Ley 26.992

Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Creación.

Sancionada: Septiembre 17 de 2014

Promulgada: Septiembre 18 de 2014

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.

 

ARTICULO 2° — El Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y estará integrado por un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la vicepresidencia, un (1) representante del Ministerio del Interior y Transporte, un (1) representante del Ministerio de Industria, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y tres (3) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas y debidamente registradas.

Asimismo, el titular de la autoridad de aplicación invitará a los organismos e instituciones públicas o privadas, provinciales o locales, que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los objetivos previstos en el Observatorio.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la elección de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores que integrarán el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

La autoridad de aplicación convocará a los representantes de los ministerios enunciados en el párrafo primero, cuya intervención estime necesaria de acuerdo a las circunstancias particulares del caso. La convocatoria deberá comprender al menos a un (1) representante ministerial y a un (1) representante de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores. La concurrencia de los convocados tendrá carácter obligatorio.

A los efectos del correcto funcionamiento del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, la reglamentación establecerá la integración de los organismos de apoyo necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas por el artículo 1° de la presente.

El Observatorio deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su constitución.

 

ARTICULO 3° — Para el cumplimiento de sus cometidos, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios podrá recomendar a la autoridad de aplicación el requerimiento de:

a) Toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico. En este caso, toda aquella información relativa a la estructura de costos, rentabilidad o toda aquella que pueda afectar a la empresa, con relación a sus competidores, tendrá carácter reservado y confidencial, y será de exclusivo uso del Observatorio y/o de la autoridad de aplicación;

b) Informes a organismos públicos o privados. Asimismo, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios podrá recomendar a la autoridad de aplicación la publicación de los precios y la disponibilidad de venta de los insumos, bienes o servicios producidos y prestados.

Con la finalidad de transparentar el acceso a la información sobre precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios ofrecidos en el territorio de la Nación y propender a una mayor protección de los consumidores y usuarios, la autoridad de aplicación podrá disponer en cualquier momento la publicación total o parcial de los precios y de la disponibilidad de insumos, bienes y servicios relevados por el Observatorio.

 

ARTICULO 4° — El monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados en el territorio de la Nación se efectuará de oficio por el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, la autoridad de aplicación podrá solicitar al Observatorio el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de un insumo, bien o servicio determinado.

 

ARTICULO 5° — Si en el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios detectara actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios deberá emitir un dictamen concerniente a la evolución de los precios y a la disponibilidad de determinado insumo, bien o servicio y la relación con su estructura de costos, e informar a la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 6° — La autoridad de aplicación, podrá encomendar al Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, la realización de un dictamen técnico en materia de precios y/o disponibilidad de insumos, bienes y servicios, con carácter previo al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 2°, incisos a), b), c) y d) de la ley 20.680.

 

ARTICULO 7° — La presente ley es de orden público y regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.992 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

Ley 26.991

Ley N° 20.680. Modificación.

Sancionada: Septiembre 17 de 2014

Promulgada: Septiembre 18 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

 

NUEVA REGULACION DE LAS RELACIONES DE PRODUCCION Y CONSUMO
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 1º: La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.

Quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley, los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs), de conformidad con lo previsto en la ley 25.300, siempre que no detenten posición dominante en los términos de los artículos 4° y 5° de la ley 25.156.

ARTICULO 2° — Sustitúyense los artículos 2° y 3° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por los siguientes:

Artículo 2º: En relación a todo lo comprendido en el artículo 1°, en caso de configurarse alguno de los supuestos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 4°, la autoridad de aplicación podrá:

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas;

b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, a excepción de las cuestiones relativas a infracciones a los deberes formales previstos en la ley 11.683, t. o. 1998, y sus modificaciones;

c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos:

I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios.

II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad.

La autoridad de aplicación en la disposición de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación;

d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios;

e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.

Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;

f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;

g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;

h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren;

i) Establecer regímenes de licencias comerciales.

Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual deberá dictarse dentro de los quince (15) días hábiles del reclamo. En caso contario quedará sin efecto la medida.

Artículo 3º: Los Gobernadores de Provincia y/o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último. Dichos precios subsistirán en tanto el Poder Ejecutivo no haga uso de las facultades que a ese objeto le acuerda esta ley. También podrán disponer las medidas autorizadas en los incisos e), f), g) y h) del artículo 2°. Asimismo las mencionadas autoridades, y únicamente en cuanto se refiere al abastecimiento dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán modificar los precios fijados por la autoridad nacional de aplicación, en tanto la localización de la fuente de producción, la menor incidencia de los fletes o cualquier otra circunstancia o factor permitan una reducción de los mismos. En caso de que a la inversa, dichos factores determinaran la necesidad de incrementar aquéllos, deberá requerirse previa autorización al organismo nacional de aplicación; quien deberá expedirse en el término de quince (15) días hábiles; en caso contrario quedará aprobado el precio propuesto por la autoridad local.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 4º: Serán pasibles de las sanciones que se establecen en el artículo 5° y, en su caso, en el artículo 6°, quienes:

a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación;

c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;

d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;

e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;

f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;

h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;

i) No entregaren factura o comprobante de venta, la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el artículo 2°, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;

j) Vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2° y 3º de esta ley.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 5º: Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4°, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;

b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;

c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;

d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;

f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;

g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Las sanciones previstas en este artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.

ARTICULO 5° — Sustitúyese el artículo 6° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 6º: En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5° y los términos de sus incisos b), c), e) y f) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.

ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 7º: Para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso:

a) La dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo en especial al capital en giro;

b) La posición en el mercado del infractor;

c) El efecto e importancia socio-económica de la infracción;

d) El lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal;

e) El perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.

ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 8° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 8º: Cuando las infracciones que se sancionan en esta ley hubieren sido cometidas en beneficio de una persona jurídica, asociación o sociedad, se le dará carácter de parte, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los autores. En los casos de condena a una persona jurídica, asociación o sociedad se podrá imponer como sanción complementaria la pérdida de la personería y la caducidad de las prerrogativas que se le hubiesen acordado. Los directores, administradores, gerentes y miembros de tales entidades que hubieren participado en la comisión de los hechos sancionados obrando con dolo o culpa grave, serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 5° inciso a), disminuyéndose a la cuarta parte los límites mínimos y máximos a imponer.

ARTICULO 8° — Sustitúyese el artículo 9° de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 9º: Todos aquellos que obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de aplicar las disposiciones emergentes de esta ley o vigilar y controlar la observancia de la misma o de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, o no cumplieren los requerimientos de los organismos de aplicación, serán pasibles de una multa de hasta pesos un millón ($ 1.000.000).

ARTICULO 9° — Sustitúyese el artículo 10 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 10: La verificación de las infracciones a la presente ley y a las normas que se dicten en su consecuencia, y la sustanciación de las actuaciones que por ellas se originen, se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece y demás formalidades que las autoridades de aplicación determinen:

a) Se labrará un acta de comprobación con indicación por el funcionario actuante, especialmente afectado por el organismo de aplicación, del nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere, y en el mismo acto se notificará al presunto infractor, o a su factor o empleado, que dentro de los diez (10) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas, si las hubiere, debiéndose, asimismo, indicar la autoridad ante la cual deberá efectuar su presentación y entregar copia de lo actuado. En dicha acta se explicitará la conducta imputada y las circunstancias relevantes del tipo correspondiente a la infracción; cualesquiera de los nombrados podrá dejar asentadas las constancias que estime oportunas y que se refieran al hecho o hechos motivo de la misma y a los testigos presentes;

b) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.

c) La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al infractor;

d) Concluidas las diligencias sumariales, dentro del término de cinco (5) días hábiles, se dictará la resolución definitiva, la que deberá contar con dictamen jurídico previo.

ARTICULO 10. — Sustitúyanse los artículos 12 y 13 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 12: Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán:

a) Requerir el auxilio de la fuerza pública;

b) Ingresar e inspeccionar en horas hábiles y días de funcionamiento, los locales industriales, comerciales y establecimientos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto infractor;

c) Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles;

d) Intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario;

e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción. La autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la extensión de este plazo, hasta un máximo de treinta (30) días;

f) Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta;

g) Citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará, la que deberá ser posterior a los dos (2) días siguientes al acto. Igualmente podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente.

Artículo 13: En todos los casos de clausura, sea preventiva o temporaria, los infractores podrán retirar de inmediato los bienes perecederos, siempre que no constituyan elementos de pruebas indispensables. Mientras dure la clausura preventiva o temporaria, los prevenidos o sancionados deberán pagar íntegramente las remuneraciones correspondientes al personal en relación de dependencia.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 14 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 14: Las mercaderías que se intervinieren en virtud de lo que establece el artículo 12, incisos d) y f), podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 15 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 15: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley en el ámbito nacional, con facultades para dictar las normas complementarias que fueren menester para su cumplimiento.

Las infracciones a la presente ley afectan los derechos e intereses económicos de los ciudadanos y la Nación. Las que se cometieren en territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la autoridad de aplicación, a excepción de las sanciones de clausura e inhabilitación especial para ejercer el comercio o la función pública que serán impuestas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y en las demás jurisdicciones, a petición de la autoridad de aplicación, por el juez federal correspondiente.

A los efectos de esta norma se entenderá por comercio interjurisdiccional el que se realiza con las naciones extranjeras, el que efectúan las provincias entre sí o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que practica una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un establecimiento de utilidad nacional, y el que realiza este último con las primeras.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 16 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 16: La resolución administrativa que imponga sanciones podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dispuso la sanción.

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 17 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 17: En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que lo dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 21 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 21: Los bienes decomisados serán vendidos o locados por la autoridad de aplicación en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde su decomiso, atendiendo a la naturaleza y características de aquellos. En el caso de que los bienes decomisados sean perecederos, el plazo se reducirá a cinco (5) días corridos; el producto de la venta o locación ingresará a rentas generales de la Nación.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 22 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 22: Las infracciones a esta ley y sus normas complementarias prescribirán a los tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 27 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 27: Frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la autoridad de aplicación podrá disponer mediante resolución fundada su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea su propietario, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer las sanciones previstas en el artículo 5°. Dicha medida durará el tiempo que insuma la rehabilitación de la situación de desabastecimiento o escasez y será proporcional en su alcance a la gravedad de los hechos que la motivan.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 28 de la ley 20.680 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 28: Para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación.

ARTICULO 19. — Deróganse los artículos 25 y 26 de la ley 20.680 y sus modificatorias, el artículo 15 de la ley 24.765, y toda otra norma que se oponga o condicione el ejercicio de las facultades establecidas en la presente ley.

ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.991 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

TITULOS DESTACADOS

 

Dura advertencia del Gobierno a la Embajada de EEUU

El canciller convocó al embajador interino, Kevin Sullivan, y sugirió que podría expulsarlo en el caso de reincidir en sus “intromisiones en los asuntos internos” de la Argentina. Sullivan le había dicho a Clarín que el país debería salir del default. (Clarín)

 

El Gobierno avanza para intensificar el control de la economía

El oficialismo avanzó con la ley de abastecimiento y hoy se trata en el recinto. Pese al rechazo de la oposición y de sectores empresarios, el proyecto obtuvo dictamen de comisión; la sesión en la que se convertirá en ley concluiría mañana  (La Nación)

 

Otro record del blue, que cerró en 14,72 pesos

En una carrera para escaparle a una posible devaluación, cerró a $ 14,72; también fue récord la brecha con el dólar turista (30%) y con el dólar soja (170%). (La Nación, Clarín)

 

La marcha del país preocupa al Papa

Monseñor Karcher, un hombre clave del Vaticano, dijo que Francisco sigue de cerca la “gobernabilidad” y “acompaña” el proceso democrático. El sábado, el Papa recibirá a Cristina en un almuerzo. (Clarín)

 

Presupuesto 2015: Usarán us$ 11.889.- millones de las reservas para pagar la deuda 

Son los dólares que van al Fondo de Desendeudamiento. Desde 2006, el Gobierno ya utilizó US$ 40.000 millones. (Clarín)

 

Obama: el Ébola, fuera de control

Aseguró que la gente ya muere en las calles de los países afectados. Y que “es una amenaza potencial a la seguridad global”. (Clarín)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Avanza la ley petrolera para atraer inversiones

El texto que se presentará posiblemente esta semana en el Congreso está muy cerca de lo que quería Galuccio para tentar a inversores. Dice que la participación de las provincias en la renta será a partir del cobro de un 12% de regalías, con la posibilidad de sumar 3% en cada prórroga de concesiones, con un máximo de 18%. Aunque no formará parte del proyecto de ley, los gobernadores se comprometieron a firmar un pacto fiscal que le dé un régimen impositivo estable al negocio. (La Nación – Pág. 16/Sección Economía; Página/12 – Pág. 6-7)

 

Los inversores se refugian en el dólar bolsa y el Merval suma otro récord

El Merval continuó la tendencia alcista gracias a la suba del dólar bolsa, que ayer se disparó hasta los $13,68 y alcanzó así un nuevo techo. El panel líder subió un 4,4%, por lo que finalizó con un puntaje de 11.449 que, para variar, también fue récord.  (Buenos Aires Económico – Pág. 8/Sección Economía)

 

Para la UIA, cayó 2,5% la producción industrial en julio

La actividad industrial registró en julio una caída interanual del 2,5%, y una baja del 0,7% en comparación con junio, según estimaciones dadas a conocer hoy por el Centro de Estudios de la Unión Industrial Argentina (CEU) de la Unión Industrial Argentina (UIA). Se destacó el retroceso de 31% de la producción automotriz -sector insignia de la industria- y de los materiales para la construcción. (Clarín – Pág. 25;  Tiempo Argentino – Pág. 12)

 

La inversión extranjera sumó u$s 12.242 millones

El Banco Central informó que la inversión extranjera directa (IED) en las empresas radicadas en el país sumó U$S 12.242 millones en todo 2013, la segunda cifra más elevada de los últimos años si se descuenta el récord de 2012. Según el BCRA, esta cifra implica un 2% del producto bruto, casi el doble de la cifra lograda en 2005. (Tiempo Argentino – Pág. 12)

 

Un plan para imponer el 2 por 4

Las reuniones bilaterales en Moscú encabezadas por la ministra de Industria, Débora Giorgi, y el secretario de Relaciones Economómicas Internacionales de Cancillería, Carlos Bianco, concluyeron ayer con el compromiso de las autoridades rusas de agilizar los procesos de habilitaciones y certificaciones necesarias para el ingreso de productos argentinos. “Esperamos pasar de u$s 900 a 1800 millones anuales de exportaciones a Rusia”, afirmó ayer el titular de la Fundación ExportAr, Leonardo Boto.  (Página/12 – Pág. 6)

 

Salen a captar en el mercado $ 10.000 M (será bono a 2016)

El proyecto oficial contempla la emisión de un título en pesos a dos años, BOCAN 2016, que pagará intereses según Badlar (la tasa promedio de los plazo fijo mayores a $ 1 millón) según confesaron a Ámbito Financiero ejecutivos que asistieron a la convocatoria en el Ministerio de Economía. (Ambito Financiero – Pág. 6)

 

La Corte se queja de poda de fondos en Presupuesto

La Corte Suprema de Justicia calculó ayer en 17.149 millones de pesos el presupuesto del Poder Judicial para 2015. Es la suma de los gastos que se prevén para el máximo tribunal y el Consejo de la Magistratura. Esta aritmética plantea a su vez un desafío al Gobierno que en su proyecto de Presupuesto remitido al Congreso estipula menos de 13.000 millones para la Justicia. (Ambito Financiero – Pág. 10)

 

Moyano y Barrionuevo postergan sin fecha su plan de protestas

Postergarán para el próximo 7 de octubre la definición sobre nuevas medidas de fuerza, cuando volverán a reunirse los sindicatos de todas las regionales del país. Encabezados por Moyano y Barrionuevo, dirigentes de 72 gremios mantuvieron una reunión en la sede de la Federación de Camioneros, donde analizaron los pasos a seguir en el plan de acción que llevan adelante, y además intercambiaron opiniones sobre la situación económica y social del país. (Buenos Aires Económico – Pág. 14/Sección Política)

 

Formosa: Cristina evitó temas “calientes ” y apoyó a Insfrán

Cristina Fernández volvió a hacer una encendida defensa de los once años de gobierno del Frente para la Victoria y apuntó contra los opositores que “saben todo, hasta la fórmula de la Coca-Cola, y cuando llegan no saben ni hacer un mate cocido”. En el acto se inauguró una estación eléctrica y se firmó un convenio para una obra hídrica. No es frecuente que con Cristina adelante un gobernador hable tanto tiempo. Y la Presidenta le llevó la cuenta a Insfrán, en reproche sutil, que habló “como 30 minutos”. Pero dijo que en el kirchnerismo se podía usar ese tiempo para hablar de realizaciones, y no para criticar. (Clarín – Pág. 14; Página/12 – Pág. 8-9; Buenos Aires Económico – Pág. 12/Sección Política)

 

“Soy el punto de encuentro del peronismo y el oficialismo”

Scioli se posicionó como el primus inter pares de los presidenciables del FPV. “Soy el punto de encuentro del peronismo y el oficialismo”

Participó en la inauguración de una feria de autopartistas en Alemania. Fustigó a Macri por su propuesta de eliminación de impuestos: “Si fuera tan fácil, lo haría este gobierno.” (Tiempo Argentino – Pág. 10; Clarín – Pág. 16; Ambito Financiero – Pág. 11)

FAU, con “agenda” para mostrar unidad

Buscarán dar definiciones “orgánicas” más allá de los planteos individuales de sus referentes. Impulsará presentaciones en octubre sobre economía, transparencia gubernamental y energía.

(Tiempo Argentino – Pág. 11)

 

Tema de interpretación

Jorge Capitanich y otros referentes del Frente para la Victoria rechazaron que el oficialismo tenga la intención de impulsar una reforma constitucional para habilitar la re-reelección de Cristina Fernández de Kirchner. El funcionario sostuvo que cuando Máximo Kirchner desafió a la oposición a ganarle a la Presidenta en las urnas habló de “la vigencia de un proyecto político y su continuidad en el tiempo, que es distinto e independiente de quien efectivamente lo lidere”. (Página/12 – Pág. 8)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Terminales detrás de un cupo

Las tres terminales que fabrican vehículos pesados en el país, Iveco, Scania y Mercedes-Benz, se reunieron ayer con funcionarios del Ministerio de Industria para presentar sus proyecciones de producción y sus necesidades de importación de piezas e insumos. El secretario de Planeamiento Estratégico, Horacio Cepeda, les hizo saber que los funcionarios de Industria decidirán cómo se distribuirá entre todas las empresas del sector la cuota de US$ 100 millones mensuales disponibles para importar autopartes y que, según fuentes empresariales citadas por DyN, es “escasa”. Por el ministerio que conduce Débora Giorgi ya pasaron General Motors, Toyota, Fiat, Ford, Volkswagen, Peugeot-Citroën, Renault y Honda. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Fondos para la industria textil

La empresa Be Enterprises SA, dueña de las marcas textiles Akiabara y Little Akiabara, emitirá obligaciones negociables por un monto máximo de $ 15 millones. De acuerdo con un comunicado de la empresa a la Bolsa de Comercio porteña, las obligaciones tendrán un plazo de 48 meses (con una amortización de 16 cuotas trimestrales) y la tasa nominal anual, basada en la tasa Badlar más una diferencia a licitar, tendrá un piso de 22% y un tope de 38%. Los colocadores serán SBS Trading SA e Industrial Valores SA. (La Nación, Economía, Qué pasa)

TITULOS DESTACADOS

 

El Gobierno admite que hay un freno muy fuerte en la economía

Había pronosticado para este año un crecimiento del 6,2%. Ayer, Kicillof y el jefe de Gabinete reconocieron en el Congreso que sólo se crecerá 0,5%. En contra de lo que estiman los privados, prevén para 2015 una inflación de 15,6% y un dólar a $ 9,45 (Clarín)

 

En la última década se radicaron en el país 800.000 extranjeros

En los últimos 10 años se radicaron en el país, legalmente, algo más de 807.149 extranjeros. Según datos de la Dirección Nacional de Migraciones, se pasó de 17.787 radicaciones autorizadas por el Gobierno en 2004 a 138.219 el año pasado, un incremento de 800%. Los extranjeros que obtienen la residencia permanente pueden trabajar legalmente y tener beneficios sociales similares a los de cualquier argentino. (La Nación)

 

Por suspensiones y despidos, crecen los conflictos laborales

En un escenario de recesión y elevada inflación, el aumento de suspensiones y despidos y la licuación de los salarios empezaron a producir un entorno de mayor conflictividad gremial y litigiosidad judicial en las empresas. (La Nación)

 

Los ultra K hablan de re-reelección luego del acto de Máximo

Lo hicieron, entre otros, Kunkel, Diana Conti, Aníbal Fernández y Larroque. El sábado el hijo de la Presidenta había desafiado a la oposición a que vuelva a competir con Cristina. (Clarín)

 

Tensión con EEUU: citan al representante en el país

El encargado de Negocios de la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, Kevin Sullivan, fue citado para hoy al Palacio San Martín por el canciller Héctor Timerman, para expresarle el malestar del Gobierno ante las declaraciones que hizo el diplomático norteamericano, en las que dijo que “sería importante que la Argentina salga del default”. (La Nación)

 

Sigue la conmoción entre los vecinos de Nordelta: creen que el piloto del avión se descompuso

Entre los aeronáuticos dicen que a Deutsch, de 78 años, le hubiese bastado apretar un botón para evitar la caída. (Clarín)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

El dólar blue alcanzó un nuevo récord histórico: $14,45

Luego de haber alcanzado el viernes el valor récord de $14,40, el dólar blue volvió a romper su marca y cotizó ayer a $14,45, estableciendo un nuevo techo histórico. La brecha con el oficial alcanzó el 72% y en lo que va del año la divisa del mercado paralelo subió 45%. Las reservas cayeron a US$ 28.221 millones. Fue en un día en el que la Policía volvió a controlar las cuevas. El oficial no tuvo cambios. (Clarín – Pág. 17; El Cronista – Pág. 1/Finanzas & Mercados; La Nación – Pág. 13/Sección: Economía)

 

El Merval perdió ayer un 0,8 por ciento

El Índice Merval cedió ayer un 0,8%, con un importante volumen de negocios superior a los $330 millones. Entre los títulos públicos se impusieron los números positivos, liderados por el bono Par en dólares bajo legislación de Nueva York, con una suba del 3,83%, seguido por el Bonar 19 en pesos, con un avance del 3,04%. (Tiempo Argentino – Pág. 19)

 

Primeras ventas en Moscú de firmas argentinas

Con poco menos de 12 horas en Moscú, los funcionarios y empresarios argentinos que integran la misión comercial que partió el último fin de semana ya cerraron los primeros acuerdos comerciales con sus pares rusos. Sucedió en el marco de la exposición Worldfoot, en la que un Pabellón Argentino cobija a los representantes de las 120 empresas que participan de este viaje de negocios. (Tiempo Argentino – Pág. 19)

 

El mapa de la informalidad

Los trabajadores en negro alcanzaron al 33,1% de los asalariados en el segundo trimestre de 2014, cuando eran del 32,8% en el primer trimestre de este año y del 34,5% en el mismo período del año pasado. Así lo informó ayer el Indec. La cifra marca una suba de tres décimas respecto del primer trimestre, pero una baja de seis décimas en la comparación interanual. En el Noroeste llega al 41,5%, mientras que en la Patagonia es de 19,1%.  (Página/12 – Pág. 4)

 

“Sirvió para terminar con los mitos”

Dejando atrás el tradicional perfil bajo de la agrupación, varios dirigentes de La Cámpora hablaron sobre el acto del sábado y las repercusiones que generó el discurso de Máximo Kirchner. Coincidieron en que la aparición pública del hijo de la Presidenta sirvió “para terminar con los mitos” y señalaron como saldo principal el haber dejado sentado que hay “un proyecto político que va a seguir”. (Página/12 – Pág. 9; Tiempo Argentino – Pág. 10/12; La Nación – Pág. 7/Sección: Política; Ambito Financiero – Pág. 11)

 

Nadie se quedó afuera del respaldo

Gobernadores, ministros, senadores y diputados del oficialismo que no integran La Cámpora se sumaron, en distintos tonos, al desafío que lanzó Máximo Kirchner a la oposición para que se anime a enfrentar a Cristina Fernández en las urnas. Muchos aclararon que no hubo un llamado explícito a reformar la Constitución, sino un análisis del consenso que, a pesar del tiempo en el Gobierno, tiene CFK. Hablaron Capitanich, Scioli, Aníbal Fernández y Domínguez, entre otros. (Página/12 – Pág. 8)

 

Moyano y Barrionuevo, juntos para decidir un plan de lucha

Definirán la continuidad de su plan de lucha o congelar temporalmente cualquier medida de fuerza por temor a ser acusados de conspiradores. La incertidumbre que guía a los gremialistas surgió después de un cruce retórico con autoridades del Gobierno, que los acusaron de querer orquestar “un estallido social” en la víspera de fin de año. (La Nación – Pág. 9/Sección: Política)

 

Macri apura armado de boletas bonaerenses PRO

Argentina – 16/09/2014 – – Tiempo de Lectura: 2′ 48”

Mauricio Macri reforzó esta semana la campaña en la provincia de Buenos Aires. En Saladillo presentó al candidato a intendente Pablo Delia junto con Julio “El Vasco” Olarticoechea junto a un mural en homenaje al exjugador campeón del mundo con la Selección argentina en México 86. (Ambito Financiero – Pág. 14-15)

 

En UNEN cambian la estrategia y ya hacen planes de gobierno

Los precandidatos compartirán jornadas de debate temáticas Las peleas internas y la marcha de la economía obligaron al Frente a “mostrar acción” y acuerdos de gobernabilidad.. (Clarín – Pág. 10)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Inversión en gases industriales

Con una inversión de $ 84 millones, la firma francesa Air Liquide construirá una nueva planta de gases industriales en la ciudad bonaerense de San Nicolás, lo que le permitirá abastecer su demanda local y sustituir importaciones. El director de Grandes Industrias de América del Sur de Air Liquide, Gustavo Fontana, precisó que la nueva planta será inaugurada para mediados de 2015 y estará directamente vinculada al aumento de la colada continua prevista por Siderar. Air Liquide ya concretó en los últimos años la construcción de la planta productora de hidrógeno en Campana, por US$ 50 millones de dólares, para suministrar a la refinería de Axion. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Venta de una empresa de cereales

La consultora Prefinex informó haber participado en la venta de la compañía General Cereals, que vendió el 100% del capital accionario a Georgalos Hnos. Prefinex actuó en la operación como asesor financiero exclusivo de los accionistas vendedores y los asistió en las negociaciones. General Cereals es una compañía abocada a la producción de cereales para el desayuno, con productos como copos de maíz, granola y anillos de fruta, entre otros. (La Nación, Economía, Qué pasa)

TITULOS DESTACADOS

 

 El ex dueño de LAPA se mató al caer su avión en Nordelta

Andy Deutsch lo piloteaba y llevaba a su mujer, que también murió. La nave rozó una casa y se estreleló en otra, cuyos dueños no estaban. Las llamas alcanzaron a una tercera. Deutsch habría querido bajar en un lago. (Clarín, La Nación)

 

Sólo están terminadas el 24% de las viviendas del Procrear

La promesa de terminar 200.000 viviendas en sus dos primeros años está lejos de concretarse: sólo hay 48.078 obras finalizadas, el 24%, y se otorgaron, además, otros 77.000 créditos. Y no todas fueron viviendas construidas desde cero, sino que también se incluyen obras de ampliación/terminación, refacción o compra de viviendas a estrenar. (La Nación)

 

“Es importante que Argentina salga del default” dice la Embajada de Estados Unidos

Lo hizo Kevin Sullivan, encargado de Negocios, al mando de la Embajada. Y fue luego que se votara el nuevo canje de deuda con pago en el país. Explicó el rechazo a que las deudas se debatan en la ONU y la posibilidad de ir a La Haya. (Clarín)

 

“Necesito su ayuda”: se lo pidió en agosto Cristina al Papa por la deuda

Fue el 19 de agosto, al día siguiente del regreso del pontífice de su exitosa visita a Corea, horas después del trágico accidente de la familia de uno de sus sobrinos en Córdoba. La presidenta se había apresurado a llamarlo para expresarle sus condolencias y hacia el final de la conversación se franqueó y le pidió su colaboración.  Dos semanas después Cristina recibía una carta manuscrita del pontífice en la que la invitaba a almorzar por tercera vez desde que fue electo (Clarín)

 

Estudia la Ciudad un sistema de alquiler de autos eléctricos

La Ciudad estudia instalar en el macrocentro porteño un servicio público de alquiler de vehículos, también conocido en el mundo como carsharing. Este sistema, que ya se utiliza en ciudades como Londres, París, San Francisco y Amsterdan, entre otras ciudades, permite a los usuarios alquilar un auto por un corto período de tiempo. (La Nación)

 

Una boda con el sello de Francisco

El Papa casó a 20 parejas en una ceremonia en la Basílica de San Pedro; entre ellas había una madre soltera. Como ya había hecho el 4 de octubre pasado en Asís, en un encuentro con jóvenes, el Papa ofreció una homilía directa, simple y realista, en la que habló de las dificultades del matrimonio. (La Nación)

 

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Al BCRA no le alcanzan los adelantos transitorios para financiar al Tesoro

Estimaciones privadas calculan que el Tesoro necesitará financiamiento por no menos de $ 90.000 millones de aquí al cierre de 2014 que deberán surgir de adelantos transitorios, mientras que la Carta Orgánica de la entidad limita a $ 40.000 millones o u$s 50.000 millones más el monto que esos préstamos pueden alcanzar de acá a fin de año. (El Cronista – Pág. 1/Finanzas & Mercados)

 

Para ahorristas: los bonos en dólares aún rinden hasta 17%

Los rendimientos que ofrecen en la actualidad los títulos públicos en dólares no difieren demasiado de los que imperaban hace un año. Pese al cambio de contexto macro, default técnico de por medio, la deuda soberana permite acceder a tasas de retorno en dólares de hasta un 17% anual. Se ingresa en la última parte del año. Lo mejor pasa por el Global 17 y por el Provincia 15. (Ambito Financiero – Pág. 13)

 

El default agrava la escasez de dólares y estiman que profundizará la caída del PBI

Estiman que el nivel de actividad retrocederá entre 1,6% y 3% este año. La evolución de la economía en 2015 dependerá de si se llega a un acuerdo con los holdouts, advierten (El Cronista – Pág. 2)

 

Buscan incrementar las exportaciones a Rusia en 5000 millones de dólares

Hoy llega a Moscú una misión industrial con más de 110 empresarios nacionales: La mayor parte del crecimiento potencial se daría de la mano de la expansión de las ventas de alimentos, que podrían agregar unos 4000 millones de dólares. Se suman las posibilidades de la maquinaria agrícola y los laboratorios. (Tiempo Argentino – Pág. 18)

 

Presupuesto 2015 llega hoy al Congreso: lo esperan dibujado

Axel Kicillof y Jorge Capitanich llegarán hoy a la Cámara de Diputados para presentar el proyecto de Presupuesto Nacional 2015.

El mismo, tal como se anticipa la evolución del gasto, inflación, ingreso de dólares y balanza comercial este año, será casi simbólico. Como habitualmente se describe, un “dibujo” que la economía irá ajustando a la realidad mes a mes durante 2015. La proyección verdadera de gastos y recursos, teniendo en cuenta la evolución del gasto este año y las restricciones al ingreso de dólares harían imposible hoy cerrar un cálculo real en la ley para 2015 sin reconocer la necesidad de un ajuste. (Ambito Financiero – Pág. 3; Clarín – Pág. 17)

 

En un año subieron hasta 39% los alquileres de departamentos en la Capital Federal

El incremento promedio fue menor y alcanzó el 27% interanual, porcentaje cercano a la media de las negociaciones paritarias de este año, pero muy por debajo de la inflación real proyectada, según los datos oficiales provistos por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires. Según la información de julio, en Recoleta, Belgrano y Villa Urquiza, las subas interanuales para departamentos usados de dos o tres ambientes llegaron al 39. En cambio, los barrios con las menores alzas fueron Villa Devoto y Núñez (20% y 19%, respectivamente). (La Nación – Pág. 8/Sección Economía)

 

Más de 100 leyes duermen en los cajones y caerían a fin de año

Hay una guerra sorda entre senadores y diputados por la cantidad de iniciativas con media sanción en una de las cámaras bloqueadas en la del vecino de Palacio. Son 299, según consta en planillas oficiales del Congreso. Para colmo, más de un tercio (exactamente 117) caerían si no se votan antes de diciembre, por el paso de dos años sin ser tratados en la cámara revisora. (Clarín – Pág. 16)

 

Avanza en la Justicia la causa contra Macri por ocultar datos de espionaje

Un caso abierto tras la revelación que hizo este diario en enero pasa do: El Ministerio Público ordenaría a la Defensoría del Pueblo que entregue sus actuaciones sobre el número de espías y sus tareas. (Tiempo Argentino – Pág. 5)

 

El discurso de Máximo reavivó las internas dentro del kirchnerismo

El debut político de Máximo Kirchner en un escenario generó reacciones encontradas en el interior del propio kirchnerismo. Mientras el sector más duro que esperó por mucho tiempo su aparición pública, destacó el discurso y liderazgo del hijo de la Presidenta, los peronistas que aspiran a continuar en el poder después de 2015 confirmaron sus sospechas: que Cristina no avalará a ningún precandidato para el año próximo, al tiempo que ratificó por lo bajo que no hay ninguna chance de habilitar la re-reelección. (Clarín – Pág. 10; Página/12 – Pág. 6-7; Tiempo Argentino – Pág. 6; La Nación – Pág. 5/Sección Política; El Cronista – Pág. 7; Ambito Financiero – Pág. 14)

 

Macri promete primarias pero no reglamenta la ley

Cada vez que le preguntan, Mauricio Macri afirma que el candidato del PRO para sucederlo en la Ciudad se definirá en las primarias porteñas. “Las PASO son un instrumento útil para dirimir las postulaciones”, dijo también este fin de semana durante un recorrido de campaña por San Fernando, San Isidro y Vicente López.

Sin embargo, la realización de las internas sigue siendo una incógnita. (El Cronista – Pág. 8)

 

Scioli endurece su discurso y busca encolumnar al PJ

Ese giro simbólico, junto con un renovado pack electoral, va enlazado con otro objetivo que, en una disputa cabeza a cabeza, se le vuelve más imperioso: acarrear cuanto antes a todo el peronismo detrás de su candidatura, para sumar capital político concreto al proyecto presidencial. Scioli, al igual que el ala más tradicional del PJ, cree que la fragmentación puede derivar en una derrota a manos de Mauricio Macri. (La Nación – Pág. 6/Sección Política)

 

Carrió pide asamblea partidaria para dar apto a macrismo en UNEN

Mauricio Macri recorrió localidades bonaerenses para hacer campaña presidencial y descartó por el momento una alianza con la agrupación que integra Elisa Carrió, quien insiste con una sociedad electoral junto con el PRO. Elisa Carrió insiste con sumar al macrismo a una alianza electoral, aunque el PRO no esté interesado por el momento en recibir el derecho de admisión. (Ambito Financiero – Pág. 16-17; Página/12 – Pág. 9)

 

 

 

 

EMPRESAS

 

Inversión en buque de pasajeros

Colonia Express, la empresa de transporte fluvial de pasajeros que une Uruguay con Argentina, invertirá $ 42 millones en la construcción de su tercer buque, Argentina Express, y en la finalización de las obras en su terminal fluvial en la Costanera Norte, base de las operaciones en el puerto de Buenos Aires. Argentina Express, el nuevo buque de la flota, que demandó una inversión de $ 30 millones, será construido en el astillero Tecnao y será el primer barco de bandera argentina con destino a Uruguay. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Inversión de una planta en el GBA

La empresa alemana Festo hará pasado mañana un acto por la ampliación de su fábrica en Martínez, que incluye una inversión de dos millones de dólares para la construcción de unos 1600 metros cuadrados. Confirmaron asistencia al lanzamiento el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli; la ministra de Industria, Débora Giorgi, y el intendente de San Isidro, Gustavo Posse. Festo provee tecnología a compañías automotrices, mineras, empresas de la agroindustria y alimenticias, entre otros sectores. (La Nación, Economía, Qué pasa)

Bs. As., 8/9/2014


VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, serán de aplicación las alícuotas definidas en el cuadro tarifario que se establecen en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Las alícuotas definidas en el Anexo I de la presente Resolución podrán ser ajustadas anualmente.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: la versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIOS PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:

 

Horas trabajadas semanales Alícuota
Menos de 12 horas $ 130
De 12 a menos de 16 horas $ 165
16 horas o más $ 230


Las alícuotas establecidas precedentemente se consideran premio final.

12/9/2014

 

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Para dar curso al trámite correspondiente a la solicitud de pago de primas en concepto de reaseguro al exterior, las entidades deberán proceder en la forma que se detalla a continuación:

 

REASEGURADORAS LOCALES DE OBJETO EXCLUSIVO:

 

Deben generar la orden de pago en el aplicativo SINENSUP REASEGUROS, siguiendo lo previsto en el Anexo I que se acompaña, presentando luego en la Mesa General de Entradas del Organismo los comprobantes generados por el aplicativo en carácter de Declaración Jurada suscripto por el Presidente o Representante (en caso de sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.

 

ASEGURADORAS:

 

Deben completar y presentar el formulario que se acompaña como Anexo II en la Mesa General de Entradas del Organismo en carácter de Declaración Jurada y suscripta por el Presidente o Representante (en caso de agencias o sucursales de sociedades extranjeras) y el Auditor Externo.

 

ARTICULO 2° — Previo a iniciar trámites para la solicitud de pago de primas de reaseguro al exterior la entidad aseguradora o reaseguradora deberá tener en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores intervinientes. Asimismo, el trámite no podrá incluir pagos de reaseguro al exterior cuya fecha de vencimiento sea superior a los NOVENTA (90) días contados desde la fecha de confección de la orden de pago.

 

ARTICULO 3° — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION autorizará las órdenes de pago cuando el beneficiario consignado sea el reasegurador que origina la obligación de pago.

 

El reasegurador beneficiario, al único efecto de percibir el pago de primas en el exterior, de aquellos contratos de reaseguro o retrocesión donde haya intervenido un Intermediario de Reaseguros debidamente inscripto ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrá designar a uno o más agentes para que actúen por su cuenta y orden siguiendo lo previsto en el Anexo III que se acompaña.

 

El reasegurador beneficiario deberá informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dentro de los QUINCE (15) días de conocida, cualquier variación en la condición del Agente Recaudador designado.

 

ARTICULO 4° — La presentación prevista en el Artículo 1° deberá ser acompañada de un Informe Especial suscripto por el Auditor Externo de la Entidad, respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, cuya firma debe ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.

En este informe especial el auditor actuante deberá:

 

a) Verificar que el/los reasegurador/es o retrocesionario/s interviniente/s en el/los contrato/s que origina/n la solicitud de pago sean los admitidos por este Organismo a la fecha de emisión de esta certificación y surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda.

 

b) Verificar que los datos volcados por la entidad en la Declaración Jurada sean emergentes de lo asentado en los registros rubricados de Operaciones de Reaseguro Pasivo o de Operaciones de Reaseguro Activo, según corresponda, que deben llevar las entidades en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Para el caso que la solicitud de pago sea realizada por una entidad aseguradora y se origine en un contrato facultativo, deberá verificar también el registro rubricado de Emisión de Pólizas.

 

c) Verificar que los conceptos que conforman el importe a transferir surjan de la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda. En el caso de contratos, notas de coberturas, etc., deberá indicar por quién se encuentra firmada la documentación y si está suscripta por la totalidad de las partes intervinientes

 

d) Cotejar la registración de los conceptos que conforman el importe a transferir con los Estados Contables, registros contables y registros extracontables de la entidad.

 

e) Verificar que las fechas de vencimiento de los conceptos que conforman el importe a transferir cumplan con lo previsto en la parte final del Artículo 2°.

 

f) Verificar que los registros contables/extracontables a la fecha de emisión de la certificación no reflejen la contabilización de un pago aplicable a la deuda mantenida por la Sociedad objeto de la presente certificación.

 

g) Cotejar la denominación del Beneficiario del Exterior incluido en la Declaración Jurada con la Nota de Cobertura, Contrato, y otra documentación respaldatoria según corresponda.

 

h) Verificar la inexistencia de fondos disponibles en cuentas bancarias del exterior con los que se pueda hacer el pago solicitado.

 

i) Verificar que el importe a transferir sea neto de comisiones e impuestos, en caso de corresponder.

 

ARTICULO 5° — A los fines del presente trámite se aclara que:

 

1. Las órdenes de pago deben ser presentadas por duplicado (original y copia).

 

2. En una presentación pueden adjuntarse varias órdenes de pagos.

 

3. Para varias órdenes de pago incluidas en una presentación se acompañará un único informe de Auditor Externo, consignando los respectivos números de cada orden de pago.

 

La firma debe encontrarse certificada por el correspondiente Consejo Profesional (no presentar dicho informe por duplicado).

 

ARTICULO 6° — Cualquier información falsa o reticente que se vierta en la Declaración Jurada a presentarse acarreará las responsabilidades que al respecto prevé el Ordenamiento Penal, toda vez que la información requerida, conforme lo previsto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se considerará acreditada con la mencionada Declaración Jurada.

 

ARTICULO 7° — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá solicitar copia de el/los contrato/s que origina/n la solicitud de pago o cualquier otra información que considere necesaria para proceder a la autorización del trámite.

 

ARTICULO 8° — La presente Resolución entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes de Octubre de 2014.

 

ARTICULO 9° — Derogar la Resolución SSN Nº 35.481 de fecha 03 de Diciembre de 2010, la Comunicación SSN Nº 3.125 de fecha 03 de Abril de 2012, los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución SSN Nº 35.726 de fecha 26 de Abril de 2011 y la Comunicación SSN Nº 3.943 de fecha 12 de Marzo de 2014.

 

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

TITULOS DESTACADOS

 

Fuerte polémica por el cambio en las notas de primaria en Provincia

El anticipo exclusivo de Clarín sobre que no habrá más aplazos repercutió en todo el país. Y produjo cruces entre los principales candidatos para 2015. Scioli rechazó críticas y les adjudicó intención política. Sólo Catamarca se sumaría a estos cambios. (Clarín, La Nación)

 

Mediciones privadas: la inflación de agosto fue del 2,6%

Legisladores opositores lo difundieron en el Congreso. La medición interanual llega así al 40%. El INDEC dará hoy sus propias cifras. (Clarín)

 

El oficialismo tiene los votos para el control de empresas

El kirchnerismo tiene previsto convertir en ley el próximo miércoles el controvertido paquete legislativo que intenta regular las relaciones de consumo y producción, y así cumplir con las dos principales demandas económicas del Gobierno. Se espera que tal como en el debate de la deuda, ningún bloque opositor acompañe la iniciativa oficial. (La Nación)

 

General Motors de Brasil suspende sus envíos al país

Como consecuencia de la millonaria deuda en dólares que las terminales acumulan con sus proveedores externos, éstos están empezando a cerrar sus exportaciones de autos hacia la Argentina, lo que, en un mercado donde más de la mitad de los patentamientos corresponde a modelos importados, podría provocar problemas de oferta. (La Nación)

 

Avance del kirchnerismo en un juzgado electoral clave

Quiere cubrir con un candidato propio la vacante que dejó en La Plata la muerte del juez Blanco; apuesta por Laureano Durán, cercano al ministro Alak  (La Nación)

 

Creció 20% la población con exceso de peso

Lo dice una encuesta nacional con mayores de 18 años. De cada diez, dos son obesos y seis tienen sobrepeso. (Clarín)

 

 

 

 

NOTAS SECTORIALES

 

Consultoras: la inflación fue 2,6% en agosto y llega a 40,3% en un año

Así lo informaron, ayer, los legisladores en una conferencia de prensa, un día antes de que el INDEC de a conocer el índice de precios urbano (IPCNu) que habitualmente se ubica por debajo de las estimaciones privadas. Así, en agosto, daría una suba de apenas 1,4%, según trascendió. (Clarín – Pág. 25)

 

Doce cuotas para consumir industria nacional

El plan empieza mañana y regirá hasta el 1º de marzo. Incluye productos de línea blanca, indumentaria, calzado, motos, bicicletas, materiales de la construcción y turismo, entre otros. Se podrá comprar en doce cuotas sin interés con las principales tarjetas. (Página/12 – Pág. 2-3; Clarín – Pág. 10; Buenos Aires Económico – Pág. 2/Sección: Economía; Tiempo Argentino – Pág. 4-5)

 

Sin aviso, aumentó hasta 308% la luz para hogares de alto consumo

Afecta al 15% de los clientes; el Gobierno no restableció subsidios parciales en los meses más fríos del año, como venía haciendo desde 2009; la decisión sorprendió a las empresas (La Nación – Pág. 14/Sección Economía)

 

Aerolíneas mejoró la oferta y avanzó la negociación salarial

El objetivo es llevar un acuerdo a la audiencia del lunes en el Ministerio de Trabajo: La empresa ofreció pagar el 28,15% de incremento anual en una única cuota. Los sindicalistas de la FAPA responderán hoy. Se aleja la posibilidad de ceses de tareas. (Tiempo Argentino – Pág. 12)

 

Los aduaneros vuelven a paralizar el comercio exterior durante cuatro días

Se reciente aún más la llegada de divisas provenientes de las exportaciones. El sindicato lanzó un paro por 96 horas que comenzará el próximo jueves frente a la negativa de la AFIP de aplicar el aumento acordado para los trabajadores estatales (El Cronista – Pág. 4)

 

Pago a bonistas: Cristina firmó la ley. Fin de contrato al BoNY

Con la firma del decreto de promulgación de ayer, rápido, casi en tiempo récord para reforzar los aires de urgencia, el Gobierno activó realmente el cronograma de cambio de jurisdicción, con salida de Nueva York y cualquier otro territorio donde llegue el brazo de Thomas Griesa, para intentar demostrar la intención de pago a los bonistas reestructurados. Los peligros de cada uno de esos pasos son evidentes, inclusive para quienes redactaron la ley. (Ambito Financiero – Pág. 3)

 

Lavagna ponderó “no caer en la trampa” de los buitres

El referente económico del Frente Renovador, Roberto Lavagna, consideró un acierto del Gobierno “no haber caído en la trampa del 1 por ciento” de los bonistas que no ingresaron a los canjes de 2005 y 2010, en relación a la aprobación por el Congreso de la ley de pago soberano de la deuda. (Buenos Aires Económico – Pág. 13/Sección Política)

 

Costaría hasta $ 230.- la ART para domésticas

A partir del 3 de noviembre, los empleadores deberán asegurar en una ART a las empleadas domésticas, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo. El empleador tendrá un plazo de 3 meses para afiliarse, o sea hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación. (Clarín – Pág.42)

 

Cristina denunció que hay sectores que impulsan un estallido social

Cristina Kirchner pronosticó un escenario de conflicto social para fin de año, provocado, según denunció, por sectores sindicales que organizarán un “estallido social para diciembre” y tal vez “una matiné para ahora, antes”. También denunció que la prensa promueve “la mala onda y el desánimo”, y dijo que ello provoca la caída del consumo y de la actividad económica. (La Nación – Pág. 10/Sección Política; Clarín – Pág. 10)

 

Desde Mendoza, Scioli elogió a Pérez y criticó al alcalde porteño

El bonaerense habló de economía junto a Mario Blejer y Miguel Bein. Definió al “turismo y la cadena agroalimentaria” como “pilares” del desarrollo. Ponderó la gestión petrolera de su par mendocino. Y cruzó las recientes promesas impositivas de Macri (Tiempo Argentino – Pág. 16)

 

Massa sale al interior para ampliar sus alianzas locales

De cara al 2015, Massa comienza a hacer pie en el interior. Ayer estuvo en San Juan, hoy estará en Tucumán y el lunes en Salta. Se reúne con radicales y peronistas. Al analizar el actual escenario político, el diputado del Frente Renovador señaló que la inflación y el empleo son “los principales problemas que tapan cualquier situación electoral, porque le quitan capacidad de compra al comerciante, a la gente la plata no le alcanza”. (Clarín – Pág. 20)

 

Macrismo rechaza la megatorre de Madero por ilegal

El Gobierno de Mauricio Macri rechazó ayer la posibilidad de construir el imponente edificio con forma de Argentina que anunció Cristina de Kirchner esta semana, sin que antes se lo permita una ley porteña. Para el kirchnerismo la construcción de esa torre, en la isla Demarchi de la Ciudad de Buenos Aires puede hacerse sin una norma especial que la facilite. (Ambito Financiero – Pág. 9)

 

Pino comenzó su campaña: “El que quiera ir con PRO, se va de UNEN”

Después de superar un problema de salud, Pino Solanas puso en marcha su campaña presidencial y envió un fuerte mensaje a quienes, como Lilita Carrió, piden que UNEN deje espacio en el frente amplio para el PRO. En Bahía Blanca fustigó a Randazzo y hoy se manifestará contra el fracking. (Clarín – Pág. 22)

 

 

 

 

 

EMPRESAS

 

El Gobierno activa el Fondear y ayuda a Toyota con crédito barato por $600 millones

El primer crédito grande del programa Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (Fondear) será para que Toyota aumente en un 50% la producción de las camionetas Hilux, para lo cual se el Estado le otorgará $600 millones, que luego se extenderán a 1.640 millones de pesos. La empresa japonesa recibirá de esta manera el 16% del total del plan, y se comprometerá a invertir u$s 800 millones, a crear 1.100 puestos de trabajo y a aumentar las compras a proveedores locales. (Buenos Aires Económico – Pág. 3/Sección: Economía)

 

Desinversión en Nueva York

IRSA anunció la venta de uno de sus edificios en Nueva York. La empresa presidida por Eduardo Elsztain informó a la Bolsa que suscribió un contrato para desprenderse del 74,5% que posee en el paquete accionario de la sociedad Rigby 183, que a su vez es la dueña del inmueble ubicado en la avenida Madison 183. IRSA había comprado el edificio en diciembre de 2010, por US$ 85,1 millones por el 49% de las acciones. “La actual valuación del edificio asciende a US$ 185 millones”, informó IRSA. (La Nación, Economía, Qué pasa)

 

Cambios en la ley de hidrocarburos

El presidente y CEO de YPF, Miguel Galuccio, afirmó que existe un acuerdo con el gobernador de Mendoza, Francisco Pérez, para “la modificación de la ley de hidrocarburos”, tras recorrer juntos el pozo El Botellón X-2 en el yacimiento La Ventana.  (La Nación, Economía, Qué pasa)