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Bs. As., 26/3/2013
VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 24.241, Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.
Que el artículo 5º de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 2.165).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 30/13.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese en PESOS SETECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,45) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente Nº 59.070/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nros. 491 de fecha 4 de junio de 1997, 75 de fecha 25 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción de la Cultura de la Prevención se enlaza directamente con el cumplimiento de uno de los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo y con la misión de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme lo establece el artículo 1° de la Ley Nº 24.557.
Que a fin de desarrollar instrumentos que contribuyan a implementar acciones basadas en el concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), a través de esta S.R.T., elaboró la “LA ESTRATEGIA ARGENTINA DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 2011-2015”.
Que mediante el Decreto Nº 75 de fecha 25 de enero de 2011, se declaró al año 2011 como “Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores”.
Que en este contexto, el M.T.E. y S.S. y la S.R.T. priorizaron la promoción de actividades en el cumplimiento de ese objetivo.
Que el diseño e implementación de políticas que vinculen las nociones de Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los trabajadores con los valores que se transmiten en los ámbitos educativos contribuye a la consolidación y desarrollo de sociedades más justas, solidarias y equitativas mediante la incorporación de este modo de comprender el ambiente laboral.
Que siendo el ámbito educativo el espacio en el que se forman quienes serán los futuros ciudadanos y actores del mundo del trabajo, es allí donde se desarrolla el proceso de socialización secundaria y que las acciones dirigidas a este grupo etario trascienden el presente, resulta estratégica la participación activa del Estado en la promoción del Concepto de Trabajo Decente y en el afianzamiento de la cultura de la prevención de riesgos del trabajo para avanzar hacia la universalización de condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.
Que esta S.R.T. junto al M.T.E. y S.S. y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), lleva adelante en la Provincia de SAN JUAN, el proyecto “JORNADA PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” alineándose con la normativa y compromisos mencionados, con el fin de promover el concepto de Trabajo Decente y la cultura de la Prevención en Salud y Seguridad en el Trabajo en los jóvenes que asisten a las escuelas de enseñanza media de jurisdicción provincial, en todas sus modalidades.
Que en el marco de este proyecto se consideró propicio realizar el “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” a fin de estimular la reflexión, la concientización y la creatividad de la comunidad educativa en las temáticas de referencia y contribuir a la concreción de acciones orientadas a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los establecimientos educativos galardonados.
Que lo anterior se enmarca en un nuevo paradigma de vinculación del Estado con las esferas económica y social que se desarrolla en la República Argentina desde el año 2003.
Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad (D.P. y C.) indicó que los excedentes del Fondo de Garantía cuentan con recursos suficientes para afrontar el gasto propuesto en concepto de premios, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).
Que en ese sentido, la afectación a los excedentes del Fondo de Garantía se realizará en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y del punto II del inciso a) del artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la realización del “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” a realizarse en el marco del proyecto “JORNADA PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” que desarrollan conjuntamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E y S.S.), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.
ARTICULO 2° — Apruébense las Bases y Condiciones para la realización del “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Determínese como premio para los establecimientos educativos galardonados en el “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” la entrega de una suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) como Primer Premio, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) como Segundo Premio, PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) como Tercer Premio y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) como Cuarto Premio.
ARTICULO 4° — Establécese que las sumas de dinero a entregar en concepto de premios se mantendrán en los montos mencionados en el artículo precedente, en tanto participen del concurso el SETENTA POR CIENTO (70%) de las escuelas medias de jurisdicción de la Provincia de SAN JUAN, en todas sus modalidades. Si no se alcanza el porcentaje indicado, los montos disminuirán en forma proporcional al porcentaje de participación de establecimientos educativos. La S.R.T. requerirá al Ministerio de Educación Provincial esa información QUINCE (15) días antes del cierre del concurso.
ARTICULO 5° — Aféctense los Excedentes del Fondo de Garantía de esta S.R.T. por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).
ARTICULO 6° — Dispónese que las sumas de dinero entregadas a los establecimientos educativos galardonados deberán ser destinadas a mejoras en las condiciones de higiene y seguridad de dichos establecimientos, a criterio de las autoridades o representantes legales.
ARTICULO 7° — Deléguese a la Unidad de Planificación Estratégica y de Gestión Interna (U.P.E.G.I.) la organización del “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO “TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”.
1. Organismo Convocante
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
2. Participantes:
Pueden participar las Escuelas de Educación Secundaria en todas sus orientaciones/modalidades, de gestión estatal y privada, en jurisdicción de la Provincia de San Juan que hayan elaborado Proyectos, generado productos y celebrado con sus alumnos/as, pertenecientes a los últimos dos años, la “Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo”.
Cada establecimiento educativo presentará UN (1) Proyecto y su producto final. En caso de existir más de UN (1), la institución escolar enviará aquel que resultara elegido por su comunidad educativa en la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo.
No pueden participar:
a. Escuelas de Educación Secundaria para Adultos.
Es responsabilidad de los participantes:
a. Presentar proyectos y productos de creación exclusiva.
b. La S.R.T. declina toda responsabilidad relacionada con eventuales reclamos de terceros acerca de la autoría de los proyectos y productos presentados en el concurso mencionado.
2. Proyectos:
a. Debe referirse a los conceptos de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo.
b. Puede vincularse con el Proyecto Institucional de cada escuela o con las necesidades detectadas en esa comunidad educativa en particular.
c. Puede proponer el trabajo con alumnos/as de una o varias divisiones y docentes de una o varias asignaturas.
d. Debe prever la generación de un producto final.
e. Debe presentar conformidad con la ficha que figura en el Anexo II.
3. Producto Final:
a. Debe ser pertinente a la temática.
b. Debe ser concreto, visible y mostrable.
c. Debe trascender la propia comunidad educativa.
4. Plazos:
Marzo 2013: Lanzamiento del Concurso.
Abril 2013:
1° semana: Remitir las fichas completas de los Proyectos según Anexo II. Cada escuela deberá enviar al Ministerio de Educación (Secretaría de Educación) tantas fichas como proyectos se encuentre desarrollando, por correo electrónico (secretariadeeducacion@sanjuan.edu.ar) y en formato papel en un sobre cerrado en el que figurarán los datos del establecimiento educativo y responsables, a Avenida Libertador General San Martín Nº 750, 2° piso, Ciudad de San Juan. A través de este envío la escuela se compromete al desarrollo de estos proyectos, de los cuales, sólo uno por escuela podrá participar del concurso. La elección del proyecto y producto que va a representarla será decisión de cada escuela y la misma se llevará a cabo durante la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo que se realizará en el transcurso de la segunda semana de abril de 2013.
3° Semana: Informar y remitir el Proyecto y Producto Final que va a representar a cada escuela en formato papel en un sobre cerrado en el que figurarán los datos del establecimiento educativo y responsables a Avenida Libertador General San Martín Nº 750, 2° piso, Ciudad de San Juan. Plazo máximo: dos (2) días hábiles luego de la realización de la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo. Este proyecto y producto final será el que resulte seleccionado por cada escuela durante la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo en la segunda semana de abril de 2013.
4° semana: Exposición de los Proyectos de cada escuela, evaluación de los mismos y entrega de premios. Lugar a designar por las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia de SAN JUAN.
No se aceptarán fichas, proyectos y productos finales presentados fuera de los plazos señalados.
5. Evaluación:
Los productos finales serán evaluados en la instancia de exposición por una Comisión Evaluadora. La exposición de los productos y proyectos finales se realizará simultáneamente, en los plazos señalados en el presente Anexo y en el lugar a designar por las autoridades del Ministerio de Educación de San Juan.
Los criterios de evaluación son:
a. Pertinencia con el tema y manifiesta el tratamiento de los conceptos de Trabajo Decente y Salud y Seguridad en el Trabajo.
b. Evidencia de un trabajo con sentido y relevancia para la comunidad educativa.
c. Expresión de una mirada crítica o sensible de los/as alumnos/as sobre el mundo del trabajo.
d. Trascendencia del espacio curricular generando nuevas situaciones para pensar y aprender.
e. Aporte a otros sectores de la comunidad.
6. Jurado:
Composición:
a. Estará presidido por la Profesora María Cristina Díaz (Ministra de Educación de la Provincia de SAN JUAN) y el Doctor Juan Horacio González Gaviola (Superintendente de Riesgos del Trabajo).
b. Estará integrado por DIEZ (10) miembros referentes en la materia, seleccionados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Ministerio de Educación de la provincia.
Tomará sus decisiones por mayoría simple. Las decisiones son inapelables.
Deberes y atribuciones del Jurado:
a. Estudiar, aceptar y respetar las bases del concurso.
b. Declarar fuera del concurso los proyectos y productos finales que no hayan respetado las condiciones de las bases.
c. Material sobre el material y la información del concurso.
d. Fundamentar los premios que se otorguen.
e. Labrar un acta en la que se deje constancia del resultado del concurso.
f. Resolver todo planteo que se presente en el ámbito del concurso. Lo resuelto será inapelable.
g. Comunicar por correo electrónico, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de realizada la exposición y evaluación de los proyectos y productos finales, los resultados del concurso a las escuelas participantes y, las indicaciones para la entrega de premios a las escuelas ganadoras.
7. Premios:
Se elegirán CUATRO (4) ganadores.
Los premios se entregarán según Resolución S.R.T. PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) en el caso del Primer Premio, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) en el caso del Segundo Premio, PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en el caso del Tercer Premio y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en el caso del Cuarto Premio.
Ante proyectos/productos que no logren cumplir las Bases y Condiciones, podrán declararse desiertos todos o algunos de los premios previstos.
ANEXO II
INDICACIONES PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO (FICHA)
1. Descripción del proyecto
1.1. Nombre
1.2. Resumen (máximo 200 palabras)
1.3. Fundamentos de la elección del tema
1.4. Objetivo/s
1.5. Marco teórico conceptual
1.6. Metodología de trabajo: dinámica, materiales, recursos
1.7. Cronograma de actividades a desarrollar con los alumnos
1.8. Descripción del producto a generar
1.9. Trascendencia en el ámbito local y social.
1.10. Participan del proyecto
1.10.1. Docente/s:
1.10.2. Espacio/s curricular/es
1.10.3. Cursos
1.10.4. Alumnos – cantidad
2. Datos de la escuela
2.1. Nombre completo
2.2. Domicilio
2.3. Autoridades
2.4. Alumnos —cantidad—
e. 03/04/2013 N° 18892/13 v. 03/04/2013
Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.
Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.
Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.
Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.
Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
PROTOCOLO PARA DISFONIAS
A. Atención Médica
1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a:
Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.
Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
Si bien el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de recalificación profesional comience durante el período de rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes, el artículo 1° de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.
2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se describe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a presentarlo. Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera:
La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
El mínimo de sesiones será de…, con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de…. sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.
3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la aseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas.
B. Criterios de exposición al Riesgo
– Docentes
Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.
Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra – semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen en distintos Establecimientos.
Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con funciones específicas que varían con el nivel educacional de los institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.
En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación – ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.
Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
– Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.
– Telefonistas.
Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivos: “a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.
Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 se creó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.
Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementación del Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir la convocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadas por esta S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas a actividades puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas o jurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estos lineamientos.
Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de investigación, resulta indispensable ponderar la relevancia del aspecto temporal, debido a la existencia de actividades económicas donde la estacionalidad adquiere un rol fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo adecuado para su ejecución. En relación con su aspecto estructural, se advierte la necesidad de enriquecer las investigaciones mediante la implementación de diversas herramientas metodológicas que se adecuen a los usos y costumbres de la investigación académica.
Que en lo que hace a la difusión de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, deviene impostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuado ejercicio del derecho a la información.
Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01 ha sido objeto de sucesivas modificaciones por diversas normas que a su vez introdujeron nuevos lineamientos en el Programa.
Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersión normativa, resulta ineludible efectuar un análisis minucioso y detallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir las modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción, implementación y divulgación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.
Art. 2° — El programa creado por el artículo 1° de la presente estará integrado por DOS (2) ejes: 1)“Líneas Prioritarias de Investigación” (L.P.I.), de presentación regular y periódica, las que serán definidas y financiadas por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); 2) Investigaciones no incluidas en el eje L.P.I., estudios de posgrado y otras propuestas que impliquen la generación de conocimiento en la materia requeridas o recibidas conforme las necesidades surgidas de las políticas, planes y actuación de este Organismo.
Art. 3° — Establécese que a los efectos del presente Programa, podrán ser contrapartes de la S.R.T. toda persona física residente en el país y/o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.
En caso de pertenecer el postulante a instituciones, deberá; consensuarse y dejar expresa constancia de: a) la identificación del postulante como contraparte directo; o b) la identificación de la institución como contraparte; o c) la identificación de ambos como contraparte. En los supuestos b) y c), la institución siempre avalará la continuidad de la investigación ante la eventual renuncia del responsable.
Art. 4° — Podrán ser destinatarios del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, los aspirantes cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en la presente resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos. Cuando mediare resolución favorable, la misma será notificada en forma fehaciente a la contraparte, can indicación de las condiciones y plazos para la realización del proyecto.
Art. 5° — Todo proyecto de investigación del punto 1 y 2 del artículo 2° de la presente resolución deberá acompañarse de la documentación explicitada en los Anexos I y II.
Art. 6° — Para los estudios de posgrado y otras propuestas estipuladas en el punto 2 del artículo 2° de la presente, por la que se solicita beca o ayuda económica, deberá presentarse: a) el Anexo I de la presente resolución con especial referencia a los resultados que se obtendrán y su relación con los objetivos del Programa. b) Presupuesto total con desglose de las diferentes partidas de gastos y eventuales previsiones de ingresos así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las contribuciones y ayudas recibidas o previstas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; c) Detalle de los recursos materiales y de infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la actividad propuesta; d) Plan de seguimiento y evaluación; e) Memoria de actividades y balance del último ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Currículums profesionales de las personas involucradas.
Art. 7° — La S.R.T. realizará convocatorias públicas para la presentación de proyectos de L.P.I., cuya duración será de DIECIOCHO (18) meses como máximo. En aquellas se especificarán los temas relevantes, los recursos disponibles, los plazos de presentación, los criterios de selección y toda otra información determinante para la presentación, aplicación y monitoreo de los proyectos.
Art. 8° — La evaluación de las propuestas de las L.P.I. será realizada por un Comité de Selección—conformado según el Anexo IV de la presente resolución— con la colaboración de la Coordinación del Programa que ejerce el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de este Organismo. El citado Comité de Selección deberá emitir un dictamen técnico y someterlo a consideración del Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo en un término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos.
Art. 9° — La Coordinación del Programa realizará el Seguimiento y evaluación de los logros de los proyectos L.P.I. y restantes actividades. En relación con los primeros, emitirán los respectivos informes científico-técnicos.
Art. 10. — En caso de que alguna L.P.I. no cuente con postulaciones, o que los proyectos presentados no reúnan la calidad pretendida, la línea se considerará desierta. Los importes asignados para las líneas declaradas desiertas podrán ser reasignados a criterio de la Coordinación del Programa.
Art. 11. — Los compromisos entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos y actividades de las L.P.I., se formalizarán por medio del Convenio de Contenidos Mínimos obrante en el Anexo III de la presente resolución. En él se incluirá el plan de seguimiento y evaluación, ajustado al cronograma presentado. Toda L.P.I. deberá contemplar la presentación de TRES (3) Informes de Avance durante el desarrollo de la investigación y de UN (1) Informe Final donde conste la misma en toda su completitud. La presentación de tales informes deberá ser propuesta en el cronograma del proyecto de investigación, teniendo en cuenta que el 1° Informe de Avance será remitido al transcurrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tiempo estipulado para la investigación, el 2° Informe de Avance al CINCUENTA POR CIENTO (50%), el 3° Informe de Avance al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y el Informe Final en plazo previsto para su terminación.
Art. 12. — En todos los casos, las instituciones contrapartes de las L.P.I. y los beneficiarios de las becas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y forma, la información sobre su labor, las rendiciones de gastos que se les soliciten y a contestar los pedidos de información que se les formulen. Cualquier cambio con relación a lo oportunamente informado o comprometido en las solicitudes y/o convenios, deberá ser notificado de inmediato a la Coordinación del Programa. Respecto de las L.P.I., deberán remitirle los sucesivos informes parciales y el final de acuerdo con el cronograma de investigación aprobado.
Art. 13. — Toda presentación o requerimiento deberá realizarse por escrito y en soporte digital e ingresar por la Mesa de Entradas de este Organismo.
Art. 14. — Los resultados de las actividades desarrolladas en el presente programa, conforme el Anexo III, serán propiedad exclusiva de esta S.R.T. Los adjudicatarios podrán realizar publicaciones únicamente mediando previa autorización expresa de este Organismo.
Art. 15. — Los montos otorgados por el Programa, ya sean para becas o para el financiamiento de proyectos de investigación, deberán utilizarse sólo a los fines para los que fueron solicitados. Este Organismo conserva la facultad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, por los medios que considere pertinentes.
Art. 16. — Toda beca o ayuda económica para desarrollar actividades en el exterior del país, implicará la obligación de retornar al mismo luego de concluida la labor y de poner a disposición de la S.R.T. los conocimientos obtenidos. El becario deberá participar de las actividades académicas relativas a los estudios cursados en el extranjero, a requerimiento de la S.R.T. por un período no menor a un año desde la finalización de dichos estudios.
Art. 17. — A efectos de optimizar la difusión de las investigaciones finalizadas, como así también de las restantes actividades llevadas a cabo en el marco del presente Programa, se dispone la creación de una publicación periódica, con referato. Dicha publicación, a instancias de la Coordinación del Programa, podrá incluir bajo la modalidad de colaboraciones voluntarias, trabajos ajenos a la financiación de este Programa en tanto conlleven aportes novedosos a la materia.
Art. 18. — Los proyectos que se encontraren pendientes al momento del dictado de la presente resolución, seguirán vigentes hasta su cumplimiento de acuerdo a la normativa por la que hubieran sido aprobados.
Art. 19. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, sus modificatorias y complementarias, Resoluciones S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha 5 de mayo de 2009.
Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
DECLARACION JURADA – CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE BECAS, AYUDAS ECONOMICAS Y LINEAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACION (L.P.I.)1.
1. Datos personales del solicitante (en caso de tratarse de un grupo de personas, incluir en este punto sólo los datos del responsable, sin perjuicio de la inclusión del Currículum Vitae junto a los del resto del grupo de investigadores).
1.1. Apellidos y nombres
1.2. Tipo y número de documento
1.3. Fecha de nacimiento
1.4. Lugar de nacimiento
1.5. Nacionalidad
1.6. Domicilio actual
1.6.1. Calle
1.6.2. Número
1.6.3. Piso
1.6.4. Departamento
1.6.5. Localidad
1.6.6. Provincia
1.6.7. Código postal
1.7. Teléfono particular, laboral y celular
1.8. Dirección de E-mail
1.9. Estudios cursados
1.9.1. Secundarios (especificar establecimiento y año de egreso)
1.9.2. Universitarios (especificar título, universidad y año de egreso)
1.9.3. Posgrados (especificar tipo de estudios, institución y año de egreso; si se ha completado, o no).
1 Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la S.R.T. y la información que contienen serán tratadas en forma confidencial.
2. Información laboral
2.1. Institución en la que trabaja
2.1.1. Nombre de la institución
2.1.2. Domicilio
2.1.2.1. Calle
2.1.2.2. Número
2.1.2.3. Piso
2.1.2.4. Departamento
2.1.2.5. Localidad
2.1.2.6. Provincia
2.1.2.7. Código postal
2.1.3. Máxima autoridad de la institución
2.1.3.1. Apellido y nombre
2.1.3.2. Teléfono
2.1.3.3. Dirección de E-mail
2.1.4. Jefe inmediato
2.1.4.1. Apellido y nombre
2.1.4.2. Teléfono
2.1.4.3. Dirección de E-mail
2.1.5. Descripción de las funciones que desempeña
3. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca o ayuda económica
3.1. Denominación de la actividad
3.2. Tipo de actividad
3.3. Duración de la actividad
3.4. Lugar donde se realiza
4. Institución que solicita ayuda económica
4.1. Nombre de la institución
4.2. Domicilio
4.3. Calle
4.4. Número
4.5. Piso
4.6. Departamento
4.7. Localidad
4.8. Provincia
4.9. Código postal
4.10. Máxima autoridad de la institución
4.11. Apellido y nombre
4.12. Teléfono
4.13. Referente de la entidad/institución
4.14. Apellido y nombre
4.15. Teléfono
4.16. Memoria de actividades
4.17. Balance del último ejercicio (en caso de institución privada)
5. Justificación de la solicitud, con especial referencia a los beneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo la realización de la actividad. No completar en caso de proyecto de investigación (ver Anexo II)
6. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante.
ANEXO II
DECLARACION JURADA – LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION.
1. Descripción del proyecto de investigación
1.1. Nombre completo del proyecto
1.2. Resumen del proyecto (no más de 250 palabras)
1.3. Descriptores o palabras clave
1.4. Introducción
1.5. Objetivo general
1.6. Objetivos específicos
1.7. Marco teórico resumido (antecedentes conceptuales que sirven de referencia para llevar a cabo el estudio)
1.8. Metodología: Materiales y Métodos
1.9. Justificación (inclusión de antecedentes del estudio y pertinencia social)
1.10. Bibliografía citada y consultada
1.11. Cronograma de ejecución (Aquí deben constar las fechas propuestas de presentación de los tres informes de avance y del informe final)
1.12. Presupuesto
1.13. Factibilidad
1.14. Función y tareas que cada persona del grupo desempeñará en el proyecto
1.15. Dedicación (hs/semana)
1.16. Antecedentes en el tema (En caso de advertirse que la investigación ya fue realizada, no se aprobará el proyecto o se detendrá la financiación)
2. Datos de la organización que realiza la presentación del proyecto (No completar este punto en caso de presentarse como persona física).
2.1. Nombre completo tal y como aparece en los documentos legales de constitución
2.2. Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus actividades principales
2.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los documentos legales de constitución
2.4. Fecha de constitución de la organización.
2.5. Datos de las autoridades de la organización
2.6. Responsable en la organización del proyecto presentado
2.7. Antecedentes de la organización relacionados con la temática del proyecto
2.8. Anexo de documentación
2.8.1. Acreditación de la constitución legal
2.8.2. Memoria de actividades del año anterior
2.8.3. Copia de los balances correspondientes a los TRES (3) ejercicios anteriores
2.8.4. Listado de entidades públicas y privadas de las que la organización ha recibido o recibe financiación y con las que han firmado convenios o desarrollado proyectos relacionados con la temática del actual proyecto.
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO DE CONTENIDOS MINIMOS
Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, representada en este acto por el Señor Superintendente,………………en adelante la S.R.T., con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y (denominación de la institución o persona contraparte), representada en este acto por el Señor (nombre y cargo de la persona que suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, con domicilio, en la calle (domicilio de la contraparte), y
CONSIDERANDO:
El interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevención que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo.
La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes.
Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
ACUERDAN:
En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La S.R.T. y la CONTRAPARTE convienen en complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar la investigación “(título de la investigación)”.
SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que LA CONTRAPARTE declara conocer y aceptar.
TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por LA CONTRAPARTE y aprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con los objetivos, actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y costos establecidos en dicho proyecto.
CUARTA: La S.R.T. en virtud del presente convenio, deberá realizar los pagos del monto asignado conforme al siguiente esquema: El DIEZ POR CIENTO (10%), contra la aprobación del Primer Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Segundo Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser aprobado el Tercer Informe de Avance y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ser aprobado el Informe Final.
Los mismos serán efectuados a través de la Cuenta Unica del Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón por la cual la contraparte deberá ajustarse a la misma.
QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencial y serán propiedad exclusiva de la S.R.T., quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente Convenio. LA CONTRAPARTE se compromete a no realizar publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.
SEXTA: LA CONTRAPARTE facilitará a la S.R.T. toda la información necesaria para que ésta realice, a través de la Coordinación, el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Toda modificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de la investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando la modificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, la S.R.T. podrá disponer la interrupción de la financiación, así como la rescisión unilateral del presente e iniciarse las acciones legales que procedan.
SEPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la relación que establecen no podrá ser considerada o entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsables de sus respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales.
OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.RT. tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de las siguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del acuerdo sin derecho a notificación ni indemnización alguna para la contraparte. Esta situación podría aplicarse a partir del primer día hábil de la fecha prevista para su presentación operando automáticamente la caducidad del acuerdo.
NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo y se someten para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la ejecución del presente convenio, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En BUENOS AIRES, a los………..días del mes de………………..del año…………..
ANEXO IV
COMITE DE SELECCION (C.S.) Y CONVOCATORIA DE EXPERTOS (C.E.)
1.- El Comité de Selección colabora con la Coordinación del Programa en la selección de los proyectos de investigación recibidos en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en el marco de las convocatorias de Líneas Prioritarias de Investigación (L.P.I.).
2.- Las funciones específicas de este Comité son las siguientes:
a) Evaluar los proyectos presentados
b) Emitir un informe científico técnico sobre la elección de los proyectos que se consideren pasibles de ser financiados.
3.- El Comité de Selección estará integrado por representantes de actores sociales y académicos involucrados en el campo de estudio de los riegos del trabajo, en calidad de consultores técnicos, atendiendo los aspectos del tripartismo propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.). Los integrantes de dicho Comité serán designados en el mismo acto que la convocatoria de L.P.I., por Resolución S.R.T. Esta designación tendrá vigencia por el período que dure la selección de los proyectos y siempre se constituirá con un número impar, con tres personas como mínimo.
4.- La Coordinación del Programa podrá realizar una Convocatoria de Expertos y citar a profesionales especializados en el campo de la salud y los riesgos del trabajo, a los fines de colaborar en la Evaluación científico-técnica de los Informes de Avance de las investigaciones en curso y/o sobre los Informes Finales.
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 113.856/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
Que como resultado de la citada convocatoria se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se incorporó al Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL y a la Dra. Noris Itatí MACIEL para la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES (C.M. Nº 3).
Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 el Dr. Aldo Daniel GONZALEZ KRIEGEL fue designado como médico co-titular en la Comisión Médica Nº 3, y la Dra. Noris Itatí MACIEL como médica titular en la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, sede para la que también había concursado.
Que por las razones expuestas, el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia de la mentada convocatoria se encuentra agotado, por lo que —de generarse una vacante— no resultaría suficiente para integrar el número de médicos exigido por la normativa aplicable en la Comisión Médica Nº 3.
Que el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 estableció que”Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución”.
Que en atención a lo dicho, luce pertinente un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica de Posadas.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico en la comisión médica, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6 ° del Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 3° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LA COMISION MEDICA Nº 03
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.896,28) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37) más beneficios sociales.
c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.308,38) más beneficios sociales.
d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos cotitulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120)— horas mensuales, asciende a PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.111,84) más beneficios sociales.
e) Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Guillermo CAMACHO
2. Fernando DI NOIA
3. Leonardo LEBRET
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Betina HAMANN
2. Ester Norma MARTIN
3. José Luis BETTOLLI
4. Daniel SORRENTINO
5. Gisela JUAREZ
6. Osvaldo AUGE
Miembros Suplentes
1. Carlos BERARDI
2. Oscar Alfredo FONTAN
SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Ricardo Luis LANZELOTTI
Miembros suplentes
1. Gabriel PAPA
2. Leonardo Luis PUCHETA
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 42.642/11, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de Mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que, a su vez, a través del apartado 3º del precitado artículo, se le atribuye a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de Julio del 2011 y el 30 de Junio del 2012, y los excedentes correspondientes.
Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2011, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c) apartado 1° del artículo 10 del Decreto Nº 491/97.
Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.
Que el apartado f) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de Julio de 2010 y el 30 de Junio de 2011, que se acompaña como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Determínase el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($ 20.562.067,90).
ARTICULO 3º — Determínanse los excedentes del Fondo de Garantía, de acuerdo con lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº491/97, para el período comprendido entre el 1º de Julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 316.905.028,71).
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.336 de fecha 1 de diciembre de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y sus modificatorias, la Disposición de Gerencia General Nº 107 de fecha 22 de Diciembre del 2008, los Convenios Nº 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos establecidos en el inc. a), apartado 2, artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que la promoción de actividades con asociaciones sindicales y organizaciones de empleadores, así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado.
Que al respecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha suscripto convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002; la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, así como con otras Organizaciones.
Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos.
Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.
Que con el objeto de reglar la suscripción de los acuerdos específicos a celebrar con las entidades gremiales en el marco de los referidos Convenios Marco de asistencia técnica Nº 002/02 y 003/04, oportunamente se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de Diciembre de 2008 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 del 22 de Diciembre del 2008.
Que la experiencia recogida en la tramitación de tales acuerdos trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con entidades empresariales y de otras organizaciones de la comunidad.
Que en razón de ello el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales, dependiente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados acuerdos.
Que en este punto es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1336/08 y la Disposición G.G. Nº 107/08.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el”PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION ESPECIFICA”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de salud, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
Art. 2º — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las siguientes líneas de trabajo:
a) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Entidades Gremiales.
b) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Organizaciones de Empleadores.
c) Acciones directas de capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 3º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los Convenios Específicos que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I; IV; V y VI que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso c) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Determínase que el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticos (I.E.E.E.) de esta S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar y verificar la realización de las acciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente resolución, como así también realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones establecidas que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 7º — Facúltase a la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.), con la conformidad previa del I.E.E.E., a realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 8º — Determínase que los materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.
Art. 9º — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del “PROGRAMA”, integrado por los titulares de la (U.R.I.), la Gerencia de Operaciones (G.O.) y el (I.E.E.E.).
Art. 10. — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar o rechazar los Manuales elaborados por las Entidades Gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo, podrá en caso de considerar adecuado el aporte para la actividad, financiar su edición y publicación.
2. Aprobar o rechazar la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.
3. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los acuerdos específicos.
4. Dar por finalizado los acuerdos suscriptos en caso de persistir las irregularidades mencionadas en el punto anterior.
Art. 11. — Dispónese que los convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de diciembre de 2008, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.
Art. 12. — Deróganse la Resolución S.R.T. Nº 1336/08, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 de fecha 5 de Diciembre del 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES GREMIALES
1. La Suscripción de los Convenios Específicos estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de Elegibilidad establecidos para las entidades gremiales solicitantes.
Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el presente Anexo y operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por las entidades, tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.
2. Entendiendo que es necesaria la evaluación del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a desarrollar.
3. Criterios de Elegibilidad. Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad gremial interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.
b) Registre cumplimiento de Acuerdos Específicos previos, si los hubiera, ya fuere en relación a los compromisos asumidos como pre-requisito del acuerdo en un plan de cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas de índole tanto administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos).
c) La entidad gremial deberá contar con un área de seguridad y salud en el trabajo, preferiblemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad gremial no disponga de un área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción carácter de”Compromiso Específico” a cumplimentar por la entidad gremial antes de la finalización del convenio suscripto.
Por otra parte, se ponderará convenientemente que:
d) La entidad gremial impulse la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores (de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen) y de los empleadores.
e) La entidad gremial propicie la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren.
f) Se priorice como destinatarios de los cursos a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno de los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.
g) En la capacitación se incluya o privilegie la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.
h) En la cantidad de destinatarios de la Capacitación se considere potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso racional de los recursos a disponer.
4. Para proceder a la Suscripción del Convenio Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar formalmente la voluntad de concretar los compromisos específicos mencionados en los puntos precedentes y a la presentación de un programa de implementación con su respectiva Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para el desarrollo del proyecto de Capacitación, todo lo cual se agregará al expediente donde tramita la Suscripción del Convenio.
5. La entidad gremial deberá elaborar con posterioridad al dictado de los cursos, un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de actividad laboral que abarca.
6. Las condiciones técnicas a cumplir por las propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de capacitación en sus aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los objetivos especificados y a la finalidad establecida como de interés mutuo en los Convenios Marco.
ANEXO II
PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR CON ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES
1. INTRODUCCION
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la capacitación en el sector empleador de la temática de salud y seguridad en el trabajo, con especial referencia a sus obligaciones y derechos, operando como mecanismo de debate en el ámbito de cámaras empresarias y priorizando la Pequeña y Mediana Empresa.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
Estas acciones podrán desarrollarse de manera presencial o a distancia.
Las acciones presenciales tendrán los formatos de debates y/o conferencias, cursos breves (máximo de 8 hs.), de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos, de no más de una jornada de duración.
Las acciones a distancia podrán tomar la forma de cursos o foros de debate, a desarrollarse en las plataformas de las cámaras empresarias o en el aula virtual de la S.R.T.
3. TEMATICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la Salud y Seguridad implican.
Se incluirá:
a) El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
b) Derechos y obligaciones del sector empleador.
c) Funciones de la A.R.T.
d) La Salud y Seguridad en el Trabajo y la variable económica.
e) Actualización normativa.
f) Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
En el caso en que la acción a realizarse nuclee únicamente a empleadores de una determinada rama de actividad, se incorporará el desarrollo breve de los principales riesgos y medidas preventivas en la misma.
Será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T.
4. IMPLEMENTACION
El esquema básico para implementar este proyecto es la organización en forma conjunta entre la S.R.T. y los responsables de asociaciones de empleadores, de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, bajo la modalidad presencial o a distancia, priorizando los sectores y/o regiones con más alta siniestralidad.
5. FINANCIAMIENTO
En las actividades presenciales, los docentes serán de la S.R.T. y concurrirán bajo la figura de comisión de servicio, la entidad empresarial proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones, entre ellos: salón, equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.); material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.
En las acciones a distancia, en el caso en que se utilice la plataforma de la S.R.T., la tarea será asumida por profesionales de la S.R.T. (diseño, tutoría, etc.), acordando la temática con los integrantes del sector empleador.
Si se utiliza la plataforma de la Cámara, la S.R.T. aportará recursos económicos para cubrir hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) las tareas de diseño y tutoría de las acciones a emprender.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones de capacitación y difusión quienes sean postulados por las empresas asociadas a la/s Cámaras co-organizadora/s de los eventos.
7. ORGANIZACION DE LAS CONVOCATORIAS
La convocatoria a estos eventos estará a cargo del sector empleador, en coordinación con la S.R.T.
8. REQUISITOS MINIMOS
Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
b) no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.
9. EVALUACION
Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO III
PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DIRECTAS DE CAPACITACION, DISEÑADAS, PLANIFICADAS Y EJECUTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1. INTRODUCCION
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la promoción del concepto de salud y seguridad en el trabajo, operando como mecanismo de difusión y de debate de esta problemática.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
En líneas generales, estas acciones tendrán los formatos tradicionales de debates y/o conferencias, cursos breves presenciales (máximo de OCHO (8) hs) de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos de no más de una jornada de duración.
3. TEMATICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la salud y seguridad implica.
Se incluirán:
a) Los derechos y obligaciones de las partes dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
b) Los riesgos específicos y medidas preventivas de la actividad a la que va dirigida la tarea de capacitación.
c) La participación de los trabajadores en el mejoramiento de las Condiciones de Trabajo, a saber: Delegados de Prevención, Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo.
No obstante ello, será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T..
4. IMPLEMENTACION
El esquema básico para implementar este proyecto es la organización directa por parte de la S.R.T. de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, prioritariamente en sindicatos que lo soliciten y que la S.R.T. evalúe que no cuentan con los recursos humanos y/o materiales para organizar y desarrollar por sí mismas este tipo de acciones. También se priorizarán las solicitudes de seccionales o regionales sindicales de localidades del interior de la República. Las mismas estarán a cargo de profesionales de la S.R.T.. Quienes planificarán y desarrollarán la tarea en coordinación con los representantes sindicales.
5. FINANCIAMIENTO
Los docentes (profesionales de la S.R.T.) concurrirán bajo la figura de Comisión de Servicio y la otra parte proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones: salón; equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes, etc.); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.) y material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones dirigentes, afiliados de las organizaciones sindicales y trabajadores de las localidades o regiones en donde se implementen las mismas y otras organizaciones de la comunidad.
7. CONVOCATORIA
La convocatoria a estos eventos estará a cargo de las personas mencionadas en el punto 6, en coordinación con la S.R.T..
8. EVALUACION
Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO IV
GUIA PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE CAPACITACION INCLUIDOS EN CONVENIOS ESPECIFICOS CON LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Documentación adicional a agregar, al momento de la presentación del Plan Definitivo:
Currículum vitae de los docentes y coordinador titular y suplente convocados para el proyecto de capacitación, con firma en cada hoja y aclaración completa al final.
Constancia de Inscripción vigente en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) de los docentes y del coordinador.
Modelo de constancias o certificados de la capacitación para los participantes.
ANEXO V
DOCUMENTACION A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
1. Para demostrar el cumplimiento de las cláusulas del Convenio, la entidad gremial deberá remitir con la modalidad y frecuencia que la U.R.I. y el I.E.E.E. establezcan, una serie de informes periódicos y uno final, que acrediten la efectiva realización de la capacitación en los tiempos y forma pactados; sumado a las correspondientes rendiciones de gastos.
2. Los informes periódicos estarán encabezados con los datos del convenio; los lugares de realización del curso y contendrán los siguientes datos mínimos por cada curso: fecha de realización, temario con su cronograma, docentes, cantidad de asistentes, breve descripción de la actividad, síntesis de la encuesta de satisfacción de los asistentes y conclusiones.
3. A los informes se les deberá adjuntar las copias de: planillas de asistencia, planilla de datos de identificación de los asistentes así como sus perfiles, encuesta de satisfacción, compendio del material entregado a los asistentes y toda otra información que se suponga pertinente para la evaluación y seguimiento de las actividades.
4. Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas, según Anexo VI de la presente resolución, rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro.
5. Al concluirse los cursos, se presentará un informe final que contenga como mínimo la siguiente información:
a) La cantidad de cursos realizados.
b) Cantidad total de alumnos capacitados.
c) Logros y deficiencias encontradas en el transcurso del Convenio.
d) Presupuesto total utilizado.
e) Conclusiones y recomendaciones del coordinador.
f) Aspectos: Administrativos, pedagógicos y presupuestarios.
ANEXO VI
INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION
Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).
Al momento de la rendición, debe presentarse:
1. Planilla de rendición de cuentas indicando tipo y número de comprobante, conforme modelo que forma parte del presente Anexo VI.
2. Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).
3. Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por autoridad competente de la entidad gremial.
Los comprobantes de gastos deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para facturación emitida por la A.F.I.P., con la única excepción de los viáticos, para los cuales se aceptará un comprobante de anticipo de viáticos debidamente firmado por el beneficiario.
Presupuesto Total
Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual a la Cantidad de horas docentes facturadas.
El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.
Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en términos de honorarios y costos según valor a establecer.
Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del Programa de Apoyo Específico.
Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro, firmados también por el mismo.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.
Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 “Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo”.
Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.
Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.
Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.
Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Art. 2º — Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
– Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
– Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
– Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
– UNO (1) silla ergonómica.
– UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
– UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
– UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
– UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
Art. 4º — Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
Art. 5º — La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.