Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 60.838/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. A su vez, estableció que el cargo de médico co-titular deberá surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que en dicho artículo se consignó que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

Que como resultado de la citada convocatoria se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se incorporó a las Doctoras Claudia Adela AZCURRA, Daniela ARAUJO BUSTOS y Roxana Cristina COMPAGNONI SOLANILLA para la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 las Doctoras Claudia Adela AZCURRA y Daniela ARAUJO BUSTOS fueron designadas como médico co-titulares en la Comisión Médica Nº 4.

Que mediante el Expediente S.R.T. Nº 49.171/13 tramita la designación de la Doctora Roxana Cristina COMPAGNONI SOLANILLA como médico co-titular en la mentada Comisión Médica Nº 4.

Que por las razones expuestas, el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 se encuentra agotado.

Que el artículo 7° de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 estableció que “para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución”.

Que por otro lado, se ha observado un incremento en los trámites que la Comisión Médica Nº 4 recibe de la zona sur de la Provincia, con epicentro en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA.

Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado y agilizar la labor de la Comisión Médica Nº 4, resulta conveniente convocar un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 4 y designar a los médicos co-titulares que sean necesarios.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica de Mendoza.

Que los profesionales que integraran el listado de Médicos Reemplazantes en virtud de la presente convocatoria podrán ser designados para desempeñar tareas en su carácter de médicos co-titulares, colaboradores profesionales o para realizar las tareas que determine la Gerencia Médica en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, en el lugar que determine oportunamente dicha Gerencia.

Que ante la necesidad de cubrir un cargo médico en la Comisión Medica Nº 4, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos co-titulares vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para que dichos profesionales actúen en el lugar que la Gerencia Médica determine oportunamente en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) Para cubrir cargos de médicos co-titulares;

b) Para integrar el listado de médicos reemplazantes.

Las vacantes de los médicos co-titulares que se generen en la Provincia de MENDOZA como consecuencia de la desvinculación de alguno de sus integrantes o por la creación de una nueva Comisión Médica se cubrirán con los médicos que integren el listado de Médicos Reemplazantes.

Los profesionales que integraran el listado de Médicos Reemplazantes en virtud de la presente convocatoria podrán ser oportunamente designados para desempeñar tareas en su carácter de médicos co-titulares, colaboradores profesionales o para realizar las tareas que determine la Gerencia Médica, en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, en el lugar que determine la mentada Gerencia.

Las especialidades concursables son las establecidas en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12, sumadas a las siguientes especialidades:

– Medicina Legal

– Toxicología

ARTICULO 3° — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DEL TRABAJO LOCALES de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 4° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 5° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LA COMISION MEDICA Nº 04

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

La Comisión Médica para las que se concursan cargos médicos co-titulares y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes:

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Los profesionales que integraran el listado de Médicos Reemplazantes en virtud de la presente convocatoria podrán ser oportunamente designados para desempeñar tareas en su carácter de médicos co-titulares, colaboradores profesionales o para realizar las tareas que determine la Gerencia Médica, en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, en el lugar que determine la mentada Gerencia.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— con dedicación en la Comisión del CUARENTA POR CIENTO (40%) (dos días semanales) y pie de cama SESENTA POR CIENTO (60%) (tres días por semana), asciende a PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 17.513,54) más beneficios sociales y los aumentos a ser acordados en la paritaria.

b) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

c) Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares

1. Facundo RODRIGUEZ

2. Fernando DI NOIA

3. Leonardo LEBRET

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Betina HAMANN

2. Ester Norma MARTIN

3. José Luis BETTOLLI

4. Daniel SORRENTINO

5. Gisela JUAREZ

6. Osvaldo AUGE

7. Daniel MARCO

8. Alejandro SAVINO

9. Rosa María DE LUCA

Miembros Suplentes

1. Carlos BERARDI

2. Oscar Alfredo FONTAN

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Gabriel PAPA

Miembros suplentes

1. Ricardo Luis LANZELOTTI

2. Leonardo Luis PUCHETA

e. 31/07/2013 N° 57262/13 v. 31/07/2013

Bs. As., 30/5/2013

VISTO las Leyes N° 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 599 de fecha 15 de mayo de 2006, 1.436 de fecha 12 de Octubre de 2006, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura social.

Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional, incentivando la demanda agregada, el consumo y la actividad económica.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares, protegiendo de esa manera a los más necesitados.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.

Que asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral.

Que el Decreto N° 1.667/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerándose al grupo familiar a los efectos del pago de la misma.

Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar.

Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que la mujer es uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de los hijos.

Que dicha condición la hace esencial al momento de ser la receptora de los recursos otorgados por la Seguridad Social para dar cobertura a los niños, adolescentes y personas con discapacidad.

Que asimismo, corresponde actualizar el importe del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, estableciendo el mismo en PESOS CUATRO MIL ($4.000).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 para determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013)

Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013)

Art. 3° — Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.

Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Art. 5° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley N° 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.

Art. 6° — Establécese un suplemento adicional por única vez de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340.-) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013.

Art. 7° — El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley N° 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.

Art. 8° — Establécese el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N° 599/06, y modificado por el Decreto N° 1.436/06, en PESOS CUATRO MIL ($4.000).

Art. 9° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.

Art. 10. — El presente decreto será de aplicación:

a) para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de Julio de 2013,

b) para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de Junio de 2013,

c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6° del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de Junio de 2013,

d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de 2013.

Art. 11. — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I


(Tope de de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) sustituido por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por art. 3° del 
Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013)

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- – y $ 30.000.- $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794
IGF entre $ 7.800,01.-y $ 30.000.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000
IGF superior a $ 6.000.- $ 720 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II


(Tope de de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) sustituido por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por art. 3° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013)


MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARESPARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

 

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.
NACIMIENTO
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750.-
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 4.500.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125.-
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.-
IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.-

 

ANEXO III


(Tope de de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) sustituido por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por art. 3° del Decreto N° 1282/2013 B.O. 4/9/2013. Vigencia: de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013)



MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA

 

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
CONYUGE
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 100.- $ 200.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.-
IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
NACIMIENTO
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750.- $ 750.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125.- $ 1.125.-
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 4.500.- $ 4.500.-
CONYUGE
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 100.- $ 200.-
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.-
IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.-
IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.-
IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV

 

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL

 

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL.
HIJO $ 460.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 1.500.-
EMBARAZO $ 460.-

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 36.996/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.550, Nº 20.091, Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 32 de fecha 29 de marzo de 1996, Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 462 de fecha 08 de mayo de 2009, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 37.528 de

fecha 10 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 32 de fecha 29 de marzo de 1996 se autorizó a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 462 de fecha 08 de mayo de 2009 se autorizó a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la sociedad incorporante, y SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la sociedad incorporada, realizaron un acuerdo definitivo de fusión por absorción en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, su modificatoria y reglamentaciones.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N), mediante la Resolución S.S.N. Nº 37.528 de fecha 10 de mayo de 2013, aprobó la referida fusión por absorción y dispuso revocar la autorización oportunamente conferida para operar como entidad aseguradora a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA en el ramo de riesgos del trabajo.

Que a los fines de su aprobación, LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA presentó ante la S.R.T. la documentación correspondiente con el objetivo de obtener la autorización respecto de la fusión llevada a cabo entre las compañías mencionadas en el párrafo precedente.

Que del análisis efectuado por la Gerencia de Control de Entidades, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas y la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., en orden a su competencia, no surge impedimento alguno para autorizar la fusión aludida.

Que se ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 y 38 de la Ley Nº 24.557 y por aplicación de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 275/99.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la fusión por absorción de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por parte de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA ad referéndum de la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 2° — A los efectos de la autorización conferida en el artículo anterior, deberá acreditarse ante este Organismo, mediante copia autenticada, la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de ocurrida.

ARTICULO 3° — Conjuntamente con la documentación solicitada en el artículo precedente, LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA deberá indicar la numeración del último contrato vigente a partir del cual se reenumerarán los contratos absorbidos de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4° — Se considerará “fecha de fusión” para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de lo previsto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 5° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la sociedad incorporante, en su carácter de continuadora de la sociedad incorporada, asume expresamente la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores asegurados en SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA con anterioridad a la celebración del acuerdo de fusión, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales; asimismo, la de cancelar toda deuda pendiente de pago ante este Organismo que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, multas aplicadas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios en curso a la fecha de celebración del acuerdo de fusión, aún cuando en tal momento, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.

ARTICULO 6° — Una vez acreditado, tómese razón en el Registro de Contratos que administra esta S.R.T. del cambio de denominación de la sociedad incorporante.

ARTICULO 7° — Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos que administra esta S.R.T., de la sociedad incorporada a la sociedad incorporante.

ARTICULO 8° — Dentro de los DIEZ (10) días corridos de inscripto el instrumento definitivo de fusión en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la incorporante deberá publicar, durante TRES (3) días consecutivos en el cuerpo principal de al menos DOS (2) diarios de circulación nacional, un aviso cuyas medidas no podrán ser inferiores a NUEVE (9) centímetros de ancho por SEIS (6) centímetros de alto de conformidad con el modelo y los conceptos que se exponen en el Anexo de la presente. Dentro de los CINCO (5) días de la fecha en que fueron publicados, deberá remitirse a la Gerencia de Control de Entidades de esta S.R.T. constancia
de la publicación.

ARTICULO 9° — Dispónese que en los casos en que la alícuota aplicada a un determinado contrato objeto de la fusión por absorción, supere los máximos autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N) a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, deberá ajustársela a los valores máximos aprobados para esta última.

ARTICULO 10. — Establécese que en atención a lo dispuesto en las Resoluciones S.R.T. Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 y sus modificatorias, la sociedad incorporante deberá cumplir las instrucciones en cuanto a la entrega de material informativo y credenciales ordenados por esta S.R.T.

ARTICULO 11. — Déjase sin efecto la autorización para afiliar y operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a partir de la fecha en que opere la fusión bajo análisis.

ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a las sociedades participantes de la fusión, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA INFORMA SU FUSION CON SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) aprobó mediante Resolución S.R.T. N°………..de fecha…….de…………..de 2013, la fusión por absorción de SMG A.R.T. S.A. por parte de LIBERTY A.R.T. S.A., a partir del…………de……………de 2013.

Bs. As., 20/5/2013

VISTO el Expediente Nº 77.983/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091, Nº 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 37.410 de fecha 28 de febrero de 2013, las Resoluciones S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (OMINT A.R.T. S.A.) ha formalizado su solicitud para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo en el sistema instituido por la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a través de la Resolución Nº 37.410 de fecha 28 de febrero de 2013, autorizó a operar en seguros de riesgos del trabajo a OMINT A.R.T. S.A., instruyendo a la requirente para que en forma previa al inicio de las operaciones cuente con la aprobación de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que corresponde la intervención a esta S.R.T. para conferir autorización en el ámbito de su competencia.

Que la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, estableció los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Resolución S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, determinó los requisitos a cumplimentar por las Aseguradoras, ampliando las exigencias contempladas por la resolución citada en el considerando anterior.

Que analizada la documentación, el Departamento de Control de Prestaciones en Especie y Auditoría (D.C.P.E.A.), con la conformidad expresa de la Gerencia Médica (G.M.), la Gerencia de Prevención (G.P.) y la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) se expidieron en forma favorable, sin perjuicio de las posteriores acciones de fiscalización que pudieren llevarse a cabo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades que a esta S.R.T. le otorga el artículo 26, apartado 1º y el artículo 36, apartado 1º, inciso b) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º — Establécese que OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA tendrá la obligación de informar sobre cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan Comercial como de la estructura técnico funcional presentada oportunamente en el expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 20/5/2013

VISTO el Expediente Nº 5.109/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, y Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, se aprobó la Norma Marco conteniendo las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 se designó como médicos titulares o co-titulares a los profesionales integrantes del orden de mérito final resultante del concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12.

Que en las Comisiones Medicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES el Doctor Patricio PEREZ AQUINO renunció al cargo de medico titular a partir del 04 de febrero de 2013 y se desvinculó a la Doctora Liliana ZENON a partir del 06 de febrero de 2013.

Que los Doctores Ariel REUTER, Arturo JELONCHE y Pablo ORTIZ, asi como la Doctora Natalia YALUK, quienes fueron designados como médicos titulares de las Comisiones Médicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES, no aceptaron los cargos para los que fueron designados oportunamente.

Que el Doctor Raúl IGARZABAL, designado por la Resolución SRT Nº 1.600/12 como médico titular, y el Doctor Jorge Luis GUDIÑO, designado por dicha resolución como medico co-titular, ambos en la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no aceptaron el cargo para el cual habían concursado.

Que el Doctor Bernardo ROSELLO, integrante de la Comisión Médica Nº 13, se ha acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria a partir del 28 de marzo de 2013.

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que, asimismo, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que tanto para la Comisión Médica Nº 10 como para la Nº 13 se ha agotado el Listado de Médicos Reemplazantes en todas las especialidades.

Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente para las Comisiones Médicas de la Ciudad de BUENOS AIRES y de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía (la S.A.F.J.P.) en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2º — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 3º — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 4º — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Juan H. GonzAlez Gaviola, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Nº 10 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y Nº 13 DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

CARGOS MEDICOS VACANTES

La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: TRES (3)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: UNO (1)

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos Médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 22.355) más beneficios sociales.

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos cotitulares de las CMJ que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS UNO ($ 20.601) más beneficios sociales.

c) Los Médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Los Médicos que concursen para cubrir cargos de Médicos titulares vacantes o integrar el listado de Médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de 50 Km. de la C.A.B.A.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Fernando DI NOIA

2. Leonardo LEBRET

3. Facundo RODRIGUEZ

Miembros Suplentes

1. Lucia GRACA FREITAS

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Jorge DELFINO

2. Osvaldo AUGE

3. Ester Norma MARTIN

4. Pedro ISASI

5. Luis Argentino ORODA

6. Daniel SORRENTINO

7. Gisela JUAREZ

8. Betina HAMANN

9. Carlos BERARDI

10. Alejandro SAVINO

11. Oscar FONTAN

12. Representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES.

Miembros Suplentes

1. Carolina MARQUEZ

2. Marcelo D’URSO

SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Ricardo Luis LANZELOTTI

Miembros suplentes

1. Gabriel PAPA

2. Santiago ARBOS

e. 24/05/2013 N° 37803/13 v. 24/05/2013

Bs. As., 17/5/2013

VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, el Decreto Nº 717 del 12 de julio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 del 19 de junio de 1998 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190, la Resolución S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 y Nº 190 de la entonces SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), de fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con el cargo de desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 12 de julio de 1996.

Que en el artículo 2° de la citada Resolución conjunta establece que las O.H. y V. tendrán la función de homologar, visar, fiscalizar y registrar: a) los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas; b) las actuaciones referidas a las incapacidades laborales totales provisorios; c) los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 43/97, como la documentación que resulte agregada; d) todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicta la S.R.T. que resulta vinculada a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.

Que conforme lo dispone el artículo 4° de la referida resolución conjunta, las mencionadas O.H. y V. se encuentran habilitadas para actuar por la S.R.T. en forma adscripta a la Comisión Médica correspondiente a su zona.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, ante cualquier divergencia originada en las decisiones o actos de las O.H. y V., la Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados, los empleadores o los trabajadores podrán, cuando correspondiera a la naturaleza del tema, solicitar la intervención de la Comisión Médica.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 709 del 16 de abril de 2013 se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que debido a las funciones que cumplen las mencionadas O.H. y V., se torna necesario nombrar Secretarios Técnicos Letrados que se desempeñen en aquellas que se encuentren fuera del radio de la ciudad en donde se encuentre la Comisión Médica a la cual estén adscriptas.

Que consecuentemente se considera pertinente ampliar el llamado a Concurso establecido en la mencionada Resolución S.R.T. Nº 709/13.

Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de aumentar la cantidad de cargos a cubrir de Secretarios Técnicos Letrados en determinadas Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que la S.R.T. determinará los cargos de Secretarios Técnicos Letrados que se cubrirán por jurisdicción, sobre la base de las razones operativas y las necesidades de gestión que vayan surgiendo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíese el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes establecido por el artículo 8° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 16 de abril de 2013, para incluir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

Las vacantes de Secretarios Técnicos Letrados que existan o se produzcan en las O.H. y V. se cubrirán con los abogados que integren el Listado de Letrados Reemplazantes establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 709/13.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1251/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 5/8/2013 se deja sin efecto el llamado a concurso y las Bases Generales establecidas en laResolución N° 709/2013 y su ampliatoria —Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013—. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2° — La S.R.T. determinará los cargos de Secretarios Técnicos Letrados que se cubrirán en las O.H. y V., Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, de acuerdo a las razones operativas y necesidades de gestión que vayan surgiendo y a partir del Listado de Letrados Reemplazantes.

ARTICULO 3° — Deróguese el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 709/13 que será reemplazado por el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS, COMISION MEDICA CENTRAL Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO.

CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y Oficina de Homologación y Visado, y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO. Cargo a cubrir UNO (1)

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT. Cargo a cubrir UNO (1)

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA. Cargo a cubrir UNO (1)

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Cargo a cubrir UNO (1)

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN. Cargos a cubrir CUATRO (4)

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA. Cargos a cubrir CUATRO (4)

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir CINCO (5)

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE. Cargos a cubrir CINCO (5)

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOCE (12)

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4)

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4)

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA Cargos a cubrir DOS (2).

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Central. Cargos a cubrir CUATRO (4)

LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT.

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA.

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Central.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será similar a la percibida por el Cotitular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.

b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar a lo percibido por el cotitular de la C.M.C.

c) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de las Oficinas de Homologación y Visado será similar a lo percibido por un médico integrante de dicha Oficina.

Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Carlos PAZ

2. Cristina CONTE GRAND

3. Hugo GARCIA

4. Gabriel PAPA

5. Carlos BERARDI

6. Graciela BARRAZA

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Sebastián GODOY LEMOS

2. Guillermo CAMACHO

3. José Luis BETTOLLI

4. Miguel GAMBA

5. Marina MARGRETT

6. Juan Alberto DAMASSENO

7. Pedro ISASI

8. Verónica VANETTI

9. Marcelo BELLOTTI

10. Daniel MARCO

11. Daniel SORRENTINO

12. Jorge DELFINO

13. Alejandro SAVINO

14. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción

Miembros Suplentes

1. Luis Argentino ORODA

2. Agustín VACA NARVAJA

3. Rosa DE LUCA

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Ricardo LANZELLOTTI

2. Virginia PEZZI

3. Santiago ARBÓS

4. Leonardo PUCHETA

5. Laura NEINER

6. Mauro MORI

Miembros suplentes

1. Miriam SABBATINI

2. Alexandra URMENETA CASTILLO

3. Graciela GIANNOTTI

e. 21/05/2013 N° 37057/13 v. 21/05/2013

Bs. As., 7/5/2013

VISTO el Expediente Nº 5.816/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, se aprobó el procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales o insalubres.

Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 —modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002— dispuso que en aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), el empleador o empleadores afectados, el trabajador afectado o la asociación sindical de trabajadores con personería gremial representativa de los trabajadores del establecimiento, cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, o su negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, podrán impugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien —a pedido de parte y de resultar procedente— requerirá dictamen técnico-médico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que para cumplir con la labor encomendada, esta S.R.T. puede solicitar el asesoramiento de entidades oficiales o privadas de reconocida versación en los aspectos en debate.

Que asimismo, mediante la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, se aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, prevista en el artículo 4° de la mencionada Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434/02.

Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, determinando el procedimiento a seguir en los casos donde se contrate una entidad oficial o privada.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del M.T.E. y S.S. Nº 434/02 y en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

En aquellos casos en que se presenten impugnaciones ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en el marco de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 y en el encuadre de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), contratará, en caso de considerarlo necesario, con entidades oficiales o privadas reconocidas y que estén acreditadas de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO/TEC 17025 o IRAM 301:2005 o las que en el futuro las reemplacen, a fin de que realicen las determinaciones ambientales necesarias para la emisión del correspondiente dictamen de insalubridad.
Procedimiento:

1- La Contratación se realizará mediante los procedimientos de selección dispuestos por el Régimen de Contrataciones para la Administración Pública Nacional establecido por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

2- Las especificaciones de los contaminantes serán detalladas por el personal interviniente de esta S.R.T. en la inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003.

3- Las tomas de muestras que realicen las entidades contratadas se efectuarán en forma conjunta con personal de esta S.R.T.

4- El prestador contratado deberá informar el resultado de las determinaciones ambientales respetando los siguientes puntos:

• El Protocolo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212/03.

• Calibración de los equipos.

• Técnica de muestreo y método analítico acorde a Normas NIOSH.

• Resultados, contenidos y valores normales conforme lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, o aquella que en el futuro la reemplace.

5- Una vez recibida la medición, la Gerencia de Prevención de la S.R.T. procederá al análisis de los resultados obtenidos para establecer si se ha cumplido con lo señalado en los puntos 2 y 4 de este Anexo. De establecerse que la medición reúne los requisitos necesarios, se procederá a la emisión del informe técnico-médico.

e. 20/05/2013 N° 35652/13 v. 20/05/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 33.270/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció en el inciso a) del apartado 2 del artículo 1°, entre sus objetivos “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.

Que el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

Que el artículo 36, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que el artículo 18, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.

Que en ese contexto, la S.R.T. estima imprescindible la presentación de una Programación Anual de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en materia de Prevención a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que se proyectan anualmente.

Que tal descripción debe contener el detalle de los recursos humanos, técnicos y presupuestarios destinados a la realización de dichas tareas preventivas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar una Programación Anual en materia de Prevención (en adelante la PROGRAMACION) que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada a lo largo del año correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que serán asignados a esa tarea. La PROGRAMACION constará de un Cuerpo Principal (C.P.) de carácter anual y de Anexos de detalle cuatrimestral.

ARTICULO 2° — La PROGRAMACION deberá referir al año calendario (enero-diciembre) y ser remitida previo al inicio del período antes citado, por ventanilla electrónica y con anterioridad al 05 de diciembre de cada año. La PROGRAMACION deberá ser presentada refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A.

ARTICULO 3° — La PROGRAMACION deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:

CAPITULO I: RECURSOS DISPONIBLES Y PLANIFICACION GENERAL

a) Detalle de la cartera al mes anterior a la presentación del plan, detallando por CIIU a 1 dígito, cantidad de C.U.I.T. que incluye; establecimientos declarados por el empleador que agrupan, y cantidad de trabajadores cubiertos (promedio anual);

b) La cantidad total de Preventores disponibles, indicando su carácter dependiente o contratado;

c) Cantidad de Prestadores Médicos que llevarán a cabo los Exámenes Médicos Periódicos;

d) Meta estratégica de Cantidad total de visitas a empleadores planificadas para el año;

e) Meta estratégica de Cantidad total de trabajadores a realizarle Exámenes Médicos Periódicos conforme a los Relevamientos de Agentes de Riesgo (R.A.R.) informados por el empleador;

f) Presupuestos asignados a cada una de las tareas anteriormente descriptas.

CAPITULO II: ESPECIFICACIONES GENERALES

a) Cronograma y temáticas de las Capacitaciones o Seminarios en técnicas de prevención planificadas por la Aseguradora;

b) La descripción de los mecanismos que la A.R.T. o E.A. prevé instrumentar para la ejecución de los Programas de focalización: Grupo Básico, Construcción, PYMES, Riesgo Higiénico y Cancerígenos, y Alta Siniestralidad.

ARTICULO 4° — La PROGRAMACION será complementada con la presentación de TRES (3) Anexos al año. Cada uno de ellos deberá referir a un cuatrimestre calendario (1. enero-abril; 2. mayo-agosto; 3. septiembre-diciembre), debiendo ser remitido previo al inicio del período en cuestión, por ventanilla electrónica y con anterioridad al CINCO (5) del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre. El Anexo a la PROGRAMACION deberá estar refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A., previo a su presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por ventanilla electrónica.

ARTICULO 5° — El Anexo deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:

CAPITULO I: DETALLE DE PLANIFICACION [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre siguiente a su presentación].

a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos que se visitarán, si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales o de focalización existentes y si a la fecha de planificación cuenta con el R.A.R. vigente y el Relevamiento General de Riesgos Laborables (R.G.R.L.) que correspondan.

b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuará el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que se prevé, lo ejecutarán en cada caso.

c) Capacitaciones previstas. Especificando la temática y actividades previstas.

CAPITULO II: DETALLE DE EJECUCION. [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre anterior a su presentación].

a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos visitados, especificando CIIU (a SEIS (6) dígitos), precisando si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales existentes y si a la fecha de información cuenta con el R.A.R. y el R.G.R.L. que correspondan. Se deberá también precisar el preventor interviniente.

b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuó el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que los ejecutaron.

c) Capacitaciones realizadas. Especificar para cada uno de los C.U.I.Ts las capacitaciones efectuadas, detallando la cantidad de trabajadores que se vieron incluidos y la temática y actividades llevadas a cabo.

Cuando hubiera diferencias entre las cantidades de lo ejecutado y lo planificado, deberá acompañarse al final de cada capítulo y a manera de nota del mismo, una fundamentación de las diferencias. De igual forma, deberán especificarse las cuestiones que se estime, alterarán la planificación anual prevista.

Las A.R.T. y los E.A. deberán conservar y tener a disposición de la S.R.T. la documentación respaldatoria de la información suministrada oportunamente.

ARTICULO 6° — A los efectos de asegurar la adecuada aplicación de la PROGRAMACION y mejorar el servicio de asesoramiento a los empleadores afiliados, las A.R.T. deberán disponer de un servicio de Mesa de Ayuda telefónico o informático de acceso gratuito que permita el asesoramiento y la asistencia técnica en materia de prevención.

ARTICULO 7° — TRANSITORIO. Durante el Año 2013 será de aplicación lo requerido para el período septiembre-diciembre.

ARTICULO 8° — Deléguese en la Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta establezcan los aspectos reglamentarios, complementarios y operativos a fin de aplicar la presente resolución.

ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 06/05/2013 N° 31668/13 v. 06/05/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”.

Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.

Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

Que el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se fundamenta en que:

“La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores”.

“La política nacional se implementará mediante el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e inspección, de manera coordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marco de sus competencias.”

“La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.”

Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.

Que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención que abarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un tratamiento diferenciado.

Que en el contexto señalado, resulta necesaria la creación de un “Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad” donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada tipo de industria.

Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que las acciones previstas para cada una de las Comisiones de Trabajo que se conformen en el marco del Programa, podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “EL PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan.

Art. 3° — Establécese que en su etapa inicial, “EL PROGRAMA” abarcará las siguientes ramas de actividad: Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; Industria Frigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero; Transporte Terrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera; Industria Maderera; Industrias Lácteas; Industria Minera; Industria Eléctrica; Educación y Nanotecnología. Las restantes ramas de actividad existentes y las que en un futuro surjan se irán incorporando de manera progresiva.

Art. 4° — Determínase que a los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con CUATRO (4) representantes por cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por el Sector Sindical; la CAMARA INDUSTRIAL que corresponda por el Sector Empresarial; y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Art. 5° — Establécese que las Comisiones de Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) La confección de un Relevamiento de los Riesgos, Cargas y Exigencias específicas del sector, guías de observación de problemas, check list, mediciones instrumentales, etc.;

b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel nacional;

c) El relevamiento sobre los perfiles de alteraciones a la salud, particularizados en las manifestaciones tempranas de la salud, cuestionarios, inventarios, escalas, etc.;

d) El relevamiento sobre los estudios médicos resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del sector;

e) La participación en la elaboración de políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus programas de ejecución;

f) La realización de manuales de buenas prácticas del sector;

g) El desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica en salud y seguridad en el trabajo y de monitoreo de las políticas preventivas;

h) La realización de un encuentro anual a nivel regional y otro a nivel nacional.

Las funciones enumeradas no son taxativas y en caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.

Art. 6° — Determínase que las Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.

Art. 7° — Las acciones previstas en el marco de la presente resolución podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.