Bs. As., 29/9/2008

VISTO el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557), el Decreto Nº 1883/1994, la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006, la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde integrar a las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central con cinco (5) médicos que serán designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—).

 

Que la selección de los integrantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—) .

 

Que mediante la emisión de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006-SRT Nº 901/2006 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Régimen sobre Riesgos del Trabajo (conf. art. 1º Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006).

 

Que la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 determinó la competencia territorial de las Comisiones Médicas (conf. art. 3º)

 

Que se han producido vacantes en las Comisiones Médicas Nº 5A y 5B de la ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba), en la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba), en las Comisiones Médicas 7A y 7B de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), en las Comisiones Médicas Nº 10E, 101, y 10K, de Capital Federal, en la Comisión Médica Nº 18 de la ciudad de Viedma (Provincia de Río Negro), en la Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut), en la Comisión Médica Nº 21 de la ciudad Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego), en la Comisión Médica Nº 27 de la ciudad de San Luis (Provincia de San Luis) y en la Comisión Médica Nº 29 de la ciudad de Santiago del Estero (Provincia de Santiago del Estero).

 

 

Que el Listado de Médicos reemplazantes confeccionado como consecuencia del Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado por Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006 no resulta conducente para cubrir las vacantes producidas en la totalidad de las Comisiones Médicas antes indicadas.

 

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones impuestas por el artículo 48 y sgtes. De la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 y sgtes. de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto art. 50 de la Ley Nº 24.557).

 

Que ello hace necesario se proceda al Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas y del Listado de Médicos Reemplazantes para cubrir las eventuales vacancias.

 

Que la experiencia recogida en el último Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la Norma Marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que tales modificaciones fueron recomendadas por el Comité Técnico Ad Hoc creado por la Resolución Conjunta SAFJP Nº 6/2000 – SRT Nº 506/2000.

 

Que para evitar el dispendio de la actividad administrativa resulta razonable reducir la edad máxima que se estipula para participar en el Concurso de Oposición y Antecedentes dada la necesidad de contar con los recursos humanos que se seleccionen por tiempo suficiente teniendo presente la edad jubilatoria prevista por los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 24.241.

 

Que asimismo resulta conveniente convocar a concurso para cubrir la totalidad de los perfiles establecidos en las Bases Generales para todas las Comisiones Médicas.

 

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los participantes en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico vacante la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán en forma conjunta el perfil que resulte conveniente para la cobertura de los cargos.

 

Que la determinación de los perfiles a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que se les presentan.

 

Que las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso y ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a tal efecto en ocasión de cada llamado a Concurso y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que por las razones expuestas deviene necesario derogar la Norma Marco establecida por la Resolución Conjunta citada en el VISTO, y establecer una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas, regulando el marco de las bases generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad que les compete, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LNPA).

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1º — Apruébense las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, como Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y las especificadas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

ARTICULO 2º — Establécese que todo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

 

a) para cubrir cargos médicos vacantes;

 

b) para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

 

c) para la totalidad de los perfiles que se indican a saber:

 

– Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

– Perfil Nº 2: Cardiología

 

– Perfil Nº 3: Psiquiatría

 

– Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

– Perfil Nº 5: Traumatología

 

d) para la actuación en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

 

e) para las vacantes que se generen como consecuencia de la creación de nuevas Comisiones Médicas en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

 

ARTICULO 3º — Aquellos profesionales que participen en los Concursos y que reúnan las condiciones y el puntaje requeridos para integrar el correspondiente Orden de Mérito Final, formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central. A tal efecto se conformará UN (1) Listado que estará discriminado por perfil y por ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) por perfil, para la Comisión Médica Central. Dicho Listado de Médicos Reemplazantes tendrá como objetivo la cobertura de cargos médicos vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante el período de su vigencia, al que se alude en el Artículo 4º.

 

ARTICULO 4º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso, tendrán validez por un plazo de DOS (2) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 5º — La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán, en forma conjunta y con posterioridad a la integración del Listado de Médicos Reemplazantes de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, el perfil que resulte más conveniente para cubrir cada una de las vacantes de cargos médicos.

 

ARTICULO 6º — En aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el perfil determinado por ambas Superintendencias y para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 7º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito Final por perfil y ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree. La no aceptación de un cargo ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito Final resultante.

 

ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes en las Comisiones Médicas en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

 

ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES, y un representante del Cuerpo Médico Forense.

 

ARTICULO 11. — Derógase la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006.

 

ARTICULO 12. — La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

 

ANEXO I – BASES GENERALES

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

CONDICIONES GENERALES

 

I.- REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION:

 

a) Ser argentino nativo o por opción.

 

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

 

55 años para las mujeres

 

60 años para los varones

 

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra en funciones en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central

 

c) Poseer Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

 

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación:

 

Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

Perfil Nº 2: Cardiología

 

Perfil Nº 3: Psiquiatría

 

Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

Perfil Nº 5: Traumatología

 

II.- CRONOGRAMA:

 

Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas y sus respectivas notificaciones, se darán a conocer en cada uno de los llamados a concursos que se realicen.

 

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

 

1º Etapa: Valoración de los antecedentes.

 

2º Etapa: Evaluación de competencias.

 

3º Etapa: Entrevista Personal.

 

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Valoración de Antecedentes y el lugar obtenido en el Orden de Mérito Final, se efectuarán por vía postal a cada uno de los postulantes.

 

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Evaluación de Competencias y de la Entrevista Personal, se realizará en forma personal, a cada concursante, el mismo día de la evaluación y la entrevista respectivamente.

 

Independientemente de ello, el Orden de Mérito Final se exhibirá en las sedes de:

 

• la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

• la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

• las Comisiones Médicas de todo el país

 

• la Comisión Médica Central

 

III.- DESARROLLO DEL CONCURSO:

 

Las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso.

 

Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a efectos por los respectivos Superintendentes, en oportunidad de cada llamado a Concurso.

 

Los perfiles profesionales de los integrantes de dichos cuerpos deberán ajustarse, principalmente, a las siguientes características: médicos que cuenten preferentemente con experiencia en la/las especialidades que se concursan y/o funcionarios de ambas Superintendencias.

 

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

Para dar cumplimiento a las etapas de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, los postulantes deberán presentarse en la sede que, para cada llamado, fije el Jurado del Concurso.

 

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, la Comisión Calificadora o el Jurado del Concurso, evaluarán en la etapa correspondiente, si la misma obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

 

Los postulantes podrán presentar reclamos o recursos, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de cada una de las etapas del Concurso.

 

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

 

– recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

 

– solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

 

– elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por la Valoración de los antecedentes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

 

– entender en los reclamos o recursos que se hicieran a la Valoración de Antecedentes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

 

– poner a disposición de los postulantes, bajo su supervisión, toda la documentación relacionada con el Concurso;

 

– dar por acreditada la documentación respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos;

 

– realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes y notificar su resultado.

 

– Elaborar el Segundo Orden de Mérito según el puntaje alcanzado por la Evaluación de Competencias, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

 

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Evaluación de Competencias, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

 

– Elevar el Primero y Segundo Orden de Mérito a los miembros del Jurado.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones

 

– evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

 

– evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;

 

– efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas;

 

– elaborar el Tercer Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

 

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Entrevista Personal, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

 

– elaborar y Notificar el Orden de Mérito Final alcanzado por cada postulante por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

 

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos al Orden de Mérito Final, debiendo resolverlos en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

 

C) Confección del Curriculum

 

Será válido exclusivamente aquel Curriculum Vitae que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”, que se adjunta y forma parte integrante del presente Anexo I.

 

Los concursantes deberán adjuntar al formulario de Declaración Jurada fotocopia simple de la siguiente documentación:

 

– Documento de Identidad

 

– Título de Médico

 

– Título de Especialista para el Perfil que se presenta

 

– Toda otra documentación que respalde los antecedentes declarados

 

Aquellos participantes que, habiendo accedido al Orden de Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los originales de toda la documentación declarada en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”.

 

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, no se harán responsables de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

 

D) Remisión de Antecedentes

 

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES cita en Tucumán 500 —C.P. C1049AAJ— Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

En la parte externa del sobre se deberán indicar las leyendas:

 

• “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas

 

Competencia territorial de la Comisión Médica Nº __________ Perfil Nº …………..”

 

• “Concurso para Médicos de Comisión Médica Central Perfil Nº ……………”

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de un Perfil, si reúne los requisitos establecidos.

 

Deberá confeccionar un formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes” por cada competencia territorial de cada una de las Comisiones Médicas, y cada uno de los perfiles, para los que se postule.

 

La falta de especificación del Nº de Perfil o de la Comisión Médica, para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

 

En el sobre a remitir se deberá incluir:

 

Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.

 

Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

 

Fotocopia simple del título de médico.

 

Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

 

Fotocopia simple de todos los antecedentes que declare en el formulario.

 

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

 

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso y los formularios de “Declaración Jurada de Antecedentes”, podrán ser retiradas en forma gratuita en:

 

la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

las Comisiones Médicas de todo el país

 

Comisión Médica Central

 

la página web de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (www.safjp.gov.ar)

 

E) Valoración de antecedentes:

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) PUNTOS.

 

Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas

 

VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.

 

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.

 

Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada item que se valora y que se detalla a continuación, la documentación excedente no será valorada.

 

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

 

1.- Títulos de especialista – Máximo DOS (2) PUNTOS.

 

a) No se otorgará puntaje alguno al título de especialista necesario para el perfil requerido, por tratarse de un requisito excluyente.

 

b) Se otorgarán DOS (2) PUNTOS por cada título de especialista no contemplado en el perfil concursado, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial y según el siguiente detalle:

 

• Para los perfiles 1 a 3, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Medicina Legal, Traumatología, Endocrinología, Neumonología, Nefrología, Cirugía General, Gastroenterología, Neurología, Psicología Médica, Reumatología, Geriatría, Otorrinolaringología, Oftalmología y Toxicología.

 

• Para los perfiles 4 y 5, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cirugía General, Otorrinolaringología, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Traumatología, Higiene y Seguridad, Dermatología, Toxicología, Deportología y Medicina Legal.

 

2. Cargos docentes en Medicina en algunas de las especialidades requeridas para el Perfil o en aquellas puntuables para dicho Perfil – Máximo TRES (3) PUNTOS.

 

Se deberá consignar: Cargo – Establecimiento – Cátedra – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación

 

a) Profesor Titular o Adjunto – Máximo TRES (3) PUNTOS.

 

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

 

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

b) Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo DOS (2) PUNTOS.

 

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

 

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) CINCUENTA CENTESIMOS DE PUNTO (0.50) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

3. Ejercicio profesional – Máximo TRECE (13) PUNTOS.

 

Se deberá consignar: Nombre de la Institución – Cargo – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.

 

a) Funciones profesionales cumplidas a partir del año 1994 en organismos previsionales o laborales nacionales, provinciales y/o municipales y/o entidades previsionales o laborales vinculados con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo OCHO (8) puntos.

 

Se otorgará DOS (2) PUNTOS por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

 

b) Residencia completa

 

Se otorgará

 

i) CUATRO (4) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) DOS PUNTOS (2) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

c) Jefe de Residentes y/o Instructor de Residentes. Máximo TRES (3) puntos.

 

Se otorgará por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido).

 

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

d) Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas reconocidas, no contemplados en los puntos anteriores – Máximo DIEZ (10) PUNTOS.

 

Se otorgará por cada año o fracción mayor a seis (6) meses

 

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

e) Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

 

Se otorgará UN (1) PUNTO por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

 

4. Trabajos Científicos Publicados en el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

 

a) Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo TRES PUNTOS (3).

 

Se otorgará por cada uno

 

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

b) Trabajos de temas médicos, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos – Máximo TRES (3) PUNTOS.

 

Se otorgará por cada uno

 

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

5. Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con el Perfil requerido – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

 

Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de llamado a concurso

 

a) Cursos de más de 500 horas

 

Se otorgará por cada uno

 

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

b) Cursos de 300 a 499 horas

 

Se otorgará por cada uno

 

1) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (0.75) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

c) Cursos de 100 a 299 horas

 

Se otorgará por cada uno

 

1) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

6. Congresos, Jornadas y Simposios sobre el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

 

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

 

Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones

 

a) Coordinación, organización o exposición en Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo TRES (3) puntos

 

Se otorgará por cada uno

 

i) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

 

b) Asistencia a Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo DOS (2) PUNTOS

 

Se otorgará por cada uno

 

i) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

 

ii) QUINCE CENTESIMOS (0.15) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para el Perfil.

 

7. Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos vinculados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o Ley de Riesgos del Trabajo y auspiciados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

– Máximo DOS (2) puntos.

 

a) Coordinación, organización o exposición

 

Se otorgará DOS (2) puntos por cada uno.

 

b) Asistencia

 

Se otorgará UN (1) punto por cada uno.

 

La Comisión Calificadora que se constituya, valorará los antecedentes y notificará los resultados a los postulantes.

 

Confeccionará el Primer Orden de Mérito discriminado por perfil y por Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

 

Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: “Evaluación de Competencias”.

 

F) Evaluación de Competencias:

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos.

 

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

 

Se realizará un examen escrito que versará sobre:

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

 

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

 

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

 

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

 

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa, será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

 

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen.

 

Con los resultados informados, la Comisión Calificadora elaborará el Segundo Orden de Mérito, que junto con el Primer Orden de Mérito se elevará al Jurado del Concurso.

 

G) Entrevista Personal

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de CUARENTA (40) PUNTOS.

 

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y

 

VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

 

La entrevista personal, que estará a cargo del Jurado del Concurso, versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

 

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto.

 

H) Orden de Mérito Final – Listado de Médicos Reemplazantes

 

El Orden de Mérito Final se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

 

Se integrará discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

 

Dicho Orden estará constituido por aquellos postulantes que, habiendo superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa, alcancen un puntaje final igual o superior a:

 

CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas

 

SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

 

IV.- CONDICIONES DE TRABAJO:

 

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

 

V.- REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS:

 

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso estipulados en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

 

 

No deberán desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557 y todas aquellas otras incompatibilidades que surjan de la reglamentación vigente.

 

Los cargos con jornadas diarias de NUEVE (9) horas, serán de dedicación exclusiva y sólo compatible con el ejercicio de la docencia y el ejercicio profesional, siempre que éstos se desarrollen fuera del horario obligatorio convenido y que no esté incluido en las incompatibilidades descriptas en los párrafos precedentes.

 

ANEXO II

 

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

 

Cargos Médicos Vacantes

 

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

 

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 5 – CORDOBA

 

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 6 – VILLA MARIA

 

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

 

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 7 – ROSARIO

 

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

 

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 10 – CAPITAL FEDERAL

 

Total de cargos a cubrir 7 (SIETE)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 18 – VIEDMA

 

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 – COMODORO RIVADAVIA

 

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 21 – USHUAIA

 

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 27 – SAN LUIS

 

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 29 – SANTIAGO DEL ESTERO

 

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

 

Listado de Médicos Reemplazantes

 

Se conformará un Listado de Médicos Reemplazantes para cada una de las Comisiones Médicas a las que se refiere el punto anterior, discriminado por Perfil y por ámbito de competencia territorial de cada Comisión Médica.

 

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen conformar en el presente Llamado, un Listado de Médicos Reemplazantes para las Comisiones Médicas que se detallan a continuación, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada una de ellas, y uno por perfil para la Comisión Médica Central:

 

– Comisión Médica Nº 1 de Tucumán,

 

– Comisión Médica Nº 2 de Resistencia,

 

– Comisión Médica Nº 3 de Posadas,

 

– Comisión Médica Nº 4 de Mendoza,

 

– Comisión Médica Nº 8 de Paraná,

 

– Comisión Médica Nº 9 de Neuquén,

 

– Comisión Médica Nº 11 de La Plata,

 

– Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata,

 

– Comisión Médica Nº 13 de Bahía Blanca,

 

– Comisión Médica Nº 14 de Junín,

 

– Comisión Médica Nº 17 de Santa Rosa,

 

– Comisión Médica Nº 20 de Río Gallegos,

 

– Comisión Médica Nº 22 de Jujuy,

 

– Comisión Médica Nº 23 de Salta,

 

– Comisión Médica Nº 24 de Catamarca,

 

– Comisión Médica Nº 25 de La Rioja,

 

– Comisión Médica Nº 26 de San Juan,

 

– Comisión Médica Nº 28 de Formosa,

 

– Comisión Médica Nº 30 de Corrientes,

 

– Comisión Médica Nº 31 de Zárate y

 

– Comisión Médica Central.

 

Dicho Listado estará destinado a cubrir las vacantes de cargos médicos que pudieren producirse y/o generarse en el futuro en las Comisiones Médicas y para el ámbito de competencia territorial, objeto del presente Llamado a Concurso.

 

Sedes

 

La sede en la que se constituirán la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, para llevar a cabo la etapa de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, será notificada a cada uno de los postulantes juntamente con el resultado del Primer Orden de Mérito.

 

Condiciones Laborales

 

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

 

a) La Jornada Laboral será, para las Comisiones Médicas Nº 5 de Córdoba, Nº 6 de Villa María, Nº 7 de Rosario, Nº 10 de Capital Federal y Nº 27 de San Luis, de NUEVE (9) horas diarias CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 7.960,00.-) más beneficios sociales.

 

b) La Jornada Laboral será, para la Comisión Médica Nº 18 de Viedma, Nº 19 Comodoro Rivadavia, Nº 21 de Ushuaia y Nº 29 de Santiago del Estero, de SEIS (6) horas diarias – CIENTO VEINTE (120) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 5.410,00.-) más beneficios sociales.

 

c) La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

 

Autoridades del Concurso

 

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, discriminado por perfiles, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

 

En todas las etapas del Concurso participará un representante de la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

 

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

 

Miembros Titulares

 

1. Hugo Dellafiore

 

2. Graciela Suarez

 

3. María Cristina Perrotta

 

4. Patricia Cousirat

 

5. Jorge Grassi

 

Miembros Suplentes

 

1. Adriana Guerra

 

2. Carolina Cúneo

 

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

 

Miembros Titulares

 

1. Leonardo Di Pietro Paolo

 

2. Enrique Buscio

 

3. Raúl González

 

4. Jorge Delfino

 

5. Lorenzo Dominguez

 

6. Osvaldo Auge

 

7. Roberto Pelizzari

 

Miembros Suplentes

 

1. Hugo Dellafiore

 

2. Silvia Amadori

 

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 4 – 5:

 

Miembros Titulares

 

1. Patricia Cousirat

 

2. Jorge Grassi

 

3. Carolina Cúneo

 

4. Hugo Dellafiore

 

5. Graciela Suarez

 

Miembros Suplentes

 

1. Carlos De Santis

 

2. Adriana Guerra

 

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 4 – 5:

 

Miembros Titulares

 

1. Lorenzo Dominguez

 

2. Osvaldo Auge

 

3. Roberto Pelizzari

 

4. Leonardo Di Pietro Paolo

 

5. Enrique Buscio

 

6. Raúl Gonzalez

 

7. Daniel Sorrentino

 

Miembros Suplentes

 

1. Silvia Amadori

 

2. Daniel Sorrentino

 

SECRETARIO DE ACTAS:

 

Miembro Titular: Hugo García

 

Miembro Alterno: Nora Martorelli

 

Desarrollo del Concurso

 

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente Cronograma:

 

a) Publicación en Diarios de alcance Nacional y Jurisdiccional de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

 

Los días DOMINGO y LUNES posterior a la fecha de publicación de la presente Resolución Conjunta en el Boletín Oficial

 

b) Fecha Cierre Recepción de Antecedentes.

 

El DECIMO QUINTO (15º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem a)

 

c) Fecha límite para la Comunicación del Resultado Provisorio de la Valoración de Antecedentes.

 

El TERCER (3º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem b)

 

d) Fecha Límite de Impugnación.

 

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem c)

 

e) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones

 

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem d)

 

f) Acreditación de originales de la documentación declarada en el formulario Declaración de Antecedentes – Evaluación de Competencias – Entrevista Personal – Notificación de los resultados de cada etapa.

 

Durante los VEINTICINCO (25) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem e)

 

g) Fecha límite para la Impugnación a la Evaluación de Competencias y Entrevistas Personales.

 

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha de notificación del resultado de cada una de las etapas

 

h) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

 

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem g)

 

i) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final.

 

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem h)

 

j) Notificación de Orden de Mérito Final.

 

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem i)

 

k) Fecha límite para la Impugnación al Orden de Mérito Final.

 

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem j)

 

I) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

 

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem k)

 

m) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final Definitivo. El PRIMER (1º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem I)

 

n) Notificación de Orden de Mérito Final Definitivo.

 

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem m).

 

 

 

 

 

 

 

 

e. 06/10/2008 Nº 12097/08 v. 06/10/2008

Bs. As., 29/9/2008

VISTO el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557), el Decreto Nº 1883/1994, la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006, la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde integrar a las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central con cinco (5) médicos que serán designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—).

Que la selección de los integrantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes (conf. art. 51 de la Ley Nº 24.241 —texto según art. 50 de la Ley Nº 24.557—) .

Que mediante la emisión de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006-SRT Nº 901/2006 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Régimen sobre Riesgos del Trabajo (conf. art. 1º Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006).

Que la Instrucción SAFJP Nº 8/2008 determinó la competencia territorial de las Comisiones Médicas (conf. art. 3º)

Que se han producido vacantes en las Comisiones Médicas Nº 5A y 5B de la ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba), en la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba), en las Comisiones Médicas 7A y 7B de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), en las Comisiones Médicas Nº 10E, 101, y 10K, de Capital Federal, en la Comisión Médica Nº 18 de la ciudad de Viedma (Provincia de Río Negro), en la Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut), en la Comisión Médica Nº 21 de la ciudad Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego), en la Comisión Médica Nº 27 de la ciudad de San Luis (Provincia de San Luis) y en la Comisión Médica Nº 29 de la ciudad de Santiago del Estero (Provincia de Santiago del Estero).

Que el Listado de Médicos reemplazantes confeccionado como consecuencia del Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado por Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006 no resulta conducente para cubrir las vacantes producidas en la totalidad de las Comisiones Médicas antes indicadas.

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones impuestas por el artículo 48 y sgtes. De la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 y sgtes. de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto art. 50 de la Ley Nº 24.557).

Que ello hace necesario se proceda al Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas y del Listado de Médicos Reemplazantes para cubrir las eventuales vacancias.

Que la experiencia recogida en el último Llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la Norma Marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que tales modificaciones fueron recomendadas por el Comité Técnico Ad Hoc creado por la Resolución Conjunta SAFJP Nº 6/2000 – SRT Nº 506/2000.

Que para evitar el dispendio de la actividad administrativa resulta razonable reducir la edad máxima que se estipula para participar en el Concurso de Oposición y Antecedentes dada la necesidad de contar con los recursos humanos que se seleccionen por tiempo suficiente teniendo presente la edad jubilatoria prevista por los artículos 19 y 47 de la Ley Nº 24.241.

Que asimismo resulta conveniente convocar a concurso para cubrir la totalidad de los perfiles establecidos en las Bases Generales para todas las Comisiones Médicas.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los participantes en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo médico vacante la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán en forma conjunta el perfil que resulte conveniente para la cobertura de los cargos.

Que la determinación de los perfiles a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que se les presentan.

Que las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso y ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a tal efecto en ocasión de cada llamado a Concurso y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por las razones expuestas deviene necesario derogar la Norma Marco establecida por la Resolución Conjunta citada en el VISTO, y establecer una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas, regulando el marco de las bases generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad que les compete, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LNPA).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Apruébense las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, como Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y las especificadas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2º — Establécese que todo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) para cubrir cargos médicos vacantes;

b) para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

c) para la totalidad de los perfiles que se indican a saber:

– Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Perfil Nº 2: Cardiología

– Perfil Nº 3: Psiquiatría

– Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Perfil Nº 5: Traumatología

d) para la actuación en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

e) para las vacantes que se generen como consecuencia de la creación de nuevas Comisiones Médicas en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica en que se concurse;

ARTICULO 3º — Aquellos profesionales que participen en los Concursos y que reúnan las condiciones y el puntaje requeridos para integrar el correspondiente Orden de Mérito Final, formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central. A tal efecto se conformará UN (1) Listado que estará discriminado por perfil y por ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) por perfil, para la Comisión Médica Central. Dicho Listado de Médicos Reemplazantes tendrá como objetivo la cobertura de cargos médicos vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante el período de su vigencia, al que se alude en el Artículo 4º.

ARTICULO 4º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso, tendrán validez por un plazo de DOS (2) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 5º — La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán, en forma conjunta y con posterioridad a la integración del Listado de Médicos Reemplazantes de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, el perfil que resulte más conveniente para cubrir cada una de las vacantes de cargos médicos.

ARTICULO 6º — En aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el perfil determinado por ambas Superintendencias y para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 7º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito Final por perfil y ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree. La no aceptación de un cargo ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito Final resultante.

ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes en las Comisiones Médicas en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, en todos los perfiles y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES, y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 11. — Derógase la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2006 – SRT Nº 901/2006.

ARTICULO 12. — La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I – BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I.- REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION:

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

55 años para las mujeres

60 años para los varones

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra en funciones en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central

c) Poseer Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación:

Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

Perfil Nº 2: Cardiología

Perfil Nº 3: Psiquiatría

Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

Perfil Nº 5: Traumatología

II.- CRONOGRAMA:

Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas y sus respectivas notificaciones, se darán a conocer en cada uno de los llamados a concursos que se realicen.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

1º Etapa: Valoración de los antecedentes.

2º Etapa: Evaluación de competencias.

3º Etapa: Entrevista Personal.

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Valoración de Antecedentes y el lugar obtenido en el Orden de Mérito Final, se efectuarán por vía postal a cada uno de los postulantes.

La notificación del resultado de aprobación o no aprobación, con respecto a la Evaluación de Competencias y de la Entrevista Personal, se realizará en forma personal, a cada concursante, el mismo día de la evaluación y la entrevista respectivamente.

Independientemente de ello, el Orden de Mérito Final se exhibirá en las sedes de:

• la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

• la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

• las Comisiones Médicas de todo el país

• la Comisión Médica Central

III.- DESARROLLO DEL CONCURSO:

Las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso.

Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a efectos por los respectivos Superintendentes, en oportunidad de cada llamado a Concurso.

Los perfiles profesionales de los integrantes de dichos cuerpos deberán ajustarse, principalmente, a las siguientes características: médicos que cuenten preferentemente con experiencia en la/las especialidades que se concursan y/o funcionarios de ambas Superintendencias.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Para dar cumplimiento a las etapas de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, los postulantes deberán presentarse en la sede que, para cada llamado, fije el Jurado del Concurso.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, la Comisión Calificadora o el Jurado del Concurso, evaluarán en la etapa correspondiente, si la misma obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

Los postulantes podrán presentar reclamos o recursos, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de cada una de las etapas del Concurso.

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

– recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

– solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

– elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por la Valoración de los antecedentes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

– entender en los reclamos o recursos que se hicieran a la Valoración de Antecedentes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

– poner a disposición de los postulantes, bajo su supervisión, toda la documentación relacionada con el Concurso;

– dar por acreditada la documentación respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos;

– realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes y notificar su resultado.

– Elaborar el Segundo Orden de Mérito según el puntaje alcanzado por la Evaluación de Competencias, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo;

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Evaluación de Competencias, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

– Elevar el Primero y Segundo Orden de Mérito a los miembros del Jurado.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones

– evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

– evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;

– efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas;

– elaborar el Tercer Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Entrevista Personal, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

– elaborar y Notificar el Orden de Mérito Final alcanzado por cada postulante por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica y aprobarlo.

– evaluar los reclamos o recursos interpuestos al Orden de Mérito Final, debiendo resolverlos en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;

C) Confección del Curriculum

Será válido exclusivamente aquel Curriculum Vitae que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”, que se adjunta y forma parte integrante del presente Anexo I.

Los concursantes deberán adjuntar al formulario de Declaración Jurada fotocopia simple de la siguiente documentación:

– Documento de Identidad

– Título de Médico

– Título de Especialista para el Perfil que se presenta

– Toda otra documentación que respalde los antecedentes declarados

Aquellos participantes que, habiendo accedido al Orden de Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los originales de toda la documentación declarada en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes”.

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, no se harán responsables de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

D) Remisión de Antecedentes

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES cita en Tucumán 500 —C.P. C1049AAJ— Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la parte externa del sobre se deberán indicar las leyendas:

• “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas

Competencia territorial de la Comisión Médica Nº __________ Perfil Nº …………..”

• “Concurso para Médicos de Comisión Médica Central Perfil Nº ……………”

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de un Perfil, si reúne los requisitos establecidos.

Deberá confeccionar un formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes” por cada competencia territorial de cada una de las Comisiones Médicas, y cada uno de los perfiles, para los que se postule.

La falta de especificación del Nº de Perfil o de la Comisión Médica, para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir:

Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.

Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

Fotocopia simple del título de médico.

Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

Fotocopia simple de todos los antecedentes que declare en el formulario.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso y los formularios de “Declaración Jurada de Antecedentes”, podrán ser retiradas en forma gratuita en:

la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

las Comisiones Médicas de todo el país

Comisión Médica Central

la página web de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (www.safjp.gov.ar)

E) Valoración de antecedentes:

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) PUNTOS.

Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas

VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.

Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada item que se valora y que se detalla a continuación, la documentación excedente no será valorada.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

1.- Títulos de especialista – Máximo DOS (2) PUNTOS.

a) No se otorgará puntaje alguno al título de especialista necesario para el perfil requerido, por tratarse de un requisito excluyente.

b) Se otorgarán DOS (2) PUNTOS por cada título de especialista no contemplado en el perfil concursado, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial y según el siguiente detalle:

• Para los perfiles 1 a 3, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Medicina Legal, Traumatología, Endocrinología, Neumonología, Nefrología, Cirugía General, Gastroenterología, Neurología, Psicología Médica, Reumatología, Geriatría, Otorrinolaringología, Oftalmología y Toxicología.

• Para los perfiles 4 y 5, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cirugía General, Otorrinolaringología, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Traumatología, Higiene y Seguridad, Dermatología, Toxicología, Deportología y Medicina Legal.

2. Cargos docentes en Medicina en algunas de las especialidades requeridas para el Perfil o en aquellas puntuables para dicho Perfil – Máximo TRES (3) PUNTOS.

Se deberá consignar: Cargo – Establecimiento – Cátedra – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación

a) Profesor Titular o Adjunto – Máximo TRES (3) PUNTOS.

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo DOS (2) PUNTOS.

Se otorgará, por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses,

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) CINCUENTA CENTESIMOS DE PUNTO (0.50) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

3. Ejercicio profesional – Máximo TRECE (13) PUNTOS.

Se deberá consignar: Nombre de la Institución – Cargo – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.

a) Funciones profesionales cumplidas a partir del año 1994 en organismos previsionales o laborales nacionales, provinciales y/o municipales y/o entidades previsionales o laborales vinculados con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo OCHO (8) puntos.

Se otorgará DOS (2) PUNTOS por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

b) Residencia completa

Se otorgará

i) CUATRO (4) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) DOS PUNTOS (2) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

c) Jefe de Residentes y/o Instructor de Residentes. Máximo TRES (3) puntos.

Se otorgará por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido).

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

d) Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas reconocidas, no contemplados en los puntos anteriores – Máximo DIEZ (10) PUNTOS.

Se otorgará por cada año o fracción mayor a seis (6) meses

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

e) Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

Se otorgará UN (1) PUNTO por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.

4. Trabajos Científicos Publicados en el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

a) Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo TRES PUNTOS (3).

Se otorgará por cada uno

i) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN (1) PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Trabajos de temas médicos, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos – Máximo TRES (3) PUNTOS.

Se otorgará por cada uno

i) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

5. Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con el Perfil requerido – Máximo CUATRO (4) PUNTOS.

Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de llamado a concurso

a) Cursos de más de 500 horas

Se otorgará por cada uno

i) DOS (2) PUNTOS en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) UN PUNTO (1) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Cursos de 300 a 499 horas

Se otorgará por cada uno

1) UN PUNTO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) SETENTA Y CINCO CENTESIMOS (0.75) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

c) Cursos de 100 a 299 horas

Se otorgará por cada uno

1) UN PUNTO (1) en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

6. Congresos, Jornadas y Simposios sobre el Perfil requerido – Máximo TRES (3) puntos.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones

a) Coordinación, organización o exposición en Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo TRES (3) puntos

Se otorgará por cada uno

i) CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

b) Asistencia a Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo DOS (2) PUNTOS

Se otorgará por cada uno

i) VEINTICINCO CENTESIMOS (0.25) DE PUNTO en la especialidad requerida para el Perfil.

ii) QUINCE CENTESIMOS (0.15) DE PUNTO en las otras especialidades puntuables para el Perfil.

7. Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos vinculados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o Ley de Riesgos del Trabajo y auspiciados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

– Máximo DOS (2) puntos.

a) Coordinación, organización o exposición

Se otorgará DOS (2) puntos por cada uno.

b) Asistencia

Se otorgará UN (1) punto por cada uno.

La Comisión Calificadora que se constituya, valorará los antecedentes y notificará los resultados a los postulantes.

Confeccionará el Primer Orden de Mérito discriminado por perfil y por Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: “Evaluación de Competencias”.

F) Evaluación de Competencias:

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

Se realizará un examen escrito que versará sobre:

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa, será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen.

Con los resultados informados, la Comisión Calificadora elaborará el Segundo Orden de Mérito, que junto con el Primer Orden de Mérito se elevará al Jurado del Concurso.

G) Entrevista Personal

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de CUARENTA (40) PUNTOS.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y

VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

La entrevista personal, que estará a cargo del Jurado del Concurso, versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto.

H) Orden de Mérito Final – Listado de Médicos Reemplazantes

El Orden de Mérito Final se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por perfil y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden estará constituido por aquellos postulantes que, habiendo superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa, alcancen un puntaje final igual o superior a:

CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas

SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

IV.- CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

V.- REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS:

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso estipulados en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

No deberán desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557 y todas aquellas otras incompatibilidades que surjan de la reglamentación vigente.

Los cargos con jornadas diarias de NUEVE (9) horas, serán de dedicación exclusiva y sólo compatible con el ejercicio de la docencia y el ejercicio profesional, siempre que éstos se desarrollen fuera del horario obligatorio convenido y que no esté incluido en las incompatibilidades descriptas en los párrafos precedentes.

ANEXO II

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

Cargos Médicos Vacantes

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 5 – CORDOBA

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 6 – VILLA MARIA

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 7 – ROSARIO

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 10 – CAPITAL FEDERAL

Total de cargos a cubrir 7 (SIETE)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 18 – VIEDMA

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 – COMODORO RIVADAVIA

Total de cargos a cubrir 3 (TRES)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 21 – USHUAIA

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 27 – SAN LUIS

Total de cargos a cubrir 1 (UNO)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 29 – SANTIAGO DEL ESTERO

Total de cargos a cubrir 2 (DOS)

Listado de Médicos Reemplazantes

Se conformará un Listado de Médicos Reemplazantes para cada una de las Comisiones Médicas a las que se refiere el punto anterior, discriminado por Perfil y por ámbito de competencia territorial de cada Comisión Médica.

La Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecen conformar en el presente Llamado, un Listado de Médicos Reemplazantes para las Comisiones Médicas que se detallan a continuación, discriminado por perfil y por competencia territorial de cada una de ellas, y uno por perfil para la Comisión Médica Central:

– Comisión Médica Nº 1 de Tucumán,

– Comisión Médica Nº 2 de Resistencia,

– Comisión Médica Nº 3 de Posadas,

– Comisión Médica Nº 4 de Mendoza,

– Comisión Médica Nº 8 de Paraná,

– Comisión Médica Nº 9 de Neuquén,

– Comisión Médica Nº 11 de La Plata,

– Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata,

– Comisión Médica Nº 13 de Bahía Blanca,

– Comisión Médica Nº 14 de Junín,

– Comisión Médica Nº 17 de Santa Rosa,

– Comisión Médica Nº 20 de Río Gallegos,

– Comisión Médica Nº 22 de Jujuy,

– Comisión Médica Nº 23 de Salta,

– Comisión Médica Nº 24 de Catamarca,

– Comisión Médica Nº 25 de La Rioja,

– Comisión Médica Nº 26 de San Juan,

– Comisión Médica Nº 28 de Formosa,

– Comisión Médica Nº 30 de Corrientes,

– Comisión Médica Nº 31 de Zárate y

– Comisión Médica Central.

Dicho Listado estará destinado a cubrir las vacantes de cargos médicos que pudieren producirse y/o generarse en el futuro en las Comisiones Médicas y para el ámbito de competencia territorial, objeto del presente Llamado a Concurso.

Sedes

La sede en la que se constituirán la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, para llevar a cabo la etapa de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Conjunta, será notificada a cada uno de los postulantes juntamente con el resultado del Primer Orden de Mérito.

Condiciones Laborales

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Jornada Laboral será, para las Comisiones Médicas Nº 5 de Córdoba, Nº 6 de Villa María, Nº 7 de Rosario, Nº 10 de Capital Federal y Nº 27 de San Luis, de NUEVE (9) horas diarias CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 7.960,00.-) más beneficios sociales.

b) La Jornada Laboral será, para la Comisión Médica Nº 18 de Viedma, Nº 19 Comodoro Rivadavia, Nº 21 de Ushuaia y Nº 29 de Santiago del Estero, de SEIS (6) horas diarias – CIENTO VEINTE (120) horas mensuales y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa asciende a PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 5.410,00.-) más beneficios sociales.

c) La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Autoridades del Concurso

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, discriminado por perfiles, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

En todas las etapas del Concurso participará un representante de la Gerencia de Recursos Humanos y Administración de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

Miembros Titulares

1. Hugo Dellafiore

2. Graciela Suarez

3. María Cristina Perrotta

4. Patricia Cousirat

5. Jorge Grassi

Miembros Suplentes

1. Adriana Guerra

2. Carolina Cúneo

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 1 – 2 – 3:

Miembros Titulares

1. Leonardo Di Pietro Paolo

2. Enrique Buscio

3. Raúl González

4. Jorge Delfino

5. Lorenzo Dominguez

6. Osvaldo Auge

7. Roberto Pelizzari

Miembros Suplentes

1. Hugo Dellafiore

2. Silvia Amadori

COMISION CALIFICADORA – Perfiles Nº 4 – 5:

Miembros Titulares

1. Patricia Cousirat

2. Jorge Grassi

3. Carolina Cúneo

4. Hugo Dellafiore

5. Graciela Suarez

Miembros Suplentes

1. Carlos De Santis

2. Adriana Guerra

JURADO DEL CONCURSO – Perfiles Nº 4 – 5:

Miembros Titulares

1. Lorenzo Dominguez

2. Osvaldo Auge

3. Roberto Pelizzari

4. Leonardo Di Pietro Paolo

5. Enrique Buscio

6. Raúl Gonzalez

7. Daniel Sorrentino

Miembros Suplentes

1. Silvia Amadori

2. Daniel Sorrentino

SECRETARIO DE ACTAS:

Miembro Titular: Hugo García

Miembro Alterno: Nora Martorelli

Desarrollo del Concurso

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente Cronograma:

a) Publicación en Diarios de alcance Nacional y Jurisdiccional de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Los días DOMINGO y LUNES posterior a la fecha de publicación de la presente Resolución Conjunta en el Boletín Oficial

b) Fecha Cierre Recepción de Antecedentes.

El DECIMO QUINTO (15º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem a)

c) Fecha límite para la Comunicación del Resultado Provisorio de la Valoración de Antecedentes.

El TERCER (3º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem b)

d) Fecha Límite de Impugnación.

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem c)

e) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem d)

f) Acreditación de originales de la documentación declarada en el formulario Declaración de Antecedentes – Evaluación de Competencias – Entrevista Personal – Notificación de los resultados de cada etapa.

Durante los VEINTICINCO (25) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem e)

g) Fecha límite para la Impugnación a la Evaluación de Competencias y Entrevistas Personales.

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha de notificación del resultado de cada una de las etapas

h) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem g)

i) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final.

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem h)

j) Notificación de Orden de Mérito Final.

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem i)

k) Fecha límite para la Impugnación al Orden de Mérito Final.

El QUINTO (5º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem j)

I) Fecha límite para la resolución de las impugnaciones.

El SEGUNDO (2º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem k)

m) Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final Definitivo. El PRIMER (1º) DIA HABIL posterior a la fecha indicada en el ítem I)

n) Notificación de Orden de Mérito Final Definitivo.

Dentro de los DOS (2) DIAS HABILES posteriores a la fecha indicada en el ítem m).





e. 06/10/2008 Nº 12097/08 v. 06/10/2008

Bs. As., 24/9/2008

VISTO el Expediente Nº 50444 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 20.091 establece aspectos a observar en los textos de las pólizas de seguros, sobre lo cual este Organismo ha dictado normas a ser tenidas en cuenta por las aseguradoras;

Que se considera oportuno el dictado de un texto ordenado y actualizado de tal normativa, incorporándola como punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“25.1. CONTENIDO DE POLIZAS

25.1.1. Sin perjuicio de la previa autorización por esta Superintendencia de Seguros de la Nación de los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables a las coberturas de los distintos ramos, el asegurador entregará al tomador y/o asegurado una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible.

 

La póliza deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

 

25.1.1.1. Un frente de póliza con membrete de la aseguradora conteniendo, como mínimo, los siguientes datos:

 

a) Fecha de emisión.

 

b) Nombres, CUIT, CUIL o DNI y domicilios de las partes contratantes (Respecto al domicilio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 17.418). Cuando el asegurado y el tomador sean personas distintas, deberá aclararse en qué carácter participan cada uno de ellos.

 

c) El interés o la persona asegurada.

 

d) Riesgos asumidos con mención de las sumas aseguradas en cada riesgo.

 

e) Fechas de inicio y fin de vigencia de la cobertura.

 

f) Cuadro de liquidación del premio, detallando la prima y los restantes conceptos que lo componen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 26.1.6.

 

g) Franquicias para cada cobertura (en caso de corresponder).

 

h) Enunciar las cláusulas adicionales, Anexos y Anexo I de exclusiones a la cobertura.

 

i) Carencias para cada cobertura (en caso de corresponder).

 

j) En caso de renovación, mencionar el Número de Póliza que renueva.

 

k) Consignar: “Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Proveído Nº ………….”.

 

I) Insertar en forma destacada: “Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza”.

 

m) Deberá consignarse en forma destacada lo siguiente: “Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires; por teléfono al 4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30; o vía Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gov.ar”.

 

n) En toda emisión de póliza o endoso en que interviniere un productor asesor, debe constar su número de matrícula, nombre y apellido completos o denominación social en su caso.

 

o) Cuando la cobertura contratada lo requiera, se podrá incluir un Anexo al frente de póliza a efectos de detallar los datos consignados en los puntos c), d) y g).

 

25.1.1.2. Las condiciones contractuales, comprenden:

 

a) Condiciones generales

 

b) Condiciones particulares y/o cláusulas adicionales.

 

c) Cláusula de cobranza del premio, en los ramos que corresponda, y medios de pago. Deberá consignarse la cantidad de cuotas otorgadas, importes y vencimientos de cada una de ella y, en su caso, adjuntar los formularios para su pago.

 

d) En los seguros patrimoniales y de accidentes personales se deberá incluir la cláusula de interpretación de las exclusiones a la cobertura, contenidas en las condiciones generales.

 

e) Beneficiarios designados (en seguros de personas), en caso de corresponder.

 

25.1.1.3. El comprobante previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 21.999, en los seguros de Vehículos Automotores y Remolcados.

 

25.1.1.4. En todo Anexo I que integre la póliza se consignarán, en forma clara y destacada, todas las exclusiones que se estipulen a la cobertura, haciendo expresa referencia del mismo en el frente de la póliza.

 

25.1.1.5. Las pólizas cuya vigencia sea inferior a un año y que fueran prorrogadas mediante endosos, al cumplirse un año del inicio de su vigencia original no podrán renovarse mediante un nuevo endoso, debiéndose emitir una nueva póliza con la numeración que corresponda a dicha fecha.

 

25.1.1.6. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora podrá omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En tal caso, el frente de póliza debe incluir el número de la póliza que renueva y una leyenda que indique: “Se mantiene la validez de las Condiciones Contractuales acompañadas con la Póliza Nº …… El Asegurado podrá requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento”. Dicha opción queda limitada a un máximo de dos renovaciones anuales consecutivas.

 

25.1.2. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores, bajo la modalidad de coaseguro (artículo 11 de la Ley Nº 17.418), podrá emitirse una sola póliza, consignando la modalidad de participación de cada uno de los aseguradores intervinientes y porcentaje del riesgo que asumen.

 

25.1.3. La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas deberá ser tratada y aprobada en Acta de Directorio o Consejo de Administración, consignando las personas facultadas para ello, con expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.

 

En el frente de las pólizas así firmadas se incluirá el siguiente texto: “La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.

 

25.1.4. Contratos de seguros patrimoniales celebrados bajo la modalidad de seguros colectivos

 

No podrán celebrarse contratos de seguros patrimoniales bajo la modalidad de seguros colectivos, excepto que exista un vínculo jurídico preexistente entre los miembros del grupo que justifique este modo de contratación, circunstancia que deberá ser verificada por la aseguradora.

 

25.1.5. Pólizas de vehículos automotores y/o remolcados.

 

25.1.5.1. Los contratos de la rama vehículos automotores y/o remolcados deben contener en todos los casos (pólizas individuales o colectivas), además de los datos requeridos por las normas vigentes, un detalle de los vehículos asegurados indicando: Marca, Modelo, Año de Fabricación, Tipo, Uso, Identificación del Vehículo (Patente, Nº de Chasis y de Motor), Cobertura, Suma Asegurada del Casco, Límite de Indemnización para Responsabilidad Civil y Franquicias. En las pólizas colectivas también se incluirá el nombre del Asegurado.

 

En las pólizas colectivas deberá entregarse por cada vehículo cubierto un Certificado de Incorporación que incluirá los datos mencionados en el primer párrafo del presente punto y el Número de póliza, vigencia y domicilio del Asegurado.

 

Previo a la celebración de contratos de seguros de casco de vehículos automotores y/o remolcados, la aseguradora deberá:

 

a) Exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos. El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta (30) días a los efectos de su cumplimiento, debiendo consignarse en forma expresa que, si transcurrido dicho plazo no se acreditare la titularidad de dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación.

 

b) Verificar que el asegurado hubiere dado cumplimiento con su presentación a la Convocatoria Obligatoria del Parque Automotor, dispuesta por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

 

c) Exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria (VTV) o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

 

25.1.5.2 Cobertura del riesgo de responsabilidad civil hacia terceros transportados no transportados de vehículos destinados al transporte interjurisdiccional de cargas.

 

En virtud de lo establecido en la Ley de Transporte de Carga por Carretera Nº 24.653, las entidades aseguradoras deberán exigir, como requisito ineludible para la emisión de una póliza que ampare el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados de vehículos destinados al transporte interjurisdiccional de cargas, la acreditación, por parte del asegurado, de su inscripción en general, y la de cada vehículo en particular, en el Registro Unico del Transporte Automotor (“RUTA”) y el mantenimiento de la misma. A tales efectos deberá consignarse en el frente de póliza, los respectivos números de inscripción.

 

25.2. ENTREGA DE POLIZA

 

25.2.1. Las entidades aseguradoras deberán entregar la póliza al asegurado, por un medio que permita comprobar su recepción, dentro de los quince (15) días corridos de celebrado el contrato. Se consideran medios que permitan comprobar la entrega de póliza al asegurado:

 

a) Constancia de recepción firmada por el asegurado, cuando se trate de pólizas entregadas en la sede de la entidad.

 

b) Constancia de entrega de documentación, para el caso de envío de póliza por vía postal.

 

c) Constancia de recepción de documentación por un tercero debidamente identificado (apellido, nombre y Nº de documento) declarando que la recibe a nombre del asegurado y que procederá a su entrega al mismo.

 

d) Constancia de la entrega de documentación por medios electrónicos.

 

Las aseguradoras deberán conservar y poner a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, los registros que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.

 

25.2.2. Medios electrónicos:

 

La entrega por medios electrónicos podrá efectuarse a través de:

 

a) Página institucional de Internet de la aseguradora, cuya dirección deberá constar en los formularios de propuesta del seguro.

 

b) Correo electrónico del asegurado y/o tomador, que deberán ser declarados en la propuesta respectiva.

 

Su utilización sólo resultará procedente en aquellos casos en que el asegurado haya prestado su conformidad, suscribiendo la respectiva solicitud de seguro, donde se informará en forma clara y destacada, la modalidad a utilizar.

 

En la documentación remitida deberá consignarse el siguiente texto: “El asegurado o tomador podrá solicitar en cualquier momento a la aseguradora un ejemplar en original de la presente documentación”.

 

25.2.3. Documentación susceptible de envío por medios electrónicos:

 

a) Pólizas, endosos, certificados de cobertura, certificados de incorporación a pólizas colectivas, constancias de coberturas e informes sobre el estado de la póliza y/o certificados individuales.

 

b) El envío de documentación por medios electrónicos no es excluyente al uso de los restantes medios de entrega.

 

Las aseguradoras deberán garantizar la inalterabilidad de los contenidos de la información emitida, transferida o publicada por los procesos de medios electrónicos, particularmente en lo referido a las fechas y numeración correlativa de emisión. Asimismo, deberán adoptar los recaudos necesarios para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información procesada por medios electrónicos con sus asegurados.

 

25.2.4. Los certificados de cobertura, o instrumento provisorio equivalente, deberán:

 

a) Confeccionarse en papel con membrete de la aseguradora.

 

b) Encontrarse prenumerados o numerarse correlativamente.

 

c) Registrarse en forma cronológica, anulando los certificados no utilizados.

 

d) Ser firmados por persona debidamente habilitada por la aseguradora. En los referidos instrumentos deberá incluirse el siguiente texto:

 

“ADVERTENCIA AL ASEGURADO: El presente es un instrumento provisorio. Dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, la aseguradora deberá entregar la póliza respectiva.”

 

25.2.5. Para el caso de renovaciones de contratos, queda prohibida la entrega de certificados de cobertura, u otro instrumento provisorio emitido por la aseguradora. Se exceptúa de lo precedentemente indicado a los certificados de prórroga que, conforme el tipo de cobertura y modalidades de contratación, se encuentren expresamente autorizados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

25.3. CERTIFICADOS DE INCORPORACION

 

25.3.1. En las pólizas colectivas deberá entregarse, por cada bien o persona asegurada, un “Certificado de Incorporación” que contendrá como mínimo los siguientes datos, sin perjuicio de los requeridos en función del riesgo cubierto:

 

a) Número de Póliza.

 

b) Número de Certificado Individual de Cobertura.

 

c) Fecha de emisión.

 

d) Fechas de inicio y fin de la cobertura.

 

e) Nombre, CUIT, CUIL o DNI y domicilio del Asegurado y/o Tomador consignado en la póliza colectiva.

 

f) Nombre, CUIT, CUIL o DNI del Asegurado —individual—.

 

g), Riesgos cubiertos por cobertura.

 

h) Suma asegurada por cobertura (o base de cálculo para los seguros de Vida Colectivo).

 

i) Franquicias para cada cobertura, en caso de corresponder.

 

j) Carencias para cada cobertura, en caso de corresponder.

 

k) Beneficiarios designados (seguros de personas), en caso de corresponder.

 

I) Premio total correspondiente al bien o persona en cuestión (excepto en los seguros de Vida).

 

Cada “Certificado de Incorporación” deberá numerarse en forma cronológica como un endoso de la póliza respectiva.

 

En los referidos instrumentos deberá incluirse el siguiente texto:

 

“COMUNICACION AL ASEGURADO: El asegurado que se identifica en este “Certificado de Incorporación” tendrá derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al Tomador del presente contrato de seguro.”

 

Para los Seguros de Personas, en caso de corresponder, se deberá incluir, además, el siguiente párrafo: “SEÑOR ASEGURADO: Designar sus beneficiarios en la cobertura que está contratando es un derecho que usted posee. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo, usted tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento, por escrito sin ninguna otra formalidad.”

 

A los efectos establecidos en el primer párrafo se entenderán comprendidas las pólizas colectivas de seguros de personas y patrimoniales, como asimismo las pólizas que amparan más de un bien de un mismo asegurado.

 

25.3.2. Los “Certificados de Incorporación” deberán asentarse en los libros de “EMISION Y ANULACION”, dentro de los plazos contemplados en las normas vigentes.

 

A opción de las aseguradoras, y previa autorización de esta autoridad de control, podrán utilizarse otros sistemas de registración que, dentro de tales plazos, permitan obtener los datos requeridos en el punto 25.3.1.

 

25.3.3. En los “Seguros Colectivos de Vida contratados por Bancos u otras entidades financieras, cubriendo saldos deudores en cuentas corrientes como consecuencias de giros en descubierto (previamente autorizados o no), anticipos en cuentas corrientes, tarjetas de crédito o compra y otras formas de créditos”, las entidades aseguradoras podrán optar entre:

 

a) Extender un certificado individual a cada asegurado, o

 

b) Convenir con el contratante que se comunique al asegurado la existencia del seguro, consignando en el resumen de cuenta la siguiente información: entidad aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, capitales máximos, capital asegurado (aclarar que será el mínimo convenido por el contratante con el asegurado y el que figure en la póliza como máximo), la edad máxima de permanencia en el seguro y, en caso de existir cotitulares, alcance de la cobertura para cada uno de ellos.

 

Se aclara que, de optarse por el punto b), la aseguradora será responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la responsabilidad al tercero (Banco u otra entidad financiera).

 

Frecuencia de envío del certificado o información, según cada opción:

 

a) Anual.

 

b) La correspondiente al resumen de cuenta, no pudiendo ser inferior a dos (2) veces al año.

 

En cuanto corresponda, deberá darse cumplimiento a lo estipulado en los puntos 26.1.13. y 26.1.14.

 

25.3.4. Para los “Seguros Colectivos de Vida contratados por Bancos u otras entidades financieras, cubriendo saldos impagos de préstamos (personales, hipotecarios, prendarios o quirografarios), para el caso de muerte y —en su caso— la invalidez del deudor; o contratados por entidades de ahorro con fines predeterminados (círculos cerrados) cubriendo la muerte y —en su caso— la invalidez del suscriptor, de modo que producido el evento cubierto se libere su obligación de continuar pagando las cuotas si el bien objeto del contrato ya le ha sido adjudicado o, en caso contrario, otorgarle el derecho a participar con carácter preferencial en la adjudicación del bien sin pago ulterior de cuotas”, las aseguradoras deberán extender el Certificado Individual por única vez al momento del otorgamiento del préstamo, siempre que se mantengan las condiciones contractuales. En caso de un cambio en las mismas, se deberá emitir nuevamente el Certificado Individual con las modificaciones pertinentes.

 

En cuanto corresponda, deberá darse cumplimiento a lo estipulado en los puntos 26.1.13. y 26.1.14.

 

25.3.5. Para los “Seguros Colectivos de Vida cubriendo obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares)”, las entidades aseguradoras podrán:

 

a) Extender un Certificado Individual al menos una vez al año.

 

b) En los casos de empresas que emitan recibos de haberes computarizados, se podrá convenir con el Contratante que se informe la existencia del seguro al Asegurado, consignando en el recibo de sueldo la siguiente información: entidad aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro. Esta información tendrá una frecuencia mensual.

 

Se aclara que, de optarse por el punto b) la aseguradora será responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tercero (Contratante).

 

25.3.6. Para los “Seguros Colectivos y/o Accidentes Personales contratados por el empleador para su personal en relación de dependencia, sean de adhesión voluntaria u obligatoria, contributivos o no”, las aseguradoras deberán extender un Certificado Individual una vez al año.

 

25.3.7. Para los “Seguros Colectivos Abiertos, contratados por entidades preexistentes constituidas con otra intención que la de obtener el seguro, siempre que comprendan obligatoriamente a todas las personas que satisfagan los requisitos de asegurabilidad indicados en la póliza”, las aseguradoras deberán extender un Certificado Individual una vez al año.

 

25.3.8. Para los seguros colectivos de vida o accidentes personales de asistentes a espectáculos o justas deportivas sólo deberá dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia del seguro, entidad aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.

 

25.4. ANULACION DE POLIZAS

 

25.4.1. La registración contable de las anulaciones de pólizas sólo resultará procedente cuando exista notificación fehaciente al asegurado de tal circunstancia. En caso que la anulación se originare por solicitud del asegurado, la misma sólo podrá llevarse a cabo si existe un pedido expreso y personal al efecto. A tales fines se considerará admisible:

 

a) Pedido de anulación firmado por el asegurado en la sede de la aseguradora.

 

b) Pedido de anulación firmado por el asegurado y entregado a la aseguradora por persona que éste haya indicado en la misma.

 

c) Nota remitida por el asegurado por vía postal, conservando la aseguradora el sobre en el que conste el domicilio del remitente.

 

d) Nota firmada por el asegurado y enviada por fax, donde conste el número del teléfono emisor.

 

e) Nota firmada por el asegurado y enviada por medios electrónicos, en la medida que la póliza fuera enviada por tal medio y desde la misma dirección de correo electrónico consignada en la propuesta.

 

Art. 2º — A los fines previstos en el punto 25.2.2., en los casos de pólizas ya emitidas y con vigencia superior a un (1) año, la conformidad del asegurado podrá prestarse suscribiendo una documentación complementaria, donde se informará en forma clara y destacada, la modalidad a utilizar.

 

Art. 3º — Las normas contempladas en la presente Resolución serán de aplicación para pólizas emitidas a partir del 1º de diciembre de 2008, inclusive.

 

A opción de las aseguradoras podrán aplicarse a pólizas emitidas con anterioridad a la fecha precedentemente indicada.

 

Art. 4º — A partir de la fecha indicada en el artículo 3º, déjanse sin efecto las Resoluciones Nos 24.382, 24.868, 25.068, 30.727, las Circulares Nos 3426, 4623, la Comunicación SSN 365 y los artículos 3º a 8º de la Resolución Nº 24.697.

 

Art. 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 0230/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el apartado 1, incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados a los trabajadores damnificados.

 

Que para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.

 

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, a determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deben remitir la información a esta S.R.T.

 

Que atento la necesidad de dotar de mayor celeridad y completitud en la información remitida a este Organismo de control por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados es que se propician ciertos cambios.

 

Que dichos cambios contribuyen a optimizar las acciones de control y fiscalización, como así también tienden a mejorar el control de las prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que pudieren ocasionar lesiones graves o mortales sobre los trabajadores.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos b) y d), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 2º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados, de los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el empleador autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero”.

 

Art. 2º — Sustituir el texto del Artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Una vez recibida la denuncia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá el formulario de ‘Confirmación de Denuncia’, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución, pudiendo ser reemplazado por una confirmación electrónica. Por medio de esa ‘Confirmación’ se informará a la A.R.T. o empleador autoasegurado la obligación de completar los datos faltantes, dándose por debidamente notificado y teniendo el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para completarlos”.

 

Art. 3º — Modificar la descripción de la lesión mencionada en el punto 10 del “Anexo I —Listado de lesiones a denunciar—” de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Fractura o luxación de una o más vértebras”.

 

Art. 4º — Dejar sin efecto la nota aclaratoria al pie del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, identificada con la letra a): “Para todos los casos se deberá considerar ‘con internación’ cuando el paciente esté internado en el prestador VEINTICUATRO (24) horas o más”.

 

Art. 5º — Establecer que los campos detallados en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, indispensables para el ingreso inicial de una denuncia serán los siguientes:

 

DATOS DEL SINIESTRADO: Apellido, Nombres; Empresa donde trabaja (razón social), CUIT de la empresa; DATOS DEL PRESTADOR: Nombre del Prestador, Calle, Número, Ciudad, Provincia, Teléfono; DATOS DEL SINIESTRO: Calle, Ciudad, Provincia; Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro (Campo de texto), Oportunidad del Siniestro, Ubicación Actual del Accidentado; Lesión o código de lesión. Asimismo, en el campo “Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro” se consignará un informe con la mayor cantidad de datos con los que cuente la A.R.T. o el empleador autoasegurado, de las circunstancias en las que se produjo el accidente, identificando la fuente de información.

 

Art. 6º — Disponer que esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 27/8/2008

 

VISTO el Expediente Nº 51.041 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la naturaleza jurídica del contrato de reaseguro es la de un seguro de responsabilidad o de daños que cubre el riesgo de una deuda que nace en el patrimonio del aseguradorcedente, a consecuencia de la obligación por él asumida frente a su asegurado y bajo las condiciones de su contrato de seguro.

 

Que, entonces, la única localización del riesgo del reasegurador es el lugar de establecimiento del asegurador-reasegurado, no sólo porque se trata del centro de actividades, económico y patrimonial que va a sufrir el daño, sino también porque es un criterio general de localización del riesgo.

 

Que el juez que entienda en las cuestiones derivadas entre el reasegurador y el asegurador debe ser el del domicilio del asegurador cedente atento que es el que tiene jurisdicción en el lugar de ejecución del contrato, por lo tanto es el juez natural de acuerdo al principio de derecho internacional privado, que conoce los usos y costumbres del mercado donde se ejecuta el contrato.

 

Que, como se sabe, es en la sede del asegurador donde se verifican los pagos por créditos nacidos por el contrato y donde se debe efectuar el pago de primas y la recepción de las indemnizaciones.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

 

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

 

Artículo 1º — En los contratos de reaseguro, tanto automáticos como facultativos, que celebren las aseguradoras del mercado local debe establecerse como ley y jurisdicción la República Argentina.

 

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

Bs. As., 25/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.097/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley Nº 26.377, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 25.191. a celebrar convenios de corresponsabilidad gremial el materia de seguridad social, con el objeto de lograr, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de promover una más efectiva fiscalización.

Que en uso de la facultad prevista en el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26.377 y teniendo en cuenta el alto grado de evasión en el pago de las obligaciones previsionales que se observa en el sector rural, resulta pertinente establecer el procedimiento para la celebración de convenios de corresponsabilidad gremial circunscribiéndolos a los procesos productivos que, por su estacionalidad y el uso intensivo de mano de obra, así como la realización de tareas esporádicas, se verifica específicamente en la actividad rural.

Que la formalización de convenios de corresponsabilidad gremial constituye una herramienta apta para disminuir el grado de evasión, induciendo a la formalización de las relaciones laborales y asegurando el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores del sector, manteniendo la estructura nominativa de la declaración jurada que, mensualmente, deben presentar los empleadores y denunciando a su personal en relación de dependencia como a su remuneración.

Que por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias se creó el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES conformado por un régimen previsional público y un régimen de capitalización.

Que el mencionado sistema implica la nominatividad de los aportes calculados sobre la base de la remuneración, circunstancia que no se encontraba prevista en los convenios de corresponsabilidad gremial celebrados por aplicación de la derogada Ley Nº 20.155, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.241, en tanto los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial correspondientes a los distintos subsistemas de la seguridad social, se ingresaban mediante el pago de una tarifa o porcentaje sustitutivo que se retenía al productor en ocasión de la venta de su producción.

Que en la actualidad, se han desarrollado sistemas recaudatorios basados en procesos informáticos que permiten, mediante la presentación de declaraciones juradas efectuadas por los empleadores, individualizar a los dependientes y sus respectivos aportes.

Que, la recaudación de dichos recursos, se efectúa sobre la base de procedimientos que permiten el direccionamiento de los mismos a los organismos encargados de otorgar las prestaciones de los referidos subsistemas de la seguridad social, asegurando la percepción de los fondos y la individualización de los beneficiarios.

Que, con el objeto de desalentar la ocultación de la mano de obra, la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención, que corresponda ingresar con relación a la totalidad de los trabajadores de la actividad comprendida en el convenio.

Que a esos efectos, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.377, requerirá el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado Nacional, de tal manera que la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales, se establezca en un valor nominal o porcentaje que, aplicada al momento de la venta de la producción, genere los ingresos necesarios para cancelar los saldos determinados en las mencionadas declaraciones juradas.

Que persiguiendo idéntico objetivo y con el fin de no desnaturalizar el carácter sustitutivo, la tarifa debe ser revisada a fin de efectuar los ajustes que resulten necesarios para cubrir los saldos de cotizaciones impagos o evitar excedentes en la recaudación.

Que la condición sustitutiva de la tarifa se Enmarca dentro del concepto de cotización solidaria de las cargas sociales entre todos los empleadores del sector, previéndose que la totalidad de las retenciones efectuadas e ingresadas al organismo recaudador, deben ser imputadas en forma prioritaria a la cancelación de los aportes de los trabajadores y luego a las contribuciones que se determinen en las declaraciones juradas presentadas por la totalidad de los empleadores involucrados.

Que, frente a ello, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá contar con los conocimientos técnicos y estadísticos vinculados con la producción del sector rural, indispensables para la aprobación de dichos convenios.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene asignadas las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, de conformidad con lo establecido, oportunamente, por el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447.

Que, asimismo y, previo a la homologación de los convenios de corresponsabilidad gremial por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá contarse con la intervención favorable de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en dicho marco, resulta apropiado costar con una norma que regule las obligaciones y los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los convenios de corresponsabilidad gremial que se suscriban en virtud de la Ley Nº 26.377.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

Artículo 1º — Las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), podrán celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social con los alcances previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.377, cumpliendo con las formalidades y condiciones establecidas en la mencionada ley, el presente decreto y las que determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 2º — Sólo las actividades de índole rural y que por la estacionalidad de las relaciones laborales y/o la alta rotación de la mano de obra, dificultan la recaudación y el control de cumplimiento de las obligaciones que se generan en concepto de recursos de la seguridad social, podrán celebrar convenios de corresponsabilidad gremial en los términos de la Ley Nº 26.377.

Art. 3º — Los trabajadores dependientes de empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, quedan sujetos a las prescripciones de la Ley Nº 26.377.

Art. 4º — Los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social, se celebrarán respecto de determinadas actividades y zonas geográficas y consistirán en regímenes de percepción y retención en la fuente de los aportes y contribuciones que integren la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) creada por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y de la contribución establecida en la Ley Nº 25.191.

Art. 5º — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º del presente decreto, a los fines de la homologación del convenio pertinente, solicitarán la intervención de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debiendo para ello:

a) Acreditar personería gremial;

b) Acreditar el carácter de suficientemente representativa de la entidad empresarial respectiva;

c) Consignar los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación del convenio que se propone;

d) Presentar declaración jurada de que la actividad productiva no utiliza mano de obra infantil;

e) Presentar la información utilizada para estimar la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales.

A los efectos indicados en el inciso e) del presente artículo, deberá considerarse, entre otras circunstancias, la cantidad de jornales trabajados, los niveles de ocupación de mano de otra, el valor presente y el posible incremento de los salarios de los trabajadores rurales y el resultado de la ecuación económica que surja de proyectar sobre el valor nominal y/o porcentaje a fijar, el monto de los aportes y contribuciones que correspondería cotizar teniendo en cuenta el número de trabajadores efectivamente incorporados al convenio.

Art. 6º — Los convenios de corresponsabilidad gremial que deban ser presentados conforme él artículo 4º de la Ley Nº 26.377, deberán incluir:

a) La actividad y zona geográfica comprendida;

b) El universo de empleadores y trabajadores comprendidos;

c) La explicitación del ciclo agrícola con determinación parcial o total de la etapa productiva objeto del convenio y el proceso de comercialización de la producción de que se trate;

d) La fecha de entrada en vigencia del régimen sustitutivo.

Art. 7º — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º del presente decreto, dentro de su ámbito de aplicación, podrán establecer una retención adicional a la tarifa prevista en el inciso b) del, artículo 2º de la Ley Nº 26.377 que cubrirá la cuota sindical y el seguro de sepelio de los trabajadores afiliados.

Este adicional será retenido por el agente de retención que se determine y abonado al sindicato de la actividad.

Art. 8º — Establécese que respecto de las cotizaciones a favor de la asociación sindical y seguro de sepelio previstas en el último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26.377, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) no intervendrá en su recaudación, fiscalización y verificación. Estas tareas serán competencia del agente de retención y de la asociación sindical respectivamente.

Art. 9º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en caso de suscitarse dudas respecto del monto nominal y/o porcentual de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales, solicitará a los organismos administradores de los subsistemas de la seguridad social, así como a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y demás áreas competentes del Estado Nacional, los informes técnicos que considere necesarios. Si de los estudios realizados surgieran diferencias en cuanto al monto de la tarifa sustitutiva, deberá notificarlo a las partes intervinientes, pudiendo éstas formalizar o no el convenio de corresponsabilidad gremial con las nuevas condiciones propuestas.

Art. 10. — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá, antes de la homologación del convenio, dictar una resolución que determine los aspectos relativos a la contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cubrirá las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias.

Art. 11. — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, previa intervención favorable de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) procederá al dictado de la resolución que homologue el convenio y fije la tarifa sustitutiva, debiendo cumplir con su registro, protocolización y publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 12. — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.377, dictará resolución fundada la que será recurrible ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en los términos y condiciones establecidos en el Régimen de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T O. 1991) y sus modificatorios.

Art. 13. — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL remitirá copia de las resoluciones y del convenio de corresponsabilidad gremial a las partes signatarias y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para su implementación.

Art. 14. — Las partes signatarias de los convenios de corresponsabilidad gremial podrán proponer su modificación debiendo cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 5º y 9º del presente decreto y obtenida la intervención favorable de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Cada una de las partes, una vez transcurrido UN (1) año desde su efectiva aplicación, podrán denunciar el convenio. Dicha denuncia deberá estar debidamente fundada y se notificará en forma fehaciente a la otra parte y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con una antelación de SEIS (6) meses, siempre que en dicho lapso quede concluido el ciclo productivo de siembra, cosecha y comercialización. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, procederá, de considerarlo pertinente, al dictado del acto homologatorio de la denuncia del convenio, la que será notificada a las partes intervinientes y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y tendrá efectos a partir de la campaña productiva siguiente a la de su homologación.

Art. 15. — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) informará a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con una antelación de SESENTA (60) días al vencimiento del ejercicio anual, las diferencias originadas entre el monto de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes ingresados por aplicación de los convenios de corresponsabilidad gremial, a fin de que esa Secretaría proceda a evaluar la tarifa o porcentaje sustitutivo. Si resultare modificada, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL deberá notificar a las partes, las que podrán aceptar o rechazar la nueva tarifa. En este último caso, se restituirá la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente.

Art. 16. — El ejercicio anual a que hace referencia el artículo 8º de la Ley Nº 26.377 tendrá como fecha de inicio la estipulada en el convenio, sin perjuicio del comienzo de su vigencia, concluyendo luego de transcurrido UN (1) año. El ejercicio anual es aniversario y no calendario.

Art. 17. — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) podrá proponer la sustitución de un agente de retención por otro y efectuar las pertinentes altas, bajas o modificaciones en sus datos personales.

Art. 18. — La tarifa sustitutiva o porcentaje a aplicar en la retención deberá quedar expresada como un valor nominal o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención o un porcentaje a aplicar sobre cada pago que reciban los productores alcanzados por el régimen por la venta de su producción. Asimismo establecerá el período durante el cual corresponda su aplicación.

Los excedentes que pudiesen registrarse a la finalización del período fijado para la vigencia de la tarifa o porcentaje sustitutivo, no serán objeto de devolución, debiendo ser considerados en el período siguiente, con la corrección de la alícuota que resulte apropiada, al igual que si surgieren faltantes.

Art. 19. — En los casos previstos en el artículo 10 de la Ley Nº 26.377, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en uso de sus facultades o, a pedido de las partes signatarias, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), podrá suspender la vigencia de los convenios.

Art. 20. — En virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 26.377, los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial se considerarán como aportantes regulares a los distintos subsistemas de la seguridad social (Leyes Nº 23.660 —Ley de Obras Sociales—, Nº 23.661 —Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud—, Nº 24.241 —Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones—, Nº 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo—, Nº 24.714 —Régimen de Asignaciones Familiares—, Nº 25.191 —Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. RENATRE—, sus modificatorias y complementarias) de conformidad a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente

Art. 21. — El relevamiento de responsabilidad solidaria del empleador al que hace referencia el artículo 14, último párrafo, de la Ley Nº 26.377, sólo comprende los casos donde las respectivas retenciones fueron efectivamente practicadas a dicho empleador.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1449/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones S.R.T. Nº 437 de fecha 5 de noviembre de 2002, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008 y Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), así como imponer las sanciones previstas en la L.R.T., entre otras cuestiones.

 

Que en ese marco, diversas dependencias del Organismo formulaban distintas intimaciones a las A.R.T., a los fines que procedan a adecuar su accionar a lo prescripto por la normativa pertinente.

 

Que, sin embargo, se verificó la existencia de un número importante de trámites donde las Aseguradoras presentaban distintos cuestionamientos a las intimaciones formuladas por este Organismo, ello, en parte, a falta de un procedimiento general. Que a tales efectos, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 437 de fecha 5 de noviembre de 2002.

 

Que la mentada resolución estableció distintas pautas para las intimaciones que se practicaran a las A.R.T., Empleadores Autoasegurados (E.A.) o Compañías de Seguro de Retiro, para que procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto a la normativa, formuladas por las distintas dependencias competentes, deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, entre otras cuestiones.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la entidad.

 

Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008 se implementó en el ámbito de este Organismo el sistema de “Ventanilla Electrónica”, a los fines de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las A.R.T., los E.A. y la S.R.T.

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, denominó “Registro de Seguimiento de Reclamos”, al módulo de reclamos previstos por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. y los E.A. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de solucionar los reclamos, entendiéndose éstos como el planteamiento de cualquier incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a algún trabajador, empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, formulado ante este Organismo, por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.

 

Que además, mediante Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, se aprobó la implementación del “Proceso Correctivo”, de la “Orden de Cesar y Desistir” y del “Proceso Sumarial”, creándose el “Comité de Procesos Correctivos” de esta S.R.T, a fin de adecuar la conducta de las A.R.T. y E.A. a la normativa vigente.

 

Que en suma, ante este nuevo escenario normativo en materia de control, fiscalización y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de esta S.R.T., que apunta a solucionar las dificultades tratadas por la Resolución S.R.T. Nº 437/02, deviene conveniente la derogación de la misma.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

 

Artículo 1º — Derógase Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 437, de fecha 5 de noviembre de 2002.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan R. González Gaviola.

 

—FE DE ERRATAS—

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 959/2008

 

En la edición del 25 de agosto de 2008 en la que se publicó la mencionada Resolución se deslizaron los siguientes errores:

 

En el Sumario y en el encabezamiento de la norma DEBE LEERSE Resolución Nº 437/2002 y en el Artículo 1º DEBE DECIR: Derógase la Resolución de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo …. — Juan R. González Gaviola.

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 45.401 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que en el punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se contempla la norma opcional para contabilizar títulos públicos a su valor técnico, exclusivamente para entidades que operan en seguros de Retiro;

Que la Resolución Nº 32.704 establece la obligatoriedad de constituir activos de afectación específica respecto de los seguros de Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557;

Que los activos de afectación específica previstos en los puntos 9.1. y 9.2. del Anexo I de la citada Resolución corresponden a operaciones anteriores no verificándose, en consecuencia, la incorporación de nuevos contratos;

Que a fin de obtener un grado de estabilidad en los rendimientos de tales operatorias se estima apropiado el dictado de normas particulares respecto a límites y procedimientos de valuación para títulos públicos afectados a tales compromisos;

Que, por otra parte, corresponde adecuar la norma en cuestión para los casos que se registren diferencias con los valores de cotización de los títulos; como asimismo recaudos a observar por las aseguradoras en lo concerniente a no distribuir utilidades, disminuir capitales o devolver aportes;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplazar el punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“39.1.2.4.1. Valor técnico de títulos públicos de renta para la cobertura de compromisos de entidades que operen en Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557:

Exclusivamente para entidades que operen en seguros de Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557, y previa autorización expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las aseguradoras podrán optar por valuar en forma diaria las tenencias de títulos públicos de renta con cotización emitidos por la Nación Argentina, de la siguiente manera:

a) Se calculará la paridad del precio de compra con relación al precio técnico del título.

b) La diferencia de paridad resultante de ese cálculo será distribuida linealmente a lo largo de la vida del título.

c) El valor diario de cada título surgirá de adicionar al precio de adquisición:

c.1) la apreciación o depreciación devengada diariamente —según lo indicado en el punto “b”—, acumulada desde el día de la compra del título.

c.2) los intereses devengados, capitalizables o no, desde la fecha de adquisición.

d) Cuando exista corte de cupón, sea de renta o de capital y renta, el valor se ajustará en idéntico importe.

e) No podrá verificarse una diferencia superior al VEINTE POR CIENTO (20%) entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo. Cuando se alcance el importe de tal diferencia se suspenderá el devengamiento diario indicado en el punto c), hasta tanto se verifique una diferencia inferior.

f) Los títulos públicos valuados conforme este método deberán mantenerse en el patrimonio de la aseguradora hasta su vencimiento. Tal decisión deberá constar como punto expreso del Orden del Día en el Acta del Organo de Administración en la que se decida solicitar la autorización.

g) La tenencia máxima de títulos públicos contabilizados a valor técnico será del CUARENTA POR CIENTO (40%) de su cartera de inversiones (excluidos los inmuebles), de acuerdo con los últimos estados contables trimestrales presentados ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

h) El límite consignado en el inciso g) no se aplicará para los títulos públicos ajustables por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que integren los activos de afectación específica estipulados en los puntos 9.1.y 9.2. del Anexo I de la Resolución 32.704, y no serán tenidos en cuenta a fin de determinar el límite indicado en dicho inciso para la operatoria estipulada en el punto 9.3. de la norma precitada, tanto en lo que concierne a cantidad de títulos como total de inversiones.

i) A los fines indicados en el inciso e), y mientras subsista dicha diferencia, al valor del activo de los títulos comprendidos en el inciso h) podrán adicionarse los importes de las tasas mínimas garantizadas, contabilizados en concepto de ajuste de los compromisos a los que se encuentran afectados, con el límite del valor técnico de los títulos o el valor de los compromisos a los que se encuentran afectados, el que sea menor.

j) En caso que se verifique una tenencia de títulos públicos contabilizados a valor técnico inferior a la indicada en el inciso g), el límite estipulado en el inciso e) se ajustará de manera tal que dicha diferencia, respecto al total de inversiones, no supere el OCHO POR CIENTO (8%).

Los títulos públicos valuados a valor técnico sólo podrán enajenarse:

I. Previa autorización expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que se concederá ateniéndose a razones debidamente fundamentadas; o

II. Transcurridos CUATRO (4) años de su tenencia en cartera o de su adquisición, si el precio de mercado supera al precio de inventario.

En ningún caso podrá generarse un exceso en el límite de inversión estipulado en las presentes normas. De producirse tal circunstancia, los títulos que generaren tal exceso deberán valuarse por la norma general estipulada en el punto 39.1.2.4.

Siendo el valor técnico un criterio opcional de valuación, no se aceptará la presentación de estados contables cuyos informes de Auditor Externo o del Organo de Fiscalización contengan salvedades o excepciones originadas por su aplicación.

En los estados contables deberá incorporarse una Nota consignando:

1. Identificación e importe de los títulos públicos de renta que, en los respectivos estados contables, se encuentran contabilizados a su valor técnico.

2. Importe de los títulos públicos de renta indicados en el punto precedente, valuados por su cotización a la fecha de cierre del ejercicio o período neta de los gastos directos estimados de venta.

3. Diferencia entre los valores resultantes de los puntos 1 y 2.

De verificarse diferencias indicadas en el punto 3, y hasta el importe resultante, las entidades no podrán proceder a realizar disminuciones de capital, distribuciones de utilidades en efectivo ni efectuar devoluciones de aportes.

Los títulos públicos de renta valuados de acuerdo con la presente norma, serán considerados para el cálculo de la relación prevista en el punto 35.1.1.a), pero no podrán ser incluidos en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar”.

Art. 2º — Las entidades que, a la fecha de la presente Resolución, contaran con tenencias de títulos públicos nacionales, podrán valuarlos en la forma prevista en el artículo anterior. A tal fin, el precio de compra estará dado por su valor de cotización a la fecha en que se decida mantenerlos en cartera hasta su vencimiento.

Las aseguradoras tendrán un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de la presente Resolución para informar dicha decisión a esta autoridad de control. Sólo podrán efectuar nuevas compras de títulos, para ser valuadas por el método previsto en el artículo 1º, cuando la proporción de su tenencia con relación a la cartera consignada en tales estados contables sea menor al límite indicado en el punto 39.1.2.4.1.g). Las nuevas incorporaciones sólo podrán realizarse hasta cubrir dicho límite.

Art. 3º — En el Anexo 14 del formulario de Balance Analítico se consignará la información correspondiente a títulos públicos valuados conforme la norma opcional descripta en el artículo1º.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.