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Bs. As., 23/5/2013
VISTO el Expediente Nº 36.996/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.550, Nº 20.091, Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 32 de fecha 29 de marzo de 1996, Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 462 de fecha 08 de mayo de 2009, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 37.528 de
fecha 10 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 32 de fecha 29 de marzo de 1996 se autorizó a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 462 de fecha 08 de mayo de 2009 se autorizó a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la sociedad incorporante, y SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la sociedad incorporada, realizaron un acuerdo definitivo de fusión por absorción en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, su modificatoria y reglamentaciones.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N), mediante la Resolución S.S.N. Nº 37.528 de fecha 10 de mayo de 2013, aprobó la referida fusión por absorción y dispuso revocar la autorización oportunamente conferida para operar como entidad aseguradora a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA en el ramo de riesgos del trabajo.
Que a los fines de su aprobación, LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA presentó ante la S.R.T. la documentación correspondiente con el objetivo de obtener la autorización respecto de la fusión llevada a cabo entre las compañías mencionadas en el párrafo precedente.
Que del análisis efectuado por la Gerencia de Control de Entidades, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas y la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., en orden a su competencia, no surge impedimento alguno para autorizar la fusión aludida.
Que se ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 y 38 de la Ley Nº 24.557 y por aplicación de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 275/99.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase la fusión por absorción de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por parte de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA ad referéndum de la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTICULO 2° — A los efectos de la autorización conferida en el artículo anterior, deberá acreditarse ante este Organismo, mediante copia autenticada, la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de ocurrida.
ARTICULO 3° — Conjuntamente con la documentación solicitada en el artículo precedente, LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA deberá indicar la numeración del último contrato vigente a partir del cual se reenumerarán los contratos absorbidos de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4° — Se considerará “fecha de fusión” para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de lo previsto en el artículo 2° de la presente.
ARTICULO 5° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la sociedad incorporante, en su carácter de continuadora de la sociedad incorporada, asume expresamente la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores asegurados en SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA con anterioridad a la celebración del acuerdo de fusión, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales; asimismo, la de cancelar toda deuda pendiente de pago ante este Organismo que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, multas aplicadas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios en curso a la fecha de celebración del acuerdo de fusión, aún cuando en tal momento, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.
ARTICULO 6° — Una vez acreditado, tómese razón en el Registro de Contratos que administra esta S.R.T. del cambio de denominación de la sociedad incorporante.
ARTICULO 7° — Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos que administra esta S.R.T., de la sociedad incorporada a la sociedad incorporante.
ARTICULO 8° — Dentro de los DIEZ (10) días corridos de inscripto el instrumento definitivo de fusión en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la incorporante deberá publicar, durante TRES (3) días consecutivos en el cuerpo principal de al menos DOS (2) diarios de circulación nacional, un aviso cuyas medidas no podrán ser inferiores a NUEVE (9) centímetros de ancho por SEIS (6) centímetros de alto de conformidad con el modelo y los conceptos que se exponen en el Anexo de la presente. Dentro de los CINCO (5) días de la fecha en que fueron publicados, deberá remitirse a la Gerencia de Control de Entidades de esta S.R.T. constancia
de la publicación.
ARTICULO 9° — Dispónese que en los casos en que la alícuota aplicada a un determinado contrato objeto de la fusión por absorción, supere los máximos autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N) a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, deberá ajustársela a los valores máximos aprobados para esta última.
ARTICULO 10. — Establécese que en atención a lo dispuesto en las Resoluciones S.R.T. Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 y sus modificatorias, la sociedad incorporante deberá cumplir las instrucciones en cuanto a la entrega de material informativo y credenciales ordenados por esta S.R.T.
ARTICULO 11. — Déjase sin efecto la autorización para afiliar y operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a partir de la fecha en que opere la fusión bajo análisis.
ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a las sociedades participantes de la fusión, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA INFORMA SU FUSION CON SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) aprobó mediante Resolución S.R.T. N°………..de fecha…….de…………..de 2013, la fusión por absorción de SMG A.R.T. S.A. por parte de LIBERTY A.R.T. S.A., a partir del…………de……………de 2013.
Bs. As., 20/5/2013
VISTO el Expediente Nº 77.983/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091, Nº 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 37.410 de fecha 28 de febrero de 2013, las Resoluciones S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (OMINT A.R.T. S.A.) ha formalizado su solicitud para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo en el sistema instituido por la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a través de la Resolución Nº 37.410 de fecha 28 de febrero de 2013, autorizó a operar en seguros de riesgos del trabajo a OMINT A.R.T. S.A., instruyendo a la requirente para que en forma previa al inicio de las operaciones cuente con la aprobación de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que corresponde la intervención a esta S.R.T. para conferir autorización en el ámbito de su competencia.
Que la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, estableció los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Resolución S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, determinó los requisitos a cumplimentar por las Aseguradoras, ampliando las exigencias contempladas por la resolución citada en el considerando anterior.
Que analizada la documentación, el Departamento de Control de Prestaciones en Especie y Auditoría (D.C.P.E.A.), con la conformidad expresa de la Gerencia Médica (G.M.), la Gerencia de Prevención (G.P.) y la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) se expidieron en forma favorable, sin perjuicio de las posteriores acciones de fiscalización que pudieren llevarse a cabo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades que a esta S.R.T. le otorga el artículo 26, apartado 1º y el artículo 36, apartado 1º, inciso b) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 2º — Establécese que OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA tendrá la obligación de informar sobre cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan Comercial como de la estructura técnico funcional presentada oportunamente en el expediente citado en el Visto.
ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
Bs. As., 20/5/2013
VISTO el Expediente Nº 5.109/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, y Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, se aprobó la Norma Marco conteniendo las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 se designó como médicos titulares o co-titulares a los profesionales integrantes del orden de mérito final resultante del concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12.
Que en las Comisiones Medicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES el Doctor Patricio PEREZ AQUINO renunció al cargo de medico titular a partir del 04 de febrero de 2013 y se desvinculó a la Doctora Liliana ZENON a partir del 06 de febrero de 2013.
Que los Doctores Ariel REUTER, Arturo JELONCHE y Pablo ORTIZ, asi como la Doctora Natalia YALUK, quienes fueron designados como médicos titulares de las Comisiones Médicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES, no aceptaron los cargos para los que fueron designados oportunamente.
Que el Doctor Raúl IGARZABAL, designado por la Resolución SRT Nº 1.600/12 como médico titular, y el Doctor Jorge Luis GUDIÑO, designado por dicha resolución como medico co-titular, ambos en la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no aceptaron el cargo para el cual habían concursado.
Que el Doctor Bernardo ROSELLO, integrante de la Comisión Médica Nº 13, se ha acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria a partir del 28 de marzo de 2013.
Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.
Que, asimismo, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.
Que tanto para la Comisión Médica Nº 10 como para la Nº 13 se ha agotado el Listado de Médicos Reemplazantes en todas las especialidades.
Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente para las Comisiones Médicas de la Ciudad de BUENOS AIRES y de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía (la S.A.F.J.P.) en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2º — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 3º — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 4º — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Juan H. GonzAlez Gaviola, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Nº 10 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y Nº 13 DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
CARGOS MEDICOS VACANTES
La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: TRES (3)
– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: UNO (1)
LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:
– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos Médicos a integrar en el presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 22.355) más beneficios sociales.
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos cotitulares de las CMJ que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS UNO ($ 20.601) más beneficios sociales.
c) Los Médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
Los Médicos que concursen para cubrir cargos de Médicos titulares vacantes o integrar el listado de Médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de 50 Km. de la C.A.B.A.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Fernando DI NOIA
2. Leonardo LEBRET
3. Facundo RODRIGUEZ
Miembros Suplentes
1. Lucia GRACA FREITAS
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Jorge DELFINO
2. Osvaldo AUGE
3. Ester Norma MARTIN
4. Pedro ISASI
5. Luis Argentino ORODA
6. Daniel SORRENTINO
7. Gisela JUAREZ
8. Betina HAMANN
9. Carlos BERARDI
10. Alejandro SAVINO
11. Oscar FONTAN
12. Representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES.
Miembros Suplentes
1. Carolina MARQUEZ
2. Marcelo D’URSO
SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Ricardo Luis LANZELOTTI
Miembros suplentes
1. Gabriel PAPA
2. Santiago ARBOS
e. 24/05/2013 N° 37803/13 v. 24/05/2013
Bs. As., 17/5/2013
VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, el Decreto Nº 717 del 12 de julio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 del 19 de junio de 1998 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190, la Resolución S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 y Nº 190 de la entonces SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), de fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con el cargo de desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 12 de julio de 1996.
Que en el artículo 2° de la citada Resolución conjunta establece que las O.H. y V. tendrán la función de homologar, visar, fiscalizar y registrar: a) los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas; b) las actuaciones referidas a las incapacidades laborales totales provisorios; c) los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 43/97, como la documentación que resulte agregada; d) todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicta la S.R.T. que resulta vinculada a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.
Que conforme lo dispone el artículo 4° de la referida resolución conjunta, las mencionadas O.H. y V. se encuentran habilitadas para actuar por la S.R.T. en forma adscripta a la Comisión Médica correspondiente a su zona.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, ante cualquier divergencia originada en las decisiones o actos de las O.H. y V., la Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados, los empleadores o los trabajadores podrán, cuando correspondiera a la naturaleza del tema, solicitar la intervención de la Comisión Médica.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 709 del 16 de abril de 2013 se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que debido a las funciones que cumplen las mencionadas O.H. y V., se torna necesario nombrar Secretarios Técnicos Letrados que se desempeñen en aquellas que se encuentren fuera del radio de la ciudad en donde se encuentre la Comisión Médica a la cual estén adscriptas.
Que consecuentemente se considera pertinente ampliar el llamado a Concurso establecido en la mencionada Resolución S.R.T. Nº 709/13.
Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de aumentar la cantidad de cargos a cubrir de Secretarios Técnicos Letrados en determinadas Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que la S.R.T. determinará los cargos de Secretarios Técnicos Letrados que se cubrirán por jurisdicción, sobre la base de las razones operativas y las necesidades de gestión que vayan surgiendo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Amplíese el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes establecido por el artículo 8° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 16 de abril de 2013, para incluir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.
Las vacantes de Secretarios Técnicos Letrados que existan o se produzcan en las O.H. y V. se cubrirán con los abogados que integren el Listado de Letrados Reemplazantes establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 709/13.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1251/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 5/8/2013 se deja sin efecto el llamado a concurso y las Bases Generales establecidas en laResolución N° 709/2013 y su ampliatoria —Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013—. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2° — La S.R.T. determinará los cargos de Secretarios Técnicos Letrados que se cubrirán en las O.H. y V., Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, de acuerdo a las razones operativas y necesidades de gestión que vayan surgiendo y a partir del Listado de Letrados Reemplazantes.
ARTICULO 3° — Deróguese el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 709/13 que será reemplazado por el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS, COMISION MEDICA CENTRAL Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO.
CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y Oficina de Homologación y Visado, y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO. Cargo a cubrir UNO (1)
– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT. Cargo a cubrir UNO (1)
– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA. Cargo a cubrir UNO (1)
– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Cargo a cubrir UNO (1)
– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN. Cargos a cubrir CUATRO (4)
– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA. Cargos a cubrir CUATRO (4)
– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir CINCO (5)
– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE. Cargos a cubrir CINCO (5)
– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOCE (12)
– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4)
– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4)
– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA Cargos a cubrir DOS (2).
– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)
– Comisión Médica Central. Cargos a cubrir CUATRO (4)
LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES
Listado de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:
– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.
– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT.
– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA.
– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.
– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.
– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.
– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.
– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.
– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.
– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN
– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.
– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.
– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.
– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.
– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.
– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Central.
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será similar a la percibida por el Cotitular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.
b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar a lo percibido por el cotitular de la C.M.C.
c) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de las Oficinas de Homologación y Visado será similar a lo percibido por un médico integrante de dicha Oficina.
Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Carlos PAZ
2. Cristina CONTE GRAND
3. Hugo GARCIA
4. Gabriel PAPA
5. Carlos BERARDI
6. Graciela BARRAZA
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Sebastián GODOY LEMOS
2. Guillermo CAMACHO
3. José Luis BETTOLLI
4. Miguel GAMBA
5. Marina MARGRETT
6. Juan Alberto DAMASSENO
7. Pedro ISASI
8. Verónica VANETTI
9. Marcelo BELLOTTI
10. Daniel MARCO
11. Daniel SORRENTINO
12. Jorge DELFINO
13. Alejandro SAVINO
14. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción
Miembros Suplentes
1. Luis Argentino ORODA
2. Agustín VACA NARVAJA
3. Rosa DE LUCA
c) SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Ricardo LANZELLOTTI
2. Virginia PEZZI
3. Santiago ARBÓS
4. Leonardo PUCHETA
5. Laura NEINER
6. Mauro MORI
Miembros suplentes
1. Miriam SABBATINI
2. Alexandra URMENETA CASTILLO
3. Graciela GIANNOTTI
e. 21/05/2013 N° 37057/13 v. 21/05/2013
Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº 5.816/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, se aprobó el procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales o insalubres.
Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 —modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002— dispuso que en aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), el empleador o empleadores afectados, el trabajador afectado o la asociación sindical de trabajadores con personería gremial representativa de los trabajadores del establecimiento, cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, o su negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, podrán impugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien —a pedido de parte y de resultar procedente— requerirá dictamen técnico-médico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que para cumplir con la labor encomendada, esta S.R.T. puede solicitar el asesoramiento de entidades oficiales o privadas de reconocida versación en los aspectos en debate.
Que asimismo, mediante la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, se aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, prevista en el artículo 4° de la mencionada Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434/02.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, determinando el procedimiento a seguir en los casos donde se contrate una entidad oficial o privada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del M.T.E. y S.S. Nº 434/02 y en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
En aquellos casos en que se presenten impugnaciones ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en el marco de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 y en el encuadre de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), contratará, en caso de considerarlo necesario, con entidades oficiales o privadas reconocidas y que estén acreditadas de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO/TEC 17025 o IRAM 301:2005 o las que en el futuro las reemplacen, a fin de que realicen las determinaciones ambientales necesarias para la emisión del correspondiente dictamen de insalubridad.
Procedimiento:
1- La Contratación se realizará mediante los procedimientos de selección dispuestos por el Régimen de Contrataciones para la Administración Pública Nacional establecido por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
2- Las especificaciones de los contaminantes serán detalladas por el personal interviniente de esta S.R.T. en la inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003.
3- Las tomas de muestras que realicen las entidades contratadas se efectuarán en forma conjunta con personal de esta S.R.T.
4- El prestador contratado deberá informar el resultado de las determinaciones ambientales respetando los siguientes puntos:
• El Protocolo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212/03.
• Calibración de los equipos.
• Técnica de muestreo y método analítico acorde a Normas NIOSH.
• Resultados, contenidos y valores normales conforme lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, o aquella que en el futuro la reemplace.
5- Una vez recibida la medición, la Gerencia de Prevención de la S.R.T. procederá al análisis de los resultados obtenidos para establecer si se ha cumplido con lo señalado en los puntos 2 y 4 de este Anexo. De establecerse que la medición reúne los requisitos necesarios, se procederá a la emisión del informe técnico-médico.
e. 20/05/2013 N° 35652/13 v. 20/05/2013
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº 33.270/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció en el inciso a) del apartado 2 del artículo 1°, entre sus objetivos “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.
Que el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Que el artículo 36, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 18, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en ese contexto, la S.R.T. estima imprescindible la presentación de una Programación Anual de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en materia de Prevención a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que se proyectan anualmente.
Que tal descripción debe contener el detalle de los recursos humanos, técnicos y presupuestarios destinados a la realización de dichas tareas preventivas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar una Programación Anual en materia de Prevención (en adelante la PROGRAMACION) que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada a lo largo del año correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que serán asignados a esa tarea. La PROGRAMACION constará de un Cuerpo Principal (C.P.) de carácter anual y de Anexos de detalle cuatrimestral.
ARTICULO 2° — La PROGRAMACION deberá referir al año calendario (enero-diciembre) y ser remitida previo al inicio del período antes citado, por ventanilla electrónica y con anterioridad al 05 de diciembre de cada año. La PROGRAMACION deberá ser presentada refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A.
ARTICULO 3° — La PROGRAMACION deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:
CAPITULO I: RECURSOS DISPONIBLES Y PLANIFICACION GENERAL
a) Detalle de la cartera al mes anterior a la presentación del plan, detallando por CIIU a 1 dígito, cantidad de C.U.I.T. que incluye; establecimientos declarados por el empleador que agrupan, y cantidad de trabajadores cubiertos (promedio anual);
b) La cantidad total de Preventores disponibles, indicando su carácter dependiente o contratado;
c) Cantidad de Prestadores Médicos que llevarán a cabo los Exámenes Médicos Periódicos;
d) Meta estratégica de Cantidad total de visitas a empleadores planificadas para el año;
e) Meta estratégica de Cantidad total de trabajadores a realizarle Exámenes Médicos Periódicos conforme a los Relevamientos de Agentes de Riesgo (R.A.R.) informados por el empleador;
f) Presupuestos asignados a cada una de las tareas anteriormente descriptas.
CAPITULO II: ESPECIFICACIONES GENERALES
a) Cronograma y temáticas de las Capacitaciones o Seminarios en técnicas de prevención planificadas por la Aseguradora;
b) La descripción de los mecanismos que la A.R.T. o E.A. prevé instrumentar para la ejecución de los Programas de focalización: Grupo Básico, Construcción, PYMES, Riesgo Higiénico y Cancerígenos, y Alta Siniestralidad.
ARTICULO 4° — La PROGRAMACION será complementada con la presentación de TRES (3) Anexos al año. Cada uno de ellos deberá referir a un cuatrimestre calendario (1. enero-abril; 2. mayo-agosto; 3. septiembre-diciembre), debiendo ser remitido previo al inicio del período en cuestión, por ventanilla electrónica y con anterioridad al CINCO (5) del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre. El Anexo a la PROGRAMACION deberá estar refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A., previo a su presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por ventanilla electrónica.
ARTICULO 5° — El Anexo deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:
CAPITULO I: DETALLE DE PLANIFICACION [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre siguiente a su presentación].
a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos que se visitarán, si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales o de focalización existentes y si a la fecha de planificación cuenta con el R.A.R. vigente y el Relevamiento General de Riesgos Laborables (R.G.R.L.) que correspondan.
b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuará el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que se prevé, lo ejecutarán en cada caso.
c) Capacitaciones previstas. Especificando la temática y actividades previstas.
CAPITULO II: DETALLE DE EJECUCION. [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre anterior a su presentación].
a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos visitados, especificando CIIU (a SEIS (6) dígitos), precisando si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales existentes y si a la fecha de información cuenta con el R.A.R. y el R.G.R.L. que correspondan. Se deberá también precisar el preventor interviniente.
b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuó el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que los ejecutaron.
c) Capacitaciones realizadas. Especificar para cada uno de los C.U.I.Ts las capacitaciones efectuadas, detallando la cantidad de trabajadores que se vieron incluidos y la temática y actividades llevadas a cabo.
Cuando hubiera diferencias entre las cantidades de lo ejecutado y lo planificado, deberá acompañarse al final de cada capítulo y a manera de nota del mismo, una fundamentación de las diferencias. De igual forma, deberán especificarse las cuestiones que se estime, alterarán la planificación anual prevista.
Las A.R.T. y los E.A. deberán conservar y tener a disposición de la S.R.T. la documentación respaldatoria de la información suministrada oportunamente.
ARTICULO 6° — A los efectos de asegurar la adecuada aplicación de la PROGRAMACION y mejorar el servicio de asesoramiento a los empleadores afiliados, las A.R.T. deberán disponer de un servicio de Mesa de Ayuda telefónico o informático de acceso gratuito que permita el asesoramiento y la asistencia técnica en materia de prevención.
ARTICULO 7° — TRANSITORIO. Durante el Año 2013 será de aplicación lo requerido para el período septiembre-diciembre.
ARTICULO 8° — Deléguese en la Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta establezcan los aspectos reglamentarios, complementarios y operativos a fin de aplicar la presente resolución.
ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 06/05/2013 N° 31668/13 v. 06/05/2013
Bs. As., 24/4/2013
VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”.
Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.
Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.
Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales.
Que el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se fundamenta en que:
“La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores”.
“La política nacional se implementará mediante el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e inspección, de manera coordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marco de sus competencias.”
“La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.”
Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.
Que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención que abarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un tratamiento diferenciado.
Que en el contexto señalado, resulta necesaria la creación de un “Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad” donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada tipo de industria.
Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones previstas para cada una de las Comisiones de Trabajo que se conformen en el marco del Programa, podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “EL PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan.
Art. 3° — Establécese que en su etapa inicial, “EL PROGRAMA” abarcará las siguientes ramas de actividad: Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; Industria Frigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero; Transporte Terrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera; Industria Maderera; Industrias Lácteas; Industria Minera; Industria Eléctrica; Educación y Nanotecnología. Las restantes ramas de actividad existentes y las que en un futuro surjan se irán incorporando de manera progresiva.
Art. 4° — Determínase que a los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con CUATRO (4) representantes por cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por el Sector Sindical; la CAMARA INDUSTRIAL que corresponda por el Sector Empresarial; y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Art. 5° — Establécese que las Comisiones de Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) La confección de un Relevamiento de los Riesgos, Cargas y Exigencias específicas del sector, guías de observación de problemas, check list, mediciones instrumentales, etc.;
b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel nacional;
c) El relevamiento sobre los perfiles de alteraciones a la salud, particularizados en las manifestaciones tempranas de la salud, cuestionarios, inventarios, escalas, etc.;
d) El relevamiento sobre los estudios médicos resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del sector;
e) La participación en la elaboración de políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus programas de ejecución;
f) La realización de manuales de buenas prácticas del sector;
g) El desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica en salud y seguridad en el trabajo y de monitoreo de las políticas preventivas;
h) La realización de un encuentro anual a nivel regional y otro a nivel nacional.
Las funciones enumeradas no son taxativas y en caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.
Art. 6° — Determínase que las Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.
Art. 7° — Las acciones previstas en el marco de la presente resolución podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.
Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº 35.692/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se encuentra el de reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1º de la Ley de Riesgos de Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores damnificados para que éstos reciban prestaciones de calidad.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría establecidas en el Anexo de esta resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
PROTOCOLIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS EN PSIQUIATRIA EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
LAS AFECCIONES PSIQUIATRICAS CUYO TRATAMIENTO SE ENCUENTRA PROTOCOLIZADO, SON LAS DERIVADAS DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES PERMANENTES QUE FIGURAN EN EL LISTADO, LAS EMERGENTES DE LOS TRAMITES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADAS Y LAS SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
Dichas afecciones comprenden:
A) REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS/DESARROLLOS VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICOS. ESTRES POSTRAUMATICO.
De etiología psicológico-vivencial, en sus diferentes formas clínicas (depresiva, histérica, conversiva, fóbica, ansiosa, angustiosa, psicosomática, hipocondríaca, anancástica, sensitiva, mixtas) que tengan un nexo causal específico de índole laboral como consecuencia de un Accidente de trabajo o de una Enfermedad Profesional.
El ESTRES POSTRAUMATICO es un estado psicopatológico de índole neurótico, provocado por unaexperiencia psicotraumática intensamente vivida caracterizada por:
• constituye una amenaza para la propia vida o la integridad (trabajador como víctima).
• cuando se es testigo presencial de la muerte y/o de amenaza a la integridad de otras personas.
Toda Reacción Vivencial Anormal Neurótica que superó el año de evolución se transforma en Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico, cuya clasificación comprende los mismos grados y respeta los mismos conceptos.
En los trámites de Enfermedades Profesionales de origen psicológico no listadas (Decreto Nº 1.278/2000) deberá cumplimentarse el formulario específico creado para tal fin:
Formulario de “Informe Ambiental para los casos de Enfermedad Psíquica Profesional no listada”Anexo A.
B) ESTADOS PSICOTICOS POSTRAUMATICOS, pasajeros o duraderos, que tengan un nexo causal específico de índole laboral. Deberá efectuarse un cuidadoso diagnóstico diferencial con cuadros psicóticos de naturaleza inculpable.
C) DESORDENES MENTALES ORGANICOS CON O SIN PSICOSIS provocados por agentes químicos, físicos o como consecuencia de Traumatismos de cráneo, que tengan un nexo causal específico de índole laboral.
No corresponderá el otorgamiento de prestaciones psiquiátricas (psicofarmacológicas y/o psicoterapéuticas) a cargo de la A.R.T. en los casos que se detalla a continuación:
* Cuadros psicopatológicos de etiología congénita (oligofrenias o retardos mentales).
* Psicosis de fundamento corporal desconocido (Esquizofrenias, Parafrenia, Paranoia, Psicosis Afectivas).
* Cuadros en los que se comprueban tendencias finalistas (Neurosis de Renta, beneficio secundario de la enfermedad, simulación).
* Hallazgos de los estudios complementarios que no tengan expresión clínica.
* Hallazgos patológicos en los que no quedó comprobada debidamente la naturaleza laboral.
* Síntomas aducidos que no se objetiven en el examen clínico psiquiátrico.
* Manifestaciones conductuales que no guarden una coherencia sindromática esperable con los hechos denunciados.
Las alteraciones electroencefalográficas presentes en el Desorden Mental Orgánico de naturaleza laboral sin sintomatología clínicamente demostrada, no generan tratamiento neuropsiquiátrico en el que el Desorden se encuadra.
TRATAMIENTO PSIQUIATRICO
Generalidades
La prescripción del tratamiento psiquiátrico requiere:
• Valoración diagnóstica precoz y precisa del estado semiológico psiquiátrico.
• Encuadre diagnóstico respetando la nosología de la Clínica Psiquiátrica y las alteraciones semiológicas.
• Para unificar el criterio diagnóstico de las instancias que intervienen en diferentes momentos del procedimiento que determina la Ley Nº 24.557, se utilizará el “PROTOCOLO DEL CONSENSO EN PSIQUIATRIA PREVISIONAL Y DE RIESGOS DEL TRABAJO” aprobado en el año 2004 con la participación de todos los médicos psiquiatras de las Comisiones Médicas del país y de la Comisión Médica Central, médicos psiquiatras veedores de las A.R.T., Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, ANSeS, U.A.R.T.; convalidado por DOS (2) Asociaciones de Psiquiatría: APSA (ASOCIACION DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS) y AAP (ASOCIACION ARGENTINA DE PSIQUIATRAS) y cuyo contenido se encuentra en la Biblioteca de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
• La utilización de otras clasificaciones como el DSM IV o CIE 10 será complementaria incorporando todos los códigos necesarios para representar los diagnósticos clínicos pero no reemplazarán la discriminación entre síntomas, síndromes y enfermedad propios de la nosología psiquiátrica clásica, tal como se utiliza en el resto de las especialidades médicas.
• Se investigarán exhaustivamente los factores implicados durante el origen y desarrollo de la contingencia como asimismo el mecanismo de producción de la patología encontrada.
• Se tendrán en cuenta los factores predisposicionales y los factores de mantenimiento de la sintomatología.
• Se valorará la personalidad del trabajador y sus circunstancias personales al momento de la contingencia. Sobre este punto cabe agregar que en los accidentes de poca relevancia, sin secuelas o con secuelas sin significación para el trabajador, el alta con derivación a la Obra Social no tiene consecuencias negativas para el mismo. Caso contrario ocurre en aquellos trabajadores con anomalías de la personalidad que han padecido accidentes graves, los cuales deben ser tratados conforme los esquemas establecidos independientemente de la personalidad previa que en estas situaciones pasa a estar en un segundo plano.
• Se valorará la incidencia en el psiquismo del compromiso físico producto de la misma contingencia si lo hubiere, la magnitud en la que se ha modificado el estado de bienestar previo, la interferencia en planes de acción o estatus, significativos para la persona.
• Se tendrán en cuenta los recursos personales, los rasgos destacados de la personalidad, del sistema de valores y el estado emocional general.
• Se formulará un esquema de tratamiento que identifique las variables más relevantes del caso.
• Se propenderá al establecimiento de una relación adecuada entre el trabajador paciente y el especialista que les permita trabajar juntos de manera eficiente: con reconocimiento mutuo, comunicación eficaz, confidencialidad y seguimiento de prescripciones.
• En función de todo lo anterior, se establecerán objetivos de tratamiento evaluables, convenientemente ordenados y secuenciados.
• Se tendrá en cuenta la evolución y el tipo de tratamiento óptimo (psicofarmacológico, técnicas psicoterapéuticas individuales y/o grupales) para cada momento evolutivo de la afección.
• Es responsabilidad de los profesionales asistenciales efectuar el plan de tratamiento, realizar controles medicamentosos, el seguimiento de la evolución de tratamientos de psicoterapia, cognitivos u otros y determinar el alta o bien la continuidad del mismo especificando si el trabajador puede reintegrarse o no a sus tareas habituales, teniendo en cuenta en forma responsable el riesgo potencial de que el trabajador sea despedido.
• Todos los profesionales a cargo de los tratamientos respectivos, deberán dejar constancia detallada de la evolución, indicación terapéutica, psicofármacos y dosis si los prescribiera, fundamentación de la elección y descripción de la práctica realizada con el fin de facilitar la resolución de los trámites por divergencia en las prestaciones.
• Se evitará la prolongación innecesaria o el alta prematura que ponga en riesgo la salud psíquica del trabajador, debiendo fundamentar adecuadamente la decisión tomada al respecto en cada uno de los casos.
• La salud del trabajador será la única variable a tener en cuenta para la elección de los profesionales asistenciales, las técnicas más adecuadas, el tiempo y la intensidad del tratamiento.
METODOLOGIA
1. Se utilizarán técnicas grupales para las Reacciones y Desarrollos Vivenciales Anormales Neuróticos hasta el Grado II inclusive.
2. Se tendrá en cuenta desarrollo cultural, escolaridad, personalidad constitucional, severidad de lesiones físicas y/o psicotraumáticas, condicionantes fundamentales en la selección de pacientes para la integración de grupos terapéuticos, teniendo como objetivo primordial la reducción de la sintomatología a su mínima expresión o curación completa de cada uno de sus miembros.
3. Los pacientes que requieran tratamiento psicológico pero cuyas características individuales no lo hagan pasible de integrar grupos terapéuticos serán tratados con técnicas individuales.
4. Las técnicas de psicoterapia individual y grupal se ajustarán a las utilizadas por la comunidad científica.
5. Los pacientes con cuadros de estrés postraumático severo de etiología psicotraumática exclusivamente o secuelar a lesiones físicas graves, serán tratados por profesional psiquiatra, psicofármacos y con técnicas de psicoterapia individual. La frecuencia inicial será de DOS (2) sesiones semanales durante las primeras DIEZ (10), luego conforme el estado clínico determinado por una evaluación psiquiátrica se continuará con una sesión semanal.
6. Se podrán utilizar técnicas grupales, una vez que los pacientes hayan estabilizado los cuadros psiquiátricos y se encuentren en etapa de resocialización.
7. En casos menos severos o bien cuando se ha logrado salir del estado agudo la frecuencia del tratamiento de psicoterapia será de una vez por semana y los controles psiquiátricos a razón de una consulta cada QUINCE (15) días.
8. La elección de psicofármacos y dosis dependerá del estado clínico al momento del inicio del tratamiento.
DIAGNOSTICO, ENCUADRE Y PAUTAS PARA EL TRATAMIENTO DE REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS – DESARROLLOS VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICOS. TRASTORNOS POR ESTRES POSTTRAUMATICO, SECUELARES A CONTINGENCIAS DE NATURALEZA LABORAL
CLASIFICACION POR GRADOS
La Clasificación por Grados comprende: Grado I – II – III – IV y grados intermedios.
DIAGNOSTICO
Se debe realizar:
– Examen psiquiátrico según arte.
– Batería de tests
* Determinar:
– Estimación aproximada del nivel intelectual.
– Rasgos de Personalidad Básica o Constitucional (Normal, Personalidad Anormal constitucional: caracteropatía, personalidad psicopática), Personalidad Borderline, Personalidad Anormal adquirida o pseudopsicopatía.
– Síndrome psicológico especificando si es la consecuencia directa de la contingencia denunciada o bien si no queda comprobada la vinculación con esta última.
– Existencia de indicadores de organicidad en las pruebas (se deberá discriminar y consignar si se constatan clínicamente).
– Existencia de un Síndrome Cerebral Orgánico agregado especificando su vinculación o no con la contingencia.
– Tendencia a la descompensación psicótica o psicosis en curso.
– Magnificación patológica de la sintomatología en los pacientes con marcado histrionismo de la personalidad.
– Magnificación voluntaria e intencional, consignando los elementos semiológicos en los que se basa dicha afirmación.
– Simulación, consignando los elementos conductuales en los que se basa dicha afirmación.
ENCUADRE DE GRADO
Para el encuadre en Grado deberá tenerse en cuenta:
1. Magnitud de contingencia.
2. Intensidad de trauma psíquico.
3. Magnitud de lesiones físicas.
4. Magnitud de limitaciones funcionales físicas secuelares.
5. Significación de las secuelas para el siniestrado.
6. Convalescencia prolongada con postración, estudios invasivos, tratamientos quirúrgicos múltiples.
7. Constatación clínica de pérdida de intereses, trastornos de memoria, de concentración y del sueño, psicógenos.
8. Constatación de síntomas conversivos, crisis de pánico (angustia con componentes fóbicos), somatizaciones, subordinación de la conducta a rituales e ideas parásitas y fobias específicas relacionadas con la contingencia.
9. Incidencia de la sintomatología en el traslado por sentimientos de inseguridad y fobias específicas (relacionadas con la contingencia).
10. Incidencia de la sintomatología en la alimentación (somatizaciones), trastorno de la alimentación, (bulimia, anorexia, otros).
11. Incidencia de la sintomatología en la higiene personal.
12. Incidencia de la sintomatología en las funciones de defensa.
13. Estado patológico que no requiere de tratamiento psicofarmacológico.
14. Estado patológico que requiere de tratamiento psicofarmacológico en bajas dosis.
15. Estado patológico que requiere de tratamiento psicofarmacológico en altas dosis, con o sin antipsicóticos.
16. Estado patológico que requiere de internación psiquiátrica para su seguridad y la de terceros.
17. Necesidad de reubicación o de recalificación laboral.
18. Imposibilidad de Recalificación Laboral.
19. Necesidad de colaboración y cuidados de terceros.
20. Necesidad de terceros para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene.
REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO I
DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO
Se debe realizar:
– Examen psiquiátrico según arte.
– Batería de tests.
CRITERIO DIAGNOSTICO
– Contingencia leve.
– Manifestaciones subjetivas de quejas, no se constatan síntomas en el examen psiquiátrico.
– No objetiva secuelas físicas.
– No afecta la higiene personal.
– No afecta el traslado, las relaciones sociofamiliares habituales, ni las acciones básicas de la vida diaria.
– No amerita reubicación ni recalificación por el cuadro psiquiátrico.
TRATAMIENTO
– No requiere de tratamiento especializado.
– En los casos en los cuales se detecta dificultades para la elaboración de la contingencia, aun cuando ésta cumpla con las características restantes del Grado I, se realizarán CUATRO (4) sesiones de psicoterapia de apoyo, a razón de una por semana, sin reparación económica, para no favorecer el beneficio secundario de la sintomatología.
– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.
REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO I – II
DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO
Se debe realizar:
– Examen psiquiátrico según arte.
– Batería de tests.
CRITERIO DIAGNOSTICO
• Contingencia leve.
• Reacción psicológica leve consecuencia de secuela física leve y/o de vivencia psicotraumática leve a moderada.
• No impide el desarrollo de tareas habituales.
• No afecta la higiene personal.
• No afecta el traslado, las relaciones sociofamiliares habituales, ni las acciones básicas de la vida diaria.
• No amerita reubicación ni recalificación por el cuadro psiquiátrico.
TRATAMIENTO:
– Psicoterapia de objetivos limitados durante TRES (3) meses, que no impide el desarrollo de tareas habituales.
– De requerir de ansiolíticos en bajas dosis y a demanda se fundamentará el esquema terapéutico.
– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.
REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO II
DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO
Se debe realizar:
– Examen psiquiátrico según arte.
– Batería de tests.
CRITERIO DIAGNOSTICO
• Contingencia leve y/o vivencia psicotraumática leve a moderada.
• Accidente laboral con lesiones físicas y limitaciones funcionales residuales leves.
• Convalecencia con marcada preocupación y angustia.
• Requiere tratamiento psicoterapéutico con restablecimiento dentro, o a partir del año.
• A veces requiere tratamiento psicofarmacológico en bajas dosis.
• Los intereses personales, la vida sociofamiliar y laboral, se han afectado levemente.
• Las reacciones desproporcionadas con la contingencia denunciada y sus secuelas reales, evidencian un trastorno de la personalidad constitucional.
• No amerita reubicación ni recalificación por el cuadro psiquiátrico secuelar.
TRATAMIENTO
– Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis en caso de necesitarlo. Se fundamentará el esquema terapéutico.
– Psicoterapia de objetivos limitados durante un lapso no menor a CUATRO (4) meses, que no impide el desarrollo de tareas habituales.
– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.
REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO II – III
DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO
Se debe realizar:
– Examen psiquiátrico según arte.
– Batería de tests.
CRITERIO DIAGNOSTICO
• Contingencia moderada.
• Accidente laboral con lesiones físicas y limitaciones funcionales residuales moderadas.
• Convalecencia con marcada preocupación y angustia.
• Requiere tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico con restablecimiento después del año.
• Los intereses personales, la vida sociofamiliar y laboral se han afectado parcialmente.
• Fobias específicas relacionadas con el accidente, síntomas somáticos, conversivos, angustiosos, anancásticos, de magnitud moderada o acentuación moderada de rasgos de la personalidad pretraumática.
• El traslado, las relaciones sociofamiliares habituales, las acciones básicas de la vida diaria están afectados en magnitud leve a moderada.
• No amerita reubicación ni recalificación por el cuadro psiquiátrico.
TRATAMIENTO
– Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis.
– Consultas psiquiátricas de control semanal en el primer mes.
– Psicoterapia de objetivos limitados durante un lapso no menor a SEIS (6) meses.
– Valorar el puesto de trabajo para determinar la posibilidad de realizar las tareas habituales o ella necesidad de tener tareas adaptadas.
– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.
REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO III.
DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO
Se debe realizar:
– Examen psiquiátrico según arte.
– Batería de tests.
CRITERIO DIAGNOSTICO
• Contingencia moderada a franca.
• Accidente laboral con lesiones físicas y limitaciones funcionales residuales moderadas a francas, psicológicamente moderadas a francas en la significación del siniestrado.
• Los síntomas persisten aún con fluctuaciones, pasado el año del siniestro.
• Se verifica: Pérdida de intereses, trastornos de memoria y de concentración psicógenos en magnitud moderada a franca tanto durante el examen psiquiátrico según arte como en la Batería de Tests.
• Síntomas conversivos, crisis de pánico (angustia con componentes fóbicos), somatizaciones, subordinación de la conducta a rituales e ideas parásitas y fobias específicas de magnitud moderada a franca relacionadas con el accidente.
• Requiere tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico más intensivo.
• Amerita reubicación laboral.
TRATAMIENTO
– Tratamiento Psiquiátrico, detallar psicofármacos con sus respectivas dosis.
– Consultas psiquiátricas de control semanal en el primer mes.
– Psicoterapia de objetivos limitados DOS (2) veces por semana durante un lapso no menor a SEIS (6) meses.
– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico, frecuencia y determinación de técnica individual, grupal y/o mixta. Detallar en la historia clínica la evolución y resultados de los distintos esquemas terapéuticos.
REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO III – IV
DIAGNOSTICO
Se debe realizar:
– Examen psiquiátrico según arte.
– Batería de tests.
ENCUADRE DE GRADO
• Contingencia de magnitud franca.
• Accidente laboral con lesiones físicas y limitaciones funcionales residuales francas y de significación para el siniestrado.
• Secuelas psicológicas de magnitud franca.
• Los síntomas persisten con magnitud franca pasado el año del siniestro.
• Se verifica: Pérdida de intereses, trastornos de memoria y de concentración psicógenos en magnitud franca tanto durante el examen psiquiátrico según arte como en la Batería de Tests.
• Síntomas conversivos, crisis de pánico (angustia con componentes fóbicos), somatizaciones, subordinación de la conducta a rituales e ideas parásitas y fobias específicas relacionadas con el accidente, pueden encontrarse en las distintas formas clínicas de estas reacciones psicógenas en forma persistente y magnitud franca a pesar del tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado.
• Afecta el traslado en forma franca por sentimientos de inseguridad y fobias específicas.
• La alimentación puede verse afectada por somatizaciones, síndrome de trastorno de la alimentación, anorexia por depresión, entre otros.
• La higiene personal está afectada significativamente por síntomas depresivos, obsesivos, rituales.
• Sentimientos de minusvalía inseguridad, exacerbación de componentes paranoides cuya magnitud afecta las funciones de defensa.
• Tratamiento psicofarmacológico con dosis elevada.
• Amerita recalificación conforme las tareas que desempeña habitualmente.
TRATAMIENTO
– Tratamiento Psiquiátrico, detallar psicofármacos con sus respectivas dosis.
– Psicoterapia de objetivos limitados, con sesiones DOS (2) veces por semana durante un lapso no menor a SEIS (6) meses.
– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico, frecuencia y determinación de técnica individual, grupal y/o mixta.
– Entrevistas de orientación familiar en un número no inferior a una mensual.
– Detallar en la historia clínica la evolución y resultados de los distintos esquemas terapéuticos.
R.V.A.N. – D.V.A.N. – TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO IV
DIAGNOSTICO:
Se debe realizar:
– Examen psiquiátrico según arte.
– Batería de tests.
ENCUADRE DE GRADO
• Son producto de accidentes graves, con secuelas severas desde el punto de vista orgánico o de accidentes severos por la magnitud psicotraumática.
• La magnitud de los síntomas residuales requieren de una asistencia psiquiátrica duradera e intensiva con psicofármacos y psicoterapia.
• Se constatan cuadros polisintomáticos floridos, de magnitud severa, que ostentan fenomenológicamente síntomas variados de la serie que a continuación se detalla:
a) Fenómenos de despersonalización y desrealización
b) Fenómenos disociativos
c) Panofobia
d) Fobias anancásticas
e) Rituales
f) Compromiso psicosomático
g) Conversiones severas.
• Comportamiento regresivo, muy dependiente de la ayuda de terceras personas, generalmente de sus familiares.
• A veces han tenido que recurrir a tratamientos con internación especializada.
• Pobres resultados de los tratamientos bien instituidos, con mal pronóstico.
• Cristalización de los síntomas severos.
• Se descartan tendencias finalistas de renta o beneficio secundario de la enfermedad.
• La reubicación y la recalificación no siembre llegan a cumplir satisfactoriamente con el objetivo.
• Puede desarrollar actividades remunerativas en forma dificultosa.
• Se debe investigar la existencia de otros sucesos psicotraumáticos previos, contemporáneos o posteriores al accidente, facilitadores de la magnitud de la sintomatología actual.
TRATAMIENTO:
– Tratamiento Psiquiátrico, detallar psicofármacos con sus respectivas dosis.
– Psicoterapia de objetivos limitados, con sesiones en número no inferior a DOS (2) veces por semana inicialmente, se incrementarán a TRES (3) veces por semana o se espaciarán a una vez por semana con la mejoría del estado clínico, durante un lapso no menor a OCHO (8) meses.
– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico, frecuencia y determinación de técnica individual, grupal y/o mixta.
– Consulta psiquiátrica semanal en el primer mes, quincenal conforme mejoría clínica y estabilización de las dosis.
– Entrevistas de orientación familiar en un número no inferior a una quincenal.
– La evolución tórpida que requiera de internación especializada será contemplada y analizada cuidadosamente.
– Detallar en la historia clínica la evolución y resultados de los distintos esquemas terapéuticos.
ESTADO VIVENCIAL ANORMAL CON SINTOMAS PSICOTICOS O TRASTORNO DE ESTRES POSTRAUMATICO CON SINTOMAS PSICOTICOS.
DIAGNOSTICO
Se debe realizar:
– Examen psiquiátrico según arte.
– Se valorará el momento en que se indicará la Batería de tests, de ser necesario.
ENCUADRE DE GRADO
• Estado mental adquirido como consecuencia de un siniestro; permanente, estable y duradero o recurrente, antecedentes de intentos severos de suicidio fehacientemente documentados.
• Alteraciones severas de la afectividad tales como Depresión Endorreactiva o Depresión Reactiva Psicótica consecuencia de siniestros violentos con graves lesiones psicofísicas y secuelas severas con pérdidas irrecuperables de función, que impide la reubicación laboral y la recapacitación en otras tareas.
• Estado psicótico por afectación de una parte del soma de gran valor para el siniestrado dentro del esquema corporal, que impide la reubicación laboral y la recapacitación en otras tareas.
• Constatación de síntomas sensoperceptivos (alucinaciones visuales y auditivas, ilusiones patológicas, cenestesias, etc.) de naturaleza psicótica, sin crítica de las mismas, que impide la reubicación laboral y la recapacitación en otras tareas, en estricta relación con la contingencia.
• Constatación en la semiología psiquiátrica de ideas delirantes, irreductibles en período de estado o en remisión parcial o de deterioro severo de la personalidad, que impide la reubicación laboral y la recapacitación en otras tareas, desencadenadas por la contingencia.
• Síndrome con alteración de la conciencia de enfermedad, del juicio de realidad y tratamiento psicofarmacológico con antipsicóticos.
• Por su estado psicológico es dependiente obligado de la contención y cuidados de familiares u otras personas con función sustituta. Cuando por su estado psiquiátrico secuelar, dependa de terceros para sus atender necesidades primarias de alimentación, aseo, control de esfínteres, cuidados del área preventiva, corresponderá incluir en la categoría de Gran Inválido (ej. cuadro demencial secuelar).
• No amerita recalificación por la severidad del cuadro.
• Se encuentra incapacitado para trabajar en cualquier actividad en forma definitiva.
• Investigar la existencia de sucesos psicotraumáticos previos, contemporáneos o posteriores a la contingencia laboral, facilitadores de la magnitud de la sintomatología actual.
• Descartar minuciosamente antecedentes de patología psiquiátrica psicótica de naturaleza inculpable injertada a lo largo de la historia vital.
TRATAMIENTO
– Tratamiento Psiquiátrico, detallar psicofármacos con sus respectivas dosis.
– Psicoterapia de objetivos limitados, con sesiones en número no inferior a DOS (2) veces por semana inicialmente, se incrementarán a TRES (3) veces por semana o se espaciarán a una vez por semana con la mejoría del estado clínico, durante un lapso no menor a DOCE (12) meses, cuando los cuadros tengan naturaleza psicógena.
– Las descompensaciones psicóticas duraderas determinarán consultas psiquiátricas semanales que solamente se espaciarán a quincenales cuando el estado clínico del paciente lo amerite.
– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico, frecuencia y determinación de técnica individual, grupal y/o mixta.
– Entrevistas de orientación familiar semanales para un seguimiento más intensivo.
– La evolución tórpida que requiera de internación especializada será contemplada y analizada cuidadosamente.
– Detallar en la historia clínica la evolución y resultados de los distintos esquemas terapéuticos.
TRASLADOS
– En los casos de trabajadores con compromiso físico y psiquiátrico severo que deben realizar diversos tratamientos, el traslado entre el domicilio y el prestador deberá hacerse en forma individual y directa.
DESORDEN MENTAL ORGANICO
Los Desórdenes Mentales Orgánicos a considerar son producto de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales: Intoxicaciones por agentes químicos, Exposición a agentes físicos y Traumatismos de cráneo.
Para el encuadre en Enfermedad Profesional se debe:
a. Identificar el agente patógeno.
b. Intensidad y tiempo de exposición al mismo
c. Enfermedad, en la que se establece la relación de causalidad como consecuencia del ejercicio de la profesión.
Generalidades
1. Síndrome Cerebral Orgánico (DMO) es el conjunto de signos y síntomas psicológicos y trastornos conductuales causados por o asociados con alteración tisular cerebral (OMS) es decir con una disfunción permanente o transitoria del cerebro.
2. La presencia del síndrome se acompaña en mayor o menor grado del compromiso de las funciones psíquicas superiores como orientación auto y alopsíquica, trastornos de la capacidad de abstracción, del ritmo, curso y contenido del pensamiento, de la afectividad, del juicio crítico, de la memoria, del lenguaje y de la conducta general.
3. El reconocimiento de un Síndrome Cerebral Orgánico más la demostración por la Historia Clínica, el examen psicofísico y los estudios complementarios, de un factor orgánico específico considerado como agente etiológico del estado mental permite arribar al diagnóstico de Desorden Mental Orgánico (Escuela de Psiquiatría Americana).
4. Elementos relevantes a tener en cuenta:
– Historia ocupacional.
– Exposición actual o anterior.
– Proceso de trabajo.
– Riesgos para la salud ya identificados y/o cuantificados en estudios y evaluaciones ambientales previas.
– Consulta a las informaciones disponibles en la literatura.
5. Los cuadros de deterioro cognitivo, los trastornos psicorgánicos adquiridos de la personalidad y de los impulsos y las psicosis (cerebro-orgánicas y sintomáticas) secundarios a accidentes laborales (traumatismos de cráneo) y a Enfermedades Profesionales (intoxicaciones profesionales, exposición a agentes físicos) serán tratados por equipo multidisciplinario teniendo en cuenta las alteraciones semiológicas detalladas en la clasificación DESORDEN MENTAL ORGANICO (Grado I, II, III, IV y sus grados intermedios).
6. Debe investigarse a trabajadores y o familiares los antecedentes específicos que puedan estar relacionados con la presencia actual de componentes de organicidad, sin que exista una merma de la inteligencia detectada a edades tempranas de la vida:
Ej. Nacimiento de parto distócico, anoxia, convulsiones febriles en la infancia, traumatismo de cráneo con pérdida breve o de la conciencia, existencia de disfunción bioeléctrica cerebral, lesión cerebral mínima en la infancia, alcoholismo, diabetes, enfermedades cardiovasculares, endocrinológicas, intoxicaciones.
7. El tratamiento de la Epilepsia postraumática debidamente comprobada será resorte de la especialidad de Neurología.
8. El compromiso psicorgánico cognitivo y conductual, será evaluado una vez salido el paciente del cuadro agudo, desde el punto psiquiátrico y psicodiagnóstico y, tratado por equipo de psiquiatría, independientemente de todo otro tratamiento que corresponda.
9. La presencia del síndrome se acompaña en mayor o menor grado del compromiso de las funciones psíquicas superiores como orientación auto y alopsíquica, trastornos de la capacidad de abstracción, del ritmo, curso y contenido del pensamiento, de la afectividad, del juicio crítico, de la memoria, del lenguaje y de la conducta general.
10. La valoración de las funciones psíquicas debe hacerse en forma precoz y seriada una vez que el paciente ha salido del compromiso cerebral agudo.
11. Los profesionales deben dejar consignado detalladamente en la Historia Clínica el tiempo de pérdida de conciencia si la hubiere describiendo ordenadamente el proceso de recuperación de la conciencia, de la orientación y el reconocimiento, de la memoria retrógrada y anterógrada como asimismo las fallas evidenciadas en las restantes funciones psíquicas como su restablecimiento.
12. El encuadre de Desorden Mental Orgánico en los grados correspondientes, el tratamiento de las funciones cognitivas, los trastornos adquiridos de la personalidad, deberán diagnosticarse con examen psiquiátrico según arte y psicodiagnóstico.
13. En el diagnóstico de Desorden Mental Orgánico no deben incluirse alteraciones físicas neurológicas o sensoriales secuelares del mismo siniestro, sino aquellas que están comprendidas en la definición de Síndrome Cerebral Orgánico/Desorden Mental Orgánico exclusivamente.
14. De coexistir trastornos psicopatológicos de causa orgánica sumado a trastornos reactivo-vivenciales psicológicos consecuencia del mismo siniestro – Desorden Mental Orgánico (postraumático, por agentes químicos o físicos) más Reacción o Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico postraumático, corresponde describir los mismos, incluir ambos diagnósticos y abordar el tratamiento de ambos aspectos.
15. De objetivar el trabajador/ra un Desorden Mental Orgánico leve o moderado con descompensaciones psicóticas agudas secuelares a contingencia de causa laboral, será encuadrado como DMO Grado III.
16. El deterioro, la psicosis crónica, la frecuencia de la descompensación, la incapacidad para ser reubicado y/o recalificado en otra tarea redituable en forma definitiva serán determinantes para el encuadre en Grados III-IV y IV, conforme la semiología de funciones, la gravedad, la irreversibilidad, las dosis de antipsicóticos y la dependencia de terceros.
17. En los casos en los que se constate la existencia de DMO y/o de trastornos orgánicos adquiridos de la personalidad consecuencia de la contingencia laboral, la clínica será soberana para determinar la conducta terapéutica independientemente de los hallazgos en los estudios complementarios.
INTOXICACIONES POR AGENTES QUIMICOS
Los accidentes de trabajo con sustancias químicas de uso industrial, agrícola o medicamentoso, que producen Encefalopatía Tóxica aguda pueden dejar un Desorden Mental Orgánico secuelar, cuya magnitud determina que el aparato psíquico debe investigarse a partir de los SEIS (6) meses posteriores a que se haya estabilizado la misma.
En las Enfermedades Profesionales por tóxicos el Desorden Mental Orgánico secuelar debe tener una valoración del aparato psíquico desde los SEIS (6) meses posteriores a haberse suspendido la exposición al agente.
Dentro de los Agentes Químicos que pueden producir una intoxicación aguda hasta el momento se listan:
ENCEFALOPATIA TOXICA AGUDA
Acrilonitrilo o Cianuro de Vinilo
Acido cianhídrico y cianuros
Acido Sulfhídrico
Alcoholes y Cetonas
Arsénico y sus compuestos minerales
Benceno
Bromuro de Metilo
Cloruro de Vinilo
Compuestos Orgánicos del Plomo
Derivados halogenados de los Hidrocarburos alifáticos: tricloroetano, tricloroetileno, tetracloroetileno, entre otros.
Derivados halogenados de los Hidrocarburos aromáticos: monoclorobenceno, hexacloronbaftaleno, bifenilos policlorados, entre otros.
Endosulfan
Estireno Glifosato Hidrógeno Sulfurado (Sulfuro de Hidrógeno)
Insecticidas Organofosforados y carbamatos
Isocianatos Orgánicos
Mercurio y Plomo y sus compuestos
Monóxido de Carbono
n-Hexano
Oxido de Etileno
Sulfuro o Disulfuro de Carbono
Tolueno.
Xileno
a) Los compuestos orgánicos del Plomo y pueden provocar cuadros agudos, subagudos y crónicos irreversibles.
b) Los Alcoholes y Cetonas producen una Depresión del Sistema Nervioso Central y embriaguez que puede llegar al coma.
c) Los derivados halogenados de los Hidrocarburos Alifáticos provocan una depresión del Sistema Nervioso Central con Delirio (Psicosis Confusional), convulsiones y/o coma.
d) El Sulfuro de Carbono objetiva trastornos psíquicos con Psicosis Confusional y Delirio onírico.
ENCEFALOPATIA TOXICA CRONICA
Dentro de los Agentes Químicos que pueden producir una intoxicación crónica – hasta el momento se encuentran:
Acido cianhídrico y cianuros
Alcoholes y Cetonas
Benceno
Bromuro de Metilo
Cloruro de vinilo
Derivados del Fenol
Derivados halogenados de los Hidrocarburos alifáticos: tricloroetano, tricloroetileno, tetracloroetileno, entre otros.
Derivados halogenados de los Hidrocarburos aromáticos: monoclorobenceno, hexaclorobaftaleno, bifenilos policlorados, entre otros.
Estireno
Insecticidas Organofosforados y carbamatos
Manganeso
Mercurio
Monóxido de Carbono
n-Hexano
Plomo inorgánico y orgánico
Sulfuro de Carbono
Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Alifáticos
Tolueno y sus respectivos derivados
Xileno y sus respectivos derivados.
1. El Sulfuro de Carbono y los Plaguicidas organofosforados pueden dar origen a una Depresión Sintomática causada por el daño cerebral, la que a su vez puede llegar a una magnitud severa e irreversible. En virtud de la etiología orgánica del cuadro su cuantificación sigue las pautas descriptas en la clasificación de Síndrome Cerebral Orgánico.
2. El Manganeso y sus compuestos puede provocar un síndrome de excitación psicomotriz con hiperactividad psicomotora, trastornos del humor: euforia, irritabilidad y agresividad seguidos de estados depresivos, trastornos de la libido y un síndrome neurológico descripto en el acápite correspondiente. Los cuadros de “Locura Mangánica” pueden dar paso a un Desorden Mental Orgánico crónico de diferente severidad.
3. Los compuestos Alquílicos del Plomo (Tetraetilo y Tetrametilo de Pb) tienen tendencia al Desorden Mental Orgánico crónico (DMO).
4. Agentes como el Sulfuro de Carbono y los Plaguicidas organofosforados, son determinantes de Depresiones Orgánicas cuya magnitud se encuadrará dentro de los Grados I – II – III – IV (e intermedios) del Desorden Mental Orgánico, por ser la consecuencia de compromiso tisular cerebral.
5. Los cuadros confusionales con delirio onírico por ser agudos o subagudos son tratados por un equipo médico que atiende la urgencia, a diferencia de las descompensaciones psicóticas agudas en el curso de la instalación de un DMO crónico que es resorte del Equipo de psiquiatría.
6. Desde el punto de vista psicopatológico la primera alteración que aparece en las intoxicaciones crónicas es un síndrome neurasteniforme con astenia e irritabilidad, el que se puede ampliar en forma diversa hasta llegar a los Grados III y IV.
7. El seguimiento psiquiátrico (con diagnóstico en la etapa inicial de la contingencia estabilizado el cuadro clínico general) y la evolución de los síntomas psiquiátricos agudos debe apuntar a distinguir los síntomas emocionales reactivos a la situación de aquellos de apariencia psicógena y etiología orgánica como la histerización de la conducta, primer nivel de desestructuración del Sistema Nervioso Central, en personas que no tienen un perfil de personalidad ni conductual predominantemente histriónico.
8. Las secuelas somáticas de los mismos agentes serán evaluadas por los profesionales de las especialidades correspondientes.
EXPOSICION A AGENTES FISICOS
El DMO producido por la acción de agentes físicos que provocan presión superior a la atmosférica estándar, a consecuencia de una descompresión inadecuada como puede ocurrirle a los buzos dentro cámaras hiperbáricas u otro medio similar, se valora por la clasificación de SINDROME CEREBRAL ORGANICO / DESORDEN MENTAL ORGANICO en sus diferentes grados.
1. El compromiso somático será evaluado por los especialistas correspondientes.
2. El seguimiento psiquiátrico (con diagnóstico en la etapa inicial de la contingencia estabilizado el cuadro clínico general) y la evolución de los síntomas psiquiátricos agudos debe apuntar a distinguir los síntomas emocionales reactivos a la situación de aquellos de apariencia psicógena y etiología orgánicacomo la histerización de la conducta, primer nivel de desestructuración del Sistema Nervioso Central, en personas que no tienen un perfil de personalidad ni conductual predominantemente histriónico.
TRAUMATISMOS DE CRANEO
DESORDEN MENTAL ORGANICO POSTRAUMATICO
Es secundario a los traumatismos craneanos debiéndose evaluar una vez que se estabilicen las manifestaciones clínicas neurológicas agudas.
CLASIFICACION POR GRADOS
(I – II – III -IV y Grados intermedios)
La severidad del Desorden Mental Orgánico Postraumático depende de:
1. GRAVEDAD DEL TRAUMATISMO
a) Conmoción
b) Contusión Craneoencefálica
c) Laceración
2. TIEMPO DE PERDIDA DE CONCIENCIA
3. AMNESIA POSTRAUMATICA y PERITRAUMATICA
4. RESPUESTA A LOS TRATAMIENTOS
5. REVERSIBILIDAD O IRREVERSIBILIDAD DE LOS SINTOMAS
a) Remisión total con restitution ad-integrum
b) Remisión parcial con secuelas.
6. MAGNITUD DE LAS SECUELAS (Grado I – II – III – IV y Grados intermedios)
CONSIDERACIONES ACERCA DE LA SEVERIDAD DEL TRAUMATISMO CRANEANO
Existen TRES (3) estadios en el tratamiento del paciente con trauma craneal. El primero y el más importante es el manejo pre-hospitalización, se define este período como el intervalo de tiempo transcurrido desde el momento en que se recoge y asiste al paciente en la escena del accidente, hasta su llegada a un Centro Hospitalario (u otro de internación) que disponga de Neurocirujano, Unidad de Cuidados Intensivos y Estudios por imagen disponible las VEINTICUATRO (24) horas del día. Un manejo inadecuado de estos pacientes en esta fase, disminuye sensiblemente las posibilidades de un buen resultado final.
El segundo período es en el área de urgencia del hospital o sanatorio receptor, donde la estabilización hemodinámica y respiratoria, así como el diagnóstico precoz de las lesiones es lo más importante.
La tercera fase es el ingreso y vigilancia intensiva con neuromonitoreo donde la medición de la presión intracraneal (PIC) se considera imprescindible.
Trabajos actuales evidencian que no es seguro el pronóstico de los pacientes con Traumatismo Cráneo Encefálico Leve sólo sobre la base de la puntuación en la escala de coma de Glasgow.
El desarrollo de la neuroimaginología, específicamente la Tomografía Computarizada (TC) de cráneo, la RMN así como de determinación del flujo sanguíneo y metabolismo cerebrales como la tomografía de emisión de fotones simples (SPECT) y la tomografía de emisión de positrones (PET), han ayudado a reforzar este planteamiento al punto de que la atención del TCEL, ha contribuido sustancialmente a compensar este déficit al permitir detectar lesiones intracraneales no evidentes aún en las manifestaciones clínicas, lo cual encierra una importancia pronóstica, terapéutica y médico-legal.
Se tendrá en cuenta que la prescripción de tratamiento, seguimiento, frecuencia de controles y alta, estará determinada por la clínica objetivable en los exámenes de las diferentes especialidades, independientemente de los resultados de los estudios por imagen u otros complementarios cuando no haya concordancia entre ellos.
Con el fin de facilitar el encuadre se incorpora a las características que reúnen los traumatismos en sus diferentes grados, la semiología de las funciones psíquicas correspondiente a los mismos.
TEC LEVE
1. En los TEC leves puede producirse una interrupción funcional momentánea de la conciencia provocada por el mismo con antecedentes de una conmoción, pero no de laceración ni de contusión.
2. No hay alteraciones histológicas ni cambios clínicos.
3. Generalmente hay memoria del momento del traumatismo y de unos instantes previos al mismo.
4. El período de inconciencia de existir es momentáneo o breve.
5. La recuperación es rápida y completa.
6. El cuadro clínico denunciado se caracteriza por cefaleas, mareos, falta de concentración y memoria, de características subjetivas, sin relevancia difícil de diferenciar de una Reacción Neurótica.
7. Hay que tener presente la descripción realizada por diversos autores de la existencia de Síndromes subcorticales tardíos con hipertonía, rigidez e incluso cuadro de parkinsonismo con bradipsiquia y disartria, en boxeadores profesionales, oligofrénicos y arterioescleróticos, como consecuencia de traumatismos reiterados considerados “banales”. Asimismo la evolución hacia muerte por complicaciones intracraneales en aproximadamente un 3% de los mismos; lo cual conlleva, no con poca frecuencia, a manifestaciones sociales desfavorables.
TEC MODERADO
1. Los TEC moderados pueden provocar una pérdida de conciencia entre una a varias horas, siendo esta relación directamente proporcional a la severidad.
2. El siniestrado puede despertar súbitamente o pasar por un período de obnubilación de la conciencia y confusión.
3. Hay amnesia post-traumática cuya duración debe ser investigada dada la importancia que tiene en la magnitud traumática.
4. La recuperación funcional de los síntomas puede ser completa o dejar secuelas.
5. Se acompañan con frecuencia de un Trastorno Adquirido de la Personalidad, que se denomina SINDROME POSCONTUSIONAL o ESTADO NEUROTICO POSCONTUSIONAL, más acentuado y duradero cuanto más severo sea el impacto.
6. El cuadro clínico del Estado Neurótico Poscontusional se caracteriza por angustia, cefalea y vértigo, hipersensibilidad a los estímulos, apatía y desgano.
7. Las exploraciones neurológicas, tomográficas y/electroencefalográficas no siempre son altamente significativas, particularmente en los TEC frontales, cuya gravedad se irá perfilando posteriormente en la severidad de los trastornos de la Personalidad Anormal Postraumática.
8. Las pruebas psicométricas arrojan elementos moderados de organicidad.
9. Siempre deberá investigarse la existencia de trastornos en la personalidad básica y correlacionarla con la magnitud traumática y los cambios que se han producido a posteriori del siniestro, diferenciando los hallazgos clínicos psicógenos de los psicorgánicos.
TEC MODERADO A SEVERO
1. Antecedentes de traumatismo craneoencefálico de magnitud franca (moderada a severa)
2. Pérdida de conciencia de varias horas o días y amnesia postraumática muy prolongada.
3. Síntomas residuales: Cefalea intensa y palpitante que se agrava con la posición horizontal y se exacerba con el esfuerzo físico, mental y la excitación, mejora con el reposo y la quietud.
4. Mareos durante los cambios de posición, a veces nebulosidad momentánea de la visión de carácter sincopal.
5. Intolerancia al calor, tabaco y alcohol.
6. Pueden aparecer trastornos disfásicos en el lenguaje, pérdida de jerarquía del pensamiento, perseveración, defectos en la concentración, percepción, comprensión y memoria.
7. Intolerancia a los ruidos.
8. Actitud litigante, temerosa, aprensiva, hipocondríaca, sin componentes de renta.
9. La exploración psicométricas objetiva alteraciones moderadas a severas.
10. Las exploraciones neurológicas tomográficas, electroencefalográficas presentan alteraciones orgánicas francas.
TEC SEVERO
1. Antecedente de TEC cráneo-encefálico.
2. Pérdida de conciencia de varios días, amnesia peritraumática.
3. Cambios Afectivos, trastornos de la memoria, trastornos de otras funciones intelectuales, alteración permanente de la conducta.
4. Las exploraciones neurológicas, tomográficas, electroencelográficas y psicométricas presentan alteraciones orgánicas severas.
5. Puede presentar secuelas orgánicas severas transcurridos los dos años.
6. Cefaleas gravativas. Hay intolerancia a los ruidos, actitud litigante, temerosa, aprensiva, hipocondríaca.
7. Puede presentar SINDROME CEREBRAL ORGANICO (DESORDEN MENTAL ORGANICO) con psicosis en los cuadros crónicos con evolución tórpida.
8. Puede necesitar la asistencia de terceros para sus necesidades básicas en forma permanente.
9. Otros defectos orgánicos son: la Epilepsia post Traumática y el hematoma crónico subdural, evaluados por Neurología.
10. Las exploraciones neurológicas tomográficas, electroencefalográficas y psicométricas objetivan alteraciones orgánicas.
11. Los Traumatismos Frontales deben ser investigados cuidadosamente, la severidad está determinada por los cambios de personalidad (personalidad anormal adquirida de características orgánicasindependientemente de los hallazgos en los estudios por imágenes).
12. Las secuelas definitivas se producen entre uno y dos años posteriores al TEC.
CLASIFICACION DE SINDROME CEREBRAL ORGANICO/DESORDEN MENTAL ORGANICO POR GRADOS
Generalidades
A los fines de unificar las pautas semiológicas con las que se clasificarán los grados de Desorden Mental Orgánico Secuelar de naturaleza laboral se incorpora la Clasificación SINDROME CEREBRAL ORGANICO/DESORDEN MENTAL ORGANICO creada para tal fin.
a) En el Protocolo del Consenso fueron aprobados por unanimidad la utilización de los Grados intermedios.
b) Los grados intermedios son aceptados porque son congruentes con la clínica psiquiátrica variada que puede encontrarse en la diversidad de pacientes.
c) Como pauta para el encuadre se sugiere observar que en la descripción de funciones psíquicas, algunas de ellas evidencian un rango de severidad que se distingue con la letra “o” o bien se clarifica que el síntoma se incrementa o es más notable cuando se aproxima al Grado siguiente.
d) En los casos de aquellos pacientes que en la mayoría de las funciones psíquicas reúnan alteraciones de los DOS (2) grupos, la predominancia de éstas definirá el grado.
e) La valoración de las funciones psíquicas debe hacerse en forma precoz y seriada una vez que el paciente ha salido del compromiso cerebral agudo.
f) Los profesionales deben dejar consignado detalladamente en la Historia Clínica el tiempo de pérdida de conciencia si la hubiere describiendo ordenadamente el proceso de recuperación de la conciencia, de la orientación y el reconocimiento, de la memoria retrógrada y anterógrada como asimismo las fallas evidenciadas en las restantes funciones psíquicas como su restablecimiento.
g) Se investigará al trabajador y/o familiares sobre pautas de nacimiento, escolaridad, enfermedades, traumatismos de cráneo, con el fin de determinar en la etapa inicial preexistencias.
h) El encuadre de Desorden Mental Orgánico en los grados correspondientes, el tratamiento de las funciones cognitivas, los trastornos adquiridos de la personalidad, deberán diagnosticarse con examen psiquiátrico según arte y psicodiagnóstico.
i) En el diagnóstico de Desorden Mental Orgánico no deben incluirse alteraciones físicas neurológicas o sensoriales secuelares del mismo siniestro, sino aquellas que están comprendidas en la definición de Síndrome Cerebral Orgánico/Desorden Mental Orgánico exclusivamente.
j) De coexistir trastornos psicopatológicos de causa orgánica sumado a trastornos reactivo-vivenciales psicológicos consecuencia del mismo siniestro – Desorden Mental Orgánico (postraumático, por agentes químicos o físicos) más Reacción o Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico postraumático, corresponde describir los mismos, incluir ambos diagnósticos y abordar el tratamiento de ambos aspectos.
k) De objetivar el trabajador/ra un Desorden Mental Orgánico leve o moderado secuelar a contingencia de causa laboral con descompensaciones psicóticas recurrentes, al año será encuadrado como DMO Grado III.
l) El deterioro, la psicosis crónica, la frecuencia de la descompensación, la incapacidad para ser reubicado y/o recalificado en otra tarea redituable en forma definitiva serán determinantes para el encuadre en Grados III-IV y IV, conforme la semiología de funciones, la gravedad, la irreversibilidad, las dosis de antipsicóticos y la dependencia de terceros.
DIAGNOSTICO DE LOS CUATRO GRADOS DE DESORDEN MENTAL ORGANICO Y GRADOS INTERMEDIOS
– En todos los casos se debe realizar examen psiquiátrico según arte.
– Batería de tests.
– En aquellos con antecedentes de convulsiones o síntomas equivalentes convulsivos se indicará EEG con activación compleja, para determinar la existencia de una disfunción generalizada, de un trazado con signos de foco, si ese foco se generaliza con alguna de las distintas formas de estimulación (hiperpne, fotoestimulación, otros).
– La medicación en los casos del punto anterior requerirá de interconsulta con especialista Neurólogo.
– Estudios por imagen: Rx, RMN, TC (líneas de fractura de cráneo, hundimiento, hemorragias, otros).
Determinar:
– Estimación aproximada del nivel intelectual.
– Rasgos de Personalidad Básica o Constitucional (Normal, anormal constitucional (caracteropatía, personalidad psicopática), Anormal adquirida o pseudopsicopatía, Personalidad Borderline.
– Síndrome psicológico especificando si es la consecuencia directa de la contingencia denunciada o bien si no queda comprobada la vinculación con esta última.
– Existencia de indicadores de organicidad en las pruebas (se deberá discriminar y consignar si se constatan clínicamente) si pueden ser previos al siniestro y en qué se basa la afirmación.
– Existencia de un Síndrome Cerebral Orgánico agregado especificando su vinculación o no con la contingencia.
– Determinar la existencia de una disfunción cerebral si es generalizada, si tiene signos de foco, si ésta luego se generaliza, si los signos de foco coinciden con el área traumatizada de cráneo.
– Antecedentes de psicosis confusional en ésta (y otras ocasiones), tendencia a la descompensación psicótica o psicosis en curso.
– Determinar la existencia de magnificación patológica de la sintomatología por histrionismo de la personalidad previa, fundamentando los elementos semiológicos en los que se basa dicha afirmación.
– Determinar la existencia de simulación (magnificación deliberada, voluntaria e intencional) fundamentando los elementos conductuales en los que se basa dicha afirmación.
SEMIOLOGIA PSIQUIATRICA: FUNCIONES PSIQUICAS PARA EL ENCUADRE DE GRADO DE LOS DMO
CUADRO 1
* (+) Leve, (++) Moderado, (+++) Severo.
SCO/DMO GRADO I |
Orientación Autopsíquica |
– Conservada |
Orientación Alopsíquica (espacio-tiempo-lugar) |
– Conservada o – Con fallas esporádicas referidas en el interrogatorio. |
Atención |
– Queja subjetiva de dificultades de concentración. La entrevista se desarrolla sin dificultad, comprende las preguntas, responde adecuadamente al interrogatorio, no tiene dificultades actuales en el manejo del dinero. |
Sensopercepción |
– No objetiva ni refiere trastornos sensoperceptivos compatibles con organicidad cerebral. |
Pensamiento |
– Curso: Perseveración * +. – Tiempo de latencia de las respuestas: normal – Contenido: Relato de problemática acorde con nivel cultural. |
Juicio |
– Conservado o en su nivel previo a la contingencia. |
Razonamiento |
– Lógico |
Memoria |
– Quejas sobre olvido de los hechos recientes por distractibilidad o dispersión de la atención espontánea. – Conserva la atención voluntaria, sin alteraciones de la memoria de evocación. |
Afectividad |
– Displacentera, esporádicamente lábil no ligada a sucesos de índole emocional o conflictos desencadenantes de depresión, angustia, ansiedad, temores, hipocondrismos, etc. |
Voluntad |
– Sin fallas significativas. |
Lenguaje |
– Oral: Conserva estructura gramatical, semántica y sintaxis. – Escrito: Conservado – Mímica y mirada concordantes con el relato. Facies vivaz, conectada con el entrevistador y con el medio ambiente. |
Conducta General |
– Sin cambios significativos, respecto de la conducta habitual, en los medios en los que se desenvuelve. |
Modalidad de Respuesta frente a las pruebas. |
– Días de la semana y meses del año a derecha e inversa (sin dificultades evidenciables). – Tests de Dígitos (sin dificultades evidenciables). – Comprensión de Consignas. – Conserva la capacidad de abstracción y de cálculo, acorde con nivel de inteligencia previamente alcanzado. – Prueba de la lámina o de nominación de objetos: 7 o más respuestas. – Bender normal o con leves signos de organicidad cerebral. |
Personalidad de Base |
– Se mantiene sin alteraciones. |
Inteligencia |
– Conservada en sus niveles previos al traumatismo. |
TRATAMIENTO
– En los casos en los cuales se detecta dificultades para la elaboración de la contingencia, aún cuando ésta cumpla con las características restantes del Grado I, se realizarán CUATRO (4) sesiones de psicoterapia de apoyo, a razón de una por semana, sin reparación económica, para no favorecer el beneficio secundario de la sintomatología.
– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.
– Examen Neurológico con alta por la especialidad.
CUADRO 2
SINDROME CEREBRAL ORGANICO/DMO GRADO II |
Orientación Autopsíquica |
– Conservada |
Orientación Alopsíquica (espacio-tiempo-lugar) |
– Fallas esporádicas o relativamente frecuentes fuera del ámbito del hogar |
Atención |
– Queja subjetiva de dificultades de concentración y olvidos. – La entrevista se desarrolla sin dificultad, comprende las preguntas, responde adecuadamente al interrogatorio, información biográfica detallada, no tiene dificultades actuales en el manejo del dinero. |
Sensopercepción |
– No objetiva ni refiere trastornos sensoperceptivos o puede referir alteraciones Sensoriales comunes: acúfenos, fotopsias, compatibles con disfunción cerebral. |
Pensamiento |
-Curso: perseveración + + *. -Tiempo de latencia de la respuesta normal. -Contenido: Relato de problemática acorde con nivel cultural. |
Juicio |
– Conservado o Debilitado ligeramente +, respecto de su nivel intelectual previo. |
Razonamiento |
– Lógico o con pérdida leve de jerarquía + respecto del nivel intelectual previo. |
Memoria |
– Quejas sobre olvido de los hechos recientes por distractibilidad o dispersión de la atención espontánea, conserva la atención voluntaria, alteraciones de la memoria de evocación con dificultad para precisar fechas o localizar con claridad hechos en un momento determinado. Tiene importancia determinar que los olvidos no estén ligados especialmente a hechos dolorosos o conflictivos o fechas relacionados con los mismos y al mismo tiempo conserva precisión para otros en el mismo período, pues tendría más relación con causas psicógenas que con causas psicorgánicas. – Amnesia lacunar producida por estados de salud directamente ligados al Síndrome (traumatismos cráneo-encefálicos con pérdida de conocimiento de una o varias horas, estados de obnubilación o confusión previos, trastornos neurológicos, infecciosos, circulatorios, hormonales, disfunciones cerebrales, alcoholismo, etc.). |
Afectividad |
– Displacentera, lábil con relativa frecuencia ++, no ligada a sucesos de índole emocional o conflictos psicológicos desencadenantes de depresión, angustia, ansiedad, temores, hipocondrismos, – Irritabilidad moderada y controlable. |
Voluntad |
– Sin fallas significativas o hipobulia leve a moderada no ligada a estados afectivos consecuencia de problemas o conflictos. |
Lenguaje |
– Oral: Conserva estructura gramatical, semántica y sintaxis. – Escrito: Conservado- Mímica y mirada concordantes con el relato. – Facies vivaz, conectada con el entrevistador y con el medio ambiente. |
Conducta General |
– Cambios moderadamente significativos y displacenteros para el sujeto respecto de la conducta habitual en los medios en los que se desenvuelve. – Sin tratamiento específico o con tratamiento psicofarmacológico en bajas dosis. |
Modalidad de Respuesta frente a las pruebas. |
– Días de la semana y meses del año a derecha e inversa (con lentificación leve a moderada en la inversa y algún fallo del que toma conciencia y que corrige espontáneamente). |
– Tests de Dígitos (con algún fallo o inversión). – Comprensión de Consignas. – Conserva la capacidad de abstracción y de cálculo, acorde con nivel de inteligencia. – La progresión de las pruebas muestra la aparición de cierta fatigabilidad y lentificación no obstante cumple en forma adecuada con las mismas. – Evidencia esfuerzo para lograr un fin óptimo y disgusto con el error o la dificultad. – Bender con signos leves a moderados de organicidad cerebral. |
Personalidad de base |
– Se mantiene o presenta alteraciones moderadas como consecuencia de los cambios caracterológicos: irritable, quejoso (irritabilidad leve a moderada, componentes angustiosos, quejas sobre cefaleas de aparición tardía, vértigos, aumento subjetivo del esfuerzo para cumplir con sus tareas habituales).Inteligencia- Quejas sobre errores en el ejercicio de profesiones en particular las de precisión. |
TRATAMIENTO
• Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis (que podrán incluir anticomiciales). Se fundamentará el criterio.
• Consultas psiquiátricas semanales durante el primer mes, quincenal en los siguientes TRES (3) meses, mensuales hasta el alta si se encuentra estabilizado. La evolución será determinante de la modificación de la frecuencia de las interconsultas psiquiátricas y los controles farmacológicos.
• Psicoterapia de Objetivos Limitados con técnicas grupales, por un período no menor de TRES (3) meses.
• Terapia cognitiva en un período no menor a SEIS (6) meses.
• Entrevistas familiares de orientación mensuales.
• Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico en la modalidad que estime más adecuada para ese paciente.
• Examen Neurológico con alta por la especialidad.
• Se valorará el puesto de trabajo y si las secuelas del TEC requieren reubicación o recapacitación laboral.
CUADRO 3
SINDROME CEREBRAL ORGANICO/ DMO GRADO III |
Orientación Autopsíquica |
– Conservada o Parcial (cuanto más se aproxima al Síndrome Cerebral Orgánico/DMO Grado IV). |
Orientación Alopsíquica (espacio-tiempo-lugar) |
– Fallas relativamente frecuentes o con regularidad fuera del ámbito del hogar. Salen solos pero a veces deben preguntar para orientarse en lugares donde antes no tenían dificultades. – Cuando los episodios son muy reiterados los familiares lo asisten y acompañan por Propia iniciativa o bien por indicación de profesionales. |
Atención |
– Queja subjetiva de dificultades de concentración y olvidos (ingredientes de comidas habituales, disminución del rendimiento laboral, lentificación, torpeza, cefalea que puede llegar a ser gravativa, intolerancia al calor, tabaco, alcohol, etc.) – Olvidos objetivados por familiares esporádicos o frecuentes (gas encendido, canillas abiertas, de medicamentos prescriptos o en su defecto reiteración de la toma en un mismo horario). – Fatigabilidad moderada o severa, creciente, en las pruebas por afectación de la atención voluntaria.- La entrevista puede desarrollarse pero se advierten dificultades, comprende las preguntas y trata de responder al interrogatorio (en algunas situaciones hay que reiterar las mismas). – Nota subjetivamente y en otros casos se puede objetivar mediante una prueba, dificultades actuales en el manejo del dinero (se refiere a él con una moneda que no es actual, se lentifica en el cálculo o en el control de los vueltos, eventualmente puede haber episodios de pérdida del mismo, puede llegar a delegar la administración de éste en algún familiar por estas razones). |
Sensopercepción |
– Cuantitativamente puede estar moderada o severamente disminuida. Puede referir trastornos sensoperceptivos de magnitud variable: acúfenos que pueden llegar a ser perturbadores, intolerancia a los ruidos leve o franca, cenestopatías, en algunos casos alucinaciones visuales, ilusiones, ligadas a alteración tisular cerebral que remiten con el tratamiento o persisten a pesar del mismo. |
Pensamiento |
-Curso: perseveración + + o +++ *, viscosidad de la personalidad glizroide o Enequética, adherencia al tema, pensamiento tautológico, detallismo patológico o minuciosidad aburridora para el interlocutor. Lentitud sin humor triste. (Incrementados en el deterioro epiléptico). -Tiempo de latencia de las respuestas: aumentado ++ o +++*. -Contenido: Nivel conceptual empobrecido respecto de su nivel de inteligencia anterior, tendencia a lo concreto, incapacidad de síntesis y de progresar en el discurso. |
Juicio |
– Debilitado ++ o +++*. Debilitado y Desviado cuando se asocia con Psicosis Orgánica o Sintomática. |
Razonamiento |
– Pérdida de jerarquía ++ o +++* respecto de su nivel previo. Además, Analógico, cuando cursa con Psicosis Orgánica o Sintomática. |
Memoria |
-Quejas sobre olvido de los hechos recientes por distractibilidad o dispersión de la atención espontánea, conserva la atención voluntaria con esfuerzo moderado o muy evidente, el entrevistador capta alteraciones de la memoria de evocación con dificultad para precisar fechas o localizar con claridad hechos en un momento determinado, cualquiera sea su naturaleza. Lagunas mnésicas de causa psicorgánica. |
Afectividad |
– Displacentera, lábil con relativa frecuencia ++*, impulsividad, irritabilidad, tendencia al aislamiento ++, heteroagresidad ++ o +++*. – Depresión Reactiva consecuencia de la percepción de limitaciones francas o Depresión sintomática con elementos paranoides o hipocondríacos crecientes que pueden llegar a Reacciones Vivenciales Anormales o en algunos casos a Seudodemencias depresivas en los ancianos. – La progresión de los síntomas va dando lugar a conductas más primitivas no concordantes con la personalidad previa. |
Voluntad |
– Hipobulia franca o severa, tanto en la etapa de elaboración como de ejecución de actos. |
Lenguaje |
– Oral: Globalmente se conserva estructura gramatical, semántica y sintaxis en los cuadros cuya magnitud limita con el Síndrome Cerebral Orgánico Grado II. Prolijidad patológica ++ o +++* con digresión del discurso en algunos casos. Perseveracion del discurso ++ o +++*. (Ecolalia de apoyo en los confusos, Impregnación por el vocablo en afásicos recientes). – Escrito: Puede presentarse conservado o con disgrafia.- Mímica: pueril ++ o +++* y mirada apagada, poco expresiva, desconfiada en los casos con marcados elementos paranoides. |
Conducta General |
– Cambios moderadamente significativos y displacenteros para el sujeto respecto de la conducta habitual en los medios en los que se desenvuelve, o, francos y perturbadores. – Tratamiento psicofarmacológico específico con escasos o ningún resultado. |
Modalidad de Respuesta frente a las pruebas |
– Días de la semana y meses del año a derecha e inversa (con lentificación en la inversa y fallos, en algunos casos intentos frustros de terminar la prueba con corrección). – Tests de Dígitos (con errores crecientes por la fatigabilidad).- Dificultad en la comprensión de consignas, más relevantes, cuanto más se aproxima al Síndrome Cerebral Orgánico Grado IV. – La capacidad de abstracción y de cálculo se encuentran disminuidas en magnitud moderada o severa (cuanto más se aproxima al S. C. O. Grado IV), respecto de sus niveles anteriores. – La progresión de las pruebas muestra la aparición de marcada fatigabilidad y lentificación para organizar respuestas adecuadas, evidenciando mucho esfuerzo para lograr un fin óptimo e impotencia frente a los errores y a las dificultades; en otros desinterés, apatía). – Test de Bender con Organicidad moderada o severa (cuanto más se aproxima al S.C.O. Grado IV).- Las variaciones del rendimiento en las pruebas depende de la magnitud del síndrome. |
Personalidad de Base |
– Se mantiene presentando alteraciones moderadas como consecuencia de los cambios afectivos en los Síndromes Cerebrales Orgánicos limítrofes con el Grado II – Cambios severos tanto mayores cuanto más se aproxima al S. C. O. Grado IV. |
Inteligencia |
– Empobrecida. |
TRATAMIENTO
• Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis (que podrán incluir anticomiciales, ansiolíticos, antidepresivos, antipsicóticos u otros) cuyas dosis dependerán del estado psíquiátrico, al momento de ser indicados. Se fundamentará el criterio.
• Consultas psiquiátricas semanales durante el primer mes, quincenal en los siguientes TRES (3) meses, mensuales hasta el alta. La evolución será determinante de la modificación de la frecuencia de las interconsultas psiquiátricas y los controles farmacológicos.
• Terapia cognitiva en un período no menor a NUEVE (9) meses con evaluación de resultados.
• Entrevistas familiares de orientación quincenales o mensuales conforme los trastornos conductuales del trabajador siniestrado.
• Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de terapia cognitiva.
• Examen Neurológico con alta por la especialidad.
• Se estudiará cuidadosamente el puesto de trabajo y si las secuelas del TEC desde el punto de vista físico y/o cognitivo requieren reubicación o recapacitación laboral que le permita realizar una tarea remunerativa con continuidad, respetando los criterios médicos de la comunidad científica mundial en lo respectivo al período de licencia laboral.
CUADRO 4
SINDROME CEREBRAL ORGANICO/DMO GRADO IV |
Orientación Autopsíquica |
– Parcial o desorientación autopsíquica en los cuadros con evolución demencial. Orientación Alopsíquica (espacio-tiempo-lugar) – Desorientación en las evoluciones demenciales fuera del hogar y también dentro del mismo. |
Atención |
– Hipoprosexia severa. – Dificultades de concentración y olvidos habituales. – Fatigabilidad severa creciente. – Entrevista muy dificultosa. – Pérdida de la capacidad alcanzada con anterioridad en el manejo del dinero. |
Sensopercepción |
– Cuantitativamente: está severamente disminuida. – Cualitativamente puede presentar trastornos sensoperceptivos compatibles con alteración tisular cerebral. |
Pensamiento |
– Curso: perseveración +++*. Viscosidad. Adherencia al tema. – Ritmo: lentificado. – Tiempo de latencia de las respuestas: aumentado +++*. – No distingue lo principal de lo accesorio (incapacidad de síntesis). – Contenido: Nivel conceptual empobrecido severamente, disminución del nivel de inteligencia previa y de la comprensión.- Incapacidad para adquirir conocimientos nuevos y hacer uso de los existentes. -Pueden coexistir Psicosis Orgánica (etiología: lesión tisular cerebral) o Sintomáticas (etiología extracerebral que incide secundariamente en las Funciones cerebrales), con ideas delirantes y alucinaciones. |
Juicio |
– Debilitado +++* o Debilitado y Desviado, cuando se asocia con Psicosis. |
Razonamiento |
– Pérdida de jerarquía +++* respecto de su nivel previo o con pérdida de jerarquía y analógico, cuando se asocia con psicosis. |
Memoria |
– Amnesia de fijación severa. – Conservación relativa del reconocimiento. – Puede comprender órdenes simples. – Pérdida de la capacidad de abstracción. – Dificultad para elaborar conceptos. – Signo de Talland (imposiblidad de recomenzar una tarea después de una laguna mnésica. – Paramnesia Reduplicatoria. |
Afectividad |
– Reacción seudoneurótica en personalidad sin trastornos previos de la misma. – Aumento de la labilidad afectiva. – Actos impulsivos, superficialidad y sugestibilidad. – Risas y llantos patológicos. – Ira provocadora. – Sospecha paranoide. – Humor depresivo hipocondríaco, excitación, curso hacia el empobrecimiento afectivo. |
Voluntad |
– Abulia o Actividad improductiva, actos impulsivos, desordenados, imposibilidad de sujetar la conducta a un fin útil, previamente elaborado. |
Lenguaje |
– Oral: Empobrecido. – Perseveración +++ en sus diferentes formas (ecolalia de apoyo, palilalia paroxística, intoxicación por el vocablo). – Síndrome afaso – apraxo – agnósico compatible con Demencia Presenil. – Digresión del discurso que puede llegar a la incoherencia verbal. – A veces verborragia insípida o agramática. – Escrito: Disgrafia (deterioro de la firma). Puede llegar a Agrafia. – Mímica: pueril +++ y mirada apagada, poco expresiva, desconfiada en los casos con marcados elementos paranoides. |
Conducta General |
– Reacción Catastrófica de Goldstein. – Ordenalismo Orgánico. – Suprime todo conocimiento de incapacidad. – Aumento del umbral de excitación, con poca o ninguna respuesta a los estímulos. – Dependencia de terceros. |
Modalidad de Respuesta frente a las pruebas. |
– Días de la semana y meses del año a derecha e inversa con lentificación y errores que no puede corregir. – Tests de Dígitos (con errores crecientes, inversiones, a veces pueden llegar a retener hasta TRES (3) dígitos). – Dificultad severa en la comprensión de consignas y órdenes simples. – La capacidad de abstracción y de cálculo se encuentran disminuidas en magnitud severa respecto de los niveles alcanzados anteriormente. – La entrevista por sí misma muestra la aparición de marcada fatigabilidad, lentificación para organizar respuestas, impotencia, irritabilidad, en otros desinterés, apatía). – Signos y síntomas de foco cerebral afectado o bien difuso compatible con demencia. – Test de Bender con Organicidad severa. |
Personalidad de Base |
– Anormal con deterioro global estacionario o progresivo (demencias) e irreversible. – Pueden presentar trastornos éticos. – Pérdida de los Valores Preventivos (descuido personal, abandono, pérdida de la higiene y particularmente indiferencia frente a las señales de peligro).Inteligencia – Severamente disminuida. |
TRATAMIENTO
• Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis (que podrán incluir anticomiciales, ansiolíticos, antidepresivos, antipsicóticos u otros) cuyas dosis dependerán del estado psíquiátrico, al momento de ser indicados. Se fundamentará el criterio.
• Consultas psiquiátricas semanales durante el primer mes, quincenal en los siguientes TRES (3) meses, mensuales hasta el alta. La evolución será determinante de la modificación de la frecuencia de las interconsultas psiquiátricas y los controles farmacológicos.
• Se valorará la necesidad de internación en períodos de descompensación.
• Entrevistas familiares de orientación quincenales o mensuales conforme los trastornos conductuales del trabajador siniestrado.
• Examen Neurológico con alta por la especialidad.
• El cuadro por su severidad no admite Tratamientos de Rehabilitación y/o Recapacitación.
GRAN INVALIDO
Necesita en forma permanente y definitiva de la asistencia de terceros para cubrir sus necesidades básicas de aseo, alimentación y cuidados de la esfera preventiva, como asimismo para el manejo del dinero y la administración de sus bienes, consecuencia de la pérdida de la conciencia de enfermedad, desvío y con debilitamiento severo del juicio de realidad como asimismo severa pérdida de jerarquía de la lógica-formal del pensamiento.
TRASLADOS
– En los casos de trabajadores con compromiso físico y psiquiátrico severo que deben realizar diversos tratamientos, el traslado entre el domicilio y el prestador deberá hacerse en forma individual y directa.
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº 35.695/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguros deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores accidentados para que estos reciban prestaciones de calidad.
Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores establecidas en el Anexo de esta resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO