TITULOS DESTACADOS

 

Suman un insólito control para los que viajen al exterior

Las aerolíneas ahora tendrán que responder 32 preguntas sobre quiénes, adónde y con quién viajan. También, sobre el número de asiento y si pagan con plan de millas. Esa información irá a parar a una base de datos de la AFIP y de otros tres organismos públicos. (Clarín, La Nación)

 

EEUU considera a la Argentina fuera de su agenda

La relación con la Argentina está en un momento complejo, de baja intensidad en coincidencias y de alta intensidad en ruido, según reconocieron fuentes oficiales del gobierno norteamericano, un panorama que ya existía y que se confirmó tras la Asamblea de la ONU. (La Nación)

 

Alemania rechazó las acusaciones del Gobierno

La embajada de ese país dijo que “no tiene ninguna relación” con los fondos buitre. Fue una réplica directa a afirmaciones de Capitanich y Timerman. (Clarín)

 

Plan para autos, con subas y menos modelos

Los aumentos van del 5% al 7,5% y sólo quedaron cuatro marcas.  Estará vigente hasta el 10 de enero de 2015 y busca replicar los resultados que se obtuvieron hasta ahora (Clarín)

 

Tigre tendrá el primer parque acuático del área metropolitana

El complejo se llamará Aquafan y, según sus operadores, tendrá uno de los toboganes de agua más altos de América latina y la pileta de olas artificiales más grande de la Argentina. El complejo será explotado por la empresa Comercial del Plata, la misma propietaria del Parque de la Costa. (La Nación)

 

Francisco da otro paso contra la pedofilia

Dos días después de darle el visto bueno al arresto domiciliario de Jozef Wesolowski (el ex nuncio en Santo Domingo acusado de abusos contra menores), el Papa destituyó ayer al obispo de Ciudad del Este, Rogelio Livieres Plano, acusado de dividir a la Iglesia paraguaya y de encubrir a un cura argentino acusado de pedofilia. (La Nación)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

Se disparó “contado con liqui” a $ 14,73; “blue” retrocedió a $ 14,75

El dólar “blue” se diferenció de los tipos de cambio bursátiles y retrocedió 20 centavos en las cuevas, a $ 14,75. Si bien al comienzo había caído 35 centavos, fue recortando la pérdida, pero le puso un freno a la escalada de los últimos días. Las operaciones informales mostraron más calma luego de cinco días de furia en la que el billete trepó 75 centavos en total. (Ambito Financiero – Pág. 4)

 

El mercado absorbió el Bonar 2016

En cinco horas el mercado absorbió los 10 mil millones de pesos en Bonar 2016 que el gobierno nacional licitó ayer. Al cierre de las ofertas, a las 15, se habían presentado 135 ofertas por 10.608.900.000 pesos, lo que arrojó que el precio de corte fuera de 971 pesos por cada mil pesos, según informó la Secretaría de Finanzas. (Tiempo Argentino – Pág. 20)

 

La brecha del dólar crece y alienta los viajes y las compras con tarjeta

Pese a las restricciones crecientes, los argentinos sacan provecho del dólar oficial y los extranjeros del paralelo o blue. El resultado es que, la cuenta de turismo continúa “en rojo”: salen más dólares que los que ingresan al país. Los extranjeros se entusiasman con la Argentina porque con un dólar blue encima de $ 15 les resulta más que barato recorrer el país. (Clarín – Pág. 5)

 

Por la recesión y el aumento de precios, continúa cayendo la venta de naftas y gasoil

En julio bajó 10% el despacho de nafta premium y 2,6% el de súper; la menor demanda haría bajar la importación de energía y aliviaría el frente cambiario (La Nación – Pág. 13/Sección: Economía)

 

Un cuarto de las metalúrgicas cordobesas redujo su personal

La Cámara de Industriales Metalúrgicos y Componentes de esta provincia realizó un informe donde reveló que, en 2014, dos de cada tres empresas (el 63%) tuvieron menor producción que hace un año; que casi la mitad posee menos personal que en 2013 (43%) y un 24% aplicó ajustes en su plantel. Además, el 70% de los empresarios acusa menor rentabilidad. El estudio se realizó entre 280 fábricas y estuvo a cargo de la consultora Economic Trends, que dirige Gastón Utrera.

(Clarín – Pág. 27)

 

La Presidenta volvió a la Argentina sin agenda oficial

Tras el discurso contra los fondos buitre en la ONU, la Presidenta regresó a Buenos Aires para continuar con la agenda de trabajo, aunque ayer no se informó oficialmente de ninguna actividad. (Buenos Aires Económico – Sección: Política – Pág. 12/Sección Política)

 

Capitanich, en el centro de los rumores de cambios de Gabinete

La crisis política que se vive en la provincia de Chaco obligaría al jefe de Gabinete Jorge Capitanich a considerar volver a retomar su cargo provincial y evitar que el radicalismo triunfe en las adelantadas elecciones el próximo 8 de marzo. Dejar su cargo como ministro Coordinador obligará al kirchnerismo a un movimiento de piezas en el gabinete. (Clarín – Pág. 10)

 

El Gobierno podrá invertir los pagos de deuda que los bonistas no retiren

Así consta en el contrato de fideicomiso entre el Estado y el nuevo agente de pago. No aclara en qué podrán invertirse las divisas. Hoy hay dos audiencias con el juez Griesa (El Cronista – Pág. 2)

 

Otro retroceso de 2% en Chicago dejó a la soja por debajo de u$s 340

La fortaleza del dólar fue determinante en la nueva retirada de los fondos especulativos, que desde 2006 no tenían tantos contratos vendidos. A nivel local, no hubo cambios. Algunos relevamientos hablan que a los actuales precios del mercado local la soja ya deja de ser rentable en zonas como Salta y San Luis, que habían crecido fuerte en los últimos años y hasta llegaron a morigerar la baja en la media nacional que hubo, por caso, en la campaña 2009/10 por la sequía. (El Cronista – Pág. 3)

 

El kirchnerismo avanzará sin consenso con el nuevo Código que pesifica deudas

El oficialismo desoyó los reclamos por irregularidades en el trámite parlamentario y redoblaba ayer esfuerzos para sancionar la reforma con ayuda de aliados. El texto será finalmente sancionado tal como lo aprobó el Senado, lo que implica que algunos puntos sensibles que el propio kirchnerismo quería corregir no serán retocados.  (El Cronista – Pág. 7; Clarín – Pág. 24; Página/12 – Pág. 9)

 

Macri, al frente de la Unión de ciudades capitales

Mauricio Macri fue elegido ayer como nuevo copresidente de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI), en la inauguración de la jornada de la XVI asamblea plenaria de dicho organismo. Encargado de la apertura, el líder de Pro llamó a reforzar el compromiso de las grandes ciudades con la agenda verde “para contribuir a la sustentabilidad del planeta y al bienestar de las futuras generaciones”, ante los 15 jefes comunales que concurrieron al encuentro en el Hotel NH, entre ellos la alcaldesa de Madrid, Ana Botella. (La Nación – Pág. 12/Sección: Política; Ambito Financiero – Pág. 14)

 

Cobos y Binner ya hablan de una fórmula común para 2015

Los dos precandidatos del Frente Amplio UNEN vienen recorriendo el país juntos en una señal que busca reforzar a esa coalición y debilitar las chances de un acuerdo con el PRO. Si bien Cobos y Binner vienen funcionando en tándem, a pesar de tener ambos aspiraciones a la Casa Rosada, hasta ahora no habían admitido la posibilidad de compartir una fórmula. (Tiempo Argentino – Pág. 16; La Nación – Pág. 12/Sección: Política)

 

Candidatos a diputados del 2013 lideran una encuesta bonaerense

Según un estudio de M&F, quienes se postularon en la última elección ocupan los primeros puestos. Insaurralde, Stolbizer y De Narváez encabezan el sondeo. El 61,8% cree que la economía empeorará y reclaman seguridad (El Cronista – Pág. 8)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Crisis en una papelera

Norpapel, la papelera de Villa Ocampo, Santa Fe, que ocupa 145 trabajadores, no puede afrontar su crisis financiera. Con un pasivo superior a los 100 millones de pesos (deuda con su personal, AFIP y proveedores), aguarda que la Justicia le declare la quiebra. “Nosotros seguimos firmes con la idea de conformar una cooperativa de trabajadores. Tal vez luego de la quiebra aparezcan inversores. No queremos seguir sentados fuera de la fábrica o cortando rutas. De alguna u otra forma a esa industria hay que ponerla en marcha, ya sea a través de una cooperativa o con capital privado”, explicó Raúl Tapón, vocero del sindicato de papeleros. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Apertura de supermercados

Walmart anunció la construcción de tres nuevas tiendas de su cadena Changomás. Las aperturas se levantarán en las ciudades de General Roca (Río Negro), Clorinda (Formosa) y Claypole (provincia de Buenos Aires) y demandarán una inversión de $ 240 millones. “Changomás es un formato que nos está dando enormes satisfacciones, es una propuesta muy inclusiva y que sirve a un consumidor emergente que estaba poco atendido y les da acceso a productos y servicios mejores que los que estaba teniendo en su lugar de influencia”, explicó Horacio Barbeito (foto), presidente y CEO de Walmart Argentina. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Reabren una planta de gaseosas

La cooperativa de trabajo Fortín Unidos, de la ciudad santafecina de Reconquista, reanudará la elaboración de gaseosas y sodas que se encontraba paralizada desde hace dos años tras el cierre de la fábrica Naranpol. Para el reinicio de las operaciones, la provincia entregó un aporte no reintegrable de $ 300.000, que se destinará a la compra de insumos y la reparación de maquinarias. (La Nación, Economía, Qué pasa)

TITULOS DESTACADOS

 

ONU: Cristina atacó a los buitres y defendió el acuerdo con Irán

Lo hizo en los dos discursos que dio en el organismo. Llamó “terroristas” a los fondos buitre. Y al defender su convenio con los iraníes, cuestionó al Gobierno de Obama y a la comunidad judía argentina. También, cómo Occidente combate al terrorismo. (Clarín, La Nación)

 

Economía en crisis: caen varios indicadores clave

El sector fabril se desplomó 9,7% en agosto, según FIEL; para Ferreres, la inversión cayó 3,5%; la actividad comercial bonaerense bajó 6,2%. Fue la sexta caída interanual consecutiva y la segunda en torno al 10% en lo que va del año. (La Nación)

 

El dólar blue tocó los $ 16.- y la brecha es del 89%

Cerró a $ 15,95.- El Gobierno habló de “una psicosis” y acusó al sector financiero. En sólo dos días creció 80 centavos. (Clarín)

 

Citan a dos fiscales por no investigar a Lázaro Báez

Carlos Gonella y Omar Orsi, que crecieron al amparo de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, fueron llamados a prestar declaración indagatoria como sospechosos de perjudicar la causa por lavado de dinero contra el empresario Lázaro Báez, al no incluirlo entre los acusados a los que se debía investigar. (La Nación)

 

Scioli analiza subir el impuesto inmobiliario

Anteayer, en una reunión del gabinete económico, se habló de la alternativa de actualizar, pese a las inundaciones que afectan a la provincia, el impuesto inmobiliario rural, que hace dos años y medio que no se toca, y el inmobiliario urbano, que hace dos que tampoco sufre variaciones. (La Nación)

 

Parálisis en las obras de la tuneladora del tren Sarmiento

La tuneladora bautizada La Argentina, y que le costó al Estado 40 millones de euros, vive a la intemperie. Y desde que se bajó a la trinchera para realizar la megaobra, es sometida a mantenimiento para evitar su deterioro. No hay indicios de que la obra arranque. (La Nación)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

El gobierno indicó que la cotización del dólar ilegal no está vínculada a la marcha del país

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, subrayó que “la cotización del marginal no se corresponde con ninguna perspectiva real en la evolución de las proyecciones macroeconómicas, por lo que el blue no es referencia para el ahorro”. El vice de Economía, Alvarez Agis, afirmó que hay dólares para la actividad. (Tiempo Argentino – Pág. 9)

 

Los empresarios dicen que si tienen que importar con dólar de $15, lo trasladarán a precios

Dicen que no pueden afrontar una devaluación de 70% que es la diferencia entre el dólar oficial y el dólar contado con liqui. La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) denunció que el Gobierno de Cristina Kirchner le “sugirió” que los dólares que necesita para adquirir sus insumos los compre en el mercado paralelo, según indicó un cable de la agencia NA. Preocupación en todos los sectores (El Cronista – Pág. 5)

Las pymes ven peores ventas y ganancias en lo que resta del año

Seis de cada diez empresarios pyme consideran que durante la segunda mitad de este año empeorará la economía, según una encuesta realizada para el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA). Según indica el informe, el 46% -o sea, casi la mitad- de las pymes considera que el segundo semestre del año en curso será moderadamente peor que el primero, mientras que el 14% considera directamente que será mucho peor. (La Nación – Pág. 14/Sección Economía)

 

Para el INDEC se terminó la recesión: el PBI creció un 0,9%

La economía creció un 0,9% en el segundo trimestre de 2014 en relación con el primer trimestre del año y así dejó atrás dos períodos consecutivos de contracción y salió de un escenario recesivo, según informó ayer el INDEC. El organismo revisó también la comparación interanual del primer trimestre de 2014, que pasó de una caída del 0,2% a un crecimiento del 0,3%.De acuerdo con los datos oficiales la economía se mantuvo en el segundo trimestre, pese a que los resultados parciales mostraron bajas del 0,7% en abril, un 0,2% en mayo y un resultado equilibrado en junio. (Ambito Financiero – Pág. 7)

 

Prevén que en 2015 caerá 13% el ingreso de los agrodólares

Para 2015, los especialistas esperan que se desinflen todas las variables de un sector clave para la economía. El área sembrada retrocedería 3% y la cosecha, 5%. El ingreso de “agro-dólares”, más del 13%. Y otro tanto pasaría con las retenciones, que se achicarían en 1.000 millones de dólares. (Clarín – Pág. 22)

 

Promulgan ley para pagar deuda en el país y Economía definirá cómo hacerlo

El Gobierno promulgó ayer la ley de Pago Soberano y publicó en el Boletín Oficial el contrato con Nación Fideicomisos (NFSA), que de ahora en más se encargará de pagar los vencimientos de la deuda reestructurada. El acuerdo con el nuevo agente fiduciario deja en claro que será el Ministerio de Economía el que decidirá cómo hará NFSA para transferir el dinero a los bonistas, sin especificar la mecánica de pago. El acuerdo con la firma del Banco Nación es reversible (El Cronista – Pág. 4)

 

Córdoba destruyó la mitad de los empleos de todo el país

Casi 7000 puestos de los 12.970 que se cayeron el último año corresponden a esta provincia. También pesa Tucumán. Los segmentos más golpeados son la industria manufacturera, el agro y la construcción. En cambio, hubo números positivos en el sector servicios. Los sueldos crecieron casi el 32 por ciento. (Tiempo Argentino – Pág. 12)

 

Emiten nuevo título Bocan 2016 para absorber $10.000 millones

El Gobierno intentará sacar de circulación 10 mil millones de pesos con la emisión del Bocan 2016, que podrá ser liquidado en dólares. El nuevo título se emitirá a una tasa Badlar trimestral con un spread de 200 puntos. El bono se emitirá formalmente el lunes próximo y vencerá en octubre de 2016. (Buenos Aires Económico – Pág. 19)

Oyarbide, en la mira por red de trabajo esclavo

El Tribunal Oral Federal 5 ordenó investigar una escucha telefónica. El polémico juez federal queda mencionado como protector de dueños de talleres clandestinos. La investigación es contra una banda que captaba personas en Bolivia. Es la segunda vez en un año que queda bajo la lupa judicial (El Cronista – Pág. 8)

 

Diputados: bloques opositores se amotinan contra Código exprés

Bloques opositores de FAUnen, PRO y Frente Renovador se declararon ayer en pie de guerra contra el trámite de aprobación express que el Frente para la Victoria se dispone a darle al nuevo Código Civil y Comercial en una sesión especial del próximo miércoles en la Cámara de Diputados. El titular del bloque de la UCR, Mario Negri, afirmó que “la publicación que dio a conocer el oficialismo para intentar darle tratamiento a la reforma del Código Civil y Comercial es un mamarracho, es poco seria y va en contra de todas las normas reglamentarias del proceso de sanción de las leyes”. La diputada de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, directamente optó por enviarle una carta documento al presidente de la Cámara, Julián Domínguez. (Ambito Financiero – Pág. 11; Página/12 – Pág. 11)

 

Scioli dijo que Cristina será protagonista después de 2015

Daniel Scioli en dos tiempos: ponderó a Cristina Fernández de Kirchner como ” protagonista de la agenda política ” cuando termine su mandato y salió a disputar con sus adversarios presidenciales la agenda del “conocimiento” e incorporación de tecnología para el tramo 2015-2019 de gobierno. (Clarín – Pág. 16)

 

Scioli: “A la gente le interesa que los delincuentes estén presos”

El gobernador pidió una “justicia más rigurosa en la aplicación de la ley”. El mandatario bonaerense remarcó las medidas de seguridad implementadas por su gobierno y prometió mayor presencia policial en las calles, similar al Operativo Sol. (Tiempo Argentino – Pág. 14)

 

Insaurralde lanzó la propuesta “Armas cero” para endurecer la lucha contra el delito

Explicó que su iniciativa busca endurecer las penas para quienes tengan o porten armas de fuego sin permiso en la vía pública, lugares de acceso público o vehículos, con prisión efectiva en todos los casos, sin importar el calibre. Como intendente y ahora como legislador, el lomense impulsa la destrucción de armamento (Buenos Aires Económico – Pág. 23)

 

Córdoba: el factor PRO

Radicales y socialistas amplían sus diferencias. Aguad insistió en ampliar el pacto de la UCR con Macri a toda la provincia. Pero el PS reclamó acabar con la disputa Mestre-Juez y conformar el FAU. (Tiempo Argentino – Pág. 15)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Inauguración del Banco Galicia en Belgrano

Banco Galicia inauguró un nuevo Centro Banca Empresas en Belgrano, ubicado en Sucre 2162 1 Piso -CABA, con el objetivo de atender las necesidades de las empresas de todos los sectores económicos, con soluciones a medida y asesoramiento profesional y especializado. La inauguración se realizó el 18 de septiembre en el Centro Cultural Plaza Castelli. (El Cronista – Pág. 4/Finanzas & Mercados)

 

Más producción de gas natural

Petrolera Pampa anunció que superó el millón de metros cúbicos diario de producción de gas a través de los distintos acuerdos de inversión celebrados por la petrolera, una sociedad controlada por el grupo Pampa Energía, el principal holding eléctrico del país, que conduce Marcelo Mindlin. La empresa firmó el año pasado un acuerdo con YPF mediante el cual compró 50% de participación en la producción de los hidrocarburos del área Rincón del Mangrullo, en Neuquén. Ahora se están terminando las inversiones de la primera fase de este proyecto. Durante esta etapa, la compañía se había comprometido a invertir 80 millones de dólares. Ahora podrá optar por continuar con un segundo período de inversión por hasta 70 millones de dólares. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Reinauguran un centro comercial

Con una inversión de 16 millones de pesos, el domingo fue rehabilitado el histórico Mercado Norte de Santa Fe, que había cerrado sus puertas hace seis años. El complejo cuenta con un supermercado, 26 locales comerciales -17 en la nave central y 9 en el exterior-, patio de comidas, espacio de arte y dársenas de estacionamiento. Parte del financiamiento del proyecto fue aportado por un subsidio de la Unión Europea. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

 

TITULOS DESTACADOS

 

Los empresarios van a la Justicia pese a la presión del Gobierno

Lo confirmó ayer el G-6, que reúne a las principales cámaras empresariales. Pedirán que se declare inconstitucional la norma que busca controlar las empresas. Fue luego de que el Gobierno intentara provocar una ruptura entre las distintas entidades. (Clarín)

 

Por la crisis, el 33% de las empresas admite que está despidiendo gente

Según una encuesta entre 165 firmas líderes, no hay trabajo suficiente o cayó la rentabilidad; el 70% no repone personal; el 18% aplica retiros voluntarios (La Nación)

 

Votaron los jueces y sigue la puja en la Magistratura

La elección entre los magistrados no produjo cambios en el equilibrio del ente que controla a los jueces. Faltan votar los abogados del interior. (Clarín, La Nación)

 

La Justicia ordena indagar a Moreno

La Cámara Federal revocó el sobreseimiento Guillermo Moreno y del titular de la Sindicatura General de la Nación, Daniel Reposo: según el fallo del tribunal, “insertaron datos falsos” en el acta de una asamblea de accionistas que se celebró en 2010 en la empresa Papel Prensa. (La Nación)

 

El Papa hizo arrestar a un arzobispo acusado de pedofilia

Es el ex nuncio apostólico de Dominicana. Habría abusado de chicos a cambio de dinero. Es la primera vez que alguien de ese rango va preso en la Santa Sede. (Clarín)

 

Obama prevé una larga ofensiva en Siria

Abierta la nueva fase de la guerra, advirtió que la ofensiva militar “no será fácil” y que “llevará tiempo”; destruyeron varios objetivos de los grupos EI y Khorasan (La Nación, Clarín)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

El blue llegó a $ 15,43 y la brecha ya se ubica en 83%

Subió 28 centavos respecto al día anterior cuando había llegado a $ 15,15. La brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo llegó a 82,8%. Por su parte, la reacción del Banco Central fue bajar el precio del dólar oficial: lo hizo en un centavo hasta dejarlo en $ 8,44. (Clarín – Pág. 8-9; Buenos Aires Económico – Pág. 2/Sección Economía; La Nación – Sección: Economía – Pág. 13/Sección Economía; Página/12 – Pág. 13)

 

Efecto Griesa: eludieron los bonos despegue del “blue”

El optimismo de los inversores en relación con la decisión que debe adoptar el juez Thomas Griesa sobre el pago de bonos con legislación local se notó ayer en las cotizaciones de los bonos que cotizan en Nueva York. Hubo subas de hasta 2% en Wall Street. La gran incógnita es cómo responderá Griesa ante el pedido efectuado por el Citibank. La entidad pidió al juez que aclare si puede realizar el pago de la serie emitida con legislación local. Todo hace suponer que la respuesta será favorable. (Ambito Financiero – Pág. 4)

 

Cristina pide hoy ante la ONU un marco regulatorio para deudas reestructuradas

Se espera una exposición de fuertes definiciones que incluirá una diversidad de temas. Antes sus pares, la jefa de Estado insistirá con la postura argentina frente a los fondos buitre y el tratamiento de la resolución para la creación de una legislación mundial para evitar que otros países se vean afectados en el futuro por la acción de los fondos especulativos. (Buenos Aires Económico – Pág. 12/Sección Política; Página/12 – Pág. 4)

 

Preparan pago en Nación Fideicomisos, pero no saben si llegará a los bonistas

Antes del martes 30, Argentina depositará 190 millones de dólares para pagar intereses de los bonos par en cuentas de Nación Fideicomisos que se crearán en el Banco Central. Economía necesita datos clave de los acreedores que están en poder del BONY, que no renunciará ni ayudará al país. Todavía hay expectativas por deuda de ley europea (El Cronista – Pág. 2)

 

El saldo comercial subió 145% por una fuerte caída de importaciones

Por tercera vez en lo que va del año aumentó el superávit comercial. En agosto pasado fue de U$S 899 millones, un 145% más que en igual mes de 2013. Pero aun así, entre enero y agosto el excedente comercial suma U$S 5.386 millones, y está 9% por debajo de los U$S 5.890 millones de los primeros 8 meses de 2013, según los datos que el INDEC difundió ayer. Las importaciones se desplomaron un 20%, en tanto las exportaciones se redujeron un 12 por ciento. (Clarín – Pág. 14; Buenos Aires Económico – Pág. 3/Sección Economía; Tiempo Argentino – Pág. 10)

 

Central dedicada a los buitres

En Viena, en la presentación de Atucha III,  Julio de Vido buscó dejar en claro que el default selectivo dictado por las calificadoras no afecta los negocios con China y Rusia. Aseguró que el primer desembolso para la construcción de represas en Santa Cruz llegará antes de fin de año. (Página/12 – Pág. 14)

 

Bancos sueltan pesos: ya pagan un mínimo de tasa

La floja dinámica del crédito los dejó con pesos ociosos y los apuró a aliviar sus costos de fondeo. Con este propósito, los principales bancos del sistema financiero local decidieron, aun a costa de dejar escapar depósitos, reducir la tasa de interés que ofrecen a los ahorristas al nivel más bajo en todo el año. La Badlar, que mide el BCRA, cayó debajo del 20% por primera vez en el año

(Ambito Financiero – Pág. 5)

 

Yerba: Comercio analizará precios con productores y supermercados

El gobierno anticipó que habrá una actualización en los valores del producto dentro del Programa Precios Cuidados, pero que de ningún modo el kilo podrá superar los 40 pesos. Augusto Costa recibió ayer a los supermercados y consensuó el armado de una mesa de trabajo multisectorial (Tiempo Argentino – Pág. 20)

 

Para Moodys, el deterioro de la economía argentina daña el progreso de la región

La calificadora estimó que el crecimiento en la Argentina, Brasil, Chile y Perú “caerá por debajo de la tasa promedio de crecimiento durante el período 2014-2013”, mientras México es el único país cuya alza del PBI excederá su promedio histórico. Destacó que en el país “la incontrolable inflación, las elevadas tasas de interés y la difícil recesión forzaron a los consumidores a recortar drásticamente sus gastos” (El Cronista – Pág. 4)

 

Moyano toma distancia de plan de confrontación que impulsa Barrionuevo

Tras el último paro nacional del 28 de agosto, Moyano optó por dejar en suspenso cualquier definición sobre nuevas medidas de fuerza, posición que provocó algunos cortocircuitos con el barrionuevismo, que presionaba con una nueva huelga o una masiva movilización a la Casa Rosada para mediados de octubre. (El Cronista – Pág. 7)

 

Scioli pide unidad de sectores políticos contra los holdouts

Daniel Scioli expresó su confianza en que el problema con los fondos buitre “va a tener un buen desenlace para la gran agenda del desarrollo que yo pienso encarar para el futuro de la Argentina” y pidió que los argentinos y “todos los sectores políticos” deben coincidir en la necesidad de contar con un país “desendeudado y reindustrializado”. Aseguró que el conflicto con los holdouts se debe convertir en una “cuestión de Estado para sacarse de una vez por todas y para siempre este condicionamiento que fue el tema de la deuda”. (Buenos Aires Económico – Pág. 13/Sección Política)

 

Cobos arrancó en el Conurbano desde un bastión macrista

El precandidato de UNEN fue a hacer campaña a Vicente López. Durante 40 minutos, el diputado y ex gobernador mendocino recorrió el centro comercial de Munro, saludó a vecinos y comerciantes, una estrategia que usaba en Mendoza y que se parece mucho a la que el propio Mauricio Macri practica en el conurbano. Criticó al kirchnerismo por la inseguridad. Y a Macri por prometer una rebaja impositiva. (Clarín – Pág. 20)

 

De la Sota pide terminar con “la locura de vivir con lo nuestro”

El cordobés, que todavía no define si se postulará a presidente, exhibió un discurso inspirado en la Fundación Mediterránea y parecido al que viene sosteniendo Macri. Prometió rebajar impuestos y pidió acordar con la alianza del Pacífico  (Tiempo Argentino – Pág. 16)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Colocación de deuda de la ciudad

La entidad de banca de inversión Puente, que preside Federico Tomasevich, anunció la colocación de un bono por 111 millones de dólares para la ciudad de Buenos Aires, en el marco del bono dollar-linked Clase IV. Lo recaudado será invertido en ampliación de infraestructura para la ciudad. La integración se realizará en pesos al tipo de cambio oficial a partir del 17 de noviembre de 2016, en seis cuotas semestrales consecutivas del 16,6 por ciento cada una. La Ciudad obtuvo una tasa del 2% anual a un plazo de 5 años. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Llega una empresa de seguridad

La compañía francesa Velours International anunció el inicio de operaciones en el mercado argentino. La firma especializada en seguridad y manejo de riesgos abrió una oficina en Buenos Aires, en el marco de un plan de expansión en la región que se inició hace tres años con la puesta en marcha de una filial en Brasil. A nivel internacional, en la actualidad Velours Group atiende más de 400 proyectos en distintos continentes. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

TITULOS DESTACADOS

 

Faltan insumos en hospitales por trabas a las importaciones

También influyen la inflación y la falta de dólares. Escasean jeringas, vías de suero, algodón, gasas y algunos reactivos para diagnóstico. Los distribuidores le apuntan a la Aduana. Pasa sobre todo en la Provincia, pero también en Capital, Rosario y Bariloche. (Clarín)

 

Dólar: sigue la corrida y bate récords en todas las cotizaciones

En medio de tensión y requisas, el blue cerró a $ 15,15 y se disparó el dólar bolsa; caen US$ 55 millones las reservas  (La Nación)

 

El Gobierno intenta quebrar el frente empresarial

Es por la ley de abastecimiento. Convocaron a la UIA para discutir la reglamentación, pero dejaron a fuera al campo. (Clarín)

 

La Argentina volvió a convertirse en un importador habitual de petróleo

El país se ha convertido en un importador cada vez más frecuente de petróleo, algo que no ocurría desde hacía dos décadas. El Gobierno quiere traer un nuevo cargamento de crudo nigeriano para compensar la menor producción local; es el segundo en lo que va del año  (La Nación)

 

Maniobra oficial para ocupar un juzgado decisivo

Es el Electoral nª1, clave en las elecciones primarias. Para cubrir la vacante de un juez fallecido fue designado un secretario muy cercano al kirchnerismo. (Clarín)

 

EEUU inició su ataque a posiciones del ISIS en Siria

Lo hizo anoche, junto con sus aliados árabes y sin participación europea. Obama había prometido “cazar a los terroristas”. (Clarín)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Cristina recibió a Soros y envía señal a inversores

El encuentro se extendió por una hora y media, en una demostración de confianza y como una señal hacia inversores sobre el respeto de Argentina a la libre empresa. El influyente empresario posee el 3,5 por ciento de acciones de YPF, por un valor de unos 450 millones de dólares, y exhibió una postura favorable a la Argentina en torno a la pugna con los holdouts. (Buenos Aires Económico – Pág. 13)

 

Citi espera, el viernes, fallo de Griesa a favor

En la audiencia del viernes pasado, Griesa consideró que los bonos con jurisdicción fuera de EE.UU. merecen “tratamiento diferente”. Thomas Griesa, después de casi cuatro años, podría tomar el próximo viernes la primera decisión a favor de la Argentina luego de una catarata de fallos en contra del país. (Ambito Financiero – Pág. 2)

 

Centrales sindicales internacionales dan apoyo a pelea argentina contra buitres

La Presidenta logró ayer sumar el apoyo del sindicalismo internacional en el conflicto con los fondos buitres. Tras reunirse con los referentes del sector, Cristina Fernández insistió en que la Argentina volverá a pagar los vencimientos de deuda; calificó a la sentencia del juez Thomas Griesa de “incumplible” e instó a que en un año se sancione en la ONU el marco regulatorio internacional de la deuda soberana. (Buenos Aires Económico – Pág. 12;  El Cronista – Pág. 2)

 

Kicillof rechazó que se puedan embargar pagos en Nación Fideicomisos

Axel Kicillof descartó ayer que el pago a los bonistas a través de la empresa Nación Fideicomisos, previsto en la ley de Pago Soberano, sea embargable, como advirtió el economista Guillermo Nielsen, secretario de Finanzas durante el canje de deuda de 2005. Señaló además que podrían aplicarse “diferentes penalidades” al Citibank Argentina, porque el contrato firmado por el gobierno nacional –en ocasión de la reestructuración de la deuda– “no es con el Citi Nueva York” sino con el banco local. (Tiempo Argentino – Pág. 9; Página/12 – Pág. 4)

 

Compromiso de terminales con el Pro.Cre.Auto

Los representantes de las empresas automotrices se comprometieron ante los funcionarios del gobierno nacional a respetar las condiciones pactadas con los beneficiarios del Pro.Cre.Auto, especialmente en lo que hace a la entrega de las unidades nuevas que fueron adquiridas en la primera parte de este programa. (Tiempo Argentino – Pág. 21)

 

La soja bajó otro 2% en Chicago y ya está a valores de 2009

Los commodities agrícolas no logran torcer la racha bajista que arrancó a fines de junio y se profundiza con el correr de las semanas. Tanto la soja, como el maíz y el trigo tuvieron un arranque de semana en baja en el mercado de Chicago, y marcaron nuevos mínimos desde 2010. (El Cronista – Pág. 5)

 

Polémica en el comienzo del debate del presupuesto 2015

La Cámara baja inicia hoy el tratamiento en comisión; la oposición dice que las previsiones son una “ficción”; el oficialismo busca aprobarlo el mes próximo. El presupuesto de 2015 peca de ser la misma ficción que las leyes anteriores, advierte la oposición. Con una inflación del 15,6% anual y un dólar oficial a 9,45 pesos, difícilmente vaya a avalar el proyecto oficialista.  (La Nación – Sección: Política – Pág. 8/Sección Política)

 

El 30% de los hogares apenas llega a cubrir una canasta de pobreza

El 30% de los hogares argentinos vive con ingresos inferiores a los $ 5.400 mensuales. Esto representa a casi 10,6 millones de personas (el 25,4% de la población total, entre adultos, adolescentes y chicos). En esos niveles de ingresos, distintas mediciones alternativas a los informes oficiales arrojan que la pobreza ronda entre el 25 y 30% de la población. Esto surge de las cifras de ingresos difundidas ayer por el INDEC sobre el segundo trimestre del año. (Clarín – Pág. 11)

 

Eligen tres jueces para Magistratura y el kirchnerismo puede perder una banca

Cabral y Niremperger, su segunda en la lista, son favoritos para ser consejeros. Pelean el tercer cargo Vázquez, de la oficialista Lista Celeste, y Moldes, de Compromiso Judicial (El Cronista – Pág. 9)

 

Capitanich: la gobernabilidad “está garantizada por las urnas”

El jefe de Gabinete reafirmó los dichos de Cristina tras su encuentro con el Papa Francisco. Remarcó además que el gobierno tiene el respaldo de “la voluntad popular”. Y rechazó que haya falta de diálogo, como agitan la SRA y la UIA por la sanción de la Ley de Abastecimiento. (Tiempo Argentino – Pág. 12)

 

Macri y Massa también llevaron su campaña a los Estados Unidos

Ambos presidenciables coincidieron en el mismo país con Cristina Kirchner. El jefe de Gobierno porteño participó de una reunión de alcaldes contra el cambio climático. Y con agenda tecnológica, el líder renovador ayer visitó Facebook y hoy, Google (El Cronista – Pág. 8; Clarín – Pág. 14)

 

Scioli llamó a “formar equipo” y repartió elogios para Mariotto

Scioli llamó a “formar equipo” y repartió elogios para Mariotto. El mandatario bonaerense entregó la solución habitacional 95 mil y casi un centenar de actas dominiales a vecinos de San Miguel. Saludó al Papa y elogió la tarea del vice. (Tiempo Argentino – Pág. 14)

 

Stolbizer se baja sola de candidatos FAUnen

Margarita Stolbizer destacó ayer la necesidad del establecimiento de programas de gobierno para ser presentados con anterioridad a la definición de candidaturas presidenciales. “Estamos en un proceso de debate que a mí me gustaría que fuera más hacia adentro que hacia afuera. Hay algo que está funcionando muy bien en UNEN, para mí bastante alentador, y es la definición de los equipos programáticos”, manifestó la legisladora. (Ambito Financiero – Pág. 12)

 

Máximo a Bs. As., un clamor vía Vaticano

Las hipótesis en torno al futuro de Máximo Kirchner, no sólo al rol de estos tiempos, sino al interrogante sobre si será candidato en 2015, sumó en las últimas horas una opción hasta ahora poco explorada: la de que se convierta en postulante en la provincia de Buenos Aires, habida cuenta de que es nacido en la ciudad de La Plata, capital bonaerense, lo cual lo habilita para competir por prácticamente cualquier cargo en ese territorio. (Ambito Financiero – Pág. 13; Clarín – Pág. 12)

 

 

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Grimoldi colocó una serie de ON

Grimoldi, la fabricante y comercializadora argentina de zapatos, emitió obligaciones negociables por $ 43,5 millones. Recibió ofertas por $ 50 millones, de manera que la sobresuscripción fue de 1,65 veces el monto licitado, según informó Advanced Capital Securities, organizador y colocador principal, junto con BACS como cocolocador de esta operación. Alberto Grimoldi hijo, CFO de Grimoldi, afirmó: “Con esta operación seguimos demostrando que el mercado de capitales es una fuente de financiación clave para el desarrollo de la compañía y apreciando la confianza que los inversores tienen en nuestro modelo de negocio”.  (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Aniversario

Natura, la empresa de origen brasileño dedicada a la comercialización de cosméticos, productos de higiene y perfumería, celebra 20 años de su presencia en la Argentina. La compañía cuenta con 500 colaboradores y 100.000 consultoras que comercializan a través de la venta directa en todo el país. Actualmente se registran 7000 pedidos diarios. Es la sexta empresa de venta directa en el mundo. (La Nación, Economía, Por las Empresa)

Bs. As., 19/9/2014


VISTO el Expediente Nº 51.689/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013, Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014 se realizó un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el referido llamado se realizó en el marco de las Bases Generales establecidas en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013 y en las condiciones que se establecen en el Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14.

Que si bien en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14 se incluyó a la Comisión Médica Nº 9 de la Provincia del NEUQUEN, por un error material se omitió consignar en su Anexo la cantidad de cargos a cubrir en la citada Comisión Médica.

Que por lo tanto, resulta necesario realizar la incorporación pertinente.

Que asimismo resulta pertinente, por necesidades de gestión y operativas, establecer la fecha de cierre de recepción de Antecedentes del citado concurso en el día 06 de octubre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 101 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórese en el Anexo de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, la cantidad de UN (1) cargo a cubrir de Secretario Técnico Letrado para la Comisión Médica Nº 9 de la Provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Establécese la fecha de cierre de recepción de Antecedentes del llamado a Concurso establecido por la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14, en el marco de las Bases Generales establecidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013, en el día 06 de octubre de 2014.

ARTICULO 3° — Ratifícase el cronograma del Concurso establecido en las Bases Generales del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.251/14, adoptado por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

TITULOS DESTACADOS

 

River fue otro show de fútbol y goles

El equipo de Gallardo no le dio opciones a un rival que venía entonado. Pisculichi anotó de entrada y luego marcaron Rojas, Teo y Mora. Descontó Mancuello. El lider le sacó tres puntos a Lanús, con un partido menos. (Clarín, La Nación)

 

Por la menor actividad, cae el uso de los medios de transporte

En julio, último mes del cual hay números disponibles, se redujo sustancialmente la cantidad de pasajeros tanto en la Capital Federal como en la provincia de Buenos Aires, todo un signo de la menor actividad. La tendencia se extendió al transporte de cargas, otro termómetro del mayor o menor dinamismo económico, que sufrió una importante baja. (La Nación)

 

Habrá más plata para juicios de jubilados en el año electoral

En 2015 aumentarán 65% las partidas para pagar las sentencias favorables. Además, este año está previsto sumar 500 mil personas a la jubilación, aunque les falten aportes. El kirchnerismo busca el voto del sector para su candidato. (Clarín)

 

Francisco, duro con el extremismo religioso

“Nadie puede usar el nombre de Dios para cometer violencia: es sacrilegio”, advirtió. El Papa también condenó el uso de la religión para otros fines y llamó al mundo a tener en cuenta a Albania, un país olvidado del Viejo Continente, para tomarlo como ejemplo. (La Nación)

 

Terapia intensiva: déficit de médicos en un área crítica

El Colegio Argentino de Terapia Intensiva (CATI) difundió un comunicado en el que afirma que la carencia de especialistas es un “peligro nacional”. Revela que, por las condiciones laborales, entre 2007 y 2013 se triplicó la falta de médicos formados. Cardiólogos, clínicos o médicos de otras disciplinas están cubriendo algunos de esos puestos. (La Nación)

 

Advertencia de Israel por la amenaza del ISIS a Cristina

La Cancillería dijo que la denuncia de la Presidenta encendió un “alerta rojo”.  (Clarín)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Cristina quiere que el Consejo de Seguridad de la ONU discuta el conflicto con los buitres

En la presentación ante las Naciones Unidas, se espera que el discurso de la Presidenta tenga como eje central la problemática del país con los fondos buitre, luego de que la ONU acompañara la propuesta del país de crear un marco legal para las reestructuraciones de deuda soberana. Tendrá reuniones con Ban Ki-Moon, George Soros y sindicalistas internacionales.  (Buenos Aires Económico – Pág. 12/Sección Política; Página/12 – Pág. 8-9)

 

Buitres: la Argentina y el Citi, otra vez en manos de Griesa

Karen Wagner, la abogada que representa al Citibank en el juicio de los fondos buitre contra el país, alertó el viernes por la tarde a sus colegas Jonathan Blackman y Carmine Boccuzzi, de la Argentina, que es muy probable que la Justicia de los EE.UU. falle en contra de la posibilidad de desbloquear el pago de los títulos públicos con jurisdicción fuera de los Estados Unidos. La preocupación central de los ejecutivos de la entidad norteamericana pasa por la represalia argentina si no paga los vencimientos de la deuda el 30-S. (Ambito Financiero – Pág. 3)

 

“Perjudican a las firmas de los EEUU que quieren invertir en la Argentina”

El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, aseguró ayer que desde los Estados Unidos se perjudica a las empresas de ese país que quieren invertir en la Argentina, como en el caso del sector nuclear. Desde Viena, de Vido analizó el efecto de las declaraciones de Kevin Sullivan y el fallo del juez Griesa. El ministro tiene previsto mantener reuniones bilaterales con de Rusia, China y EE UU. (Tiempo Argentino – Pág. 17; Página/12 – Pág. 10)

 

Tras el récord del blue, ahora el dólar liqui amenaza con superar los $ 14

La semana pasada el blue se robó la atención al traspasar los $ 15. Pero a esa suba le siguieron las cotizaciones del dólar implícitas en bonos y acciones. El dólar “contado con liquidación” que usan los inversores para fugar divisas a través de acciones y bonos saltó 33 centavos en una sola rueda hasta los $ 13,92 y el “dólar Bolsa” ganó 19 centavos $ 13,99. (El Cronista – Pág. 1/Finanzas & Mercados)

 

El Gobierno prevé un fuerte aumento del gasto en obra pública en 2015

Contempla inversiones por más de $ 5600 millones, 46% más que este año; además, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir deuda para infraestructura por US$ 50.331 millones. De un año al otro el Gobierno prevé ampliar en un 47,6% el pedido de endeudamiento para obras públicas. (La Nación – Pág. 6/Sección Política)

 

Efecto soja: ajustan a la baja el peso, el superávit y el PBI

El viernes cayó 1,5%, a u$s 351,6 (acumula en 2014 -27%). Casi al unísono, economistas y bancos de la región comenzaron a reajustar las proyecciones para éste y el próximo año a raíz de la caída de los precios de los granos, en particular, de la soja. El consenso del mercado vislumbra precios bajos para lo que resta del año y 2015.  (Ambito Financiero – Pág. 5)

 

Por retener soja, los productores perdieron casi U$S 1400 millones

Es por la caída en el precio de la tonelada del poroto de la oleaginosa que se paga en el país, que cayó desde los 331 dólares promedio de mayo a 271 dólares el viernes pasado. Otros cálculos extienden el quebranto a U$S 2000 millones. (Tiempo Argentino – Pág. 2-3; Buenos Aires Económico – Pág. 3/Sección Economía)

 

Dos elecciones clave en el Consejo de la Magistratura

Esta semana puede cambiar el equilibrio de fuerzas en el Consejo de la Magistratura, el organismo que nombra y remueve magistrados. El martes y el viernes se elegirá a los tres consejeros que representan a los jueces nacionales y al consejero de los abogados del interior. (La Nación – Pág. 9/Sección Política; Ambito Financiero – Pág. 12-13)

 

Elevarán 65% los fondos para pagar juicios de los jubilados

El Gobierno destinó casi $ 12.000 millones para cancelar sentencias. Incluye también a retirados y pensionados de la Policía, Fuerzas Armadas y de Seguridad. Alcanzaría para unas 60.000 demandas. (Clarín – Pág. 3-4)

 

Por menos ventas, cae el empleo en casas de electrodomésticos y supermercados

Tanto la encuesta del sector como la de supermercados que realiza el Indec dan cuenta de la caída del personal ocupado en el primer semestre. Mientras que en diciembre del año pasado el sector empleaba a 24.208 personas, en junio sólo daba trabajo a 23.108 individuos, es decir unos 1.100 puestos de trabajo menos. No se espera un repunte (El Cronista – Pág. 6)

 

Para los porteños, Boudou y Kicillof son los funcionarios con peor imagen

La percepción de los porteños sobre el Gobierno nacional no es tan optimista. Según la encuesta de Management & Fit realizada en la Ciudad, un 68,6% desaprueba la forma en que Cristina Fernández de Kirchner está conduciendo el país, contra el 24,4% que mantiene una percepción positiva. (El Cronista – Pág. 9)

 

Los candidatos prometen bajar impuestos: ¿deseo o realidad?

El punto de partida es conocido. Y sobrediagnosticado. La presión tributaria en la Argentina creció 9 puntos porcentuales en 10 años según el Ministerio de Economía. En 2013 llegó a 31,3%. Los candidatos aseguran que pueden bajar ese nivel. Para los especialistas no será tan sencillo revertir el camino recorrido en estos años. (Clarín – Pág. 5)

 

El macrismo ganaría en la Ciudad con Michetti o Rodríguez Larreta

Según una encuesta de Management & Fit en Capital, el PRO vence con sus dos postulantes en los comicios a jefe de Gobierno. La gestión porteña tiene 53,3% de aprobación. Lo mismo sucede con la postulación presidencial del líder del PRO. En suelo porteño, Macri le gana a todos los aspirantes al sillón de Rivadavia, tanto a los peronistas, como a los del Frente Amplio UNEN (FAU).  (El Cronista – Pág. 9)

 

La estrategia del radicalismo para neutralizar las presiones del PRO

Varios de los posibles acuerdos provinciales entre la UCR y el PRO entraron en zona de enfriamiento. Son muchas las provincias en las que habían avanzado las conversaciones que en las últimas semanas quedaron congeladas. Esto puede ser una etapa de la negociación o la señal de que las alianzas nunca llegarán. (Tiempo Argentino – Pág. 10)

 

FAUnen: Binner y Sanz suman a Stolbizer a presidenciables

Hermes Binner se mostró ayer en Rosario junto al radical Ernesto Sanz. A los presidenciables se sumó Margarita Stolbizer, quien desconfía de los jefes de FAUnen por sus coqueteos con el PRO de Mauricio Macri. Margarita Stolbizer se sumó ayer al lote de presidenciables del Frente Amplio UNEN, con un cargo adicional: custodia del perfil social-demócrata de este colectivo opositor para frenar cualquier intento de acuerdo con el PRO. (Ambito Financiero – Pág. 10; Clarín – Pág. 10)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Buscan un comprador para el shopping porteño Recoleta Mall

El shopping fue ofrecido a los principales operadores del negocio en el mercado argentino, desde el grupo IRSA hasta Cencosud, pasando por el fondo Pegasus, que ya puso un pie en el sector con el desarrollo del Tortugas Open Mall. Sin embargo, el candidato más firme para quedarse con el Recoleta Mall es el grupo Villa Larroudet, que es el dueño del shopping El Solar (ex El Solar de la Abadía), en el barrio de Belgrano. (La Nación – Pág. 11/Sección Economía)

 

Un banco renueva sucursales

El Banco Provincia destinará 450 millones de pesos para remodelar su red de sucursales. Su presidente, Gustavo Marangoni, sostuvo que se trata del “plan de modernización más ambicioso en 192 años de historia”. La renovación incluye nuevos cajeros automáticos y puestos de atención comercial. Para 2015 estarán puesta a nuevo unas 100 sucursales. Desde 2012, la entidad financiera renovó 50 sedes. Sólo en la ciudad de Buenos Aires están modernizadas las sucursales de los barrios de Congreso, Once, Belgrano, Pompeya y Palermo. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

TITULOS DESTACADOS

 

Cristina denunció un plan de los buitres para desgastarla

Dijo que buscan “esmerilar” su figura y desestabilizar al Gobierno. Involucró al juez Griesa, la Embajada de EEUU y American Airlines. También habló de “ataques especulativos” por la suba del dólar y descalificó a medios y periodistas argentinos. (Clarín)

 

La Justicia refuerza su avance en causa que involucran a Boudou

El mismo día en que volvió a estar al frente del Ejecutivo, quedó involucrado en una nueva causa judicial; fue por poner en su documento un domicilio en Villa Urquiza donde él nunca había vivido (La Nación)

 

Abastecimiento: la oposición derogará la ley si llega al poder

Referentes de la UCR, el Frente Renovador, el FAP, Pro y el socialismo coincidieron en que dejarán sin efecto la norma; ayer a la madrugada el oficialismo la terminó de aprobar en Diputados (La Nación)

 

Furor por los viajes de compras a Chile

Es por el tipo de cambio favorable. Casi todo cuesta 30% más barato que acá. Una empresa aérea ya lanzó un tour hasta los shoppings de Santiago. (Clarín)

 

El Papa redobla su apuesta por la reforma

Tras el rechazo del ala dura a un gesto a los divorciados, llamó a no discriminar. Francisco reafirmó ayer su línea de acción de cara al inminente sínodo extraordinario sobre la familia. (La Nación)

 

Increíble: nadie busca al motochorro de La Boca

Un turista canadiense lo filmó mientras lo asaltaba. Ahora lo denunciaron por otro robo. Pero sigue libre y sin orden de captura. (Clarín)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

A pesar de ayuda del BCRA, el déficit fiscal creció 133% en los primeros siete meses del año

Alcanzó los $ 38.470 millones y sin ingresos extra hubiera rozado los $ 99.317 millones. A pesar que se redujo, el resultado primario acumula un superávit de $ 2.970 millones (El Cronista – Pág. 5; Clarín – Pág. 14; La Nación – Pág. 17/Sección: Economía)

 

El dólar blue se enfrió y el Merval operó con la mirada en Nueva York

El mercado cambiado se enfrió tras la suba de 40 centavos del dólar blue que terminó cotizando $15 en las cuevas financieras. El oficial se estacionó en $8,43. El Merval, por su parte, operó con un ojo puesto en la definición de la Corte de Apelaciones de Nueva York, definición que finalmente no llegó antes del cierre de la rueda bursátil, y terminó la jornada con un alza del 0,23%. (Buenos Aires Económico – Pág. 4/Sección Economía; Tiempo Argentino – Pág. 6)

 

Este mes ya se vendieron más dólares para ahorro que en abril y mayo juntos

En apenas 14 días hábiles que lleva el mes, los ahorristas ya compraron US$ 286 millones por ventanillas de bancos o casas de cambio, una suma 5% superior a la demandada en las 42 jornadas hábiles de abril y mayo juntos (US$ 274 millones en total), es decir, están adquiriendo a razón de US$ 20 millones por día. Además, la cantidad de autorizaciones de compra validadas por la AFIP no deja de crecer: recibieron visto bueno del organismo 19.700 pedidos por día en la semana anterior. (La Nación – Pág. 18/Sección: Economía)

 

Abastecimiento: Costa le pronosticó un fracaso al G-6 en la vía judicial  

El secretario de Comercio, Augusto Costa, consideró que a las corporaciones empresarias les será difícil que algún juez declare inconstitucional las leyes de Defensa del Consumidor y la reforma de la Ley de Abastecimiento ya que ningún magistrado se pronunció en contra de estas normas en los últimos 40 años. En tanto, las amenazas generaron fisuras en la Cámara de la Construcción (CAC). (Buenos Aires Económico – Pág. 15/Sección Política)

La soja volvió a caer (1,1%) y ya se pierden u$s 3.200 M en 2015

En el año acumula una disminución de 26% desde los u$s 482,27 la tonelada, cifra en donde había cerrado el 31 de diciembre de 2013. Se estima que con los precios actuales (que se mantendrían, según los contratos negociados en Chicago de mayo 2015, que es cuando finaliza la cosecha de la oleaginosa), ingresarían al país u$s 3.200 millones menos que este año por las exportaciones de granos y sus derivados. (Ambito Financiero – Pág. 4)

 

Corte de EE.UU. decidirá sobre causa buitres antes del treinta de septiembre

La Cámara de Apelaciones de Nueva York se abstuvo de contestar si deja sin efecto el fallo del juez federal, Thomas Griesa, para los bonos que no tienen legislación en esa ciudad, aunque podría dar una respuesta antes del 30 de septiembre al pedido, que había sido realizado por el Citibank y Argentina. (Buenos Aires Económico – Pág. 2/Sección Economía)

 

Definen topes de dólares para los importadores de insumos

El equipo económico se reunió ayer con las automotrices y con las empresas productoras de Línea Blanca de Tierra del Fuego y hubo promesas para extender los cupos de dólares que pueden comprar en el mercado. Mientras que los fabricantes de electrodomésticos podrán comprar hasta u$s 130 millones por mes para importar insumos, las automotrices que habían acordado 100 millones al mes la semana pasada, se fueron con la promesa de que se les ampliará el cupo 50 millones más a partir de octubre. (Clarín – Pág. 10; Tiempo Argentino – Pág. 17)

 

Según la CGT de Caló, Kicillof prevé inflación de entre 20% y 25% en 2015

El ministro se reunió con un grupo de sindicalistas, que le trasladó su temor por la caída de la economía y el futuro del empleo. Descartó posibles cambios en Ganancias. La proyección que Kicillof esbozó ante la CGT de una inflación de 25% para 2015 marca una diferencia sustancial con la suba de precios acumulada en los últimos doce meses que, de acuerdo con los cálculos privados, se ubica entre el 35% y el 40%.  (El Cronista – Pág. 2)

 

Macri reglamentó las primarias pero sigue especulando con unificar elecciones

Mauricio Macri reglamentó la ley de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de la Ciudad, sin embargo no se pronunció sobre la boleta única. Con esa maniobra, en PRO tienen un mayor margen de tiempo para resolver si unifican o no los comicios locales con los nacionales. (Buenos Aires Económico – Pág. 13/Sección Política; Ambito Financiero – Pág. 9)

 

Macri volvió a criticar la Ley de Medios

Mauricio Macri dijo que la sanción de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue “una pérdida de tiempo y de esfuerzo increíblemente estúpido”, y recibió cuestionamientos por parte del titular del AFSCA, Martín Sabbatella, quien denunció que el líder del PRO trabaja “para las corporaciones”. (Tiempo Argentino – Pág. 13)

 

Los precandidatos de UNEN posaron para mostrar unidad

Carrió, Binner, Cobos, Solanas y Sanz se reunieron luego de 38 días. Con la foto buscaron dejar a un lado sus diferencias sobre una alianza con PRO. Lanzaron propuestas como reunir a un

Consejo Económico y Social y revitalizar el Acuerdo de Seguridad Democrática. Solanas, Binner y Cobos coincidieron en marcar como los principales problemas de la argentina actual a la inflación y la inseguridad. (Clarín – Pág. 18; Tiempo Argentino – Pág. 12; Tiempo Argentino – Pág. 12; El Cronista – Pág. 9; Página/12 – Pág. 8-9)

 

Máximo no improvisó: la hipótesis K es Cristina candidata a diputada en la provincia

La aparición pública de Máximo Kirchner cambió todo. Diseñada hasta el más mínimo detalle; guardada en secreto en estos tiempos de redes sociales indiscretas y respaldada con el aparato mediático del Gobierno. La estrategia de fondo consiste en provocar una maniobra electoral que le posibilite al kirchnerismo mantener una cuota de poder más allá de 2015. (El Cronista – Pág. 20)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Cuatro empresas siguen en carrera

El único jugador nuevo en el mercado de telefonía móvil que pugna por obtener espectro para servicios 3G y 4G es Airlink, la firma de Daniel Vila y José Luis Manzano. Telefónica, Telecom y Claro buscarán consolidar su posición en el mercado. Cablevisión y Nextel, dos firmas que también habían comprado los pliegos, finalmente decidieron no competir. Una comisión de precalificación analizará ahora las propuestas para ver si cumplen con los requisitos y el próximo 31 de octubre se realizará la subasta. (Página/12 – Pág. 6)

 

Cerró un laboratorio

La empresa Laboratorio de Investigaciones Cosméticas, que elabora los productos Prunelle y Yeadon en su planta instalada en Soldini (Rosario), cerró el lunes pasado. Los 40 trabajadores que quedaron en la calle anunciaron que gestionarán su reapertura bajo la administración de una cooperativa de obreros, en el marco del plan de empresas recuperadas. Ramón Arias, delegado del personal, comentó que el conflicto en la empresa viene desde 2011, cuando los dueños de la firma cedieron el 51% a un empresario bonaerense que conformó una SRL. (La Nación, Economía, Qué pasa)

TITULOS DESTACADOS

 

El dólar paralelo pasó los $ 15: Kicillof acusó a los buitres y EEUU

Saltó 36 centavos en la jornada, en medio de fuertes rumores en los mercados. Y subió un 48% desde enero. Según el ministro, no hay motivos para la trepada y por eso le apuntó a Washington. (Clarín, La Nación)

 

Evitan la quiebra de Pescarmona con fondos del Estado

Según la empresa, que hoy entrará en default al no pagar el vencimiento de un bono, la mayor parte de sus problemas se debe a la demora en pagos por trabajos hechos en aquellos países por unos 5500 millones de dólares. (La Nación)

 

Cristóbal López avanza sobre el negocio del fútbol con aval oficial

Además de intervenir en el negocio de las apuestas online, quiere controlar la futura transmisión de partidos por Internet con un portal por suscripción de abonados de todo el mundo que apunta a superar en audiencia a la televisión tradicional. Una especie de Netflix deportiva. (La Nación)

 

Scioli veta la ley para nombrar maestros sin título

Es para cubrir puestos en jardines comunitarios. La impulsó la pareja de Luis D’Elia. El gobierno bonaerense ya se había opuesto, al debatirse el tema en la legislatura. (Clarín, La Nación)

 

Admiten que el Gobierno podría controlar el agro

La diputada Diana Conti reconoció que ésa es una posible aplicación de la reforma que esta madrugada se aprestaba a convertir en ley el kirchnerismo; fuertes cuestionamientos en el debate (La Nación)

 

Votan en el Congreso el control de empresas

El kirchnerismo busca aprobarlo hoy. Logró quórum con apoyo de nueve opositores. Así, el Estado podrá intervenir en la cadena productiva. (Clarín)

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El consumo volvió a contraerse en agosto

De acuerdo con el análisis Consumer Insights, que lleva a cabo la consultora Kantar Worldpanel, las compras de productos de consumo masivo se contrajeron nuevamente en agosto, por lo que el consumo de los hogares acumula una caída del 2% en los primeros ocho meses de este año. Según el estudio, 600.000 hogares dejaron de hacer compras grandes (La Nación – Pág. 20/Sección: Economía)

 

Abren la posibilidad de extender el plan “Ahora 12” más allá de marzo de 2015

Ayer se publicó la Resolución 82 del Ministerio de Economía que plantea que la fecha tope del 1 de marzo “es un plazo prorrogable”. Se dieron a conocer los detalles de los productos incluidos en el programa de compra en cuotas sin interés. El financiamiento podrá ser dado por entidades públicas y privadas (Tiempo Argentino – Pág. 18)

 

American Airlines limitó a 90 días venta de pasajes

La decisión de American Airlines de restringir la venta de pasajes generó revuelo entre las agencias de turismo, pero también entre muchos potenciales clientes que estaban realizando planes para viajar al exterior en el verano. Vinculan decisión a restricciones de acceso al dólar. (Ambito Financiero – Pág. 4)

 

Cristina defendió leyes antilavado en cita con GAFI

Cristina de Kirchner recibió ayer a la delegación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que se encuentra en Buenos Aires en una serie de reuniones con organismos de control antilavado. Fue un encuentro de media hora signado por el protocolo y mucho más blando que las reuniones que esta comitiva viene desarrollando. (Ambito Financiero – Pág. 10)

 

Según el Presupuesto, en 2015 van a congelar subsidios a energía y transporte

El Ejecutivo no aumentará los envíos a compañías para subsidiar los servicios, según el proyecto presentado el lunes. En el año, los energéticos aumentan casi 90%. En lo que va del año, las transferencias al sector energético crecen 88,9% y las correspondientes al transporte, 28%. (El Cronista – Pág. 2)

 

Boudou, otra vez repudiado en el Senado y defendido por el kirchnerismo

El vicepresidente volvió a ser eje de polémica, aun cuando se esperaba un clima tranquilo porque el temario contemplaba el debate de un proyecto para apuntalar una red educativa impulsada por el Papa y otras iniciativas con amplio consenso. (Clarín – Pág. 13; La Nación – Pág. 12/Sección: Política)

 

Receta de Macri incluye deuda y recortes

El macrismo evalúa quitar subsidios, terminar con Fútbol para Todos y apelar al endeudamiento externo en caso de que el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, llegue a la Casa Rosada en 2015. Con ese paquete de medidas económicas aspiran suplir los fondos que el Estado perderá por eliminar las retenciones agropecuarias y el Impuesto a las Ganancias. (Buenos Aires Económico – Sección: Argentina – Pág. 23/Sección Argentina)

 

Macri reglamenta las primarias pero deja afuera a la boleta única

El jefe de Gobierno sólo firmó el decreto para reglamentar la implementación de primarias abiertas, obligatorias y simultáneas (PASO) en el distrito pero dejó afuera el anexo que estipula su realización con boleta única. Así, habrá internas en la Ciudad en 2015 pero sigue siendo una incógnita si finalmente se utilizará el nuevo sistema, que elimina la lista sábana. (El Cronista – Pág. 9)

 

Ramón Díaz, cerca de ser el candidato de Macri en La Rioja

El jefe de gobierno porteño y el ex DT de River Plate avanzan en una posible postulación del riojano a gobernador. Macri y Díaz se conocen de los tiempos en que el jefe de gobierno presidía Boca Juniors y el riojano dirigía a un River de megaestrellas futbolísticas. Llegaron a apostarse autos de manera pública antes de un superclásico y siempre mantuvieron una relación de respeto mutuo. (La Nación – Pág. 17/Sección: Política)

 

Marangoni se lanzó como candidato porteño de Scioli

El titular del Banco Provincia, Gustavo Marangoni, complementó su propia caracterización con el apelativo de “peronista alberdiano” y repitió su clásica sentencia de que el justicialismo tiene un “default democrático”. Con esa consigna planteó sus aspiraciones a pelear por el Ejecutivo de la Ciudad con referencias a la interna propia más que a la gestión macrista. (Buenos Aires Económico – Sección: Argentina – Pág. 24/Sección Argentina; Tiempo Argentino – Pág. 10; Ambito Financiero – Pág. 9)

 

Para Michetti, un radical podría compartir la fórmula con Macri

Ayer, la senadora señaló que un radical podría ser el vice de Macri en las próximas elecciones y dijo que coincidía con la visión de que los dos espacios pueden confluir, tal como viene planteando la diputada de la Coalición Cívica Elisa Carrió. Las declaraciones de la senadora del PRO agitaron la interna en el Frente UNEN. (Clarín – Pág. 19; Tiempo Argentino – Pág. 11)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Terminales detrás de un cupo

Las tres terminales que fabrican vehículos pesados en el país, Iveco, Scania y Mercedes-Benz, se reunieron ayer con funcionarios del Ministerio de Industria para presentar sus proyecciones de producción y sus necesidades de importación de piezas e insumos. El secretario de Planeamiento Estratégico, Horacio Cepeda, les hizo saber que los funcionarios de Industria decidirán cómo se distribuirá entre todas las empresas del sector la cuota de US$ 100 millones mensuales disponibles para importar autopartes y que, según fuentes empresariales citadas por DyN, es “escasa”. Por el ministerio que conduce Débora Giorgi ya pasaron General Motors, Toyota, Fiat, Ford, Volkswagen, Peugeot-Citroën, Renault y Honda. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Inversión en un aeropuerto

Aeropuertos Argentina 2000 anunció la concreción de una inversión de $ 150 millones en obras de renovación y ampliación en la terminal aérea mendocina de El Plumerillo. Según detalló la agencia Télam, Rafael Bielsa (foto), presidente de AA2000, visitó el aeropuerto El Plumerillo junto a Rolando Baldasso, ministro de Infraestructura local, para evaluar el desarrollo de las obras, que estarán divididas en tres etapas y se verán reflejadas en 12.000 nuevos metros cuadrados para la terminal. (La Nación, Economía, Qué pasa)

Ley 26.993

Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo. Creación.

Sancionada: Septiembre 17 de 2014

Promulgada: Septiembre 18 de 2014

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

 

SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

TITULO I

SERVICIO DE CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC)
ARTICULO 1° — Creación. Créase el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación.

El COPREC actuará a nivel nacional mediante su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país.

El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación del presente Título con facultades para dictar las normas de aplicación o interpretación.

ARTICULO 2° — Reclamos ante el COPREC. Limitación por monto. El COPREC intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

La intervención del COPREC tendrá carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo de conformidad con lo establecido en la presente ley. Las relaciones de consumo referidas en el párrafo primero son las regidas por la ley 24.240 y sus modificatorias.

En los supuestos de relaciones de consumo reguladas por otras normas, el consumidor o usuario podrá presentar su reclamo ante el COPREC o ante la autoridad instituida por la legislación específica.

ARTICULO 3° — Gratuidad a favor del consumidor o usuario. El procedimiento ante el COPREC será gratuito para el consumidor o usuario en los casos previstos en el inciso a) del artículo 7°.

ARTICULO 4° — Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo. Créase el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los conciliadores del COPREC deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos en el Registro de Mediadores establecido por la ley 26.589, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

b) Acreditar la capacitación que en la materia específica dictará la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas juntamente con la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

c) Superar una instancia final de evaluación ante la autoridad de aplicación;

d) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Los conciliadores del COPREC estarán sujetos en el ejercicio de sus funciones a lo establecido en la ley 26.589, en tanto sea compatible con las disposiciones de la presente ley.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos habilitará a conciliadores de consumo autorizados por la autoridad de aplicación para desempeñarse en las dependencias, delegaciones u oficinas que ésta establezca, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del segundo párrafo del presente artículo.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las jurisdicciones locales que adecuen sus regímenes procesales y procedimentales o adhieran a la presente ley en los términos del artículo 77, inscribirá en un registro especial a aquellos conciliadores de consumo que conformen los respectivos registros locales correspondientes a esta materia.

El Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo y el COPREC, se remitirán recíprocamente la información de la que dispongan mediante el sistema informático que se apruebe con tal finalidad.

ARTICULO 5° — Normas de procedimiento. El procedimiento se regirá por las reglas y condiciones previstas por esta norma y los principios establecidos en la ley 24.240 y sus modificatorias.

La competencia del COPREC se determinará por el lugar de consumo o uso, por el de celebración del contrato, por el del proveedor o prestador o por el domicilio de la citada en garantía, a elección del consumidor o usuario.

Se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo en materia de plazos, los cuales se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 6° — Formalización del reclamo. Efectos. El consumidor o usuario deberá formalizar el reclamo ante el COPREC consignando sintéticamente su petición en el formulario que la reglamentación apruebe. Asimismo la mencionada reglamentación establecerá los medios informáticos o electrónicos mediante los cuales el consumidor o usuario podrá también dirigir el reclamo ante aquél. La autoridad a cargo del COPREC evaluará si el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad que establezca la reglamentación.

La interposición del reclamo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales y las administrativas, y de las sanciones emergentes de la ley 24.240 y sus modificatorias, cuya aplicación corresponda en virtud de los hechos que sean objeto del reclamo.

El consumidor o usuario no podrá iniciar un nuevo reclamo cuyo objeto sea idéntico al de otro reclamo que haya iniciado con anterioridad y que se encuentre pendiente de resolución ante el COPREC, o que haya concluido con o sin acuerdo, o por incomparecencia injustificada del proveedor o prestador.

El procedimiento de conciliación tendrá un plazo de duración máximo de treinta (30) días prorrogables por otros quince (15) días, a requerimiento de las partes por ante el conciliador.

ARTICULO 7° — Designación del Conciliador. Admitido el reclamo por el COPREC, la designación del conciliador podrá realizarse:

a) Por sorteo que efectuará el COPREC de entre los inscriptos en el registro indicado en el artículo 4° de la presente ley, habilitados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como Conciliadores de Consumo;

b) Por acuerdo de partes mediante convenio escrito, en el cual se elija entre aquellos conciliadores, inscriptos y habilitados en el registro indicado en el artículo 4° de la presente ley;

c) Por propuesta del consumidor o usuario al proveedor o prestador, a los efectos de que éste seleccione un conciliador de consumo inscripto en el registro creado en el artículo 4° de un listado cuyo contenido y demás recaudos deberán ser establecidos por vía reglamentaria.

El sorteo previsto en el inciso a) del presente artículo deberá efectuarse dentro del plazo de tres (3) días contados desde la presentación del reclamo.

El conciliador designado citará a audiencia al consumidor o usuario y al proveedor o prestador, la que deberá celebrarse dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de designación de aquél. A tal efecto, el consumidor o usuario podrá optar por consignar una dirección de correo electrónico al momento de formalizar el reclamo, en la cual se le notificará en tres (3) oportunidades la fecha de la aludida audiencia.

ARTICULO 8° — Forma de las comunicaciones. Las comunicaciones entre la autoridad de aplicación y los Conciliadores se realizarán por correo electrónico o por el programa informático que oportunamente se establezca.

ARTICULO 9° — Asistencia letrada no obligatoria. Asistencia al consumidor o usuario. Patrocinio jurídico gratuito. En las conciliaciones las partes podrán contar con asistencia letrada. El consumidor o usuario podrá contar con la asistencia de representantes de una asociación de consumidores y usuarios en los términos del artículo 56 de la ley 24.240 y sus modificatorias, del Ministerio Público de la Defensa o de otros organismos estatales de defensa del consumidor o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados. La autoridad de aplicación dispondrá de un servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la asistencia de los consumidores o usuarios que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Si a criterio del Conciliador, la cuestión a resolver requiriese, por la complejidad de sus características o por otras circunstancias, el patrocinio letrado, así se lo hará saber a las partes.

ARTICULO 10. — Notificaciones. Las notificaciones que deba practicar el Conciliador designado por sorteo estarán a cargo de la dependencia correspondiente de la autoridad de aplicación, en los restantes casos, deberán ser practicadas por el Conciliador por medio fehaciente o personalmente y serán solventadas por el interesado. En la primera audiencia las partes constituirán una dirección de correo electrónico a la que serán remitidas las notificaciones posteriores, independientemente de las realizadas por medio de las actas que suscriban. En caso que alguna de las partes no contare con una dirección de correo electrónico, deberá constituir domicilio a los efectos de las notificaciones.

El consumidor o usuario deberá denunciar en la interposición del reclamo el domicilio del proveedor o prestador o, de no ser posible, cualquier otro dato que permita identificarlo. En caso de imposibilidad o duda en la identificación del domicilio, la notificación deberá efectuarse al domicilio declarado ante el Registro Público de Comercio o, en su defecto, al domicilio fiscal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o, en defecto de ambos, al domicilio registrado en la Cámara Nacional Electoral. La notificación efectuada en alguno de los domicilios enunciados se considerará válida a los efectos de la comparecencia a la primera audiencia.

ARTICULO 11. — Audiencias. Deber de comparecencia personal. Confidencialidad. Las partes deberán concurrir a las audiencias en forma personal, sin perjuicio de la asistencia letrada con la que podrán contar, las que se llevarán a cabo en el domicilio constituido por el conciliador ante el Registro creado en el artículo 4°, primer párrafo. Las personas de existencia ideal deberán ser representadas por sus representantes legales o mandatarios con facultades suficientes para acordar transacciones. La comparecencia del representante legal podrá ser suplida por la de un director, socio, administrador o gerente que tenga poder suficiente para realizar transacciones.
Excepcionalmente, se admitirá la representación de las personas físicas que se hallaren impedidas de asistir a la audiencia, por mandato o carta poder otorgada ante autoridad competente.

Si en ausencia de la persona física afectada por el impedimento se arribare a un acuerdo conciliatorio, la ratificación personal de aquélla ante el Conciliador dentro de los cinco (5) días siguientes constituirá un requisito que deberá cumplirse previamente al trámite de homologación. En caso contrario, se considerará fracasado el procedimiento y el Conciliador extenderá un acta en la que hará constar su resultado.

Las audiencias serán confidenciales salvo acuerdo de partes en contrario.

ARTICULO 12. — Acuerdo. Sometimiento a Homologación. Si se arribare a un acuerdo, en un plazo de cinco (5) días se lo someterá a la homologación de la autoridad de aplicación, la que la otorgará siempre que entienda que el acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes.

Será un requisito indispensable para la homologación del acuerdo, que el mismo establezca un plazo para su cumplimiento.

ARTICULO 13. — Resolución. La autoridad de aplicación emitirá resolución fundada mediante la cual homologará o rechazará el acuerdo conciliatorio, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su elevación.

ARTICULO 14. — Observaciones al Acuerdo. Trámite. La autoridad de aplicación, dentro del plazo establecido en el artículo 13, podrá formular observaciones al acuerdo; en tal caso, devolverá las actuaciones al Conciliador para que, en un plazo no mayor a diez (10) días, intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud del Conciliador interviniente, por motivos fundados.

ARTICULO 15. — Homologación del Acuerdo. Honorarios del Conciliador. Si el acuerdo fuera homologado, le será comunicado al Conciliador y a las partes por correo electrónico o, en su defecto, al domicilio constituido. Desde ese momento la parte proveedora o prestadora contará con un plazo de diez (10) días para abonar los honorarios al Conciliador, según la escala que establezca la reglamentación. Para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al Conciliador y la acreditación del pago del arancel de homologación.

ARTICULO 16. — Incomparecencia. Multa al proveedor o prestador. Otros efectos. El proveedor o prestador debidamente citado que no compareciera a una audiencia, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación.

Se destinará al consumidor o usuario un importe equivalente a la tercera parte de la multa percibida, siempre que tal importe no supere el valor de su reclamo. El saldo restante será destinado al Fondo de Financiamiento creado por el artículo 20 de la presente ley.

Con la certificación del Conciliador, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas requerirá su cumplimiento y, en su caso, promoverá la ejecución de la multa ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, en los términos del artículo 500, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Si la incomparecencia fuera debidamente justificada, el Conciliador deberá convocar a una nueva audiencia la que se celebrará dentro del plazo de diez (10) días a contar desde la fecha de la justificación aludida. Si el proveedor o prestador no compareciere a la segunda audiencia, se dará por concluida la conciliación y se aplicará, de corresponder, lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Si la incomparecencia injustificada fuera la del consumidor o usuario debidamente notificado, el Conciliador dará por concluido el trámite conciliatorio. En tal caso, el consumidor o usuario podrá iniciar nuevamente su trámite de reclamo ante el COPREC.

ARTICULO 17. — Conciliación concluida sin Acuerdo. Efectos. Si el proceso de conciliación concluyera sin acuerdo de partes, el Conciliador labrará un acta que deberá suscribir junto a todos los comparecientes, en la que se hará constar el resultado del procedimiento, y de la que deberá remitir una copia a la autoridad de aplicación en el término de dos (2) días.

El consumidor o usuario quedará habilitado para reclamar ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, demandar ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III de la presente ley, respectivamente, o ante la jurisdicción con competencia específica que establezca la ley.

ARTICULO 18. — Ejecución de acuerdos homologados. Los acuerdos celebrados en el COPREC y homologados por la autoridad de aplicación serán ejecutables ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, de conformidad con el artículo 500, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 19. — Incumplimiento del Acuerdo homologado. Efectos. Ante el incumplimiento de un acuerdo celebrado en el COPREC y homologado por la autoridad de aplicación, serán aplicables al proveedor o prestador inobservante las disposiciones establecidas por el artículo 46 de la ley 24.240 y sus modificatorias.

ARTICULO 20. — Fondo de Financiamiento. Créase un Fondo de Financiamiento, en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a los fines de solventar las notificaciones y el pago de los honorarios básicos debidos a los conciliadores designados por sorteo para el caso de las conciliaciones en las que las partes no arriben a un acuerdo, de conformidad con lo que establezca la reglamentación en la que se dispondrá el órgano de administración correspondiente.

ARTICULO 21. — Recursos. El Fondo de Financiamiento estará integrado con los siguientes recursos:

a) Las multas por incomparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley;

b) Las sumas provenientes del cobro de los aranceles de homologación;

c) Las multas que se impongan al proveedor o prestador por incumplimiento de los acuerdos celebrados en el COPREC, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la ley 24.240 y sus modificatorias, según el porcentaje que disponga la reglamentación;

d) Los aportes, provenientes de las partidas presupuestarias, que realicen el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

e) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito en beneficio del servicio;

f) Las sumas asignadas en las partidas del presupuesto nacional;

g) Toda otra suma que en el futuro se destine al presente Fondo.
TITULO II

AUDITORIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

CAPITULO 1

AUDITOR EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
ARTICULO 22. — Creación. Ambito. Auditores en las Relaciones de Consumo. Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

La Auditoría en las Relaciones de Consumo tendrá asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país. Será ejercida por los Auditores en las Relaciones de Consumo, los cuales se constituirán como autoridad independiente, con carácter de instancia administrativa, respecto de las controversias que correspondan a la competencia establecida en este Título.

A los efectos del correcto funcionamiento de la Auditoría, la reglamentación establecerá la integración de los organismos de apoyo necesarios para el desarrollo de la tarea encomendada.

ARTICULO 23. — Auditor. Requisitos. Dedicación. Incompatibilidades. Son requisitos para ser designado Auditor en las Relaciones de Consumo:

a) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad;

b) Contar con título de abogado;

c) Poseer suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, acreditados de modo fehaciente;

d) Contar con más de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión;

e) No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos para la designación de los funcionarios de la Administración Pública Nacional.

El Auditor en las Relaciones de Consumo tendrá dedicación exclusiva durante el desempeño de sus funciones, encontrándose alcanzado, en lo pertinente, por el régimen de incompatibilidades establecidas para los funcionarios de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 24. — Designación. Concurso público. Jurado. El Auditor en las Relaciones de Consumo será designado por el Poder Ejecutivo nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrado por seis (6) miembros: un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un (1) representante de la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un (1) representante de la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación y un (1) representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o de la jurisdicción que corresponda.

El funcionamiento del Jurado será establecido por la reglamentación.

ARTICULO 25. — Plazo de ejercicio. Remoción. El Auditor en las Relaciones de Consumo durará en el ejercicio de sus funciones siete (7) años, pudiendo ser reelegido por medio del procedimiento establecido en el artículo 24.

Sólo podrá ser removido previa decisión adoptada por mayoría simple del Jurado.

La reglamentación establecerá el procedimiento para la remoción del funcionario, en el que se deberá asegurar el derecho de defensa y el debido trámite.

ARTICULO 26. — Causas de remoción. Son causas de remoción del Auditor en las Relaciones de Consumo:

a) Mal desempeño en sus funciones;

b) Negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos;

c) Incapacidad sobreviniente;

d) Condena por delito doloso;

e) Violaciones de las normas sobre incompatibilidad o impedimentos.

ARTICULO 27. — Competencia. Limitación por monto. Corresponde al Auditor en las Relaciones de Consumo entender en las controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños regulados en el Capítulo X del Título I de la ley 24.240 y sus modificatorias, promovidas por los consumidores o usuarios comprendidos en el artículo 1° de la citada ley, hasta la suma equivalente al valor de quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

En el marco de dichas controversias, el Auditor se encuentra facultado para revisar la desestimación de las causales de justificación de la incomparecencia del proveedor o prestador a la audiencia celebrada en el COPREC y, excepcionalmente, para revocar la multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 16; en ningún caso, ello importará la reapertura del procedimiento conciliatorio ante el COPREC.

ARTICULO 28. — Remuneración. El Auditor en las Relaciones de Consumo percibirá por su desempeño una remuneración equivalente a la del cargo de Director Nacional de la Administración Pública Nacional.
CAPITULO 2

PROCEDIMIENTO
ARTICULO 29. — Inicio. Reclamo del consumidor o usuario. Requisitos para el acceso. El procedimiento se iniciará mediante reclamo formulado por el consumidor o usuario, una vez cumplido el requisito obligatorio de la conciliación previa establecida en el Título I de la presente ley, concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador requerido.

ARTICULO 30. — Asistencia letrada no obligatoria. Asistencia al consumidor o usuario. Patrocinio jurídico gratuito. Las partes podrán contar con asistencia letrada. El consumidor o usuario podrá contar con la asistencia de representantes de una asociación de consumidores y usuarios en los términos del artículo 56 de la ley 24.240 y sus modificatorias, del Ministerio Público de la Defensa o de otros organismos estatales de defensa del consumidor o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados. La autoridad de aplicación deberá poner a disposición un servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la asistencia de consumidores o usuarios que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

ARTICULO 31. — Forma y contenido del reclamo. Acompañamiento y ofrecimiento de prueba. El reclamo deberá efectuarse mediante el formulario que apruebe la reglamentación, el que deberá contener una descripción de los hechos que generaron el daño cuyo resarcimiento se persigue y efectuar una estimación de la pretensión económica en relación con el daño sufrido, la que no podrá ser superior al monto establecido en el artículo 27. Deberá acompañarse el acta de cierre de la conciliación concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador.

Al momento de interponer el reclamo, el consumidor o usuario ofrecerá las pruebas de las que intente valerse y acompañará la prueba documental.

Deberá denunciarse en la interposición del reclamo el domicilio del proveedor o prestador o, de no ser posible, cualquier otro dato que permita identificarlo. En caso de imposibilidad o duda en la identificación del domicilio, la notificación deberá efectuarse al domicilio declarado ante el Registro Público de Comercio o, en su defecto, al domicilio fiscal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o, en defecto de ambos, al domicilio registrado en la Cámara Nacional Electoral, el que será procurado de oficio por el Auditor.

ARTICULO 32. — Citación a audiencia. Plazo. Notificación. Defensa y ofrecimiento de prueba. Dentro de los tres (3) días de recibido el reclamo, se citará al consumidor o usuario y al proveedor o prestador para que comparezcan a la audiencia que fije el Auditor en las Relaciones de Consumo.

La audiencia se fijará para una fecha comprendida dentro de los diez (10) días de la resolución que la ordena y se notificará a las partes con una antelación mínima de tres (3) días.

En la notificación se transcribirá este artículo y se acompañará copia al proveedor o prestador del reclamo formulado.

En la citada audiencia, el proveedor o prestador formulará su defensa y ofrecerá la prueba de que intente valerse para ser producida en ese acto.

ARTICULO 33. — Carácter de la Audiencia. Procedimiento. Facultades del Auditor. La audiencia será pública, el procedimiento oral y deberá dejarse constancia de la misma mediante grabación fílmica, de la cual podrán obtener copia las partes; se celebrará con la presencia del Auditor en las Relaciones de Consumo, bajo sanción de nulidad.

Dicho funcionario dará a conocer al proveedor o prestador los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo oirá personalmente o por apoderado, invitándolo a que haga su defensa en el acto.

La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Sólo en casos excepcionales el Auditor podrá fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente. No se aceptará la presentación de escritos, ni aun como parte de los actos concernientes a la audiencia. Cuando el mencionado funcionario lo considere conveniente y a su exclusivo criterio, podrá ordenar que se tome una versión escrita de las declaraciones.

El Auditor en las Relaciones de Consumo contará con amplias facultades de impulsión e instrucción, en virtud de las cuales deberá adoptar las medidas para mejor proveer que estime convenientes con la finalidad de comprobar de oficio la verdad material de los hechos y los elementos de juicio del caso.

ARTICULO 34. — Complejidad. Efectos. Si a criterio del Auditor, los hechos debatidos requiriesen por la complejidad de sus características, ser acreditados y juzgados en una instancia de conocimiento más amplia, así lo resolverá sin más trámite y sin lugar a recurso.

En este caso el consumidor o usuario podrá ejercer la acción respectiva ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo o ante la jurisdicción con competencia específica que establezca la ley.

ARTICULO 35. — Resolución. Notificación. El Auditor en las Relaciones de Consumo dictará resolución definitiva en el mismo acto de la audiencia. En caso de no ser ello posible, deberá hacerlo dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la audiencia o de la producción de la prueba que hubiere pendiente.

El dictado de la resolución establecida en el primer párrafo se notificará personalmente a las partes en el mismo acto de la audiencia, o por los medios que autorice la reglamentación en los que deberá constar el recurso judicial directo previsto en el artículo 38 de la presente y su plazo de interposición, con transcripción del texto de dicho artículo.

ARTICULO 36. — Resolución. Requisitos de validez. La resolución del Auditor deberá cumplir con los requisitos formales que establezca la reglamentación y estar fundada en los antecedentes de hecho y de derecho concernientes a la controversia; deberá ser motivada, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir la resolución y contener la parte dispositiva pertinente.

ARTICULO 37. — Notificación a la autoridad de aplicación de la ley 24.240. La resolución firme del Auditor en las Relaciones de Consumo deberá ser notificada a la autoridad de aplicación de la ley 24.240 y sus modificatorias, con la finalidad de que dicho organismo adopte, de corresponder, las medidas que conciernan a su competencia.

ARTICULO 38. — Impugnación. Recurso judicial directo. Patrocinio letrado obligatorio. La resolución dictada por el Auditor en las Relaciones de Consumo podrá ser impugnada por medio de recurso judicial directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara de Apelaciones correspondiente.

Para la interposición de este recurso el patrocinio letrado será obligatorio.

ARTICULO 39. — Interposición y fundamentación del recurso. Elevación a la Cámara. El recurso judicial directo deberá interponerse y fundarse ante el Auditor en las Relaciones de Consumo dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución y será concedido con efecto suspensivo, salvo que el incumplimiento de la resolución pudiese ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso, se otorgará con efecto devolutivo. El Auditor, dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso, deberá elevar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o a la Cámara de Apelaciones correspondiente, la que deberá disponer su sustanciación.

La Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o la Cámara de Apelaciones correspondiente, durante la tramitación del recurso directo, podrá hacer lugar al ofrecimiento y la producción de prueba, en caso de ser ello estrictamente necesario para la resolución del mismo.

ARTICULO 40. — Normas del procedimiento. Supletoriedad. Será de aplicación, en todo lo que no se encuentre previsto en este Capítulo, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/72 t.o. 1991 y, subsidiariamente a éstos, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto sea compatible con la ley y el reglamento citados.
TITULO III

JUSTICIA NACIONAL EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

CAPITULO 1

ORGANOS JURISDICCIONALES
ARTICULO 41. — Creación. Organos jurisdiccionales. Créase la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, la que estará organizada de acuerdo con las disposiciones de este Título. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ejercerá por los Jueces Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo. En el resto del país, para los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 45, se ejercerá por las Cámaras de Apelaciones que correspondan.

ARTICULO 42. — Competencia. Limitación por monto. La Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo será competente en las causas referidas a relaciones de consumo regidas por la ley 24.240, sus modificatorias y toda otra normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una jurisdicción con competencia específica, en aquellas causas en las cuales el monto de la demanda, al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

ARTICULO 43. — Juzgados de Primera Instancia. Créanse ocho (8) Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se denominarán Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8 respectivamente, los que contarán con una (1) Secretaría por cada uno de ellos.

ARTICULO 44. — Cámara de Apelaciones. Créase la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, la que tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Cámara se integrará con seis (6) vocales y dos (2) Secretarías, y funcionará en dos (2) Salas. Cada vocal contará con un (1) secretario.

ARTICULO 45. — Competencia de la Cámara de Apelaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo actuará:

a) Como Tribunal de Alzada de los Juzgados Nacionales creados por el artículo 43 de la presente ley;

b) Como Tribunal competente en el recurso directo previsto en el artículo 39 de esta ley;

c) Como instancia judicial revisora de las sanciones administrativas aplicadas en el marco de las leyes 22.802, 24.240 y 25.156, y sus respectivas modificatorias, o las que en el futuro las sustituyan. A tal efecto, no se encontrará limitada por el monto establecido en el artículo 42 de la presente ley.

ARTICULO 46. — Causas comprendidas. La Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo tendrá competencia para entender en las causas que se inicien a partir de su puesta en funcionamiento.

ARTICULO 47. — Fiscalía y Defensoría Pública Oficial ante los juzgados. Créanse tres (3) Fiscalías y tres (3) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Juzgados Nacionales creados en este Título.

ARTICULO 48. — Fiscalía y Defensoría Pública Oficial ante la Cámara de Apelaciones. Créanse una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial que actuarán ante la Cámara Nacional de Apelaciones creada en este Título.

ARTICULO 49. — Creación de cargos. Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.
CAPITULO 2

NORMAS PROCESALES
ARTICULO 50. — Juez competente. Requisito para el acceso a la instancia judicial. En las causas regidas por este Título será competente el juez del lugar del consumo o uso, el de celebración del contrato, el del proveedor o prestador o el del domicilio de la citada en garantía, a elección del consumidor o usuario.

El demandante deberá acreditar el cumplimiento de la instancia previa de conciliación establecida en el Título I de la presente ley.

ARTICULO 51. — Legitimación activa para acciones y recursos. Se encuentran legitimados para iniciar las acciones o interponer los recursos previstos en esta ley:

a) Ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo, las personas enunciadas en los artículos 1° y 2° de la ley 24.240 y sus modificatorias, la autoridad de aplicación de dicha ley y de las leyes 22.802 y 25.156 y sus respectivas modificatorias, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y debidamente registradas, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público;

b) Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, las personas enunciadas en los artículos 1° y 2° de la ley 24.240 y sus modificatorias, la autoridad de aplicación de dicha ley y de las leyes 22.802 y 25.156 y sus respectivas modificatorias, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y debidamente registradas, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público.

ARTICULO 52. — Principios aplicables al proceso. Patrocinio jurídico gratuito del consumidor o usuario. El proceso ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo se regirá por los principios de celeridad, inmediación, economía procesal, oralidad, gratuidad y protección para el consumidor o usuario, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y por la ley 24.240 y sus modificatorias.

A los fines del patrocinio jurídico del consumidor o usuario la reglamentación establecerá los servicios gratuitos destinados a la asistencia de quienes lo soliciten y cumplan los requisitos que aquélla establezca, sin perjuicio de lo que en materia de protección de derechos corresponda al Ministerio Público de la Defensa.

ARTICULO 53. — Normas aplicables al proceso. El proceso ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, se ajustará a las siguientes normas procesales:

a) Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental;

b) No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, recusación sin causa ni reconvención;

c) En la primera resolución posterior a la contestación de demanda o vencido el plazo para hacerlo, el juez proveerá la prueba ofrecida que considere conducente a la dilucidación del caso y descartará fundadamente la que considere inidónea para ello. No procederá la prueba de absolución de posiciones y se admitirán como máximo tres (3) testigos por parte;

d) Todos los plazos serán de tres (3) días, con excepción del de contestación de la demanda y el otorgado para la interposición fundada de la apelación y para la contestación del traslado del memorial, que serán de cinco (5) días;

e) La audiencia deberá ser señalada para dentro de los quince (15) días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo;

f) La audiencia será pública y el procedimiento oral. La prueba será producida en la misma audiencia y, sólo en casos excepcionales, el Juez en las Relaciones de Consumo podrá fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente, la que deberá celebrarse en un plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días;

g) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso f), en la audiencia el juez podrá, como primera medida, invitar a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de resolución de conflictos que acordarán en el acto;

h) No procederá la presentación de alegatos;

i) El Juez en las Relaciones de Consumo dictará sentencia en el mismo acto de la audiencia, o bien emitirá en ésta el fallo correspondiente y diferirá su fundamentación, la que deberá manifestarse dentro del plazo de cinco (5) días desde la fecha de celebración de aquélla; si la complejidad de la causa lo exigiera, podrá posponer el dictado de la sentencia, la que pronunciará dentro del plazo mencionado;

j) La sentencia se notificará personalmente a las partes en el mismo acto de la audiencia. Para el supuesto excepcional previsto en el inciso i) se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

k) Sólo serán apelables las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias y las sentencias definitivas, excepto aquellas que ordenen el pago de sumas de dinero hasta el equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, las que serán inapelables;

l) La apelación se concederá en relación, con efecto suspensivo, salvo cuando el incumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso, se otorgará con efecto devolutivo;

m) Todo pago que deba realizarse al consumidor o usuario, en conceptos comprendidos por las disposiciones de la presente ley, se deberá efectivizar mediante depósito judicial a la orden del juzgado interviniente y giro personal al titular del crédito o sus derechohabientes; todo pago realizado sin observar lo prescripto es nulo de nulidad absoluta.

El Juez podrá aplicar la multa que establece el artículo 52 bis de la ley 24.240 y sus modificatorias, a cuyo efecto no se encontrará limitado por el monto establecido en el artículo 42 de la presente ley.

ARTICULO 54. — Duración máxima del proceso. El proceso establecido en este Título deberá ser concluido en un plazo máximo de sesenta (60) días. A tal efecto, el Juez en las Relaciones de Consumo contará con amplias facultades para reducir los plazos procesales, según las particularidades del caso.

ARTICULO 55. — Gratuidad a favor del consumidor o usuario. Las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios, se regirán por el principio de gratuidad establecido en el artículo 53, último párrafo de la ley 24.240 y sus modificatorias.

ARTICULO 56. — Publicación de las Sentencias. Las sentencias definitivas y firmes deberán ser publicadas de acuerdo a lo previsto en la ley 26.856.

La autoridad de aplicación de la ley 24.240 y sus modificatorias adoptará, de corresponder, las medidas que conciernan a su competencia.

ARTICULO 57. — Supletoriedad. Serán de aplicación, en todo lo que no se encuentre previsto en este Capítulo, las disposiciones de la ley 24.240 y sus modificatorias y, en lo pertinente, las del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
TITULO IV

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
ARTICULO 58. — Sustitúyese el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 por el siguiente:

Artículo 36: Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:

a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios;

b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios;

c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado;

d) La tasa de interés efectiva anual;

e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total;

f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses;

g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar;

h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, a elección de éste, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

ARTICULO 59. — Sustitúyese el artículo 40 bis de la ley de Defensa del Consumidor 24.240, por el siguiente:

Artículo 40 bis: Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.

Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos:

a) La norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta;

b) Estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;

c) Sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.

ARTICULO 60. — Sustitúyese el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 por el siguiente:

Artículo 45.- Actuaciones Administrativas. La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio, por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial.

Se procederá a labrar actuaciones en las que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.

En el expediente se agregará la documentación acompañada y se citará al presunto infractor para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.

Si las actuaciones se iniciaran mediante un acta de inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente por escrito su descargo.

En su primera presentación, el presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería. Cuando no se acredite personería se intimará para que en el término de cinco (5) días hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

Las constancias del expediente labrado conforme a lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.

Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos, siempre que no resulten manifiestamente inconducentes o meramente dilatorias. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/72 t.o. 1991. La prueba deberá producirse en el término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistida aquella no producida dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor.

En cualquier momento durante la tramitación de las actuaciones, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones.

Concluidas las diligencias instructorias, se dictará la resolución definitiva dentro del término de veinte (20) días hábiles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la autoridad de aplicación contará con amplias facultades para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar.

Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda.

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

Para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, en el ámbito nacional, se aplicarán analógicamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación, y en lo que ésta no contemple, las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las normas referidas a su actuación como autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales bajo los principios aquí establecidos.

ARTICULO 61. — Incorpórase como artículo 54 bis de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 el siguiente:

Artículo 54 bis: Las sentencias definitivas y firmes deberán ser publicadas de acuerdo a lo previsto en la ley 26.856.

La autoridad de aplicación que corresponda adoptará las medidas concernientes a su competencia y establecerá un registro de antecedentes en materia de relaciones de consumo.

ARTICULO 62. — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802 por el siguiente:

Artículo 18: El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, será pasible de las siguientes sanciones:

a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000);

b) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;

c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare;

d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta según las circunstancias del caso.

ARTICULO 63. — Sustitúyese el artículo 22 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802 por el siguiente:

Artículo 22: Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución impugnada.

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

ARTICULO 64. — Sustitúyese el artículo 26 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802 por el siguiente:

Artículo 26: Las acciones e infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

ARTICULO 65. — Sustitúyense los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Defensa de la Competencia 25.156 por los siguientes:

Artículo 17: El Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 18: Son funciones y facultades de la autoridad de aplicación:

a) Encomendar la realización de los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes;

b) Celebrar audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública;

c) Encomendar la realización de las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos que resulten conducentes para la investigación;

d) Controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;

e) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley;

f) Promover el estudio y la investigación en materia de competencia;

g) Actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia;

h) Organizar el Registro Nacional de la Competencia creado por esta ley;

i) Promover e instar acciones ante la Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto;

j) Suspender los plazos procesales de la presente ley por resolución fundada;

k) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial la que será solicitada ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de veinticuatro (24) horas;

l) Solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el plazo de veinticuatro (24) horas;

m) Suscribir convenios con organismos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias en dichas jurisdicciones;

n) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes;

ñ) Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la competencia y la transparencia de los mercados.

Artículo 19: La autoridad de aplicación será asistida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que fuera creada por la ley 22.262, cuya subsistencia se enmarca en las prescripciones del artículo 58 de la presente ley.

Artículo 20: La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios e investigaciones de mercado que le encomiende la autoridad de aplicación. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, y a las asociaciones de Defensa de Consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias;

b) Realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes para la investigación, de acuerdo a los requerimientos de la autoridad de aplicación;

c) Emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efecto vinculante;

d) Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los mercados;

e) Emitir dictamen previo a la imposición de sanciones establecidas en el artículo 46;

f) Desarrollar las tareas que le encomiende la autoridad de aplicación.

Artículo 21: Todas las disposiciones que se refieran al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia deben entenderse como referidas a la autoridad de aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

Artículo 22: Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el Capítulo III y las resoluciones definitivas dictadas por la Secretaría. El Registro será público.

ARTICULO 66. — Deróganse los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Defensa de la Competencia 25.156.

ARTICULO 67. — Sustitúyese el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia 25.156 por el siguiente:

Artículo 52: Son susceptibles de recurso directo aquellas resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación que ordenen:

a) La aplicación de las sanciones;

b) El cese o la abstención de una conducta;

c) La oposición o condicionamiento respecto de los actos previstos en el Capítulo III;

d) La desestimación de la denuncia por parte de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 68. — Sustitúyense los artículos 53 y 56 de la Ley de Defensa de la Competencia 25.156, por los siguientes:

Artículo 53: El recurso deberá interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o a las Cámaras de Apelaciones competentes en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido.

En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

Artículo 56: Serán de aplicación en los casos no previstos por esta ley, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente.

ARTICULO 69. — Modifícase el artículo 58 de la Ley de Defensa de la Competencia 25.156, en la forma que se señala en la presente, manteniéndose la derogación de la ley 22.262, quedando en consecuencia, redactado de la siguiente manera:

Artículo 58: Derógase la ley 22.262. No obstante ello, las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de dicha norma. Asimismo, entenderá en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20.

ARTICULO 70. — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 26.853 por el siguiente:

Artículo 4°: La Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

ARTICULO 71. — Sustitúyese el artículo 32 del decreto ley 1285/58 y modificatorias, por el siguiente:

Artículo 32: Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:

1. Cámara Federal de Casación Penal.

2. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.

3. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social.

4. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.

4 bis. Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

5. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

6. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal:

a) En lo Civil y Comercial Federal;

b) En lo Contencioso Administrativo Federal;

c) En lo Criminal y Correccional Federal;

d) En lo Civil;

e) En lo Comercial;

f) Del Trabajo;

g) En lo Criminal y Correccional;

h) Federal de la Seguridad Social;

i) Electoral;

j) En lo Penal Económico.

7. Tribunales Orales:

a) En lo Criminal;

b) En lo Penal Económico;

c) De Menores;

d) En lo Criminal Federal.

8. Jueces Nacionales de Primera Instancia:

a) En lo Civil y Comercial Federal;

b) En lo Contencioso Administrativo Federal;

c) En lo Criminal y Correccional Federal;

d) En lo Civil;

e) En lo Comercial;

f) En lo Criminal de Instrucción;

g) En lo Correccional;

h) De Menores;

i) En lo Penal Económico;

j) Del Trabajo;

k) De Ejecución Penal;

l) En lo Penal de Rogatoria;

m) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social;

n) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias;

o) En lo Penal Tributario;

p) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo.

ARTICULO 72. — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 20: Compete al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y el desarrollo económico, a la administración de las finanzas públicas, al comercio interior e internacional, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional;

3. Entender en la elaboración/control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;

4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Honorable Congreso de la Nación y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional;

5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;

6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales;

7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que correspondan;

8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;

9. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional;

10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;

12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;

15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la República Argentina;

16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;

17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional;

20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;

21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;

22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita;

23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;

24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del Poder Ejecutivo nacional;

25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;

26. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;

27. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;

28. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;

29. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;

30. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;

31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

32. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país en relación con los objetivos del Desarrollo Nacional;

33. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de sus competencias;

34. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia;

35. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;

36. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo;

37. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;

38. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;

39. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;

40. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional;

41. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la ley 21.740 y el decreto – ley 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los términos de los decretos 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias;

42. Entender como autoridad de aplicación de los decretos 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias;

43. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia;

44. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior y en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior;

45. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales;

46. Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan;

47. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;

48. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

49. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

ARTICULO 73. — Sustitúyese el artículo 5° de la ley 26.589 por el siguiente:

Artículo 5°: Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:

a) Acciones penales;

b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;

c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;

d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;

e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;

f) Medidas cautelares;

g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;

h) Juicios sucesorios;

i) Concursos preventivos y quiebras;

j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;

k) Conflictos de competencia de la Justicia del Trabajo;

l) Procesos voluntarios;

m) Controversias que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, que queden alcanzadas por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.
TITULO V

CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 74. — Implementación del COPREC. El Poder Ejecutivo nacional deberá implementar el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo creado en el artículo 4°, primer párrafo, de la presente, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.

Durante el término establecido en el primer párrafo del presente artículo, a los efectos del desarrollo del procedimiento previsto en el Título I se utilizará la nómina de profesionales inscriptos en el Registro de Mediadores, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Dentro del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo, por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema del COPREC. Hasta la fecha referida, tales reclamos se regirán por las disposiciones de las leyes 24.240 y 26.589 vigentes a la fecha de sanción de la presente.

ARTICULO 75. — Implementación de la Auditoría en las Relaciones de Consumo. El Poder Ejecutivo deberá proceder a la designación de los Auditores, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24, en un plazo máximo de sesenta (60) días.

ARTICULO 76. — Implementación de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. El fuero creado por el Título III deberá comenzar a funcionar en un plazo de ciento ochenta (180) días.

Durante el término establecido en el primer párrafo de este artículo, las competencias atribuidas a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo serán ejercidas por los juzgados que entienden actualmente en la materia, con la aplicación de las normas procesales establecidas en la presente ley, aun a las causas en trámite, siempre que ello no dificulte la tramitación de las mismas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo podrá solicitar la creación de nuevos juzgados o salas.
TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 77. — Invitación. Invítase a las jurisdicciones locales a adherir a la presente ley, para lo cual deberán adecuar sus regímenes procesales y/o procedimentales.

Invítese a las jurisdicciones locales a la creación del fuero del consumidor y/o a determinar qué tribunal será competente a efectos de adecuarse a la presente ley.

La opción de las vías procesales previstas en la presente ley no será causal de restricción o limitación alguna para que el consumidor o usuario pueda ejercer plenamente sus derechos y accionar ante la justicia en la jurisdicción local.

A tales fines, se encomienda a la autoridad de aplicación nacional de la ley 24.240 y sus modificatorias, la gestión y celebración de convenios de cooperación, complementación y asistencia técnica con las mencionadas jurisdicciones.

ARTICULO 78. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.993 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
ANEXO I

(ARTICULO 49)
PODER JUDICIAL DE LA NACION

I.- JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO:

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Magistrado 8
Secretario 8
Prosecretario 8

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario administrativo 8
Jefe de despacho 8
Secretario privado 8
Oficial 8
Escribiente 8
Auxiliar 8

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante 8
SUBTOTAL 80

II.- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO:

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Vocal de cámara 6
Secretario de cámara 2
Prosecretario de cámara 2

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario administrativo 2
Jefe de despacho 2
Secretario privado 6
Oficial 2
Escribiente 2
Auxiliar 2

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante 2
SUBTOTAL 28

MINISTERIO PUBLICO FISCAL:

I.- FISCALIAS ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA:

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal 3
Secretario 3
Prosecretario 3

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Jefe de despacho 3
Escribiente 3

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y DE MAESTRANZA

Ayudante 3
SUBTOTAL 18

II.- FISCALIA ANTE LA CAMARA DE APELACIONES:

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal de segunda instancia 1
Secretario 1
Prosecretario 1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Jefe de despacho 1
Escribiente 1

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y DE MAESTRANZA

Ayudante 1
SUBTOTAL 6

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA:

I.- DEFENSORIAS ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Defensor 3
Secretario 3
Prosecretario 3

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Jefe de despacho 3
Escribiente 3

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y DE MAESTRANZA

Ayudante 3
SUBTOTAL 18

II.- DEFENSORIA ANTE LA CAMARA DE APELACIONES:

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Defensor de segunda instancia 1
Secretario 1
Prosecretario 1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Jefe de despacho 1
Escribiente 1

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y DE MAESTRANZA

Ayudante 1
SUBTOTAL 6
TOTAL 156