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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 13/2025
RESOL-2025-13-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-28038468-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, sus modificatorias y complementarias, N° 26.425, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el Decreto de la Provincia de BUENOS AIRES N° 316 de fecha 08 de marzo de 2025, el Decreto del Municipio de Bahía Blanca N° 394 de fecha 08 de marzo de 2025, las Resoluciones RP de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BUENOS AIRES N° 129 de fecha 07 de marzo de 2025, N° 130 de fecha 09 de marzo de 2025, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 58 de fecha 05 de octubre de 2022, N° 7 de fecha 26 de enero de 2023, N° 46 de fecha 28 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del fenómeno meteorológico extremo acaecido en la madrugada del día 07 de marzo de 2025 en distintos distritos de la Provincia de BUENOS AIRES, caracterizado por el incremento e intensidad de las lluvias y crecidas fluviales, se produjeron daños personales y materiales de considerable magnitud en diversas localidades, impidiendo el normal desplazamiento de la población, el desarrollo habitual de las tareas y el acceso a servicios esenciales.
Que el Municipio de Bahía Blanca se vio particularmente afectado, registrándose el fallecimiento y la desaparición de numerosas personas, la evacuación de muchas otras, así como también gravísimos daños materiales en bienes de dominio público y privado.
Que por el Decreto N° 394 de fecha 08 de marzo de 2025, el Señor Intendente del Municipio de Bahía Blanca declaró -en lo sustancial- la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado, SETENTA Y DOS (72) horas de duelo local y recomendar a toda la población extremar las medidas de seguridad y salubridad, permaneciendo preferentemente dentro de sus hogares y evitando todas aquellas actividades que no sean esenciales o de extrema necesidad; manteniéndose informados por los canales oficiales de comunicación.
Que similares medidas fueron dictadas a nivel provincial, mediante el Decreto de la Provincia de BUENOS AIRES N° 316 de fecha 08 de marzo de 2025, por el cual se declaró en emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340, por el plazo de TREINTA (30) días a los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí.
Que, en el ámbito judicial, por la Resolución RP N° 130 de fecha 09 de marzo de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BUENOS AIRES dispuso el asueto con suspensión de los términos procesales desde el 10 al 14 de marzo de 2025, para todos los Organismos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos. Previamente ya se había fijado suspensión de términos para el 07 de marzo de 2025, mediante la Resolución RP N° 129 de fecha 07 de marzo de 2025.
Que a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), creada por la Ley N° 24.557, le corresponde implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores en general, por ser el Organismo Rector en la materia, por lo que resulta imperativo que este Organismo implemente acciones dirigidas a la preservación tanto de los trabajadores que prestan servicios dentro de las instalaciones de la Comisión Médica N° 13, como de aquellos trabajadores damnificados, derechohabientes y demás concurrentes, así como tomar las medidas necesarias para garantizar el adecuado tratamiento de los trámites en curso en el ámbito de competencia de la citada Comisión Médica.
Que en atención a ello y teniendo presente que todos los actores del sistema de riesgos del trabajo se encuentran afectados tanto en la Ciudad de Bahía Blanca como en los alrededores, es razonable disponer la suspensión de los plazos por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir del 07 de marzo de 2025, en todos los trámites en los que la Comisión Médica N° 13 resulte competente el cual podrá ser ampliado en tanto resulte necesario en función de la normalización de la situación que permita reanudar la operatoria habitual.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la medida que se impulsa no afectará los trámites de DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES y DIVERGENCIA EN EL ALTA -en los cuales el trabajador acude presencialmente y en forma espontánea-, ya que podrán ser iniciados de manera excepcional y provisoria en cualquiera de las otras Comisiones Médicas y/o Delegaciones de todo el país.
Que el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a prorrogar la presente medida, como así también a dictar normas complementarias y aclaratorias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndanse los plazos de los trámites en los que la Comisión Médica N° 13 sea competente, a partir del día 07 de marzo de 2025 y por el término de TREINTA (30) días hábiles.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los trámites por DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES y DIVERGENCIA EN EL ALTA -en los cuales el trabajador acude presencialmente y en forma espontánea-, podrán ser iniciados, de manera excepcional y provisoria, en cualquiera de las otras Comisiones Médicas y/o Delegaciones del país.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS a prorrogar la presente medida en atención a la evolución de la situación de la mencionada Comisión Médica N° 13 y sus jurisdicciones de competencia, como así también a dictar normas complementarias y aclaratorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución deberá ser notificada a las Gerencias operativas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del día 07 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Gustavo Dario Moron
- 20/03/2025 N° 16591/25 v. 20/03/2025
Fecha de publicación 20/03/2025
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 10/2025
RESOL-2025-10-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 145 de fecha 26 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que por Resolución ANSES N° 145 de fecha 26 de febrero de 2025 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de marzo de 2025, siendo del DOS COMA VENTIUNO POR CIENTO (2,21 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.
Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2025, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON 71/100 ($ 279.121,71).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 145/25.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 78/100 ($ 61.406,78) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 145 de fecha 26 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
- 10/03/2025 N° 13402/25 v. 10/03/2025
Fecha de publicación 10/03/2025