.- La S.R.T. seleccionará anualmente a un conjunto de empleadores (en adelante la “Muestra”) a los que identificará como “empleadores con siniestralidad elevada”.
La Muestra se integrará con aquellos empleadores que, teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), presenten para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, un “Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” (en adelante “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”) que resulte superior en un porcentual a definir anualmente por la S.R.T., el cual oscilará en un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de OCHENTA POR CIENTO (80 %), respecto del estrato de pertenencia correspondiente a los siguientes “índices generales”:
a) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por actividad económica” a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), o la que la reemplace al momento de la calificación;
b) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por rangos de tamaño según la cantidad de trabajadores promedio por cada CUIT”. La distribución de rangos a considerar será la siguiente:

 

N° de Rango Cantidad de trabajadores promedio
1 De 50 a 100
2 De 101 a 500
3 De 501 a 1500
4 De 1501 a 2500
5 De 2501 a 5000
6 Mayores a 5000

 

A partir del segundo año del programa inclusive, serán excluidos de la Muestra anual los empleadores identificados según la metodología desarrollada en los párrafos precedentes que se encuentren incorporados en la Muestra en curso.
A partir del tercer año del programa inclusive, al conjunto de empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayan egresado de la Muestra cerrada conforme el ciclo de duración establecido. Estos empleadores aparecen referidos en el artículo 24 del presente Anexo l como “Empleadores que no egresan de la Muestra”.
REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA
ARTÍCULO 6°.- Los “índices generales” referidos en el artículo precedente se construirán conforme el procedimiento de uso definido oportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse el proceso de selección de la Muestra.
En cuanto al denominado “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” se establece que para su cálculo se considerarán las siguientes condiciones generales y específicas:
a) Condiciones generales:
1) Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el personal propio como por personal del o de los terceros contratados por el empleador. En el marco de la presente resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del empleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos in itinere.
b) Condiciones específicas, se computarán:
1) Accidentes de Trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral.
2) Todas las Enfermedades Profesionales registradas.
3) Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b) 1), excluido estrés postraumático.
4) La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3) se ponderará atendiendo al período de cobertura respecto del período anual considerado.
5) El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) precedente se dividirá por el promedio de trabajadores cubiertos en el año considerado. Este promedio se obtendrá como la sumatoria de trabajadores declarados en el año, dividido el número de meses en los que efectivamente declaró y tuvo cobertura.
COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.
ARTÍCULO 7°.- La S.R.T. comunicará fehacientemente a las A.R.T. el día QUINCE (15) de julio de cada año o el primer día subsiguiente hábil, el listado de afiliados que hayan sido incluidos en el P.E.S.E. según el contenido del artículo 5° de este Anexo I. Para cada afiliado incluido se informará el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los “índices generales” considerados en la comparación según el artículo 5° del presente Anexo I.
NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.
ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E. por medio y a cargo de las A.R.T. A tales fines cada aseguradora adjuntará, conjuntamente con la referida notificación, un Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que, a la fecha de su emisión, obraren en sus registros respecto del empleador de que se trata. Este Detalle Informativo, deberá contener —como mínimo— lo siguiente:
a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación (domicilio, provincia, localidad, etc.-);
b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra;
c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al de la fecha de emisión del “Detalle Informativo”, indicando en cada caso el domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el “Detalle Informativo” deberá explicitar “Forma del Accidente de Trabajo” y “Agente material asociado”, y para las enfermedades profesionales el Detalle Informativo deberá explicitarse el “Diagnostico según Clasificación Internacional de Enfermedades, decima versión (CIE 10)” y el “Agente Causante”;
d) El valor del “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual ingresa a la muestra y los valores de los “índices generales” considerados en la comparación informados por la S.R.T.
Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de comunicación de la Muestra conforme lo expuesto en el artículo 7° de este Anexo I, debiendo comunicar su cumplimiento a la S.R.T. con una demora máxima de CINCO (5) días de producida la notificación al empleador.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR REVISIÓN DEL ÍNDICE COMPUESTO DE INCIDENCIA DE AT/EP POR EMPLEADOR CONSIDERADO
ARTÍCULO 9°.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado propio, con fundamento en la modificación de los registros considerados para la elaboración del “índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” utilizado para determinar el ingreso al Programa conforme lo indicado en los artículos 5° y 6° del presente Anexo I. La solicitud de exclusión por la causal indicada —tipificada como “revisión del índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”— podrá presentarse únicamente dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de notificación al empleador, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.
El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado para lo cual corresponderá exponer adecuadamente la modificación producida en los registros y su impacto sobre el índice calculado oportunamente. Ante la ausencia de esta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin más trámite.
La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días para informar a la A.R.T. la resolución adoptada respecto de la solicitud presentada.
Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resolución favorable recaída sobre la solicitud de exclusión presentada, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución.
La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T., conforme lo referido en el artículo 25 del presente Anexo I.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 10.- Defínese como “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR” (I.G.E.) al formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador correlacionados con los respectivos guarismos concernientes a los trabajadores, propios y de terceros, y a las contingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este documento expondrá una clasificación para cada uno de los establecimientos informados diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia de las referidas contingencias —en adelante “Establecimientos sin Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”— y aquellos en los que se declara la existencia de uno o más de tales hechos —en adelante “Establecimientos con Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”—.
El empleador deberá completar el contenido del referido formulario, ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera provista por la A.R.T. conjuntamente con la notificación de su inclusión en el P.E.S.E.
Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar la información originalmente aportada por la A.R.T. —por ejemplo la identificación de los establecimientos activos, las contingencias sufridas en ellos, etc.— deberá contactarse con su Aseguradora a los efectos que la misma actualice, en caso de corresponder, los registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados serán un requisito para la presentación ante la S.R.T. del I.G.E.
Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, el empleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.
La A.R.T. previa compulsa de sus registros, remitirá a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada mediante el formulario recibido. Sin perjuicio de ello la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el documento original firmado por el empleador.
La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 14 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E. se produzcan altas, bajas o modificaciones en lo referido a los establecimientos informados en el formulario de que se trata, el empleador deberá presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácter rectificativo respecto del presentado precedentemente. Dicha presentación deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente artículo y efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR. CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 11.- En el marco del presente Programa defínase como “empleadores de la actividad de construcción” a todos aquellos que realicen trabajos de ingeniería y arquitectura sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo: excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que derive o se vincule a la actividad principal de estos empleadores, independientemente del C.I.I.U. en cuya actividad el empleador se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) o con el cual haya acordado con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en el artículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en el mencionado formulario las obras en construcción.
A los efectos de la identificación de las contingencias (Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales) sufridas en las obras, ellas deberán ser incluidas en el establecimiento principal del empleador.
ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (R.G.R.L.)
ARTÍCULO 12.- Establécese que los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.
La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en el Anexo VI, Apartado A), Acápite 2)-”RENOVACIÓN AUTOMÁTICA” de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 o la que en el futuro modifique o la reemplace.
Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte de las “medidas preventivas generales” del Plan de Reducción de Siniestralidad.
En caso que el Empleador con Siniestralidad Elevada incluido en el Programa hubiera presentado ante su A.R.T. la documentación completa del R.G.R.L. correspondiente, con una antigüedad inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos respecto de la fecha de notificación de su inclusión en el P.E.S.E., la obligación establecida en el presente artículo se considerará cumplida.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 13.- Defínese como “PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” al formulario que contiene, para el establecimiento de que se trate, las “medidas preventivas generales” orientadas a mejorar el sistema de gestión relacionado con la salud y la seguridad en el medio ambiente de trabajo y las “medidas preventivas específicas” atinentes a cada una de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o de los riesgos potenciales graves e inminentes detectados al momento de la confección.
Asimismo, para cada una de las medidas preventivas a implementar, se exponen las fechas previstas para su finalización por parte del empleador y el plan de visitas de la A.R.T. mediante cuyo desarrollo procederá a verificar la realización de las acciones comprometidas por el empleador.
Forma parte del P.R.S. la información relacionada con el cumplimiento de los cronogramas contenidos en él y la calificación de la A.R.T. respecto de la efectiva y pertinente realización de las medidas preventivas planificadas.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. OBLIGADOS A SU COBERTURA
ARTÍCULO 14.- La A.R.T. deberá completar un P.R.S. para cada establecimiento correspondiente a cada empleador afiliado incluido en el Programa. Para los empleadores que realicen tareas calificadas como de construcción, será obligatoria la elaboración de un P.R.S. para cada uno de sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas.
Para la cobertura de los P.R.S. deberá considerarse que:
a) Los establecimientos calificados como “Establecimientos sin AT/EP” en el I.G.E., podrán limitar el contenido del P.R.S. a las “Medidas Preventivas Generales”, salvo en los casos en que se verifique la existencia de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades
Profesionales entre el período informado en el formulario I.G.E. y el plazo establecido para la presentación del P.R.S., cuya evaluación por parte de la A.R.T. interviniente, aconsejare la implementación de “Medidas Preventivas Específicas”.
b) Los establecimientos calificados como “Establecimientos con AT/EP” en el I.G.E. deberán presentar su P.R.S. con las medidas preventivas “generales” y “específicas”. Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán ser firmados por los representantes legales del empleador y por los representantes de la A.R.T. interviniente, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S. elaborados. El P.R.S., que no tenga la firma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, será considerado nulo.
El plazo máximo para la suscripción del P.R.S. en los términos establecidos en el párrafo precedente será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha límite establecida para la presentación del I.G.E., original, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Anexo I. En caso que la presentación del I.G.E. ocurra fuera del plazo fijado, los TREINTA (30) días referidos precedentemente se contarán a partir de la fecha de la efectiva presentación del I.G.E.
La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S. suscriptos, remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo indicado precedentemente. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
ARTÍCULO 15.- En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o causales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento, ya sea como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano de control del presente Programa, deberá producirse la presentación de una rectificativa del respectivo P.R.S. —“P.R.S. Rectificativo”— incorporando las medidas preventivas pertinentes y el conjunto de compromisos que se derivan de ellas.
Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en el P.R.S. Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual no resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
En caso de presentarse un I.G.E. “rectificativo” por modificación en los establecimientos declarados por el empleador, la A.R.T. deberá presentar los P.R.S. Rectificativos que correspondan a los nuevos establecimientos incorporados y solicitar la baja de los P.R.S. de los que correspondan a los establecimientos inexistentes.
Los P.R.S. Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S. vigentes deberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidos precedentemente y presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T. dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.
Los P.R.S. rectificativos, podrán confeccionarse y presentarse todas las veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES (3) semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, en consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formularios P.R.S. durante el último semestre de vigencia del Programa.
En caso de detectarse —como consecuencia del accionar propio de la A.R.T.— nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento del empleador, durante el último semestre, la Aseguradora interviniente deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento vigente a tales fines.
PLAN DE VISITAS DE LAS A.R.T. INTERVINIENTES
ARTÍCULO 16.- Entiéndase por visita efectivamente realizada, a aquella que comprenda la recorrida integral del establecimiento, a fin de verificar condiciones y medio ambiente de trabajo.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar como mínimo OCHO (8) visitas al establecimiento durante el período bianual de duración de la Muestra para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el respectivo P.R.S.
El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario P.R.S. conforme lo indicado en el Instructivo integrante del Anexo III de la presente resolución, considerando que las visitas deberán efectivizarse con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a partir de la fecha de presentación del referido formulario. En caso que el P.R.S. confeccionado contenga solo “medidas preventivas generales” o pertenezca a un empleador comprendido en la actividad de la construcción, el mínimo de visitas obligatorias se reduce a CUATRO (4) con una periodicidad semestral.
El cronograma de visitas comprometido en el P.R.S. original no podrá modificarse excepto en lo que refiere al agregado de nuevas visitas ya sea relacionadas con la verificación de las medidas ya informadas o que sean consecuencia de la incorporación de medidas preventivas ante la detección de nuevos riesgos graves o inminentes que motivaran, oportunamente, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
Asimismo la A.R.T. deberá modificar el cronograma de visitas establecido en caso que le sea requerido por la S.R.T. en ejercicio de su competencia en el marco del presente Programa.
La solicitud de modificación del Plan de Visitas Original por alguna de las causales expuestas precedentemente tramitará a través de los canales de intercambio de información habituales no resultando necesario al efecto, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
INFORMACIÓN DE LA A.R.T. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL P.R.S. Y EL PLAN DE VISITAS
ARTÍCULO 17.- Establécese que las visitas efectuadas para la verificación del P.R.S. se considerarán cumplidas de acuerdo al cronograma fijado si las mismas se realizan dentro de los DIEZ (10) días, anteriores o posteriores a su programación.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T. respecto del seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendo la evaluación por parte de la aseguradora, del cumplimiento puntual del empleador respecto de cada una de las medidas preventivas con plazo de ejecución vencido.
La presentación de la información referida en el párrafo precedente deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente al establecido por el cronograma vigente para la realización de la visita sobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se realice dentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberá presentar la información de que se trata dentro de los CINCO (5) días de realizada la visita.
TRASPASO DE A.R.T.
ARTÍCULO 18.- En los casos que el empleador incluido en el P.E.S.E. traspase su afiliación a otra A.R.T., dicha circunstancia no modificará su condición, ni los plazos referentes al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución.
Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime de responsabilidades a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que el empleador integró su cartera.
Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente, se establece lo siguiente:
1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigencias de esta Resolución que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen, deberán ser cumplimentadas por la nueva A.R.T, continuando en el mismo punto del programa, los plazos vigentes correspondientes, los cuales serán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nueva afiliación.
2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento del Plan de Reducción de Siniestralidad —P.R.S.— presentado: La nueva A.R.T. podrá optar por continuar las acciones fijadas en los P.R.S. vigentes al momento del traspaso, o bien presentar los “PRS Rectificativos” que considere necesarios.
3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma de visitas, excepto en los casos que opte por incorporar nuevas, sean éstas para agregar fechas de verificación a los puntos del P.R.S. vigente o como consecuencia de la incorporación de nuevas medidas preventivas mediante un P.R.S. rectificativo.
Cuando el cambio de afiliación se produzca con fecha posterior al inicio del cuarto semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberá continuar las acciones de seguimiento del P.R.S. conforme fueran fijadas por la Aseguradora de origen.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR CAUSALES MATERIALES
ARTÍCULO 19.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar, la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado, fundado en causales materiales, únicamente cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
a) cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante A.F.I.P.;
b) inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia, acreditado con presentación ante A.F.I.P.;
c) cambio de actividad acreditado documentalmente;
d) declaración de estado de falencia del empleador, acreditada con copia certificada del fallo judicial, siempre y cuando no se disponga la continuidad de las actividades.
La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.
La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión de la petición de exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T.
ARTÍCULO 20.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud de exclusión efectuada por un afiliado —motivada en virtud de lo previsto en el artículo 9° o en el artículo 19 de este Anexo I—, éste podrá presentarse ante la S.R.T. requiriendo que tome intervención y se pronuncie sobre la procedencia o no de la exclusión solicitada.
La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte la documentación que acredite el rechazo del pedido tramitado iniciado ante su A.R.T. y acompañe una nota en la cual funde su solicitud conforme las causales y los requisitos establecidos en los artículos referidos en el párrafo precedente.
DENUNCIAS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 21.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T., en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma de conocimiento o del vencimiento de los plazos fijados, los incumplimientos del empleador relacionados con las obligaciones establecidas en el presente Programa, a saber:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
La remisión por parte de la A.R.T. interviniente hacia la S.R.T., de las denuncias por presuntas faltas, tipificadas en los incisos a) hasta e) precedentes, tramitará conforme el procedimiento y las estructuras que, para la gestión de intercambio de información del P.E.S.E., establezca la S.R.T.
Asimismo, la A.R.T. interviniente deberá denunciar los incumplimientos del empleador que se correspondan con nuevos riesgos, graves o inminentes, causales o potenciales de Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales observados durante el último semestre de duración de la Muestra, en razón de la limitación existente en cuanto a la oportunidad de actualización/rectificación del P.R.S. presentado, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., la A.R.T. interviniente detectará otros incumplimientos del empleador que no constituyan los riesgos graves o inminentes considerados en el artículo 15 del presente Anexo I, deberá producir la denuncia respectiva ante la S.R.T.
La remisión por parte de la A.R.T. de las denuncias referidas en los DOS (2) párrafos precedentes tramitará conforme el procedimiento y las estructuras vigentes a tales fines.
INCUMPLIMIENTOS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 22.- Las A.R.T. intervinientes en el P.E.S.E. deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma. Los incumplimientos de las A.R.T. serán pasibles de las sanciones legales que correspondan por parte de la S.R.T.
Las acciones u omisiones de las A.R.T., considerados como faltas en el marco del desarrollo del P.E.S.E., son las siguientes:
1) Incumplimiento en las condiciones y/o plazo para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E.
2) Rechazo infundado de la Solicitud de Exclusión presentada por el empleador afiliado.
3) Presentación fuera de plazo de la Solicitud de Exclusión por Revisión de Índice.
4) Falta de Presentación del I.G.E. original.
5) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en la presente.
6) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
7) Falta de Presentación del I.G.E. rectificativo.
8) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
9) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
10) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. original.
11) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. rectificativo.
12) Falta de Presentación del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
13) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E. superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
14) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E. inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
15) Falta de Presentación del P.R.S. original.
16) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
17) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
18) Falta de Presentación del P.R.S. rectificativo.
19) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
20) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
21) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido del P.R.S. original conforme lo referido en el artículo 26, inciso b) del presente Anexo I.
22) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido del P.R.S. rectificativo conforme lo referido en el artículo 26, inciso b) del presente Anexo I.
23) Falta de presentación de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del presente Anexo I.
24) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del presente Anexo I, superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
25) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 de este Anexo I, inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
26) Incumplimiento de la cantidad mínima de visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.
27) Incumplimiento de la periodicidad mínima de las visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.
28) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S., vigente mayor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
29) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S. vigente menor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
30) Falta de Presentación de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes.
31) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.
32) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.
Cualquier otra falta, no identificada en el párrafo precedente, pasible de ser considerada como incumplimiento de la A.R.T., será calificada oportunamente y tramitada conforme el procedimiento sancionatorio vigente.
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 23.- Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma.
La subsistencia al cierre de la Muestra de alguno de los incumplimientos al P.E.S.E. indicados seguidamente, implicará la calificación del empleador en cuestión, como “Empleador que no egresa de la Muestra”:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
f) incumplimiento de alguno o todos los P.R.S. formulados para el empleador conforme la evaluación y calificación que, de la efectiva ejecución de cada una de las medidas preventivas que forman parte de ellos, efectúe la A.R.T. interviniente y/o la S.R.T. en caso de corresponder.
Al propio tiempo, la detección de faltas de los empleadores, en relación a las normas de Higiene y Seguridad laboral vigentes, no incorporadas al P.E.S.E. y/o producto del incumplimiento de sus obligaciones en el marco del Programa, serán pasibles de las sanciones correspondientes por parte de la S.R.T. o de la Administración de Trabajo Local (A.T.L.) de la Jurisdicción competente, conforme el régimen legal vigente.
Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de la detección de situaciones que impliquen peligro inminente para la salud y/o seguridad de los trabajadores, pudiendo consistir ellas en la suspensión precautoria de tareas o sectores del establecimiento hasta tanto se compruebe la subsanación de los riesgos detectados.
EGRESO DE EMPLEADORES DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 24.- Las A.R.T. intervinientes deberán completar el envío de toda la información relacionada con el cumplimiento del P.E.S.E. con una antelación de TREINTA (30) días corridos respecto del plazo de duración del presente programa definido en el artículo 3° del presente Anexo I.
Durante los TREINTA (30) días corridos precedentes a la conclusión del período de duración de la Muestra, según lo establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, la S.R.T. ejecutará las actividades atinentes al cierre del ciclo de gestión de ella, a cuyos efectos procederá a:
a) Calcular para cada uno de los empleadores incluidos en la Muestra de que se trate el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” conforme lo descripto en los artículos 5° y 6° precedentes de este Anexo I.
b) Comparar lo índices referidos precedentemente de cada empleador con los “índices generales” registrados al momento de su inclusión en la Muestra, considerando el estrato de pertenencia correspondiente y lo definido en los referidos artículos 5° y 6° del presente Anexo I. En caso que su inclusión a la muestra vigente se hubiera producido conforme lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo, se consideraran los valores correspondientes a los “índices generales” que determinaron, inicialmente, su inclusión en la Muestra.
c) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos en los cuales se verifique que el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” – calculado en a) resulta superior respecto del mayor de los DOS (2) “Índices Generales” referidos en b).
d) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos que no encontrándose comprendidos en el inciso c) mantengan, al momento de ejecutarse esta actividad, alguno de los incumplimientos indicados en el artículo 23 del presente Anexo I. Al cumplirse el período de DOS (2) años establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, los empleadores incorporados en la Muestra de que se trata, que no resulten incluidos en los incisos c) y d) precedentes, serán notificados por la S.R.T. de su egreso del P.E.S.E.
La referida notificación se producirá por medio y a cargo de las A.R.T. intervinientes dentro de los DIEZ (10) días de recibida la información respectiva de parte de la S.RT.
PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES PRIMARIOS DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 25.- Establécese que las notificaciones, solicitudes y remisión de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados, conforme lo previsto por esta resolución, deberán desarrollarse por mecanismos que aseguren la comunicación e intercambio fehaciente entre las partes.
Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T. de informar y/o denunciar ante la S.R.T. respecto de los empleadores comprendidos en el P.E.S.E., en aquellos casos que ellas cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadas según el procedimiento y las estructuras a definir oportunamente por la Gerencia Técnica y/o la Gerencia de Control Prestacional de la S.R.T., conforme las facultades otorgadas en el artículo 4° de esta resolución.
ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 26.- La S.R.T. será responsable, conforme su competencia funcional, del control y seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente resolución.
Dicha responsabilidad se expresará en el desarrollo de un Plan de Fiscalizaciones y Auditorias específicas, integrando en el mismo el accionar de los Organismos jurisdiccionales competentes —A.T.L.— el cual tendrá como objetivos primarios, verificar los siguientes ítems:
a) El grado de cumplimiento de las acciones y medidas preventivas impuestas por la normativa —en general— y del P.E.S.E. —en particular—, considerando especialmente la suscripción del I.G.E. y los P.R.S. y la ejecución de estos últimos, a los efectos de alcanzar los objetivos fijados.
b) La calidad en el contenido de los P.R.S. —principalmente, la pertinencia, coherencia e integralidad en las medidas preventivas específicas y la razonabilidad de los cronogramas comprometidos— observando que se cumplan con estándares mínimos en materia preventiva y correctiva, brindado asesoramiento, a través de inspecciones de campo, en cuanto al cumplimiento de la normativa y en cuestiones de seguridad, higiene y salud laboral.
c) El cumplimiento de las acciones correspondientes al empleador y sus Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
d) El nivel de cumplimiento puesto de manifiesto por las A.R.T. intervinientes en los Informes de Seguimiento sobre el desarrollo de los P.R.S. y Planes de Visitas asociados a ellos, para evaluar la efectividad de las mejoras, concretadas o pendientes, en materia de prevención de los riesgos laborales.
e) El seguimiento y control sobre la verosimilitud y acciones complementarias de las denuncias emitidas por las A.R.T.

 

ANEXO II
Información General del Empleador
Instructivo para Anexo II
Este Anexo Informe General del Empleador (I.G.E.) contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador a la fecha de su confección.
Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevada incluidos en la Muestra del P.E.S.E. es obligatoria y el incumplimiento de esta obligación impedirá al empleador dar curso al resto de acciones previstas en el Programa, por ejemplo: presentar los respectivos Planes de Reducción de la Siniestralidad.
Tiene como objetivo realizar un diagnóstico de la accidentabilidad por establecimiento del empleador como así también una actualización de información del mismo y de los datos registrados en sistema, considerando la responsabilidad que le cabe a todas las partes intervinientes, particularmente, a las A.R.T. y a los EMPLEADORES.
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
Identificación de fecha de I.G.E.

Nombre del campo Descripción
Fecha de suscripción Fecha real de confección de datos de I.G.E.

 

I. Identificación del Empleador:

 

Nombre del campo Descripción
CUIT C.U.I.T. del empleador
Denominación Nombre de la empresa
Teléfono (1) Número telefónico de contacto principal
Teléfono (2) Número telefónico de contacto secundario
E-Mail (1) Dirección de correo electrónico de contacto principal
E-Mail (2) Dirección de correo electrónico de contacto secundario

 

II. Identificación de los establecimientos activos del empleador
Se deberán considerar los establecimientos declarados ante la S.R.T. según las estructuras de datos establecidas en las normativas vigente: Resolución S.R.T. N° 3.194 del 02 de diciembre de 2014 y Disposición Conjunta N° 02 de Gerencia de Sistemas de la S.R.T. y N° 01 de la Gerencia de Prevención de la S.R.T. de fecha 09 de febrero de 2015.

 

Nombre del campo Descripción
a. Código Establecimiento Código Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T. en el sistema

 

II.1. Distribución de los Trabajadores
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, los trabajadores propios y de terceros.
Respecto a la cantidad de trabajadores se deberán considerar los existentes al momento de la suscripción del I.G.E.

 

Nombre del campo Descripción
b. Trabajadores de Producción Cantidad de trabajadores en ese establecimiento que se relacionen directamente con la obtención de los productos o servicios principales del empleador.
c. Trabajadores Administrativos Cantidad de trabajadores en ese establecimiento que se relacionen indirectamente con la obtención de los productos o servicios principales del empleador. Empleados que desarrollen tareas netas y exclusivas de administración relacionadas indirectamente con las tareas de los trabajadores de producción.
d. Trabajadores Totales Sumatoria de la cantidad de trabajadores administrativos más la cantidad de trabajadores de producción de cada establecimiento
e. Trabajadores de Terceros Sumatoria de la cantidad de trabajadores subcontratados (administrativos y/o de producción) que desarrollen tareas en el establecimiento

 

II.2. Distribución de los Accidentes de Trabajo / Enfermedades Profesionales /Secuelas Incapacitantes y Casos Mortales
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, las contingencias laborales sufridas por los trabajadores.
Los A.T., las E.P. y las Secuelas incapacitantes se cuantificarán considerando el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.
Asimismo, en la última columna —por fuera de la sumatoria y clasificación de establecimientos contemplada en el Inciso II.3 del presente Instructivo— se informarán la totalidad de casos mortales registrados durante el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.

 

Nombre del campo Descripción
f. AT con 10 días de baja o menos. Cantidad de accidentes de trabajo registrados en el establecimiento, iguales y/o menores a DIEZ (10) días de baja. Incluye a los AT de los trabajadores de terceros.
g. AT con más de 10 días de baja Cantidad de accidentes de trabajo registrados en el establecimiento, de más de DIEZ (10) días de baja. Incluye a los AT de trabajadores de terceros.
h. AT Totales Sumatoria de los accidentes de trabajo registrados de menos de DIEZ (10) de baja e igual y/o más de diez días de baja.
i. AT con Secuelas Incapacitantes Cantidad de casos de AT con Incapacidades registradas, sin contar los registrados como estrés post traumático.
j. EP Totales Cantidad de Enfermedades profesionales registradas, independientemente de los días caídos.
m. Casos mortales Cantidad de AT mortales no contemplados en f), g), h) e i).

 

II.3. Tipo de establecimiento según la ocurrencia de AT/EP y correlato con el contenido del PRS obligatorio
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas h), i) y j)— produzca un número mayor a CERO (0) se consignarán en la columna “k-Establecimientos con AT/EP” correspondiéndoles a cada uno de ellos la presentación de un P.R.S. conteniendo medidas preventivas “generales” y “específicas”.
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas h), i) y j)— produzca un número igual a CERO (0) se consignarán en la columna “I-Establecimientos sin AT/EP”. Para estos establecimientos la A.R.T. podrá optar, al momento de presentar el P.R.S. respectivo, por incorporar exclusivamente las medidas preventivas “generales”.

 

Nombre del campo Descripción
k. Establecimientos con AT/EP Sumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada establecimiento
l. Establecimientos sin AT/EP Sumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada establecimiento con resultado nulo

 

II.4. Totales
Se informará el total que, para cada columna, corresponde al empleador en cuestión

 

Nombre del campo Descripción
TOTALES La sumatoria vertical para las columnas:
a): cantidad total de establecimientos informados
b): total de trabajadores de producción del empleador
c): total de trabajadores de administración del empleador
d): total de trabajadores del empleador
e): total de trabajadores de terceros en el establecimiento del empleador
f): total de AT con DIEZ (10) días de baja o menos por empleador
g): total de AT con más de DIEZ (10) días de baja por empleador
h): total de AT por empleador
i): total de AT con Secuelas incapacitantes por empleador
j): total de EP por empleador
k): cantidad total de establecimientos con AT/EP por empleador
l): cantidad total de establecimientos sin AT/EP por empleador
y m): total de casos mortales por empleador

 

B- CONSISTENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS
La información consignada en “IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ACTIVOS DEL EMPLEADOR” deberá ser consistente con lo declarado en el RENAL/REP (Resolución S.R.T. N° 3.326/14 y S.R.T. N° 3.327/14) y con la Base Única de Establecimientos (Resolución S.R.T. N° 3.194/14 y Disposición Conjunta Gerencia Prevención N° 01/15 Gerencia de Sistema N° 02/15).
B.I. RENAL/REP:
El total de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales asignados a cada establecimiento deberá coincidir con la sumatoria de casos declarados en el RENAL/REP para ese establecimiento y el período analizado.
B.II BASE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS:
Los códigos de establecimientos /empresa consignados, deberán existir previamente en los Registros de la S.R.T. vinculados con los C.U.I.T. correspondientes y activos (no dados de baja).
El incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de rechazo del I.G.E.
C- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.

 

 

ANEXO III
Plan de Reducción de Siniestralidad
Instructivo para Anexo III
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
I. Identificación del establecimiento;

 

Nombre del campo Descripción
CUIT C.U.I.T. del empleador
Fecha de suscripción Fecha en la que la A.R.T. y el empleador firman el P.R.S.
Código Establecimiento Código Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T. en el sistema
Versión Original o rectificativa

 

II. Medidas preventivas
II.1 Medidas preventivas generales
Las primeras SEIS (6) medidas preventivas son preestablecidas por la S.R.T. y obligatorias en todos los establecimientos, a fin de cumplir con los requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene laboral. La séptima medida preventiva obligatoria será de aplicación exclusiva para los empleadores de la actividad de construcción.
• Clasificación de las medidas preventivas
Mejoras de los Sistemas de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional: identificada como “1”.
• N° Medida preventiva
Preestablecidas por la S.R.T. de “1” a “6” para todos los Establecimientos y “7” para los Empleadores de la Actividad de Construcción.
• Plan de medidas preventivas obligatorias
Incluye las medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por el Empleador P.E.S.E.:
1. Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con disponer de la documental referida firmada por el representante legal del Empleador.
2. Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
3. Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
4. Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I.
5. Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a la fecha de suscripción del PRS, o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
6. Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
7. Programa de Seguridad para las Obras Activas: Punto obligatorio sólo para los Empleadores de la Actividad de Construcción. Una copia de la totalidad de este Programa de Seguridad deberá estar disponible en el establecimiento principal del Empleador.
El compromiso del Empleador de la construcción se relaciona con el deber de incorporar las siguientes actividades de prevención:
a) Registro de la gestión implementada y planificación integral, oportuna y específica de la realización de investigaciones de los accidentes ocurridos en la obra de construcción y en materia de prevención, seguridad e higiene en obra;
b) Implementar y gestionar el “Permiso de Trabajo Seguro” conforme lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.642/09 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
c) Registro documentado de charla diaria con el personal durante CINCO (5) minutos antes del inicio de las tareas, recordatoria sobre las medidas de seguridad a tenerse en cuenta en función de las tareas que se realizarán durante la jornada de trabajo;
d) Registro documentado de recorrida semanal por la obra del Responsable de Higiene y Seguridad con los distintos integrantes de la estructura organizativa de la empresa (Jefes de Obra y/o Capataces y/o Supervisores).
En los casos donde los Programas de Seguridad tuviesen un aviso de obra con fecha de inicio anterior a la vigencia de la presente norma deberán ajustar su contenido a lo indicado precedentemente.
II.2. Medidas preventivas específicas
Conforme el artículo 14 del Anexo I de esta resolución, los “Establecimientos con AT/EP” deberán ejecutar medidas preventivas específicas según se desarrolla a continuación.
• Agente material asociado/Agente Causante.
Aquí se identifican cada uno de los agentes (causantes o materiales asociados) identificados, que pueden ser causantes de Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo o representar un Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional o generar distintas formas de ocurrencia de Accidentes de Trabajo o Diagnósticos de Enfermedad Profesional, que justifiquen una o más medidas preventivas.
La identificación de cada uno de los riesgos constituirá el criterio de agrupamiento inicial de las medidas preventivas específicas. Por ejemplo: primero se consignará el agente de riesgo “fuego”, luego se pasará a clasificar todas las medidas preventivas relacionadas con éste y las formas de ocurrencia de accidente o diagnósticos de enfermedades profesionales que hubiera ocasionado el mismo agente. Cumplido se continuará con otro Agente Material Asociado/ Agente Causante.
Su identificación corresponderá con lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/14, N° 3.327/14 o sus modificatorias.

 

Nombre del campo Descripción
Agente material asociado / Agente Causante Según lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/2014, N° 3.327/2014 o sus modificatorias

 

• Clasificación de las medidas preventivas.
Incluye las medidas preventivas según la especificidad del diagnóstico del Establecimiento del que se trata. Las alternativas contempladas son:
1. Mejoras en el Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional.
2. Causal de Accidente: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de accidentes de trabajo será confeccionado por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.
3. Causal de Enfermedad Profesional: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de enfermedades profesionales será confeccionada por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección de aquel.
4. Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de ocurrencia de Accidente de Trabajo.
5. Riesgo Potencial de Enfermedad Profesional: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de adquirir Enfermedad Profesional.

 

Nombre del campo Descripción
Clasificación de la medida preventiva Definir: 2. causales de accidentes de trabajo, 3. enfermedades profesionales del establecimiento, 4. riesgos potenciales de accidente de trabajo o 5. Riesgos potenciales de enfermedades profesionales.

• Forma de ocurrencia del AT/Enfermedad Profesional CIE 10. Definido el agente de riesgo y la clasificación de la medida preventiva, se agrupan las contingencias según su forma de ocurrencia del AT o diagnóstico de la EP. Se consignará según la normativa vigente.

 

Nombre del campo Descripción
Formas de ocurrencia del AT Según lo establecido por Tabla III Resolución S.R.T. 3.326/2014 o sus modificatorias
Enfermedad Profesional Diagnóstico según Clasificación Internacional de Enfermedades versión (CIE10) o sus modificatorias

 

• N° Medida preventiva.
Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más medidas preventivas. Todas deberán numerarse correlativamente (de “8” en adelante).

 

Nombre del campo Descripción
N° de medida preventiva Número

 

• Plan de medidas preventivas específicas.
Incluye las medidas preventivas que se acuerdan para eliminar o reducir las causales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos potenciales del establecimiento en análisis.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas (Ejemplo: “reparar el piso del sector XX”, o “modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ”).
Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica y concreta, no pudiendo basarse en temas amplios o generales o ambiguos (Ej.: “operación de autoelevadores”, o “manipulación de herramientas de corte”).

 

Nombre del campo Descripción
Plan de medidas preventivas específicas Descripción de las medidas preventivas

 

• Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva
Deberá contener la fecha en la que el Empleador se compromete a cumplir cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.

 

Nombre del campo Descripción
Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva

 

• Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento
Deberá contener la fecha en la que la A.R.T. se compromete a verificar cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.

 

Nombre del campo Descripción
Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento

 

III. Plan de Visitas
Se registrarán las fechas programadas conforme lo establecido en el artículo 16 del Anexo I de la presente resolución. Por ejemplo: si un P.R.S. contiene sólo SIETE (7) medidas preventivas, con una única fecha de verificación, igualmente el Plan de Visita debe contemplar al menos OCHO (8) fechas (incluyendo la primera) para verificar y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas.
En cada una de las CUATRO (4) visitas obligatorias de la A.R.T. para empleadores de la actividad de la construcción deberá verificarse el cumplimiento la medida Preventiva General N° 7.

 

Nombre del campo Descripción
N° de visita Serie de visitas
Fecha de visita planificada Fecha programada de visita

 

Independientemente de las visitas de control del P.R.S. que se efectúen al establecimiento principal del empleador (donde se consignaron en el I.G.E. los accidentes y enfermedades profesionales registradas en obras) las A.R.T. en ocasión de las visitas que deban efectuar a cada una de las obras en construcción, deberán verificar la implementación de la totalidad de la Medida Preventiva General N° 7.
IV. Cumplimiento del Plan de Visitas
Deberán informar conforme lo requerido en el artículo 17 del Anexo I de la presente resolución, las fechas en las que se realizaron efectivamente las visitas previstas referenciando su correspondiente numeración.

 

Nombre del campo Descripción
N° de visita Serie de visitas
Fecha de realización de la visita Fecha efectiva de la visita

V. Seguimiento de Medidas Preventivas
Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha concurrido a verificar cada una de las medidas preventivas que conforman el P.R.S., así como su evaluación sobre el cumplimiento (Si) o incumplimiento (No) efectuado por el empleador.

 

Nombre del campo Descripción
N° medida preventiva Número de las medidas preventivas que se verifican
Fecha de verificación de la A.R.T. Fecha en la que se realizó la visita de verificación
Cumple Si/No Consignar cumplimiento o no de la Medida Preventiva

 

B- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.

363-16a

363-16b

363-16c

TITULOS DESTACADOS

 

Optimismo empresario y también reclamos en el Foro de Inversiones

Con 2.500 asistentes, hubo efusivos elogios al país y las políticas del Gobierno, pero los empresarios dejaron espacio para la cautela. No hubo grandes anuncios de inversiones. (Clarín, La Nación)

 

La inflación de agosto fue la menor en diez años: bajó a 0,2%

El IPC registró una variación de 0,2% el mes pasado, según informó hace minutos el organismo nacional de estadísticas. Está en línea con las mediciones privadas y las oficiales de Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires.  (Clarín)

 

Macri les pidió a los sindicatos prudencia

Buscó acotar el efecto de la convocatoria que analizan las CGT y las CTA; destacó que el Gobierno mantiene buen diálogo con varios sindicalistas (La Nación)

 

El sindicalista preferido de Cristina, preso por corrupción

En la sede del SOMU ofrecía whisky y habanos cubanos. Y en la isla Demarchi tenía un contenedor con langostinos y camarones congelados. El líder de los marítimos se entregó en el juzgado de Canicoba Corral, que dispuso su prisión preventiva (Clarín, La Nación)

 

Caen cinco gendarmes por robar en un comercio

Fueron apresados Nueva Pompeya cuando, con otros delincuentes que lograron escapar, intentaban ingresar a robar a una casa de insumos agropecuarios a través de un boquete practicado en el techo. (Clarín)

 

Otro temporal de viento y olas sacudió a la Costa

Cayeron árboles, postes de luz y debieron evacuar a cientos de personas. En varias localidades hoy no habrá clases. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El Central bajó Lebac medio punto a 27,25%

La tasa a fin de año quedó en un 25,56%. También ajustó para abajo las operaciones de pase. Mantuvo el ritmo de recorte, pero reconoce tomar con cautela los datos de inflación de agosto. El ajuste fue para todos los plazos. (Ambito Financiero – Pág. 1,10; El Cronista – Pág. 1,10)

 

Alivio: cede la inflación; en agosto fue de sólo 0,2%

Gran parte se debe a la reversión del tarifazo del gas tras el fallo de la Corte. Pero sin computar este fenómeno, los precios en agosto hubieran mostrado un alza de 0,9%. Los alimentos subieron 0,7%, también con fuerte desaceleración. De todas maneras, la inflación núcleo fue de un 1,7%, aún muy elevada. Todo indica que para fin de año, la inflación mensual estará por debajo del 1,5% promedio. (Ambito Financiero – Pág. 1,9; Buenos Aires Económico – Pág. 1,3; El Cronista – Pág. 1,10; Clarín – Pág. 1,20; Página/12- Sección: Economía – Pág. 7)

 

Optimismo empresario y también reclamos en el Foro de Inversiones

Hubo una convocatoria de primer nivel entre los hombres y mujeres de negocios locales e internacionales. Macri les pidió confianza en el país. Y los asistentes plantearon sus dudas en torno a la competitividad, la generación de empleo y la eficiencia del sector público. (Clarín – Pág. 1,3,4; Página/12 – Pág. 1,4,5; El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

Macri ya tiene los votos para aprobarlo

En el primer Presupuesto de Mauricio Macri sólo falta una definición: qué hacer con la modificación de Ley de Responsabilidad Fiscal que reclaman los gobernadores de provincias para acceder al endeudamiento automático. Alfonso Prat Gay le dedicó ayer casi dos horas y media a legisladores nacionales para exponer los adelantos del esquema de gastos e ingresos del año que viene: dólar a 18 pesos, inflación de! 17% y una estimación de crecimiento del 3,5% del PBI. (Ambito Financiero – Pág. 1,13)

 

Piden ampliar la denuncia por aportes a la Fundación SUMA

En una nueva solicitud ante el juez federal Ariel Lijo para que se amplíe la causa por el origen del dinero robado de la casa de Gabriela Michetti, el abogado Leonardo Martínez Herrero pidió que se investigue una cuenta de un sitio de transacciones electrónicas llamado “Mercado Pago” a través del cual se recolectaron donaciones para la Fundación Suma, que preside la vicepresidenta. (Buenos Aires Económico – Pág. 18; Página/12 – Sección: El País – Pág. 12,13; Ambito Financiero – Pág. 16)

 

Pichones de Aranguren

Arrinconado por las críticas, Aranguren anunció la venta de sus acciones de Shell. Pero tanto él como ex CEO de Metrogas y Pan American Energy seguirán tomando las decisiones que afectan a sus antiguas empresas. Y por lo menos otros seis funcionarios del área también declararon acciones energéticas (Página/12 – Pág. 1,2,3)

 

Advierten que revalúo bonaerense puede provocar un impuestazo

El revalúo fiscal urbano que lleva adelante la gestión bonaerense incluye para algunos municipios una actualización de más de 1.000%. La Legislatura deberá después debatir el cambio en la alícuota del Impuesto Inmobiliario junto con el presupuesto para el próximo año. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

Activan la bicameral para controlar al Ministerio Público

El Congreso dio ayer un paso más para acorralar a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, designada con acuerdo del Senado en 2012. Desde que asumió la presidencia Mauricio Macri, no fueron pocos en el oficialismo los que pidieron la renuncia de la funcionaría, a quien acusan de tener afinidad ideológica con el kirchnerismo. (Buenos Aires Económico – Pág. 19)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

La marca Paty llegaría a Europa

La brasileña BRF quiere expandir sus marcas. A nivel local, BRF tiene nueve plantas en cuatro provincias. Su portafolio en el mercado argentino incluye marcas como Paty y Goodmark en hamburguesas, Vieníssima (salchichas), Bocatti y Calchaquí (fiambres) y Manty, Dánica y Delicia (untables). (La Nación, Economía, Qué pasa)

Buenos Aires, 12/09/2016

 

VISTO el Expediente N° 120.058/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 3.252 de fecha 17 de septiembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y se asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.252 de fecha 17 de septiembre de 2015 se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que el día 04 de noviembre de 2015 se celebró en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la segunda etapa —Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal— del citado Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que ninguno de los profesionales que se presentaron para la Comisión Médica Central logró superar la mencionada instancia, lo que pone de manifiesto la necesidad de cubrir los cargos que continúan vacantes.
Que por otro lado, el bajo nivel de aprobación en relación con el número total de postulaciones presentadas para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, provocó que la convocatoria permaneciera desierta en diversas jurisdicciones.
Que, en tal sentido, las Comisiones Médicas N° 1 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, N° 3 de la ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, N° 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, N° 14 de la ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, N° 15 de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, N° 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, N° 22 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY y N° 27 de la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, cuentan con posiciones vacantes respecto a la integración exigida por las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557.

Que las Comisiones Médicas N° 4 de la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, N° 10 de la ciudad de BUENOS AIRES, N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, N° 17 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA y Nº 26 de la ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, requieren la incorporación de médicos co-titulares para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y por la Subgerencia de Comisiones Médicas.
Que, a los efectos de agilizar la labor de la Comisión Médica Central y de nutrir las vacantes existentes en las diversas Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resulta conveniente la designación de médicos co-titulares, cargo creado por la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011.
Que, por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de selección adoptados.
Que lo dicho se plantea en concordancia con las prescripciones del Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, a través del cual se instruyó a las autoridades superiores de Organismos descentralizados a la revisión de los procesos concursales y de selección de personal.
Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para cubrir cargos de médicos vacantes e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda, y la aprobación de nuevas Bases Generales.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTÍCULO 2° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3° — Establécese que las vacantes de los cargos de médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.
Los profesionales que integrarán el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y las consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.
Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán inicialmente como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes, salvo que en casos excepcionales y por cuestiones operativas la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas requiriera designarlos como médicos titulares.

La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:
– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
– Cardiología
– Psiquiatría
– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
– Ortopedia y traumatología
– Neurología
– Oftalmología
– Oncología
– Dermatología
– Otorrinolaringología
– Cirugía General
– Toxicología
– Medicina Legal

 

ARTÍCULO 4° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médicos co-titulares a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

 

ARTÍCULO 5° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTÍCULO 6° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de su designación y manifestare su conformidad con dicha medida.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un nuevo concurso.

 

ARTÍCULO 7° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso a la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y de la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (F.E.M.E.C.A.).

 

ARTÍCULO 8° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO
BASES GENERALES
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN
a) Ser argentino nativo o por opción
b) Edad máxima a la fecha de presentación:
– Mujeres: CINCUENTA (50) años
– Hombres: CINCUENTA Y CINCO (55) años
Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.
Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no podrán participar del Concurso.
c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 3° de la presente resolución.
e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y CINCO (5) para la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales.
Los médicos pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) o para la Comisión Médica Central (C.M.C.) y que fueran seleccionados para cubrir un cargo en alguna de las comisiones médicas para la cual concurso, estarán sujetos a un período de prueba de TRES (3) meses. Al término de dicho período, el desempeño de los médicos postulantes para las C.M.J. será evaluado por la Subgerencia de Comisiones Médicas (SCCMM), y el de los postulantes a la C.M.C. será evaluado por la Subgerencia de Comisión Médica Central. De entenderlo pertinente, las mencionadas Subgerencias podrán disponer de un segundo período de prueba de igual duración.
En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.
Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando funciones en una C.M.J. o en otras áreas del Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley N° 20.744, por el tiempo que se desempeñen en dicha función.
Los profesionales que hubieran sido desvinculados de la S.R.T., no podrán presentarse a un nuevo Concurso por un lapso de CINCO (5) años.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo o a través de la Mesa de Entradas de la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Código Postal C1036AAM).
Los antecedentes deberán ser remitidos en sobre cerrado indicando en la parte externa del sobre la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas”, informando:
a) Competencia territorial de la Comisión Médica:
– Jurisdiccional N° […..…] – o C.M.C.
b) Especialidades
c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.

La totalidad de la documentación remitida para la postulación deberá estar firmada y debidamente enumerada, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no presentada la documentación.
En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:
– Declaración Jurada de Antecedentes, conforme el Anexo III de la presente resolución;
– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere;
– Fotocopia simple del título de médico;
– Fotocopia simple de la matrícula profesional;
– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen;
– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.
Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes remitida.
En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar matrícula de colegiación al distrito y matrícula nacional debidamente certificada y el certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. En caso de no contar con la matrícula nacional, deberá acreditarse —como mínimo— el certificado de inicio del trámite correspondiente.
En caso de no concretarse la designación del profesional por cuestiones ajenas al Organismo el postulante quedará automáticamente excluido del Orden de Mérito resultante.
La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de sus condiciones. Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar) y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
1° Etapa: Valoración de Antecedentes
2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
a) Valoración de Antecedentes
La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo.
En caso de haber cumplido dichos requisitos, se procederá a la valoración de los antecedentes acreditados de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Puntaje
– Puntaje mínimo para acceder a un cargo en C.M.J.: DIEZ (10) puntos
– Puntaje mínimo para acceder a un cargo en C.M.C.: QUINCE (15) puntos
– Puntaje máximo de la etapa: TREINTA (30) puntos
Los postulantes que reúnan todas las exigencias previstas y cumplieran con el puntaje mínimo establecido, pasarán a la segunda etapa.
El resultado de la valoración de antecedentes será notificado indicando superado o no superado. En el mismo acto se informará la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa. En dicha notificación se requerirá, además, que en la fecha designada para la celebración de la segunda etapa del concurso y con anterioridad al comienzo de la Evaluación de Competencias, se presenten los originales correspondientes a la documentación remitida en el sobre de la postulación. La falta de presentación de la documentación requerida será causal de eliminación y no podrá continuarse con el proceso concursal en curso.
En oportunidad de notificar el resultado se pondrá a disposición de los postulantes que hubieran superado la etapa, una plataforma digital para la realización de un curso de nivelación asociado a la labor de las Comisiones Médicas. La plataforma de capacitación estará disponible por un plazo máximo de VEINTE (20) días.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.
b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:
– Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley N° 26.425, función, competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.
– Decretos Nros. 659/96 y 478/98 (Baremos)
– Conocimiento de la Ley N° 24.557, de la Ley N° 26.773, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.
– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
– Decreto N° 658/96
– Decreto N° 49/14
– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
– Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.
– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en la etapa de Evaluación de Competencias será de CUARENTA (40) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a TREINTA (30) puntos.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.
c) Entrevista Personal
La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.
Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Valoración de Antecedentes, la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:
– SESENTA (60) puntos para las C.M.J.
– SESENTA Y CINCO (65) puntos para la C.M.C.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:
– Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
– Moreno N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
– y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo
IV. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;
– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico;
– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias;
– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;
– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;
– Remitir al Jurado las Declaraciones Juradas de Antecedentes de los postulantes;
– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal;
– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;
– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;
– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;
– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.
V. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
Los ingresantes deberán cumplir un horario de OCHO (8) horas diarias. No obstante, la S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
El Organismo reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica.
Las remuneraciones brutas de los puestos concursados a partir del mes de agosto 2016 son:
– Médico titular de Comisión Médica Jurisdiccional: $ 59.526
– Médico Co-titular de Comisión Médica Jurisdiccional: $ 57.067
– Médico titular de Comisión Médica Central: $ 100.707
– Médico Co-titular de Comisión Médica Central: $ 65.627
Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos o integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VII. CRONOGRAMA
Los plazos para el desarrollo de cada una de las etapas del concurso serán contados a partir de la última fecha de publicación, de acuerdo a lo establecido en el apartado III del presente Anexo. Dichos plazos son:
– Fecha límite para el despacho por correo o la presentación por mesa de entradas de la postulación: Día 10
– Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso: Día 20
– Comienzo del curso virtual de capacitación: Día 21
– Fecha límite para finalizar curso virtual de capacitación: Día 51
– Comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales: Día 52
– Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito: Día 65

 

ANEXO II
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURIDICCIONALES Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:
– Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.
– Comisión Médica N° 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.
– Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
– Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Morón, de la localidad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 10 – Delegación Luján, de la localidad de Lujan, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Esteban Echeverría, de la localidad de Esteban Echeverría, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Tres de Febrero, de la localidad de Tres de Febrero, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Pilar, de la localidad de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación San Isidro, de la localidad de San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Lanús, de la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Quilmes, de la localidad de Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación San Justo, de la localidad de San Justo, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 15 de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
– Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.
– Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
– Comisión Médica N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
– Comisión Médica N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
– Comisión Médica N° 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
– Comisión Médica N° 34 de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.
– Comisión Médica N° 35 de la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO.
– Comisión Médica Central.

Por otro lado, en el marco del proceso de descentralización de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la S.R.T. se encuentra analizando la posible apertura de Delegaciones de Comisiones Médicas/Comisiones Médicas en las localidades de MORÓN, LUJÁN, ESTEBAN ECHEVERRÍA, TRES DE FEBRERO, PILAR, SAN ISIDRO, LANÚS, QUILMES y SAN JUSTO, todas en la Provincia de BUENOS AIRES.
En este contexto, podrán presentarse postulaciones específicas para tales jurisdicciones, debiendo señalarse con exactitud la localidad correspondiente en el sobre indicado en el Anexo I. Hasta tanto se perfeccione la creación de las referidas Delegaciones de Comisiones Médicas / Comisiones Médicas, los profesionales designados deberán prestar servicios en la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase a la Comisión Calificadora y al Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y a los Secretarios de Actas.
a) COMISIÓN CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Mariano ORTIZ
2. Karina CELIS
3. Pablo IOMMI
4. María Sol MICHELENA
5. Silvia MORÁN
6. Fernando DI NOIA
7. Juan Manuel MASTANDREA
8. Lilian SARANDON
9. Fernanda GONZÁLEZ
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Fermín RICARTE
2. Sebastián TOBIO

 

3. José Luis BETTOLLI
4. Daniel SORRENTINO
5. Jorge DELFINO
6. Alejandro SAVINO
7. Leonardo PUCHETA
8. Betina HAMANN
9. Liliana LUNARDELLI
10. Carolina MARQUEZ
11. Carolina DIAZ
12. A designar por la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
c) SECRETARIOS DE ACTAS
Miembros Titulares
1. Jerónimo ARROUY
2. Lucía ZARACHO ARUJ
3. Mariana REGUEIRO
4. Karina LÓPEZ
5. Juan Bautista ELETA
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y/o de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

 

ANEXO III
A) DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES
Para dar cumplimiento al requisito establecido en el Anexo I los postulantes deberán remitir la “Declaración Jurada de Antecedentes”, la que forma parte integrante del presente Anexo, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

Los concursantes deberán adjuntar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados en fotocopia simple. La falta de acreditación de los antecedentes declarados por los concursantes dará lugar en forma automática e inapelable a la disminución del puntaje obtenido en la valoración de antecedentes y, de corresponder, a la eliminación del concurso.
Los originales de la documentación respaldatoria deberán ser exhibidos exclusivamente el día de la evaluación de competencias para ser cotejados con las fotocopias ya presentadas.
Cada antecedente que se presente solo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
– TÍTULOS DE ESPECIALISTA – Máximo CUATRO (4) puntos.
Se otorgará UN (1) punto a cada una de las especialidades listadas en el artículo 3° de la presente resolución que se acreditaran.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada título de especialista no contemplado en el artículo 3° de la presente resolución.
– CARGOS DOCENTES EN MEDICINA EN ALGUNAS DE LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3° – Máximo DOS (2) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación
Profesor Titular o Adjunto – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses.
Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto.
Se otorgará VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses.
-EJERCICIO PROFESIONAL – Máximo CUATRO (4) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación.

Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
– FUNCIONES PROFESIONALES CUMPLIDAS A PARTIR DEL AÑO 1994 EN ORGANISMOS PREVISIONALES O LABORALES NACIONALES, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y/O ENTIDADES PREVISIONALES O LABORALES VINCULADOS CON EL ACCIONAR DE LAS COMISIONES MÉDICAS – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
– JEFE DE RESIDENTES Y/O INSTRUCTOR DE RESIDENTES – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) en la especialidad establecidas en el artículo 3°.
Se otorgará CUARENTA CENTÉSIMOS (0.40) (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) por cada uno de los cargos en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS O PRIVADAS RECONOCIDAS, NO CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES – Máximo CINCO (5) puntos.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, en las especialidades requeridas en el artículo 3°.
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses, en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– EJERCICIO PROFESIONAL NO CONTEMPLADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, EXCEPTO CONSULTORIO PARTICULAR – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
– TRABAJOS CIENTÍFICOS PUBLICADOS EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS – Máximo UN (1) punto.
– LIBROS PUBLICADOS, EN CARÁCTER DE AUTOR O COAUTOR – Máximo UN (1) punto.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno en las especialidades requeridas en el artículo 3°.
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno, en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– TRABAJOS DE TEMAS MÉDICOS, EN CARÁCTER DE AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS – Máximo UN (1) punto.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno en las especialidades previstas en el artículo 3° de la presente resolución.

Se otorgará DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) de punto por cada uno, en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– CURSOS DE ACTUALIZACIÓN O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS CON LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3° – Máximo DOS (2) puntos.
Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los CINCO (5) años anteriores a la fecha de llamado a concurso.
– Cursos de más de 500 horas
Se otorgará UN (1) punto por cada uno, en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– Cursos de 300 a 499 horas
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno, en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– Cursos de 100 a 299 horas
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno, en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS SOBRE LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS – Máximo UN (1) punto.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los CINCO (5) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno.
Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones.
– COORDINACIÓN, ORGANIZACIÓN O EXPOSICIÓN EN CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará TREINTA CENTÉSIMOS (0,30) de punto por cada uno en las especialidades previstas en el artículo 3°.
Se otorgará DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) de punto por cada uno en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3°.
– ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) de punto por cada uno en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y CURSOS VINCULADOS CON EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES O LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Y AUSPICIADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES O LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. – Máximo UN (1) punto.
– Coordinación, organización o exposición
Se otorgará UN (1) punto por cada uno.
– Asistencia
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno.

364-16-a

364-16-b

364-16-c

364-16-d

TITULOS DESTACADOS

 

Por primera vez, un juez citó a Cristina por corrupción

Ercolini la involucra en “un plan sistemático” para la adjudicación irregular de obras, precios y contratistas. Y declaró la inhibición de todos sus bienes. La ex presidenta ya había sido indagada por su responsabilidad política en la causa del dólar futuro. (Clarín, La Nación)

 

Macri lanza su gran apuesta para atraer inversiones

Son los que quedarán exentos de pagar el impuesto interno; habría rebajas de hasta 45% en los importados, pero en muchos casos se compensará con la devaluación (La Nación)

 

Aumenta la expectativa de creación de empleo

Un relevamiento de Manpower captó un alza en la cantidad de empresas que prevén nuevas contrataciones; las grandes compañías lideran la demanda (La Nación)

 

Acuerdan un plan contra los narcos en Santa Fe

Impulsarán un comité unificado de las fuerzas de seguridad federales y locales; enviarán 1000 gendarmes en una primera etapa; se limaron las diferencias (La Nación)

 

Un meteorito de 30 mil kilos en el Chaco

Lo hallaron exploradores de la provincia en Campo del Cielo. Aseguran que es el segundo más grande de la historia, tras uno localizado en Namibia en 1920 y que pesa el doble. (Clarín, La Nación)

 

Hay 1700 denuncias al mes de consumidores en la Ciudad

Publicidad engañosa, garantías que no se cumplen, falta de precios en góndolas y negativa a cambiar los productos, están entre los casos que más se reiteran. Qué hacer para reclamar. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El BID aprobó crédito de u$s 320 millones para infraestructura

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó a la Argentina un crédito por u$s 320 millones para obras de saneamiento y agua potable en Capital y el conurbano, según anunció ayer el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de un comunicado. El préstamo incluye un aporte del Gobierno de u$s 80 millones, lo que totaliza una inversión de u$s 400 millones para los proyectos. (Ambito Financiero – Pág. 8)

 

El mercado apuesta a otra baja de medio punto en la tasa del Banco Central

A pesar de que los datos de inflación continúan demostrando que el esfuerzo del Banco Central está dando buenos frutos, en el mercado creen que Federico Sturzenegger seguirá firme con su decisión de no bajar las tasas demasiado rápido. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,3)

 

Hacienda subió un punto el déficit fiscal previsto para 2017

El Presupuesto 2017 tendrá una pauta de 4,3% del PBI, cuando en el programa presentado a principio de año se proyectaba un 3,3% a fines del año próximo. Eso les explicó el ministro de Hacienda y Finanzas Alfonso Prat Gay a sus pares provinciales en la reunión del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en el que se acordó entre el Gobierno nacional y las provincias iniciar la discusión de un nuevo esquema de Responsabilidad Fiscal, que fija entre otras cosas pautas de endeudamiento de las jurisdicciones. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

El freno a las tarifas provocó deflación en la Ciudad pero los alimentos siguen en alza

El rechazo judicial a la aplicación de incrementos en las tarifas de gas, hasta tanto se discuta el nuevo cuadro en audiencia pública, provocó un retroceso de 0,8% en el índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires el mes pasado. No obstante, el segmento de Alimentos y bebidas no alcohólicas creció 0,9% y la inflación anual se ubicó en 43,5%. La caída del aumento tarifario hizo caer 9,5% los gastos en el rubro vivienda, aunque a lo largo de los últimos 12 meses registran subas superiores al 60% (El Cronista – Pág. 1,2,3; Página/12 – Sección: Economía – Pág. 6; Clarín – Pág. 9)

 

Presupuesto 2017: reducirían subsidios en $ 50.000 millones

Un recorte bruto de $50.000 millones en los subsidios a la energía y al transporte prevé hacer la Casa Rosada en 2017, según surge del proyecto de la ley de Presupuesto que será enviado mañana al Congreso. La iniciativa estipula que los subsidios alcanzarán $220.000 millones en todo el año, contra los $270.000 millones que totalizarían en 2016. (Clarín – Sección: El País – Pág. 8)

La ANSeS podrá seguir pagando con su fondo de sustentabilidad

El juez de la seguridad social Fernando Strasseer aceptó “con efectos suspensivos” la apelación de la ANSeS. Así el organismo previsional puede seguir manejando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para abonarlos reajustes de haberes del Programa de Reparación Histórica, mientras prosigue la causa (Clarín – Pág. 14; La Nación – Pág. 12)

 

Con ejecutivos de casi 1000 empresas Macri abre hoy el Foro para atraer inversiones

El gobierno ofreció anoche un coctel con show en el Teatro Colón. Macri inaugura hoy el “Mini Davos” con el foco puesto en captar inversiones Durante tres días, CEOs de compañías mundiales y argentinas debatirán sobre el clima de negocios del país y las reformas encaradas. Esperan anuncios. (El Cronista – Pág. 1,4; Clarín – Pág. 1,6,7; La Nación – Pág. 1,9; Ambito Financiero – Pág. 1,2)

 

Fuerte presión oficialista sobre Aranguren para que venda sus acciones de Shell

Tras la recomendación de la Oficina Anticorrupción para que que se desprenda de títulos por $ 16 milllones, Laura Alonso dijo que es para que “la sociedad confíe”. (El Cronista – Pág. 1,9; Ambito Financiero – Pág. 1,13)

 

Macri acordó con Lifschitz la ayuda por el tema seguridad

Las idas y vueltas entre Mauricio Macri y Miguel Lifschitz se dieron por terminadas ayer. Por lo menos así será a partir de ahora la relación entre la Nación y la provincia de Santa Fe en materia de seguridad. Tras una reunión en la Casa Rosada durante la tarde lluviosa, el Presidente y el gobernador socialista sellaron un convenio para el envío de fuerzas federales a la provincia con el fin de coordinar políticas en la lucha contra el narcotráfico y la inseguridad. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,13; Clarín – Sección: El País – Pág. 14)

 

Arranca hoy la bicameral para limitar a Gils Carbó

La comisión bicameral permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal (MPF), que deberá evaluar la gestión de la procuradora Alejandra Gils Carbó, se reunirá hoy en la Cámara de Diputados para designar autoridades y fijar su agenda de trabajo. Será desde las 17 y con la presencia de sus 16 integrantes, tanto senadores como diputados. (El Cronista – Pág. 6)

Indagarán a Cristina por las obras adjudicadas a Báez

La ex presidenta Cristina Fernández deberá prestar declaración indagatoria en el marco de la causa que investiga el direccionamiento de la adjudicación de obras públicas en favor del detenido empresario patagónico Lázaro Báez. La ex mandataria deberá presentarse el próximo jueves 20 de octubre ante el Juzgado Federal N° 10, a cargo de Julián Ercolini. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,15; Ambito Financiero – Pág. 1,14-15; Clarín – Pág. 1,3,4)

 

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Nuevo socio en empresa de gas

La petrolera Repsol y el Grupo La Caixa anunciaron la venta del 20% de las acciones que poseen en la empresa Gas Natural Fenosa al fondo estadounidense Global Infraestructure Partners (GIP), por un monto de 3803 millones de euros. En una comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España, Repsol precisó que GIP adquirirá un 10% de Gas Natural a Repsol y otro 10% a Criteria Caixa. En la Argentina, Gas Natural Fenosa es la segunda distribuidora del país por número de clientes, presta servicio a más de 1,5 millones de hogares en la Capital y en el Gran Buenos Aires y está presidida por Horacio Cristiani. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

TITULOS DESTACADOS

 

Este año ya hubo 114 muertos durante asaltos en la Provincia

Surge de un relevamiento en base a casos publicados y otros difundidos por la Justicia Bonaerense. Significa un asesinato en situación de robo cada 54 horas, una frecuencia similar a la del año pasado. Ocho de cada diez sucedieron en el Conurbano. (Clarín)

 

Subsidiar la energía este año costará $ 200.000 millones

Lo admitió el Gobierno; es el rubro que más recursos demandará, después de salarios y jubilaciones (La Nación)

 

Presión a Aranguren por las acciones de Shell

La Oficina Anticorrupción le recomendó al ministro de Energía que se desprenda de sus activos en la petrolera. Dice que es por una cuestión ética. (Clarín)

 

Burzaco habló de argentinos en el ISIS y luego lo desmintió

El secretario de Seguridad mencionó el tema y después lo minimizó, pero otras fuentes admitieron un caso aún no aclarado de 2015. (Clarín, La Nación)

 

Impulsan nuevas reglas para construir en la ciudad

Enviará a la Legislatura una reforma del Código de Planeamiento; impulsa edificaciones más homogéneas y alturas por barrio; promete participación vecinal (La Nación)

 

Sólo dos de cada diez docentes se capacitan

Lo admitió el gobierno de la Provincia. Por eso lanzan un plan para ampliar la oferta de cursos. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Efecto blanqueo: traer dólares en “blue” (vía cuevas) cuesta hoy $14

Quienes tengan que ingresar dólares por el circuito informal deberán aceptar que les reconozcan un tipo de cambio cercano que hoy ya se ubica por debajo de los 14 pesos. Un ejemplo práctico: un inversor que desea entrar uSs 100.000 a través de mecanismos informales deberá pagar un 6% por la operación, es decir que finalmente recibirá u$s 93.000. Al venderlos por el circuito informal obtendrá 1,39 millones de pesos, que al dividirse por el monto inicial de la transacción termina arrojando un tipo de cambio de 13.93. (Ambito Financiero – Pág. 5)

 

Blanqueo: negocian con Uruguay datos desde 2013

Se acordó que se pueda acceder a esta información desde el 1 de enero. Pero ahora se negocia que también se puedan analizar los datos desde 2013. Una vez cerrado el acuerdo, la AFIP comenzará a negociar con los Estados Unidos un pacto similar. Mientras tanto, el tiempo avanza y cada vez se vuelve más caro ingresar dólares “blue”. La semana pasada se pagó un costo de 6% y un dólar con un valor de 14 pesos. (Ambito Financiero – Pág. 1,3)

Provincias adhieren con reservas al blanqueo para reducir costo fiscal

Algunas provincias adhieren parcialmente al blanqueo. Salta y Río Negro cobrarán un impuesto local, Corrientes duda sumarse a la moratoria impositiva (Buenos Aires Económico – Pág. 1,3)

 

Tras meses de caída, analistas ya proyectan recuperación de la inversión en la Argentina

Hoy se ubica en torno al 20% del pbi, cuando se la mide en dólares, un porcentaje relativamente bajo. En el primer trimestre, la inversión cayó un 3,8% interanual, según datos del Indec. De la mano de de la construcción, para fines de año mostraría evolución positiva (El Cronista – Pág. 2,3)

 

El oficialismo negociará con Massa y Pichetto la toma de deuda y las obras para los gobernadores

El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, presentará este jueves en la Cámara de Diputados el Presupuesto 2017. Pero en paralelo al debate en comisiones, una mesa chica acordada entre Cambiemos, el peronismo y el massismo será la que coordinará el diseño definitivo de la herramienta legal que define la distribución del gasto público, la toma de deuda y previsiones macroeconómicas como el tipo de cambio o la recaudación. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,12; La Nación – Sección: Política – Pág. 4; Ambito Financiero – Pág. 1,12)

 

El Gobierno buscará seducir a los empresarios para darle impulso a la inversión externa

Con una noche de gala en el Colón, el Gobierno pondrá en marcha esta noche el operativo seducción de los más de 1500 empresarios que participarán en el Foro de Inversión y Negocios. Con Macri a la cabeza, se expondrán desde mañana las bondades del país para captar los capitales externos que ayuden a reactivar a la economía. Los analistas ya proyectan una recuperación de las inversiones. (El Cronista – Pág. 1,4; La Nación – Pág. 1,8)

Macri recibe a Lifschitz: seguridad, deuda y el 15% de ANSeS, en el temario

Firmarán un convenio para un nuevo envío de fuerzas federales a esa provincia con el fin de afrontar la prolongada crisis de seguridad que atraviesa. Pero además, el socialista aprovechará el encuentro para plantear otros dos temas que le preocupan y sobre los que todavía no tuvo respuesta de la Casa Rosada: el pago de los más de $ 30 millones a la provincia correspondientes al 15% de la coparticipación que Santa Fe destinó a la ANSeS y que la Corte ordenó devolverle; y el permiso que el distrito espera de la Nación para poder emitir deuda. (El Cronista – Pág. 8)

 

Los aliados ya piensan en las elecciones

En las próximas semanas se lanzará la mesa nacional de Cambiemos, que integrarán representantes del PRO, la UCR y la Coalición Cívica. A estos tres partidos originales se sumará un cuarto: el Partido Fe, de Gerónimo “Momo” Venegas. La iniciativa, comandada por el jefe de Gabinete. Marcos Peña, y por el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, buscará ampliar esas mesas a otros sectores políticos. Y, sobre todo, al peronismo. La ausencia de Emilio Monzó en el armado bonaerense, un dato que preanuncia las internas por venir. (Página/12 – Sección: El País – Pág. 5)

 

La Cámpora se junta con intendentes frente a los ´renovadores´

Con Máximo Kirchner a la cabeza, diputados de La Cámpora, intendentes bonaerenses agrupados en el flamante Grupo Fénix, y dirigentes gremiales de la Corriente Federal de la CGT confluyeron ayer en un almuerzo con fuerte contenido político y con un mensaje de unidad de cara a la interna peronista. (El Cronista – Pág. 10)

 

Vuelve Cristina al ruedo político con la intención de “redoblar la resistencia”

Por primera vez desde que dejó la Casa Rosada, Cristina Kirchner viajará a Buenos Aires sin una cita judicial en la agenda. Llegará pasado mañana, con el propósito de intensificar los encuentros y las apariciones públicas. En la mira de varios jueces federales, la ex presidenta viene a hacer política. (La Nación – Sección: Política – Pág. 5)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Una cordobesa busca recuperar los mercados externos

La fábrica de lavarropas Alladio sumará una nueva plataforma con la mira puesta en reconquistar clientes en la región. Los lavarropas serán cada vez más inteligentes. Ésta es una de las premisas con la que trabaja Alladio e Hijos, empresa líder en la fabricación de lavarropas en el país y una de las mayores de Latinoamérica. Además, está decidida a recuperar participación en los mercados externos que hoy representan 4% de sus ventas cuando -hasta hace unos años- fueron el doble. (La Nación, Economía, Qué pasa)