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Bs. As., 26/6/2008
VISTO el Expediente Nº 7819/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que transcurrido más de un decenio de vigencia del sistema instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo, se ha atesorado una importante experiencia por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en materia de prevención y corrección de las conductas adoptadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) que torna procedente el dictado de una norma que regule la política de supervisión del sistema en el futuro.
Que en ese marco, el modelo de supervisión debe tender a que la S.R.T., cuente con los medios idóneos para encarar acciones preventivas y correctivas a los fines de lograr que las A.R.T. y los E.A. adopten las medidas permanentes que fueran conducentes para resolver los problemas actuales y que minimicen —de cara al futuro— la repetición de conductas no ajustadas a la normativa.
Que las acciones preventivas y el proceso correctivo han de ser —generalmente— de carácter progresivo y han de implicar la aplicación de diversos instrumentos legales a fin de alcanzar un proceso óptimo, una vez detectadas deficiencias en algún proceso crítico.
Que a los efectos del considerando anterior, deberá entenderse como proceso crítico a aquel cuyo resultado determina el éxito o el fracaso de la organización en cuanto al cumplimiento de los objetivos fundamentales establecidos en la Ley Nº 24.557.
Que las deficiencias en algún proceso crítico pueden ser advertidas por las propias áreas operativas de la A.R.T. o E.A., por el Comité de Control Interno o por las auditorías externas.
Que al desarrollarse un proceso correctivo formal, el mismo se articula por medio de una secuencia de instrumentos de características legales definidas, que deberá contar con la participación activa del Comité de Procesos Correctivos de la S.R.T.
Que a esos fines resulta procedente establecer como ha de conformarse el Comité de Procesos Correctivos y las funciones que éste tendrá.
Que sentado ello, se estima que la actuación de la S.R.T. en la fiscalización de las A.R.T. y E.A. puede llevarse a cabo mediante TRES (3) tipos de procesos, a saber: 1) El Proceso Correctivo; 2) La Orden de Cesar y Desistir y 3) El Proceso Sumarial.
Que el control de la administración debe ser encarado como una función esencialmente preventiva, y como tal, debe ser consagrada como un valor primordial del accionar de la S.R.T.
Que la función de control requiere de las formas instrumentales adecuadas a los principios a que se alude en el considerando precedente.
Que la existencia y la progresividad de los procesos correctivos o de acciones ejecutivas a que se ha aludido en los considerandos que anteceden, no enervan ni condicionan en modo alguno las facultades sancionatorias conferidas a la S.R.T. por la Ley Nº 24.557 y demás normas reglamentarias, cuando por las circunstancias del caso se considere oportuno.
Que en razón de lo expresado en el considerando que antecede, en forma independiente, complementaria o simultánea a un proceso correctivo podrá disponerse la instrucción de un sumario.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tornado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la implementación del Proceso Correctivo, de la Orden de Cesar y Desistir y del Proceso Sumarial, que como Anexo I integran la presente resolución.
ARTICULO 2º — Dispónese que los mismos serán de aplicación inmediata a los procedimientos de control en trámite, en cuanto el estado de los mismos lo admita y sin que implique retrotraer los actos ya cumplidos con anterioridad.
ARTICULO 3º — Créase el Comité de Procesos Correctivos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el que estará integrado por los Gerentes de Comunicación y Atención al Público, de Control de Entidades y de Prevención y Salud Laboral y tendrá como funciones: a) Analizar los proyectos de Memorando de Intención y Entendimiento, elevándolos a la consideración del Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la procedencia o no de la suscripción del instrumento; b) Analizar las propuestas de Planes de Regularización que hayan presentado las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.), elevándolas a la consideración del Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión respecto de la procedencia o no del plan; c) emitir el informe previo al dictado de una Orden de Cesar y Desistir.
ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
1- PROCESO CORRECTIVO
Este proceso se encuentra estructurado de la siguiente manera:
1.1. Nota correctiva: Es el medio idóneo para que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del Gerente del área respectiva, previa valoración que efectuará de las circunstancias y los hechos u omisiones, disponga la corrección de alguno de los procesos críticos detectados en el cumplimiento de sus funciones de supervisión. Será suscripta por el Gerente del área que detecte el proceso crítico y será notificada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con copia a su Responsable del área de Control Interno o al Empleador Autoasegurado (E.A.).
1.2. Memorando de Intención y Entendimiento: Es el medio idóneo a través del cual ha de abordarse la solución de los problemas advertidos en alguno de los procesos críticos que no constituyan una amenaza inmediata o seria para el sistema.
El proceso correspondiente se iniciará con un pedido formal y por escrito, mediante el cual la A.R.T. o E.A. —a través de su máxima autoridad o del Gerente General, si contara con facultades suficientes— comunicará a la S.R.T. su intención y conformidad para adoptar determinadas medidas dentro de períodos de tiempo específicos para corregir los problemas advertidos.
El texto del documento a que se hace referencia en el párrafo precedente, mediante el cual se da inicio al proceso tendiente a la obtención de un Memorando de Intención y Entendimiento deberá ser aprobado por el Comité de Control Interno de la A.R.T., en forma previa a su consideración por la S.R.T.
Dicho instrumento será analizado por el Comité de Procesos Correctivos de la S.R.T., el que lo elevará al Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la procedencia o no de su suscripción.
Con la conformidad del Gerente General, la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T emitirá el dictamen de legalidad que prescribe el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549. El Memorando de Intención y Entendimiento será suscripto en un solo acto por la máxima autoridad de la A.R.T. o E.A. o por su Gerente General, si contara con facultades suficientes, y por el Gerente General de la S.R.T.
El Memorando de Intención y Entendimiento será registrado en el Departamento de Secretaría General de la S.R.T. que llevará un Registro cronológico al efecto.
El incumplimiento de la A.R.T. o E.A. a las obligaciones asumidas en el Memorando de Intención y Entendimiento podrá dar lugar a la formulación de un Plan de Regularización, o, dependiendo del tema o la gravedad de la conducta, o a la iniciación del proceso sumarial (Dictamen Acusatorio Circunstanciado).
Las decisiones que tome la S.R.T. con relación a los programas correctivos contenidos en los Memorandos de Intención y Entendimiento, serán irrecurribles.
1.3. Plan de Regularización: Es el instrumento adecuado que ha de aplicarse cuando los problemas advertidos en alguno de los procesos críticos —por su gravedad— exijan medidas de carácter estructural o cuando la A.R.T. o E.A. haya incumplido las obligaciones asumidas en un Memorando de Intención y Entendimiento.
Sobre la base de los plazos y condiciones que establezca la S.R.T., la A.R.T. o E.A. deberá diseñar un proyecto de Plan de Regularización que deberá ser aprobado por su Comité de Control Interno en forma previa a su presentación a la S.R.T.
El proyecto de Plan de Regularización deberá ser presentado por escrito, suscripto por la máxima autoridad de la A.R.T. o E.A. o por su Gerente General, si contara con facultades suficientes, y deberá contener una propuesta concreta sobre el procedimiento y las medidas que ha de adoptar la A.R.T. o E.A. para corregir las deficiencias o problemas advertidos por la S.R.T. en alguno de los procesos críticos y el plazo para su cumplimiento.
El Plan propuesto por la A.R.T. o E.A. será analizado por el Comité de Procesos Correctivos el que lo elevará al Gerente General con un informe técnico donde expondrá en forma clara y precisa su opinión sobre la procedencia o no del mismo.
El Gerente General de la S.R.T. emitirá opinión respecto del Plan propuesto por la A.R.T. o E.A. y lo elevará a la consideración del Superintendente.
Previo dictamen que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales a los efectos establecidos en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549, el Superintendente de Riesgos del Trabajo dictará resolución aprobando o rechazando el Plan de Regularización. El mismo procedimiento se aplicará para declarar su caducidad en los casos en que ello fuera pertinente.
Durante la implementación del Plan de Regularización, la S.R.T. controlará su evolución y cumplimiento y en el supuesto de que a su criterio, dicho plan no se cumpla en los tiempos y condiciones establecidos, podrá disponer su caducidad.
La falta de presentación del Plan de Regularización, el rechazo de la propuesta que efectúe la A.R.T. o E.A. o su caducidad facultará a la S.R.T. a dar por finalizado el proceso correctivo e iniciar el proceso sumarial correspondiente.
La decisión del Superintendente de Riesgos del Trabajo, relativa a la aprobación, rechazo o caducidad del Plan de Regularización, será irrecurrible.
1.4 La S.R.T. podrá disponer la instrucción de un sumario, en forma independiente, complementaria o simultánea a un proceso correctivo.
2- ORDEN DE CESAR Y DESISTIR
La Orden de Cesar y Desistir es el instrumento adecuado, para que en su carácter de órgano de supervisión y fiscalización del sistema, la S.R.T. proceda de oficio a impedir que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. o E.A. continúe.
Sin perjuicio de que pudiera hallarse en curso algún proceso correctivo, en cualquier momento, la S.R.T. podrá emitir una Orden de Cesar y Desistir.
La Orden de Cesar y Desistir podrá dictarse aún fuera de un proceso correctivo, a fin de que la A.R.T. o E.A. cese en la irregularidad detectada, sea que ella consista en una acción o en una omisión.
La Orden de Cesar y Desistir se formalizará mediante el dictado de una resolución que firmará el Superintendente de Riesgos del Trabajo, previo informe que emitirá el Comité de Procesos Correctivos y dictamen de legalidad que emitirá la Gerencia de Asuntos Legales.
3- PROCESO SUMARIAL
Este proceso podrá tener lugar frente a faltas cometidas por la A.R.T.; o cuando de los antecedentes de la misma en la materia, la trascendencia del tema o la afectación del bien jurídicamente protegido, no procediere, a criterio del Gerente del área, la instrumentación de alguno de los procesos correctivos; o cuando fracasaran o se incumplieran los mismos; o aún, en forma independiente, simultánea o complementaria con tales procesos, de acuerdo a las circunstancias del caso.
En cualquiera de estos supuestos, el área correspondiente labrará un D.A.C. en el que efectuará un análisis de los hechos calificados como irregularidad y un encuadre legal provisorio.
Emitido el D.A.C., el área correspondiente girará el expediente a la Gerencia de Asuntos Legales para la tramitación del sumario en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que en el futuro la reemplace.
Bs. As., 26/6/2008
VISTO, el Expediente Nº 7630/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091 y Nº 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 28.906 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la tendencia a nivel internacional en materia de supervisión interna de las Aseguradoras en general, indica la necesidad de una supervisión amplia y competencias relevantes específicas.
Que se estima oportuno plasmar dicha tendencia en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que, generar un adecuado sistema de control interno en las A.R.T., en correspondencia con la naturaleza de las actividades de riesgos del trabajo, redundará en beneficio de asegurados y trabajadores, posibilitando una mejor gestión al optimizar el accionar de dichas entidades.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha recogido como antecedentes el Informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Tradeway Comisión (C.O.S.O.) y las Normas de Auditoría vigentes, de aplicación obligatoria para todos los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del ente auditado.
Que asimismo esta S.R.T. ha tenido en cuenta la normativa vigente en la materia emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), que reglamentan normas sobre Procedimientos Administrativos y Control Interno.
Que en el contexto expuesto, resulta necesario que las propias A.R.T. implementen procedimientos administrativos y controles internos en función de criterios y prácticas profesionales sobre la materia.
Que en tal sentido, si bien las entidades tendrán amplia libertad en la redacción de sus respectivas normas de procedimiento, es menester que esta S.R.T. estipule los criterios mínimos y obligatorios que las mismas deben contemplar.
Que el control interno es un proceso que debe involucrar a todos los integrantes de las A.R.T.
Que resulta de interés aplicar un enfoque a partir del cual el Directorio o la Autoridad Directiva de las A.R.T. se constituyan en referentes en materia de dirección y control.
Que esta S.R.T. considera necesaria la existencia en el ámbito de las A.R.T. de un Comité de Control Interno, que vele por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad, siendo responsable de evaluar y supervisar la ejecución de todas las actividades de control llevadas a cabo dentro de cada entidad.
Que en este marco resulta conveniente que el Comité de Control Interno cuente con integrantes que se encuentren en los más altos niveles decisorios de las Aseguradoras.
Que el Directorio debe designar un funcionario denominado “Responsable del área de Control Interno” cuya misión principal sea el monitoreo y evaluación del Sistema de Control Interno de la Aseguradora.
Que esta S.R.T. entiende procedente que los designados como Responsable del área de Control Interno asuman mediante declaración jurada la responsabilidad legal que les compete por la veracidad de la información por ellos confeccionada.
Que las entidades deberán proveer suficientes recursos financieros, técnicos, de tiempo y humanos para la gestión del riesgo.
Que la inobservancia de lo dispuesto en la presente resolución es pasible de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 24.557.
Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.557 y de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán implementar un Sistema de Control Interno (S.C.I.) que contemple los criterios establecidos en la presente resolución.
Art. 2º — Los contenidos de la presente normativa son de carácter mínimo y obligatorio para las A.R.T., las que podrán complementarlos en la medida de su extensión o complejidad, con el propósito de conformar un ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades dentro de parámetros y prácticas aceptadas en la materia.
Art. 3º — Apruébase el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen las responsabilidades y la estructura para la gestión de un Sistema de Control Interno de las A.R.T., el cual deberá ser proporcional a las dimensiones de cada entidad y a la complejidad de sus operaciones.
Art. 4º — Apruébase el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen las pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos”. Las A.R.T. deberán desarrollar por escrito procedimientos administrativos que instruyan sobre el circuito de procesamiento y control de sus operaciones.
Art. 5º — Apruébase el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene los conceptos y principios sobre cuya base las A.R.T. deberán implementar el Sistema de Control Interno.
Art. 6º — Apruébase el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene la declaración jurada que deberá ser suscripta por el Responsable del área de Control Interno de cada A.R.T.
Art. 7º — Las presentaciones a remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) conforme lo dispuesto en los Anexos I, II y IV de la presente resolución, deberán ser efectuadas mediante notificación fehaciente a este Organismo. Dichas presentaciones deberán estar suscriptas por la máxima autoridad de la A.R.T. o por su Gerente General o por Apoderados que cuenten con facultades suficientes para ello.
Art. 8º — Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades, a formular modificaciones a lo establecido en el Anexo IV, en los puntos 6, 7 y 8 del Anexo I y en el punto 4 del Anexo II, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.
Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2008. La Gerencia de Control de Entidades determinará las fechas en que las A.R.T. deberán:
a) Informar y remitir a esta S.R.T.: el nombre del Responsable del área de Control Interno y copia del acta que lo refrenda; la declaración jurada conformada en el Anexo IV de la presente; la nómina de los miembros del Comité de Control Interno designados por el Directorio y la copia del acta que lo refrenda.
b) Remitir a esta S.R.T. copia del acta y la fecha de aprobación de las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Programa de Control Interno” correspondientes a los procedimientos mínimos comprendidos en el Anexo II apartado 4.
c) Remitir el Programa Anual de Control Interno con los agregados y modificaciones que estimen procedente efectuar, a fin de dar cumplimiento a lo reglamentado en la presente resolución.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
RESPONSABILIDADES Y ESTRUCTURA PARA LA GESTION DE UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
Cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá implementar una administración eficiente del Sistema de Control Interno (S.C.I.), considerando a tal fin los lineamientos que se exponen a continuación y teniendo en cuenta las dimensiones de la entidad y la complejidad de sus operaciones.
El Directorio y el Gerente General —o autoridades equivalentes—, las distintas Gerencias, el Comité de Control Interno y el Responsable del área de Control Interno, deberán evidenciar un alto grado de compromiso tendiente a mantener una sólida cultura de la gestión de riesgos.
1. Directorio u Organo de Administración
1.1. Responsabilidades
El Directorio, u Organo de Administración o autoridad equivalente, o funcionario local de mayor jerarquía si se trata de sucursales de entidades del exterior, todos ellos denominados en adelante como Directorio, será responsable de:
a) Promover y/o verificar que la A.R.T. cuente con una estrategia y política adecuada para la gestión del Sistema de Control Interno.
b) Garantizar que la A.R.T. cuente con personal técnicamente calificado, así como también con los recursos necesarios para su adecuada gestión.
c) Evaluar y aprobar el Programa Anual de Control Interno.
d) Designar al Responsable del área de Control Interno y a los miembros del Comité de Control Interno.
2. Gerencia General o autoridad equivalente
2.1. Responsabilidades
La Gerencia General o autoridad equivalente tendrá como responsabilidades primarias:
a) Asegurar la existencia de recursos suficientes para la realización de una gestión eficaz del Sistema de Control Interno.
b) Asegurar que existan procesos y procedimientos aplicables a cada unidad de negocio, destinados a la gestión del control de los productos, actividades, procesos y sistemas de la A.R.T.
c) Establecer líneas claras de autoridad, responsabilidad y comunicación con las distintas gerencias para fomentar y mantener una adecuada gestión del riesgo, evitando la generación de conflictos de interés.
3. Gerencias
3.1. Responsabilidades
Las Gerencias operativas serán responsables de:
a) Aplicar, en las distintas unidades de negocios según su ámbito de competencia, los procesos y procedimientos concretos conforme al Sistema de Control Interno.
b) Tomar los recaudos necesarios para que tanto los procedimientos como los controles a aplicar sean adecuados y efectivos en el ámbito que se apliquen.
4. Comité de Control Interno (C.C.I.)
4.1. Integración
El Directorio de la A.R.T. determinará el número y composición del Comité de Control Interno, debiendo cumplir con las siguientes especificaciones:
a) El número de integrantes debe ser impar y contar con un mínimo de TRES (3) miembros.
b) En todos los casos deberá estar integrado por el Responsable del área de Control Interno y por al menos un miembro del Directorio que no ejerza funciones ejecutivas vinculadas con la gestión de la organización ni otras similares dentro del grupo económico (con excepción de sucursales de A.R.T. extranjeras en cuyo caso serán reemplazados por funcionarios de primer nivel designados por la Casa Matriz).
c) La presidencia del Comité de Control Interno deberá estar a cargo de un director sin funciones ejecutivas.
d) A excepción del Responsable del área de Control Interno, los restantes miembros designados para conformar el Comité de Control Interno permanecerán en esas funciones por un período de DOS (2) años (siempre que el mandato en el caso de los directores no expire antes) pudiendo ser reelegidos únicamente por un período similar.
e) Los miembros que se designe para conformar el Comité de Control Interno deberán constituir domicilio especial en la República Argentina.
f) La conformación del Comité de Control Interno deberá quedar reflejada en el Libro de Actas de Directorio.
4.2. Impedimentos
No podrán ser miembros del Comité de Control Interno, las personas que se desempeñen como Auditor Externo de la entidad o formen parte de la sociedad o asociación profesional que ejerza esas funciones.
4.3. Responsabilidades
Serán funciones de carácter indelegable del Comité de Control Interno las que se enuncian a continuación:
a) Evaluar y aprobar el Programa Anual de Control Interno elaborado por el Responsable del área de Control Interno.
b) Elevarlo al Directorio para su consideración.
c) Analizar y evaluar al menos en forma trimestral los resultados de las actividades de control llevadas a cabo por el Responsable del área de Control Interno para dar cumplimiento al Programa Anual de Control Interno y a las responsabilidades previstas en la presente norma, a través de los informes emitidos por dicho funcionario.
d) Proponer al Directorio modificaciones a la estrategia y política de control interno en función del análisis de los resultados de las distintas evaluaciones del Sistema de Control Interno.
e) Mantener comunicación con los funcionarios de la S.R.T. sobre todas las cuestiones vinculadas con el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
f) Proponer al Directorio la implementación de Códigos de Conducta y Etica, y velar por su conocimiento y cumplimiento.
g) Tomar conocimiento del Informe anual de debilidades y observaciones elaborado por el Auditor Externo atento lo normado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) mediante Resolución S.S.N. Nº 28.906 de fecha 29 de agosto de 2002, apartado 39.12.4.1 “Informes de los auditores externos”, así como también de los Estados contables de la A.R.T. correspondientes al cierre de cada ejercicio económico.
h) Reflejar en el Libro de Actas del Comité de Control Interno las decisiones surgidas, los resultados de las evaluaciones practicadas y la toma de conocimiento de información contable, de gestión y de control realizadas.
i) El mencionado libro de actas estará bajo la guarda del presidente del Comité de Control Interno.
5. Responsable del Area de Control Interno (R.C.I.)
5.1. Nombramiento
a) El Directorio de la A.R.T. debe designar a un funcionario denominado Responsable del área de Control Interno, que dependerá directamente del mismo y al que reportará como parte integrante del Comité de Control Interno.
b) La desvinculación permanente o temporaria, cualquiera sea la causa, implicará el inmediato reemplazo al menos en forma transitoria por otro responsable.
c) Los reemplazos transitorios no podrán tener un término superior a TREINTA (30) días.
d) Los nombramientos de responsables, aun los transitorios, serán informados por las A.R.T. a esta S.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse producido.
e) Los responsables designados deberán presentar el formulario que se acompaña como Anexo IV, en el cual declararán asumir la responsabilidad legal que les compete por la veracidad de la información por ellos confeccionada.
f) Cuando se trate de Grupos Económicos a los que pertenezca más de una entidad supervisada, la designación podrá recaer en la misma persona para todas las entidades que pertenezcan al mismo Grupo.
5.2. Requisitos
Quien ocupe el cargo de Responsable del área de Control Interno deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer conocimientos en materia de riesgos del trabajo y contar con una experiencia mínima de UN (1) año en el desempeño de tareas de control.
b) Llevar a cabo su labor de acuerdo a las normas vigentes para el ejercicio profesional de la auditoría interna y a lo dispuesto en la presente norma.
c) Manifestar un compromiso con la gestión de riesgos e independencia de criterio en su actuación.
5.3. Impedimentos para el ejercicio de la función
No podrán ser Responsables del área de Control Interno, las personas que:
a) Sean socios, accionistas, directores, síndicos o administradores de la A.R.T., o de entes vinculados económicamente a ella.
b) Se desempeñen como Gerente General o tengan funciones de línea en la Entidad o en entes vinculados económicamente a ella.
c) Se desempeñen como auditor externo de la A.R.T. o formen parte de la sociedad o asociación profesional que ejerza esas funciones.
d) Sin estar alcanzadas por las limitaciones enunciadas precedentemente, tengan parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con las personas impedidas, según los acápites precedentes.
e) Se encuentren inhabilitadas o ante el caso en que el profesional colegiado designado sea inhabilitado durante el ejercicio de la gestión, deberá poner de manifiesto dicha circunstancia ante el Directorio de la A.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su notificación, quien a su vez, hará lo propio ante esta S.R.T. y en el mismo plazo.
5.4. Responsabilidades
El Responsable del área de Control Interno será responsable de:
a) Confeccionar el Programa Anual de Control Interno y elevarlo a consideración del Comité de Control Interno.
b) Elaborar, supervisar y suscribir los informes que deberán estar previstos en el citado Programa conforme lo estipulado en el apartado 7 del presente Anexo.
c) Efectuar el seguimiento de las acciones correctivas que correspondan en caso de detectarse irregularidades como resultado de la ejecución del Programa Anual de Control Interno. Igual tratamiento deberá efectuar con respecto a las debilidades de control interno y oportunidades de mejora que surjan del Informe Anual de Control Interno confeccionado por el Auditor Externo atento lo normado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) mediante Resolución Nº 28.906/02, apartado 39.12.4.1 “Informes de los auditores externos” y de las irregularidades informadas por la S.R.T.
d) Realizar en tiempo y forma el monitoreo de los riesgos residuales existentes derivados de acciones correctivas encaradas por las distintas Gerencias de acuerdo a su competencia.
e) Informar al Comité de Control Interno las observaciones y/o medidas que efectúe o indique esta S.R.T.
f) Conservar bajo su guarda los textos ordenados de los procedimientos y normas vigentes con las formalidades a que se hace mención en el acápite respectivo, el Programa Anual de Control Interno, con su aprobación respectiva y los papeles de trabajo e informes correspondientes a su labor.
g) Cuando el Responsable del área de Control Interno no estuviera en relación de dependencia con la A.R.T., las obligaciones de guarda a las que se hace referencia en el ítem precedente, con excepción de los papeles de trabajo, estarán a cargo de uno de los directores integrantes del Comité de Control Interno.
6. Programa Anual de Control Interno (P.A.C.I.)
En relación con los aspectos inherentes al Programa Anual de Control Interno, las A.R.T. deberán considerar que:
a) El Responsable del área de Control Interno debe confeccionar el Programa Anual de Control Interno, refiriéndolo al período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente.
b) Una vez confeccionado, deberá elevarlo a consideración del Comité de Control Interno, con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación al cierre de cada ejercicio económico.
c) El Comité de Control Interno deberá evaluar y aprobar el Programa Anual de Control Interno, remitiéndolo luego al Directorio de la A.R.T.
d) El Directorio deberá tomar conocimiento y resolver sobre su aprobación en reunión a celebrar con no menos de QUINCE (15) días de anticipación al cierre de cada ejercicio económico.
e) Los lineamientos del Programa Anual de Control Interno aprobado deberán ser transcriptos en el Libro de Actas de Directorio o Consejo de Administración, e integrará el acta que se labre con motivo de la citada reunión.
f) El acta respectiva debe ser transcripta dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes.
g) Deberá remitirse a esta S.R.T., dentro de los TRES (3) días de transcripta el acta estipulada en el apartado precedente, copia del Programa Anual de Control Interno aprobado por el Directorio y del acta que lo refrenda.
h) El Programa Anual de Control Interno debe contener la siguiente información:
a. La identificación de los procesos críticos del negocio y de sistemas, como así también la metodología utilizada para su elaboración y evaluación de riesgo que sustente la misma.
b. La evaluación mencionada previamente, será la base para la elaboración del Programa Anual de Control Interno.
c. Se deberán considerar como básicos los circuitos operativos indicados en el Anexo II como “procedimientos mínimos”.
d. La descripción de las pruebas de cumplimiento y sustantivas que se aplicarán en cada uno de los procesos críticos de negocio y de sistemas.
e. Un cronograma de ejecución de tareas con apertura trimestral o menor.
f. Las modificaciones (agregados, reducciones y/o reclasificación) de las tareas a ser ejecutadas, deberán ser puestas a consideración del Comité de Control Interno en la sesión siguiente a su modificación, y elevarse al Directorio para su toma de conocimiento y aprobación de igual forma.
g. Ambos tratamientos no podrán exceder los TREINTA (30) días contados desde el último día hábil del mes de la modificación.
h. Las modificaciones mencionadas en los apartados precedentes, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Directorio dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores.
i. Dentro de los TRES (3) días de transcripta el acta especificada en el apartado precedente, deberán remitirse a esta S.R.T. copia de las modificaciones aprobadas y del acta que lo acredita.
7. Informes
El Responsable del área de Control Interno deberá cumplir con las siguientes especificaciones en cuanto a la elaboración de sus informes:
a) Elaborar informes con carácter trimestral y un Informe Anual de ejecución del Programa Anual de Control Interno.
b) En cada informe trimestral, deberá indicar el grado de avance alcanzado en las tareas en curso.
c) El Informe Anual deberá sintetizar los hallazgos de los trimestres evaluados en el período del Programa Anual de Control Interno e indicar el grado de avance en su regularización. El informe correspondiente al último trimestre no podrá ser reemplazado por el Informe Anual.
d) En los informes se deberá dejar constancia de los hallazgos que evidencien inobservancia de procedimientos y normas internas, de disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad de la A.R.T..
e) Los informes deberán contemplar un plan de acción tentativo para la regularización y/o normalización de los hallazgos, indicando los plazos y las propuestas de modificación/actualización de los citados procedimientos y normas.
f) Los informes trimestrales elaborados por el Responsable del área de Control Interno deberán ser elevados a consideración y aprobación del Comité de Control Interno, y ser tratados por dicho Comité dentro de los DIEZ (10) días siguientes al cierre del período informado.
g) El informe anual deberá ser elevado para la evaluación, tratamiento y aprobación del Comité de Control Interno dentro de los VEINTE (20) días siguientes de finalizado cada ejercicio económico.
h) Este último deberá ser puesto en conocimiento del Directorio para su tratamiento y aprobación conjuntamente con los estados contables de la A.R.T.
i) Los informes tratados por el Comité de Control Interno deberán ser transcriptos al Libro de Actas del Comité de Control Interno dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores.
j) Dentro de los TRES (3) días de transcripta el acta especificada en el apartado precedente, deberán remitirse a esta S.R.T. copia de los informes tratados y del acta del Comité que lo acredita.
8. Papeles de Trabajo
Los papeles de trabajo y toda otra documentación que se considere respaldo de la ejecución de las pruebas de auditoría efectuadas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los programas de trabajo utilizados deben reflejar los objetivos generales que se persiguen con la revisión, los procedimientos de auditoría aplicados, con indicación del alcance otorgado a los mismos, las características del universo a analizar en cada prueba y sus antecedentes inmediatos anteriores, las muestras determinadas y el criterio de selección de las mismas.
b) Los papeles de trabajo que respalden los Informes de Control Interno, se conservarán y permanecerán a disposición de esta S.R.T. por el término de TRES (3) años como mínimo.
c) El Responsable del área de Control Interno podrá conservar archivos respaldatorios de su labor en otros registros informáticos inalterables, pudiendo ser éstos requeridos por esta S.R.T. en su estado original o impresos con firma de dicho responsable.
d) El Responsable del área de Control Interno debe tomar los recaudos necesarios para documentar la coordinación de los objetivos de control y del alcance otorgado a la tarea cuando las pruebas de auditoría sean ejecutadas por otras áreas administrativas de control pertenecientes al grupo económico del que forma parte la A.R.T. (se citan como ejemplos, las áreas de Auditoría Interna, Riesgo Operacional, Cumplimiento Normativo, Calidad).
e) Ante el caso mencionado previamente, el Responsable del Area de Control Interno debe documentar el análisis practicado, las observaciones resultantes, su comunicación a las áreas auditadas, los cursos de acción fijados para su regularización y el monitoreo del seguimiento de la implementación de las medidas correctivas adoptadas.
ANEXO II
PAUTAS MINIMAS Y OBLIGATORIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS “NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROLES INTERNOS”
1. Requisitos a cumplir
1.1. Deben estar redactados en idioma castellano.
1.2. Serán elaborados internamente por las áreas que designe el Directorio, admitiéndose también su confección por personas ajenas a su estructura.
1.3. Deberán contemplar lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, normas reglamentarias dictadas por esta S.R.T. u otro Organismo, que resulten aplicables en lo referente a Ley de Riesgos del Trabajo.
1.4. Podrán agruparse en manuales o instrucciones, con la única condición que los mismos describan los procesos a seguir en sus rutinas administrativas, con especial énfasis en los controles que contengan. Deberán observar, en cuanto corresponda, disposiciones legales y las reglamentarias dictadas por esta S.R.T.
1.5. En todos los casos, se identificará a los responsables de las tareas y decisiones asumidas en los procesos que describan, a quienes se notificará especialmente por los medios habituales de comunicación interna.
2. Aprobación
2.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), aprobará bajo la responsabilidad y por intermedio del Directorio las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos”.
2.2. Las mismas entrarán en vigencia en forma inmediata luego de su aprobación.
2.3. Los contenidos básicos o lineamientos generales de los procedimientos que se aprueben en función de las presentes disposiciones serán transcriptos en el Acta de Directorio correspondiente.
2.4. El texto completo de los documentos aprobados se conservará en legajos habilitados a tal efecto con la firma del titular del directorio, los que deberán conservarse en guarda conforme lo dispuesto en el Anexo I, apartado 5.4. incisos f) y g).
2.5. A opción de las A.R.T., el texto de dichos documentos podrá conservarse en registros informáticos inalterables, que se asimilarán al concepto de legajos indicado en la presente norma.
2.6. Los legajos indicados permanecerán a disposición de esta S.R.T. Ante el caso de resguardarse bajo las cualidades del apartado precedente, los legajos podrán ser requeridos en su estado original o impresos con firma del titular del directorio.
3. Modificaciones
3.1. Las modificaciones que se produzcan sólo tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Directorio, de lo cual se dejará constancia en el respectivo Libro de Actas.
3.2. La norma modificatoria, y el texto ordenado resultante, se incorporarán al legajo indicado en los puntos 2.5 ó 2.6 de este Anexo, guardando similares formalidades.
4. Procedimientos Mínimos
Los circuitos operativos sobre los que se desarrollarán procedimientos mínimos obligatorios serán los siguientes:
4.1. Prevención de Riesgos del Trabajo: operatoria, gestión y control.
4.2. Prestaciones Dinerarias: liquidación y pago.
4.3. Prestaciones en Especie: contratación, prestación, liquidación y pago.
4.4. Afiliaciones: operatoria, gestión, notificaciones y control.
4.5. Alícuotas: determinación, aprobación y aplicación.
4.6. Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales: denuncias, investigación, gestión, registro y notificación.
4.7. Determinación de Incapacidades: operatoria, gestión, homologación y notificación.
4.8. Cobranzas de cuotas: proceso de análisis de información e imputación.
4.9. Sistemas: Plan de continuidad del negocio; seguridad física y lógica; resguardos de Información; y administración de contratos con proveedores externos.
4.10. Recepción y registro de mediaciones y demandas judiciales referentes a Accidentes de Trabajo o Enfermedades profesionales, prevención, afiliaciones u otros aspectos referidos a obligaciones de riesgos del trabajo.
4.11. Atención al público: operatoria, gestión y control.
Los aspectos indicados en cada uno de los circuitos operativos precedentes son de carácter mínimo y orientativo y deben ser ampliados en la medida que la naturaleza del proceso así lo requiera.
5. Observaciones a procedimientos
Esta S.R.T. podrá observar los procedimientos aprobados, aun los no obligatorios, cuando considere que contengan exigencias o incluyan requisitos que puedan dificultar ostensiblemente el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados y sus trabajadores durante la vigencia de la relación contractual.
6. Sanciones
6.1. El contenido de las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos” que se aprueben conforme la presente reglamentación será de cumplimiento obligatorio en los procesos llevados a cabo en las A.R.T.
6.2. La inobservancia de las “Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos” por parte de la A.R.T., podrá implicar una situación susceptible de encuadrarse en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 24.557.
ANEXO III
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán implementar un Sistema de Control Interno, el cual deberá ser proporcional a las dimensiones de la A.R.T. y a la complejidad de sus operaciones. En tal sentido, se destaca:
1. Definición de Sistema de Control Interno
Se define como tal al sistema que ofrezca básicamente lo siguiente:
1.1. Garantía de que los bienes están salvaguardados.
1.2. Que las operaciones se realizan de conformidad con las autorizaciones del Directorio y se registran integralmente y en tiempo y forma.
1.3. Que las prácticas contables son aplicadas de conformidad con:
a) La ley aplicable.
b) La normativa vigente dispuesta por los Organismos de control.
c) Los procedimientos internos aprobados por la Gerencia General/Dirección.
1.4. Que se cumple con lo indicado por las Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos dispuestos por el Organismo de supervisión y control.
1.5. Una estructura de costos, vía recursos humanos y técnicos, en línea con el concepto de inversión en control.
1.6. Que las A.R.T. cuentan con un Código de Conducta Etica en vigencia y conocido por todos sus integrantes. En tal sentido y a título de ejemplo, se enuncian los siguientes conceptos destacados y a abarcar:
a) Objeto y aplicación.
b) Valores éticos que deben sostener todos los colaboradores.
c) Principios y prácticas: Entre otros, Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades; relaciones de parentesco en el lugar de trabajo; confidencialidad de la información de la organización y de sus clientes; objetividad de los negocios y conflicto de intereses; política de comunicación del Código de Conducta Etica.
d) Metodología a aplicar para el caso de denuncias.
e) Competencia y responsabilidades.
f) Sanciones.
2. Entorno/Ambiente de Control
Se refiere a la actitud y a las acciones del Directorio respecto a la importancia del control dentro de la organización. El ambiente de control proporciona disciplina y estructura para la consecución de los objetivos principales del Sistema de Control Interno y consta de los siguientes elementos: Integridad y valores éticos; Filosofía de dirección y estilo de gestión; Estructura de la organización; Asignación de autoridad y responsabilidades; Políticas y prácticas de recursos humanos y Compromiso de competencia profesional.
3. Gestión de Riesgos
Es el proceso para identificar, evaluar, administrar y controlar acontecimientos o situaciones potenciales, con el fin de proporcionar un aseguramiento razonable respecto a la prevención, cumplimiento de las prestaciones, atención de los trabajadores y demás obligaciones en materia de Riesgos del trabajo.
4. Definición de riesgo
La posibilidad de que ocurra un acontecimiento que tenga impacto en el alcance de los objetivos. El riesgo se mide en términos de impacto y probabilidad.
5. Riesgo Residual
Es aquel que permanece después de que el Directorio haya realizado sus acciones para reducir el impacto y la probabilidad de un acontecimiento adverso, incluyendo las actividades de control en respuesta a un riesgo.
6. Riesgo de imagen/de reputación
Se refiere a la posibilidad de que se produzca una pérdida debido, entre otros casos, a la formación de una opinión negativa sobre los servicios prestados por la A.R.T. —fundada o infundada—, que fomente la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo de la organización.
7. Actividades de control interno
Son aquellas que permiten evaluar y contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, utilizando un enfoque sistemático y disciplinado. Su aplicación, en tiempo y forma, genera valor para cumplir con las obligaciones en materia de la Ley Nº 24.557, tanto de los empleadores asegurados como así también de los trabajadores cubiertos.
Cada A.R.T. podrá adoptar a su criterio una definición de Sistema de Control Interno que resulte más amplia, adecuándola a sus realidades y necesidades, siempre que, como mínimo, se incluyan los conceptos señalados precedentemente.
ANEXO IV
Bs. As., 26/6/2008
VISTO el Expediente Nº 7434/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado de una norma por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule el procedimiento para la Gestión de Reclamos.
Que el objetivo principal de la regulación en la materia, consiste en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de los reclamos que sean efectuados.
Que dichos estándares comunes permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar los procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar —a su vez— la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta S.R.T.
Que las mejoras en la gestión del proceso se traducen en la adopción de un nivel de información mínima y de alcance general para todas las A.R.T. y E.A.
Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, ha de utilizarse como herramienta de intercambio de información la “Ventanilla Electrónica” desarrollada por esta S.R.T. y aprobada por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.
Que a fin de permitir el seguimiento de los trámites y la realización de consultas del estado de los mismos, es procedente denominar como “Registro de Seguimiento de Reclamos”, al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y al cual las A.R.T. y los E.A. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de la solución de los mencionados reclamos.
Que la nueva modalidad de resolución de los reclamos como los plazos para la tramitación de los mismos que se introducen, contribuirán a facilitar, simplificar y fortalecer el proceso en general, reduciendo los tiempos de gestión para beneficio de los reclamantes, a la vez que ha de redundar en una reducción de costos administrativos.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que en el futuro la sustituya.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los incisos b), d), e) y g), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la presente resolución entiéndase como reclamo el planteamiento de cualquier incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a algún trabajador, empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, formulado ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con el objeto de resolver los reclamos deducidos según lo previsto en el artículo anterior, deberán proceder de conformidad con las disposiciones de la presente resolución. A esos efectos, cuando en la presente resolución se hace mención a las A.R.T. se deberá entender que se está aludiendo también a los Empleadores Autoasegurados.
Art. 3º — Las A.R.T. serán las encargadas de recibir, analizar y gestionar la solución de los reclamos que les sean derivados desde esta S.R.T.
Art. 4º — Se define como herramienta de intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información, entre las A.R.T., los Empleadores Autoasegurados y la S.R.T., a la Ventanilla Electrónica, desarrollada por este Organismo bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008. La S.R.T. derivará a las A.R.T. y E.A. los reclamos a través de dicha ventanilla.
El intercambio electrónico recíproco efectuado a través de la Ventanilla Electrónica tendrá el carácter de notificación fehaciente.
Art. 5º — Denomínase “Registro de Seguimiento de Reclamos”, al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de solucionar dichos reclamos.
Art. 6º — Dentro de los CINCO (5) días de haber sido derivado el reclamo por la S.R.T., la A.R.T. deberá responder mediante un “Dictamen de Solución”, que contendrá la solución del reclamo, con los siguientes datos: Número de expediente o de Ingreso S.R.T, Nombre completo, tipo y número de documento y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.
Dentro de los DIEZ (10) días de la derivación del reclamo, la A.R.T. deberá incorporar al mencionado Registro, un segundo dictamen que se denominará “Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución”, y contendrá todos los campos previstos en el Artículo 10 de la presente resolución.
Art. 7º — Las A.R.T. deberán incorporar los dictámenes citados en el artículo precedente, al Registro de Seguimiento de Reclamos y remitirlos a la S.R.T. por medio de la Ventanilla Electrónica, en Formato de Documento Portable (P.D.F.).
Art. 8º — Si por problemas de índole técnico debidamente acreditados, existiera la imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio previsto en el artículo precedente, ésta deberá presentarse en soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, por ante la Mesa de Entradas de esta S.R.T., el día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del plazo previsto para su presentación.
Art. 9º — Si por causas no imputables a la A.R.T., no fuera posible obtener o recopilar toda la información y documentación requerida en el Artículo 10 de la presente para integrar el Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución, deberán responderse aquellos aspectos de los cuales se cuente con información especificándose las acciones realizadas tendientes a la adquisición de la información faltante y tiempo estimado para la obtención de la misma. En ese caso, la S.R.T. evaluará la consistencia de la información y determinará el procedimiento a seguir.
No se considerará causa no imputable a la A.R.T., la demora en obtener la información o documentación que la misma haya decidido conservar en archivos externos a su sede o a sus sucursales o que le deba ser suministrada por cualquiera de los prestadores a los que haya contratado o por cualquier otro tercero por el que deba responder en virtud de la ley o de haber contratado con él, el otorgamiento de cualquiera de las prestaciones a las que está obligada por la normativa.
Art. 10. — El Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución a que hace referencia el Artículo 6º de esta resolución, estará integrado por las TRES (3) secciones que se detallan a continuación:
a) Sección Identificación. Deberá contener:
1. Número de expediente o de Ingreso S.R.T.
2. Nombre completo, tipo y número de documento, y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.
b) Sección Diagnóstico: el enunciado de los detalles solicitados en los artículos 11 a 18 de la presente para cada tipo de reclamo, en el orden de prelación allí establecido.
c) Sección Solución: donde la A.R.T. detallará la solución del reclamo.
Art. 11. — Si el reclamo es por prestaciones dinerarias, deberá detallar la siguiente información:
a) Si corresponde a un reclamo por un trabajador fallecido no afiliado al Sistema Previsional de Capitalización:
1. Fecha de recepción de la denuncia.
2. Valor Mensual del Ingreso Base (V.M.I.B.) y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas para su cálculo.
3. Fecha de nacimiento del damnificado.
4. Fecha de la notificación cursada a los derechohabientes comunicando sobre la existencia de una prestación en especie (gastos de sepelio) y dinerarias, de la documentación a presentar para que se otorguen las mismas, de la puesta a disposición del listado de Compañías de Seguro de Retiro y del formulario de Solicitud de Cotización (artículo 1º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 27.309 de fecha 14 de enero de 2000).
5. Fecha de recepción de los antecedentes presentados por los derechohabientes en la A.R.T., detallando los derechohabientes reconocidos por esa A.R.T.
6. Fecha de los pagos y monto de los anticipos abonados.
7. Fecha de recepción del formulario de Selección, como así también, fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de Retiro. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único.
b) Si corresponde a un reclamo por un trabajador fallecido afiliado al Régimen Previsional de Capitalización:
1. Fecha de recepción de la denuncia.
2. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas para su cálculo.
3. Fecha de nacimiento del damnificado.
4. Fecha de la notificación cursada a los derechohabientes, comunicando sobre la existencia de una prestación en especie (gastos de sepelio) y de las dinerarias, como así también, de la documentación a presentar para que se otorguen las mismas.
5. Fecha de recepción de los antecedentes presentados por los derechohabientes en la A.R.T., detallando los derechohabientes reconocidos por ésta.
6. Monto liquidado correspondiente a la prestación por fallecimiento, como así también, la fecha del Depósito Convenido y la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).
7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único.
c) Si corresponde a un reclamo relacionado con una Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.):
1. Fecha de la denuncia del siniestro, del inicio y cese de la I.L.T., y de corresponder, del alta médica notificada al damnificado.
2. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
3. Fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, esta última de corresponder.
4. Detalle de los pagos efectuados por todo el período de I.L.T. Deberá puntualizar los realizados por el empleador, por cuenta y orden de la A.R.T. En el supuesto de haber tenido que efectuar un ajuste o liquidar períodos en forma directa, deberá detallar los montos brutos y la fecha de puesta a disposición de los mismos.
d) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.):
1. VMIB y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Monto de la prestación.
3. Fecha de notificación en la A.R.T., del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y porcentaje otorgado.
4. Fecha del documento de puesta a disposición por el primer pago de la prestación por I.L.P.P.P., en el cual comunicó la fecha y modalidad de pago de la prestación por los meses sucesivos.
5. Fecha de pago de la prestación correspondiente a los meses posteriores.
e) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) de pago mensual anterior al 1º de marzo de 2001.
1. V.M.I.B. y detalle de remuneraciones sujetas a aportes consideradas para el cálculo.
2. Fecha de inicio de la relación laboral.
3. Detalle de los importes brutos abonados al trabajador en concepto de anticipo de la Renta Periódica, donde conste el pago de las Asignaciones Familiares, estas últimas, de corresponder.
4. Fecha de emisión del dictamen, como así también, de notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se le otorgó al damnificado.
5. Fecha de nacimiento del damnificado.
6. Fecha de la notificación cursada por la cual solicitó en forma fehaciente al damnificado, la documentación que avale la historia previsional de éste.
7. Fecha del recibo donde conste la recepción de la documentación aportada por el trabajador con su historia previsional.
8. Edad estimada por esa A.R.T. para la finalización de la Renta Periódica, fundamentando dicha conclusión.
9. Fecha de la notificación cursada al domicilio del damnificado informándole la puesta a disposición del Formulario de Cotización y Selección, como así también, del listado de entidades autorizadas a operar en la cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del Trabajo. Asimismo, deberá comunicar el importe del Capital a Traspasar, notificando el mes que consideró como fecha de corte para determinar el mismo.
10. Fecha de recepción en esa A.R.T. del Formulario de Selección refrendado por el damnificado donde conste la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.
11. Fecha y monto de la puesta a disposición de los pagos por la diferencia entre el CIEN POR CIENTO (100%) de la Renta Periódica, y cada anticipo abonado por ese concepto.
12. Fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el damnificado.
f) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.P.D. de pago mensual posterior al 1º de marzo de 2001.
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de nacimiento del damnificado.
3. Fecha de emisión del dictamen, como así también, de notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se le otorgó al damnificado.
4. Fecha de la notificación cursada al domicilio del damnificado informándole sobre la puesta a disposición del Formulario de Cotización y Selección, como así también, del listado de entidades autorizadas a operar en la cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del Trabajo.
5. Fecha de recepción en esa A.R.T. del Formulario de Selección refrendado por el damnificado donde conste la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.
6. Fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el damnificado.
7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
8. Fecha de puesta a disposición y detalle de los beneficios devengados.
g) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.P.D. de pago único:
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de nacimiento del damnificado.
3. Fecha de notificación en la A.R.T. del dictamen de la C.M.J.
4. Monto de la prestación.
5. Fecha de puesta a disposición (Circular S.R.T. Nº 002/00) y de pago de la prestación dineraria. Detalle del monto del ajuste e intereses, de corresponder.
h) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.):
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas para el cálculo.
2. Fecha de notificación en la A.R.T. del dictamen donde se determinó la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.T.).
3. Monto de la prestación en concepto de I.L.P.T.P.. Indicar si corresponde Gran Invalidez.
4. Fecha del documento de puesta a disposición por el primer pago de la prestación por I.L.P.T.P., incluida la Gran Invalidez, de corresponder, en el cual comunicó la fecha y modalidad de pago de la prestación por los meses sucesivos.
5. Fecha de pago de la prestación correspondiente a los meses posteriores.
i) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva (I.L.P.T.D.) (Sistema Previsional de Capitalización):
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de notificación del dictamen, por medio de la cual se determinó la I.L.P.T.D.
3. Fecha de la comunicación cursada al trabajador respecto de la documentación a presentar para que se le otorgara la prestación por I.L.P.T.D.
4. Fecha en la cual el damnificado presentó el certificado de afiliación en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).
5. Monto del capital a depositar.
6. Fecha del Depósito Convenido efectuado en la A.F.J.P.
7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
8. Fecha de puesta a disposición de la prestación mensual en concepto de Gran Invalidez, de corresponder.
9. Fecha de puesta a disposición del Certificado de Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de funcionario de la Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T. haya sido abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se deberá aclarar dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de aquél.
j) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.T.D. (Otros Sistemas Previsionales):
1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de notificación del dictamen, por medio de la cual se determinó la I.L.P.T.D.
3. Fecha de la notificación cursada al trabajador comunicando sobre la documentación a presentar para que se otorgue la prestación por I.L.P.T.D.
4. Fecha de la notificación cursada en la cual puso a disposición del damnificado el listado de Compañías de Seguro de Retiro y el formulario de Solicitud de Cotización y Selección (artículo 1º de la Resolución S.S.N. Nº 27.309/00).
5. Fecha de presentación del formulario de Selección por parte del damnificado.
6. Denominación de la Compañía de Seguro de Retiro.
7. Monto del capital y del Premio Unico depositado.
8. Fecha del documento de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
9. Fecha de puesta a disposición de la prestación mensual en concepto de Gran Invalidez, de corresponder.
10. Fecha de puesta a disposición del Certificado de Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de funcionario de esa Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T. haya sido abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se deberá aclarar dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de aquél.
Art. 12. — Si el reclamo es por prestaciones en especie deberá detallar la siguiente información:
a) Si el reclamo es por falta, demora o disconformidad de prestaciones médicas:
1. Fecha de la denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. Diagnóstico y Estado actual del paciente.
3. Fecha de recepción del dictamen de la Comisión Médica.
4. Detalle de las prestaciones médicas brindadas (fecha, nombre del prestador).
5. Detalle de las prestaciones farmacéuticas (fecha y medicamento recetado y fecha de otorgamiento).
b) Si el reclamo es por la falta de comunicación del alta médica:
1. Diagnóstico y Estado actual del paciente.
2. Fecha de notificación de alta y/o cese de I.L.T. al trabajador y al empleador.
c) Si el reclamo es por falta o demora en los traslados (en los casos de demoras si perjudicó al paciente en la pérdida del turno de su tratamiento):
1. Hora y lugar de la prestación a la que se dirigía o citación a la Comisión Médica.
2. Fecha y lugar del traslado, datos del prestador que efectuó el traslado.
3. Fecha y montos de los reintegros.
d) Si el reclamo es por falta de reintegros:
Fecha y concepto del gasto presentado por el damnificado y fecha y vía por la cual efectuó el reintegro (pueden ser prestaciones médicas, sepelio, alimentación, alojamiento o traslados).
e) Si el reclamo es por falta de autorización de viajes con acompañantes:
1. Diagnóstico y Estado actual del paciente.
2. Informe del médico tratante por el cual se negó la autorización.
f) Si el reclamo es por falta o suspensión de asistencia domiciliaria:
1. Informe médico fisiátrico en el que se establezcan las Actividades de la Vida Diaria (A.V.D.) en las que el trabajador es dependiente de terceros.
2. Fecha desde la que el trabajador se encuentra en su domicilio.
3. Fecha de inicio de las actividades del asistente domiciliario designado y cantidad de horas que concurre al domicilio del trabajador accidentado.
g) Si el reclamo es por falta de recalificación profesional:
1. Informe fundamentado sobre diagnóstico, capacidades funcionales y evaluación de las necesidades del puesto de trabajo.
2. Plan para otorgamiento de la recalificación.
h) Si el reclamo es por falta de adecuación domiciliaria:
1. Informe de las causas por las cuales no adecuó la vivienda.
2. Informe la fecha del inicio de obras y de finalización de las mismas.
3. Informe fecha de conformidad del trabajador accidentado y detalle de las obras realizadas.
i) Si el reclamo es por falta de credencial:
Informe si entregó credenciales al empleador y si capacitó a los trabajadores sobre la necesidad de portar la misma. En caso afirmativo, indicará en qué fecha lo hizo.
j) Si el reclamo es por malos tratos:
Consignar un descargo de la o las persona/s involucrada/s y, si corresponde, qué medidas ha implementado la A.R.T. para evitar la repetición del hecho.
k) Si el reclamo es por cambio de prestador:
Informar si la A.R.T. ha evaluado el pedido del trabajador o familiares en cuanto al cambio de prestador.
l) Si el reclamo por alojamiento y alimentación, es efectuado con anterioridad a la fecha de celebración de la Audiencia en la Comisión Médica:
Informar los recaudos que ha tomado la A.R.T. para garantizar la concurrencia del trabajador a la Audiencia de Comisión Médica, su alojamiento y alimentación.
Art. 13. — Si el reclamo es por la falta de realización de Exámenes Médicos Periódicos deberá detallar:
a) Aportar la documentación de relevamientos de Agentes de Riesgos llevados a cabo en el establecimiento, con sus correspondientes fechas de realización y el detalle de los profesionales responsables que firmaron los mismos, o en su defecto informe la fecha del pedido al empleador.
b) Listado del total de trabajadores, confeccionado por orden alfabético, discriminados por tareas o puestos de trabajo y la dotación total de trabajadores expuestos, discriminados por puesto o sector de trabajo con la fecha de ingreso a la Empresa y de corresponder fecha de baja, detalle de los agentes de riesgos a los que está expuesto el trabajador, la fecha de inicio a la exposición a cada uno de los agentes de riesgos a los que están o hayan estado expuestos y la fecha de finalización de la exposición (si la hubiera).
c) Listado de los Exámenes Periódicos realizados al total de los trabajadores de la empresa expuestos a agentes de riesgos, individualizados por cada trabajador en orden alfabético y correspondiente a los DOS (2) últimos años.
d) Si no existiera la documentación solicitada en los puntos a), b) y c), la A.R.T. deberá explicitar las acciones por ella realizada, para que el empleador cumpla con su obligación.
e) Fecha de vigencia del contrato.
Art. 14. — Si el reclamo es por rechazo de la contingencia por parte de la A.R.T. deberá detallar:
a) Fecha de la denuncia de la contingencia.
b) Fecha de la notificación fehaciente del rechazo efectuado, al empleador y al trabajador.
c) Informe sintético de la argumentación del rechazo.
d) Constancia de la información sobre el derecho de recurrir a la C.M.J.
Art. 15. — Si el reclamo es por incumplimiento en los plazos de presentación del trámite ante las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.Y V.) o ante las Comisiones Médicas por parte de la A.R.T.:
a) Fecha de la denuncia de la contingencia.
b) Fecha del alta médica.
c) Descargo correspondiente.
Art. 16. — Si el reclamo es por incumplimiento de las obligaciones de prevención:
a) Fecha de visitas realizadas al empleador y direcciones de establecimientos visitados.
b) Informe fecha y tipo de asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de higiene y seguridad brindado.
c) Informe fecha y actividades en materia de capacitación en técnicas de prevención de riesgos.
d) Informe del relevamiento de los agentes de riesgos de enfermedades profesionales y listado de personal expuesto o en su defecto informe fecha del pedido al empleador.
e) Informe fecha de asesoramiento en la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores.
f) Informe fecha y suministro de información relacionada a la seguridad con el empleo de productos químicos y biológicos.
Art. 17. — Si el reclamo es por incumplimientos en materia de contratos de afiliación:
a) Para todos los casos:
1. Fecha de suscripción del Contrato o de la Solicitud de Afiliación y documentación mediante la cual el suscriptor ha acreditado facultades suficientes para el acto.
2. Datos filiatorios del empleador.
3. Datos de la actividad laboral.
4. Vigencia de la cobertura.
5. Domicilio declarado por el empleador en el mismo.
6. Alícuotas pactadas.
7. Masa salarial imponible y cantidad de trabajadores.
8. Detalle de las modificaciones posteriores que se hayan realizado sobre los datos referidos en el contrato.
b) Rescisión de contratos:
1. Detalle de la deuda que dio origen a la rescisión.
2. Fecha de notificación de la intimación del pago, domicilio al que fue dirigida, resultado de la notificación y en caso de haber sido recibida datos de quien la recibió.
3. Fecha de notificación de la rescisión del contrato por falta de pago, domicilio al que fue dirigida, resultado de la notificación y en caso de haber sido recibida datos de quien la recibió.
c) Modificación de alícuota: Fecha de notificación de la nueva alícuota, domicilio al que fue dirigida la notificación, resultado de la misma y en caso de haber sido recibida nombre de quien la recibió.
Art. 18. — En el caso de reclamos que no estén tipificados en los Artículos 11 a 17 de esta resolución, la A.R.T. deberá detallar todas y cada una de las informaciones y/o datos que le sean requeridos por la S.R.T. en oportunidad de derivarle el reclamo.
Art. 19. — Toda la información y las respuestas remitidas por las A.R.T. a esta S.R.T., en el intercambio del proceso de reclamos, cualquiera sea su soporte y medio de envío, tendrá el carácter de declaración jurada. La documentación de respaldo de la tramitación de cada reclamo deberá mantenerse a disposición de esta S.R.T. en la sede de la A.R.T. para ser auditada en el momento en que aquélla lo considere conveniente.
Art. 20. — Todos los plazos mencionados en la presente resolución se computan en días hábiles administrativos.
Art. 21. — Cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.
Art. 22. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.
— FE DE ERRATAS —
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Resolución 733/2008
En la edición del 1 de julio de 2008, en la que se publicó la mencionada Resolución se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Bs. As., 26/3/2008
DEBE DECIR: Bs. As., 26/6/2008
Bs. As., 24/6/2008
VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, las Resoluciones S.R.T. Nº 1354, de fecha 28 de diciembre de 2006, Nº 1097, de fecha 19 de julio de 2007 y Nº 1995 de fecha 30 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.
Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a las normas de seguridad e higiene.
Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T.
Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º se dispone que “…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…”.
Que para el año en curso, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.), a través de la Acordada Nº 7 de fecha 22 de abril de 2008, ha fijado la feria judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal desde el día 28 de julio y hasta el 8 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.
Que en este contexto, es menester disponer la unificación los plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los plazos administrativos para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 7 de fecha 22 de abril de 2008, desde el día 28 de julio y hasta el día 8 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
Bs. As., 23/6/2008
VISTO el Expediente Nº 6864/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972; la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 293 de fecha 26 de mayo de 1997, la Instrucción S.A.F.J.P Nº 9 de fecha 15 de enero de 2002, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1995 de fecha 17 de enero de 2006, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 7 de fecha 30 de enero de 1998 y Nº 730 de fecha 20 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado, por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de una norma que establezca y regule un sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de información entre la S.R.T. y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que la utilización de la herramienta informática permite agilizar el procedimiento de emisión y recepción de información, hecho que redunda en la pertinente economía de recursos.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece que los trámites deben ser rápidos, económicos, sencillos y eficaces.
Que el sistema que ha de denominarse de “Ventanilla Electrónica” se ajusta a la características precitadas.
Que el Departamento de Sistemas Informáticos de la S.R.T. se ha expedido sobre la confiabilidad de la tecnología a utilizar en la implementación del sistema.
Que además, el procedimiento que se implementa mediante el dictado del presente acto administrativo cumple la “forma de las notificaciones” de las actuaciones administrativas, prevista en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), toda vez que por su intermedio resulta posible determinar con certeza la fecha de recepción y contenido del instrumento que se notifica.
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 293 de fecha 26 de mayo de 1997, la Instrucción S.A.F.J.P. Nº 9 de fecha 15 de enero de 2002, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1995 de fecha 17 de enero de 2006 y la Resolución S.R.T. Nº 730 de fecha 20 de julio de 2006, han implementado sistemas semejantes en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los incisos b), d), e) y g), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Impleméntase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el sistema de “Ventanilla Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.
Art. 2º — El sistema de “Ventanilla Electrónica” estará integrado por la propia S.R.T., en su doble carácter de Administradora del Sistema y de Participante, y las A.R.T. y los empleadores autoasegurados, en carácter de Participantes.
Art. 3º — En su carácter de Administradora del Sistema, la S.R.T. es la responsable de la implementación, ejecución de la operatoria y soporte técnico del sistema de “Ventanilla Electrónica”.
Art. 4º — La S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, podrá incluir o admitir en el carácter de Participante a los Organismos, entidades o empleadores que, por su actividad, necesiten o les resulte útil intercambiar información relativa al Sistema de Riesgos del Trabajo.
La intervención como Participante importa la aceptación incondicionada de las disposiciones de la presente normativa.
Art. 5º — Para la operación de la “Ventanilla Electrónica” los Participantes deberán contar con un equipamiento adecuado —como mínimo un computador personal o terminal Inteligente— conectado la red pública de comunicaciones.
Art. 6º — A los fines del sistema de “Ventanilla Electrónica” se denomina Administrador del Participante a los agentes designados por los Participantes y autorizados por ellos para el tratamiento de temas operativos vinculados con el sistema y Usuarios a los agentes dependientes de los Participantes autorizados por el Administrador del Participante a operar dicho sistema.
Cada Participante deberá designar un Administrador del Participante titular y otro suplente, quienes deberán estar permanentemente —en forma alternativa— a disposición de la S.R.T. Será función del Administrador del Participante habilitar a los Usuarios a los efectos de que puedan operar el sistema de “Ventanilla Electrónica”. El Administrador del Participante deberá habilitar, como mínimo, un Usuario por cada una de las áreas a que se hace referencia en el punto H del Anexo A de la Resolución S.R.T. Nº 7 de fecha 30 de enero de 1998.
Art. 7º — Los Participantes deberán completar y remitir a la S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, previamente al inicio formal de las operaciones, el Formulario que como Anexo forma parte de la presente, firmado por el representante legal. La S.R.T. procederá a entregar en sobre cerrado la clave de seguridad para que el Administrador del Participante pueda acceder al sistema. En la primera oportunidad en que el Administrador del Participante acceda al sistema deberá cambiar la clave de seguridad.
La designación de un nuevo administrador se realizará mediante el envío a la S.R.T. del Formulario que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 8º — Los Participantes que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución estén autorizados a operar como A.R.T. o como empleadores autoasegurados, para acceder al sistema de “Ventanilla Electrónica”, deberán utilizar las claves que poseen actualmente para la transferencia masiva de información. Sin perjuicio de ello, remitirán el Formulario que como Anexo forma parte de la presente, el que se considerará ratificatorio de la designación del Administrador del Participante.
Art. 9º — A los fines de la presente resolución se entiende por “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.) a todo intercambio de información o de notificaciones entre los Participantes del Sistema de “Ventanilla Electrónica”.
Art. 10. — Las C.E.D. remitidas por los Participantes, debidamente identificados por el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas de gestión. Es responsabilidad de cada Participante consultar diariamente el sistema de “Ventanilla Electrónica” desarrollado por la S.R.T. bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar) a fin de tomar conocimiento de las C.E.D. recibidas en su Bandeja de Gestión. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales.
Art. 11. — Se denomina “Bandeja de Gestión” a la función por la cual se accede a las C.E.D. recibidas. Mediante el acceso a la Bandeja de Gestión, el Participante podrá observar la identificación del emisor, el tema o título de la comunicación recibida, el tipo información remitida y la fecha de emisión de la misma.
Art. 12. — El uso de la clave de seguridad habilitante para acceder al sistema, en cuanto a garantía de autenticidad de las C.E.D., poseerá el mismo valor que la firma hológrafa. La mencionada clave de seguridad será de carácter individual y reservado y su utilización vinculará directamente al Participante.
Art. 13. — Las claves de seguridad serán alfanuméricas y tendrán una extensión mínima de OCHO (8) caracteres.
Art. 14. — Cada usuario tendrá una clave de seguridad que le será otorgada por el Administrador del Sistema para poder ingresar a la Extranet (http://www.arts.gov.ar).
Art. 15. — En caso de pérdida de la clave de seguridad de Administrador del Participante, el Participante deberá solicitar a la S.R.T. —mediante el envío del Formulario que como Anexo forma parte de la presente— la habilitación de una nueva clave para permitir restablecer la operatoria del sistema de “Ventanilla Electrónica”. Obtenida dicha clave, deberá proceder del mismo modo previsto en el artículo 8º de la presente para el primer acceso al sistema. La solicitud de rehabilitación de la clave de seguridad deberá cursarse a la S.R.T. en el mismo día en que se hubiera producido su pérdida.
Art. 16. — Los Participantes deberán guardar, respecto de las C.E.D., la confidencialidad y reserva que imponen las normas vigentes, siendo responsables por la violación de dichos deberes.
Art. 17. — Los Participantes están obligados a adoptar los resguardos necesarios para evitar la violación, voluntaria o involuntaria, de sus deberes de reserva y confidencialidad, y para asegurar que sus claves de seguridad no sean conocidas por terceros no autorizados, siendo asimismo responsables por las consecuencias de la violación a dicha obligación.
Art. 18. — Los Participantes deberán arbitrar los medios necesarios para archivar y conservar —en soportes que garanticen perdurabilidad e inmutabilidad— las C.E.D. emitidas y recibidas, y por los plazos que determinen las normas vigentes.
Art. 19. — Cuando, por cualquier causa, el Sistema de “Ventanilla Electrónica” quedare fuera de servicio, la S.R.T. en su carácter de Administrador del Sistema, comunicará a los demás Participantes tal novedad mediante el medio que considere más conveniente atendiendo a las circunstancias. Si el inconvenientefuere persistente, el intercambio de información se realizará conforme a la metodología y los procedimientos que, en cada caso, indicará la S.R.T.
En todos los casos, los Participantes deberán adoptar dichos procedimientos alternativos para asegurar el envío y la recepción oportuna de la información a intercambiar, sea que el inconveniente se produzca en el sistema en general o en relación a un Participante en particular.
Art. 20. — Para el intercambio de la información periódica o masiva que tenga previsto la utilización del medio informático en la normativa que esta S.R.T. haya dictado, las A.R.T. y los empleadores autoasegurados aplicarán el sistema que se haya indicado oportunamente.
Art. 21. — El sistema de “Ventanilla Electrónica” estará habilitado para los Participantes las VEINTICUATRO (24) horas del día los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
Art. 22. — Dispónese que en la sede de la S.R.T. funcione una “Mesa de Ayuda al Usuario” para atender las consultas técnicas de los usuarios en lo referente a la utilización de la “Ventanilla Electrónica” y para solucionar eventuales inconvenientes en el servicio. Dicha Mesa de Ayuda funcionará los días hábiles administrativos en el horario de 9:30 a 17:30 horas.
Art. 23. — Los registros electrónicos, o las copias de los mismos, certificados por el Administrador del Participante o la Administradora del Sistema, tendrán el mismo valor que la ley atribuye a los instrumentos privados.
Art. 24. — Cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.
Art. 25. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
Bs. As., 22/5/2008
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 08087/07, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557, que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3º, apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.
Que mediante el Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, en relación con la solvencia económica financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.
Que el Decreto Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996 determinó que, a partir del 1º de enero de 1997, las Provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 3º del decreto citado precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto Nº 585/96 para los empleadores privados.
Que en atención a ello, a través del expediente citado en el visto de la presente, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3º de la Ley Nº 24.557.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 1º, apartados a, b y c de la mencionada norma.
Que en el mismo sentido, y de conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7º, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6º del Decreto Nº 585/96.
Que de los informes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, producidos en el Expediente Nº 48.806, no surgen observaciones en cuanto a hacer lugar a lo solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la referida presentación ha sido también analizada por la Gerencia de Prevención y Salud Laboral y la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en general, y la Resolución S.R.T. Nº 075 de fecha 21 de junio de 1996, en particular.
Que los servicios jurídicos de ambos organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 585/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVEN:
ARTICULO 1º — Autorízase al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley Nº 24.557.
ARTICULO 2º — Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” como Empleador Autoasegurado.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
e. 29/05/2008 Nº 579.175 v. 29/05/2008
Bs. As., 22/5/2008
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 08087/07, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557, que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3º, apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.
Que mediante el Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, en relación con la solvencia económica financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.
Que el Decreto Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996 determinó que, a partir del 1º de enero de 1997, las Provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 3º del decreto citado precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto Nº 585/96 para los empleadores privados.
Que en atención a ello, a través del expediente citado en el visto de la presente, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3º de la Ley Nº 24.557.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 1º, apartados a, b y c de la mencionada norma.
Que en el mismo sentido, y de conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7º, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6º del Decreto Nº 585/96.
Que de los informes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, producidos en el Expediente Nº 48.806, no surgen observaciones en cuanto a hacer lugar a lo solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la referida presentación ha sido también analizada por la Gerencia de Prevención y Salud Laboral y la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en general, y la Resolución S.R.T. Nº 075 de fecha 21 de junio de 1996, en particular.
Que los servicios jurídicos de ambos organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 585/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Autorízase al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley Nº 24.557.
ARTICULO 2º — Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” como Empleador Autoasegurado.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social. Facultad de celebración por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Objeto. Requisitos. Riesgos de trabajo. Aprobación de Convenios y Autoridad de Aplicación. Control. Vigencia. Obligaciones del Empleador y del Trabajador. Agentes de retención. Derogación de la Ley Nº 20.155.
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Objeto. Las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— en los términos del artículo 8º de la Ley 25.191, podrán celebrar entre sí, convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social con el objeto de promover:
a) La participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social;
b) El perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y recaudación de los aportes contribuciones, multas, accesorios y también, la simplificación del trámite para su pago;
c) La más precisa individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones y de promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador y su familia;
d) Toda otra gestión tendiente a mejorar la calidad de vida del trabajador, tanto en el ámbito educativo y de capacitación laboral, como en lo que concierne a afrontar dignamente contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte;
e) El establecimiento de regímenes complementarios de seguridad social autofinanciado por los sectores interesados.
El carácter de suficientemente representativa de las entidades de empleadores y trabajadores — en caso de duda— y la rama de actividad que puede ser objeto de convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, será determinada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerando las características de estacionalidad o similares de las relaciones laborales.
ARTICULO 2º — Requisitos. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben incluir:
a) Los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación de los mismos;
b) La tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos de Trabajo, Seguro de Desempleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal y/o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º, dentro de su ámbito de actuación con acuerdo de los trabajadores, establecerán la forma de recaudación de la cuota sindical y seguro de sepelio, en los casos que corresponda.
ARTICULO 3º — Riesgos de trabajo. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.
ARTICULO 4º — Trámite. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser elevados formalmente por las partes intervinientes, en su caso el RENATRE, cuando así correspondiera, a la Secretaría de Seguridad Social para su consideración y posterior homologación, registro y protocolización. Además del texto del convenio, remitirá debidamente detallado, el cálculo realizado que permitió determinar la tarifa sustitutiva y también, las razones que llevan a designar a un determinado eslabón en la cadena de comercialización en el carácter de agente de retención de las cotizaciones, con la previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En caso de suscitarse dudas respecto de los montos de las tarifas y de la designación de los agentes de retención, la Secretaría de Seguridad Social para su homologación solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado nacional, pudiendo las partes resolver no formalizar el convenio en las nuevas condiciones propuestas.
ARTICULO 5º — Aprobación de Convenios y Autoridad de Aplicación. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben ser aprobados para su vigencia por la Secretaría de Seguridad Social, la que será Autoridad de Aplicación de la presente ley. Asimismo, queda facultada para dirimir como árbitro las controversias o cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación o interpretación de los convenios de Corresponsabilidad Gremial. La resolución que se dicte como consecuencia del arbitraje será recurrible ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los términos y condiciones que establece la normativa vigente.
Las resoluciones emanadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán apelables por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
ARTICULO 6º — Resolución. Las resoluciones que aprueben e integren los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán adecuar las normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características del ámbito donde se lleven a cabo las actividades, sin vulnerar derechos o garantías consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni contrariando las bases y principios generales en que se sustentan los mismos.
ARTICULO 7º — Control. La Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrará los mecanismos necesarios para que los derechos y obligaciones emanados de los convenios de Corresponsabilidad Gremial cuenten con un adecuado control y fiscalización de cumplimiento en tiempo y legal forma. Establecerá los requisitos a cumplimentar por parte de los agentes de retención y procederá a identificarlos y registrarlos, disponiendo las pertinentes altas, bajas o modificaciones en sus datos personales.
A tales fines podrá convenir la realización de acciones conjuntas con las partes signatarias, en su caso el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. El mandato que en el caso se confiera a éste, no incluirá la facultad de percibir.
A los fondos recaudados en concepto de tarifa sustitutiva le serán aplicables las disposiciones relativas a comisiones y gastos previstas en el artículo 2º del Decreto 2741/92, modificado por Ley Nº 25.401.
ARTICULO 8º — Vigencia. Los convenios seguirán vigentes mientras no se declare lo contrario, pero la tarifa deberá ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias, en su caso el RENATRE, todos los años con antelación razonable al comienzo de cada ejercicio anual. A tales efectos, la AFIP informará dentro del mismo plazo a la Secretaría de Seguridad Social las diferencias originadas entre los montos de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes ingresados por aplicación de los convenios de Corresponsabilidad Gremial a fin de que proceda a evaluar la necesidad de ajustar la tarifa o porcentaje sustitutivo.
ARTICULO 9º — Modificación. Denuncia. Las partes signatarias de los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán, de común acuerdo, proponer la modificación, parcial o total, de las resoluciones que los hubieren aprobado.
Cada una de las partes, una vez transcurrido UN (1) año de su efectiva aplicación, podrán denunciar los convenios o alguna de sus cláusulas.
Dicha denuncia deberá estar debidamente fundada y se notificará en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación y a las partes signatarias, en su caso el RENATRE, con una antelación no menor a SEIS (6) meses, siempre que en dicho lapso quede concluido el ejercicio anual.
ARTICULO 10. — Suspensión. En caso de violación de los convenios o cuando los salarios de los trabajadores se modifiquen de tal manera que la tarifa establecida no sea representativa de los aportes y contribuciones que sustituye, la Autoridad de Aplicación podrá suspender su vigencia mediante resolución fundada, restituyéndose la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente.
ARTICULO 11. — Empleador. Obligaciones. Son obligaciones de los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenios de Corresponsabilidad Gremial, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y de la seguridad social, las siguientes:
a) Generar y presentar las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. La falta de cumplimiento originará las sanciones establecidas en la normativa vigente.
b) Suministrar todo informe, exhibir los comprobantes y demás documentación que la Autoridad de Aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones. Permitir y facilitar las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquella ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.
c) Denunciar a la Autoridad de Aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de Seguridad Social.
ARTICULO 12. — Trabajadores. Obligaciones. Son obligaciones de los trabajadores en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas laborales y de la seguridad social:
a) Suministrar los informes requeridos por la autoridad encargada del control y fiscalización del cumplimiento del convenio, relacionados a su situación frente a las leyes que instituyen algunos de los subsistemas de la Seguridad Social;
b) Presentar al empleador la Libreta de Trabajo del Trabajador Rural al inicio de la relación laboral, ello de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25.191 cuando así corresponda y le haya sido entregada;
c) Denunciar a la Autoridad de Aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social, por las leyes nacionales.
ARTICULO 13. — Incorporación. Los trabajadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenio de Corresponsabilidad Gremial, quedarán incorporados al sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicte la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Los aportes previsionales de dichos trabajadores se derivarán al régimen público de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
A todos los efectos legales, dichos trabajadores, se considerarán como aportantes regulares a los distintos subsistemas de la Seguridad Social (Leyes 23.660 —Ley de Obras Sociales—, 23.661 —Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud—, 24.241 —Ley de Jubilaciones y Pensiones —, 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo—, 24.714 —Ley de Asignaciones Familiares—, sus modificatorias y complementarias) por la sola inclusión de los mismos en las declaraciones juradas mencionadas en el inciso a) del artículo 11 de la presente.
La totalidad de las retenciones ingresadas por aplicación de la tarifa sustitutiva, se imputarán a los montos determinados en todas las declaraciones juradas presentadas por los empleadores comprendidos en el respectivo convenio. Las retenciones ingresadas no cancelarán la declaración jurada del sujeto retenido sino que conformarán un monto único para ser imputadas a la totalidad de las declaraciones juradas.
Las retenciones efectuadas al sujeto obligado tendrán efecto cancelatorio y liberan al empleador del pago del saldo de obligaciones determinadas en las declaraciones juradas.
Los excedentes que pudieran registrarse por las retenciones ingresadas no serán objeto de devolución debiendo ser considerados en el período siguiente, con la corrección de la alícuota que resulte apropiada, al igual que si surgieren faltantes.
ARTICULO 14. — Agentes de retención. Los agentes de retención de las tarifas sustitutivas de los aportes y contribuciones, con destino al financiamiento de los subsistemas de la Seguridad Social consignados en el artículo 87 del Decreto Nº 2284/91, serán solidariamente responsables con los empleadores a quienes se les deba practicar la retención —por las obligaciones formales y materiales de éstos— en los términos de los artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y penalmente punibles respecto de los delitos tipificados en la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones. Los empleadores se verán relevados de esa responsabilidad solidaria cuando puedan demostrar que vendieron su producción a un agente de retención identificado y registrado por la AFIP según lo establecido en el artículo 7º de la presente.
ARTICULO 15. — Retención. El agente de retención está obligado a retener del total facturado por el vendedor, el importe correspondiente a la aplicación de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio correspondiente al producto que adquiera. El importe retenido, lo deberá ingresar a la AFIP, entregando al vendedor, copia del comprobante que disponga la reglamentación.
Las retenciones depositadas deberán distribuirse en forma nominativa a las entidades administradoras de los distintos subsistemas comprendidos, priorizando la cancelación en primer término de los aportes personales con destino a la Seguridad Social, Obras Sociales, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —PAMI— y, en su caso Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ello en forma proporcional a los montos determinados en las declaraciones juradas. El remanente a las contribuciones de Seguridad Social, de Obras Sociales, PAMI y con destino al RENATRE, también se distribuirá en forma proporcional a los montos determinados en las declaraciones juradas mensuales.
Cuando los convenios involucren actividades no rurales, también se efectuará la imputación de las contribuciones con destino al Fondo Nacional del Empleo.
ARTICULO 16. — Simultaneidad de actividades. Cuando un empleador realice más de una actividad, encontrándose alcanzado por uno o más convenios de Corresponsabilidad Gremial, el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la totalidad de su personal en relación de dependencia, se efectuará mediante la aplicación de un único convenio. La reglamentación que al efecto dicte la Secretaría de Seguridad Social establecerá el convenio que prevalece, o podrá en su caso, aplicar el régimen general del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – SIJP cuando alguna de las actividades no esté comprendida en un convenio.
ARTICULO 17. — Facultades reglamentarias. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ambas dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 18. — Ley de Ministerios. Modifícase el inciso 25 del artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el que quedará redactado, de la siguiente forma: “…25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.”
ARTICULO 19. — Derógase la Ley Nº 20.155. Los convenios celebrados en virtud de dicha norma mantendrán su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.377 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.