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Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 113.856/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
Que como resultado de la citada convocatoria se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se incorporó al Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL y a la Dra. Noris Itatí MACIEL para la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES (C.M. Nº 3).
Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 el Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL fue designado como médico co-titular en la Comisión Médica Nº 3, y la Dra. Noris Itatí MACIEL como médica titular en la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, sede para la que también había concursado.
Que por las razones expuestas, el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia de la mentada convocatoria se encuentra agotado, por lo que —de generarse una vacante— no resultaría suficiente para integrar el número de médicos exigido por la normativa aplicable en la Comisión Médica Nº 3.
Que el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 estableció que”Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución”.
Que en atención a lo dicho, luce pertinente un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica de Posadas.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico en la comisión médica, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6 ° del Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 3° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LA COMISION MEDICA Nº 03
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.896,28) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37) más beneficios sociales.
c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.308,38) más beneficios sociales.
d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120)— horas mensuales, asciende a PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.111,84) más beneficios sociales.
e) Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Guillermo CAMACHO
2. Fernando DI NOIA
3. Leonardo LEBRET
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Betina HAMANN
2. Ester Norma MARTIN
3. José Luis BETTOLLI
4. Daniel SORRENTINO
5. Gisela JUAREZ
6. Osvaldo AUGE
Miembros Suplentes
1. Carlos BERARDI
2. Oscar Alfredo FONTAN
SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Ricardo Luis LANZELOTTI
Miembros suplentes
1. Gabriel PAPA
2. Leonardo Luis PUCHETA
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 42.642/11, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de Mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que, a su vez, a través del apartado 3º del precitado artículo, se le atribuye a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de Julio del 2011 y el 30 de Junio del 2012, y los excedentes correspondientes.
Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2011, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c) apartado 1° del artículo 10 del Decreto Nº 491/97.
Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.
Que el apartado f) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de Julio de 2010 y el 30 de Junio de 2011, que se acompaña como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Determínase el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($ 20.562.067,90).
ARTICULO 3º — Determínanse los excedentes del Fondo de Garantía, de acuerdo con lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº491/97, para el período comprendido entre el 1º de Julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 316.905.028,71).
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.336 de fecha 1 de diciembre de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y sus modificatorias, la Disposición de Gerencia General Nº 107 de fecha 22 de Diciembre del 2008, los Convenios Nº 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos establecidos en el inc. a), apartado 2, artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que la promoción de actividades con asociaciones sindicales y organizaciones de empleadores, así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado.
Que al respecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha suscripto convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002; la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, así como con otras Organizaciones.
Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos.
Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.
Que con el objeto de reglar la suscripción de los acuerdos específicos a celebrar con las entidades gremiales en el marco de los referidos Convenios Marco de asistencia técnica Nº 002/02 y 003/04, oportunamente se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de Diciembre de 2008 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 del 22 de Diciembre del 2008.
Que la experiencia recogida en la tramitación de tales acuerdos trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con entidades empresariales y de otras organizaciones de la comunidad.
Que en razón de ello el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales, dependiente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados acuerdos.
Que en este punto es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1336/08 y la Disposición G.G. Nº 107/08.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el”PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION ESPECIFICA”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de salud, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
Art. 2º — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las siguientes líneas de trabajo:
a) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Entidades Gremiales.
b) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Organizaciones de Empleadores.
c) Acciones directas de capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 3º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los Convenios Específicos que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I; IV; V y VI que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso c) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Determínase que el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticos (I.E.E.E.) de esta S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar y verificar la realización de las acciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente resolución, como así también realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones establecidas que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 7º — Facúltase a la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.), con la conformidad previa del I.E.E.E., a realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 8º — Determínase que los materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.
Art. 9º — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del “PROGRAMA”, integrado por los titulares de la (U.R.I.), la Gerencia de Operaciones (G.O.) y el (I.E.E.E.).
Art. 10. — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar o rechazar los Manuales elaborados por las Entidades Gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo, podrá en caso de considerar adecuado el aporte para la actividad, financiar su edición y publicación.
2. Aprobar o rechazar la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.
3. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los acuerdos específicos.
4. Dar por finalizado los acuerdos suscriptos en caso de persistir las irregularidades mencionadas en el punto anterior.
Art. 11. — Dispónese que los convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de diciembre de 2008, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.
Art. 12. — Deróganse la Resolución S.R.T. Nº 1336/08, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 de fecha 5 de Diciembre del 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES GREMIALES
1. La Suscripción de los Convenios Específicos estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de Elegibilidad establecidos para las entidades gremiales solicitantes.
Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el presente Anexo y operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por las entidades, tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.
2. Entendiendo que es necesaria la evaluación del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a desarrollar.
3. Criterios de Elegibilidad. Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad gremial interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.
b) Registre cumplimiento de Acuerdos Específicos previos, si los hubiera, ya fuere en relación a los compromisos asumidos como pre-requisito del acuerdo en un plan de cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas de índole tanto administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos).
c) La entidad gremial deberá contar con un área de seguridad y salud en el trabajo, preferiblemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad gremial no disponga de un área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción carácter de”Compromiso Específico” a cumplimentar por la entidad gremial antes de la finalización del convenio suscripto.
Por otra parte, se ponderará convenientemente que:
d) La entidad gremial impulse la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores (de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen) y de los empleadores.
e) La entidad gremial propicie la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren.
f) Se priorice como destinatarios de los cursos a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno de los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.
g) En la capacitación se incluya o privilegie la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.
h) En la cantidad de destinatarios de la Capacitación se considere potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso racional de los recursos a disponer.
4. Para proceder a la Suscripción del Convenio Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar formalmente la voluntad de concretar los compromisos específicos mencionados en los puntos precedentes y a la presentación de un programa de implementación con su respectiva Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para el desarrollo del proyecto de Capacitación, todo lo cual se agregará al expediente donde tramita la Suscripción del Convenio.
5. La entidad gremial deberá elaborar con posterioridad al dictado de los cursos, un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de actividad laboral que abarca.
6. Las condiciones técnicas a cumplir por las propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de capacitación en sus aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los objetivos especificados y a la finalidad establecida como de interés mutuo en los Convenios Marco.
ANEXO II
PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR CON ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES
1. INTRODUCCION
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la capacitación en el sector empleador de la temática de salud y seguridad en el trabajo, con especial referencia a sus obligaciones y derechos, operando como mecanismo de debate en el ámbito de cámaras empresarias y priorizando la Pequeña y Mediana Empresa.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
Estas acciones podrán desarrollarse de manera presencial o a distancia.
Las acciones presenciales tendrán los formatos de debates y/o conferencias, cursos breves (máximo de 8 hs.), de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos, de no más de una jornada de duración.
Las acciones a distancia podrán tomar la forma de cursos o foros de debate, a desarrollarse en las plataformas de las cámaras empresarias o en el aula virtual de la S.R.T.
3. TEMATICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la Salud y Seguridad implican.
Se incluirá:
a) El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
b) Derechos y obligaciones del sector empleador.
c) Funciones de la A.R.T.
d) La Salud y Seguridad en el Trabajo y la variable económica.
e) Actualización normativa.
f) Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
En el caso en que la acción a realizarse nuclee únicamente a empleadores de una determinada rama de actividad, se incorporará el desarrollo breve de los principales riesgos y medidas preventivas en la misma.
Será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T.
4. IMPLEMENTACION
El esquema básico para implementar este proyecto es la organización en forma conjunta entre la S.R.T. y los responsables de asociaciones de empleadores, de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, bajo la modalidad presencial o a distancia, priorizando los sectores y/o regiones con más alta siniestralidad.
5. FINANCIAMIENTO
En las actividades presenciales, los docentes serán de la S.R.T. y concurrirán bajo la figura de comisión de servicio, la entidad empresarial proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones, entre ellos: salón, equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.); material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.
En las acciones a distancia, en el caso en que se utilice la plataforma de la S.R.T., la tarea será asumida por profesionales de la S.R.T. (diseño, tutoría, etc.), acordando la temática con los integrantes del sector empleador.
Si se utiliza la plataforma de la Cámara, la S.R.T. aportará recursos económicos para cubrir hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) las tareas de diseño y tutoría de las acciones a emprender.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones de capacitación y difusión quienes sean postulados por las empresas asociadas a la/s Cámaras co-organizadora/s de los eventos.
7. ORGANIZACION DE LAS CONVOCATORIAS
La convocatoria a estos eventos estará a cargo del sector empleador, en coordinación con la S.R.T.
8. REQUISITOS MINIMOS
Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
b) no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.
9. EVALUACION
Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO III
PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DIRECTAS DE CAPACITACION, DISEÑADAS, PLANIFICADAS Y EJECUTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1. INTRODUCCION
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la promoción del concepto de salud y seguridad en el trabajo, operando como mecanismo de difusión y de debate de esta problemática.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
En líneas generales, estas acciones tendrán los formatos tradicionales de debates y/o conferencias, cursos breves presenciales (máximo de OCHO (8) hs) de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos de no más de una jornada de duración.
3. TEMATICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la salud y seguridad implica.
Se incluirán:
a) Los derechos y obligaciones de las partes dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
b) Los riesgos específicos y medidas preventivas de la actividad a la que va dirigida la tarea de capacitación.
c) La participación de los trabajadores en el mejoramiento de las Condiciones de Trabajo, a saber: Delegados de Prevención, Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo.
No obstante ello, será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T..
4. IMPLEMENTACION
El esquema básico para implementar este proyecto es la organización directa por parte de la S.R.T. de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, prioritariamente en sindicatos que lo soliciten y que la S.R.T. evalúe que no cuentan con los recursos humanos y/o materiales para organizar y desarrollar por sí mismas este tipo de acciones. También se priorizarán las solicitudes de seccionales o regionales sindicales de localidades del interior de la República. Las mismas estarán a cargo de profesionales de la S.R.T.. Quienes planificarán y desarrollarán la tarea en coordinación con los representantes sindicales.
5. FINANCIAMIENTO
Los docentes (profesionales de la S.R.T.) concurrirán bajo la figura de Comisión de Servicio y la otra parte proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones: salón; equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes, etc.); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.) y material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones dirigentes, afiliados de las organizaciones sindicales y trabajadores de las localidades o regiones en donde se implementen las mismas y otras organizaciones de la comunidad.
7. CONVOCATORIA
La convocatoria a estos eventos estará a cargo de las personas mencionadas en el punto 6, en coordinación con la S.R.T..
8. EVALUACION
Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO IV
GUIA PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE CAPACITACION INCLUIDOS EN CONVENIOS ESPECIFICOS CON LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Documentación adicional a agregar, al momento de la presentación del Plan Definitivo:
Currículum vitae de los docentes y coordinador titular y suplente convocados para el proyecto de capacitación, con firma en cada hoja y aclaración completa al final.
Constancia de Inscripción vigente en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) de los docentes y del coordinador.
Modelo de constancias o certificados de la capacitación para los participantes.
ANEXO V
DOCUMENTACION A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
1. Para demostrar el cumplimiento de las cláusulas del Convenio, la entidad gremial deberá remitir con la modalidad y frecuencia que la U.R.I. y el I.E.E.E. establezcan, una serie de informes periódicos y uno final, que acrediten la efectiva realización de la capacitación en los tiempos y forma pactados; sumado a las correspondientes rendiciones de gastos.
2. Los informes periódicos estarán encabezados con los datos del convenio; los lugares de realización del curso y contendrán los siguientes datos mínimos por cada curso: fecha de realización, temario con su cronograma, docentes, cantidad de asistentes, breve descripción de la actividad, síntesis de la encuesta de satisfacción de los asistentes y conclusiones.
3. A los informes se les deberá adjuntar las copias de: planillas de asistencia, planilla de datos de identificación de los asistentes así como sus perfiles, encuesta de satisfacción, compendio del material entregado a los asistentes y toda otra información que se suponga pertinente para la evaluación y seguimiento de las actividades.
4. Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas, según Anexo VI de la presente resolución, rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro.
5. Al concluirse los cursos, se presentará un informe final que contenga como mínimo la siguiente información:
a) La cantidad de cursos realizados.
b) Cantidad total de alumnos capacitados.
c) Logros y deficiencias encontradas en el transcurso del Convenio.
d) Presupuesto total utilizado.
e) Conclusiones y recomendaciones del coordinador.
f) Aspectos: Administrativos, pedagógicos y presupuestarios.
ANEXO VI
INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION
Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).
Al momento de la rendición, debe presentarse:
1. Planilla de rendición de cuentas indicando tipo y número de comprobante, conforme modelo que forma parte del presente Anexo VI.
2. Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).
3. Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por autoridad competente de la entidad gremial.
Los comprobantes de gastos deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para facturación emitida por la A.F.I.P., con la única excepción de los viáticos, para los cuales se aceptará un comprobante de anticipo de viáticos debidamente firmado por el beneficiario.
Presupuesto Total
Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual a la Cantidad de horas docentes facturadas.
El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.
Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en términos de honorarios y costos según valor a establecer.
Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del Programa de Apoyo Específico.
Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro, firmados también por el mismo.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.
Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 “Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo”.
Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.
Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.
Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.
Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Art. 2º — Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
– Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
– Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
– Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
– UNO (1) silla ergonómica.
– UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
– UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
– UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
– UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
Art. 4º — Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
Art. 5º — La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº 81.546/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, Nº 1.195 de fecha 25 de octubre de 2004 y Nº 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.
Que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que la Subgerencia Control de Prestaciones Médicas, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de protocolos para la atención de los trabajadores damnificados impulsando, en consecuencia, la estandarización de los tratamientos.
Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores establecidas en el Anexo de esta resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
Anexo (adjunto)
RIESGOS DEL TRABAJO
Ley 26.773
Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Sancionada: Octubre 24 de 2012.
Promulgada: Octubre 25 de 2012.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Capítulo I
Ordenamiento de la Cobertura
ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.
A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.
Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.
El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.
El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.
ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).
ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.
La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente prevista en el artículo precedente.
ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.
Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.
Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.
ARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.
Capítulo II
Ordenamiento de la Gestión del Régimen
ARTICULO 10 º — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Entre los citados indicadores se deberá considerar:
a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.
b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.
c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido.
d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.
La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.
ARTICULO 11 º — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de la ley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de la presentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de control no hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado.
Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.
ARTICULO 12º — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y la siniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen.
ARTICULO 13 º — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre las cuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.
Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre la actividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementos o reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices de siniestralidad.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.
ARTICULO 14 º — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de responsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerse separadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en la materia, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ARTICULO 15 º — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, de las prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.
ARTICULO 16 º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total.
Capítulo III
Disposiciones Generales
ARTICULO 17 º —
1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.
Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.
3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.
4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sede judicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cada crédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista para la actualización de créditos laborales.
5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.
La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417.
7. Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición.
ARTICULO 18 º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.773 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
Bs. As., 19/9/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.557 y sus respectivas modificaciones y el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de Riesgos del Trabajo, se instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de entidades gestoras privadas, con o sin fines de lucro, abarcando en su cobertura tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado.
Que según lo establecido en el artículo 42, inciso a), del citado texto legal, la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por el artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, se determinó que sólo pueden realizar operaciones de seguros las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos, entre otros.
Que a través de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales Nº 20.321 se reguló lo atinente al régimen de funcionamiento de las asociaciones mutuales en el territorio nacional.
Que mediante el artículo 13 del Decreto Nº 1.694/09 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, y el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Que como resultado de ello, se estima pertinente regular de manera operativa la creación, inscripción, autorización y funcionamiento de dichas entidades, articulando su naturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor de este sistema de cobertura.
Que asimismo, corresponde dictar las instrucciones particulares a los organismos que actúan en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que adecuen las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entes gestores del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las entidades que se crean convencionalmente.
Que la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna.
Que la iniciativa descripta se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185, podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, la Ley Nº 20.321, el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente decreto.
Art. 2° — A los fines de su individualización, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que se creen al amparo de este régimen utilizarán la denominación de “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema, sin perjuicio de contener la identificación de mutual en el nombre que decidan otorgarse, conforme el artículo 6°, inciso a) de la Ley Nº 20.321.
Queda prohibida la utilización de la citada identificación a toda otra persona jurídica que no se haya constituido de acuerdo al presente ordenamiento.
Art. 3° — Las ART-MUTUAL se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones y la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen. Ello, sin perjuicio de garantizar el ámbito de otorgamiento de las prestaciones en los términos del artículo 11 del Decreto Nº 334/96 y normas complementarias.
Los representantes sectoriales podrán adherirse a la ART-MUTUAL creada en la negociación colectiva de la actividad económica, agropecuaria, industrial o de servicios que revista carácter principal. El órgano directivo de la ART-MUTUAL decidirá, con carácter previo, si presta su conformidad para tal incorporación.
Art. 4° — En el procedimiento de negociación colectiva en que las partes acuerden la constitución de una ART-MUTUAL, deberán acompañarse como condición esencial para su homologación, copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos directivos de cada representación colectiva donde se apruebe expresamente tal iniciativa.
Asimismo, el instrumento convencional suscripto por las partes deberá contener:
a) Una cláusula específica que manifieste la voluntad de los actores sociales en constituir la ART-MUTUAL con la descripción de la extensión de la cobertura prevista en el artículo 1° del presente decreto.
b) Una cláusula específica que exprese el compromiso de los actores sociales en no afectar la vigencia del convenio o acuerdo colectivo que da origen a la ART-MUTUAL por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contados a partir de su constitución.
c) Una cláusula específica de respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 5° — La homologación del instrumento convencional constitutivo de la ART-MUTUAL habilitará el inicio de los trámites correspondientes a su inscripción como entidad asociativa de seguros mutuos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
En el estatuto social de la entidad quedará establecido que los empleadores y trabajadores que en el futuro tomen y reciban la cobertura de la ART-MUTUAL y no se integren a la entidad como asociados activos, revestirán la calidad de asociados adherentes exclusivamente durante la vigencia del contrato de aseguramiento que suscriba el empleador, quien abonará a la ART-MUTUAL la alícuota relativa a dicha cobertura y la cuota social que corresponda.
Las representaciones colectivas serán las responsables de solventar el funcionamiento inicial de la ART-MUTUAL, pudiendo acordar entre sí el modo en que participarán de la integración del capital social y de las garantías necesarias para afianzar su gestión, conforme los requisitos previstos en el ordenamiento vigente.
El estatuto social determinará las categorías sociales y contemplará la forma de elección de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con participación de las representaciones colectivas, debiendo designarse por consenso al presidente de la entidad y distribuirse los restantes cargos en la primera reunión de autoridades que se celebre con posterioridad a la celebración del acto eleccionario.
Art. 6° — Una vez inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), la entidad deberá recabar las autorizaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias.
Art. 7° — Créase el Registro Laboral de ART-MUTUAL en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial.
A tal fin, en dicho Registro se habilitará un legajo que contendrá los instrumentos de constitución de cada entidad aludida, la inscripción y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes y el acto administrativo de registración.
Art. 8° — Luego de obtenida la inscripción y conferidas las autorizaciones pertinentes, la ART-MUTUAL deberá solicitar su registro ante el Registro Laboral de ART-MUTUAL creado por el presente decreto.
La ART-MUTUAL sólo se podrá considerar habilitada a funcionar una vez dictado el acto de registro mencionado.
Art. 9° — La ART-MUTUAL estará sometida al régimen regulatorio y sancionatorio previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.557 y sus modificatorias, pudiendo ser revocada la autorización conferida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), por las causas y procedimientos previstos en las citadas leyes.
Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) podrá proceder al retiro de la autorización como mutual, conforme lo previsto en la Ley Nº 20.321 y demás normativa de su competencia.
En todos los casos, los organismos competentes deberán notificar las medidas adoptadas a la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de proceder a la inmediata cancelación de la ART-MUTUAL del Registro creado al efecto.
Art. 10. — Sin perjuicio de los recaudos a cumplimentar en materia de capacidad prestacional y solvencia económica ante los organismos competentes, las ART-MUTUAL, como entidades sin fines de lucro, deberán:
a) Utilizar, de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
b) Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y de mejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura. Dichas acciones podrán instrumentarse previamente a través del mecanismo de negociación colectiva, previsto en el artículo 42, inciso b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
c) Mantener la solvencia comprometida por las representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para garantizar el funcionamiento de la ART-MUTUAL durante la vigencia del instrumento convencional que le dio origen.
Art. 11. — Además de las restricciones derivadas del ordenamiento aplicable, las ART-MUTUAL no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los empleadores, según lo previsto en el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
La constatación de violaciones a la prohibición antes descripta podrá dar lugar, previa sustanciación del procedimiento respectivo, a la cancelación del registro de la entidad, sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones que pudieran ser determinadas en función de la normativa vigente.
Art. 12. — En el supuesto que existan representaciones sectoriales de un procedimiento de negociación colectiva limitado al ámbito provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deseen constituir una ART-MUTUAL vinculada a los ámbitos personales y territoriales de tales jurisdicciones, sin perjuicio de los actos de aprobación u homologación que allí se dicten sobre su instrumento convencional, deberán cumplimentar los recaudos contenidos en la presente medida.
Similar criterio se aplicará a los ámbitos comprendidos por las Leyes Nros. 13.047 y 26.727.
Art. 13. — Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial, de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART-MUTUAL como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a), de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias.
Para ello, deberán realizar ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y el universo de empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la cobertura que se pretende.
Se aplicarán a estos supuestos las disposiciones contenidas en el presente régimen, con las adecuaciones que correspondan por el origen de las entidades a crearse.
Art. 14. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, adopten las medidas necesarias para adecuar las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entidades gestoras del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las ART-MUTUAL que se creen de conformidad con este régimen.
Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas complementarias pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Art. 16. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos A. Tomada.
Bs. As., 11/9/2012
VISTO el Expediente Nº 54.058/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el inciso e), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “(…) dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión recursos humanos(…)”.
Que a través del dictado de la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 se aprobó la actual estructura organizativa de esta S.R.T.
Que transcurridos TRES (3) años desde esa última definición, deviene imprescindible reanalizar los aspectos vinculados con la gestión de la Gerencia de Comunicaciones y Atención al Público, teniendo en cuenta la experiencia recogida en el área.
Que la importancia que ha adquirido la comunicación directa y la atención al público no sólo se traducen en reclamos relacionados con el accionar de las A.R.T., sino en una mayor cantidad de consultas sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y el accionar del Organismo a través de las Comisiones Médicas.
Que resulta necesario entonces mejorar el análisis de los reclamos tramitados, los plazos de resolución y el fortalecimiento de los controles sobre las A.R.T.
Que a fin de lograr una gestión más eficiente en los puntos de contacto con la atención al público y con la gestión administrativa de consultas y reclamos, se ha concluido en la conveniencia de separar estos procesos generando la creación de un Departamento de Gestión de Reclamos.
Que asimismo, la mejora continua que se persigue ha ido generando diversos programas de gestión, tales como, Plan Integrado de Control S.R.T.; Control de la Atención al Público que brindan las A.R.T.; Gestión de Reclamos en sus sedes; Carta Compromiso con el Ciudadano; Sistema de Quejas y Sugerencias; Acceso a la Información y Gobierno Electrónico; Gestión de la página de Internet del Organismo, que indican la necesidad y conveniencia de crear un Departamento de Control y Calidad de Atención al Público, que se ocupe de la gestión de los mismos.
Que a fin de optimizar la gestión de los departamentos ya existentes —el Departamento de Atención al Público y el Departamento de Prensa y Comunicación—, también han sido redefinidas sus respectivas acciones.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso e), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Departamento de Control y Calidad de Atención al Público y el Departamento de Gestión de Reclamos, ambos en el ámbito de la Gerencia de Comunicación y Atención al Público de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — Modifícase el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 772/09, respecto a los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones asignados a la Gerencia de Comunicación y Atención al Público y sus departamentos, de conformidad con lo que se establece en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
ANEXO II
GERENCIA DE COMUNICACION Y ATENCION AL PUBLICO?
Responsabilidad primaria
Definir las estrategias de comunicación de la S.R.T. tendientes a mejorar el conocimiento de los trabajadores acerca de sus derechos, del Sistema de Riesgos de Trabajo y del rol de la Superintendencia, facilitando el acceso a la información, fortaleciendo la imagen del Organismo y fomentando la participación ciudadana.
Dependen de esta Gerencia el Departamento de Control y Calidad de Atención al Público; Departamento de Atención al Público, Departamento de Gestión de Reclamos y el Departamento de Prensa y Comunicación.
Acciones
1. Elaborar el plan de comunicación del Organismo tendiente a mejorar su imagen y el conocimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Establecer la utilización de herramientas que faciliten la participación ciudadana definiendo mecanismos de comunicación directa y elaborando encuestas dirigidas a trabajadores y público en general sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, funcionamiento de las A.R.T. y la S.R.T., entre otros.
3. Definir estrategias orientadas a que las comunicaciones hacia el ciudadano y los servicios que le brinda el Organismo se realicen, preferentemente, mediante la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación en el marco del Plan de Gobierno Electrónico, teniendo en cuenta los instrumentos y los principios rectores establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
4. Impulsar medidas tendientes a facilitar a los ciudadanos el acceso a la información.
5. Establecer los mecanismos necesarios para la atención de consultas y la gestión de los reclamos vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo que brinda el Organismo.
6. Definir y establecer mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T., a quienes se contactan con el Organismo.
7. Regular, controlar e inspeccionar la gestión de las A.R.T. en relación con la atención al público en sus puntos de contacto y la tramitación de los reclamos de los ciudadanos presentados ante la S.R.T.
8. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos a la normativa o ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas que gestionan los reclamos en las A.R.T.
9. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en materia de su competencia.
10. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T. sobre los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.
11. Elaborar el Plan de Control y Fiscalización en los aspectos de su competencia.
12. Diseñar e implementar el Sistema de Quejas y Sugerencias presentadas por el público.
13. Administrar el sitio de la S.R.T. en Internet.
14. Organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.
15. Generar las acciones tendientes a la implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.
16. Actuar como enlace a los fines de la elaboración del Plan Nacional de Gobierno Electrónico en el ámbito de la S.R.T.
17. Actuar como enlace con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la aplicación del Decreto Nº 1172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública con la finalidad de permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.
18. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados, informando de ello a la Gerencia de Asuntos Legales para que tome la intervención que le compete.
19. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.
Departamento de Control y Calidad de Atención al Público
Acciones
1. Regular, controlar e inspeccionar la Atención al Público que, a través de sus puntos de contacto, brindan las A.R.T., y los Empleadores Autoasegurados.
2. Intervenir en el proceso de evaluación de las A.R.T., elaborando las matrices y la información correspondiente al proceso crítico de competencia de la Gerencia.
3. Impulsar la generación de bases de datos y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.
4. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.
5. Elaborar y remitir a la Gerencia un informe trimestral de los incumplimientos normativos por parte de las A.R.T./E.A., detectados y consignados en notas correctivas por los distintos departamentos de la misma.
6. Proponer y ejecutar la utilización de herramientas que faciliten la participación ciudadana a partir de mecanismos de comunicación directa que permitan relevar la opinión de los ciudadanos con respecto al Organismo y de la realización de encuestas dirigidas a los trabajadores y público en general sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, el funcionamiento de las A.R.T. y E.A y de la S.R.T.
7. Elaborar y ejecutar mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T. a quienes se contactan con el Organismo.
8. Ejecutar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.
9. Gestionar las quejas y sugerencias presentadas por el público que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo, administrando una base de datos y generando la información estadística necesaria.
10. Proponer y ejecutar instrumentos vinculados a los principios rectores de Gobierno Electrónico en los aspectos de competencia de la Gerencia, que faciliten la prestación de servicios y la provisión de información al público, estructurando, diseñando, generando contenidos y manteniendo actualizado el sitio de internet del Organismo.
11. Intervenir en la gestión de las presentaciones efectuadas por los ciudadanos en el marco del Decreto 1172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública, efectuando los requerimientos necesarios a las áreas involucradas de la Superintendencia, a fin de brindar respuesta oportuna.
Departamento de Atención al Público.
Acciones
1. Coordinar los servicios de atención al Público que se brinda en forma presencial, telefónica y a través de líneas con conexión de red informática (IP) instaladas en cada Comisión Médica.
2. Tramitar y responder las consultas de los ciudadanos ingresadas por los canales establecidos en el punto anterior, brindar asesoramiento sobre temas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo y a la gestión de las Comisiones Médicas, y asistir a los ciudadanos en el inicio de los trámites competencia en el Organismo.
3. Administrar una base de datos que permita generar las estadísticas necesarias.
4. Tramitar los pedidos de pronto despacho inherentes a la Gerencia Médica, Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas de Homologación y Visado.
Departamento de Gestión de Reclamos.
Acciones
1. Tramitar y responder los reclamos de los trabajadores presentados en el Organismo, sobre problemas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo, contando para ello con la colaboración de las áreas de la Superintendencia con competencia en el tema.
2. Tramitar y responder las consultas documentales y electrónicas.
3. Administrar una base de datos que permita generar las estadísticas necesarias.
4. Controlar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de la normativa de Reclamos.
5. Proponer la adopción de medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el control de los aspectos de su competencia e informar a las áreas pertinentes de la Superintendencia en aquellos casos donde se presuma la comisión de ilícitos.
Departamento de Prensa y Comunicación
Acciones
1. Ejecutar las tareas relacionadas con el Plan de Comunicación de la S.R.T. en los aspectos de su competencia.
2. Responder requerimientos de prensa.
3. Diseñar, diagramar y editar las publicaciones y material de difusión del Organismo.
4. Diagramar y organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.