Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 3.274/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996 y Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998, Nº 83 de fecha 19 de agosto de 1998, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

 

Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

 

Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto de incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas, entre ellas las referidas a su afiliación a las A.R.T.

 

Que las cuotas correspondientes a los contratos de afiliación se declaran y abonan por períodos mensuales, conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (C.U.S.S.), siendo conveniente a los efectos de la asignación y control de las transferencias que las operaciones relacionadas con el Registro de Contratos tengan vigencias concordantes con dichos períodos.

 

Que por su parte, el artículo 7 de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 24.445 y S.R.T. Nº 03 de fecha 26 de marzo de 1996, dispone que las Aseguradoras autorizadas por ambos organismos de control, podrán comenzar con la afiliación a partir del dictado de la Resolución que determine las exigencias del contrato respectivo.

 

Que las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998, y Nº 83 de fecha 19 de agosto de 1998, reglamentaron oportunamente, diversos aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación, a los plazos aplicables en dicha relación contractual y a la forma en que debían informarse dichos contratos a esta S.R.T., entre otras cuestiones.

 

Que la experiencia recabada de más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, a través del dictado de un nuevo acto administrativo que contemple las mejoras a introducir.

 

Que en consecuencia, corresponde derogar los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nros. 47 de fecha 24 de abril de 1996 y Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y demás normativa aplicable.

 

Art. 2º — Los contratos de afiliación deberán contener las condiciones generales exigidas en el C.T.A. que se aprueba a través de la presente resolución, las que no podrán ser alteradas por las partes.

 

Art. 3º — La solicitud de afiliación firmada por el empleador y por el representante de la A.R.T., formará parte del contrato de afiliación, considerándosela como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato.

 

La omisión de alguno de los datos requeridos en la solicitud de afiliación será considerada falta grave por parte de la A.R.T.

 

El control del proceso de afiliación deberá efectuarse a través de sistemas informáticos, los que deberán ser auditables y ofrecer las debidas garantías de seguridad informática. El plazo para implementar los sistemas mencionados en el párrafo precedente, será de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Art. 4º — Al momento de solicitar su afiliación, el Empleador deberá:

 

a) Acreditar la personería invocada:

 

– En el supuesto de tratarse de una persona física, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)

 

– En el supuesto de tratarse de una persona jurídica, mediante el instrumento donde conste que quien se presenta ejerce la representación conforme al acto constitutivo o de acuerdo a las disposiciones legales.

 

En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente cuando el empleador se presente a través de mandatario, este último deberá exhibir además del D.N.I., poder suficiente.

 

b) Entregar copia a la A.R.T. de la documentación que acredite la personería, firmada por el suscriptor de la solicitud de afiliación y por la persona autorizada por la A.R.T. que haya verificado la presentación de los respectivos originales.

 

Las A.R.T. deberán articular los medios necesarios para garantizar la identificación de las personas intervinientes en la solicitud de afiliación, como asimismo la seguridad de los respectivos documentos.

 

La documentación mencionada en el punto b) del presente artículo, deberá obrar en el legajo del empleador afiliado.

 

Art. 5º — Las aseguradoras cuentan con un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia acordada en la solicitud de afiliación, para instrumentar el contrato respectivo.

 

En oportunidad de celebrarse el contrato de afiliación, el empleador y la A.R.T. deberán, de resultar pertinente, acordar la modificación del Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por aquélla que corresponda con la actividad económica real de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asegurada, independientemente del C.I.I.U. declarado por el empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

 

Art. 6º — Las A.R.T. deberán declarar en el Registro de Contratos de esta S.R.T., dentro de los DIEZ (10) días corridos de haberse instrumentado el Contrato de Afiliación, los datos correspondientes al alta de la afiliación. La información remitida por las A.R.T. revestirá el carácter de declaración jurada.

 

La remisión de dichos datos deberá seguir el procedimiento establecido en la reglamentación, que dicte la S.R.T..

 

Una vez procesada la información, se entregará a las A.R.T. una Constancia de Inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registros declarados.

 

En caso de rechazo, las A.R.T. deberán informar tal circunstancia a los empleadores correspondientes, por medio fehaciente y en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.

 

La A.R.T. deberá implementar controles en el procedimiento de afiliación que garanticen una adecuada y oportuna gestión en las afiliaciones.

 

Art. 7º — El contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de UN (1) año, contada a partir de las CERO (0) horas de la fecha de inicio de vigencia, que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación.

 

Para el caso de haberse omitido fijar dicha fecha, se considerará la vigencia a partir de las CERO (0) horas del día inmediato posterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación.

 

La fecha de inicio de vigencia no podrá ser anterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación. Será considerada falta grave de la aseguradora la ausencia de fecha de inicio de vigencia en la solicitud de afiliación.

 

La fecha de inicio de vigencia que conste en el contrato de afiliación deberá coincidir con la acordada en la solicitud de afiliación.

 

A los efectos del presente artículo, “Condiciones Particulares”, “Solicitud de Afiliación” o “Propuesta de afiliación” se consideran términos sinónimos.

 

Art. 8º — Todas las modificaciones de las condiciones particulares de la solicitud de afiliación, tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser informadas a esta S.R.T. dentro del mes en que se acuerda la operación.

 

Art. 9º — Las A.R.T. tomarán conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la A.F.I.P., a través de la consulta de datos proporcionada por dicho organismo.

 

Art. 10. — A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles del inicio de vigencia del contrato:

 

a) Verificar en sede de los establecimientos la veracidad del relevamiento de riesgos realizado por el empleador, a través de los Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 ó Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, Nº 497 de fecha 1 de septiembre de 2003 y/o Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 2003.

 

b) Evaluar si las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, a través de la columna asignada para tal fin en cada uno de los formularios que conforman el Anexo I, los que en caso de corresponder deben estar firmados por un Responsable de Higiene y Seguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de la actividad y, en caso contrario, indicar los ajustes correspondientes fijando un plazo para su corrección.

 

c) Fijar la fecha en que se auditará la regularización de los incumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por la A.R.T.

 

Las A.R.T. quedarán exentas de cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, cuando se trate de establecimientos móviles o en aquellos en los que se desempeñen CINCO (5) o menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de Riesgos Laborales entregado por el empleador, surja la presencia de aspectos definidos como Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores).

 

Art. 11. — Las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificar la veracidad del estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 ó Nº 617 de fecha7 de julio de 1997; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la presente resolución, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador, por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, Nº 497 de fecha 1 de septiembre de 2003 y/o Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 2003; y de desarrollar como mínimo las acciones establecidas en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia:

 

a) Todos los años, para aquellos empleadores, no móviles, que posean SEIS (6) o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación, y:

 

1 – Registren la presencia de alguno de los agentes descriptos en los formularios y/o planillas que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación, o

 

2 – Formen parte del listado que la S.R.T. publicará anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de TRES (3) accidentes por año, o UN (1) accidente mortal por año.

 

b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo detallado en el inciso a) precedente, las ART deberán realizar las visitas a los fines especificados en el primer párrafo del presente artículo, con la frecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

 

La Superintendencia administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus empleadores afiliados.

 

Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

 

Art. 12. — Las A.R.T. deberán declarar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado por el artículo 10 de la presente resolución, en el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueran suministrados por los empleadores o profesional/es matriculado/s al momento de suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad laboral aplicables a la actividad que desarrolla, el programa anual de prevención de riesgos laborales presentado por el empleador, las observaciones realizadas y la fecha de verificación de cumplimiento del mismo.

 

Los datos declarados, tanto por el empleador ante la A.R.T. al momento de la afiliación, como los declarados por las A.R.T. en el registro mencionado, revestirán carácter de declaración jurada.

 

Si de las tareas realizadas por la A.R.T., en virtud del artículo anterior, procediese el ajuste de alícuotas, el mismo no operará en forma retroactiva.

 

Art. 13. — En caso que un empleador registrase afiliación a más de una A.R.T., se presumirá como válido el primer Contrato de Afiliación declarado ante esta S.R.T.

 

Art. 14. — Constituye obligación indelegable para las A.R.T. conservar una copia del Contrato de Afiliación suscripto por el empleador, como así también entregarle a éste último una copia del mismo tenor y a un solo efecto.

 

Art. 15. — El contrato debidamente suscripto por el empleador afiliado, así como el legajo correspondiente, deberán estar disponibles en la A.R.T. a requerimiento de esta S.R.T..

 

Art. 16. — Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, se entenderá como fecha de finalización de los contratos de afiliación, la que coincida con el último día del mes calendario. Asimismo, cuando un empleador cambie de A.R.T. o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso.

 

Art. 17. — En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisión del contrato, por las causales establecidas en el apartado 2, puntos a) y b) del artículo 15 del Decreto Nº 334/96, las A.R.T. deberán requerir la presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la A.F.I.P. o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo del afiliado.

 

Art. 18. — Establécese que tanto para la firma, la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta S.R.T., serán los estipulados en la reglamentación.

 

Hasta tanto se dicte la mencionada reglamentación, continuará vigente la actual estructura y mecanismo para el intercambio de datos.

 

Art. 19. — Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el empleador no hubiera suscripto una nueva afiliación con otra A.R.T., aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo.

 

 

Art. 20. — Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al menos CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que como Anexo I forman parte de la presente e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales aludido precedentemente.

 

En la notificación citada en el párrafo precedente la aseguradora hará saber al empleador, que en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, los mismos serán efectuados por la propia A.R.T. con cargo al empleador, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días corridos, contados desde la fecha en que aquél debió cumplir con su obligación. La notificación deberá precisar el monto del cargo que eventualmente se aplicará al empleador.

 

Sin perjuicio de los relevamientos que efectúen, las aseguradoras deberán denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo. La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.

 

Art. 21. — Las irregularidades detectadas en la contratación y su procedimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, y a la baja del contrato en caso de corresponder.

 

Art. 22. — Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral, el cual será oportunamente reglamentado.

 

Art. 23. — Ratifícase la vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009.

 

Art. 24. — Deróganse los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997.

 

Art. 25. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 2009.

 

Art. 26. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan González Gaviola.

Bs. As., 8/5/2009

VISTO el Expediente Nº 3813/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091 y 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 33.865 de fecha 19 de marzo de 2009, las Resoluciones de esta S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996 y Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (SMG ART S.A.) ha formalizado su solicitud para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo en el sistema instituido por la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

 

 

Que, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a través de la Resolución Nº 33.865 de fecha 19 de marzo de 2009, autorizó a operar en seguros de riesgos de trabajo a SMG ART S.A., instruyendo a la requirente para que en forma previa al inicio de las operaciones debía contar con la aprobación de esta S.R.T. y con el régimen de alícuotas autorizado por la citada S.S.N.

 

 

Que corresponde la intervención a esta S.R.T. para conferir autorización en el ámbito de su competencia.

 

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, estableció los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

 

Que la resolución S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, determinó los requisitos a cumplimentar por las Aseguradoras, ampliando las exigencias contempladas por la Resolución citada en el considerando anterior.

 

 

Que analizada la documentación por las Gerencia de Prevención y Salud Laboral (G.P.S.L.), la Subgerencia de Prevención (S.P.) y la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) se expidieron en forma satisfactoria, sin perjuicio de las posteriores acciones de fiscalización que pudieren llevarse a cabo.

 

 

Que no obran en las Actuaciones constancias que certifiquen que SMG A.R.T. S.A. haya obtenido la aprobación del régimen de alícuotas pertinente, por parte de la S.S.N.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en el sentido de que la peticionante reúne los requisitos exigidos por el artículo 1º incisos a) y b) de la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996.

 

 

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades que a esta S.R.T. otorga el apartado 1º del artículo 26 y el apartado 1º, inciso b) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Autorizar a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (SMG. A.R.T. S.A.), a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

 

 

ARTICULO 2º — Hágase saber a SMG A.R.T. S.A. que con carácter previo a iniciar su operatoria comercial, deberá acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la aprobación del régimen de alícuotas pertinente, por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.). Asimismo deberá poner a disposición de las distintas áreas de esta S.R.T. la documentación respaldatoria de la realización de las actividades vinculadas a los Riesgos del Trabajo, a efectos de su fiscalización.

 

 

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la S.S.N. y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 5/5/2009

VISTO el Expediente Nº 3588/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002, S.R.T. 839 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 446 de fecha 26 de abril de 2006, S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007 y S.R.T. Nº 534, de fecha 29 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

 

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

 

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas, relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.

 

 

Que a tal efecto la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.)

 

 

Que en tal sentido es necesaria la aprobación del plan de acción conteniendo las líneas de investigación, para el período 2009-2010.

 

 

Que similar medida se dispuso, en su momento, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002, S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007 y S.R.T. Nº 534 de fecha 29 de abril de 2008.

 

 

 

Que en virtud de la experiencia adquirida a través de los años se introducen algunas modificaciones al modelo de convenio a suscribir con los investigadores, por lo que procede la sustitución del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, texto según resolución S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007.

 

 

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, con la conformidad expresa de la Subgerencia de Administración, informó que el expediente del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, cuenta con fondos suficientes.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

 

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33 apartado 4 y 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Apruébase el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, a ejecutarse a partir del mes de abril de 2009 y por el término de UN (1) año.

 

 

ARTICULO 2º — Procédase al llamado a convocatoria para la presentación de proyectos de investigación en el marco del Plan de Acción aprobado en el artículo precedente.

 

 

ARTICULO 3º — Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo correspondiente al citado Plan de Acción por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 270.000.-). Dicho presupuesto, será afectado a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 —texto según Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005.

 

 

ARTICULO 4º — La Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo será ejercida por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

 

ARTICULO 5º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 —texto según Resolución S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007—, por el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

 

 

ARTICULO 6º — Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales a realizar las modificaciones y adecuaciones que considere conveniente al momento de la suscripción del acuerdo, aprobado según el Anexo II de la presente Resolución.

 

 

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

 

ANEXO I

 

 

PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION, FORMACION Y DIVULGACION SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

 

PERIODO abril 2009 – abril 2010

 

 

Objetivo: Poner en marcha la etapa de la convocatoria determinada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 fomentando, desarrollando y divulgando actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo en su sentido más amplio, apuntando prioritariamente a la prevención.

 

 

1. Llamado a presentar proyectos – Convocatoria

 

El llamado a presentar proyectos será dado a conocer en al menos DOS (2) medios nacionales y también será girado por correo a todas las Universidades Públicas dentro de los TREINTA (30) días hábiles de emitida la resolución.

 

 

2. Presentación de Proyectos

 

Los proyectos serán presentados teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8º y Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la convocatoria, conteniendo un original y TRES (3) copias. De no presentarse lo requerido, los proyectos no serán considerados.

 

 

La matriz de planificación del proyecto a que se hace referencia en el Anexo II, punto 2.4 de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, deberá ajustarse a la descripción de las etapas de investigación propias de cada disciplina de acuerdo al objeto de estudio y podrá, a criterio del investigador, encuadrarse según Marco Lógico.

 

3. El Comité Evaluador

 

 

El Comité Evaluador estará constituido por investigadores y profesionales de distintas disciplinas reconocidos por su idoneidad y capacidad en los temas seleccionados. Tendrá como funciones específicas:

 

 

a) Evaluar los proyectos presentados

 

 

b) Emitir informe científico técnico sobre la elección de los proyectos.

 

 

c) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes de avance presentados por los investigadores seleccionados.

 

 

d) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes finales de cada UNO (1) de los proyectos presentados.

 

 

e) Los informes científico técnico elaborados por el Comité Evaluador deberán estar firmados por todos sus integrantes.

 

 

El Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, a través del área de Investigaciones en Salud Laboral, aportará asesoramiento científico técnico a los miembros del Comité Evaluador.

 

 

El Comité Evaluador se reunirá en los plazos estipulados para la entrega de los informes en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

 

El Comité Evaluador revisará los informes de avance o finales y labrará un acta a los efectos de su aprobación o no, dejando constancia de los motivos de la decisión. Dicha acta se remitirá al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas para su conformidad y posterior envío a la Subgerencia de Administración.

 

 

El Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas dará a conocer la integración del Comité Evaluador antes del cierre de la convocatoria.

 

 

4. Presentaciones

 

 

Los proyectos serán presentados en papel y disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”, original y copias por triplicado y en sobre cerrado. Deberá asimismo acompañarse Currículum Vitae del presentante, fotocopia del D.N.I. y los datos de la institución en la cual se desempeña —previendo que al momento de la asignación del proyecto deberá contar con aval suficiente—, el pedido de cooperación económica y la línea de trabajo a la que se presenta. De no presentarse lo requerido, los proyectos no serán considerados.

 

 

Sólo podrán presentarse a esta convocatoria investigadores o instituciones residentes en el país. No podrán presentarse a la convocatoria investigadores que pertenezcan a la Planta Permanente o Transitoria de esta S.R.T. o se encuentren vinculados a ella por contrato de locación de servicios, incluyendo los celebrados con Organismos Internacionales para prestar tareas en este Organismo.

 

 

Los proyectos podrán ser presentados:

 

 

– Personalmente en la Mesa de Entradas de la S.R.T.: Bartolomé Mitre Nº 751 – Piso 3º, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en el horario de 9.30 a 17.30. El/la presentante traerá un remito o copia de la primera hoja del proyecto para ser recepcionado por la Mesa de Entradas.

 

 

– Por Correo se remitirá a la misma dirección, con acuse de recibo y con fecha de envío comprobable que no supere la fecha límite establecida.

 

 

5. Líneas Prioritarias

 

 

Las que siguen son las líneas que se han considerado prioritarias y los lineamientos particulares que deberán contener:

 

 

Línea Nº 1.: Accidentalidad en jóvenes trabajadores

 

 

Objetivo de la propuesta: Evaluar las condiciones laborales de trabajadores jóvenes, entre 16 y 23 años, que durante los dos primeros años de su actividad laboral sufrieron por lo menos un accidente de trabajo.

 

 

Lineamientos: Reconocer las características principales de los accidentes a partir del análisis de casos individuales y las condiciones y medioambiente de trabajo al momento de dichos accidentes. Deberán tenerse en cuenta, en todos los casos, variables tales como nivel educativo, trayectoria laboral, formas de contratación del trabajador, antigüedad en la tarea y tipo de capacitación recibida del empleador.

 

 

Deberá incluirse trabajadores de tres tipos de actividades económicas diferentes que representen los sectores primario, secundario y terciario.

 

Como consecuencia de la investigación se deberá elaborar una propuesta para obtener un programa de intervención en materia de promoción o prevención relativo a la salud y seguridad en el trabajo para ser aplicado en el ámbito de la educación secundaria y/o primaria.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

 

Línea Nº 2.: Programas de intervención en salud y seguridad en el trabajo en la construcción

 

 

Objetivo de la propuesta: Evaluar la existencia de programas de promoción de la salud y prevención de accidentes de trabajo en obras de construcción, y su calidad en términos de impacto, con el propósito de adoptar modelos de gestión en materia de salud y seguridad en dicha actividad.

 

 

Lineamientos: Deberán elaborarse indicadores de eficacia de los programas o intervenciones realizadas entre los cuales deberían considerarse, por ejemplo:

 

 

– Tasa de accidentalidad.

 

 

– Indicador de uso del sistema de riesgos del trabajo, incluyendo un análisis de sistemas alternativos (obras sociales, hospitales públicos) sobre posibles patologías de origen laboral.

 

 

– Análisis de realización y resultados de los exámenes periódicos. Establecer el porcentaje de empresas que realizan dichos exámenes.

 

 

– Considerar aspectos inherentes al empleador que puedan explicar los resultados (tamaño de la empresa, modo de remuneración, etc.).

 

 

– Descripción de los casos mortales mediante análisis de árbol de causas.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

 

Línea Nº 3.: Incorporación de tecnología y su impacto en la salud de los trabajadores Objetivo de la propuesta: Reconocer y describir el impacto en materia de salud y seguridad en el trabajo, de la incorporación de nuevas tecnologías que hubieran determinado nuevas modalidades de trabajo en la actividad económica de servicios y/o en la industria manufacturera.

 

 

Lineamientos:

 

 

Describir las características del proceso de renovación tecnológica, haciendo referencia los siguientes aspectos y sus relaciones:

 

 

Respecto del equipamiento técnico deberá:

 

 

– Describir las nuevas modalidades tecnológicas motivo de la investigación, incluyendo maquinaria, fuentes de energía y materias primas.

 

 

– Evaluar la existencia y las características de capacitación dada a los trabajadores en el uso de la maquinaria.

 

 

– Motivos de la incorporación de esa nueva tecnología (obsolescencia del anterior equipamiento, aumento de la productividad, incorporación de nuevos procesos, etc.).

 

 

– Identificar el impacto en la salud de los trabajadores vinculado con la incorporación de nuevas tecnologías en sus puestos de trabajo, considerando un eventual reemplazo de riesgos.

 

 

– Deberá incluirse la evaluación de los riesgos psicosociales.

 

 

Monto: PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

 

 

Línea Nº 4.: Evaluación de riesgos laborales e impacto en la salud en trabajadoras de sexo femenino en distintos sectores (industria manufacturera, hotelería, gastronomía y salud).

 

 

Objetivo de la propuesta: Descripción de riesgos laborales considerando características femeninas y evaluación del impacto en la salud de las mujeres.

 

 

Lineamientos:

 

 

El estudio deberá abarcar algunos de los siguientes aspectos: fisiológicos, específicamente el perfil de fertilidad, las diferencias socioculturales, el fenómeno de la “doble presencia”, la calificación profesional, aspectos ambientales, la participación en la toma de decisiones en el trabajo y diferentes modalidades de gestiones entre el trabajo y la vida privada.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

 

Línea Nº 5.: Percepciones acerca de los riesgos del trabajo y la prevención en trabajadores y empleadores. Elaboración de mecanismos preventivos derivados.

 

 

Objetivo de la Propuesta: Reconocer similitudes y diferencias en la percepción y valoración del riesgo, así como en el rol de la prevención, entre los empleadores y trabajadores, para favorecer una gestión integrada de la prevención de riesgos laborales.

 

 

Objetivos específicos:

 

 

– Analizar las percepciones de los trabajadores respecto de su salud, los riesgos de sufrir accidentes laborales o padecer enfermedades profesionales y las estrategias de prevención desarrolladas en su ámbito de trabajo.

 

 

– Analizar las percepciones de los empleadores respecto de los riesgos existentes en los establecimientos laborales, los mecanismos preventivos existentes y los programas de promoción y prevención de dichos riesgos.

 

 

Lineamientos:

 

 

Indagar las percepciones de los trabajadores y empleadores (o sus representantes en los establecimientos) respecto al rol en materia de salud y seguridad de los servicios preventivos, las Aseguradoras de Riegos del Trabajo (A.R.T.) y los representantes gremiales. Llevar a cabo análisis en dos tipos de empleadores: entre aquellos que tengan menos de CINCUENTA (50) trabajadores y entre los que tengan más de CIEN (100) trabajadores en su plantilla.

 

 

El propósito último será aportar elementos que estimulen un marco de negociación para el acuerdo de medidas de prevención.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

Línea Nº 6.: Estudio de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en aeroaplicadores del sector agropecuario. Elaboración de propuestas preventivas para el sector.

 

 

Objetivos: Efectuar un relevamiento en terreno de los agentes de riesgo existentes en la actividad y elaborar propuestas de prevención de los mismos.

 

 

Lineamientos:

 

 

Entre las dimensiones a tener en cuenta en el relevamiento deberán estar presentes, como mínimo, las siguientes:

 

 

– Riesgos vinculados con la manipulación, transporte, aplicación, almacenamiento, envase y rotulado de plaguicidas y/o agroquímicos, así como con la disposición final de sus recipientes, restos o desechos.

 

 

– Riesgos derivados de la organización del trabajo.

 

 

– Aspectos psicosociales.

 

 

– Riesgos tecnológicos y de seguridad.

 

 

– Riesgos del medio ambiente físico de trabajo.

 

 

– Aspectos ergonómicos

 

 

– Existencia y utilización de EPP adecuados en los procesos de manipulación, transporte y disposición final de los plaguicidas y/o agroquímicos

 

 

– Relevamiento de accidentes y enfermedades laborales, así como de los mecanismos de atención médica utilizados frente a los mimos.

 

 

– Tener en cuenta aquellos requerimientos normativos que colaboren en la seguridad del proceso de trabajo, como la habilitación de las aeronaves, la licencia y realización de los exámenes psicofísicos del piloto, la accesibilidad al Sistema de Riegos del Trabajo y demás aspectos.

 

 

El trabajo tendrá que propiciar soluciones técnicas, atendiendo de forma especial a su aplicación entre monotributistas, autónomos y PyMES, factibles de acuerdo con la realidad nacional en base a la normativa medioambiental vigente.

 

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

 

Línea Nº 7.: Capacitación en el mundo del trabajo

 

 

Objetivo: Elaborar un inventario de intervenciones preventivas en capacitación laboral en empresas, teniendo como eje su magnitud (presencia de las mismas) y los resultados a partir de su ausencia y presencia o la modalidad en que se desarrollan.

 

 

Lineamientos:

 

 

A partir de la definición, identificación y descripción de “programa de capacitación laboral”, se busca determinar la presencia de componentes ligados a promoción de la salud y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y su impacto en las condiciones de seguridad en ámbitos productivos.

 

 

A través de la investigación se deberá identificar, al menos:

 

 

– Formas de capacitación impartidas a los trabajadores, su tipificación.

 

 

– Analizar la su eficacia y efectividad, y eventualmente, su eficiencia.

 

 

– Actividades de los programas de capacitación, identificando sus actores.

 

 

– La percepción de los trabajadores sobre el impacto de la capacitación recibida.

 

 

– En caso de que se consideren varios establecimientos, considerar aspectos comparativos entre las diferentes tipologías de capacitación y la existencia o no de los componentes en materia de promoción de la salud y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

 

Línea 8.: Posibles causas del aumento de la duración media de las bajas por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). Un análisis de caso: el sector de la construcción.

 

 

Objetivo: Identificar posibles causas del incremento de la duración media de las bajas producidas por I.L.T. y de sus desviaciones a partir de un análisis estadístico y de una investigación transversal en terreno del sector de la construcción.

 

 

Universo de análisis: para realizar la investigación en terreno, seleccionar una muestra de trabajadores de la construcción que hayan tenido un accidente de trabajo en los últimos tres años. Se podrán utilizar encuestas u otras técnicas de recolección de datos que se estimen pertinentes.

 

 

Lineamientos:

 

 

• Realizar un análisis estadístico del incremento de la duración media de las bajas en los accidentes de trabajo denunciados al Sistema de Riesgos del Trabajo, estratificados por naturaleza de la lesión, forma de ocurrencia del accidente, zona del cuerpo afectada, región geográfica, sexo, ocupación, y rama de actividad en el período 1997-2007.

 

 

• Indagar las causas de la duración media de las bajas en el sector de la construcción a partir de una investigación en terreno.

 

Considerar: tipo de contrato, sistema de prestadores médicos de la ART, y caracterización de los accidentes de trabajo (naturaleza de la lesión, forma de ocurrencia, zona del cuerpo afectada y región geográfica de ocurrencia).

 

 

Monto: PESOS QUINCE MIL ($ 25.000).

 

 

Línea Nº 9.: Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo

 

 

Objetivo: Reconocer y analizar con detalle motivos por los cuales los trabajadores iniciaron reclamos en sede judicial como consecuencia del acaecimiento de contingencias laborales.

 

 

Lineamientos:

 

 

Precisar las causas del inicio de reclamos en sede judicial por parte de los trabajadores sin recurrir previamente a la intervención de la sede administrativa prevista en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

 

Analizar, considerando la variable regional —reflejando la ciudad en la que se encuentra radicado el juzgado o tribunal interviniente— las causas del inicio de la acción judicial, subdividiéndolas en los siguientes grupos:

 

 

a) determinación de la naturaleza laboral de la contingencia, a.1) por no encontrarse la patología incluida en el listado de enfermedades profesionales (Decreto Nº 659/96); a.2) empleador no asegurado (incumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 27, apartado 1 de la Ley Nº 24.557);

 

 

b) prestaciones dinerarias: insuficiencia de las mismas tal como están previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo;

 

 

c) Comisiones médicas: incompetencia de las mismas.

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

 

Línea Nº 10.: Condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT) de la actividad avícola e impacto en la salud. Plantas faenadoras.

 

 

Objetivo: Evaluar el impacto en términos de accidentabilidad laboral (accidentes y especialmente enfermedades profesionales) de agentes de riesgos presentes en la mencionada actividad y proponer herramientas para la prevención de los mismos. Se deberá focalizar en el sector industrial del encadenamiento productivo o faena.

 

 

Lineamientos:

 

 

• Reconocer gradientes en los perfiles de accidentabilidad por puestos de trabajo, por tipos de producción y por área geográfica.

 

 

• Identificar riesgos considerando los distintos sectores en el proceso de trabajo.

 

 

• Describir la magnitud y distribución de alteraciones de la salud relacionadas con los puestos de trabajo expuestos a movimientos repetitivos. En este caso, el estudio deberá ponderar variables de edad, sexo, antigüedad en el puesto y duración de la jornada de trabajo.

 

 

• Identificación de la especificidad de la relación exposición-efecto.

 

 

• El estudio deberá proporcionar información aplicable a la implementación de programas de prevención de estas patologías

 

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

 

Línea 11.: Descripción de condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) e impacto en la salud de los trabajadores con particular atención a los trastornos musculoesqueléticos y enfermedades tumorales de la actividad de fabricación de neumáticos.

 

 

Objetivos de la propuesta:

 

 

a) Reconocer las principales características de las condiciones y medio ambiente de trabajo de la actividad de fabricación de neumáticos y eventual impacto en términos de efectos sobre la salud.

 

 

Elementos a incluir:

 

 

? Considerar características de la organización del trabajo, incluyendo modalidades contractuales, distribución del tiempo de trabajo.

 

 

? Describir condiciones físicas del trabajo, incluyendo esfuerzos, gestos y movimientos.

 

 

? Reconocer factores de riesgo en las materias primas, procedimientos y productos intermedios utilizados en la fabricación de neumáticos, en particular eventuales cancerígenos y sustancias sensibilizantes.

 

 

? Identificación de la especificidad de la relación exposición-efecto.

 

 

b) Proponer métodos, instrumentos de prevención e indicadores de impacto tendientes al monitoreo de la actividad.

 

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

 

6. Evaluación de las Propuestas

 

 

Las propuestas de proyectos presentados serán estudiadas y evaluadas por el Comité Evaluador conforme los siguientes criterios:

 

• Conformidad de la presentación con lo prescrito en la Resolución S.R.T. Nº 512/01 y esta resolución;

 

 

• Coherencia de la propuesta con las líneas consideradas prioritarias;

 

 

• Antecedentes institucionales/personales en la materia en la que se pretende cooperación;

 

 

• Coherencia interna y pertinencia de la metodología con el objetivo;

 

 

• Originalidad de la propuesta.

 

 

Si resultase necesario, la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo convocará a personas/instituciones para requerir información complementaria respecto de la propuesta.

 

 

7. Resultados de la evaluación de las propuestas.

 

 

De las presentaciones puede resultar que alguna de las líneas no cuente con postulaciones, o que el Comité Evaluador considere que no reúna la calidad pretendida. En este caso la línea se considerará desierta. Las cifras asignadas para la/s líneas consideradas desiertas podrán ser reasignadas para el resto de las líneas a propuesta del Comité Evaluador y con la conformidad del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

 

Si hubiese más de una presentación que resultara de interés, para algunas o todas las líneas, el Comité Evaluador con la conformidad del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas efectuará un ordenamiento de las mismas objetivando las razones para la clasificación de prioridad adoptada.

 

 

De acuerdo a los recursos provistos podrá definirse cooperación para el proyecto calificado en primer lugar o para más de un proyecto sobre la misma línea, siempre y cuando signifiquen aportes diferentes a la problemática abordada.

 

 

El Comité Evaluador emitirá un dictamen técnico, con los resultados de la evaluación de las propuestas, el que será elevado al Señor Superintendente, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Con la conformidad expresa del Señor Superintendente con relación al dictamen elevado, se procederá a comunicar a los postulantes los resultados de las evaluaciones de los proyectos.

 

 

Toda presentación o requerimiento sólo podrá realizarse por nota escrita, ingresada por la Mesa de Entradas del Organismo.

 

 

8. Comunicación a los interesados.

 

 

Las instituciones/personas cuyos proyectos hayan sido seleccionados para la cooperación económica serán notificados en forma fehaciente.

 

 

9. Ejecución de los acuerdos.

 

 

Los compromisos entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos seleccionados, se formalizarán a través de la suscripción de Convenios, en los términos previstos en el Anexo II de la presente Resolución —modificatorio del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512/01.

 

 

La firma de los convenios se realizará en acto público.

 

 

Los convenios se cumplirán inexorablemente, no admitiéndose demoras o modificaciones que no hayan sido debidamente fundamentadas. Por este último concepto se entenderá a la enunciación, en términos específicos, de los motivos que provocaron la postergación del envío de los avances, a los que deberá adjuntarse la documentación de respaldo. Estos elementos aportados por el investigador deberán ser ingresados por Mesa de Entradas del Organismo, en forma fehaciente.

 

 

Asimismo, la aceptación de tal demora será comunicada fehacientemente por esta S.R.T., a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

 

En los casos en que no se cumplieran los plazos en tiempo y forma y no se respetaran los procedimientos señalados en el párrafo anterior, a partir del primer día hábil de la fecha prevista para su presentación, la S.R.T. podrá declarar la caducidad automática del acuerdo, sin necesidad de notificación alguna. Los informes de avances deberán adecuarse estrictamente al cumplimiento de cada etapa, si ello no fuese así, el informe no será aprobado y la S.R.T. podrá declarar la caducidad automática de la asignación de la línea de investigación, dando por rescindido el acuerdo.

 

 

10. Recursos Disponibles.

 

 

La suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 270.000).

 

 

Los montos que se consignan en este Anexo tendrán como destino el conjunto de estudios que se seleccionen para cada línea.

 

 

11. Plazo de ejecución de los proyectos, informes y formas de pago.

 

 

El plazo máximo de extensión de las investigaciones no superará el año calendario contado a partir de la firma del convenio. Durante ese período de tiempo los beneficiarios presentarán CUATRO (4) informes de avance y un informe final.

 

 

Los informes serán evaluados por el Comité Evaluador y este dará su conclusión por escrito al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas quien, a su vez, la comunicará a los investigadores.

 

 

El informe final se presentará en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la investigación.

 

 

El informe final deberá ser presentado en papel y en disquete o Cd en formato Word “sólo lectura”.

 

 

Conforme con el esquema anterior, los pagos se efectuarán considerando el siguiente esquema:

 

 

DIEZ POR CIENTO (10%) contra la aprobación del primer informe de avance.

 

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el segundo informe de avance.

 

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el tercer informe de avance.

 

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el cuarto informe de avance.

 

 

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) al ser aprobado el informe final.

 

 

En caso que el estudio/producto se obtuviera antes del año, el Comité Evaluador podrá poner a consideración del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas que comunicará al Superintendente la liquidación de lo que restase al momento de la aprobación final.

 

12. Cronograma.

PLAZO

TAREA

EMISIÓN DE LA DISPOSICION

EMISIÓN DE LA DISPOSICION

TREINTA (30) días hábiles de la emisión de la disposición Convocatoria a la presentación de los proyectos en al menos DOS (2) medios de alcance
NOVENTA (90) días corridos de la convocatoria · Presentación de Proyectos
· Integración del Comité Evaluador
NOVENTA (90) días corridos de vencimiento para la presentación de los proyectos Emisión del Dictamen Técnico del Comité Evaluador
TREINTA (30) días corridos del Dictamen del Comité Evaluador · Conformidad del Señor Superintendente
· Notificación de las partes/instituciones presentadas

FIRMA DEL CONVENIO ENTRE LAS PARTES

FIRMA DEL CONVENIO ENTRE LAS PARTES

SESENTA (60) días corridos de la firma del convenio Primer informe de avance
NOVENTA (90) días de la firma del convenio Segundo informe de avance
CIENTO VEINTE (120) días de la firma del convenio Tercer informe de avance
DOSCIENTOS SETENTA (270) días de la firma del convenio Cuarto informe de avance
Al año de la firma del Convenio (con plazo máximo de un mes). Informe final

 

ANEXO II

 

 

MODELO DE CONVENIO

 

 

Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada en este acto por el Sr. Superintendente, ……………………………….. en adelante LA S.R.T., con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 751, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y (denominación de la institución o persona contraparte), representada en este acto por el Sr. (nombre y cargo de la persona que suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, con domicilio en la calle (domicilio de la contraparte), y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

– El interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

– La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevención que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo.

 

 

– La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes.

 

 

– Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

 

ACUERDAN:

 

 

En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:

 

 

PRIMERA: La S.R.T. y la contraparte convienen en complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar la investigación.

 

 

SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del de Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que la contraparte declara conocer y aceptar.

 

 

TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por la contraparte y aprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con los objetivos, actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y costos establecidos en dicho proyecto.

 

 

CUARTA: Los pagos que la S.R.T. deba realizar en virtud del presente convenio serán efectuados a través de la Cuenta Unica del Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón por la cual la contraparte deberá ajustarse a la misma.

 

 

QUINTA: La contraparte remitirá a la Coordinación del Programa la memoria o informe técnico con los resultados de la actividad realizada en el plazo máximo de un mes a partir de su finalización.

 

 

SEXTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencial y serán propiedad de la S.R.T., quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente Convenio. La contraparte se compromete a no realizar publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.

 

 

SEPTIMA: La contraparte facilitará a la S.R.T. toda la información necesaria para que ésta realice el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Todo cambio, modificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de la investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando el cambio, modificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, podrá interrumpirse la financiación, así como rescindirse unilateralmente el presente e iniciarse las acciones legales que procedan.

 

 

OCTAVA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la relación que establecen no podrá ser considerada o entendida en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsables de sus respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales.

 

 

NOVENA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.R.T. tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de las siguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del acuerdo sin derecho a indemnización alguna para la contraparte. Para la aplicación de las sanciones, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticos de la S.R.T. someterá a la consideración del Comité Evaluador toda circunstancia que pudiera constituir un incumplimiento.

 

DECIMA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo y se someten, para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse en el presente convenio, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.

 

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

En Buenos Aires, a los ……… días del mes de ……………………… del año dos mil………

Bs. As., 5/5/2009

 

VISTO, el Expediente Nº 889/2008 del Registro de esta Unidad de Información Financiera (U.I.F.), las disposiciones de la Constitución Nacional (entre otras: artículos 14; 17; 31; 75 inciso 22, primer párrafo y 116); lo establecido en la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268; lo dispuesto en las Leyes Nº 26.023 y Nº 26.024; lo prescripto en el Decreto Ley Nº 21.195/45; lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y en los Decretos Nº 253/2000; Nº 1035/2001; Nº 1235/2001; Nº 623/2002; Nº 826/2003 y Nº 1521/2004 y en las Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Nº 2973/2001; Nº 3165/2001; Nº 3291/2001; Nº 3397/2001; Nº 623/2002; Nº 839/2002; Nº 1847/2002; Nº 1390/2003; Nº 1856/2003; Nº 1906/2004 y Nº 349/2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece quiénes son los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

 

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20.

 

Que el artículo 21 inciso b) establece que los sujetos enumerados en el artículo 20 deberán informar cualquier hecho u operación sospechosa, independientemente del monto de la misma; como así también que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar hechos u operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

 

Que la Ley Nº 26.268 introduce, entre otras modificaciones, las siguientes:

 

Mediante el artículo 2º incorporó el artículo 213 ter —al Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal—, que dispone lo siguiente: “Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) Estar organizada en redes operativas internacionales; c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión”.

 

Por el artículo 3º de la citada ley se incorporó —en el mismo Capítulo VI—, el artículo 213 quáter, que reza: “Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento”.

 

Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.246, texto según Ley Nº 26.268, establece que: la “Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: (…) 2. El delito de financiación del terrorismo

(artículo 213 quáter del Código Penal)”.

 

Que el artículo 13 de la Ley Nº 25.246 (texto según Ley Nº 26.268) en su inciso 2º, dispone que: “Es competencia de la Unidad de Información Financiera: (…) Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes”.

 

Que a los efectos de emitir la presente Resolución, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta especialmente: las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003—; las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; las obligaciones que el Estado Argentino ha asumido en su calidad de miembro de la Organización de las Naciones Unidas, en particular las que surgen de la Carta de las Naciones Unidas, que fuera ratificada mediante Decreto Ley Nº 21.195/45; lo dispuesto en la Ley Nº 26.023 que aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002 (en particular sus artículos 1º; 2º; 3º; 4º y 5º); lo establecido en la Ley Nº 26.024 que aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado el 9 de diciembre de 1999, por la Asamblea General de las Naciones Unidas (en particular sus artículos 1º; 2º; 8º y 18); lo dispuesto en los Decretos y Resoluciones mencionados en el Visto de la presente, mediante los cuales se han dado a conocer las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las respectivas actualizaciones que el Comité ha efectuado respecto de las listas emitidas en su consecuencia.

 

Que el Decreto Nº 1521/2004 establece en su artículo 1º que: “Las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y terminación de éstas, serán dadas a conocer por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial”. Que el artículo 2º del citado decreto dispone que: “En aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el artículo 1º, del presente Decreto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial”. Que en su artículo 3º el Decreto indicado reza que: “El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuera menester para dar cumplimiento a las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD, mencionadas en el artículo 1º del presente durante el período de vigencia y en las condiciones que establezcan”.

 

Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

 

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

 

Que en función de lo dispuesto en el mencionado inciso 10) del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha efectuado la consulta correspondiente a los diferentes organismos específicos de control.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,
LA PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 —Y SUS MODIFICATORIAS—. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 —Y SUS MODIFICATORIAS—”, que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución.

 

Art. 2º — Aprobar el “REPORTE DE ACTIVIDAD SOSPECHOSA DE FINANCIACION DEL TERRORISMO (RFT 1)”, que como Anexo II se incorpora a la presente Resolución.

 

Art. 3º — En caso que se presentaran discordancias entre las disposiciones de esta Resolución y lo dispuesto en otras normas dictadas por la Unidad al respecto, prevalecerán las disposiciones de la presente.

 

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Rosa Falduto.

 

ANEXO I

 

“DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 —Y SUS MODIFICATORIAS—. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 —Y SUS MODIFICATORIAS—”.

 

I.- Los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias), deberán comunicar sin dilación a esta Unidad, las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, cuando involucren cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a) a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

 

b) fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista.

 

A estos fines los sujetos obligados podrán utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de esta Unidad —www.uif.gov.ar—.

A efectos de permitir que esta Unidad de Información Financiera sin mayor dilación de intervención al Juez competente a efectos de que evalúe el congelamiento de fondos u otros activos dispuesto por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los sujetos obligados podrán anticipar la comunicación a este organismo por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto. Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia o distancia, éstos podrán dar intervención inmediata al Juez competente, con comunicación posterior a la UIF.

 

II.- Los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias), deberán comunicar sin dilación a esta Unidad, las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, que pudieran constituir indicadores de actos de financiación del terrorismo, en los términos del artículo 213 quáter del Código Penal de la Nación.

 

A estos fines deberán tener en cuenta: las nóminas oficiales que elaboran la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá (para cuya consulta podrán utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de esta Unidad —www.uif. gov.ar—); la naturaleza de la operación o servicio de que se trate y las partes involucradas en el mismo.

Descargar Anexo II

 

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S,R.T.), la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 731 de fecha 21 de julio de 2006, Nº 1354 de fecha 28 de diciembre de 2006, Nº 1097 de fecha 19 de julio de 2007, Nº 1995 de fecha 30 de noviembre de 2007, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 717 de fecha 24 de junio de 2008, Nº 1266 de fecha 7 de noviembre de 2008, la Acordada de la C.S.J.N. Nº 8 de fecha 10 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.

 

 

Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a las normas de seguridad e higiene.

 

 

Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T.

 

 

Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.) aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone que “…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…”.

 

 

Que para el año en curso, la C.S.J.N., a través de la Acordada Nº 8 de fecha 10 de marzo de 2009, ha fijado la feria judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal desde el día 20 de julio y hasta el día 31 de julio de 2009, ambas fechas inclusive.

 

 

Que en este contexto, resulta menester disponer la notificación de los plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los plazos administrativos para la interposición de los recursos de apelación contra resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.

 

 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 8 de fecha 10 de marzo de 2009, desde el día 20 de julio y hasta el día 31 de julio del corriente año, ambas fechas inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los Sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 2878/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 25.506, las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 23 de fecha 16 de enero de 2009, la Resolución General ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2239 de fecha 9 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deben afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan.

 

Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

 

Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación a una A.R.T..

 

Que las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, y Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, reglamentaron oportunamente diversos aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación, a los plazos aplicables en dicha relación contractual y a la forma en que debían informarse dichos contratos a esta S.R.T., entre otras cuestiones.

 

Que por otra parte, la Ley Nº 25.506 estableció en su artículo 11 que los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.

 

Que el artículo 47 de la ley citada en el considerando anterior, ordenó al ESTADO NACIONAL utilizar las tecnologías y previsiones de la ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

 

Que el ESTADO NACIONAL promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo al progresivo abandono del soporte papel.

 

Que en ese sentido, la S.R.T. mediante la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó el Sistema de Ventanilla Electrónica, el que ha generado una notable disminución en los tiempos de tramitación de los asuntos de incumbencia de esta S.R.T., así como la disminución de costos y ahorro de recursos.

 

Que de acuerdo a las facultades dispuestas en el Artículo 4º de la resolución citada, la S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, podrá incluir o admitir en el carácter de Participante a los Organismos, entidades o empleadores que, por su actividad, necesiten o les resulte útil intercambiar información relativa al Sistema de Riesgos del Trabajo, importando la intervención como Participante de la aceptación incondicionada de las disposiciones establecidas en dicha norma.

 

Que de esta forma, resulta pertinente incluir a los empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrónica, instituido por Resolución S.R.T. Nº 635/08.

 

Que el reemplazo del soporte papel en los sistemas de comunicación, por esta vía de comunicación electrónica, implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un gran ahorro de gastos en papelería, una merma en las horas-hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de recursos, tanto por parte de los Empleadores, como de las A.R.T., e inclusive de los Organismos del Estado hacia actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una reducción de la duración de los tiempos de trámite de las diversas actuaciones administrativas que constituyen el que hacer cotidiano en la actividad económica.

 

Que la utilización de la Clave Fiscal, instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), a través de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, como medio de validación reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar por esta resolución, ya que amplía los controles sistémicos sobre los datos que figuren en el Sistema. El mencionado procedimiento satisface las exigencias mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia.

 

Que los mencionados servicios son operados por personas físicas en interés propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas, por lo que resultó aconsejable disponer de un procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones que permitieran definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.

 

Que la A.F.I.P. concluyó el desarrollo y homologación de la aplicación denominada “Administración de Relaciones”, por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos del citado Organismo debería ser realizada exclusivamente por personas físicas con su correspondiente “Clave Fiscal”.

 

Que la experiencia de la aplicación de las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo hace evaluar en forma positiva la modificación propuesta, por las consideraciones expuestas.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Art. 2º — Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.

 

Art. 3º — El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), en los términos de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08.

 

Art. 4º — El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

 

Art. 5º — Mientras el Administrador de Relaciones para la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F.I.P.

 

Art. 6º — En el Contrato de Afiliación suscripto por las A.R.T. y los Empleadores conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la S.R.T. y demás normativa aplicable, deberá agregarse un Anexo, que se denominará “Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica” con el siguiente párrafo “El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados.El domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P..

 

Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)”.

 

Art. 7º — Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el siguiente cronogama:

 

a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina;

 

b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; y

 

c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.

 

En los contratos que se suscriban o renueven dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, las A.R.T. deberán incluir el Anexo mencionado dentro de la documentación que instrumenta el Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad.

 

Art. 8º — La documentación que respalde del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución deberá constar en los legajos correspondientes, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de la presente.

 

Art. 9º — Respecto a los Empleadores, tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a partir de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente resolución.

 

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO, el Expediente Nº 0434/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 276 de fecha 30 de marzo de 2009, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central, estableciendo su integración, la designación de sus miembros por parte de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) y el financiamiento de sus gastos.

 

Que el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 sustituyó el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a participar en la designación de los integrantes de dichas Comisiones.

 

Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, oportunamente había dispuesto que la S.A.F.J.P. se encontraba facultada para dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central, como a disponer los recursos para su financiamiento.

 

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 establece la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que el artículo 10 del Decreto Nº 2104, de fecha 4 de diciembre de 2008, faculta a la S.R.T. para que dicte las normas aclaratorias y complementarias que, hagan a la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas, Comisiones Médicas.

 

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 2105, de fecha 4 de diciembre de 2008, transfiere la S.A.F.J.P. al ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) con las salvedades previstas en el referido artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

 

Que el artículo 6º del Decreto Nº 2105/08, asigna a la A.N.S.E,S. todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, disponiendo que éstas serán ejercidas por la S.R.T..

 

Que en ese contexto, es menester que esta S.R.T. dicte las normas pertinentes que hagan al funcionamiento y a la continuidad operativa de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y determine, asimismo, el marco necesario para su actuación en el ámbito del Organismo.

 

Que cada comisión médica conlleva la contratación de servicios de diversa índole.

 

Que a fin de garantizar su funcionamiento se dictó la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual esta S.R.T. adoptó el Reglamento Interno para el Personal y el Régimen de Compras y Contrataciones que tenía la entonces S.A.F.J.P., exclusivamente para el ámbito de las comisiones médicas.

 

Que asumida la gestión de dichas comisiones por este Organismo, se advirtió la existencia de contratos vencidos y próximos a vencer, así como pedidos de actualización tarifaria, bajo apercibimiento de suspensión de las prestaciones involucradas, que inquieren de un exhaustivo estudio de los antecedentes que llevaron a su contratación.

 

Que en virtud del caudal de contrataciones mencionado y de la problemática manifestada, se estima necesario declarar la emergencia administrativa y autorizar a realizar mediante el procedimiento de contratación directa por libre negociación previsto en el artículo 20, inciso a) de la Disposición S.A.F.J.P. Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003 y por el término de NOVENTA (90) días, todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para garantizar el normal funcionamiento de las comisiones médicas.

 

Que la sorpresiva transferencia operada por el citado artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y sus Decretos Reglamentarios, constituye la probada razón de urgencia o emergencia que responde a circunstancias objetivas, que impiden la realización de otros procedimientos de selección en tiempo oportuno.

 

Que no obstante debe considerarse que lo establecido en el artículo 20, inciso a), de la Disposición S.A.F.J.P. Nº 1/2003 reviste el carácter de excepcional debiendo, por ende, ser interpretado restrictivamente.

 

Que en consecuencia, dicha vía de excepción podrá ser aplicada sólo y exclusivamente para las contrataciones manifiestamente imprescindibles para el funcionamiento de las actividades propias de la de las Comisiones Médicas.

 

Que por ello, la procedencia de la vía de excepción deberá ser analizada individualmente para cada contratación que deba ser realizada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

 

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la Ley Nº 26.425 y artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y artículo 6º del Decreto Nº 2105/08.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Declárase la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. y S.S.) por el término de NOVENTA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; en materia de regulación de las Comisiones Médicas.

 

Art. 2º — Autorizase a realizar mediante el procedimiento de contratación directa por libre negociación previsto en el artículo 20, inciso a), de la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

 

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 6/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13336-59-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público —actual Sistema Integrado Previsional Argentino, según Ley Nº 26.425—, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

Que a tal fin, dispuso que las mismas se ajustarán mediante la aplicación del índice de movilidad establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que será elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que asimismo, prevé que las rentas de referencia dispuestas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, se ajustarán conforme la evolución del citado índice.

Que además, sustituyó todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE), existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado.

Que mediante la Resolución Nº 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social dictó las normas reglamentarias de la Ley Nº 26.417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que dicha resolución dispone, entre otros aspectos, que esta Administración Federal efectuará el ajuste de las rentas de referencia comentadas y establece las proporciones respecto del haber mínimo garantizado que corresponderán a dichas rentas.

Que por otra parte, a efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 las proporciones respecto del haber mínimo que deberán considerarse para la determinación de los citados límites.

Que a través de la Resolución Nº 135 del 25 de febrero de 2009, la Administración Nacional de la Seguridad Social fija el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones en ONCE CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (11,69%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados o que hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2009 y determina el haber mínimo en SETECIENTOS SETENTA PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770,66) con vigencia a partir del mes de marzo de 2009.

Que a su vez, establece la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto según la Ley Nº 26.222, en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82).

Que en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.417 y en los Artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 6/09 de la Secretaría de Seguridad Social, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:

 

 

Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 446,76
II 625,46
III 893,52
IV 1.429,63
V 1.965,74

 

 

Art. 2º — Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 —con vencimiento en el mes de abril de 2009— y siguientes.

Dichos importes se consignan en el Anexo III de la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias, según texto sustituido por la presente.

A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes previsionales, se deberá cancelar —en el mismo acto— primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar, las cuales se consignan en el Anexo I de la presente.

Art. 3º — Modifícase la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE) —conforme a lo establecido en el punto 4 de la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones—”, por la expresión “a TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.216,66)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE)”, por la expresión “de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.216,66)”.

c) Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:

“ARTICULO 28.- El ingreso del aporte personal del período devengado marzo de 2009 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.”

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.

Art. 4º — Conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 135/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.222, se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 en las sumas de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82), respectivamente.

Consecuentemente, respecto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los períodos devengados marzo de 2009 y siguientes, serán de aplicación las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican en el Anexo III de la presente.

Art. 5º — A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo IV de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE) por la Resolución Nº 27/07 de la Secretaría de Seguridad Social.

Art. 6º — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Descargar Anexo

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 51.950 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la crisis financiera internacional, se ha producido una desestabilización generalizada en los mercados;

Que a fin de sobrellevar los efectos de la crisis, los gobiernos de distintos países han adoptado diversas medidas tutelares y regulatorias;

Que, en virtud de la situación precedentemente indicada, resulta prudente establecer un procedimiento específico que permita a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION efectuar un análisis detenido de la política de dividendos de las aseguradoras, a fin de garantizar el mantenimiento de su situación de liquidez y solvencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º, inc. b, de la Ley Nº 20.091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 38 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“38.1. Celebración de asambleas.

38.1.1. Documentación previa a la asamblea.

Con DIEZ (10) días de anticipación a la celebración de toda asamblea se deberá remitir:

a- Acta de la reunión del órgano de administración en la que se resolvió convocar a la asamblea.

b.- Orden del día.

c.- Copia de las publicaciones de la convocatoria efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los lados de mayor circulación general en la República, con indicación de los días en que fue publicada.

d.- Si la asamblea debe considerar los estados contables del ejercicio se deberá remitir, asimismo, una copia de la memoria, balance general, estados de resultados y de evolución del patrimonio neto, e informes del órgano de fiscalización, auditor, y actuario.

e.- Cuando la asamblea fuera a tratar la distribución de los resultados no asignados al cierre del ejercicio, el Directorio deberá exponer la propuesta detallada que formulará a la asamblea, la que deberá incluir un análisis del impacto que dicha propuesta tendrá sobre la liquidez y solvencia de la aseguradora; contando con opinión del auditor externo.

38.1.2 Celebración de la asamblea.

Cuando la asamblea resolviera la distribución de resultados no asignados al cierre del ejercicio de un modo diverso al sugerido por el Directorio, la decisión tendrá carácter condicional y sus efectos no podrán ser ejecutados por el órgano de administración, hasta tanto se cumpla con la presentación de la documentación posterior a la asamblea requerida en el punto 38.1.3. y hubieran transcurrido VEINTE (20) días sin que mediare observación o denegatoria por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

38.1.3. Documentación posterior a la asamblea.

Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la realización de toda asamblea se deberá remitir:

a.- Copia del acta de la asamblea y del registro de asistencia de accionistas o socios.

b.- En el supuesto que la asamblea hubiera resuelto la distribución de resultados no asignados al cierre del ejercicio de modo diverso al propuesto por el Directorio, deberá acompañarse Acta del Directorio en la que conste la opinión del órgano de administración y una opinión fundada del auditor externa al respecto.

c.- Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización con mandato a fecha de celebración de la asamblea y nómina de los que hubieren resultado electos en la asamblea con sus datos personales y duración del mandato, en ambos casos.

d.- Nómina del personal superior, gerentes, auditor externo y actuario, con sus datos personales.

e- Monto del capital suscrito a la fecha de la asamblea o, en su caso, número de asociados.

38.1.4. Toda la documentación referida deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad.

38.2 Falta de quórum.

En caso del fracaso de la asamblea por falta de quórum, deberá comunicarse esa circunstancia dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, informándose la fecha de la citación de la nueva asamblea.

38.3. Cuarto Intermedio.

Si la asamblea resolviese pasar a cuarto intermedio, deberá informarse esa circunstancia dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, indicándose la fecha de la reanudación.”

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Gustavo Medone.