Buenos Aires, 09/09/2016

 

VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;”.

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:”.

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual estableció el Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad”, para dirigir nuevas acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican que, desde la implementación del referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el objetivo fijado en la norma, ya que se detectó que un alto porcentaje de los empleadores incluidos dentro de las Muestras no redujeron su siniestralidad conforme lo requerido e incumplieron con las recomendaciones pautadas, situación que ha repercutido negativamente en el comportamiento del sistema en su conjunto.

Que en virtud de ello, resulta necesario formular un nuevo programa para disminuir en el mayor grado posible los índices de siniestralidad de este sector de empleadores, poniendo especial énfasis, en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas preventivas.

Que la modificación proyectada, busca concentrar los esfuerzos en pos de sus objetivos específicos de reducción de siniestralidad disminuyendo, al mismo tiempo, la carga administrativa actualmente vigente para los distintos actores del Programa.

Que en función de ello, corresponde establecer parámetros para la calificación de un empleador dentro del segmento identificado como de “siniestralidad elevada”.

Que la experiencia demostró que la duración real del ciclo del programa establecido por la Resolución S.R.T. N° 559/09 resultó exigua, por lo que a fin de dar un oportuno seguimiento de las medidas que los actores acuerdan para reducir la siniestralidad, se ha optado por fijar en DOS (2) años efectivos la duración del ciclo aludido para cada Muestra del Programa.

Que resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se actualice incorporando los cambios necesarios que capitalicen el resultado de las experiencias obtenidas.

Que para mejorar la composición de las causales de incorporación a la muestra eliminando, a la par, factores distorsivos y dotando de un recomendable margen de ajuste para contemplar de la mejor manera, las situaciones que se producen periodo tras periodo, se considera necesario modificar los criterios relacionados con las reglas de cálculo utilizadas para la elaboración de los índices a considerarse para definir la incorporación de un empleador al programa.

Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra la implementación de un sistema de registro de información actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad Elevada, lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de “Informe General del Empleador” que contenga la identificación de cada uno de los establecimientos y de las contingencias laborales sufridas por los trabajadores que cumplen tareas en ellos, incluyendo aquéllos que sin tener relación de dependencia directa con el empleador, por distintos motivos, se encontraran trabajando en dichos establecimientos.

Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente.

Que asimismo, y en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una visita por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas.

Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción con respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención establecidas por la normativa vigente.

Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias: N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

Que asimismo, resulta necesario modificar los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96 y artículo 1° del Decreto N° 410/01.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

 

ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus instructivos y formularios— que como Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de la construcción.”.
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho Programa.”.
“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.”.

 

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, con la debida intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T. cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas por la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “a Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.
iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”

 

ARTÍCULO 6° — Establécese que para el primer período de ejecución del programa P.E.S.E (Año 2016) se considerarán las siguientes pautas:
a) La comunicación prevista en el artículo 7° del Anexo I de esta resolución, se realizará, a partir del QUINTO (5to.) día de la entrada en vigencia de la presente.
b) No se reconocerá como motivo de incorporación a la Muestra, la situación de los empleadores respecto del Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad” pre- existente.
c) El porcentual correspondiente al rango referido en el segundo párrafo del artículo 5° del Anexo I de la presente, se establece en TREINTA POR CIENTO (30 %).
d) El plazo establecido a las A.R.T. intervinientes, en el último párrafo del artículo 8° del Anexo I de la presente resolución, para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA (30) días.
e) El plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T. intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA (30) días.
f) El plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por única vez, a QUINCE (15) días.

 

ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

 

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.)
OBJETIVO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de acciones específicas de prevención de riesgos del trabajo al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en esta resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
AGENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E. incluye la participación de distintos actores del sistema de riesgos del trabajo con responsabilidad primaria o secundaria en su desarrollo. Entre los primeros cabe identificar a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), a los empleadores incluidos en el Programa y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Entre los segundos a los trabajadores dependientes de los empleadores referenciados, a sus Representaciones Gremiales, a las Cámaras Empresariales, a los Organismos Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con representación o competencia jerárquica respecto de los empleadores incluidos y a las Administraciones de Trabajo Local (A.T.L.).
La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros actores sociales de manera temporaria o permanente en atención a la mejor consecución de sus propósitos.
DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E. se desarrollará a través de sucesivos ciclos de gestión, cada uno de los cuales tendrá una duración de DOS (2) años. La frecuencia de ejecución del programa será anual.
El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de la Muestra a las A.R.T. intervinientes.
El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previsto excepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud de exclusión presentada conforme los requisitos y demás condiciones relacionados con el desarrollo de este trámite.
ALCANCE DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E. comprende a los denominados “Empleadores con Siniestralidad Elevada” respecto de la situación que, en términos de siniestralidad laboral y condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo, motivara su calificación como tales por parte de la S.R.T. y, al propio tiempo, su inclusión en el programa.
INGRESO AL PROGRAMA DE LOS EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA
ARTÍCULO 5°.- La S.R.T. seleccionará anualmente a un conjunto de empleadores (en adelante la “Muestra”) a los que identificará como “empleadores con siniestralidad elevada”.
La Muestra se integrará con aquellos empleadores que, teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), presenten para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, un “Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” (en adelante “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”) que resulte superior en un porcentual a definir anualmente por la S.R.T., el cual oscilará en un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de OCHENTA POR CIENTO (80 %), respecto del estrato de pertenencia correspondiente a los siguientes “índices generales”:
a) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por actividad económica” a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), o la que la reemplace al momento de la calificación;
b) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por rangos de tamaño según la cantidad de trabajadores promedio por cada CUIT”. La distribución de rangos a considerar será la siguiente:

 

N° de Rango Cantidad de trabajadores promedio
1 De 50 a 100
2 De 101 a 500
3 De 501 a 1500
4 De 1501 a 2500
5 De 2501 a 5000
6 Mayores a 5000

 

A partir del segundo año del programa inclusive, serán excluidos de la Muestra anual los empleadores identificados según la metodología desarrollada en los párrafos precedentes que se encuentren incorporados en la Muestra en curso.
A partir del tercer año del programa inclusive, al conjunto de empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayan egresado de la Muestra cerrada conforme el ciclo de duración establecido. Estos empleadores aparecen referidos en el artículo 24 del presente Anexo l como “Empleadores que no egresan de la Muestra”.
REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA
ARTÍCULO 6°.- Los “índices generales” referidos en el artículo precedente se construirán conforme el procedimiento de uso definido oportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse el proceso de selección de la Muestra.
En cuanto al denominado “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” se establece que para su cálculo se considerarán las siguientes condiciones generales y específicas:
a) Condiciones generales:
1) Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el personal propio como por personal del o de los terceros contratados por el empleador. En el marco de la presente resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del empleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos in itinere.
b) Condiciones específicas, se computarán:
1) Accidentes de Trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral.
2) Todas las Enfermedades Profesionales registradas.
3) Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b) 1), excluido estrés postraumático.
4) La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3) se ponderará atendiendo al período de cobertura respecto del período anual considerado.
5) El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) precedente se dividirá por el promedio de trabajadores cubiertos en el año considerado. Este promedio se obtendrá como la sumatoria de trabajadores declarados en el año, dividido el número de meses en los que efectivamente declaró y tuvo cobertura.
COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.
ARTÍCULO 7°.- La S.R.T. comunicará fehacientemente a las A.R.T. el día QUINCE (15) de julio de cada año o el primer día subsiguiente hábil, el listado de afiliados que hayan sido incluidos en el P.E.S.E. según el contenido del artículo 5° de este Anexo I. Para cada afiliado incluido se informará el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los “índices generales” considerados en la comparación según el artículo 5° del presente Anexo I.
NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.
ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E. por medio y a cargo de las A.R.T. A tales fines cada aseguradora adjuntará, conjuntamente con la referida notificación, un Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que, a la fecha de su emisión, obraren en sus registros respecto del empleador de que se trata. Este Detalle Informativo, deberá contener —como mínimo— lo siguiente:
a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación (domicilio, provincia, localidad, etc.-);
b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra;
c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al de la fecha de emisión del “Detalle Informativo”, indicando en cada caso el domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el “Detalle Informativo” deberá explicitar “Forma del Accidente de Trabajo” y “Agente material asociado”, y para las enfermedades profesionales el Detalle Informativo deberá explicitarse el “Diagnostico según Clasificación Internacional de Enfermedades, decima versión (CIE 10)” y el “Agente Causante”;
d) El valor del “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual ingresa a la muestra y los valores de los “índices generales” considerados en la comparación informados por la S.R.T.
Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de comunicación de la Muestra conforme lo expuesto en el artículo 7° de este Anexo I, debiendo comunicar su cumplimiento a la S.R.T. con una demora máxima de CINCO (5) días de producida la notificación al empleador.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR REVISIÓN DEL ÍNDICE COMPUESTO DE INCIDENCIA DE AT/EP POR EMPLEADOR CONSIDERADO
ARTÍCULO 9°.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado propio, con fundamento en la modificación de los registros considerados para la elaboración del “índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” utilizado para determinar el ingreso al Programa conforme lo indicado en los artículos 5° y 6° del presente Anexo I. La solicitud de exclusión por la causal indicada —tipificada como “revisión del índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”— podrá presentarse únicamente dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de notificación al empleador, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.
El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado para lo cual corresponderá exponer adecuadamente la modificación producida en los registros y su impacto sobre el índice calculado oportunamente. Ante la ausencia de esta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin más trámite.
La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días para informar a la A.R.T. la resolución adoptada respecto de la solicitud presentada.
Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resolución favorable recaída sobre la solicitud de exclusión presentada, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución.
La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T., conforme lo referido en el artículo 25 del presente Anexo I.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 10.- Defínese como “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR” (I.G.E.) al formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador correlacionados con los respectivos guarismos concernientes a los trabajadores, propios y de terceros, y a las contingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este documento expondrá una clasificación para cada uno de los establecimientos informados diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia de las referidas contingencias —en adelante “Establecimientos sin Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”— y aquellos en los que se declara la existencia de uno o más de tales hechos —en adelante “Establecimientos con Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”—.
El empleador deberá completar el contenido del referido formulario, ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera provista por la A.R.T. conjuntamente con la notificación de su inclusión en el P.E.S.E.
Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar la información originalmente aportada por la A.R.T. —por ejemplo la identificación de los establecimientos activos, las contingencias sufridas en ellos, etc.— deberá contactarse con su Aseguradora a los efectos que la misma actualice, en caso de corresponder, los registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados serán un requisito para la presentación ante la S.R.T. del I.G.E.
Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, el empleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.
La A.R.T. previa compulsa de sus registros, remitirá a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada mediante el formulario recibido. Sin perjuicio de ello la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el documento original firmado por el empleador.
La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 14 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E. se produzcan altas, bajas o modificaciones en lo referido a los establecimientos informados en el formulario de que se trata, el empleador deberá presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácter rectificativo respecto del presentado precedentemente. Dicha presentación deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente artículo y efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR. CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 11.- En el marco del presente Programa defínase como “empleadores de la actividad de construcción” a todos aquellos que realicen trabajos de ingeniería y arquitectura sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo: excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que derive o se vincule a la actividad principal de estos empleadores, independientemente del C.I.I.U. en cuya actividad el empleador se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) o con el cual haya acordado con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en el artículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en el mencionado formulario las obras en construcción.
A los efectos de la identificación de las contingencias (Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales) sufridas en las obras, ellas deberán ser incluidas en el establecimiento principal del empleador.
ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (R.G.R.L.)
ARTÍCULO 12.- Establécese que los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.
La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en el Anexo VI, Apartado A), Acápite 2)-”RENOVACIÓN AUTOMÁTICA” de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 o la que en el futuro modifique o la reemplace.
Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte de las “medidas preventivas generales” del Plan de Reducción de Siniestralidad.
En caso que el Empleador con Siniestralidad Elevada incluido en el Programa hubiera presentado ante su A.R.T. la documentación completa del R.G.R.L. correspondiente, con una antigüedad inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos respecto de la fecha de notificación de su inclusión en el P.E.S.E., la obligación establecida en el presente artículo se considerará cumplida.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 13.- Defínese como “PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” al formulario que contiene, para el establecimiento de que se trate, las “medidas preventivas generales” orientadas a mejorar el sistema de gestión relacionado con la salud y la seguridad en el medio ambiente de trabajo y las “medidas preventivas específicas” atinentes a cada una de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o de los riesgos potenciales graves e inminentes detectados al momento de la confección.
Asimismo, para cada una de las medidas preventivas a implementar, se exponen las fechas previstas para su finalización por parte del empleador y el plan de visitas de la A.R.T. mediante cuyo desarrollo procederá a verificar la realización de las acciones comprometidas por el empleador.
Forma parte del P.R.S. la información relacionada con el cumplimiento de los cronogramas contenidos en él y la calificación de la A.R.T. respecto de la efectiva y pertinente realización de las medidas preventivas planificadas.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. OBLIGADOS A SU COBERTURA
ARTÍCULO 14.- La A.R.T. deberá completar un P.R.S. para cada establecimiento correspondiente a cada empleador afiliado incluido en el Programa. Para los empleadores que realicen tareas calificadas como de construcción, será obligatoria la elaboración de un P.R.S. para cada uno de sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas.
Para la cobertura de los P.R.S. deberá considerarse que:
a) Los establecimientos calificados como “Establecimientos sin AT/EP” en el I.G.E., podrán limitar el contenido del P.R.S. a las “Medidas Preventivas Generales”, salvo en los casos en que se verifique la existencia de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades
Profesionales entre el período informado en el formulario I.G.E. y el plazo establecido para la presentación del P.R.S., cuya evaluación por parte de la A.R.T. interviniente, aconsejare la implementación de “Medidas Preventivas Específicas”.
b) Los establecimientos calificados como “Establecimientos con AT/EP” en el I.G.E. deberán presentar su P.R.S. con las medidas preventivas “generales” y “específicas”. Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán ser firmados por los representantes legales del empleador y por los representantes de la A.R.T. interviniente, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S. elaborados. El P.R.S., que no tenga la firma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, será considerado nulo.
El plazo máximo para la suscripción del P.R.S. en los términos establecidos en el párrafo precedente será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha límite establecida para la presentación del I.G.E., original, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Anexo I. En caso que la presentación del I.G.E. ocurra fuera del plazo fijado, los TREINTA (30) días referidos precedentemente se contarán a partir de la fecha de la efectiva presentación del I.G.E.
La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S. suscriptos, remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo indicado precedentemente. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
ARTÍCULO 15.- En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o causales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento, ya sea como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano de control del presente Programa, deberá producirse la presentación de una rectificativa del respectivo P.R.S. —“P.R.S. Rectificativo”— incorporando las medidas preventivas pertinentes y el conjunto de compromisos que se derivan de ellas.
Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en el P.R.S. Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual no resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
En caso de presentarse un I.G.E. “rectificativo” por modificación en los establecimientos declarados por el empleador, la A.R.T. deberá presentar los P.R.S. Rectificativos que correspondan a los nuevos establecimientos incorporados y solicitar la baja de los P.R.S. de los que correspondan a los establecimientos inexistentes.
Los P.R.S. Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S. vigentes deberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidos precedentemente y presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T. dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.
Los P.R.S. rectificativos, podrán confeccionarse y presentarse todas las veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES (3) semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, en consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formularios P.R.S. durante el último semestre de vigencia del Programa.
En caso de detectarse —como consecuencia del accionar propio de la A.R.T.— nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento del empleador, durante el último semestre, la Aseguradora interviniente deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento vigente a tales fines.
PLAN DE VISITAS DE LAS A.R.T. INTERVINIENTES
ARTÍCULO 16.- Entiéndase por visita efectivamente realizada, a aquella que comprenda la recorrida integral del establecimiento, a fin de verificar condiciones y medio ambiente de trabajo.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar como mínimo OCHO (8) visitas al establecimiento durante el período bianual de duración de la Muestra para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el respectivo P.R.S.
El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario P.R.S. conforme lo indicado en el Instructivo integrante del Anexo III de la presente resolución, considerando que las visitas deberán efectivizarse con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a partir de la fecha de presentación del referido formulario. En caso que el P.R.S. confeccionado contenga solo “medidas preventivas generales” o pertenezca a un empleador comprendido en la actividad de la construcción, el mínimo de visitas obligatorias se reduce a CUATRO (4) con una periodicidad semestral.
El cronograma de visitas comprometido en el P.R.S. original no podrá modificarse excepto en lo que refiere al agregado de nuevas visitas ya sea relacionadas con la verificación de las medidas ya informadas o que sean consecuencia de la incorporación de medidas preventivas ante la detección de nuevos riesgos graves o inminentes que motivaran, oportunamente, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
Asimismo la A.R.T. deberá modificar el cronograma de visitas establecido en caso que le sea requerido por la S.R.T. en ejercicio de su competencia en el marco del presente Programa.
La solicitud de modificación del Plan de Visitas Original por alguna de las causales expuestas precedentemente tramitará a través de los canales de intercambio de información habituales no resultando necesario al efecto, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
INFORMACIÓN DE LA A.R.T. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL P.R.S. Y EL PLAN DE VISITAS
ARTÍCULO 17.- Establécese que las visitas efectuadas para la verificación del P.R.S. se considerarán cumplidas de acuerdo al cronograma fijado si las mismas se realizan dentro de los DIEZ (10) días, anteriores o posteriores a su programación.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T. respecto del seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendo la evaluación por parte de la aseguradora, del cumplimiento puntual del empleador respecto de cada una de las medidas preventivas con plazo de ejecución vencido.
La presentación de la información referida en el párrafo precedente deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente al establecido por el cronograma vigente para la realización de la visita sobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se realice dentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberá presentar la información de que se trata dentro de los CINCO (5) días de realizada la visita.
TRASPASO DE A.R.T.
ARTÍCULO 18.- En los casos que el empleador incluido en el P.E.S.E. traspase su afiliación a otra A.R.T., dicha circunstancia no modificará su condición, ni los plazos referentes al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución.
Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime de responsabilidades a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que el empleador integró su cartera.
Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente, se establece lo siguiente:
1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigencias de esta Resolución que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen, deberán ser cumplimentadas por la nueva A.R.T, continuando en el mismo punto del programa, los plazos vigentes correspondientes, los cuales serán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nueva afiliación.
2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento del Plan de Reducción de Siniestralidad —P.R.S.— presentado: La nueva A.R.T. podrá optar por continuar las acciones fijadas en los P.R.S. vigentes al momento del traspaso, o bien presentar los “PRS Rectificativos” que considere necesarios.
3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma de visitas, excepto en los casos que opte por incorporar nuevas, sean éstas para agregar fechas de verificación a los puntos del P.R.S. vigente o como consecuencia de la incorporación de nuevas medidas preventivas mediante un P.R.S. rectificativo.
Cuando el cambio de afiliación se produzca con fecha posterior al inicio del cuarto semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberá continuar las acciones de seguimiento del P.R.S. conforme fueran fijadas por la Aseguradora de origen.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR CAUSALES MATERIALES
ARTÍCULO 19.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar, la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado, fundado en causales materiales, únicamente cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
a) cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante A.F.I.P.;
b) inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia, acreditado con presentación ante A.F.I.P.;
c) cambio de actividad acreditado documentalmente;
d) declaración de estado de falencia del empleador, acreditada con copia certificada del fallo judicial, siempre y cuando no se disponga la continuidad de las actividades.
La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.
La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión de la petición de exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T.
ARTÍCULO 20.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud de exclusión efectuada por un afiliado —motivada en virtud de lo previsto en el artículo 9° o en el artículo 19 de este Anexo I—, éste podrá presentarse ante la S.R.T. requiriendo que tome intervención y se pronuncie sobre la procedencia o no de la exclusión solicitada.
La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte la documentación que acredite el rechazo del pedido tramitado iniciado ante su A.R.T. y acompañe una nota en la cual funde su solicitud conforme las causales y los requisitos establecidos en los artículos referidos en el párrafo precedente.
DENUNCIAS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 21.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T., en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma de conocimiento o del vencimiento de los plazos fijados, los incumplimientos del empleador relacionados con las obligaciones establecidas en el presente Programa, a saber:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
La remisión por parte de la A.R.T. interviniente hacia la S.R.T., de las denuncias por presuntas faltas, tipificadas en los incisos a) hasta e) precedentes, tramitará conforme el procedimiento y las estructuras que, para la gestión de intercambio de información del P.E.S.E., establezca la S.R.T.
Asimismo, la A.R.T. interviniente deberá denunciar los incumplimientos del empleador que se correspondan con nuevos riesgos, graves o inminentes, causales o potenciales de Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales observados durante el último semestre de duración de la Muestra, en razón de la limitación existente en cuanto a la oportunidad de actualización/rectificación del P.R.S. presentado, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., la A.R.T. interviniente detectará otros incumplimientos del empleador que no constituyan los riesgos graves o inminentes considerados en el artículo 15 del presente Anexo I, deberá producir la denuncia respectiva ante la S.R.T.
La remisión por parte de la A.R.T. de las denuncias referidas en los DOS (2) párrafos precedentes tramitará conforme el procedimiento y las estructuras vigentes a tales fines.
INCUMPLIMIENTOS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 22.- Las A.R.T. intervinientes en el P.E.S.E. deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma. Los incumplimientos de las A.R.T. serán pasibles de las sanciones legales que correspondan por parte de la S.R.T.
Las acciones u omisiones de las A.R.T., considerados como faltas en el marco del desarrollo del P.E.S.E., son las siguientes:
1) Incumplimiento en las condiciones y/o plazo para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E.
2) Rechazo infundado de la Solicitud de Exclusión presentada por el empleador afiliado.
3) Presentación fuera de plazo de la Solicitud de Exclusión por Revisión de Índice.
4) Falta de Presentación del I.G.E. original.
5) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en la presente.
6) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
7) Falta de Presentación del I.G.E. rectificativo.
8) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
9) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
10) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. original.
11) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. rectificativo.
12) Falta de Presentación del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
13) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E. superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
14) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E. inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
15) Falta de Presentación del P.R.S. original.
16) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
17) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
18) Falta de Presentación del P.R.S. rectificativo.
19) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
20) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
21) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido del P.R.S. original conforme lo referido en el artículo 26, inciso b) del presente Anexo I.
22) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido del P.R.S. rectificativo conforme lo referido en el artículo 26, inciso b) del presente Anexo I.
23) Falta de presentación de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del presente Anexo I.
24) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del presente Anexo I, superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
25) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 de este Anexo I, inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
26) Incumplimiento de la cantidad mínima de visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.
27) Incumplimiento de la periodicidad mínima de las visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.
28) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S., vigente mayor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
29) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S. vigente menor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
30) Falta de Presentación de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes.
31) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.
32) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.
Cualquier otra falta, no identificada en el párrafo precedente, pasible de ser considerada como incumplimiento de la A.R.T., será calificada oportunamente y tramitada conforme el procedimiento sancionatorio vigente.
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 23.- Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma.
La subsistencia al cierre de la Muestra de alguno de los incumplimientos al P.E.S.E. indicados seguidamente, implicará la calificación del empleador en cuestión, como “Empleador que no egresa de la Muestra”:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
f) incumplimiento de alguno o todos los P.R.S. formulados para el empleador conforme la evaluación y calificación que, de la efectiva ejecución de cada una de las medidas preventivas que forman parte de ellos, efectúe la A.R.T. interviniente y/o la S.R.T. en caso de corresponder.
Al propio tiempo, la detección de faltas de los empleadores, en relación a las normas de Higiene y Seguridad laboral vigentes, no incorporadas al P.E.S.E. y/o producto del incumplimiento de sus obligaciones en el marco del Programa, serán pasibles de las sanciones correspondientes por parte de la S.R.T. o de la Administración de Trabajo Local (A.T.L.) de la Jurisdicción competente, conforme el régimen legal vigente.
Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de la detección de situaciones que impliquen peligro inminente para la salud y/o seguridad de los trabajadores, pudiendo consistir ellas en la suspensión precautoria de tareas o sectores del establecimiento hasta tanto se compruebe la subsanación de los riesgos detectados.
EGRESO DE EMPLEADORES DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 24.- Las A.R.T. intervinientes deberán completar el envío de toda la información relacionada con el cumplimiento del P.E.S.E. con una antelación de TREINTA (30) días corridos respecto del plazo de duración del presente programa definido en el artículo 3° del presente Anexo I.
Durante los TREINTA (30) días corridos precedentes a la conclusión del período de duración de la Muestra, según lo establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, la S.R.T. ejecutará las actividades atinentes al cierre del ciclo de gestión de ella, a cuyos efectos procederá a:
a) Calcular para cada uno de los empleadores incluidos en la Muestra de que se trate el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” conforme lo descripto en los artículos 5° y 6° precedentes de este Anexo I.
b) Comparar lo índices referidos precedentemente de cada empleador con los “índices generales” registrados al momento de su inclusión en la Muestra, considerando el estrato de pertenencia correspondiente y lo definido en los referidos artículos 5° y 6° del presente Anexo I. En caso que su inclusión a la muestra vigente se hubiera producido conforme lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo, se consideraran los valores correspondientes a los “índices generales” que determinaron, inicialmente, su inclusión en la Muestra.
c) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos en los cuales se verifique que el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” – calculado en a) resulta superior respecto del mayor de los DOS (2) “Índices Generales” referidos en b).
d) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos que no encontrándose comprendidos en el inciso c) mantengan, al momento de ejecutarse esta actividad, alguno de los incumplimientos indicados en el artículo 23 del presente Anexo I. Al cumplirse el período de DOS (2) años establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, los empleadores incorporados en la Muestra de que se trata, que no resulten incluidos en los incisos c) y d) precedentes, serán notificados por la S.R.T. de su egreso del P.E.S.E.
La referida notificación se producirá por medio y a cargo de las A.R.T. intervinientes dentro de los DIEZ (10) días de recibida la información respectiva de parte de la S.RT.
PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES PRIMARIOS DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 25.- Establécese que las notificaciones, solicitudes y remisión de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados, conforme lo previsto por esta resolución, deberán desarrollarse por mecanismos que aseguren la comunicación e intercambio fehaciente entre las partes.
Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T. de informar y/o denunciar ante la S.R.T. respecto de los empleadores comprendidos en el P.E.S.E., en aquellos casos que ellas cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadas según el procedimiento y las estructuras a definir oportunamente por la Gerencia Técnica y/o la Gerencia de Control Prestacional de la S.R.T., conforme las facultades otorgadas en el artículo 4° de esta resolución.
ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 26.- La S.R.T. será responsable, conforme su competencia funcional, del control y seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente resolución.
Dicha responsabilidad se expresará en el desarrollo de un Plan de Fiscalizaciones y Auditorias específicas, integrando en el mismo el accionar de los Organismos jurisdiccionales competentes —A.T.L.— el cual tendrá como objetivos primarios, verificar los siguientes ítems:
a) El grado de cumplimiento de las acciones y medidas preventivas impuestas por la normativa —en general— y del P.E.S.E. —en particular—, considerando especialmente la suscripción del I.G.E. y los P.R.S. y la ejecución de estos últimos, a los efectos de alcanzar los objetivos fijados.
b) La calidad en el contenido de los P.R.S. —principalmente, la pertinencia, coherencia e integralidad en las medidas preventivas específicas y la razonabilidad de los cronogramas comprometidos— observando que se cumplan con estándares mínimos en materia preventiva y correctiva, brindado asesoramiento, a través de inspecciones de campo, en cuanto al cumplimiento de la normativa y en cuestiones de seguridad, higiene y salud laboral.
c) El cumplimiento de las acciones correspondientes al empleador y sus Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
d) El nivel de cumplimiento puesto de manifiesto por las A.R.T. intervinientes en los Informes de Seguimiento sobre el desarrollo de los P.R.S. y Planes de Visitas asociados a ellos, para evaluar la efectividad de las mejoras, concretadas o pendientes, en materia de prevención de los riesgos laborales.
e) El seguimiento y control sobre la verosimilitud y acciones complementarias de las denuncias emitidas por las A.R.T.

 

ANEXO II
Información General del Empleador
Instructivo para Anexo II
Este Anexo Informe General del Empleador (I.G.E.) contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador a la fecha de su confección.
Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevada incluidos en la Muestra del P.E.S.E. es obligatoria y el incumplimiento de esta obligación impedirá al empleador dar curso al resto de acciones previstas en el Programa, por ejemplo: presentar los respectivos Planes de Reducción de la Siniestralidad.
Tiene como objetivo realizar un diagnóstico de la accidentabilidad por establecimiento del empleador como así también una actualización de información del mismo y de los datos registrados en sistema, considerando la responsabilidad que le cabe a todas las partes intervinientes, particularmente, a las A.R.T. y a los EMPLEADORES.
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
Identificación de fecha de I.G.E.

Nombre del campo Descripción
Fecha de suscripción Fecha real de confección de datos de I.G.E.

 

I. Identificación del Empleador:

 

Nombre del campo Descripción
CUIT C.U.I.T. del empleador
Denominación Nombre de la empresa
Teléfono (1) Número telefónico de contacto principal
Teléfono (2) Número telefónico de contacto secundario
E-Mail (1) Dirección de correo electrónico de contacto principal
E-Mail (2) Dirección de correo electrónico de contacto secundario

 

II. Identificación de los establecimientos activos del empleador
Se deberán considerar los establecimientos declarados ante la S.R.T. según las estructuras de datos establecidas en las normativas vigente: Resolución S.R.T. N° 3.194 del 02 de diciembre de 2014 y Disposición Conjunta N° 02 de Gerencia de Sistemas de la S.R.T. y N° 01 de la Gerencia de Prevención de la S.R.T. de fecha 09 de febrero de 2015.

 

Nombre del campo Descripción
a. Código Establecimiento Código Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T. en el sistema

 

II.1. Distribución de los Trabajadores
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, los trabajadores propios y de terceros.
Respecto a la cantidad de trabajadores se deberán considerar los existentes al momento de la suscripción del I.G.E.

 

Nombre del campo Descripción
b. Trabajadores de Producción Cantidad de trabajadores en ese establecimiento que se relacionen directamente con la obtención de los productos o servicios principales del empleador.
c. Trabajadores Administrativos Cantidad de trabajadores en ese establecimiento que se relacionen indirectamente con la obtención de los productos o servicios principales del empleador. Empleados que desarrollen tareas netas y exclusivas de administración relacionadas indirectamente con las tareas de los trabajadores de producción.
d. Trabajadores Totales Sumatoria de la cantidad de trabajadores administrativos más la cantidad de trabajadores de producción de cada establecimiento
e. Trabajadores de Terceros Sumatoria de la cantidad de trabajadores subcontratados (administrativos y/o de producción) que desarrollen tareas en el establecimiento

 

II.2. Distribución de los Accidentes de Trabajo / Enfermedades Profesionales /Secuelas Incapacitantes y Casos Mortales
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, las contingencias laborales sufridas por los trabajadores.
Los A.T., las E.P. y las Secuelas incapacitantes se cuantificarán considerando el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.
Asimismo, en la última columna —por fuera de la sumatoria y clasificación de establecimientos contemplada en el Inciso II.3 del presente Instructivo— se informarán la totalidad de casos mortales registrados durante el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.

 

Nombre del campo Descripción
f. AT con 10 días de baja o menos. Cantidad de accidentes de trabajo registrados en el establecimiento, iguales y/o menores a DIEZ (10) días de baja. Incluye a los AT de los trabajadores de terceros.
g. AT con más de 10 días de baja Cantidad de accidentes de trabajo registrados en el establecimiento, de más de DIEZ (10) días de baja. Incluye a los AT de trabajadores de terceros.
h. AT Totales Sumatoria de los accidentes de trabajo registrados de menos de DIEZ (10) de baja e igual y/o más de diez días de baja.
i. AT con Secuelas Incapacitantes Cantidad de casos de AT con Incapacidades registradas, sin contar los registrados como estrés post traumático.
j. EP Totales Cantidad de Enfermedades profesionales registradas, independientemente de los días caídos.
m. Casos mortales Cantidad de AT mortales no contemplados en f), g), h) e i).

 

II.3. Tipo de establecimiento según la ocurrencia de AT/EP y correlato con el contenido del PRS obligatorio
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas h), i) y j)— produzca un número mayor a CERO (0) se consignarán en la columna “k-Establecimientos con AT/EP” correspondiéndoles a cada uno de ellos la presentación de un P.R.S. conteniendo medidas preventivas “generales” y “específicas”.
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas h), i) y j)— produzca un número igual a CERO (0) se consignarán en la columna “I-Establecimientos sin AT/EP”. Para estos establecimientos la A.R.T. podrá optar, al momento de presentar el P.R.S. respectivo, por incorporar exclusivamente las medidas preventivas “generales”.

 

Nombre del campo Descripción
k. Establecimientos con AT/EP Sumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada establecimiento
l. Establecimientos sin AT/EP Sumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada establecimiento con resultado nulo

 

II.4. Totales
Se informará el total que, para cada columna, corresponde al empleador en cuestión

 

Nombre del campo Descripción
TOTALES La sumatoria vertical para las columnas:
a): cantidad total de establecimientos informados
b): total de trabajadores de producción del empleador
c): total de trabajadores de administración del empleador
d): total de trabajadores del empleador
e): total de trabajadores de terceros en el establecimiento del empleador
f): total de AT con DIEZ (10) días de baja o menos por empleador
g): total de AT con más de DIEZ (10) días de baja por empleador
h): total de AT por empleador
i): total de AT con Secuelas incapacitantes por empleador
j): total de EP por empleador
k): cantidad total de establecimientos con AT/EP por empleador
l): cantidad total de establecimientos sin AT/EP por empleador
y m): total de casos mortales por empleador

 

B- CONSISTENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS
La información consignada en “IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ACTIVOS DEL EMPLEADOR” deberá ser consistente con lo declarado en el RENAL/REP (Resolución S.R.T. N° 3.326/14 y S.R.T. N° 3.327/14) y con la Base Única de Establecimientos (Resolución S.R.T. N° 3.194/14 y Disposición Conjunta Gerencia Prevención N° 01/15 Gerencia de Sistema N° 02/15).
B.I. RENAL/REP:
El total de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales asignados a cada establecimiento deberá coincidir con la sumatoria de casos declarados en el RENAL/REP para ese establecimiento y el período analizado.
B.II BASE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS:
Los códigos de establecimientos /empresa consignados, deberán existir previamente en los Registros de la S.R.T. vinculados con los C.U.I.T. correspondientes y activos (no dados de baja).
El incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de rechazo del I.G.E.
C- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.

 

 

ANEXO III
Plan de Reducción de Siniestralidad
Instructivo para Anexo III
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
I. Identificación del establecimiento;

 

Nombre del campo Descripción
CUIT C.U.I.T. del empleador
Fecha de suscripción Fecha en la que la A.R.T. y el empleador firman el P.R.S.
Código Establecimiento Código Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T. en el sistema
Versión Original o rectificativa

 

II. Medidas preventivas
II.1 Medidas preventivas generales
Las primeras SEIS (6) medidas preventivas son preestablecidas por la S.R.T. y obligatorias en todos los establecimientos, a fin de cumplir con los requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene laboral. La séptima medida preventiva obligatoria será de aplicación exclusiva para los empleadores de la actividad de construcción.
• Clasificación de las medidas preventivas
Mejoras de los Sistemas de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional: identificada como “1”.
• N° Medida preventiva
Preestablecidas por la S.R.T. de “1” a “6” para todos los Establecimientos y “7” para los Empleadores de la Actividad de Construcción.
• Plan de medidas preventivas obligatorias
Incluye las medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por el Empleador P.E.S.E.:
1. Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con disponer de la documental referida firmada por el representante legal del Empleador.
2. Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
3. Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
4. Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I.
5. Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a la fecha de suscripción del PRS, o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
6. Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
7. Programa de Seguridad para las Obras Activas: Punto obligatorio sólo para los Empleadores de la Actividad de Construcción. Una copia de la totalidad de este Programa de Seguridad deberá estar disponible en el establecimiento principal del Empleador.
El compromiso del Empleador de la construcción se relaciona con el deber de incorporar las siguientes actividades de prevención:
a) Registro de la gestión implementada y planificación integral, oportuna y específica de la realización de investigaciones de los accidentes ocurridos en la obra de construcción y en materia de prevención, seguridad e higiene en obra;
b) Implementar y gestionar el “Permiso de Trabajo Seguro” conforme lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.642/09 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
c) Registro documentado de charla diaria con el personal durante CINCO (5) minutos antes del inicio de las tareas, recordatoria sobre las medidas de seguridad a tenerse en cuenta en función de las tareas que se realizarán durante la jornada de trabajo;
d) Registro documentado de recorrida semanal por la obra del Responsable de Higiene y Seguridad con los distintos integrantes de la estructura organizativa de la empresa (Jefes de Obra y/o Capataces y/o Supervisores).
En los casos donde los Programas de Seguridad tuviesen un aviso de obra con fecha de inicio anterior a la vigencia de la presente norma deberán ajustar su contenido a lo indicado precedentemente.
II.2. Medidas preventivas específicas
Conforme el artículo 14 del Anexo I de esta resolución, los “Establecimientos con AT/EP” deberán ejecutar medidas preventivas específicas según se desarrolla a continuación.
• Agente material asociado/Agente Causante.
Aquí se identifican cada uno de los agentes (causantes o materiales asociados) identificados, que pueden ser causantes de Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo o representar un Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional o generar distintas formas de ocurrencia de Accidentes de Trabajo o Diagnósticos de Enfermedad Profesional, que justifiquen una o más medidas preventivas.
La identificación de cada uno de los riesgos constituirá el criterio de agrupamiento inicial de las medidas preventivas específicas. Por ejemplo: primero se consignará el agente de riesgo “fuego”, luego se pasará a clasificar todas las medidas preventivas relacionadas con éste y las formas de ocurrencia de accidente o diagnósticos de enfermedades profesionales que hubiera ocasionado el mismo agente. Cumplido se continuará con otro Agente Material Asociado/ Agente Causante.
Su identificación corresponderá con lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/14, N° 3.327/14 o sus modificatorias.

 

Nombre del campo Descripción
Agente material asociado / Agente Causante Según lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/2014, N° 3.327/2014 o sus modificatorias

 

• Clasificación de las medidas preventivas.
Incluye las medidas preventivas según la especificidad del diagnóstico del Establecimiento del que se trata. Las alternativas contempladas son:
1. Mejoras en el Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional.
2. Causal de Accidente: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de accidentes de trabajo será confeccionado por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.
3. Causal de Enfermedad Profesional: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de enfermedades profesionales será confeccionada por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección de aquel.
4. Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de ocurrencia de Accidente de Trabajo.
5. Riesgo Potencial de Enfermedad Profesional: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de adquirir Enfermedad Profesional.

 

Nombre del campo Descripción
Clasificación de la medida preventiva Definir: 2. causales de accidentes de trabajo, 3. enfermedades profesionales del establecimiento, 4. riesgos potenciales de accidente de trabajo o 5. Riesgos potenciales de enfermedades profesionales.

• Forma de ocurrencia del AT/Enfermedad Profesional CIE 10. Definido el agente de riesgo y la clasificación de la medida preventiva, se agrupan las contingencias según su forma de ocurrencia del AT o diagnóstico de la EP. Se consignará según la normativa vigente.

 

Nombre del campo Descripción
Formas de ocurrencia del AT Según lo establecido por Tabla III Resolución S.R.T. 3.326/2014 o sus modificatorias
Enfermedad Profesional Diagnóstico según Clasificación Internacional de Enfermedades versión (CIE10) o sus modificatorias

 

• N° Medida preventiva.
Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más medidas preventivas. Todas deberán numerarse correlativamente (de “8” en adelante).

 

Nombre del campo Descripción
N° de medida preventiva Número

 

• Plan de medidas preventivas específicas.
Incluye las medidas preventivas que se acuerdan para eliminar o reducir las causales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos potenciales del establecimiento en análisis.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas (Ejemplo: “reparar el piso del sector XX”, o “modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ”).
Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica y concreta, no pudiendo basarse en temas amplios o generales o ambiguos (Ej.: “operación de autoelevadores”, o “manipulación de herramientas de corte”).

 

Nombre del campo Descripción
Plan de medidas preventivas específicas Descripción de las medidas preventivas

 

• Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva
Deberá contener la fecha en la que el Empleador se compromete a cumplir cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.

 

Nombre del campo Descripción
Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva

 

• Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento
Deberá contener la fecha en la que la A.R.T. se compromete a verificar cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.

 

Nombre del campo Descripción
Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento

 

III. Plan de Visitas
Se registrarán las fechas programadas conforme lo establecido en el artículo 16 del Anexo I de la presente resolución. Por ejemplo: si un P.R.S. contiene sólo SIETE (7) medidas preventivas, con una única fecha de verificación, igualmente el Plan de Visita debe contemplar al menos OCHO (8) fechas (incluyendo la primera) para verificar y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas.
En cada una de las CUATRO (4) visitas obligatorias de la A.R.T. para empleadores de la actividad de la construcción deberá verificarse el cumplimiento la medida Preventiva General N° 7.

 

Nombre del campo Descripción
N° de visita Serie de visitas
Fecha de visita planificada Fecha programada de visita

 

Independientemente de las visitas de control del P.R.S. que se efectúen al establecimiento principal del empleador (donde se consignaron en el I.G.E. los accidentes y enfermedades profesionales registradas en obras) las A.R.T. en ocasión de las visitas que deban efectuar a cada una de las obras en construcción, deberán verificar la implementación de la totalidad de la Medida Preventiva General N° 7.
IV. Cumplimiento del Plan de Visitas
Deberán informar conforme lo requerido en el artículo 17 del Anexo I de la presente resolución, las fechas en las que se realizaron efectivamente las visitas previstas referenciando su correspondiente numeración.

 

Nombre del campo Descripción
N° de visita Serie de visitas
Fecha de realización de la visita Fecha efectiva de la visita

V. Seguimiento de Medidas Preventivas
Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha concurrido a verificar cada una de las medidas preventivas que conforman el P.R.S., así como su evaluación sobre el cumplimiento (Si) o incumplimiento (No) efectuado por el empleador.

 

Nombre del campo Descripción
N° medida preventiva Número de las medidas preventivas que se verifican
Fecha de verificación de la A.R.T. Fecha en la que se realizó la visita de verificación
Cumple Si/No Consignar cumplimiento o no de la Medida Preventiva

 

B- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.

363-16a

363-16b

363-16c

TITULOS DESTACADOS

 

Optimismo empresario y también reclamos en el Foro de Inversiones

Con 2.500 asistentes, hubo efusivos elogios al país y las políticas del Gobierno, pero los empresarios dejaron espacio para la cautela. No hubo grandes anuncios de inversiones. (Clarín, La Nación)

 

La inflación de agosto fue la menor en diez años: bajó a 0,2%

El IPC registró una variación de 0,2% el mes pasado, según informó hace minutos el organismo nacional de estadísticas. Está en línea con las mediciones privadas y las oficiales de Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires.  (Clarín)

 

Macri les pidió a los sindicatos prudencia

Buscó acotar el efecto de la convocatoria que analizan las CGT y las CTA; destacó que el Gobierno mantiene buen diálogo con varios sindicalistas (La Nación)

 

El sindicalista preferido de Cristina, preso por corrupción

En la sede del SOMU ofrecía whisky y habanos cubanos. Y en la isla Demarchi tenía un contenedor con langostinos y camarones congelados. El líder de los marítimos se entregó en el juzgado de Canicoba Corral, que dispuso su prisión preventiva (Clarín, La Nación)

 

Caen cinco gendarmes por robar en un comercio

Fueron apresados Nueva Pompeya cuando, con otros delincuentes que lograron escapar, intentaban ingresar a robar a una casa de insumos agropecuarios a través de un boquete practicado en el techo. (Clarín)

 

Otro temporal de viento y olas sacudió a la Costa

Cayeron árboles, postes de luz y debieron evacuar a cientos de personas. En varias localidades hoy no habrá clases. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El Central bajó Lebac medio punto a 27,25%

La tasa a fin de año quedó en un 25,56%. También ajustó para abajo las operaciones de pase. Mantuvo el ritmo de recorte, pero reconoce tomar con cautela los datos de inflación de agosto. El ajuste fue para todos los plazos. (Ambito Financiero – Pág. 1,10; El Cronista – Pág. 1,10)

 

Alivio: cede la inflación; en agosto fue de sólo 0,2%

Gran parte se debe a la reversión del tarifazo del gas tras el fallo de la Corte. Pero sin computar este fenómeno, los precios en agosto hubieran mostrado un alza de 0,9%. Los alimentos subieron 0,7%, también con fuerte desaceleración. De todas maneras, la inflación núcleo fue de un 1,7%, aún muy elevada. Todo indica que para fin de año, la inflación mensual estará por debajo del 1,5% promedio. (Ambito Financiero – Pág. 1,9; Buenos Aires Económico – Pág. 1,3; El Cronista – Pág. 1,10; Clarín – Pág. 1,20; Página/12- Sección: Economía – Pág. 7)

 

Optimismo empresario y también reclamos en el Foro de Inversiones

Hubo una convocatoria de primer nivel entre los hombres y mujeres de negocios locales e internacionales. Macri les pidió confianza en el país. Y los asistentes plantearon sus dudas en torno a la competitividad, la generación de empleo y la eficiencia del sector público. (Clarín – Pág. 1,3,4; Página/12 – Pág. 1,4,5; El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

Macri ya tiene los votos para aprobarlo

En el primer Presupuesto de Mauricio Macri sólo falta una definición: qué hacer con la modificación de Ley de Responsabilidad Fiscal que reclaman los gobernadores de provincias para acceder al endeudamiento automático. Alfonso Prat Gay le dedicó ayer casi dos horas y media a legisladores nacionales para exponer los adelantos del esquema de gastos e ingresos del año que viene: dólar a 18 pesos, inflación de! 17% y una estimación de crecimiento del 3,5% del PBI. (Ambito Financiero – Pág. 1,13)

 

Piden ampliar la denuncia por aportes a la Fundación SUMA

En una nueva solicitud ante el juez federal Ariel Lijo para que se amplíe la causa por el origen del dinero robado de la casa de Gabriela Michetti, el abogado Leonardo Martínez Herrero pidió que se investigue una cuenta de un sitio de transacciones electrónicas llamado “Mercado Pago” a través del cual se recolectaron donaciones para la Fundación Suma, que preside la vicepresidenta. (Buenos Aires Económico – Pág. 18; Página/12 – Sección: El País – Pág. 12,13; Ambito Financiero – Pág. 16)

 

Pichones de Aranguren

Arrinconado por las críticas, Aranguren anunció la venta de sus acciones de Shell. Pero tanto él como ex CEO de Metrogas y Pan American Energy seguirán tomando las decisiones que afectan a sus antiguas empresas. Y por lo menos otros seis funcionarios del área también declararon acciones energéticas (Página/12 – Pág. 1,2,3)

 

Advierten que revalúo bonaerense puede provocar un impuestazo

El revalúo fiscal urbano que lleva adelante la gestión bonaerense incluye para algunos municipios una actualización de más de 1.000%. La Legislatura deberá después debatir el cambio en la alícuota del Impuesto Inmobiliario junto con el presupuesto para el próximo año. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

Activan la bicameral para controlar al Ministerio Público

El Congreso dio ayer un paso más para acorralar a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, designada con acuerdo del Senado en 2012. Desde que asumió la presidencia Mauricio Macri, no fueron pocos en el oficialismo los que pidieron la renuncia de la funcionaría, a quien acusan de tener afinidad ideológica con el kirchnerismo. (Buenos Aires Económico – Pág. 19)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

La marca Paty llegaría a Europa

La brasileña BRF quiere expandir sus marcas. A nivel local, BRF tiene nueve plantas en cuatro provincias. Su portafolio en el mercado argentino incluye marcas como Paty y Goodmark en hamburguesas, Vieníssima (salchichas), Bocatti y Calchaquí (fiambres) y Manty, Dánica y Delicia (untables). (La Nación, Economía, Qué pasa)

Buenos Aires, 12/09/2016

 

VISTO el Expediente N° 120.058/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 3.252 de fecha 17 de septiembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y se asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.252 de fecha 17 de septiembre de 2015 se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que el día 04 de noviembre de 2015 se celebró en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la segunda etapa —Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal— del citado Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que ninguno de los profesionales que se presentaron para la Comisión Médica Central logró superar la mencionada instancia, lo que pone de manifiesto la necesidad de cubrir los cargos que continúan vacantes.
Que por otro lado, el bajo nivel de aprobación en relación con el número total de postulaciones presentadas para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, provocó que la convocatoria permaneciera desierta en diversas jurisdicciones.
Que, en tal sentido, las Comisiones Médicas N° 1 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, N° 3 de la ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, N° 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, N° 14 de la ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, N° 15 de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, N° 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, N° 22 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY y N° 27 de la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, cuentan con posiciones vacantes respecto a la integración exigida por las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557.

Que las Comisiones Médicas N° 4 de la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, N° 10 de la ciudad de BUENOS AIRES, N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, N° 17 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA y Nº 26 de la ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, requieren la incorporación de médicos co-titulares para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y por la Subgerencia de Comisiones Médicas.
Que, a los efectos de agilizar la labor de la Comisión Médica Central y de nutrir las vacantes existentes en las diversas Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resulta conveniente la designación de médicos co-titulares, cargo creado por la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011.
Que, por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de selección adoptados.
Que lo dicho se plantea en concordancia con las prescripciones del Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, a través del cual se instruyó a las autoridades superiores de Organismos descentralizados a la revisión de los procesos concursales y de selección de personal.
Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para cubrir cargos de médicos vacantes e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda, y la aprobación de nuevas Bases Generales.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTÍCULO 2° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3° — Establécese que las vacantes de los cargos de médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.
Los profesionales que integrarán el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y las consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.
Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán inicialmente como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes, salvo que en casos excepcionales y por cuestiones operativas la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas requiriera designarlos como médicos titulares.

La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:
– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
– Cardiología
– Psiquiatría
– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
– Ortopedia y traumatología
– Neurología
– Oftalmología
– Oncología
– Dermatología
– Otorrinolaringología
– Cirugía General
– Toxicología
– Medicina Legal

 

ARTÍCULO 4° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médicos co-titulares a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

 

ARTÍCULO 5° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTÍCULO 6° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de su designación y manifestare su conformidad con dicha medida.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un nuevo concurso.

 

ARTÍCULO 7° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso a la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y de la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (F.E.M.E.C.A.).

 

ARTÍCULO 8° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO
BASES GENERALES
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN
a) Ser argentino nativo o por opción
b) Edad máxima a la fecha de presentación:
– Mujeres: CINCUENTA (50) años
– Hombres: CINCUENTA Y CINCO (55) años
Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.
Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no podrán participar del Concurso.
c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 3° de la presente resolución.
e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y CINCO (5) para la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales.
Los médicos pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) o para la Comisión Médica Central (C.M.C.) y que fueran seleccionados para cubrir un cargo en alguna de las comisiones médicas para la cual concurso, estarán sujetos a un período de prueba de TRES (3) meses. Al término de dicho período, el desempeño de los médicos postulantes para las C.M.J. será evaluado por la Subgerencia de Comisiones Médicas (SCCMM), y el de los postulantes a la C.M.C. será evaluado por la Subgerencia de Comisión Médica Central. De entenderlo pertinente, las mencionadas Subgerencias podrán disponer de un segundo período de prueba de igual duración.
En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.
Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando funciones en una C.M.J. o en otras áreas del Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley N° 20.744, por el tiempo que se desempeñen en dicha función.
Los profesionales que hubieran sido desvinculados de la S.R.T., no podrán presentarse a un nuevo Concurso por un lapso de CINCO (5) años.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo o a través de la Mesa de Entradas de la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Código Postal C1036AAM).
Los antecedentes deberán ser remitidos en sobre cerrado indicando en la parte externa del sobre la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas”, informando:
a) Competencia territorial de la Comisión Médica:
– Jurisdiccional N° […..…] – o C.M.C.
b) Especialidades
c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.

La totalidad de la documentación remitida para la postulación deberá estar firmada y debidamente enumerada, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no presentada la documentación.
En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:
– Declaración Jurada de Antecedentes, conforme el Anexo III de la presente resolución;
– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere;
– Fotocopia simple del título de médico;
– Fotocopia simple de la matrícula profesional;
– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen;
– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.
Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes remitida.
En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar matrícula de colegiación al distrito y matrícula nacional debidamente certificada y el certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. En caso de no contar con la matrícula nacional, deberá acreditarse —como mínimo— el certificado de inicio del trámite correspondiente.
En caso de no concretarse la designación del profesional por cuestiones ajenas al Organismo el postulante quedará automáticamente excluido del Orden de Mérito resultante.
La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de sus condiciones. Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar) y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
1° Etapa: Valoración de Antecedentes
2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
a) Valoración de Antecedentes
La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo.
En caso de haber cumplido dichos requisitos, se procederá a la valoración de los antecedentes acreditados de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Puntaje
– Puntaje mínimo para acceder a un cargo en C.M.J.: DIEZ (10) puntos
– Puntaje mínimo para acceder a un cargo en C.M.C.: QUINCE (15) puntos
– Puntaje máximo de la etapa: TREINTA (30) puntos
Los postulantes que reúnan todas las exigencias previstas y cumplieran con el puntaje mínimo establecido, pasarán a la segunda etapa.
El resultado de la valoración de antecedentes será notificado indicando superado o no superado. En el mismo acto se informará la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa. En dicha notificación se requerirá, además, que en la fecha designada para la celebración de la segunda etapa del concurso y con anterioridad al comienzo de la Evaluación de Competencias, se presenten los originales correspondientes a la documentación remitida en el sobre de la postulación. La falta de presentación de la documentación requerida será causal de eliminación y no podrá continuarse con el proceso concursal en curso.
En oportunidad de notificar el resultado se pondrá a disposición de los postulantes que hubieran superado la etapa, una plataforma digital para la realización de un curso de nivelación asociado a la labor de las Comisiones Médicas. La plataforma de capacitación estará disponible por un plazo máximo de VEINTE (20) días.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.
b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:
– Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley N° 26.425, función, competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.
– Decretos Nros. 659/96 y 478/98 (Baremos)
– Conocimiento de la Ley N° 24.557, de la Ley N° 26.773, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.
– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
– Decreto N° 658/96
– Decreto N° 49/14
– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
– Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.
– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en la etapa de Evaluación de Competencias será de CUARENTA (40) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a TREINTA (30) puntos.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.
c) Entrevista Personal
La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.
Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Valoración de Antecedentes, la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:
– SESENTA (60) puntos para las C.M.J.
– SESENTA Y CINCO (65) puntos para la C.M.C.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:
– Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
– Moreno N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
– y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo
IV. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;
– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico;
– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias;
– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;
– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;
– Remitir al Jurado las Declaraciones Juradas de Antecedentes de los postulantes;
– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal;
– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;
– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;
– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;
– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.
V. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
Los ingresantes deberán cumplir un horario de OCHO (8) horas diarias. No obstante, la S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
El Organismo reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica.
Las remuneraciones brutas de los puestos concursados a partir del mes de agosto 2016 son:
– Médico titular de Comisión Médica Jurisdiccional: $ 59.526
– Médico Co-titular de Comisión Médica Jurisdiccional: $ 57.067
– Médico titular de Comisión Médica Central: $ 100.707
– Médico Co-titular de Comisión Médica Central: $ 65.627
Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos o integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VII. CRONOGRAMA
Los plazos para el desarrollo de cada una de las etapas del concurso serán contados a partir de la última fecha de publicación, de acuerdo a lo establecido en el apartado III del presente Anexo. Dichos plazos son:
– Fecha límite para el despacho por correo o la presentación por mesa de entradas de la postulación: Día 10
– Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso: Día 20
– Comienzo del curso virtual de capacitación: Día 21
– Fecha límite para finalizar curso virtual de capacitación: Día 51
– Comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales: Día 52
– Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito: Día 65

 

ANEXO II
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURIDICCIONALES Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:
– Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.
– Comisión Médica N° 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.
– Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
– Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Morón, de la localidad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 10 – Delegación Luján, de la localidad de Lujan, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Esteban Echeverría, de la localidad de Esteban Echeverría, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Tres de Febrero, de la localidad de Tres de Febrero, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Pilar, de la localidad de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación San Isidro, de la localidad de San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Lanús, de la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Quilmes, de la localidad de Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación San Justo, de la localidad de San Justo, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 15 de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
– Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.
– Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
– Comisión Médica N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
– Comisión Médica N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
– Comisión Médica N° 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
– Comisión Médica N° 34 de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.
– Comisión Médica N° 35 de la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO.
– Comisión Médica Central.

Por otro lado, en el marco del proceso de descentralización de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la S.R.T. se encuentra analizando la posible apertura de Delegaciones de Comisiones Médicas/Comisiones Médicas en las localidades de MORÓN, LUJÁN, ESTEBAN ECHEVERRÍA, TRES DE FEBRERO, PILAR, SAN ISIDRO, LANÚS, QUILMES y SAN JUSTO, todas en la Provincia de BUENOS AIRES.
En este contexto, podrán presentarse postulaciones específicas para tales jurisdicciones, debiendo señalarse con exactitud la localidad correspondiente en el sobre indicado en el Anexo I. Hasta tanto se perfeccione la creación de las referidas Delegaciones de Comisiones Médicas / Comisiones Médicas, los profesionales designados deberán prestar servicios en la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase a la Comisión Calificadora y al Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y a los Secretarios de Actas.
a) COMISIÓN CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Mariano ORTIZ
2. Karina CELIS
3. Pablo IOMMI
4. María Sol MICHELENA
5. Silvia MORÁN
6. Fernando DI NOIA
7. Juan Manuel MASTANDREA
8. Lilian SARANDON
9. Fernanda GONZÁLEZ
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Fermín RICARTE
2. Sebastián TOBIO

 

3. José Luis BETTOLLI
4. Daniel SORRENTINO
5. Jorge DELFINO
6. Alejandro SAVINO
7. Leonardo PUCHETA
8. Betina HAMANN
9. Liliana LUNARDELLI
10. Carolina MARQUEZ
11. Carolina DIAZ
12. A designar por la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
c) SECRETARIOS DE ACTAS
Miembros Titulares
1. Jerónimo ARROUY
2. Lucía ZARACHO ARUJ
3. Mariana REGUEIRO
4. Karina LÓPEZ
5. Juan Bautista ELETA
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y/o de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

 

ANEXO III
A) DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES
Para dar cumplimiento al requisito establecido en el Anexo I los postulantes deberán remitir la “Declaración Jurada de Antecedentes”, la que forma parte integrante del presente Anexo, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

Los concursantes deberán adjuntar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados en fotocopia simple. La falta de acreditación de los antecedentes declarados por los concursantes dará lugar en forma automática e inapelable a la disminución del puntaje obtenido en la valoración de antecedentes y, de corresponder, a la eliminación del concurso.
Los originales de la documentación respaldatoria deberán ser exhibidos exclusivamente el día de la evaluación de competencias para ser cotejados con las fotocopias ya presentadas.
Cada antecedente que se presente solo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
– TÍTULOS DE ESPECIALISTA – Máximo CUATRO (4) puntos.
Se otorgará UN (1) punto a cada una de las especialidades listadas en el artículo 3° de la presente resolución que se acreditaran.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada título de especialista no contemplado en el artículo 3° de la presente resolución.
– CARGOS DOCENTES EN MEDICINA EN ALGUNAS DE LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3° – Máximo DOS (2) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación
Profesor Titular o Adjunto – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses.
Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto.
Se otorgará VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses.
-EJERCICIO PROFESIONAL – Máximo CUATRO (4) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación.

Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
– FUNCIONES PROFESIONALES CUMPLIDAS A PARTIR DEL AÑO 1994 EN ORGANISMOS PREVISIONALES O LABORALES NACIONALES, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y/O ENTIDADES PREVISIONALES O LABORALES VINCULADOS CON EL ACCIONAR DE LAS COMISIONES MÉDICAS – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
– JEFE DE RESIDENTES Y/O INSTRUCTOR DE RESIDENTES – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) en la especialidad establecidas en el artículo 3°.
Se otorgará CUARENTA CENTÉSIMOS (0.40) (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) por cada uno de los cargos en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS O PRIVADAS RECONOCIDAS, NO CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES – Máximo CINCO (5) puntos.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, en las especialidades requeridas en el artículo 3°.
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses, en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– EJERCICIO PROFESIONAL NO CONTEMPLADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, EXCEPTO CONSULTORIO PARTICULAR – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
– TRABAJOS CIENTÍFICOS PUBLICADOS EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS – Máximo UN (1) punto.
– LIBROS PUBLICADOS, EN CARÁCTER DE AUTOR O COAUTOR – Máximo UN (1) punto.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno en las especialidades requeridas en el artículo 3°.
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno, en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– TRABAJOS DE TEMAS MÉDICOS, EN CARÁCTER DE AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS – Máximo UN (1) punto.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno en las especialidades previstas en el artículo 3° de la presente resolución.

Se otorgará DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) de punto por cada uno, en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– CURSOS DE ACTUALIZACIÓN O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS CON LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3° – Máximo DOS (2) puntos.
Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los CINCO (5) años anteriores a la fecha de llamado a concurso.
– Cursos de más de 500 horas
Se otorgará UN (1) punto por cada uno, en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– Cursos de 300 a 499 horas
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno, en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– Cursos de 100 a 299 horas
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno, en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS SOBRE LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS – Máximo UN (1) punto.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los CINCO (5) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno.
Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones.
– COORDINACIÓN, ORGANIZACIÓN O EXPOSICIÓN EN CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará TREINTA CENTÉSIMOS (0,30) de punto por cada uno en las especialidades previstas en el artículo 3°.
Se otorgará DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) de punto por cada uno en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3°.
– ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) de punto por cada uno en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y CURSOS VINCULADOS CON EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES O LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Y AUSPICIADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES O LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. – Máximo UN (1) punto.
– Coordinación, organización o exposición
Se otorgará UN (1) punto por cada uno.
– Asistencia
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno.

364-16-a

364-16-b

364-16-c

364-16-d

TITULOS DESTACADOS

 

Por primera vez, un juez citó a Cristina por corrupción

Ercolini la involucra en “un plan sistemático” para la adjudicación irregular de obras, precios y contratistas. Y declaró la inhibición de todos sus bienes. La ex presidenta ya había sido indagada por su responsabilidad política en la causa del dólar futuro. (Clarín, La Nación)

 

Macri lanza su gran apuesta para atraer inversiones

Son los que quedarán exentos de pagar el impuesto interno; habría rebajas de hasta 45% en los importados, pero en muchos casos se compensará con la devaluación (La Nación)

 

Aumenta la expectativa de creación de empleo

Un relevamiento de Manpower captó un alza en la cantidad de empresas que prevén nuevas contrataciones; las grandes compañías lideran la demanda (La Nación)

 

Acuerdan un plan contra los narcos en Santa Fe

Impulsarán un comité unificado de las fuerzas de seguridad federales y locales; enviarán 1000 gendarmes en una primera etapa; se limaron las diferencias (La Nación)

 

Un meteorito de 30 mil kilos en el Chaco

Lo hallaron exploradores de la provincia en Campo del Cielo. Aseguran que es el segundo más grande de la historia, tras uno localizado en Namibia en 1920 y que pesa el doble. (Clarín, La Nación)

 

Hay 1700 denuncias al mes de consumidores en la Ciudad

Publicidad engañosa, garantías que no se cumplen, falta de precios en góndolas y negativa a cambiar los productos, están entre los casos que más se reiteran. Qué hacer para reclamar. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El BID aprobó crédito de u$s 320 millones para infraestructura

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó a la Argentina un crédito por u$s 320 millones para obras de saneamiento y agua potable en Capital y el conurbano, según anunció ayer el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de un comunicado. El préstamo incluye un aporte del Gobierno de u$s 80 millones, lo que totaliza una inversión de u$s 400 millones para los proyectos. (Ambito Financiero – Pág. 8)

 

El mercado apuesta a otra baja de medio punto en la tasa del Banco Central

A pesar de que los datos de inflación continúan demostrando que el esfuerzo del Banco Central está dando buenos frutos, en el mercado creen que Federico Sturzenegger seguirá firme con su decisión de no bajar las tasas demasiado rápido. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,3)

 

Hacienda subió un punto el déficit fiscal previsto para 2017

El Presupuesto 2017 tendrá una pauta de 4,3% del PBI, cuando en el programa presentado a principio de año se proyectaba un 3,3% a fines del año próximo. Eso les explicó el ministro de Hacienda y Finanzas Alfonso Prat Gay a sus pares provinciales en la reunión del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en el que se acordó entre el Gobierno nacional y las provincias iniciar la discusión de un nuevo esquema de Responsabilidad Fiscal, que fija entre otras cosas pautas de endeudamiento de las jurisdicciones. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

El freno a las tarifas provocó deflación en la Ciudad pero los alimentos siguen en alza

El rechazo judicial a la aplicación de incrementos en las tarifas de gas, hasta tanto se discuta el nuevo cuadro en audiencia pública, provocó un retroceso de 0,8% en el índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires el mes pasado. No obstante, el segmento de Alimentos y bebidas no alcohólicas creció 0,9% y la inflación anual se ubicó en 43,5%. La caída del aumento tarifario hizo caer 9,5% los gastos en el rubro vivienda, aunque a lo largo de los últimos 12 meses registran subas superiores al 60% (El Cronista – Pág. 1,2,3; Página/12 – Sección: Economía – Pág. 6; Clarín – Pág. 9)

 

Presupuesto 2017: reducirían subsidios en $ 50.000 millones

Un recorte bruto de $50.000 millones en los subsidios a la energía y al transporte prevé hacer la Casa Rosada en 2017, según surge del proyecto de la ley de Presupuesto que será enviado mañana al Congreso. La iniciativa estipula que los subsidios alcanzarán $220.000 millones en todo el año, contra los $270.000 millones que totalizarían en 2016. (Clarín – Sección: El País – Pág. 8)

La ANSeS podrá seguir pagando con su fondo de sustentabilidad

El juez de la seguridad social Fernando Strasseer aceptó “con efectos suspensivos” la apelación de la ANSeS. Así el organismo previsional puede seguir manejando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para abonarlos reajustes de haberes del Programa de Reparación Histórica, mientras prosigue la causa (Clarín – Pág. 14; La Nación – Pág. 12)

 

Con ejecutivos de casi 1000 empresas Macri abre hoy el Foro para atraer inversiones

El gobierno ofreció anoche un coctel con show en el Teatro Colón. Macri inaugura hoy el “Mini Davos” con el foco puesto en captar inversiones Durante tres días, CEOs de compañías mundiales y argentinas debatirán sobre el clima de negocios del país y las reformas encaradas. Esperan anuncios. (El Cronista – Pág. 1,4; Clarín – Pág. 1,6,7; La Nación – Pág. 1,9; Ambito Financiero – Pág. 1,2)

 

Fuerte presión oficialista sobre Aranguren para que venda sus acciones de Shell

Tras la recomendación de la Oficina Anticorrupción para que que se desprenda de títulos por $ 16 milllones, Laura Alonso dijo que es para que “la sociedad confíe”. (El Cronista – Pág. 1,9; Ambito Financiero – Pág. 1,13)

 

Macri acordó con Lifschitz la ayuda por el tema seguridad

Las idas y vueltas entre Mauricio Macri y Miguel Lifschitz se dieron por terminadas ayer. Por lo menos así será a partir de ahora la relación entre la Nación y la provincia de Santa Fe en materia de seguridad. Tras una reunión en la Casa Rosada durante la tarde lluviosa, el Presidente y el gobernador socialista sellaron un convenio para el envío de fuerzas federales a la provincia con el fin de coordinar políticas en la lucha contra el narcotráfico y la inseguridad. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,13; Clarín – Sección: El País – Pág. 14)

 

Arranca hoy la bicameral para limitar a Gils Carbó

La comisión bicameral permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal (MPF), que deberá evaluar la gestión de la procuradora Alejandra Gils Carbó, se reunirá hoy en la Cámara de Diputados para designar autoridades y fijar su agenda de trabajo. Será desde las 17 y con la presencia de sus 16 integrantes, tanto senadores como diputados. (El Cronista – Pág. 6)

Indagarán a Cristina por las obras adjudicadas a Báez

La ex presidenta Cristina Fernández deberá prestar declaración indagatoria en el marco de la causa que investiga el direccionamiento de la adjudicación de obras públicas en favor del detenido empresario patagónico Lázaro Báez. La ex mandataria deberá presentarse el próximo jueves 20 de octubre ante el Juzgado Federal N° 10, a cargo de Julián Ercolini. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,15; Ambito Financiero – Pág. 1,14-15; Clarín – Pág. 1,3,4)

 

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Nuevo socio en empresa de gas

La petrolera Repsol y el Grupo La Caixa anunciaron la venta del 20% de las acciones que poseen en la empresa Gas Natural Fenosa al fondo estadounidense Global Infraestructure Partners (GIP), por un monto de 3803 millones de euros. En una comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España, Repsol precisó que GIP adquirirá un 10% de Gas Natural a Repsol y otro 10% a Criteria Caixa. En la Argentina, Gas Natural Fenosa es la segunda distribuidora del país por número de clientes, presta servicio a más de 1,5 millones de hogares en la Capital y en el Gran Buenos Aires y está presidida por Horacio Cristiani. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

TITULOS DESTACADOS

 

Este año ya hubo 114 muertos durante asaltos en la Provincia

Surge de un relevamiento en base a casos publicados y otros difundidos por la Justicia Bonaerense. Significa un asesinato en situación de robo cada 54 horas, una frecuencia similar a la del año pasado. Ocho de cada diez sucedieron en el Conurbano. (Clarín)

 

Subsidiar la energía este año costará $ 200.000 millones

Lo admitió el Gobierno; es el rubro que más recursos demandará, después de salarios y jubilaciones (La Nación)

 

Presión a Aranguren por las acciones de Shell

La Oficina Anticorrupción le recomendó al ministro de Energía que se desprenda de sus activos en la petrolera. Dice que es por una cuestión ética. (Clarín)

 

Burzaco habló de argentinos en el ISIS y luego lo desmintió

El secretario de Seguridad mencionó el tema y después lo minimizó, pero otras fuentes admitieron un caso aún no aclarado de 2015. (Clarín, La Nación)

 

Impulsan nuevas reglas para construir en la ciudad

Enviará a la Legislatura una reforma del Código de Planeamiento; impulsa edificaciones más homogéneas y alturas por barrio; promete participación vecinal (La Nación)

 

Sólo dos de cada diez docentes se capacitan

Lo admitió el gobierno de la Provincia. Por eso lanzan un plan para ampliar la oferta de cursos. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Efecto blanqueo: traer dólares en “blue” (vía cuevas) cuesta hoy $14

Quienes tengan que ingresar dólares por el circuito informal deberán aceptar que les reconozcan un tipo de cambio cercano que hoy ya se ubica por debajo de los 14 pesos. Un ejemplo práctico: un inversor que desea entrar uSs 100.000 a través de mecanismos informales deberá pagar un 6% por la operación, es decir que finalmente recibirá u$s 93.000. Al venderlos por el circuito informal obtendrá 1,39 millones de pesos, que al dividirse por el monto inicial de la transacción termina arrojando un tipo de cambio de 13.93. (Ambito Financiero – Pág. 5)

 

Blanqueo: negocian con Uruguay datos desde 2013

Se acordó que se pueda acceder a esta información desde el 1 de enero. Pero ahora se negocia que también se puedan analizar los datos desde 2013. Una vez cerrado el acuerdo, la AFIP comenzará a negociar con los Estados Unidos un pacto similar. Mientras tanto, el tiempo avanza y cada vez se vuelve más caro ingresar dólares “blue”. La semana pasada se pagó un costo de 6% y un dólar con un valor de 14 pesos. (Ambito Financiero – Pág. 1,3)

Provincias adhieren con reservas al blanqueo para reducir costo fiscal

Algunas provincias adhieren parcialmente al blanqueo. Salta y Río Negro cobrarán un impuesto local, Corrientes duda sumarse a la moratoria impositiva (Buenos Aires Económico – Pág. 1,3)

 

Tras meses de caída, analistas ya proyectan recuperación de la inversión en la Argentina

Hoy se ubica en torno al 20% del pbi, cuando se la mide en dólares, un porcentaje relativamente bajo. En el primer trimestre, la inversión cayó un 3,8% interanual, según datos del Indec. De la mano de de la construcción, para fines de año mostraría evolución positiva (El Cronista – Pág. 2,3)

 

El oficialismo negociará con Massa y Pichetto la toma de deuda y las obras para los gobernadores

El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, presentará este jueves en la Cámara de Diputados el Presupuesto 2017. Pero en paralelo al debate en comisiones, una mesa chica acordada entre Cambiemos, el peronismo y el massismo será la que coordinará el diseño definitivo de la herramienta legal que define la distribución del gasto público, la toma de deuda y previsiones macroeconómicas como el tipo de cambio o la recaudación. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,12; La Nación – Sección: Política – Pág. 4; Ambito Financiero – Pág. 1,12)

 

El Gobierno buscará seducir a los empresarios para darle impulso a la inversión externa

Con una noche de gala en el Colón, el Gobierno pondrá en marcha esta noche el operativo seducción de los más de 1500 empresarios que participarán en el Foro de Inversión y Negocios. Con Macri a la cabeza, se expondrán desde mañana las bondades del país para captar los capitales externos que ayuden a reactivar a la economía. Los analistas ya proyectan una recuperación de las inversiones. (El Cronista – Pág. 1,4; La Nación – Pág. 1,8)

Macri recibe a Lifschitz: seguridad, deuda y el 15% de ANSeS, en el temario

Firmarán un convenio para un nuevo envío de fuerzas federales a esa provincia con el fin de afrontar la prolongada crisis de seguridad que atraviesa. Pero además, el socialista aprovechará el encuentro para plantear otros dos temas que le preocupan y sobre los que todavía no tuvo respuesta de la Casa Rosada: el pago de los más de $ 30 millones a la provincia correspondientes al 15% de la coparticipación que Santa Fe destinó a la ANSeS y que la Corte ordenó devolverle; y el permiso que el distrito espera de la Nación para poder emitir deuda. (El Cronista – Pág. 8)

 

Los aliados ya piensan en las elecciones

En las próximas semanas se lanzará la mesa nacional de Cambiemos, que integrarán representantes del PRO, la UCR y la Coalición Cívica. A estos tres partidos originales se sumará un cuarto: el Partido Fe, de Gerónimo “Momo” Venegas. La iniciativa, comandada por el jefe de Gabinete. Marcos Peña, y por el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, buscará ampliar esas mesas a otros sectores políticos. Y, sobre todo, al peronismo. La ausencia de Emilio Monzó en el armado bonaerense, un dato que preanuncia las internas por venir. (Página/12 – Sección: El País – Pág. 5)

 

La Cámpora se junta con intendentes frente a los ´renovadores´

Con Máximo Kirchner a la cabeza, diputados de La Cámpora, intendentes bonaerenses agrupados en el flamante Grupo Fénix, y dirigentes gremiales de la Corriente Federal de la CGT confluyeron ayer en un almuerzo con fuerte contenido político y con un mensaje de unidad de cara a la interna peronista. (El Cronista – Pág. 10)

 

Vuelve Cristina al ruedo político con la intención de “redoblar la resistencia”

Por primera vez desde que dejó la Casa Rosada, Cristina Kirchner viajará a Buenos Aires sin una cita judicial en la agenda. Llegará pasado mañana, con el propósito de intensificar los encuentros y las apariciones públicas. En la mira de varios jueces federales, la ex presidenta viene a hacer política. (La Nación – Sección: Política – Pág. 5)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Una cordobesa busca recuperar los mercados externos

La fábrica de lavarropas Alladio sumará una nueva plataforma con la mira puesta en reconquistar clientes en la región. Los lavarropas serán cada vez más inteligentes. Ésta es una de las premisas con la que trabaja Alladio e Hijos, empresa líder en la fabricación de lavarropas en el país y una de las mayores de Latinoamérica. Además, está decidida a recuperar participación en los mercados externos que hoy representan 4% de sus ventas cuando -hasta hace unos años- fueron el doble. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

TITULOS DESTACADOS

 

El ex jefe de Aduana dio las pistas para hallar diez barriles de efedrina

Gomez Centurión, un hombre de Macri, está suspendido en el puesto por una denuncia en su contra. Aún así dio información clave a la Justicia para el operativo de ayer en Ezeiza. Los barriles, con 250 kilos del precursor químico usado para fabricar drogas sintéticas, se encontraban dentro de una jaula. (Clarín, La Nación)

 

El Gobierno estima que la inflación de agosto será de 0%

En la Casa Rosada anticipan una brusca caída del índice de precios, que el martes difundirá el Indec; volvería a crecer cuando se apliquen las subas a la luz y al gas (La Nación)

 

Buscan apurar un acuerdo con Londres sobre los vuelos a Malvinas

Malcorra busca un acuerdo en el “corto plazo” por la conexión aérea con las islas; May había reclamado rever las restricciones a la exploración petrolera (La Nación, Clarín)

 

Prevén amplios cortes de luz para el verano

La falta de agua en el Sur empeorará los problemas en el suministro (La Nación)

 

Controlan con celular los DNI para ingresar a las canchas

Es parte de un programa que busca combatir la violencia de las barras. En Huracán-Quilmes lo aplican hoy. Y siguen con Vélez-Central y Boca-Belgrano el domingo. (Clarín)

 

Investigarán a directivos del Pellegrini por la charla del aborto

La UBA les abrirá un sumario para determinar si lo avalaron. Y no descarta sanciones. En el colegio afirman que fue un debate sobre la despenalización (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Bancos hicieron un tibio traslado de la baja de tasa a las empresas

Los créditos al consumo, personales e hipotecarios no reflejan el menor costo que paga el BCRA. En préstamos personales no hubo cambios. Tardía reacción a los movimientos del BCRA (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2)

 

Sturzenegger sólo le girará $120.000 M a Prat Gay en 2017 para cubrir rojo fiscal

El Banco Central le transferirá como máximo al Tesoro Nacional en 2017, casi $120.000 millones de los cuales $36.000 millones son Asistencias al Tesoro y el resto, bajo el concepto de las utilidades de la entidad monetaria. El monto representa una reducción del 25% frente a losS160.000 millones que como tope se acordaron para este año. (Ambito Financiero – Pág. 1,5)

 

El gas subirá más de cinco veces en dólares hasta 2019

La propuesta que presentara el Ministerio de Energía en la audiencia pública del próximo viernes 16 de septiembre contempla un aumento en el precio del metro cúbico de gas del 165% a partir del 1 de octubre y ajustes semestrales hasta el mismo mes de 2019, con un incremento total del 425% en dólares. (Ambito Financiero – Pág. 1,3)

 

La inflación en alimentos no afloja y el gas suma otro punto para octubre

El nuevo cuadro tarifario de gas que el Gobierno quiere implementar desde octubre podría tener un impacto de un 1% en la medición de inflación de ese mes, luego de que la Corte Suprema rechazara los tarifazos de abril y cuyo efecto en el IPC de agosto se estima en una considerable baja del porcentaje total por el retroceso de los precios del gas. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,3)

 

Pacto industrial entre la Argentina y Brasil para alentar más inversiones

Cuentan que se cocina desde hace tiempo. Pero una primera evidencia se registró el último29 de agosto en la Bolsa de Comercio. En ese escenario, la Unión Industrial Argentina (UIA) -junto con Techint- organizó una jornada sobre el impacto de China en América latina. Había invitados mexicanos y también ejecutivos de la poderosa Confederación Nacional de la Industria (CNI) brasileña. (La Nación – Pág. 16; Clarín – Sección: El País – Pág. 23)

 

Las exportaciones de autopartes cayeron 18% en el primer semestre

Las exportaciones de autopartes bajaron 18% en el primer semestre del año respecto de igual período de 2015, mientras que las importaciones disminuyeron en un 15% respecto del primer semestre de 2015, informó ayer la Asociación de Fábricas de Autopartes y Componentes (AFAC). El informe de la cámara empresaria detalla que las ventas al exterior de piezas de autos nacionales alcanzaron los u$s 721 millones mientras que las importaciones sumaron u$s 3497 millones. (El Cronista – Pág. 1,6)

 

Importaciones: Frigerio negó una “apertura indiscriminada”

El ministro del Interior Rogelio Frigerio salió a responder a las críticas de la CGT, los industriales y el massismo por la apertura de las importaciones.

Según el funcionario, el Gobierno “no está dispuesto a hacer una apertura indiscriminada de las importaciones” de bienes de consumo, una de las principales preocupaciones de la industria nacional que se acrecentó con el regreso del sistema de envíos “puerta a puerta”. (Clarín – Pág. 22)

 

Los salarios perdieron 8% de poder adquisitivo y la CGT ya activa la convocatoria al paro

La estimación realizada en base a datos oficiales refleja que en el primer semestre los salarios subieron 16,5% en promedio, frente al 25,4% que acumuló la inflación. Ante ese panorama y el reclamo de reapertura de paritarias, la CGT resolvió convocar a un paro general para el mes próximo. El anuncio se oficializará en dos semanas, durante la reunión del Comité Central Confederal. (El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

Macri pidió apoyo para el Presupuesto, con guiños al intendente Martín Insaurralde

El presidente Mauricio Macri pidió colaboración a todos los sectores políticos en el debate del Presupuesto 2017 para “bajar el gasto y aumentar la inversión”, al encabezar un acto junto a la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, en la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora, donde se presentó un “Plan Integral de Obras para la Red Metropolitana de Trenes”. (El Cronista – Pág. 7)

 

Caso Nisman: piden echar a Rafecas y un grupo K salió en su defensa

Luego de la publicación, ayer, de una solicitada firmada por diversas personalidades públicas en reclamo de la destitución del juez federal Daniel Rafecas por no haber investigado la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la ex presidenta Cristina Fernández, el magistrado fue defendido públicamente por otro grupo de personas. (Clarín – Sección: El País – Pág. 16; Página/12 – Pág. 1,2,3)

 

Citan a Echegaray a indagatoria por su rol en el caso Ciccone

El juez Ariel Lijo citó ayer a indagatoria para fines de octubre a los ex titulares de la AFIP y de la Casa de Moneda Ricardo Echegaray y Katya Daura,  respectivamente, por las maniobras supuestamente irregulares realizadas para el salvataje de la imprenta Ciccone Calcográfica por las que está procesado el ex vicepresidente Amado Boudou. (Clarín – Sección: El País – Pág. 9; Ambito Financiero – Pág. 1,16)

 

Vidal empezó a bocetar 2017 con un encuentro para afianzar Cambiemos

El día de su cumpleaños número 43, la gobernadora María Eugenia Vidal eligió sentarse a liderar una mesa provincial del frente Cambiemos para ampliar su base de sustentación a otras fuerzas políticas con miras a las elecciones del año próximo. En el cónclave, participó Pro, la Coalición Cívica, la UCR y el Partido Fe. Este espacio estuvo representado por un intendente con referencia peronista, como Cecilio Salazar, identificado con el gremialista Gerónimo Venegas.  (La Nación – Sección: Política – Pág. 11; Ambito Financiero – Pág. 1,12; El Cronista – Pág. 9)

 

Urtubey sube la apuesta y dice que hay que refundar el peronismo

El gobernador de la provincia de Salta, Juan Manuel Urtubey dejó abierta la posibilidad de candidatearse a las presidenciales de 2019 al afirmar que siempre tiene “la vocación de servicio de cambiar los problemas del país y para eso hay que llegar al gobierno nacional”. Las expresiones del mandatario provincial fueron vertidas en el marco de una visita que junto a intendentes del Grupo Esmeralda, realizara ayer a la ciudad de Bolívar, donde junto al jefe comunal Eduardo Bucca, realizó varias actividades que incluyeron la firma de un convenio destinado a los adultos mayores para que realicen turismo en la provincia norteña (Buenos Aires Económico – Pág. 14)

Gioja toma distancia de Massa porque “mira a otros sectores”

El presidente del Partido Justicialista, José Luis Gioja, convocó ayer a la “más amplia unidad” del peronismo, pero tomó distancia del líder del Frente Renovador, Sergio Massa, de quien dijo que “está mirando otros sectores de la sociedad política” como el GEN de Margarita Stolbizer. (Buenos Aires Económico – Sección: Política – Pág. 14)

 

El kirchnerismo volvió a llamar a resistir las políticas del Gobierno

En sintonía con la última “marcha de la resistencia, Hebe de Bonafini volvió a cuestionar ayer muy duramente al Presidente y, rodeada de dirigentes kirchneristas, sostuvo que el Gobierno está generando un clima de violencia porque “Macri necesita un muerto”. (La Nación – Sección: Política – Pág. 11)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Crisis en OCA: no pagó sueldos y la empresa está paralizada

Los trabajadores de la empresa de correo OCA se declararon en paro en distintos puntos del país a raíz de la falta de pago de sus salarios correspondiente al mes de agosto. Por eso, desde ayer, parte de los 7000 trabajadores de la compañía, perteneciente al Grupo RHUO, que preside Patricio Farcuh, encabezaron distintas protestas en las sede de la firma. (Clarín – Pág. 28)

TITULOS DESTACADOS

 

En pleno kirchnerismo hubo 20% de chicos con problemas de nutrición

Lo asegura un informe de la UCA que abarca el período 2010-2015. Señala que uno de cada cinco chicos sufrió “inseguridad alimentaria”, el 7,7% de ellos “ en niveles graves”. El estudio agrega que el 48% de los menores de zonas urbanas tiene la salud pública como única opción. (Clarín, La Nación)

 

Amplio apoyo en el Senado al paquete de leyes anticorrupción

El proyecto que extiende la figura del “arrepentido” fue modificado y vuelve a Diputados; el de flagrancia fue convertido en ley; todas las bancadas acompañaron las iniciativas, excepto el kirchnerismo duro (La Nación)

 

Lanzan un plan ferroviario de us$ 14.187 millones

Con nuevas vías y vagones, buscan mejorar la seguridad y reducir la espera (La Nación)

 

Serán más rápidos los juicios para delitos “in fraganti”

Es para casos en los que el delincuente es sorprendido en el acto. Habrá sentencia en no más de 40 días. (Clarín)

 

Procesan a Passarella y a barras por reventa de entradas

El ex presidente de River está acusado junto a miembros de la Comisión Directiva, barrabravas, dos policías y el gerente de una empresa. (Clarín)

 

Sanear el Riachuelo demandará 40 años

En una audiencia pública, la semana próxima se presentará el rediseño del proyecto para recuperarlo; por segundo se vuelcan entre 12 y 15 m3 de agua contaminada (La Nación)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Caen fuerte las tasas de los plazos fijos

Para ahorristas: tasa de plazo fijo se derrumbó al 21% anual. Los rendimientos ofrecidos por los bancos se ajustaron a la realidad de las Lebac. Ello hace más atractivas otras alternativas, como los fondos comunes o los bonos ligados al tipo de cambio. (Ambito Financiero – Pág. 1,4)

 

Con las últimas colocaciones, la deuda pública llegará al 46% del PBI

La deuda pública como porcentaje del PBI llegará en 2016 a un 46,1% del PBI. Esto es cuando se contabilizan tanto las obligaciones con privados y organismos, como la intra sector público. De ese total, al primer grupo le corresponde un 21%, mientras que para el segundo, las colocaciones ascienden a un 25,2% del producto. (El Cronista – Pág. 8)

 

El 40% de los usuarios de gas pagarán más de $ 500

Será en los meses de mayor consumo, según el Gobierno. En el caso de la luz, la tarifa mensual para el 50% de los hogares irá de $ 100 a $ 500 por mes. El Gobierno publicará en los próximos días el llamado a audiencias públicas correspondientes a la revisión integral de tarifas (RTI). Son para la distribución eléctrica y el gas.. (Clarín – Sección: El País – Pág. 8)

 

El déficit fiscal de 2017 se proyecta que subirá a 6,6% del PBI

Es el doble de lo pautado por Prat Gay. La ley de reparación histórica a los jubilados y las dificultades del Gobierno para ajustar los subsidios encendieron luces de alerta entre los economistas, que prevén para el año que viene un aumento en el déficit público de 1,6 puntos del PBI respecto al 2016, a contramano de las predicciones oficiales. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,9)

 

El Gobierno negocia con industriales acuerdos para contener importaciones

La polémica que se abrió por el crecimiento de las importaciones de bienes de consumo y su impacto en el aparato productivo, abrió dos frentes de acción.

Por un lado, una propuesta de Sergio Massa para suspender las compras al exterior (luego moderada) activó el debate en el ámbito legislativo, escenario en la oposición siempre aprovecha para ganar protagonismo. Pero el Gobierno mostró que no mira impasible esta situación: el ministro Cabrera señaló que están en contacto permanente con sectores sensibles como calzado, textiles y electrónicos. El diálogo incluye fórmulas para contener el crecimiento de las importaciones por encima de un nivel que las partes consideren perjudicial. (El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

Más consultas que compras en los inicios del “puerta a puerta”

Sin embargo, el número de operaciones ya registradas a través del Correo Argentino no parece nada despreciable: en 7 días hábiles ya se notificaron 50.000 envíos que están listos para ser entregados. Se trata no sólo de nuevas compras que puedan haberse realizado en los últimos días, sino además de paquetes que pudieran haber estado trabados en la sede del Correo, producto de las restricciones que estuvieron vigentes hasta entonces. (La Nación – Pág. 16)

 

Gobierno acepta recortar superpoderes para 2017

Se busca poner un límite a la discrecionalidad para reasignar partidas del Presupuesto o subir el límite total del gasto. En la Ciudad de Buenos Aires ese tope es de 5%. La redacción final del proyecto se conocerá cuando Alfonso Prat Gay regrese al país. Incluirá un fuerte aumento en las partidas para obra pública. (Ambito Financiero – Pág. 1,7)

 

CGT se blinda con piqueteros y prepara una escalada de paros y protestas en octubre

La CGT concretó ayer su programado encuentro con organizaciones sociales y dio un paso más hacia el lanzamiento de un plan de acción contra el ajuste económico promovido por el Gobierno. Las medidas de fuerza están pautadas por ahora para octubre, y su concreción dependerá de las eventuales respuestas de Mauricio Macri al pliego de demandas que sostendrá la central obrera hasta el 23 de septiembre, fecha en la que hará su próxima cumbre. (Ambito Financiero – Pág. 14; La Nación – Pág. 1,10)

 

Santa Fe se declaró en emergencia por caída del consumo e importaciones

Lanzan medidas para evitar el cierre de plantas y comercios. A través de un decreto, el gobierno de Miguel Lifschitz determinó que hasta fin de año el rubro comercios y servicios “podrán gestionar los certificados de emergencia ante municipios y comunas” para acceder a las facilidades que dispuso el Ejecutivo provincial. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,11)

 

Macri buscó bajarle el tono a la interna de Hacienda y el Central

Consultado por periodistas, Macri le bajó el tono a la contienda que incluyó declaraciones cruzadas entre ambos funcionarios. “Yo les prometí que iba a bajar la inflación en el segundo semestre y está bajando. Y es mérito de un gran manejo fiscal y financiero del ministro Prat Gay y de un gran manejo monetario hecho por el Banco Central”, analizó el Presidente. (Clarín – Sección: El País – Pág. 10; Buenos Aires Económico – Pág. 14; Ambito Financiero – Pág. 1,16; Buenos Aires Económico – Pág. 14)

 

El juez Lijo ordenó allanar la Fundación SUMA de Michetti

El juez federal Ariel Lijo ordenó secuestrar los libros contables de la fundación SUMA, que preside la vicepresidenta Gabriela Michetti, pero los investigadores no los encontraron porque los tiene el contador. Mientras, la AFIP informó que la ONG recibió en 2015 aportes por más de $ 4 millones. (El Cronista – Pág. 10; Página/12 – Sección: El País – Pág. 10)

 

Debate en el PJ tras la presencia kirchnerista en la “renovación”

Un grupo de intendentes bonaerenses cuestiona la aparición de Scioli en el acto y dicen que no lo consideran jefe de nadie. “No había un portero en la puerta, diciendo quién podía pasar y quién no”, justificaron el día después del encuentro de la “nueva renovación peronista” ante la presencia de tantas caras anteanoche en el hotel NH City, que si algo no sugieren es justamente,  renovación. (Clarín – Sección: El País – Pág. 16)

 

 

 

EMPRESAS

 

Shell pone en revisión en el país el negocio de venta de naftas

Lo anunció el CEO mundial del grupo. Son los activos de refinación y 600 estaciones de servicio. La petrolera angloholandesa Shell está realizando una evaluación de sus activos de refinación, transporte y distribución en Argentina, como parte de un programa de desinversiones por US$ 30.000 millones entre este año y 2018, dijo ayer el presidente ejecutivo de la petrolera a nivel mundial, Ben van Beurden. (Clarín – Pág. 22)

 

TITULOS DESTACADOS

 

La Corte destrabó las tarifas de luz y rigen los aumentos

El Tribunal dio marcha atrás con la decisión de una Cámara de La Plata que había paralizado las subas. También descartó otra traba judicial y desoyó la opinión de Gils Carbó. Así, aunque no se expidió sobre el fondo de la cuestión, dio vía libre a incrementos promedio de 500%. (Clarín, La Nación)

 

Asaltos mortales: ya son 83 las víctimas en lo que va del año

Juan Tejero Ilamendi fue sorprendido cuando llegaba a su casa con su esposa y su pequeño hijo; hizo marcha atrás para evitar el asalto y lo balearon (La Nación)

 

El 90% de los conductores admite faltas pero dice que maneja bien

Lo revela una encuesta a 1000 automovilistas y motociclistas de entre 18 y 60 años. Con poca autocrítica, la mayoría se califica con un 8 y le pone un 5 al resto. (Clarín)

 

El temporal se sintió muy fuerte en la Costa

Abarcó desde Mar del Plata hasta Mar del Tuyú. Se suspendieron clases y hubo olas de hasta tres metros. (Clarín)

 

Nuevo plan para poder cambiar de carrera

En los próximos días, el Gobierno anunciará el plan, que busca que las carreras se perfil en según los intereses de los estudiantes; el modelo ya avanza en Córdoba (La Nación)

 

Las guerras desplazan a 28 millones de chicos

Según un informe de Unicef, en total son unos 50 millones los desarraigados (La Nación)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

ART: el Gobierno redactó un decreto, pero ahora analiza sacar la reforma por ley

Por decreto o por ley. Es el debate que se da actualmente en el seno del Gobierno en torno de las modificaciones necesarias para disminuir la litigiosidad que está ahogando a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Ya está escrito el proyecto de decreto de necesidad y urgencia (DNU) elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (aunque se sigue revisando) y hasta hace unos días parecía inminente, pero ahora también se está trabajando en un proyecto de ley para enviar al Congreso. (La Nación – Pág. 14)

 

El BCRA sigue con recortes de a medio punto en la tasa de Lebac

Macri avaló la política de Sturzenegger y el Central recortó la tasa de Lebac El retorno a 35 días bajó a 27,75% y crece el Interés por letras de vencimiento más lejano. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,6; Clarín – Pág. 20; El Cronista – Pág. 1; Ambito Financiero – Pág. 1,7)

 

La Bolsa festejó y las acciones de energéticas subieron más de 6%

Las acciones de las compañías eléctricas que cotizan en la Bolsa porteña volaron ayer luego de que la Corte Suprema dejara sin efecto la medida cautelar dictada por la Cámara de La Plata que impedía a las empresas eléctricas aplicar el aumento de tarifas en la provincia de Buenos Aires. Tras conocerse el fallo, inversores se lanzaron sobre las empresas del sector, impulsando saltos en sus precios de hasta casi 7%. Por el empuje de las eléctricas, el Merval ganó un 1,68% y sumó así su cuarta rueda consecutiva en alza. De esta forma, alcanzó un nuevo récord histórico, de 16.276,29 puntos. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,5)

 

Corte dio margen al Gobierno por tarifazo eléctrico

La Corte rechazó ayer la medida cautelar que frenó la suba en la tarifa de energía en la provincia de Buenos Aires, con lo que habilitó los aumentos. De todas maneras, la decisión fue por cuestiones procesales. La demanda había sido presentada por un grupo de diputados, el secretario general de la Defensoría del Pueblo y el Partido Justicialista, todos de la provincia de Buenos Aires. La Corte dijo que carecen de legitimación para actuar en representación de usuarios. Gobierno gana tiempo. (Ambito Financiero – Pág. 1,3; La Nación – Pág. 1,6; Clarín – Pág. 1,6,7; Página/12 – Pág. 1,2,3)

 

El gas mayorista aumentará hasta 21% en dólares cada seis meses

Su precio representa el 65% del valor total de la factura; habrá una fuerte suba en octubre y luego ajustes bianuales más moderados; los clientes de menor consumo, con la mayor alza (La Nación – Pág. 11)

 

Pymes y comercios piden al Gobierno subsidios para que la suba de tarifas sea gradual

Hoy, pymes y comercios le pedirán al ministro Aranguren que haya una segmentación que distinga a las firmas que tengan un uso de la energía más intensivo. También reclamarán que el aumento sea hecho con más gradualismo, para no sacudir los costos y evitar su traslado a los precios. (El Cronista – Pág. 1,2,3)

 

La AFIP reintegra un impuesto

Ya devolvió $ 365 millones a los contribuyentes por sus compras de dólar ahorro. Página 13 Avanza la AFIP en el reintegro de retenciones del dólar ahorro cepo. Ya devolvió $ 365 millones y seguirá con los pagos la próxima semana; es para no inscriptos en Ganancias y Bienes Personales (La Nación – Pág. 1,13)

 

La construcción no toca piso

Las ventas de insumos para la edificación cayeron 13,6 por ciento en agosto La construcción no toca piso Las grandes empresas proveedoras de cemento, revestimientos, caños, pisos y otros insumos para la construcción reportaron un nuevo descenso de las ventas. La contracción fue del 6,5 por ciento contra julio y acumula una baja del 10,1 en ocho meses. (Página/12 – Pág. 1,4)

 

El Senado vota Acceso a la Información y hace cambios a la Ley del Arrepentido

El Senado tratará hoy los proyectos de acceso a la información pública y de ley del arrepentido para casos de corrupción, aunque sólo el primero será convertido en ley, mientras que el segundo volverá a la Cámara de Diputados con varias modificaciones. Los jefes de bloque se reunirán a las 11 en Labor Parlamentaria para definir el temario de la sesión, pero esos dos proyectos serán el eje central del debate que se desarrollará a partir de las 14.(El Cronista – Pág. 10)

 

Macri relanza Cambiemos con nuevo acuerdo PRO-radicales

Se organiza acto en el quincho de la residencia de Olivos. El grupo tendrá su primera mesa nacional de conducción. Buscan aliviar tensiones internas tras quejas de radicales y denuncias de la Coalición Cívica.  (Ambito Financiero – Pág. 14-15)

 

El PJ reunió a los de siempre, con aires de renovación

El llamado grupo Esmeralda revalidó ayer su condición de actor protagónico en el peronismo de la provincia de Buenos Aires y se aseguró un lugar de privilegio en el proyecto de construcción del poskirchnerismo. Bajo la bandera de la renovación y con intendentes en el centro de la escena, el acto en conmemoración del triunfo de Antonio Cañero en 1987 aglutinó, como ninguna otra cumbre desde el 10 de diciembre, a casi todos los sectores del peronismo bonaerense: sólo faltó el kirchnerismo. (La Nación – Sección: Política – Pág. 9; Buenos Aires Económico – Pág. 1,16; Página/12 – Sección: El País – Pág. 8; Clarín- Sección: El País – Pág.12; El Cronista – Pág. 9)

 

Se fracturó el bloque del FpV en la Legislatura de la Ciudad

De esta manera los diputados porteños María Rosa Muiños -quien será la nueva jefa de bloque-, Silvia Gottero y Claudio Heredia anunciaron la conformación del Bloque Peronista.,A su vez, Muiños pondrá a disposición del cuerpo parlamentario su cargo de vicepresidenta segunda, por entender que lo ocupaba representando al FpV. (Clarín – Sección: El País – Pág. 13; Buenos Aires Económico – Pág. 18; Ambito Financiero – Pág. 1,13)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Descuentos para las compras on line

El banco HSBC desarrolló la semana exclusiva de beneficios on line para los clientes de la compañía y quienes aún no lo son, con el objetivo de acompañar y promover el crecimiento del mercado de ventas en internet que en el mercado argentino supera el 60% anual, desde hace cinco años. Los clientes de la entidad financiera encontrarán en el ‘Seven Days Off’ descuentos de hasta 40% en marcas de indumentaria, 50% en productos del programa de puntos Rewards, 40% de descuento en compras al sacar un paquete de cuentas y 50% en las primeras cinco cuotas del seguro para el hogar, entre otros beneficios. (Buenos Aires Económico, Negocios)

 

TITULOS DESTACADOS

 

Reformularon otra vez la suba del gas: será de 200% en promedio

Aranguren se la presentó a gobernadores, en busca de respaldo político para atenuar la crisis del tarifazo. Este nuevo esquema, el cuarto que presenta el Gobierno, regiría por seis meses y luego habría aumentos graduales hasta 2019. Antes, la suba promedio era de 330%. (Clarín, La Nación)

 

Macri: “Vinimos a China a convocar a inversores, no a vender el país”

En una entrevista exclusiva, el Presidente desestimó temores de los empresarios y llamó a mejorar la seguridad jurídica en la Argentina (La Nación)

 

Se podrán depositar cheques con el celular

Según Federico Sturzenegger, el Banco Central permitirá que los clientes puedan hacer esas operaciones desde un teléfono celular o una computadora (La Nación)

 

De Vido irá a juicio oral por la tragedia de Once

El juez Bonadio acusa al ex ministro de los Kirchner de “estrago culposo y administración fraudulenta”. Hubo 51 muertos y 789 heridos en el choque del tren. (Clarín, La Nación)

 

Provincia: suben las multas de tránsito y ya son 50% más caras que en Capital

Rigen desde este mes. Estacionar mal cuesta $ 2.000.- Y cruzar un semáforo en rojo, desde $ 6.000.- (Clarín)

 

Polémica por la poda invernal de árboles

Fueron intervenidos 60.000 ejemplares; las tareas son organizadas y controladas por las comunas; expertos y vecinos cuestionan las técnicas utilizadas, pero los responsables las justifican (La Nación)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El mercado se vuelca a Lebac a largo plazo para aprovechar la tasa

El spread entre 35 y 252 días se redujo a 2,63 puntos. Esperan que hoy bancos y fondos refuercen tendencia de apostar por plazos más largos de Lebac. El spread entre las letras a 35 y a 252 días se redujo a 2,63 puntos porcentuales en cuatro meses (Buenos Aires Económico – Pág. 1,5)

 

El BCRA le pide a los bancos que bajen márgenes y aumenten volumen

En medio de la pelea entre comercios y bancos por los costos de tarjetas advirtió que los márgenes de las entidades caerán si la inflación baja. Valoró un dictamen negativo de Defensa de la Competencia sobre tarjetas y propuso a bancos pequeños competir contra los plásticos Sturzenegger le dijo a los bancos que bajen rentabilidad y ganen volumen (El Cronista – Pág. 1)

 

Recaudó AFIP sólo $42 M

Lento: el Tesoro sólo recaudó $42 M en un mes de blanqueo. En el sector financiero advierten que hay poco movimiento, pero creen que se acelerará al final. El Gobierno sólo dará cifras oficiales a fines de octubre. (Ambito Financiero – Pág. 1,7)

 

Enojo con Massa por proyecto para frenar importaciones

El diputado y el presidente se cruzaron públicamente. Massa presenta un proyecto de cepo a las importaciones que fue criticado por Macri Propondrá frenar las importaciones durante 120 días, excepto las relacionadas con cuestiones de salud. Pidió proteger a las pymes. Macri lo acusó de “hablar por hablar” (El Cronista – Pág. 1,9)

 

Cambiemos salió a pegarle a Massa

Macri y Carrió, en paralelo. Más que táctica, el Presidente se arrebata contra el tigrense, que atrae munición de Carrió. Unidad con fórceps en el PRO bonaerense. La carrera de los “me gusta” entre protocandidatos. El factor Matanza. (Ambito Financiero – Pág. 1,14-15; Página/12 – Sección: El País – Pág. 10)

 

Energía propone suba del gas residencial de 203% promedio y ajuste semestral

Tiene que pasar por la formalidad de las audiencias y regirá desde octubre. Es menor al aumento original El Gobierno definió el nuevo esquema de incremento de la tarifa del gas, que incluirá aumentos segmentados por consumo y que reconoce un mayor subsidio para la región patagónica. La industria pide que se considere la situación de las pymes. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,2; La Nación – Pág. 1,6; Página/12 – Pág. 1,6,7; El Cronista – Pág. 1,2,3; Clarín – Pág. 1,12; Ambito Financiero – Pág. 1,3)

 

El salario familiar y la ayuda escolar suben 14,16% desde este mes

El Gobierno, a través de una resolución de la ANSeS, oficializó ayer el aumento del 14,16% de las asignaciones familiares y demás prestaciones sociales a partir de septiembre en concordancia con la suba de las jubilaciones y pensiones de la misma magnitud. (Clarín – Pág. 18)

 

Para Macri no hay que reabrir paritarias porque la inflación baja

La situación laboral Sigue la repercusión política de la Marcha Federal del viernes pasado Macri asegura que no hace falta reabrir las paritarias porque la inflación está en baja. El Presidente, desde China, salió a confrontar con los gremialistas más duros enrolados en la CTA pero también generó reacción entre los dirigentes de la CGT. “Hay que alejarse del facilismo y trabajar” exhortó. (Clarín – Pág. 1,8,9; Página/12 – Pág. 1,2,3)

 

Michetti se quedó sin abogados y llamó a Gil Lavedra

Tras la renuncia de los tres abogados que representaban a Gabriela Michetti en la causa penal en la que se investiga el origen del dinero que le robaron de su casa, la vicepresidenta designó al dirigente radical y ex juez Ricardo Gil Lavedra. (Buenos Aires Económico – Pág. 1,18; Ambito Financiero – Pág. 1,14; Página/12 – Sección: El País – Pág. 9; Ambito Financiero – Pág. 1,14)

 

A 29 años del triunfo de Cafiero, habrá un acto de la “segunda renovación peronista”

En lo que prefigura su presentación en sociedad tras el encuentro de hace seis días en la Casa de la Provincia del Chaco, los intendentes nucleados en el Grupo Esmeralda y un puñado de gobernadores que apuntan a recrear una “segunda renovación” dentro del peronismo, participaran hoy de un acto que recordará el triunfo de Antonio Cañero en las elecciones de 1987 que lo catapultaran a la gobernación de la provincia de Buenos Aires. (Buenos Aires Económico – Pág. 17)

 

Indagarían a Cristina por el desmanejo de la obra pública

El magistrado diría que sí. Con más pruebas y argumentos, el fiscal federal Gerardo Pollicita reiteró ayer al juez federal Julián Ercolini el pedido de indagatoria de la ex presidenta Cristina Kirchner, del ex ministro de Planificación Julio De Vido y del ex secretario de Obras Públicas, José López, entre otros, por haber instrumentado un “plan sistemático” para robarle al Estado a través de la concesión de millonarias obras públicas a Lázaro Báez. (Clarín – Sección: El País – Pág. 14; La Nación – Pág. 1,8)

 

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Nuevo hotel en Puerto Madero

La cadena hotelera Viceroy anunció su llegada a la Argentina. La firma californiana firmó un contrato con la desarrolladora local Gnvgroup para operar el primer hotel de Madero Harbour. El establecimiento de cinco estrellas abrirá sus puertas en 2019 y contará con 125 habitaciones y 30 residencias. “El hotel y las residencias serán el eje central de esta comunidad urbana”, aseguraron en la desarrolladora que preside Alejandro Ginevra. En la actualidad, Viceroy cuenta con hoteles en Estados Unidos, México y el Caribe. (La Nación, Economía, Qué pasa)

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 183.082/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 39.935 de fecha 18 de julio de 2016, N° 39.993 de fecha 19 de agosto de 2016, las Resoluciones S.R.T. N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 115 de fecha 01 de julio de 1996, 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996 se autorizó a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA a afiliar en todo el territorio del país y mediante Resolución S.R.T. N° 115 de fecha 01 de julio de 1996 se autorizó a la citada Aseguradora a operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), mediante la Resolución S.S.N. N° 39.935 de fecha 18 de julio de 2016, dispuso con relación a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro, la prohibición de realizar actos de administración de sus disponibilidades —a cuyos efectos dispuso la Inhibición General de Bienes— y la prohibición de realizar actos de administración respecto de sus inmuebles.

 

Que posteriormente, mediante la Resolución S.S.N. N° 39.993 de fecha 19 de agosto de 2016, la cual se encuentra firme y consentida, se revocó la autorización para operar en seguros a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

Que finalmente, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, mediante resolutorio de fecha 29 de agosto de 2016, declaró la liquidación de ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

Que por las razones expuestas, resulta procedente dejar sin efecto las autorizaciones para afiliar y operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557, que le fueran conferidas a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA mediante las Resoluciones S.R.T. N° 12/96 y N° 115/96, respectivamente.

 

Que resulta oportuno determinar que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T., de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 20.091, o bien, a partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato, en el caso de los empleadores que ejerzan la facultad de rescindir el contrato en los términos del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.

 

Que asimismo, en virtud de la imposibilidad de aplicar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, en los traspasos de A.R.T. se deberán considerar como fecha de inicio de vigencia del contrato, el día siguiente a la fecha de recisión informada por la S.S.N., con excepción de aquellos contratos en los que su vigencia opere en una fecha anterior.

 

Que respecto de aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA fueran rescindidos por la autoridad de aplicación y que no hubieren celebrado un nuevo contrato con otra A.R.T. dentro del plazo fijado por el artículo 52 de la Ley N° 20.091, resulta pertinente adoptar medidas tendientes a asegurar la continuidad de la cobertura para los empleadores y trabajadores que pudieren verse impactados por la medida.

 

Que en este sentido, corresponde aplicar excepcionalmente para los casos mencionados en el considerando precedente, el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por los artículos 26, 27, apartado 3°, 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la autorización para afiliar, en todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley N° 24.557, que le fuera otorgada a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996 y la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que le fuera conferida mediante la Resolución S.R.T. N° 115 de fecha 01 de julio de 1996.

ARTÍCULO 2° — Determínase que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T. de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y que se encuentren vigentes, se producirá:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo segundo de la Ley N° 20.091, extremos que serán notificados por la autoridad de control a esta S.R.T.

b) A partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato, en el caso de los empleadores que ejerzan la facultad de rescindir el contrato en los términos del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.

ARTÍCULO 3° — Aclárase que ante la imposibilidad de aplicar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, los traspasos que hubieren sido solicitados por los empleadores a las distintas A.R.T. serán considerados Altas, con fecha de inicio de vigencia el día siguiente a la fecha de recisión informada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), con excepción de aquellos en los que la vigencia opere en una fecha anterior.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a los empleadores cuyos contratos de afiliación con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA fueren rescindidos por la autoridad de control, en los términos del artículo 52 de la Ley N° 20.091 y que no celebraren un nuevo contrato con otra A.R.T., les será aplicable, con carácter excepcional, el procedimiento de asignación de oficio dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, publíquese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 05/09/2016 N° 64446/16 v. 05/09/2016