Bs. As., 11/9/2012

VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 24.241 y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

 

Que el artículo 3° del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

 

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

 

 

Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº 26.417.

 

 

Que el artículo 5° de la Resolución A.N.SE.S. Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2012 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.879,67).

 

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.SE.S. Nº 327/12.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécese en PESOS SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 620,29) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 15/8/2012

VISTO el Expediente Nº 66.194/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 4 y S.R.T. Nº 1102 de fecha 29 de septiembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones allí establecidas.

 

Que en las Comisiones Médicas Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, se han desvinculado los Dres. Franco AMBROSSI, Jorge FRANCO, ha fallecido la Dra. Alicia GARCIA, y OCHO (8) médicos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) pasarán a realizar tareas de auditoría y supervisión de los dictámenes médicos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que asimismo, a los Dres. Santiago MAFFIA BIZZOZERO, Luis Alberto BERLIN, Jorge Alberto SZMUKLER y Ernesto MALLET de las Comisiones Médicas Nº 10, se les ha asignado tareas de asistencia técnica en el ámbito y bajo la supervisión de la Gerencia Médica.

 

Que en la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no se ha cubierto la vacante existente.

 

Que en la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, no se ha cubierto la vacante existente.

 

Que en la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, se han desvinculado los Dres. Víctor Hugo YAÑEZ, Gabriel José AOKI y Carlos Enrique GIARDINO.

 

Que en la Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, no se ha cubierto la vacante existente.

 

Que finalizadas las distintas etapas del Concurso Público anterior se han agotado los postulantes en el Orden de Mérito Final para el ingreso como médicos titulares o como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Nº 09 de la Ciudad de Neuquén, Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Nº 14 de la Ciudad de Junín, Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Nº 28 de la Ciudad de Formosa y en la Nº 31 de la Ciudad de Zárate.

 

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

 

Que el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia del llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, aprobado mediante Resolución S.R.T. Nº 1329/11, no resulta suficiente para cubrir las vacantes destacadas.

 

Que por otro lado, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

 

Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente.

 

Que, asimismo, la Subgerencia de Comisiones Médicas señaló que la experiencia recogida en el último llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la norma marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario dictar una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas y establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes. A su vez, resulta pertinente dejar sin efecto el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del Concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1329/11.

 

Que por Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que, a su vez, el artículo 6° del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº2104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTICULO 2º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

 

a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

 

b) para cubrir cargos de médicos co-titulares;

 

c) para integrar el listado de médicos reemplazantes.

 

Las vacantes de médicos titulares o de los médicos co-titulares que se generen en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o en la Comisión Médica Central como consecuencia de la desvinculación de alguno de sus integrantes o por la creación de nuevas Comisiones Médicas, se cubrirán con los médicos que integren el listado de Médicos Reemplazantes.

 

Las especialidades concursables, son las siguientes:

 

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

– Cardiología

 

– Psiquiatría

 

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

– Traumatología

 

– Neurología

 

– Oftalmología

 

– Fisiatría

 

– Oncología

 

– Neumonología

 

– Dermatología

 

– Cirugía Plástica

 

– Otorrinolaringología

 

– Cirugía General

 

ARTICULO 3º — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

 

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

 

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

 

 

ARTICULO 4º — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, según dicho Orden de Mérito.

 

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) para la Comisión Médica Central. El Listado de Médicos Reemplazantes tendrá como objetivo la cobertura de cargos de médicos titulares o co-titulares vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante el período de su vigencia, al que se alude en el artículo 5°.

 

ARTICULO 5º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. determinará, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

 

ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.

 

ARTICULO 8º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito y especialidad en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree.

 

La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

 

Aquel médico que sea seleccionado para cubrir un cargo de médico auxiliar en una Comisión Médica y no acepte dicho cargo, continuará incorporado en el Listado de Médicos Reemplazantes mientras dure la vigencia del Concurso.

 

El médico que ejerza funciones de co-titular seguirá integrando el Listado de Médicos Reemplazantes.

 

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA KILOMETROS (50 KM) de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.

 

ARTICULO 10. — Déjase sin efecto el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del Concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011.

 

ARTICULO 11. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.

 

ARTICULO 12. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

BASES GENERALES

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

CONDICIONES GENERALES

 

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

 

a) Ser argentino nativo o por opción.

 

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

 

– Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;

 

– Hombres: SESENTA (60) años.

 

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central.

 

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

 

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan a continuación:

 

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

– Cardiología

 

– Psiquiatría

 

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

– Traumatología

 

– Neurología

 

– Oftalmología

 

– Fisiatría

 

– Oncología

 

– Neumonología

 

– Dermatología

 

– Cirugía Plástica

 

– Otorrinolaringología

 

– Cirugía General

 

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

 

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

 

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 -2° Piso – C.P. C1091AAI- Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

 

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº…… Especialidad.…..”.

 

b) “Comisión Médica Central Especialidad.…..…”.

 

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúne los requisitos establecidos.

 

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

 

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

 

– Currículum Vitae

 

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

 

– Fotocopia simple del título de médico.

 

– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

 

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

 

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

 

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

 

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

 

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

 

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

 

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

 

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

 

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.

 

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

 

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

 

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

 

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

 

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

a) Valoración de Antecedentes

 

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

 

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

 

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

 

b) Evaluación de Competencias

 

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo.

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

 

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

 

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

 

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

 

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas;

 

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

 

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

 

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

 

• Entrevista Personal

 

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

 

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas.

 

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

 

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

 

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

 

• Orden de Mérito

 

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

 

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

 

– SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

– SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

 

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

 

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

 

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

 

• y en las Comisiones Médicas de todo el país.

 

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

 

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

 

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

 

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

 

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

 

– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.

 

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

 

– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

 

– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.

 

– Remitir al Jurado sus currículums vitae.

 

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

 

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

 

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

 

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.

 

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

 

– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

 

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

 

V. CONDICIONES DE TRABAJO

 

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

 

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

 

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/ de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

 

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

 

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

 

VII. CRONOGRAMA

 

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

 

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

 

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha cierre recepción de antecedentes.

 

Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

 

Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

 

Día 30: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

 

Día 33: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

 

Día 35: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

 

ANEXO II

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

 

CARGOS MEDICOS VACANTES

 

La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: QUINCE (15).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA. Total de cargos a cubrir: TRES (3).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

 

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

 

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:

 

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

 

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

 

 

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

 

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

 

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

 

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

 

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

 

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

 

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

 

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

 

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

 

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

 

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

 

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

 

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

 

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

 

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

 

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

 

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

 

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

 

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

 

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

 

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

 

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Central.

 

CONDICIONES LABORALES

 

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

 

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.896,28) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.

 

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37) más beneficios sociales.

 

c) La Jornada laboral para la Comisión Médica Central será de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— y la Remuneración Bruta Mensual Estimada para médico titular asciende a PESOS VEINTICUATRO MIL DOCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 24.012,25) más beneficios sociales.

 

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.308,38) más beneficios sociales.

 

e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120)— horas mensuales, asciende a PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.111,84) más beneficios sociales.

 

f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de Comisión Médica Central que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 20.410,41) más beneficios sociales.

 

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

 

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

 

AUTORIDADES DEL CONCURSO

 

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

 

a) COMISION CALIFICADORA

 

Miembros Titulares

 

1. Guillermo CAMACHO

 

2. Fernando DI NOIA

 

3. Leonardo LEBRET

 

4. Marcelo Claudio BELLOTTI

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica

 

b) JURADO DEL CONCURSO

 

Miembros Titulares

 

1. Sebastián GODOY LEMOS

 

2. Roberto PELIZZARI

 

3. Jorge DELFINO

 

4. Osvaldo AUGE

 

5. Vicente SENATORE

 

6. Ester Norma MARTIN

 

7. Pedro ISASI

 

8. Luis Argentino ORODA

 

9. José Luis BETTOLLI

 

10. Verónica VANETTI

 

11. Daniel SORRENTINO

 

12. Gisela JUAREZ

 

13. Agustín VACA NARVAJA

 

14. Rosa DE LUCA

 

15. Jorge GAZZANIGA

 

16. Betina HAMANN

 

17. Carlos BERARDI

 

18. Alejandro SAVINO

 

Miembros Suplentes

 

1. Juan Pablo ZUMARRAGA

 

2. Marcelo D’ URSO

 

3. Oscar Alfredo FONTAN

 

4. Julia VASSER

 

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

 

Miembros Titulares

 

1. Hugo GARCIA

 

2. Leonardo Luis PUCHETA

 

3. Lilian GARCES

 

4. Ricardo Luis LANZELOTTI

 

5. María Fernanda GONZALEZ PENA

 

6. Edith VALDIVIA

 

Miembros suplentes

 

1. Gabriel PAPA

 

2. Santiago ARBOS

 

3. Nora MARTORELLI

Bs. As., 13/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.432 y su modificación implementó un régimen informativo de comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros y estableció las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones que deben observar las compañías aseguradoras para su cumplimiento.

Que con el objeto de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo, se torna aconsejable adecuar el plazo en que las mencionadas compañías deben suministrar la información, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.

Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un régimen de información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros —en adelante llamados “productores”—, que deberá ser observado por las compañías aseguradoras que se encuentren alcanzadas por la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, y estén inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

CAPITULO A – INFORMACION A SUMINISTRAR

Art. 2° — Las compañías de seguros deberán informar, mensualmente, los datos que se indican a continuación:

a) De los “productores” con que operan:

1. Apellido y nombres.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Fecha a partir de la cual operan como “productores” con la compañía.

5. Número de matrícula que posee en el Registro de Productores Asesores, a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

6. Categorización frente al impuesto al valor agregado.

b) De las operaciones efectuadas por los “productores”: las comisiones y los honorarios percibidos (incluidas la ayuda de gastos abonados por viáticos, movilidad, sueldos del personal que colabore con los”productores” en su tarea específica, alquiler y/o instalación de los locales de producción, adquisición de tecnología, publicidad, gratificaciones y cualquier otra erogación que la compañía haya realizado a favor de los “productores”).

c) De los comprobantes emitidos por los “productores”, que deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, por cada una de las operaciones realizadas:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor.

2. Tipo, número y fecha.

3. Concepto.

4. Importe neto.

5. Importe del impuesto al valor agregado facturado.

6. Importe total.

7. Fecha de pago.

Art. 3° — A tales fines las compañías de seguros, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.

Art. 4° — En el supuesto de no haberse pagado comisiones y honorarios alcanzados por el presente régimen, en un período mensual, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta la fecha de vencimiento que se fija en el Artículo 7° o, en su caso, en el Artículo 8°.

CAPITULO B – PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 5° — La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria.

Art. 6° — En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

CAPITULO C – VENCIMIENTO

Art. 7° — Las compañías de seguros deberán cumplir con la obligación de informar, hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se realicen las operaciones.

CAPITULO D – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 8° — Las compañías de seguros deberán presentar la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive.

Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI -REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS -Versión 1.0”.

Asimismo, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0”.

CAPITULO E – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9° — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de este régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10. — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0”.

Art. 11. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

Art. 12. — Déjase sin efecto a partir de la fecha indicada en el artículo anterior la Resolución General Nº 1.432, con excepción del formulario de declaración jurada Nº405 que mantendrá su vigencia.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1.432 y su modificación, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 3°)

“AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS – Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap – Sistema Integrado de Aplicación – Versión 3.1 Release 5”.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimiento de “hardware” y “software”:

1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 64.684/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales (A.C. y A.I.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) desarrolla desde mediados del año 2011 el programa “PREVENCION DESDE LA ESCUELA” en escuelas de enseñanza primaria con el objetivo esencial de trabajar desde la infancia la construcción de hábitos y valores que involucren a los niños, desde su más temprana edad, en la cultura de la prevención.

 

Que este Organismo pretende promover la continuidad del citado programa con nuevos atractivos que fortalezcan y sostengan en el tiempo el deseo de los alumnos de continuar aprendiendo a resolver situaciones de riesgo utilizando medidas de prevención.

 

Que en razón de los motivos señalados, el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales instó la realización de un juego para computadora cuyos objetivos coincidan con el programa “Prevención desde la Escuela” y a la vez constituyan un importante estímulo para dinamizar el componente lúdico de los talleres y que colabore a la incorporación de aquellas herramientas imprescindibles que hacen al cuidado del cuerpo en las distintas actividades laborales.

 

Que, asimismo, tal herramienta podrá ser de aplicación en diversos ámbitos educativos y enriquecerá cualitativa y cuantitativamente la cobertura aportada por el Programa.

 

Que dicha herramienta será seleccionada a través de un concurso cuyas Bases se aprueban mediante la presente resolución.

 

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad (D.P. y C.) indicóque los excedentes del Fondo de Garantía cuentan con recursos suficientes para afrontar el gasto propuesto como premio, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

 

Que la Subgerencia de Administración manifestó que el gasto solicitado se encuadra en las prescripciones del artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

 

Que en ese sentido, la afectación a los excedentes del Fondo de Garantía se realizará en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y en los puntos II y III del inciso a) del artículo 11 del Decreto Nº 491/97.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases del Concurso para el desarrollo de un juego de computación sobre la prevención de Riesgos del Trabajo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Apruébase el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º — Aféctanse los Excedentes del Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

BASES DEL CONCURSO PARA EL DESARROLLO DE JUEGO DE PC

 

Temática: Prevención de Riesgos del Trabajo.

 

Objeto del concurso

 

El objetivo es seleccionar el mejor desarrollo interactivo para la realización de un juego para PC, a distribuir entre niños que cursen su escolaridad primaria, en establecimientos estatales de todo el país.

 

Tipo de concurso

 

Público, abierto a todas las personas que decidan participar del mismo.

 

Fundamentos

 

Este concurso surge en el marco del Programa llevado adelante por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), denominado”Prevención desde la Escuela”.

 

Dicho programa se fundamenta en la necesidad de reflexionar sobre la temática de los riesgos laborales, como base para el cuidado de la salud y seguridad de niños y niñas que se convertirán en futuros trabajadores.

 

Con esta propuesta pretendemos que los niños estén en condiciones de identificar situaciones riesgosas que puedan acontecer en las distintas actividades laborales y modificar conductas asumiendo el cuidado personal y colectivo e implementar acciones concretas que permitan la prevención y reducción de riesgos, adoptando pautas para establecer una verdadera cultura de la prevención.

 

Organismo Convocante

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Anonimato

 

Los Trabajos serán presentados en forma anónima y permanecerán en ese carácter hasta el anuncio del dictamen del jurado. Los participantes no podrán violar dicho carácter anónimo del concurso mediante la manifestación de rasgos, signos, símbolos u otros elementos de posible identificación.

 

Participantes

 

No podrán participar del concurso:

 

• Miembros del Jurado.

 

• Miembros de la S.R.T.

 

• Cónyuges o compañeros permanentes de los anteriores.

 

• Personas que tuvieren vínculos comerciales, profesionales o de consanguinidad con todos los arriba mencionados.

 

Es responsabilidad de los participantes:

 

• Presentar propuestas de creación exclusiva.

 

• La S.R.T. declina toda responsabilidad relacionada con eventuales reclamos de terceros acerca de la autoría de las ideas presentadas en el concurso mencionado.

 

• Cada participante deberá declarar por escrito y con su firma que la propuesta presentada es su obra personal, de su propia concepción y efectuada bajo su inmediata dirección, de acuerdo a lo consignado en el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada (Anexo II). Dicho Formulario será entregado junto con la propuesta en sobre cerrado que será abierto solo de resultar seleccionada la propuesta.

 

Exclusión del concurso

 

Los participantes podrán presentar propuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días desde la publicación de las Bases del Concurso en el Boletín Oficial.

 

No serán aceptadas las propuestas que sean entregadas fuera del plazo señalado.

 

Entrega de los proyectos

 

Cada participante deberá entregar un desarrollo de la propuesta de juego, por escrito y en formato Word.

Deberá estimar el tiempo que le demandará el proceso de producción y el presupuesto del mismo.

 

Cada participante deberá constituir domicilio a los efectos del concurso.

 

El proyecto se presentará sin firma y con pseudónimo para su identificación (dicho pseudónimo no deberá tener referencias a los datos personales del participante). Deberá llegar en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, opaco y sin signos, en cuyo exterior se escribirá a máquina o letra de imprenta el mencionado seudónimo. En otro sobre cerrado figurarán los datos personales completos, domicilio, teléfono e-mail y un breve currículum vitae. Dicho sobre no tendrá inscripción alguna y deberá incluirse en el que contiene el proyecto. De seleccionarse el proyecto se abrirá el sobre pertinente que lo acompaña con los datos del concursante.

 

Los proyectos deberán dirigirse al Area de Capacitación y Asuntos Internacionales, Att.: Dra. Mónica JOFRE; y entregarse en la dirección de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO sita en Bartolomé Mitre Nº 751, de la Ciudad de BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 17:00 horas. Si el envío se realiza por correo no deberá constar remitente alguno.

 

Jurado

 

El Comité Evaluador instituido a tal efecto, estará conformado por la Dra. Mónica JOFRE —Subgerente del Area de Capacitación y Asuntos Internacionales—, el Dr. Marcelo BELLOTTI —Gerente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas—, y el Dr. Jorge KOHEN —Gerente de Prevención—.

 

Normas de funcionamiento del Jurado

 

El jurado tomará sus decisiones por mayoría simple.

 

Deberes y Atribuciones del Jurado

 

• Estudiar, aceptar y respetar las bases del concurso.

 

• Declarar fuera de concurso los trabajos que no hayan respetado las condiciones de las bases.

 

• Mantener absoluta reserva sobre el material y la información del concurso.

 

• Fundamentar el premio y las menciones que otorgue.

 

• Labrar un acta en la que se deje constancia del resultado del concurso.

 

• Resolver todo planteo que se presente en el ámbito del concurso. Lo resuelto será inapelable.

 

Evaluación de las Propuestas

 

El jurado sesionará en la sede de la S.R.T., en horarios a convenir entre sus miembros. Las reuniones serán de carácter privado, y deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la propuesta.

 

Todas las decisiones del jurado serán irrevocables, definitivas e inapelables.

 

Una vez adjudicado el premio y labrada el acta en la que conste el acto, se procederá a abrir el sobre de datos personales del participante, y se hará constar el nombre verdadero del autor en el acta final.

 

En virtud de lo dispuesto en el apartado III, inciso b), del artículo 11 del Decreto 491 de fecha 29 de mayo de 1997, esta S.R.T. celebrará un convenio con quien resultare seleccionado, para la realización del trabajo y el pago correspondiente.

 

Anuncio de los resultados del concurso

 

El resultado se dará a publicidad por el mismo medio que se utilizará para el llamado a concurso.

 

La S.R.T. notificará al ganador en su domicilio constituido.

 

Devolución de las propuestas efectuadas

 

Los trabajos entregados para evaluar no serán devueltos.

 

Premio

 

El premio consistirá en la entrega de una suma para la realización del juego de hasta PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

 

ANEXO II

 

Formulario de Inscripción y Declaración Jurada

 

Datos del participante

 

Pseudónimo:

 

Apellido y nombres:

 

Domicilio:

 

Teléfono:

 

e-mail:

 

Declaración Jurada

 

La propuesta presentada es de mi obra personal, mi propia concepción y efectuada bajo mi inmediata dirección.

 

Firma del participante Aclaración

Bs. As., 6/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-98-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y sus complementarias, se aprobó el sistema “Su Declaración”, estableciéndose su uso obligatorio por los empleadores que ocupan hasta DIEZ (10) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre ONCE (11) y VEINTE (20) empleados.

Que el mencionado Sistema posibilita la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través del sitio”web” institucional, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que, por otra parte, en el lapso transcurrido desde su implementación se ha observado una amplia aceptación por parte de los empleadores, aun en los casos en que la utilización del sistema no fuera obligatoria.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Su Declaración”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense en el segundo párrafo del artículo 1º las expresiones”DIEZ (10)” y “VEINTE (20)”, por las expresiones “VEINTICINCO (25)” y”CINCUENTA (50)”, respectivamente.

b) Sustitúyense en el tercer párrafo del artículo 1º las expresiones”ONCE (11)”, “VEINTE (20)” y “DIEZ (10)”, por las expresiones”VEINTISEIS (26)”, “CINCUENTA (50)” y “VEINTICINCO (25)”, respectivamente.

c) Sustitúyese en el artículo 2º la expresión “VEINTE (20)”, por la expresión “CINCUENTA (50)”.

d) Sustitúyese en los artículos 2º y 4º y en los apartados IV y IX del Anexo la expresión “Mi Simplificación”, por la expresión “Mi Simplificación II”.

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Bs. As., 2/8/2012

VISTO el Expediente Nº 72.630/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece que corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el sistema instaurado por la Ley Nº 24.557.

 

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

 

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 se dispuso la apertura de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), que tendrán a cargo las actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y conforme a lo determinado por dicha Resolución Conjunta y a las normas reglamentarias o complementarias que a tal efecto se dicten.

 

Que el artículo 2° de la mentada norma estableció que las O.H. y V. actuarán a requerimiento de parte interesada y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo el trámite que se trate, de homologar, visar, y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas. b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997 —derogada por Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010—, como la documentación que resulte agregada. c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T., que resulte vinculado a la gestión de las Comisiones Médicas dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (texto según artículo 5° de la Resolución SRT Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009).

 

Que asimismo, el artículo 4° dispone que las O.H. y V. serán habilitadas para actuar por la S.R.T. y que las habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones complementarias que se dicten a tal efecto.

 

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo.

 

Que la situación de judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo es una característica que afecta a todos las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que en virtud de ello, resulta menester ajustar el procedimiento de las Oficinas de Homologación y Visado en virtud de la situación descripta.

 

Que en virtud de la judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo, deviene necesario realizar una modificación en el artículo 2° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98, a fin de autorizar a las O.H. y V. a intervenir como consultor técnico en aquellos procesos en que la autoridad judicial así lo requiera.

 

Que se advierte que los expedientes que eventualmente recaerían en las O.H. y V., en virtud de la presente, deberían haber tramitado habitualmente en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la medida propiciada redundará en definitiva en una mejora en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717/96, el artículo 8° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998 —texto según artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009— por el siguiente texto: “Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas; b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, como la documentación que resulte agregada; c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.

 

Las O.H. y V. podrán intervenir como consultores técnicos en aquellos procesos que fueran requeridas por la autoridad judicial.”.

 

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 26/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, y Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que mediante el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 se creó el Fondo de Garantía de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada.

 

Que el apartado 3 del artículo mencionado en el considerando precedente dispone que el Fondo de Garantía de la L.R.T. será administrado por esta S.R.T.

 

Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el artículo 36 de la L.R.T., se encuentra la de gestionar el Fondo de Garantía.

 

Que en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 del mismo cuerpo legal, el Fondo de Garantía no formará parte del presupuesto general de la administración nacional.

 

Que el artículo 19 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 —que sustituyó el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de fecha 1ºde abril de 1996— establece que son cuotas omitidas, a los fines de la L.R.T., las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.

 

Que en este sentido, el apartado 3º del artículo 28 de la L.R.T. establece la obligación de los empleadores de depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los supuestos de los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la L.R.T., así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

 

Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T. Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002.

 

Que la mencionada Resolución S.R.T. Nº 141/02 aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de sus recursos; determinando que los Certificados de Deuda deberán ser suscriptos por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Gerente de Control de Entidades, de conformidad con la estructura orgánico funcional aprobada por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009 modificó en su artículo 2º el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 141/02, estableciendo que “(…) sólo se emitirán certificados de Deuda por importes superiores a PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750)”.

 

Que con fecha 12 de julio de 2012 el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos confeccionó un informe técnico, el que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control de Entidades, del cual surge que en virtud del tiempo transcurrido resulta necesario determinar un monto de deuda que justifique la emisión de un certificado de deuda, ya que el monto determinado en la Resolución S.R.T. Nº 557/09 resulta insuficiente al momento de justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la Justicia.

 

Que de esta manera se estimó pertinente, en base al análisis de costos efectuado, que el monto mínimo para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), menos del cual resultará inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico para el Organismo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 141/02, en el apartado titulado “Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda” —sustituido por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009— el cual quedará redactado de la siguiente manera:”A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)”.

 

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 26/7/2012

VISTO el Expediente Nº 69.881/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias del procedimiento previsto en el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996.

 

Que la experiencia recabada en los últimos años muestra que la exigencia de la rúbrica de DOS (2) integrantes titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales conlleva una demora no deseada del procedimiento ante los citados órganos.

 

Que en virtud de la naturaleza de los asuntos que tramitan ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deben implementarse todas aquellas medidas que tiendan a una pronta resolución en el ámbito de los citados órganos.

 

Que en atención a ello, resulta menester modificar el número actual de profesionales que suscriben los dictámenes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando aconsejable que los dictámenes sean suscriptos por UN (1) integrante de las citadas comisiones.

 

Que establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas.

 

Que asimismo, el damnificado no se ve perjudicado ya que posee instancias de apelación a la decisión expuesta por el médico jurisdiccional en su dictamen.

 

Que la medida redundará en una mayor eficacia en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece, para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 3º del artículo 21 y por el apartado 1º del artículo 36, ambos de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establécese que, a partir del dictado de la presente, los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán rubricados por UN (1) profesional médico integrante de los citados órganos.

 

Art. 2º — Derógase toda disposición que se oponga a la presente contenida en la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, conforme texto de la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008.

 

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 24.241 y N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley N° 26.417 estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que asimismo, el Decreto N° 1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 1.687,01).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 47/12.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1, del artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécese en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 556,71) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 12/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.395.427/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 219 del 30 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.395.427/10 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector empleador, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 219/11 y registrado bajo el Nº 368/11, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.

Que el precitado Acuerdo fue ratificado por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS según consta a fojas 39 del Expediente de referencia.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/90 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 219 del 30 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 368/11 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, por la parte empleadora, ratificado a fojas 39 por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

 

ANEXO

 

Expediente Nº 1.395.427/10

 

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILESRatificado por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS
-Tope General 01/02/201101/05/2011

01/08/2011

01/11/2011

$ 3.989,01$ 4.206,67

$ 4.397,25

$ 4.718,24

$ 11.967,03$ 12.620,01

$ 13.191,75

$ 14.154,72

-Tope Zona Desfavorable

CCT Nº 462/06

01/02/201101/05/2011

01/08/2011

01/11/2011

$ 5.802,20$ 6.118,80

$ 6.486,00

$ 6.853,00

$ 17.406,60$ 18.356,40

$ 19.458,00

$ 20.559,00