Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 establece que las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que el referido artículo establece asimismo que dichas Comisiones Médicas contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012 se convocó al Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que uno de los temas a debatir en su seno es la adecuación normativa y operativa del trámite ante las Comisiones Médicas, sobre la base de los pronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.

Que en este contexto, se advierte una creciente necesidad de dotar a las Comisiones Médicas de letrados que les permitan afrontar la conflictividad que genera el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que hasta tanto el referido Comité Consultivo Permanente eleve la propuesta normativa relacionada con el trámite en las Comisiones Médicas, resulta pertinente crear el cargo de secretarios técnicos letrados para que colaboren con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico, emitan el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formulen opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas.

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario establecer una Norma Marco que establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes especialmente dirigido a los profesionales en cuestión.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y a la Comisión Médica Central, cuyo cometido será colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico que planteen las partes, emitir el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formular opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas. El cargo de Secretario Técnico Letrado debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes y dependerá funcional y orgánicamente de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 2º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretarios Técnicos Letrados para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 3º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

b) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a la Comisión Médica Central.

c) Para integrar el listado de Letrados reemplazantes.

ARTICULO 4º — Aquellos abogados que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito formarán parte del “Listado de Letrados Reemplazantes de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central”, según dicho Orden. A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UN (1) listado para la Comisión Médica Central.

Dicho listado tendrá como objetivo cubrir las vacantes existentes o que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central, o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que corresponda, durante el período de vigencia al que se alude en el artículo 6°.

ARTICULO 5° — La no aceptación de un cargo de Secretario Técnico Letrado ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

ARTICULO 6º — Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de Letrados Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.

Los abogados que concursen para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

El ámbito de actuación territorial de los Secretarios Técnicos Letrados se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, los Secretarios Técnicos Letrados podrán actuar en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 9º — Invítese a las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES para que designen un representante correspondiente al ámbito de competencia territorial de cada administración y de la Comisión Médica cuyo cargo de Secretario Técnico Letrado se concurse, a fin de integrar el Jurado del presente Concurso.

ARTICULO 10. — Notifíquese del llamado a Concurso a las entidades sindicales que actúan en la jurisdicción de la S.R.T.

ARTICULO 11. — Facúltese a la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias a la presente que se estimen pertinentes.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

 

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad mínima a la fecha de presentación:

– TREINTA (30) años.

Edad máxima a la fecha de presentación:

– Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;

– Hombres: SESENTA (60) años.

Estos requisitos no serán aplicables para el personal letrado que se encuentra desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.

d) Tener CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicas jurisdiccionales y OCHO (8) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la Comisión Médica Central.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 – 2° Piso – C.P. C1091AAI – Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretario Técnico Letrado de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº……”.

b) “Comisión Médica Central”.

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, si reúne los requisitos establecidos.

La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

– Currículum Vítae

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio —si los hubiere—.

– Fotocopia simple del título de abogado.

– Fotocopia simple de los títulos, posgrados, maestrías, y cursos que se invocasen.

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso.

La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las provincias para cuya Comisión Médica se llame a concurso.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias.

c) 3° Etapa: Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, ambos integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) VALORACION DE ANTECEDENTES

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

DIECIOCHO (18) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

VEINTIDOS (22) puntos para la Comisión Médica Central.

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.

Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada ítem que se valora y que se detalla a continuación, la documentación excedente no será valorada.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

1) DOCTORADO EN DERECHO: DIECIOCHO (18) puntos.

2) MAESTRIAS, ESPECIALIZACIONES Y TITULOS DE POSGRADO: Máximo computable QUINCE (15) puntos.

a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: TRECE (13) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: OCHO (8) puntos.

c.- Posgrados en otras ramas del Derecho: CUATRO (4) puntos.

3) CURSOS DE POSGRADO: Máximo computable DOCE (12) puntos.

a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social: TRES (3) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: DOS (2) puntos.

c.- Otros posgrados en Derecho: DOS (2) puntos.

4) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: Máximo NUEVE (9) puntos

Se deberá consignar: Cargo – Establecimiento – Cátedra – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.

– Titular de cátedra: Máximo CINCO (5) puntos.

– Profesor adjunto o asociado: TRES (3) puntos.

– Otros cargos: DOS (2) puntos.

a.- Cargos docentes en Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO (4) puntos.

b.- Cargos docentes en Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.

c.- Otros cargos docentes en otras ramas del Derecho: UN (1) punto.

d.- Docentes de Posgrado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o Administrativo: SEIS (6) puntos.

5) EJERCICIO PROFESIONAL – Máximo CATORCE (14) puntos.

Se deberá consignar: Nombre de la Institución – Cargo – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.

a- Funciones profesionales cumplidas en organismos previsionales o laborales nacionales vinculados directamente con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo DIEZ (10) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

b- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales y provinciales no contemplados en el punto anterior y en entidades privadas cuyo accionar se vincule directamente con el ámbito de los Riesgos del Trabajo – Máximo SEIS (6) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

6) TRABAJOS JURIDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO O ADMINISTRATIVO – Máximo CUATRO (4) puntos.

– Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo CUATRO (4) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y UN (1) punto por cada libro en otros temas de Derecho.

7) TRABAJOS JURIDICOS EN CARACTER DE AUTOR O CO-AUTOR PRESENTADOS EN REVISTAS JURIDICAS RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS – Máximo DOS (2) puntos.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) DE PUNTO por cada trabajo en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por cada trabajo en otros temas de Derecho.

8) COORDINACION, ORGANIZACION Y EXPOSICION EN CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo DOS (2) puntos.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.

9) ASISTENCIAS A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON DIEZ (0,10) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON CINCO (0,05) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.

La Comisión Calificadora notificará vía correo electrónico el resultado individual a cada postulante, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto por la Comisión Calificadora en un plazo de TRES (3) días desde el momento de la notificación. Tales planteos serán resueltos por la Comisión Calificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días desde su presentación.

b) EVALUACION DE COMPETENCIAS

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

– Conocimiento de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773, sus reglamentaciones y normas complementarias. Doctrina y jurisprudencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.

– Procedimiento especial para el trámite laboral ante las Comisiones Médicas.

– Conocimiento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones (Ley Nº 19.549).

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (P.C. y utilitarios).

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

– VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado, dejando constancia fehaciente de ello, a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación. En caso de no acordar con el resultado notificado, los concursantes podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

c) ENTREVISTA PERSONAL

La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales y particulares del Sistema de Riesgos del Trabajo que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

– VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquélla obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

• ORDEN DE MERITO

Concluidas las tres etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido para cada una de las etapas del Concurso alcancen un puntaje final igual o superior a:

– CINCUENTA Y OCHO (58) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

– SETENTA Y DOS (72) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará fracasado.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito Final dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.

– Notificar vía correo electrónico el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes.

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

– Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por los concursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado por jurisdicción, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo al Jurado del Concurso.

– Remitir al Jurado los Currículums Vítae de los postulantes.

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

– Resolver los planteos presentados contra el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes en un plazo no mayor a CUATRO (4) días.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito Final en un plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, profesional, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 12: Fecha cierre recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de publicación.

Día 22: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 29: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 49: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 54: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 58: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

Total de cargos a cubrir TRES (3).

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

Total de cargos a cubrir TRES (3).

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir OCHO (8).

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir DOS (2).

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– COMISION MEDICA CENTRAL.

Total de cargos a cubrir DOS (2).

LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– COMISION MEDICA CENTRAL.

CONDICIONES LABORALES

Establécense las siguientes condiciones laborales para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será similar a la percibida por el Cotitular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.

b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar a lo percibido por el cotitular de la C.M.C.

Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Carlos PAZ

2. Cristina CONTE GRAND

3. Hugo GARCIA

4. Gabriel PAPA

5. Carlos BERARDI

6. Graciela BARRAZA

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Sebastián GODOY LEMOS

2. Guillermo CAMACHO

3. José Luis BETTOLLI

4. Miguel GAMBA

5. Marina MARGRETT

6. Juan Alberto DAMASSENO

7. Pedro ISASI

8. Verónica VANETTI

9. Marcelo BELLOTTI

10. Daniel MARCÓ

11. Daniel SORRENTINO

12. Jorge DELFINO

13. Alejandro SAVINO

14. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción

Miembros Suplentes

1. Luis Argentino ORODA

2. Agustín VACA NARVAJA

3. Rosa DE LUCA

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Ricardo LANZELLOTTI

2. Virginia PEZZI

3. Santiago ARBÓS

4. Leonardo PUCHETA

5. Laura NEINER

6. Mauro MORI

Miembros suplentes

1. Miriam SABBATINI

2. Alexandra URMENETA CASTILLO

3. Graciela GIANNOTTI

e. 16/04/2013 N° 23128/13 v. 16/04/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1110 del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 341 del 3 de abril de 2013 y la Resolución DE ANSES Nº 30 del 7 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las fuertes tormentas ocurridas los días 1° y 2 de abril de 2013 han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, generando todo tipo de daños considerados de gravedad y el fallecimiento de numerosas personas.

Que tal situación está produciendo impactos negativos de diversas características en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona, pudiéndose agravar dicha situación por las consecuencias de la inundación y las condiciones meteorológicas que imperen en la región.

Que el ESTADO NACIONAL ha decidido, a través de distintas herramientas, implementar acciones con el fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que, en tal sentido, resulta necesario coadyuvar a los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1103/00, 197/03 y 1110/11 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

Que por otra parte la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones regula entre otros extremos el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que por otra parte la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual, no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2013 por la Resolución DE-ANSES Nº 30/13 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 4.330.-) en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar en cada caso que respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1° y 2 de abril de 2013 y que residen en las zonas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 117/2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 22/11/2013 se establece que los suplementos excepcionales establecidos en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° del presente Decreto, podrán ser solicitados dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo)

Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

Art. 5° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de marzo de 2013.

Art. 6° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 4.330.-) .

Art. 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 30/13, para marzo de 2013.

Art. 8° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de 2013 y no será susceptible de descuento alguno.

Art. 9° — Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas complementarias y aclaratorias y la ampliación a zonas aledañas a las áreas afectadas de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 117/2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 22/11/2013 se incorpora al ámbito de aplicación del presente Decreto, de conformidad con el informe producido por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las zonas detalladas en el ANEXO I de la resolución de referencia. El mismo no ha sido publicado en Boletín Oficial)

ANEXO


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• LA MATANZA

• Virrey del Pino – B° Esperanza: cuadrante formado por las calles Corrales, Ricardo Wagner, Renán, E. Noel, Urien y el río Matanza.

• Virrey del Pino – B° San Pedro: cuadrante formado por las calles Molina, Arena, Uriarte y el río Matanza.

• Virrey del Pino – B° El Sol: cuadrante formado por calles Uriarte, Colastine, Río de la Plata, Manzanares y el río Matanza.

• Virrey del Pino – B° Los Alamos: triángulo formado por el Arroyo Morales, el Río Matanza y Valle Armonía.

• González Catán: Cuadrante formado por las calles Federico P. Russo, Tarija, Lorenzini y el río Matanza.

• Laferrere – B° Luján: cuadrante formado por las calles Estanislao del Campo, Saraza, Comodoro Py y el río Matanza.

• Laferrere – Barrios Don Juan y La Loma: cuadrante formado por calles Estanislao del Campo, Estomba, Federico Russo y el río Matanza.

• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles: Forest, Campion, Cucha Cucha y Arozarena.

• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Cárdenas, Vías del Ferrocarril General Belgrano, San José y Pinedo.

• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Riobamba, Defensa, Humahuaca y Ayacucho.

• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Camino de Cintura (Monseñor Bufano), Guanella, Artilleros y calle vecinal sin nombre paralela a Pirán 150 metros hacia el noroeste.

• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por la Autopista Ricchieri, Namuncurá, Camino de Cintura y calle vecinal sin nombre paralela a Metán 50 metros al sudeste.

• Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Libertad, General Nazar, Arozarena y Artilleros.

• Ciudad Evita – Circ. III Sección V: Cuadrante formado por las calles El Hornero (R. 21), El Halcón, La Carqueja y Camino de Cintura (Monseñor Bufano).

Barrio Los Complejos: Cuadrante formado por las calles La Quila, Avda. Crovara, el Hornero y Camino de Cintura, de los Complejos (monoblocks) se inundaron los complejos 17, 18 y 19, sobre Camino de Cintura.

Barrio Villegas: Cuadrante formado por las calles Las Orquídeas, Cristianía, Los Junquillos y El Pindo. Triángulo formado por Avda. Crovara, calle 200 y arroyo La Frontera. Calle Cristianía desde Los Lirios hasta Ruta 21.

• PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN

• Villa Maipú: delimitada por la Av. Gral. Paz, Av. de los Constituyentes, vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre y Diagonal 62 Sáenz Peña.

• Villa Hidalgo: delimitada por Brigadier Gral. Juan Manuel de Rosas, Sarratea, Camino del Buen Ayre y Calle 41 Italia.

• Barrio Independencia: delimitada por Av. Brigadier Juan Manuel de Rosas, Diagonal 75 Artigas, Calle 3 y vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre.

• CIUDAD DE LA PLATA

• Casco Urbano Zona Norte: entre calle 20 a calle 4 y Avenida 32 a calle 35, y calles 8 a 10 y 35 a 37.

• Casco Noroeste: Barrio La Loma, calles 31 a 25 y Avenida 32 a calle 40.

• Casco Oeste: calles 43 a 68 y Avenida 31 a calle 13.

• Ringuelet Sur, cuenca del arroyo El Gato: entre calle 20 a calle 4 y calle 513 a Avenida 520.

• Tolosa: entre Avenida 520 a Avenida 32 y calle 20 a calle 4.

• Barrio San Carlos: desde calle 140 a Avenida 31 y de Avenida 38 a calle 52; calle 521 a 519 y calle 25 a 19; calle 42 a calle 52 y Avenida 131 a 149.

• Los Hornos: calle 57 a 70 y calle 143 a Avenida 31.

• Altos de San Lorenzo: calle 78 a calle 84 y de ruta provincial 13 (Avenida 13) a calle 15.

• Villa Elvira, Barrio Aeropuerto: Calle 2 a calle 118 y calle 89 a calle 93.

• Villa Elvira, cuenca del arroyo Maldonado: calle 3 a Avenida 7 y calle 91 a calle 96.

• CIUDAD DE ENSENADA

• Localidad del Dique para los Barrios: Autonomía, Barrio Catella, Barrio San José, Barrio La Cabecera. Calle 531 hasta calle 51 y de calle 122 a 130.

• Zona Mosconi: entre Av. Mosconi hasta Güemes y de calle Vergara a Canal Oeste; Barrio Villa Detry y Barrio Villa Tranquila: calle 31 (AlemEspaña) – Margen Arroyo Doña Flora- Güemes- calle 14 bis- Remedios de Escalada- calle 10- Sargento Cabral- calle 8- Castelli (Río de la Plata).

• CIUDAD DE BERISSO

• Zona Delegación I (La Franja) – Barrio Universitario: desde Avenida 122 a calle 129 y de calle 1 a Avenida del Petróleo.

• Zona Delegación I (La Franja) – Barrio Villa Argüello: desde Avenida del Petróleo a la Avenida Río de la Plata y de Avenida 122 a 138.

• Zona Delegación l (La Franja) – Barrio Villa Progreso: desde Avenida Río de la Plata a calle 29 y de Avenida 122 a calle 128.

• Zona Delegación I (La Franja) – Barrio El Carmen: desde calle 29 a calle 45 y de ruta 11 a calle 130.

• Zona Casco Centro – Barrio Obrero (Barrio Martín Fierro, Barrio Kolar, Asentamiento San José Obrero): desde Avenida Mitre a Avenida Río de la Plata y desde calle 168 a la intersección de Avenida Mitre y Avenida Río de la Plata;

• Zona Casco Centro Barrio – Santa Cruz: desde calle 152 a 149 y de calle 14 a calle 18;

• Zona Casco Centro Barrio – Villa España: desde calle 164 a calle 161 y de calle 18 a calle 26;

• Zona Casco Centro Barrio – Villa Dolores: desde calle 169 a calle 164 y de calle 26 a Avenida Mitre;

• Zona Casco Centro – Barrio Villa Roca: desde calle 164 a calle 156 y de calle 26 a Avenida Mitre;

• Zona Casco Centro – Barrio Villa Nueva: desde Avenida del Petróleo a calle 10 y de 146 a 138;

• Zona Casco Centro – Barrio Villa Paula: desde calle 152 a calle 146 y de calle 11 a calle 14;

• Zona Delegación II – Barrio Santa Teresita: desde calle 46 a calle 50 y de Avenida Montevideo a calle 168;

• Zona Delegación II – Barrio Los Talas: desde calle 68 a calle 78 y de Avenida Montevideo a calle 173;

• Zona Delegación II – Barrio Los Talas Rural: desde calle 103 a calle 112 y de Avenida Montevideo a calle 173.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

• Barrio Villa Urquiza: entre las calles Pedro Ignacio Rivera, Avenida Triunvirato, La Pampa y Rómulo Naón.

• Barrio Saavedra: entre Av. Ricardo Balbín, Crisólogo Larralde, Avenida Cabildo y Deheza y entre las calles Andonaegui, Crisólogo Larralde, Pellegrini y Aizpurua.

• Barrio Villa Pueyrredón: entre Av. General Paz, Campana, Av. Del Fomentista, Av. Albarellos y Av. Constituyentes.

• Barrio Villa Devoto: entre la Av. General Paz, Obispo San Alberto y Campana.

• Barrio Villa Mitre: entre Av. Alvarez Jonte, Av. San Martín, Donato Alvarez, Andrés Lamas, Alejandro Magariños Cervantes y Condarco Barrio Cildañez: entre las calles Dellepiane, White, Zuviría y Homero.

• Barrio de Floresta: polígono entre calles Camarones, Segurola, Arregui y Cervantes.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 15.520/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20 apartado 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.

Que el artículo 26 apartado 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores accidentados para que éstos reciban prestaciones de calidad.

Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de la Columna Vertebral establecidas en el Anexo de esta resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

LESIONES TRAUMATICAS DE LA COLUMNA VERTEBRAL

Generalidades

Esta es una protocolización para el tratamiento de las principales lesiones por accidentes de trabajo en la columna vertebral.

El diagnóstico y el tratamiento de aquellas que no se encuentren incluidas en el presente Anexo, así como las complicaciones, se deben efectuar de acuerdo a los cánones establecidos por la bibliografía nacional e internacional siguiendo las premisas de celeridad, oportunidad y calidad determinados por el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Los tiempos de inmovilización establecidos son estimativos, pudiendo variar de acuerdo a la evolución clínico-radiológica observada.
Fractura de C1 (Jefferson)

Diagnóstico:

a) Estudio radiológico (eventualmente dinámico según criterio y bajo supervisión médica)

b) TAC

c) RMN

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) Incruento

• En fracturas con desplazamiento menor de CINCO (5) mm de las masas laterales: collar cervical por OCHO (8) a DIECISEIS (16) semanas.

• En fracturas desplazadas más de CINCO (5) mm estables: inmovilización cervical entre OCHO (8) y DOCE (12) semanas.

• En ambos casos rehabilitación de TRES (3) a SEIS (6) meses.

Oportunidad: inmediato.

b) Quirúrgico (reducción – osteosíntesis).

• En fracturas irreductibles o inestables.

Oportunidad: inmediato.

Fracturas de los pedículos o pars interarticulares de C2

Diagnóstico.

a) Estudio radiológico (eventualmente dinámico según criterio y bajo supervisión médica)

b) TAC

c) RMN

Oportunidad: al ingreso.

Tratamiento:

a) Incruento

• En fracturas con mínimo desplazamiento o angulación: inmovilización con ortesis cérvico-torácica por OCHO (8) a DOCE (12) semanas.
Rehabilitación: de TRES (3) a SEIS (6) meses.

Oportunidad: inmediato

b) Quirúrgico

• En fracturas con angulación del cuerpo de más de DIEZ GRADOS (10°) y desplazamiento de más de TRES (3) mm y/o luxación uni o bilateral de las carillas articulares de C2-C3.

Oportunidad: inmediato.

Fracturas de apófisis odontoides

Diagnóstico:

a) Estudio radiológico (eventualmente dinámico según criterio y bajo supervisión médica).

b) TAC

c) RMN

Oportunidad: al ingreso.

Clasificación:

– Tipo I: avulsión de los ligamentos alares del extremo de la apófisis.

– Tipo II: fractura de la base de la odontoides.

– Tipo III: fractura que se extiende al cuerpo de C2.

Tratamiento:

a) Incruento

• En avulsiones de la extremidad de la apófisis odontoides (Tipo I): collar cervical por OCHO (8) a DOCE (12) semanas.

• En fracturas que se extienden al cuerpo del axis estables (Tipo III): inmovilización cervical por OCHO (8) a DOCE (12) semanas.

• En fracturas de la unión de la odontoides con el cuerpo de C2 (Tipo II) no desplazadas o desplazamiento menor a DIEZ GRADOS (10°) de angulación y TRES (3) mm de diástasis, estables: inmovilización cervical por OCHO (8) a DOCE (12) semanas.

Oportunidad: inmediato

b) Quirúrgico

• En fracturas de la unión de la odontoides con el cuerpo de C2 (Tipo II) desplazadas más de TRES (3) mm, con compromiso del disco e inestables. También en las fracturas tipo III inestables.

Oportunidad: inmediato

Fracturas Luxaciones del Raquis Cervical Bajo

Diagnóstico:

a) Examen clínico-neurológico.

b) Estudio radiológico (eventualmente dinámico según criterio y bajo supervisión médica).

c) TAC

d) RMN

e) EMG (en las complicaciones neurológicas periféricas luego de las 3 semanas de la lesión).

Oportunidad: al ingreso.

Clasificación: (Allen y Ferguson)

1) Lesiones por flexión-compresión.

2) Lesiones por flexión-distracción.

3) Lesiones por compresión.

4) Lesiones por extensión-compresión.

5) Lesiones por extensión-distracción.

6) Lesiones por distracción.

7) Lesiones por distracción.

Tratamiento: depende de la estabilidad de la lesión

Criterios de inestabilidad de White y Panjabi

(Una puntuación igual o superior a CINCO (5) implica inestabilidad)

Hallazgo clínico Puntos
Destrucción de un elemento anterior 2
Destrucción de un elemento posterior 2
Traslación > 3,5 mm 2
Angulación > 11° 2
Test de tracción positivo 2
Lesión de la médula espinal 2
Lesión de la raíz nerviosa 1
Estrechamiento del espacio discal 1
Anticipación de grandes cargas 1

a) Conservador: (no cumple criterios de inestabilidad):

– Ortesis durante TRES (3) meses (reevaluar luego mediante estudio radiológico dinámico, y si se observa inestabilidad: tratamiento quirúrgico).

b) Quirúrgico: (en lesiones neurológicas o mecánicamente inestables):

– Tracción cervical (medida eventual indicada en casos de luxaciones puras sin hernia discal traumática, que se podrá efectuar como tratamiento previo a una intervención quirúrgica seguido de inmovilización cervical durante un período mínimo de TRES (3) meses). Luego control radiológico dinámico, y si se observa inestabilidad: fusión vertebral.

– Fusión vertebral

Oportunidad:

– Tratamiento conservador: inmediato

– La tracción cervical con estabilización y descompresión quirúrgica: urgente ante un déficit neurológico progresivo.

– En el resto de los casos la fusión vertebral puede ser diferida

c) Tratamiento postoperatorio: utilización de ortesis por un período mínimo de CUATRO (4) semanas con seguimiento radiológico periódicos

Hernia Discal Cervical

Diagnóstico:

a) Examen clínico

b) Estudio radiológico

c) RMN

d) EMG

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) Incruento:

Inmovilización

Fisioterapia

AINES, miorrelajantes

Bloqueo perirradicular bajo control TAC

Oportunidad: inmediato

b) Quirúrgico en caso de:

– fracaso del tratamiento conservador

– lesión neurológica medular y/o radicular

Oportunidad:

– con déficit neurológico severo o progresivo: inmediato.

– ante el fracaso del tratamiento conservador: luego de SEIS (6) – OCHO (8) semanas.

Fracturas Toracolumbares

Diagnóstico:

a) Examen clínico-neurológico

b) Estudio radiológico

c) TAC

d) RMN

e) EMG (en las complicaciones neurológicas periféricas luego de las 3 semanas de la lesión).

Oportunidad: al ingreso

Clasificación: (AO)

Tipo A: Aplastamiento del cuerpo vertebral

1) fractura impactada

2) fractura con separación

3) fractura por estallido

Tipo B: Lesión de los elementos posteriores debido a la tracción

1) ruptura posterior ligamentosa

2) ruptura posterior incluido el arco

3) ruptura anterior

Tipo C: Lesión de los elementos anteriores y posteriores con rotación

1) aplastamiento del cuerpo con la rotación

2) tracción con la rotación

3) cizallamiento rotatorio

Tratamiento:

Se determina de acuerdo a un sistema de puntuación que valora el mecanismo de lesión, la estabilidad y el estado neurológico.

1. Mecanismo de lesión

a) Compresión________________Simple____________________________ 1

Angulación lateral > 15 grados___ 1

Estallido_______________________1

b) Translacional rotacional_______________________________________ 3

c) Distracción__________________________________________________ 4

2. Sistema ligamentario posterior

a) Intacto______________________________________________________ 0

b) Sospecha/indeterminado _____________________________________ 2

c) Lesionado___________________________________________________ 3

3. Estado Neurológico

a) Participación de la raíz nerviosa________________________________ 1

b) Lesión medular incompleta____________________________________ 3

completa _____________________________________ 2

d) Lesión de cauda equina ______________________________________ 3

Un puntaje de TRES (3) puntos indica tratamiento conservador; CUATRO (4) puntos, daría como opción un tratamiento quirúrgico y de CINCO (5) puntos en adelante el tratamiento deberá ser definitivamente quirúrgico.

Oportunidad: inmediato

Los pacientes con compresión de los elementos neurales que presentan deterioro neurológico progresivo deben recibir tratamiento urgente con descompresión y estabilización.

Algunos trabajos recomiendan la administración de corticoides protocolizados.

Fracturas de apófisis espinosas y transversas

Diagnóstico:

a) Estudio radiológico

b) TAC

c) EMG

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) incruento

Oportunidad: al ingreso

b) quirúrgico: en casos de inestabilidad y/o compromiso neurológico (se remite al capítulo correspondiente)

Hernias discales lumbares

Diagnóstico:

a) Examen clínico

b) Estudio radiológico

c) RMN

d) EMG

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) Incruento:

Inmovilización

Fisioterapia

AINES, miorrelajantes

Infiltraciones epidurales o radiculares selectivas orientadas por Rx TV o TAC

b) Quirúrgico en caso de:

1- síndrome de cola de caballo

2- déficit neurológico severo o progresivo

3- radiculopatía con dolor severo que no mejora y que persiste tras SEIS (6) – OCHO (8) semanas de tratamiento conservador

Oportunidad:

– en el tratamiento incruento: inmediato

– en el síndrome de cola de caballo: constituye una urgencia quirúrgica

– con déficit neurológico severo o progresivo: inmediato

– en el fracaso del tratamiento conservador: luego de SEIS (6) – OCHO (8) semanas.

Espondilolisis y espondilolistesis traumática

Diagnóstico:

a) Examen clínico

b) Estudio radiológico

c) TAC

d) RMN

e) Centellograma óseo

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) Incruento:

Inmovilización

Fisioterapia

AINES, miorrelajantes

Oportunidad: inmediato.

b) Quirúrgico en caso de: lesiones inestables y/o con compromiso neurológico

Oportunidad: inmediato.

Fracturas de sacro-cóccix

Diagnóstico:

a) Examen clínico

b) Estudio radiológico

c) TAC

d) RMN

e) Centellograma óseo (eventual)

Oportunidad: al ingreso.

Tratamiento:

a) Incruento:

Reposo

Fisioterapia

AINES, miorrelajantes

Medidas higiénico-dietéticas

Oportunidad: inmediato.

b) Quirúrgico en caso de: fracturas inestables y/o desplazadas con compromiso de raíces bajas.

Oportunidad: inmediato.

e. 16/04/2013 N° 23134/13 v. 16/04/2013

Bs. As., 26/3/2013

VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 24.241, Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.

Que el artículo 5º de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 2.165).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 30/13.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en PESOS SETECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,45) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 19/3/2013

VISTO el Expediente Nº 59.070/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nros. 491 de fecha 4 de junio de 1997, 75 de fecha 25 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción de la Cultura de la Prevención se enlaza directamente con el cumplimiento de uno de los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo y con la misión de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme lo establece el artículo 1° de la Ley Nº 24.557.

Que a fin de desarrollar instrumentos que contribuyan a implementar acciones basadas en el concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), a través de esta S.R.T., elaboró la “LA ESTRATEGIA ARGENTINA DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 2011-2015”.

Que mediante el Decreto Nº 75 de fecha 25 de enero de 2011, se declaró al año 2011 como “Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores”.

Que en este contexto, el M.T.E. y S.S. y la S.R.T. priorizaron la promoción de actividades en el cumplimiento de ese objetivo.

Que el diseño e implementación de políticas que vinculen las nociones de Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los trabajadores con los valores que se transmiten en los ámbitos educativos contribuye a la consolidación y desarrollo de sociedades más justas, solidarias y equitativas mediante la incorporación de este modo de comprender el ambiente laboral.

Que siendo el ámbito educativo el espacio en el que se forman quienes serán los futuros ciudadanos y actores del mundo del trabajo, es allí donde se desarrolla el proceso de socialización secundaria y que las acciones dirigidas a este grupo etario trascienden el presente, resulta estratégica la participación activa del Estado en la promoción del Concepto de Trabajo Decente y en el afianzamiento de la cultura de la prevención de riesgos del trabajo para avanzar hacia la universalización de condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.

Que esta S.R.T. junto al M.T.E. y S.S. y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), lleva adelante en la Provincia de SAN JUAN, el proyecto “JORNADA PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” alineándose con la normativa y compromisos mencionados, con el fin de promover el concepto de Trabajo Decente y la cultura de la Prevención en Salud y Seguridad en el Trabajo en los jóvenes que asisten a las escuelas de enseñanza media de jurisdicción provincial, en todas sus modalidades.

Que en el marco de este proyecto se consideró propicio realizar el “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” a fin de estimular la reflexión, la concientización y la creatividad de la comunidad educativa en las temáticas de referencia y contribuir a la concreción de acciones orientadas a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los establecimientos educativos galardonados.

Que lo anterior se enmarca en un nuevo paradigma de vinculación del Estado con las esferas económica y social que se desarrolla en la República Argentina desde el año 2003.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad (D.P. y C.) indicó que los excedentes del Fondo de Garantía cuentan con recursos suficientes para afrontar el gasto propuesto en concepto de premios, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

Que en ese sentido, la afectación a los excedentes del Fondo de Garantía se realizará en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y del punto II del inciso a) del artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la realización del “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” a realizarse en el marco del proyecto “JORNADA PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” que desarrollan conjuntamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E y S.S.), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2° — Apruébense las Bases y Condiciones para la realización del “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Determínese como premio para los establecimientos educativos galardonados en el “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” la entrega de una suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) como Primer Premio, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) como Segundo Premio, PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) como Tercer Premio y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) como Cuarto Premio.

ARTICULO 4° — Establécese que las sumas de dinero a entregar en concepto de premios se mantendrán en los montos mencionados en el artículo precedente, en tanto participen del concurso el SETENTA POR CIENTO (70%) de las escuelas medias de jurisdicción de la Provincia de SAN JUAN, en todas sus modalidades. Si no se alcanza el porcentaje indicado, los montos disminuirán en forma proporcional al porcentaje de participación de establecimientos educativos. La S.R.T. requerirá al Ministerio de Educación Provincial esa información QUINCE (15) días antes del cierre del concurso.

ARTICULO 5° — Aféctense los Excedentes del Fondo de Garantía de esta S.R.T. por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

ARTICULO 6° — Dispónese que las sumas de dinero entregadas a los establecimientos educativos galardonados deberán ser destinadas a mejoras en las condiciones de higiene y seguridad de dichos establecimientos, a criterio de las autoridades o representantes legales.

ARTICULO 7° — Deléguese a la Unidad de Planificación Estratégica y de Gestión Interna (U.P.E.G.I.) la organización del “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO “TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”.

1. Organismo Convocante

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

2. Participantes:

Pueden participar las Escuelas de Educación Secundaria en todas sus orientaciones/modalidades, de gestión estatal y privada, en jurisdicción de la Provincia de San Juan que hayan elaborado Proyectos, generado productos y celebrado con sus alumnos/as, pertenecientes a los últimos dos años, la “Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo”.

Cada establecimiento educativo presentará UN (1) Proyecto y su producto final. En caso de existir más de UN (1), la institución escolar enviará aquel que resultara elegido por su comunidad educativa en la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo.

No pueden participar:

a. Escuelas de Educación Secundaria para Adultos.

Es responsabilidad de los participantes:

a. Presentar proyectos y productos de creación exclusiva.

b. La S.R.T. declina toda responsabilidad relacionada con eventuales reclamos de terceros acerca de la autoría de los proyectos y productos presentados en el concurso mencionado.

2. Proyectos:

a. Debe referirse a los conceptos de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo.

b. Puede vincularse con el Proyecto Institucional de cada escuela o con las necesidades detectadas en esa comunidad educativa en particular.

c. Puede proponer el trabajo con alumnos/as de una o varias divisiones y docentes de una o varias asignaturas.

d. Debe prever la generación de un producto final.

e. Debe presentar conformidad con la ficha que figura en el Anexo II.

3. Producto Final:

a. Debe ser pertinente a la temática.

b. Debe ser concreto, visible y mostrable.

c. Debe trascender la propia comunidad educativa.

4. Plazos:

Marzo 2013: Lanzamiento del Concurso.

Abril 2013:

1° semana: Remitir las fichas completas de los Proyectos según Anexo II. Cada escuela deberá enviar al Ministerio de Educación (Secretaría de Educación) tantas fichas como proyectos se encuentre desarrollando, por correo electrónico (secretariadeeducacion@sanjuan.edu.ar) y en formato papel en un sobre cerrado en el que figurarán los datos del establecimiento educativo y responsables, a Avenida Libertador General San Martín Nº 750, 2° piso, Ciudad de San Juan. A través de este envío la escuela se compromete al desarrollo de estos proyectos, de los cuales, sólo uno por escuela podrá participar del concurso. La elección del proyecto y producto que va a representarla será decisión de cada escuela y la misma se llevará a cabo durante la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo que se realizará en el transcurso de la segunda semana de abril de 2013.

3° Semana: Informar y remitir el Proyecto y Producto Final que va a representar a cada escuela en formato papel en un sobre cerrado en el que figurarán los datos del establecimiento educativo y responsables a Avenida Libertador General San Martín Nº 750, 2° piso, Ciudad de San Juan. Plazo máximo: dos (2) días hábiles luego de la realización de la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo. Este proyecto y producto final será el que resulte seleccionado por cada escuela durante la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo en la segunda semana de abril de 2013.

4° semana: Exposición de los Proyectos de cada escuela, evaluación de los mismos y entrega de premios. Lugar a designar por las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia de SAN JUAN.

No se aceptarán fichas, proyectos y productos finales presentados fuera de los plazos señalados.

5. Evaluación:

Los productos finales serán evaluados en la instancia de exposición por una Comisión Evaluadora. La exposición de los productos y proyectos finales se realizará simultáneamente, en los plazos señalados en el presente Anexo y en el lugar a designar por las autoridades del Ministerio de Educación de San Juan.

Los criterios de evaluación son:

a. Pertinencia con el tema y manifiesta el tratamiento de los conceptos de Trabajo Decente y Salud y Seguridad en el Trabajo.

b. Evidencia de un trabajo con sentido y relevancia para la comunidad educativa.

c. Expresión de una mirada crítica o sensible de los/as alumnos/as sobre el mundo del trabajo.

d. Trascendencia del espacio curricular generando nuevas situaciones para pensar y aprender.

e. Aporte a otros sectores de la comunidad.

6. Jurado:

Composición:

a. Estará presidido por la Profesora María Cristina Díaz (Ministra de Educación de la Provincia de SAN JUAN) y el Doctor Juan Horacio González Gaviola (Superintendente de Riesgos del Trabajo).

b. Estará integrado por DIEZ (10) miembros referentes en la materia, seleccionados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Ministerio de Educación de la provincia.

Tomará sus decisiones por mayoría simple. Las decisiones son inapelables.

Deberes y atribuciones del Jurado:

a. Estudiar, aceptar y respetar las bases del concurso.

b. Declarar fuera del concurso los proyectos y productos finales que no hayan respetado las condiciones de las bases.

c. Material sobre el material y la información del concurso.

d. Fundamentar los premios que se otorguen.

e. Labrar un acta en la que se deje constancia del resultado del concurso.

f. Resolver todo planteo que se presente en el ámbito del concurso. Lo resuelto será inapelable.

g. Comunicar por correo electrónico, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de realizada la exposición y evaluación de los proyectos y productos finales, los resultados del concurso a las escuelas participantes y, las indicaciones para la entrega de premios a las escuelas ganadoras.

7. Premios:

Se elegirán CUATRO (4) ganadores.

Los premios se entregarán según Resolución S.R.T. PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) en el caso del Primer Premio, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) en el caso del Segundo Premio, PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en el caso del Tercer Premio y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en el caso del Cuarto Premio.

Ante proyectos/productos que no logren cumplir las Bases y Condiciones, podrán declararse desiertos todos o algunos de los premios previstos.

ANEXO II

INDICACIONES PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO (FICHA)

1. Descripción del proyecto

1.1. Nombre

1.2. Resumen (máximo 200 palabras)

1.3. Fundamentos de la elección del tema

1.4. Objetivo/s

1.5. Marco teórico conceptual

1.6. Metodología de trabajo: dinámica, materiales, recursos

1.7. Cronograma de actividades a desarrollar con los alumnos

1.8. Descripción del producto a generar

1.9. Trascendencia en el ámbito local y social.

1.10. Participan del proyecto

1.10.1. Docente/s:

1.10.2. Espacio/s curricular/es

1.10.3. Cursos

1.10.4. Alumnos – cantidad

2. Datos de la escuela

2.1. Nombre completo

2.2. Domicilio

2.3. Autoridades

2.4. Alumnos —cantidad—

e. 03/04/2013 N° 18892/13 v. 03/04/2013

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.

 

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

 

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

 

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

 

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

 

Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.

 

Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.

 

Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.

 

Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.

 

Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO

 

PROTOCOLO PARA DISFONIAS

 

A. Atención Médica

 

1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a:

 

Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.

 

Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

 

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

 

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

 

La terapia siempre será individual.

 

Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones semanales.

 

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

 

Si bien el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de recalificación profesional comience durante el período de rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes, el artículo 1° de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.

 

2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se describe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a presentarlo. Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera:

 

La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

 

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

 

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

 

La terapia siempre será individual.

 

El mínimo de sesiones será de…, con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de…. sesiones semanales.

 

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

 

El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.

 

3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la aseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas.

 

B. Criterios de exposición al Riesgo

 

– Docentes

 

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.

 

Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra – semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen en distintos Establecimientos.

 

Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con funciones específicas que varían con el nivel educacional de los institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.

 

En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación – ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.

 

Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

– Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.

 

– Telefonistas.

Bs. As., 7/2/2013

 

VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivos: “a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.

 

Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 se creó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.

 

Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementación del Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir la convocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadas por esta S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas a actividades puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas o jurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estos lineamientos.

 

Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de investigación, resulta indispensable ponderar la relevancia del aspecto temporal, debido a la existencia de actividades económicas donde la estacionalidad adquiere un rol fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo adecuado para su ejecución. En relación con su aspecto estructural, se advierte la necesidad de enriquecer las investigaciones mediante la implementación de diversas herramientas metodológicas que se adecuen a los usos y costumbres de la investigación académica.

 

Que en lo que hace a la difusión de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, deviene impostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuado ejercicio del derecho a la información.

 

Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01 ha sido objeto de sucesivas modificaciones por diversas normas que a su vez introdujeron nuevos lineamientos en el Programa.

 

Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersión normativa, resulta ineludible efectuar un análisis minucioso y detallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir las modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción, implementación y divulgación.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.

 

Art. 2° — El programa creado por el artículo 1° de la presente estará integrado por DOS (2) ejes: 1)“Líneas Prioritarias de Investigación” (L.P.I.), de presentación regular y periódica, las que serán definidas y financiadas por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); 2) Investigaciones no incluidas en el eje L.P.I., estudios de posgrado y otras propuestas que impliquen la generación de conocimiento en la materia requeridas o recibidas conforme las necesidades surgidas de las políticas, planes y actuación de este Organismo.

 

Art. 3° — Establécese que a los efectos del presente Programa, podrán ser contrapartes de la S.R.T. toda persona física residente en el país y/o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.

 

En caso de pertenecer el postulante a instituciones, deberá; consensuarse y dejar expresa constancia de: a) la identificación del postulante como contraparte directo; o b) la identificación de la institución como contraparte; o c) la identificación de ambos como contraparte. En los supuestos b) y c), la institución siempre avalará la continuidad de la investigación ante la eventual renuncia del responsable.

 

Art. 4° — Podrán ser destinatarios del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, los aspirantes cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en la presente resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos. Cuando mediare resolución favorable, la misma será notificada en forma fehaciente a la contraparte, can indicación de las condiciones y plazos para la realización del proyecto.

 

Art. 5° — Todo proyecto de investigación del punto 1 y 2 del artículo 2° de la presente resolución deberá acompañarse de la documentación explicitada en los Anexos I y II.

 

Art. 6° — Para los estudios de posgrado y otras propuestas estipuladas en el punto 2 del artículo 2° de la presente, por la que se solicita beca o ayuda económica, deberá presentarse: a) el Anexo I de la presente resolución con especial referencia a los resultados que se obtendrán y su relación con los objetivos del Programa. b) Presupuesto total con desglose de las diferentes partidas de gastos y eventuales previsiones de ingresos así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las contribuciones y ayudas recibidas o previstas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; c) Detalle de los recursos materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la actividad propuesta; d) Plan de seguimiento y evaluación; e) Memoria de actividades y balance del último ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Currículums profesionales de las personas involucradas.

 

Art. 7° — La S.R.T. realizará convocatorias públicas para la presentación de proyectos de L.P.I., cuya duración será de DIECIOCHO (18) meses como máximo. En aquellas se especificarán los temas relevantes, los recursos disponibles, los plazos de presentación, los criterios de selección y toda otra información determinante para la presentación, aplicación y monitoreo de los proyectos.

 

Art. 8° — La evaluación de las propuestas de las L.P.I. será realizada por un Comité de Selección—conformado según el Anexo IV de la presente resolución— con la colaboración de la Coordinación del Programa que ejerce el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de este Organismo. El citado Comité de Selección deberá emitir un dictamen técnico y someterlo a consideración del Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo en un término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos.

 

Art. 9° — La Coordinación del Programa realizará el Seguimiento y evaluación de los logros de los proyectos L.P.I. y restantes actividades. En relación con los primeros, emitirán los respectivos informes científico-técnicos.

 

Art. 10. — En caso de que alguna L.P.I. no cuente con postulaciones, o que los proyectos presentados no reúnan la calidad pretendida, la línea se considerará desierta. Los importes asignados para las líneas declaradas desiertas podrán ser reasignados a criterio de la Coordinación del Programa.

 

Art. 11. — Los compromisos entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos y actividades de las L.P.I., se formalizarán por medio del Convenio de Contenidos Mínimos obrante en el Anexo III de la presente resolución. En él se incluirá el plan de seguimiento y evaluación, ajustado al cronograma presentado. Toda L.P.I. deberá contemplar la presentación de TRES (3) Informes de Avance durante el desarrollo de la investigación y de UN (1) Informe Final donde conste la misma en toda su completitud. La presentación de tales informes deberá ser propuesta en el cronograma del proyecto de investigación, teniendo en cuenta que el 1° Informe de Avance será remitido al transcurrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tiempo estipulado para la investigación, el 2° Informe de Avance al CINCUENTA POR CIENTO (50%), el 3° Informe de Avance al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y el Informe Final en plazo previsto para su terminación.

 

Art. 12. — En todos los casos, las instituciones contrapartes de las L.P.I. y los beneficiarios de las becas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y forma, la información sobre su labor, las rendiciones de gastos que se les soliciten y a contestar los pedidos de información que se les formulen. Cualquier cambio con relación a lo oportunamente informado o comprometido en las solicitudes y/o convenios, deberá ser notificado de inmediato a la Coordinación del Programa. Respecto de las L.P.I., deberán remitirle los sucesivos informes parciales y el final de acuerdo con el cronograma de investigación aprobado.

 

Art. 13. — Toda presentación o requerimiento deberá realizarse por escrito y en soporte digital e ingresar por la Mesa de Entradas de este Organismo.

 

Art. 14. — Los resultados de las actividades desarrolladas en el presente programa, conforme el Anexo III, serán propiedad exclusiva de esta S.R.T. Los adjudicatarios podrán realizar publicaciones únicamente mediando previa autorización expresa de este Organismo.

 

Art. 15. — Los montos otorgados por el Programa, ya sean para becas o para el financiamiento de proyectos de investigación, deberán utilizarse sólo a los fines para los que fueron solicitados. Este Organismo conserva la facultad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, por los medios que considere pertinentes.

 

Art. 16. — Toda beca o ayuda económica para desarrollar actividades en el exterior del país, implicará la obligación de retornar al mismo luego de concluida la labor y de poner a disposición de la S.R.T. los conocimientos obtenidos. El becario deberá participar de las actividades académicas relativas a los estudios cursados en el extranjero, a requerimiento de la S.R.T. por un período no menor a un año desde la finalización de dichos estudios.

 

Art. 17. — A efectos de optimizar la difusión de las investigaciones finalizadas, como así también de las restantes actividades llevadas a cabo en el marco del presente Programa, se dispone la creación de una publicación periódica, con referato. Dicha publicación, a instancias de la Coordinación del Programa, podrá incluir bajo la modalidad de colaboraciones voluntarias, trabajos ajenos a la financiación de este Programa en tanto conlleven aportes novedosos a la materia.

 

Art. 18. — Los proyectos que se encontraren pendientes al momento del dictado de la presente resolución, seguirán vigentes hasta su cumplimiento de acuerdo a la normativa por la que hubieran sido aprobados.

 

Art. 19. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, sus modificatorias y complementarias, Resoluciones S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha 5 de mayo de 2009.

 

Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I

 

DECLARACION JURADA – CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE BECAS, AYUDAS ECONOMICAS Y LINEAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACION (L.P.I.)1.

 

1. Datos personales del solicitante (en caso de tratarse de un grupo de personas, incluir en este punto sólo los datos del responsable, sin perjuicio de la inclusión del Currículum Vitae junto a los del resto del grupo de investigadores).

 

1.1. Apellidos y nombres

 

1.2. Tipo y número de documento

 

1.3. Fecha de nacimiento

 

1.4. Lugar de nacimiento

 

1.5. Nacionalidad

 

1.6. Domicilio actual

 

1.6.1. Calle

 

1.6.2. Número

 

1.6.3. Piso

 

1.6.4. Departamento

 

1.6.5. Localidad

 

1.6.6. Provincia

 

1.6.7. Código postal

 

1.7. Teléfono particular, laboral y celular

 

1.8. Dirección de E-mail

 

1.9. Estudios cursados

 

1.9.1. Secundarios (especificar establecimiento y año de egreso)

 

1.9.2. Universitarios (especificar título, universidad y año de egreso)

 

1.9.3. Posgrados (especificar tipo de estudios, institución y año de egreso; si se ha completado, o no).

 

1 Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la S.R.T. y la información que contienen serán tratadas en forma confidencial.

 

2. Información laboral

 

2.1. Institución en la que trabaja

 

2.1.1. Nombre de la institución

 

2.1.2. Domicilio

 

2.1.2.1. Calle

 

2.1.2.2. Número

 

2.1.2.3. Piso

 

2.1.2.4. Departamento

 

2.1.2.5. Localidad

 

2.1.2.6. Provincia

 

2.1.2.7. Código postal

 

2.1.3. Máxima autoridad de la institución

 

2.1.3.1. Apellido y nombre

 

2.1.3.2. Teléfono

 

2.1.3.3. Dirección de E-mail

 

2.1.4. Jefe inmediato

 

2.1.4.1. Apellido y nombre

 

2.1.4.2. Teléfono

 

2.1.4.3. Dirección de E-mail

 

2.1.5. Descripción de las funciones que desempeña

 

3. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca o ayuda económica

 

3.1. Denominación de la actividad

 

3.2. Tipo de actividad

 

3.3. Duración de la actividad

 

3.4. Lugar donde se realiza

 

4. Institución que solicita ayuda económica

 

4.1. Nombre de la institución

 

4.2. Domicilio

 

4.3. Calle

 

4.4. Número

 

4.5. Piso

 

4.6. Departamento

 

4.7. Localidad

 

4.8. Provincia

 

4.9. Código postal

 

4.10. Máxima autoridad de la institución

 

4.11. Apellido y nombre

 

4.12. Teléfono

 

4.13. Referente de la entidad/institución

 

4.14. Apellido y nombre

 

4.15. Teléfono

 

4.16. Memoria de actividades

 

4.17. Balance del último ejercicio (en caso de institución privada)

 

5. Justificación de la solicitud, con especial referencia a los beneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo la realización de la actividad. No completar en caso de proyecto de investigación (ver Anexo II)

 

6. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante.

 

ANEXO II

 

DECLARACION JURADA – LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION.

 

1. Descripción del proyecto de investigación

 

1.1. Nombre completo del proyecto

 

1.2. Resumen del proyecto (no más de 250 palabras)

 

1.3. Descriptores o palabras clave

 

1.4. Introducción

 

1.5. Objetivo general

 

1.6. Objetivos específicos

 

1.7. Marco teórico resumido (antecedentes conceptuales que sirven de referencia para llevar a cabo el estudio)

 

1.8. Metodología: Materiales y Métodos

 

1.9. Justificación (inclusión de antecedentes del estudio y pertinencia social)

 

1.10. Bibliografía citada y consultada

 

1.11. Cronograma de ejecución (Aquí deben constar las fechas propuestas de presentación de los tres informes de avance y del informe final)

 

1.12. Presupuesto

 

1.13. Factibilidad

 

1.14. Función y tareas que cada persona del grupo desempeñará en el proyecto

 

1.15. Dedicación (hs/semana)

 

1.16. Antecedentes en el tema (En caso de advertirse que la investigación ya fue realizada, no se aprobará el proyecto o se detendrá la financiación)

 

2. Datos de la organización que realiza la presentación del proyecto (No completar este punto en caso de presentarse como persona física).

 

2.1. Nombre completo tal y como aparece en los documentos legales de constitución

 

2.2. Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus actividades principales

 

2.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los documentos legales de constitución

 

2.4. Fecha de constitución de la organización.

 

2.5. Datos de las autoridades de la organización

 

2.6. Responsable en la organización del proyecto presentado

 

2.7. Antecedentes de la organización relacionados con la temática del proyecto

 

2.8. Anexo de documentación

 

2.8.1. Acreditación de la constitución legal

 

2.8.2. Memoria de actividades del año anterior

 

2.8.3. Copia de los balances correspondientes a los TRES (3) ejercicios anteriores

 

2.8.4. Listado de entidades públicas y privadas de las que la organización ha recibido o recibe financiación y con las que han firmado convenios o desarrollado proyectos relacionados con la temática del actual proyecto.

 

ANEXO III

 

MODELO DE CONVENIO DE CONTENIDOS MINIMOS

 

Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, representada en este acto por el Señor Superintendente,………………en adelante la S.R.T., con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y (denominación de la institución o persona contraparte), representada en este acto por el Señor (nombre y cargo de la persona que suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, con domicilio, en la calle (domicilio de la contraparte), y

 

CONSIDERANDO:

 

El interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevención que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo.

 

La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes.

 

Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

 

ACUERDAN:

 

En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La S.R.T. y la CONTRAPARTE convienen en complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar la investigación “(título de la investigación)”.

 

SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que LA CONTRAPARTE declara conocer y aceptar.

 

TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por LA CONTRAPARTE y aprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con los objetivos, actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y costos establecidos en dicho proyecto.

 

CUARTA: La S.R.T. en virtud del presente convenio, deberá realizar los pagos del monto asignado conforme al siguiente esquema: El DIEZ POR CIENTO (10%), contra la aprobación del Primer Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Segundo Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Tercer Informe de Avance y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ser aprobado el Informe Final.

 

Los mismos serán efectuados a través de la Cuenta Unica del Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón por la cual la contraparte deberá ajustarse a la misma.

 

QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencial y serán propiedad exclusiva de la S.R.T., quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente Convenio. LA CONTRAPARTE se compromete a no realizar publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.

 

SEXTA: LA CONTRAPARTE facilitará a la S.R.T. toda la información necesaria para que ésta realice, a través de la Coordinación, el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Toda modificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de la investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando la modificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, la S.R.T. podrá disponer la interrupción de la financiación, así como la rescisión unilateral del presente e iniciarse las acciones legales que procedan.

 

SEPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la relación que establecen no podrá ser considerada o entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsables de sus respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales.

 

OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.RT. tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de las siguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del acuerdo sin derecho a notificación ni indemnización alguna para la contraparte. Esta situación podría aplicarse a partir del primer día hábil de la fecha prevista para su presentación operando automáticamente la caducidad del acuerdo.

 

NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo y se someten para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la ejecución del presente convenio, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

En BUENOS AIRES, a los………..días del mes de………………..del año…………..

 

ANEXO IV

 

COMITE DE SELECCION (C.S.) Y CONVOCATORIA DE EXPERTOS (C.E.)

 

1.- El Comité de Selección colabora con la Coordinación del Programa en la selección de los proyectos de investigación recibidos en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en el marco de las convocatorias de Líneas Prioritarias de Investigación (L.P.I.).

 

2.- Las funciones específicas de este Comité son las siguientes:

 

a) Evaluar los proyectos presentados

 

b) Emitir un informe científico técnico sobre la elección de los proyectos que se consideren pasibles de ser financiados.

 

3.- El Comité de Selección estará integrado por representantes de actores sociales y académicos involucrados en el campo de estudio de los riegos del trabajo, en calidad de consultores técnicos, atendiendo los aspectos del tripartismo propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.). Los integrantes de dicho Comité serán designados en el mismo acto que la convocatoria de L.P.I., por Resolución S.R.T. Esta designación tendrá vigencia por el período que dure la selección de los proyectos y siempre se constituirá con un número impar, con tres personas como mínimo.

 

4.- La Coordinación del Programa podrá realizar una Convocatoria de Expertos y citar a profesionales especializados en el campo de la salud y los riesgos del trabajo, a los fines de colaborar en la Evaluación científico-técnica de los Informes de Avance de las investigaciones en curso y/o sobre los Informes Finales.

Bs. As., 7/1/2013

 

VISTO el Expediente Nº 113.856/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

Que como resultado de la citada convocatoria se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se incorporó al Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL y a la Dra. Noris Itatí MACIEL para la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES (C.M. Nº 3).

 

Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 el Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL fue designado como médico co-titular en la Comisión Médica Nº 3, y la Dra. Noris Itatí MACIEL como médica titular en la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, sede para la que también había concursado.

 

Que por las razones expuestas, el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia de la mentada convocatoria se encuentra agotado, por lo que —de generarse una vacante— no resultaría suficiente para integrar el número de médicos exigido por la normativa aplicable en la Comisión Médica Nº 3.

 

Que el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 estableció que”Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución”.

 

Que en atención a lo dicho, luce pertinente un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3.

 

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica de Posadas.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico en la comisión médica, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que, asimismo, el artículo 6 ° del Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTICULO 2° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.

 

ARTICULO 3° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LA COMISION MEDICA Nº 03

 

CONDICIONES LABORALES

 

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

 

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.896,28) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.

 

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37) más beneficios sociales.

 

c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.308,38) más beneficios sociales.

 

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120)— horas mensuales, asciende a PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.111,84) más beneficios sociales.

 

e) Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

 

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

 

AUTORIDADES DEL CONCURSO

 

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

 

a) COMISION CALIFICADORA

 

Miembros Titulares

 

1. Guillermo CAMACHO

 

2. Fernando DI NOIA

 

3. Leonardo LEBRET

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica

 

b) JURADO DEL CONCURSO

 

Miembros Titulares

 

1. Betina HAMANN

 

2. Ester Norma MARTIN

 

3. José Luis BETTOLLI

 

4. Daniel SORRENTINO

 

5. Gisela JUAREZ

 

6. Osvaldo AUGE

 

Miembros Suplentes

 

1. Carlos BERARDI

 

2. Oscar Alfredo FONTAN

 

SECRETARIOS DE ACTAS:

 

Miembros Titulares

 

1. Hugo GARCIA

 

2. Ricardo Luis LANZELOTTI

 

Miembros suplentes

 

1. Gabriel PAPA

 

2. Leonardo Luis PUCHETA