Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 4450/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T. y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.).

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta S.R.T., modificada posteriormente por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004.

 

Que luego del análisis del diseño adoptado para las diferentes estructuras que han regido en este Organismo de Control hasta la fecha, se concluye que resulta imperioso retomar y afianzar funciones y actividades esenciales de esta S.R.T., a saber: la prevención de los riesgos laborales, el control del Sistema de Riesgos del Trabajo y el cuidado de la salud de los trabajadores.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de conformidad con el organigrama que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º — Apruébanse los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones de las distintas áreas que se indican en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y su modificatoria Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004.

 

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALES GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I (descargar archivo adjunto)

 

ANEXO II

 

DESCRIPCION DEL ORGANIGRAMA FUNCIONAL

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Objetivos

 

1. Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo, asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía, las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las normas de salud y seguridad, con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.

 

2. Planificar, organizar, administrar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y la recalificación del trabajador damnificado.

 

3. Desarrollar estudios, investigaciones, programas y actividades de capacitación y prevención.

 

4. Elaborar normas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de su competencia, pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resultaren necesarias.

 

6. Autorizar el funcionamiento de las entidades que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo y fiscalizar su funcionamiento aplicando las sanciones que correspondan.

 

7. Controlar la calidad, oportunidad e integralidad del cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie, que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

8. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

9. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

10. Elaborar la política de personal del organismo.

 

11. Desarrollar una política de comunicación destinada a informar sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y a contribuir a la Prevención de Riesgos del Trabajo así como a otros objetivos sustantivos de la SUPERINTENDENCIA.

 

A la unidad Superintendencia reportan directamente la Unidad de Auditoría Interna, la Unidad de Relaciones Institucionales, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, el Gabinete de Asesores y la Gerencia General.

 

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

 

Responsabilidad primaria

 

Realizar la evaluación de las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de privilegiar las pautas de economicidad, eficacia y eficiencia.

 

Acciones

 

1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

2. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de Auditoría, conforme a las normas generales de control y auditoría y lo que le encomendara el Superintendente.

 

3. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de Control Interno. Normar métodos y procedimientos de auditoría que resultaren aplicables en razón de los riesgos y realidades de la institución.

 

4. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes sectores del organismo.

 

5. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

 

6. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.

 

7. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.

 

8. Determinar la confiabilidad de los informes, estados contables y financieros que produzca el organismo.

 

9. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

 

10. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

 

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

 

Responsabilidad primaria

 

Coordinar todas aquellas acciones que tengan por objeto vincular a la SUPERINTENDENCIA con organismos oficiales, organizaciones y actores sociales interesados en la temática sustantiva del organismo, con el objeto de favorecer una implementación eficaz y eficiente del Sistema de Riesgos de Trabajo en todo el territorio nacional, así como aquellas acciones destinadas a difundir el Sistema de Riesgos del Trabajo y la prevención de riesgos que el mismo comprende y a promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

Acciones

 

1. Coordinar las actividades desarrolladas conjuntamente con organismos públicos, privados, nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, provincias, y las distintas áreas del Sistema de Riesgos del Trabajo. Implementar programas de prevención y mejoramiento de las condiciones y seguridad en el trabajo.

 

2. Promover y desarrollar programas y acciones que posibiliten a la S.R.T. mejorar la difusión del Sistema, la capacitación de todos los actores y el desarrollo de normas.

 

3. Supervisar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en los convenios operativos entre la S.R.T. y las autoridades provinciales.

 

4. Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. con relación al fortalecimiento institucional de los organismos provinciales intervinientes en los convenios operativos firmados.

 

5. Proveer al Superintendente la información relativa a la actuación de las jurisdicciones provinciales con relación al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

6. Coordinar con el resto de las áreas la efectivización del cumplimiento de los compromisos asumidos por la S.R.T. , acordados en los convenios firmados.

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y ESTADISTICAS.

 

Responsabilidad Primaria

 

Asistir técnicamente en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo así como sus repercusiones sobre la salud de los trabajadores. Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley de Riesgos del Trabajo y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

El Instituto comprende las siguientes áreas: Area de Estadística; Area de Investigaciones en Salud Laboral y Area de Capacitación y Difusión;

 

Area de Estadística

 

Responsabilidad Primaria

 

Asistir, mediante la producción y el análisis de la información estadística, en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud física y psicosocial de los trabajadores.

 

Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

Acciones

 

1. Realizar estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimientos e información para el proceso de toma de decisiones del Organismo que posibiliten efectuar mejoras o ajustes al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Asistir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral, colaborando teórica y metodológicamente en el abordaje de la prevención en defensa de la salud de los trabajadores en sus tres pilares: física, psíquica y social.

 

3. Describir y analizar la evolución global del sistema y evaluar los impactos de los programas de la S.R.T. sobre el mismo.

 

4. Preparar el material técnico para las presentaciones institucionales, producir y difundir publicaciones y desarrollar y mantener actualizada la información del Organismo que se publican por medio de la página WEB del mismo.

 

5. Generar y/o fortalecer vínculos con otras instituciones de la seguridad social, y demás organismos del Estado.

 

6. Realizar las estadísticas y las proyecciones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

7. Elaborar y mantener actualizado un Tablero de Control de las ART (Desempeño y Sanciones).

 

8. Analizar la información de gestión y de las acciones de control desarrolladas para la confección de los tableros que permitan medir la gestión de los agentes del sistema, para facilitar la toma de decisiones por parte de las autoridades de la S.R.T.

 

9. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Area de Investigaciones en Salud Laboral

 

Acciones

 

1. Estudiar y mantener actualizado un repertorio de técnicas útiles para la detección y control de riesgos higiénicos, ergonómicos, de seguridad y psicosociales, para la detección de cuadros de sobreexposición a factores de riesgo y para el diagnóstico precoz de enfermedades profesionales.

 

2. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

 

3. Desarrollar estrategias metodológicas para el estudio e investigación de las enfermedades profesionales, así como también procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales e implementar medidas tendientes a reducir y eliminar el actual subregistro en esta materia.

 

4. Intervenir en la formulación de objetivos, estrategias en materia de Higiene y Seguridad Laboral y condiciones de Medio Ambiente de Trabajo.

 

5. Proponer y participar en el desarrollo de propuestas normativas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

6. Proponer modificaciones al listado de enfermedades profesionales para mejorar su adecuación a la actualidad.

 

7. Elaborar y proponer acciones tendientes a preservar la salud psicofísica de los trabajadores, preferentemente a través de metodologías sencillas y de bajo costo.

 

8. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico y de elementos de protección personal.

 

9. Desarrollar programas y/o proyectos de investigación sobre las enfermedades profesionales, su origen, sintomatología y evolución.

 

10. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Area de Capacitación y Difusión

 

Acciones

 

1. Asistir tanto a las distintas jurisdicciones como a las áreas del Organismo en la organización, realización y evaluación de eventos orientados a la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Coordinar junto con el área pertinente la capacitación interna del personal del Organismo.

 

3. Planificar, organizar y evaluar programas de capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales, del ámbito académico, científico, etc.

 

4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones para la inclusión de la temática de salud y seguridad en el trabajo en los contenidos programáticos.

 

5. Intervenir en la adjudicación de becas y ofrecimientos de capacitación para el personal del organismo.

 

6. Administrar el funcionamiento de un centro de documentación interna.

 

7. Administrar el funcionamiento de la sede argentina del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) de la OIT en Argentina, integrando al mismo el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, denominado PREVENTOX.

 

8. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

GABINETE DE ASESORES

 

Acciones:

 

1. Contribuir en la realización de los planes ó programas de transformación, reestructuración y/o fortalecimiento del Organismo y asesorar técnicamente en las áreas de su competencia y en las cuestiones que se les demandaren.

 

2. Podrán ser asesores del Gerente General.

 

GERENCIA GENERAL

 

Responsabilidad primaria

 

Asistir al Superintendente en la conducción general del Organismo teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de las distintas áreas del mismo.

 

Reporta directamente al Superintendente y de ella dependen a su vez las Gerencias de: Asuntos Legales, Operaciones; Comunicación y Atención al Público; Control de Entidades; y Prevención y Salud Laboral.

 

A la Gerencia General reporta también la Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Interna.

 

Acciones

 

1. Asistir al Superintendente en la conducción del Organismo coordinando las acciones de las gerencias y áreas dependientes con el objeto de tener una mayor eficiencia y eficacia en los objetivos de gestión.

 

2. Supervisar las Gerencias que de él dependen según el organigrama vigente, y elevar al Superintendente el despacho de las mismas.

 

3. Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la S.R.T., tanto generales del Organismo como focalizados en un aspecto de la gestión.

 

4. Establecer el monitoreo de la gestión por resultados mediante la implementación del tablero de comando.

 

5. Cooperar en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.

 

6. Proponer modificaciones a la estructura organizacional de la S.R.T., necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.

 

7. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último.

 

8. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a aumentar la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Interna

 

Acciones

 

1. Asistir al a la Gerencia General en la elaboración del Plan Estratégico de la S.R.T.

 

2. Promover el desarrollo de Sistemas que permitan la evaluación y monitoreo de la gestión operativa de la S.R.T. (Tablero de Comando).

 

3. Analizar, coordinar y controlar los procesos de racionalización tendientes a mejorar la calidad y bajar los costos operativos prestados por el Organismo, participando en la Planificación y diseño organizacional.

 

4. Coordinar el desarrollo, la administración y la actualización de los sistemas informáticos y establecer un sistema integral de información.

 

5. Participar en la elaboración y aplicación de sistemas, tecnologías e instrumentos de gestión que contribuyan a favorecer el ejercicio de las funciones asignadas a la S.R.T.

 

GERENCIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA GENERAL:

 

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

 

Responsabilidad Primaria

 

Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la formulación de normas y disposiciones, la tramitación de asuntos contenciosos y el patrocino judicial de la S.R.T.

 

Esta Gerencia comprende los siguientes Departamentos: Departamento de Dictámenes; de Sumarios; de Asuntos Judiciales; y de Regulación Normativa.

 

Acciones

 

1. Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del Organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo, como respecto a la gestión que cabe a la S.R.T., en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.

 

2. Formular y analizar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del Organismo y asistir en la realización de estudios de legislación comparada.

 

3. Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.

 

4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.

 

5. Representar y patrocinar a la Superintendencia en los juicios en que sea parte y tomar intervención, diligenciando y controlando el vencimiento de todos los requerimientos judiciales.

 

6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo.

 

7. Mantener un registro único, de consulta interna, sistematizado, actualizado e informatizado, de los expedientes tramitados; incluyendo las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan, a los fines de monitorear el desempeño de los distintos departamentos de la Gerencia y del personal a cargo.

 

8. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Dictámenes

 

Acciones

 

1. Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.

 

2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.

 

3. Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, desarrollar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares, y realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o colaborar en la realización de los mismos.

 

4. Brindar asesoramiento de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo tanto en respuesta a consultas internas como a solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.

 

5. Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

 

Departamento de Sumarios

 

Acciones

 

1. Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras, empleadores auto-asegurados y empleadores, dentro del área de competencia de la S.R.T., que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Elaborar el informe sumarial como conclusión de la substanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.

 

3. Asesorar a los distintos sectores de la S.R.T. con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

4. Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Departamento de Asuntos Judiciales

 

Acciones

 

1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la S.R.T., proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

 

2. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.

 

3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.

 

4. Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.

 

5. Supervisar el desempeño de los profesionales a quienes se deleguen o encomienden tareas propias de este departamento.

 

Departamento de Regulación Normativa

 

Acciones

 

1. Elaborar y ordenar la normativa del Organismo.

 

2. Elaborar y mantener un digesto del Organismo al cual deberá accederse desde la página de Internet institucional a fin de promover la transparencia.

 

3. Recopilar, analizar, sistematizar e informatizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.

 

GERENCIA DE OPERACIONES

 

Responsabilidad Primaria

 

Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del organismo, en el desarrollo y la implementación de sistemas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información y calidad de procesos y en la implementación de la política de Recursos Humanos fijada por el Superintendente.

 

Dependen de esta Gerencia los Departamentos de Secretaría General, Sistemas Informáticos y de Recursos Humanos, así como la Subgerencia de Administración.

 

Acciones

 

1. Planear, coordinar, analizar, controlar y gestionar las acciones inherentes al desarrollo y administración de los Recursos Humanos, proponiendo y desarrollando los instrumentos y acciones consecuentes con el modelo de Gestión de Recursos Humanos del Organismo.

 

2. Administrar la gestión de los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la SUPERINTENDENCIA y del movimiento de fondos.

 

3. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

4. Coordinar los procesos de mejora continua del modelo organizacional y de gestión de la S.R.T. que permitan el logro de la misión y visión del Organismo.

 

5. Definir la arquitectura informática, las políticas orgánicas de Seguridad Informática y supervisar su correcta aplicación.

 

6. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Sistemas Informáticos

 

Acciones

 

1. Relevar, analizar y evaluar los diversos requerimientos de servicio de apoyo informático formulados por los distintos sectores del la S.R.T.

 

2. Elaborar e implementar conjuntamente con las áreas requirentes proyectos de informatización de los procedimientos y trámites administrativos del Organismo, coordinando las acciones de capacitación de los usuarios de la S.R.T.

 

3. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos.

 

4. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación en materia de sistemas informáticos dirigidas a los usuarios de la S.R.T.

 

5. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.

 

6. Realizar el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos.

 

7. Proveer el resguardo de la información institucional informatizada en mantenimiento de equipos y sistemas de informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivos de datos, velando por su adecuado funcionamiento físico y lógico.

 

8. Brindar el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada con otros organismos.

 

9. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.

 

10. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del organismo.

 

11. Desarrollar y mantener el sitio de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Unidad de Relaciones Institucionales en articulación con la Gerencia de Comunicación y Atención al Público.

 

Departamento de Secretaría General

 

Acciones

 

1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa de la S.R.T.

 

2. Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de toda la documentación oficial emanadas de la S.R.T.

 

3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo.

 

Departamento de Recursos Humanos

 

Acciones

 

1. Desarrollar los procedimientos y acciones en materia de Administración de Personal, conforme a la legislación laboral aplicable y de acuerdo a las instrucciones que establezcan las autoridades

 

2. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, conforme a las necesidades que formulen las áreas.

 

3. Planificar y administrar el personal de la S.R.T.

 

4. Registrar y mantener actualizada toda la información relacionada con la situación del personal, administrativa, remunerativa y laboral para la liquidación de salarios y demás compensaciones, confeccionando las certificaciones de servicio de los mismos.

 

 

5. Custodiar y mantener actualizados los Legajos del Personal y las bases de datos correspondientes.

 

6. Asistir en la elaboración diagnóstico de las necesidades de capacitación de la SUPERINTENDENCIA en función de las metas propuestas por las distintas áreas, así como el diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación del personal.

 

7. Elaborar los actos administrativos referidos al ingreso, movimientos y egreso del personal.

 

8. Participar en la elaboración e implementación de las acciones de comunicación interna.

 

9. Diseñar e implementar un plan de desarrollo de carrera del personal y un sistema de incentivos dentro del régimen vigente, identificando posibles fuentes de conflicto y/o insatisfacción, evaluando y proponiendo las políticas y medidas pertinentes.

 

10. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

 

11. Asistir a las autoridades en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.

 

12. Efectuar el control de ausentismo, cumplimiento de horario y elaboración de análisis estadísticos sobre el personal.

 

13. Participar conjuntamente con el Departamento de Presupuesto y Contabilidad en la liquidación y pagos de servicios del personal.

 

14. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la sustanciación de las acciones disciplinarias que corresponda instruir al personal y denunciar los eventuales delitos de acción pública, que pudieran dilucidarse del trámite de las investigaciones administrativas que se realizaren, ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la jurisdicción que correspondiere en su caso.

 

15. Efectuar trámites vinculados con seguros de vida, asignaciones familiares, obra social, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

 

Subgerencia de Administración

 

De la misma dependen los siguientes Departamentos: Departamento de Compras y Contrataciones, de Presupuesto y Contabilidad; de Tesorería y de Patrimonio y Servicios Generales.

 

Acciones

 

1. Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad y del Fondo de Garantía.

 

2. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

3. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales.

 

4. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público.

 

Departamento de Compras y Contrataciones

 

Acciones

 

1. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Organismo y aplicar los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y verificando la correcta y adecuada provisión de lo adquirido o contratado de acuerdo a las condiciones pautadas.

 

2. Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.

 

3. Confeccionar los pliegos de licitación, órdenes de compra, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compra y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.

 

4. Llevar un registro actualizado de los proveedores y contratistas con los que opera o cotizan en el Organismo, que incluya las probables observaciones al cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstos o antecedentes destacables como contratistas del Estado.

 

Departamento de Presupuesto y Contabilidad

 

Acciones

 

1. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

 

2. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al organismo.

 

3. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria.

 

4. Programar, de conformidad con los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

5. Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.

 

6. Evaluar la ejecución del presupuesto y analizar el resultado del ejercicio.

 

7. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.

 

8. Intervenir en la elaboración de ajustes presupuestarios.

 

9. Llevar la contabilidad general del organismo y mantener un registro actualizado de las operaciones económicas y financieras realizadas por la S.R.T., confeccionar los estados contables y el Estado de Resultados del Organismo, de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de Administración Financiera.

 

10. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la SUPERINTENDENCIA, realizando su correspondiente carga en el Sistema de Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

 

11. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.

 

12. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la S.R.T.

 

13. Elaborar y mantener actualizados los planes y manuales de cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y de acuerdo a las disposiciones emanadas de los organismos competentes.

 

14. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago, estados contables mensuales, Cargo Fiscal, Cuenta General del Ejercicio Anual para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

 

15. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y elaborar el Balance anual del mismo.

 

16. Aplicar los mecanismos de control interno que correspondan y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.

 

17. Expedir los balances y estados financieros mensuales y la memoria y balance del ejercicio en las fechas programadas.

 

18. Controlar el uso de los fondos fijos y permanentes.

 

19. Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto de su aplicación.

 

20. Realizar las liquidaciones de honorarios y haberes del personal.

 

21. Calcular y efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

 

Departamento de Tesorería

 

Acciones

 

1. Custodiar las existencias en efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada.

 

2. Elaborar el presupuesto de Caja.

 

3. Realizar el pago de honorarios y de haberes del personal.

 

4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos regulares de la S.R.T. y de multas que hubieran sido dictaminadas con motivo de incumplimiento de normas.

 

5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos en concepto de pago a proveedores, personal, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.

 

6. Recepcionar las notificaciones de depósitos en concepto de multas, comisiones y gastos de funcionamiento.

 

7. Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.

 

8. Mantener actualizado el registro de los vencimientos de las órdenes de pago del Organismo, emitiendo informes a las áreas correspondientes.

 

9. Realizar todas las operaciones incluyendo el registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito de competencia que corresponda.

 

10. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la S.R.T., reintegrando los gastos que correspondan.

 

11. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

 

Departamento de Patrimonio y Servicios Generales

 

Acciones

 

1. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de la S.R.T. en adecuado estado operativo.

 

2. Gestionar el mantenimiento permanente de bienes, equipos e instalaciones.

 

3. Recepcionar y cumplimentar las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.

 

4. Mantener un registro actualizado de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o incumplimientos.

 

5. Organizar y realizar en término, de acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias, el servicio de distribución de correspondencia dentro y fuera de la SUPERINTENDENCIA.

 

6. Colaborar en mudanzas internas.

 

7. Realizar la recepción, almacenaje y custodia de los bienes de uso y útiles de escritorio y papelería manteniendo actualizado el inventario de los mismos.

 

8. Realizar la clasificación e identificación de los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, llevando un registro actualizado de sus altas y bajas.

 

9. Coordinar y controlar al personal de servicios auxiliares, asegurando la prestación de los servicios de mantenimiento, intendencia y seguridad.

 

10. Proponer un plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.

 

11. Controlar operativamente toda aquella contratación de insumos realizada por el organismo, informando los desvíos que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en las pautas contractuales.

 

12. Desarrollar programas preventivos y correctivos de mantenimiento de servicios y condiciones de seguridad para su evaluación y puesta en marcha.

 

GERENCIA DE COMUNICACION Y ATENCION AL PUBLICO

 

Responsabilidad primaria

 

Planificar las tareas tendientes a mejorar el conocimiento de los trabajadores acerca de sus derechos, del Sistema de Riesgos de Trabajo y del rol de la Superintendencia, facilitando el acceso a la información, fortaleciendo la imagen del Organismo y fomentando la participación ciudadana.

 

Dependen de esta Gerencia dos Departamentos: el Departamento de Atención al Público y el Departamento de Prensa y Comunicación

 

Acciones

 

1. Elaborar e implementar un plan de comunicación tendiente a mejorar el conocimiento del Sistema de Riesgos de Trabajo y la imagen del Organismo.

 

2. Coordinar la atención de consultas del público y asesorar acerca del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

3. Generar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

4. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la S.R.T.

 

5. Coordinar el sitio de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET.

 

6. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Atención al Público

 

Acciones

 

1. Orientar al público sobre información general del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Resolver consultas o pedidos de información planteados por los trabajadores, empleadores y ART y/o asistirlos en el inicio del trámite que corresponda.

 

3. Coordinar los servicios de atención de consultas por vía telefónica y electrónica.

 

4. Intervenir en la recepción de denuncias realizadas en forma no presencial.

 

Departamento de Prensa y Comunicación

 

Acciones

 

1. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la S.R.T.

 

2. Coordinar en forma articulada con la Unidad de Relaciones Institucionales, el sitio de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET.

 

3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del Organismo.

 

4. Coordinar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

GERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES

 

Responsabilidad Primaria

 

Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detectar a los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias. Controlar el flujo e ingresos de información a los registros del Organismo.

 

Dependen de esta Gerencia los siguientes Departamentos: Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, Departamento de Control y Evaluación Institucional, y Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias.

 

Acciones

 

1. Intervenir en los trámites de habilitación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores que propongan autoasegurarse y fusión y cesión de carteras entre aseguradoras.

 

2. Regular e inspeccionar el funcionamiento y el desempeño técnico y operativo de las A.R.T., fiscalizando la información que se declara al registro de contratos.

 

3. Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no afiliados e intimar a asegurarse.

 

4. Controlar la existencia de cuotas omitidas procediendo a intimar al pago de las mismas a los empleadores.

 

5. Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del sistema.

 

6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.

 

7. Comunicar a las A.R.T., sin perjuicio de las acciones que la S.R.T. estime que correspondan y oportunamente realice, los resultados de las tareas de control llevadas a cabo por Fiscalizaciones.

 

8. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas contables y operacionales de las ART.

 

9. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

 

10. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por los empleadores, aseguradoras y empleadores auto-asegurados respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.

 

11. Elaborar en coordinación con las áreas de Control, el Plan de Inspección y Supervisión.

 

12. Informar a la Gerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

 

13. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos

 

Acciones

 

1. Regular y controlar los procesos de afiliación (contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago y otros), así como los de recaudación y distribución del Fondo de Garantía.

 

2. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de Aseguradoras y empresas que propongan autoasegurarse, la fusión de aseguradoras y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la S.R.T. y en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.

 

3. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de acceder al autoseguro, coordinando para ello, de corresponder, el accionar, con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entre otros.

 

4. Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que es declarada en el Registro de Contratos.

 

5. Inspeccionar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente y controlar los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no renovación automática de contratos.

 

6. Analizar e impulsar las altas, bajas, y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.

 

7. Impulsar la gestión de financiación, con cargo al Fondo de Garantía, de las prestaciones que no puedan ser asumidas por el empleador no asegurado o autoasegurado, cuando haya sido declarada la insuficiencia patrimonial judicialmente.

 

8. Controlar e inspeccionar el proceso de recaudación de cuotas omitidas y analizar los fondos que la A.F.I.P. conserva en rezago proponiendo las acciones necesarias para su regularización.

 

9. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.

 

10. Controlar el cumplimiento de la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones que se brindan.

 

11. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.

 

12. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

13. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación a las denuncias, o consultas de temas de su competencia.

 

14. Impulsar la generación de bases y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

Departamento de Control y Evaluación Institucional

 

Acciones

 

1. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las ART en lo inherente a gestión contable y de control interno.

 

2. Administrar los registros de información asociados a Directores, Gerentes y toda otra función de la que se requiera su registro con el objetivo de posibilitar a la S.R.T. contar con una información apropiada para la gestión.

 

3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en los temas de su competencia, en especial en el funcionamiento de las áreas contables y de control interno de las Aseguradoras, efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias

 

Acciones

 

1. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, verificando el cumplimiento de las obligaciones exigidas y efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

2. Fiscalizar la retención de aportes y contribuciones correspondientes a las prestaciones dinerarias

 

3. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados, en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.

 

4. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación a las denuncias, reclamos o consultas de temas de su competencia.

 

5. Impulsar la generación de bases y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

GERENCIA DE PREVENCION Y SALUD LABORAL

 

Responsabilidad primaria

 

Instrumentar disposiciones y acciones dirigidas a incidir en forma continua en la mejora y modernización, de los programas de Prevención que resultaren necesarios para el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo. Supervisar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad por parte de los empleadores, del otorgamiento de las prestaciones en especie y de la determinación de la gravedad de incumplimientos, y las medidas correctivas propuestas, delineando programas de inspecciones continuas.

 

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Prevención y la Subgerencia de Salud Laboral.

 

Acciones

 

1. Asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa vigente en relación con salud y seguridad en el trabajo y el cumplimiento de los programas de prevención establecidos.

 

2. Desarrollar procesos integrados de información, controlando la integridad y seguridad de los registros y la generación y flujo de información necesario para la toma de decisiones.

 

3. Planificar y ejecutar la inspección y supervisión de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados y otras empresas del área de competencia de la S.R.T., respecto a las obligaciones exigibles en virtud de las normas de salud y seguridad en el trabajo y del régimen de prevención de riesgos del trabajo.

 

4. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie.

 

5. Controlar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad.

 

6. Planificar y coordinar actividades de promoción salud y seguridad de los trabajadores.

 

7. Coordinar con los organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.

 

8. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo a las A.R.T., empleadores autoasegurados y a entes públicos dedicados al tema laboral.

 

9. Gestionar la utilización del Fondo de Garantía para el pago de las prestaciones que correspondan, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, que judicialmente se declaren.

 

10. Promover la integración de comisiones paritarias de salud y seguridad en el trabajo.

 

11. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

 

12. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por los empleadores, aseguradoras y empleadores auto-asegurados respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.

 

13. Intervenir en el proceso de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ambientes de trabajo, analizando su adecuación a las exigencias legales vigentes, determinando los requerimientos a cumplirse y disponiendo, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

 

14. Controlar el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de sus obligaciones en materia de prevención, así como sobre el monitoreo y control que realicen sobre los asegurados en materia de condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, determinando en su caso los requerimientos que deban satisfacer ante la S.R.T.

 

15. Implementar sobre la base de los acuerdos alcanzados por la S.R.T., programas de cooperación técnica con los organismos jurisdiccionales, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones obras y otros ambientes de trabajo.

 

16. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

17. Impulsar, de corresponder, lo establecido en el Art. 5 de la Ley 24.557.

 

Subgerencia de Prevención

 

Acciones

 

1. Ejecutar el desarrollo de Programas dirigidos a fomentar la mejora permanente en las condiciones de Medio Ambiente, Salud y Seguridad laboral.

 

2. Diseñar Programas focalizados y flexibles para cada sector, proponiendo cursos de acción dirigidos a mejorar los estándares de las condiciones laborales, realizando auditorías internas y externas a las ART.

 

3. Realizar investigaciones sobre accidentología y enfermedades laborales donde se identifiquen las causas de los mismos.

 

4. Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos.

 

5. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.

 

6. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a la salud y seguridad en el trabajo.

 

7. Difundir, informar y publicitar estrategias, metodologías y técnicas de prevención de riesgos laborales y de reparación de daños.

 

8. Supervisar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el Sistema, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.

 

9. Definir prioridades de capacitación y formación en materia de Salud y Seguridad en el trabajo.

 

10. Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario para mantener actualizados los registros del Organismo.

 

11. Proponer modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo así como generar los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.

 

12. Recibir, investigar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros del Sistema y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.

 

13. Informar a la Gerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

 

14. Proponer un sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales.

 

15. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.

 

16. Realizar estudios y dictámenes en insalubridades.

 

Subgerencia de Salud Laboral

 

Comprende a su vez los siguientes Departamentos: Departamento de Control de Exámenes Médicos, de Control de Prestaciones en Especie y de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.

 

Responsabilidad primaria

 

Planificar las tareas de supervisión y fiscalización de la gestión de las Comisiones Médicas y de las oficinas de Homologación y Visado realizando el control en el Registro de dictámenes laborales de las mismas.

 

1. Controlar la calidad de las prestaciones en especie verificando si se cumple con su otorgamiento íntegro y oportuno.

 

2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación en especie de los daños de origen laboral.

 

3. Fiscalizar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.

 

4. Acordar con las áreas correspondientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) el control de gestión de las comisiones médicas, así como todo tipo de modificaciones que aspiren a mejorar su funcionamiento, tendiendo a homogeneizar los procedimientos de trabajo.

 

5. Informar a la Gerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

 

6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.

 

7. Efectuar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo.

 

8. Colaborar en el estudio de anteproyectos de normativas y diligenciamiento de denuncias realizadas ante la SRT.

 

9. Elaborar indicadores de gestión y estadísticas confeccionando un listado de dictámenes con indicación de prestaciones en especie, determinando los plazos para la fijación de incapacidad y evaluando las incapacidades laborales.

 

Departamento de Control de Exámenes Médicos

 

Acciones

 

1. Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

 

2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud Laboral los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

3. Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos

 

4. Aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.

 

5. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico, en coordinación con el Area de Investigaciones en Salud Laboral.

 

6. Cooperar en el establecimiento de un sistema de acreditación de laboratorios de higiene industrial y toxicología laboral.

 

7. Investigar, analizar y promover cursos de acción en materia de higiene y seguridad laboral.

 

Departamento de Control de Prestaciones en Especie

 

Acciones

 

1. Controlar la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.

 

2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación a los fines de garantizar al trabajador que haya sufrido una contingencia laboral las prestaciones que le permitan la mejor oportunidad de curación sin secuelas o de rehabilitación y recalificación profesional cuando así corresponda.

 

3. Verificar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.

 

4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de prestaciones en especie, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud Laboral los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

5. Establecer los requisitos que deben cumplir las prestaciones médicas en términos de calidad.

 

Departamento de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado

 

Responsabilidad Primaria

 

Supervisar la gestión y funcionamiento que la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado y los Organismos Laborales Habilitados realicen dentro del sistema administrado por la S.R.T., fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.

 

Acciones

 

1. Asesorar y capacitar a las comisiones médicas y organismos habilitados, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.

 

2. Evaluar la Tabla de Incapacidades Laborales en uso y proponer las modificaciones

 

3. Participar junto al Area de Investigaciones en Salud Laboral del estudio de las actualizaciones en materia de enfermedades profesionales y proponer modificaciones en los procedimientos de diagnósticos utilizados.

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.664/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.700 y 26.341, el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001 y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.341 se derogaron los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.341 prevé que las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia.

Que la Ley Nº 26.341 no estableció fecha específica para su entrada en vigencia, por lo cual resulta de aplicación lo normado por el artículo 2º del Código Civil, conforme el cual regiría después de los OCHO (8) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, por lo cual la fecha de entrada en vigor es el 2 de enero de 2008.

Que en consecuencia el primer bimestre a computar corresponderá a los meses de enero y febrero de 2008, estableciéndose que la adquisición del carácter remuneratorio del DIEZ POR CIENTO (10%) operará por bimestre vencido, comenzando en el mes de febrero de 2008.

Que en el mismo sentido y en atención a que la Ley Nº 26.341 establece que la conversión en remuneratorios de los beneficios en cuestión será escalonada y progresiva en el tiempo, debe entenderse que los porcentajes remanentes que se sigan otorgando hasta el cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 3º de la citada ley, en la forma y con el carácter que anteriormente poseían, continuarán sujetos a la contribución establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.

Que por otra parte resulta necesario precisar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.341, las sumas que se incorporen a la remuneración del trabajador a tenor de lo dispuesto en sus artículos 3º y 6º integran la base imponible a los efectos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).

Que debe considerarse que las sumas que adquieran carácter remuneratorio en los términos de las disposiciones precedentes, deberán integrarse a la remuneración de los trabajadores pero no se adicionarán o incorporarán a los salarios básicos establecidos en el convenio colectivo aplicable, salvo que las partes empleadora y trabajadora, mediante acuerdo o convenio colectivo, así lo dispongan.

Que por último corresponde considerar incluido en las previsiones de la Ley Nº 26.341 al incremento de beneficios sociales regulado por el artículo 2º del Decreto Nº 815/01 y sus prórrogas, por cuanto los citados beneficios constituyen un incremento de los previstos en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

 

Artículo 1º — La conversión dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 26.341 operará de pleno derecho en las fechas y en los porcentajes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2º — Los empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente previsto en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26.341, en los términos y condiciones que establecían los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341.

 

Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto será también de aplicación en caso que las partes ejerzan la facultad que, con carácter de excepción, les otorga el artículo 7º de la Ley Nº 26.341.

 

Art. 4º — Las previsiones de la Ley Nº 26.341 comprende al incremento de beneficios sociales dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 815 de fecha 20 junio de 2001 y sus prórrogas.

 

Los empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente hasta su extinción total, en los términos y condiciones que establecían los artículos 2º y 3º del citado decreto.

 

Art. 5º — Establécese que las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341, integran la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la ley citada.

 

Art. 6º — Las sumas que adquieran carácter remuneratorio de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341 integran la remuneración de los trabajadores sin incorporarse a los salarios básicos, salvo acuerdo o convenio colectivo de trabajo que así lo disponga.

 

Art. 7º — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas complementarias al presente decreto.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

 

ANEXO

 

FECHA DE

CONVERSION

PORCENTAJE A CONVERTIR EN REMUNERATORIO

PORCENTAJE REMANENTE

NO REMUNERATORIO

FEBRERO 2008

10%

90%

ABRIL 2008

10%

80%

JUNIO 2008

10%

70%

AGOSTO 2008

10%

60%

OCTUBRE 2008

10%

50%

DICIEMBRE 2008

10%

40%

FEBRERO 2009

10%

30%

ABRIL 2009

10%

20%

JUNIO 2009

10%

10%

AGOSTO 2009

10%

0%

Bs. As., 1/2/2008

 

VISTO la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página “web” de esta Administración Federal.

Que a partir de la puesta a disposición de dicha herramienta informática se ha podido comprobar una amplia aceptación por parte de los empleadores.

Que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación, este organismo considera conveniente disponer la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores y ampliar el universo de los que podrán usarlo en forma opcional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

“ARTICULO 1º — Apruébase el sistema informático denominado “Su Declaración” a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CINCO (5) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DIEZ (10) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

La utilización del sistema “Su Declaración” será optativa para los empleadores que registren entre SEIS (6) y DIEZ (10) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CINCO (5) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.

b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

“ARTICULO 2º — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de DIEZ (10) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación”.”.

c) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

“ARTICULO 4º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.”.

d) Sustitúyese el Apartado IV de su Anexo, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente:

a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema “Su Declaración”, que registren UN (1) empleado en el período mensual que declaran.

b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema.

Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2407

“IV) “GENERAR NUEVA DECLARACION JURADA”

Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera, —y que esta Administración Federal reprodujo—, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema “Mi Simplificación”.

Los datos se dividen en:

a) De la declaración jurada:

1. Período: MM/AAAA

2. Tipo: Nómina Completa

3. Secuencia: Original

4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada

b) Del empleador:

1. Datos no modificables:

· Número de trabajadores existentes en 4/2000 y 1/04

2. Datos modificables:

2.1. Tipo de empleador

2.2. Marca de empresa de servicios eventuales

2.3. Situación frente al régimen de asignaciones familiares

2.4. Reducción de contribuciones

2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija

2.6. Ley Nº 25.922 —Industria del Software—

c) De los trabajadores

1. Datos no modificables:

1.1. Número de CUIL

1.2. Apellido y nombres

2. Datos modificables:

2.1. Régimen Jubilatorio: capitalización o reparto

2.2. CCT: trabajador comprendido o no

2.3. Situación

2.4. Condición

2.5. Actividad

2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado

2.7. Localidad

2.8. Remuneración Total y Remuneración 1

2.9. Cuadro de Datos Complementarios:

· Día de inicio de las tareas

· Sueldo

· Adicionales

· Importe horas extras

· Número de horas extras

· Premios

· Plus por zona desfavorable

· SAC

· Vacaciones

· Cantidad de días trabajados en el mes

2.10. Remuneraciones imponibles restantes

2.11. Porcentaje del aporte adicional

2.12. Aporte voluntario

2.13. Excedente de aportes (SS)

2.14. Código de Obra Social

2.15. Cantidad de adherentes

2.16. Aporte Adicional de Obra Social

2.17. Excedente (Aportes Obra Social)

2.18. Importe Adicional (Obra Social)

2.19. Monto de saldos a ingresar

En el caso que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema “Mi Simplificación”, el sistema “Su Declaración” relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser:

1. CUIL

2. Apellido y nombres

3. Código de Obra Social

4. Modalidad de contratación

5. Marca de trabajador Agropecuario que se traducirá en Actividad 97. Trabajador agrario Ley Nº 25.191

6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo “Sueldo” del cuadro de “Datos Complementarios”

El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema “Mi Simplificación” serán definidos por defecto por el sistema “Su Declaración”, como ser:

1. Situación 1- M trabajador mayor de 18 años

2. Condición 1- Activo

3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 Trabajador agropecuario

4. Código de Siniestrado 0-No incapacitado”

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, establece que un superintendente, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL previo proceso de selección, será la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que encontrándose vacante el cargo de Superintendente de Riesgos del Trabajo por renuncia de su titular, Dr. D. Héctor Oscar VERON (M.I. Nº 8.397.699), y hasta tanto se designe su reemplazante, resulta necesario cubrir el cargo a fin de no interrumpir el normal funcionamiento del ente antes mencionado.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Desígnase a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto se produzca la designación del nuevo titular, al Dr. D. Juan Horacio GONZALEZ (M.I. Nº 10.350.481).

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

 

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Resolución Nº 30.842 de fecha 16 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada establece un límite máximo para el valor porcentual que puede asumir la relación entre, por un lado, la retención por riesgo y/o evento de una aseguradora, y su Situación Financiera o su Patrimonio Neto, por el otro.

Que para la relación entre la retención por riesgo y/o evento de una aseguradora y su Patrimonio Neto dicho valor porcentual es del 15%.

Que en los casos en que el Capital Computable es mayor que el Patrimonio Neto, aquél resultaría un importe más adecuado a considerar como extremo de la relación en función de la solvencia de la aseguradora, concepto éste ya utilizado en materia de capitales mínimos.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el artículo 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

“ARTICULO 32º

32.1. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION observará toda retención por riesgo y/o evento que supere al CUARENTA POR CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o al QUINCE POR CIENTO (15%) del que resulte mayor entre el Patrimonio Neto y el Capital Computable determinado conforme el punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. El Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar y el Patrimonio Neto a que se hizo referencia son los que surgen de las cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la entidad aseguradora. La retención será evaluada sobre la base de la Pérdida Máxima Probable del riesgo en cuestión según el estudio que efectúe la aseguradora, sin perjuicio de las observaciones que efectúe esta autoridad de control. Asimismo, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá observar los porcentajes no colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la suma asegurada a riesgo.

Para el caso de contratos de reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo y/o Evento la retención será calculada como la prioridad del asegurador en caso de siniestro del contrato analizado con el agregado del costo de reposición de cobertura de cada tramo afectado por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado. Dicho costo adicional se calculará de acuerdo al siguiente detalle:

a- Tramos con Restablecimientos: se considerará el 100% del costo que representará para la aseguradora restablecer la cobertura de reaseguro consumida por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado.

b- Tramos con Límite Agregado Anual: se considerará el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:

LIMITE AGREGADO ANUAL (L.A.A.) COSTO COMPUTABLE
Igual a k veces el Límite Máximo (L.M.), con 0<k<2 (2 – L.A.A. / L.M.)*Prima de reaseguro
Igual o mayor a 2 veces el Límite Máximo No computable para el cálculo de la retención.

Se considerará como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo (sin considerar el costo de restablecimiento); si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se tomará a los efectos del cálculo ya no el Límite Máximo sino el monto a cargo del reasegurador.”

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Ley Nº 26.222, los Decretos Nº 986 del 19 de agosto de 2005, Nº 22 del 16 de enero de 2007 y Nº 1474 del 19 de octubre de 2007 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, resulta necesario precisar que las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2252, sólo deberán cumplirse cuando dichas actividades se encuentren comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que en otro orden, se estima procedente requerir a los empleadores titulares de universidades privadas alcanzados por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, la generación y presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, a fin de regularizar los registros de la determinación e ingreso del incremento de contribuciones patronales establecido para dichos períodos.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, con fecha 1º de enero de 2008 operó en vencimiento de la prórroga de la suspensión establecida por el Decreto Nº 390/03 y sus modificatorios, respecto del aumento progresivo de los aportes personales que oportunamente dispuso el Decreto Nº 2203/02.

Que en razón de ello, a partir de dicha fecha la alícuota en concepto de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, afiliados tanto al Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización, será del ONCE POR CIENTO (11%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que el Decreto Nº 1474/07, que estableció el suplemento denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, prevé el ingreso de una alícuota de contribuciones diferencial de carácter nominativo a cargo de los empleadores alcanzados.

Que, por otra parte, se estima conveniente dejar sin efecto la posibilidad de declarar a través del programa aplicativo excedentes de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales originados en la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos de períodos anteriores, y reemplazar la operatoria por la reimputación de los importes mediante la confección de un formulario F.399, a efectos de distribuir adecuadamente los fondos a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que atento a todo lo expuesto, esta Administración Federal ha desarrollado una nueva versión del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, que permitirá efectuar la determinación nominativa de los referidos aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 29”.

Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931, de los períodos mensuales devengados enero de 2008 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Aquellos empleadores que hayan presentado la declaración jurada, formulario F. 931, correspondiente al período enero de 2008 con una versión del programa aplicativo anterior a la que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa utilizando la versión 29.

Asimismo, para la correcta utilización del mencionado programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 2º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/seguridad social).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”, el cual se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/SIAp).

Las novedades que se incorporan al programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 29”, se incluyen también en el sistema “Su Declaración” aprobado por la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria.

Art. 3º — De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 22/07, a partir del 1º de enero de 2008 la alícuota para determinar los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será la que establece el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, cualquiera sea la afiliación de los dependientes (Régimen de Reparto o de Capitalización).

Art. 4º — Las nuevas funcionalidades que contempla la versión 29 del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, son las siguientes:

a) Actualiza la “Tabla de alícuotas” para efectuar correctamente el cálculo de los aportes personales a que se refiere el artículo anterior.

b) Prevé la aplicación de la alícuota del DOCE POR CIENTO (12%) sobre las remuneraciones que perciban por todo concepto los trabajadores comprendidos en el régimen previsional especial establecido por la Ley Nº 24.018, para el cálculo de sus aportes personales correspondientes al período devengado mayo de 2007 y siguientes.

c) Incorpora el código 86 a la “Tabla de actividades” para la identificación de los trabajadores con derecho al suplemento denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, y permite el ingreso de la alícuota diferencial de contribuciones del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones e incrementada de acuerdo con la escala según los años reducidos del régimen diferencial.

Dicha alícuota deberá ser consignada en el campo “% Aporte Adicional” de la pestaña “Seguridad Social” en la pantalla “Nómina de Empleados”, por cada uno de los trabajadores alcanzados por el citado decreto.

d) Permite obtener, alternativamente al reporte de datos de todos los empleados, un archivo plano con la misma información contenida en el reporte de cálculos, cuyo diseño de registros se incluye en el Anexo I de la presente.

Art. 5º — Las obligaciones establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2252, respecto de la simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, sólo deberán cumplirse cuando dichos servicios estén comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Art. 6º — Los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas a efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 986/05, deberán generar y presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, mediante la utilización de la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.

La presentación de las declaraciones juradas rectificativas a que se refiere el párrafo anterior, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 30 de abril de 2008, inclusive.

Para el ingreso del incremento de las contribuciones patronales resultan de aplicación las disposiciones de los Artículos 4º a 6º de la Resolución General Nº 1945.

Art. 7º — Los empleadores de trabajadores comprendidos en los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 (funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y Nº 24.018 (funcionarios y magistrados) y los Decretos Nº 137/05 (Régimen Previsional Especial para el Personal Docente) y Nº 160/05 (Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos), deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con la seguridad social originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos mensuales devengados abril de 2007 y siguientes, mediante la utilización de la versión 29 o posterior del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”.

Las declaraciones juradas rectificativas deberán generarse por nómina completa. Una vez confeccionada y enviada la misma, podrá restablecerse la posibilidad de generar rectificativas por novedad, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 y en el Anexo III, ambos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Lo establecido en los párrafos precedentes será de aplicación, con carácter de excepción, aun cuando dichos empleadores hayan dado cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2344.

Asimismo, cuando las declaraciones juradas originales y/o rectificativas se generen mediante la importación de un archivo de texto (txt), con carácter previo a confeccionarlas, deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se incluyen en el Anexo II de la presente.

Art. 8º — Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, formulario F. 921, cuando:

1. Se trate de períodos abril de 2007 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretenden modificar hayan sido generadas y presentadas con la versión 28 o anterior del programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” y además incluyan códigos de actividad correspondientes a alguno de los Regímenes Especiales referidos en el primer párrafo del artículo anterior.

2. De las novedades consignadas por el contribuyente, resulte una declaración jurada sin nómina de CUILes.

Art. 9º — A partir del período devengado enero de 2008 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo “Excedentes de contribuciones a favor” al que se refieren los puntos 2.3 y 2.15 del apartado 2, parte global, del Anexo II de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Desde dicho período los saldos a favor en concepto de contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos a las que se refiere el Artículo 13 de la resolución general mencionada, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F. Nº 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128.

Art. 10. — Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren alcanzados por las disposiciones del Artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, deberán retener la alícuota del ONCE POR CIENTO (11%) en concepto de aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a partir del período devengado en el que opere el vencimiento del plazo previsto en el mencionado artículo para ejercer la opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, siempre que la misma no haya sido ejercida por el trabajador.

Aquellos empleadores que no hayan declarado el referido aporte personal correspondiente a los períodos mensuales devengados julio a diciembre de 2007, ambos inclusive, de los trabajadores respecto de los cuales se haya cumplido el citado plazo sin ejercer la opción, deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas presentadas.

Asimismo, los empleadores podrán corroborar si sus dependientes se encuentran o no en el Régimen de Reparto, ingresando a la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/empEmpl), a fin de mantener en forma adecuada el registro de sus trabajadores.

Art. 11. — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, Tabla T03, la Tabla de «Códigos de Actividad” por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T05 “Códigos de Obras Sociales”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

Art. 12. — Apruébanse el programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 29” y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 13. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2388

DISEÑO DE REGISTROS

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2388

A efectos de confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, originales y/o rectificativas, a que se refiere el Artículo 7º, último párrafo de la presente, se deberán observar las instrucciones que se indican a continuación:

a) Cuando el código de actividad sea 27, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76, 77, 78, 79 y/u 81, la sumatoria de los conceptos remuneratorios incluidos en el “Cuadro de Datos Complementarios” se deberá reflejar en el campo correspondiente a la Remuneración 7, sin límite máximo.

b) Cuando, además el código de actividad sea 34, 35, 36, 37, 38, 75, 76, 77, 78 y/o 79, la Remuneración 6 deberá ser igual a la Remuneración 7.

c) Cuando el dependiente comprendido en un régimen especial cumpliera servicios simultáneos para el mismo empleador, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, además de consignarse el monto correspondiente a la Remuneración 1 hasta el tope vigente en cada período, de acuerdo con la normativa vigente, las Remuneraciones 2 y 3 deberán ser equivalentes a la sumatoria de la Remuneración 1 y la Remuneración 7.

d) Asimismo, los montos consignados en la Remuneración 4 y 5, deberán ser equivalentes a la sumatoria de la Remuneración 1 y la Remuneración 7, teniendo en cuenta cuando corresponda el tope aplicable conforme a las disposiciones del Decreto Nº 290/00, con los alcances de lo establecido por el Decreto Nº 433/94 —artículo.1º, reglamentario del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, Apartado 2— en lo que respecta a los conceptos Vacaciones y SAC.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2388

“ANEXO IV — RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”

T03

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

T05

TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES

Bs. As., 10/1/2008

VISTO el Expediente Nº 44.693 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 29.418 se aprobaron los mecanismos de afectación de activos para las entidades que operen en seguros de Vida y Retiro.

Que las entidades autorizadas a operar en Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557 deberán contabilizar, bajo el mecanismo de “Cuentas Separadas de Identificación Específica”, la totalidad de los activos que respalden estas operatorias.

Que, por Resoluciones Nos. 32.275 y 32.330 se estipularon condiciones uniformes para el reconocimiento de rentabilidad excedente aplicables a nuevos contratos de Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.

Que resulta oportuno modificar la Resolución Nº 29.418 a fin que los activos y pasivos derivados de las citadas operatorias se expongan adecuadamente en los estados contables.

Que, en una primera instancia, se contempla que los mismos se contabilicen bajo el mecanismo de “Cuentas Separadas de Identificación Específica”, sin perjuicio de su instrumentación a través de “Fideicomisos de Garantía” dentro del plazo que oportunamente establezca este Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las aseguradoras que operen en seguros de Vida y de Retiro podrán solicitar la aprobación de los mecanismos de afectación de activos previstos en la presente Resolución, para aquellos planes de seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y sus Fondos de Fluctuación o de Excedentes” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen.

ARTICULO 2º — Los mecanismos de afectación de activos por los que podrán optar las aseguradoras son:

a) Cuentas Separadas con Identificación Específica

b) Fideicomisos de Garantía.

En ambos casos, el total de activos afectados deberá coincidir como mínimo con la totalidad de los “Reservas Matemáticas y sus Fondos de Fluctuación o de Excedentes” alcanzados por esta operatoria.

ARTICULO 3º — Aprobar las pautas mínimas para la afectación de activos según el artículo 33 última parte de la Ley Nº 20.091, a través de cuentas separadas de identificación específica, que se detallan en el Anexo I.

ARTICULO 4º — Aprobar las pautas mínimas para la afectación de activos según el artículo 33 última parte de la Ley Nº 20.091, a través de fideicomisos de garantía, que se detallan en el Anexo II.

ARTICULO 5º — Aprobar el Cuadro a los estados contables a confeccionar por las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º, según modelo que se adjunta como Anexo III.

ARTICULO 6º — Las entidades autorizadas a operar en Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557 deberán contabilizar bajo el mecanismo de “Cuentas Separadas de Identificación Específica” la totalidad de los activos que respalden estas operatorias.

ARTICULO 7º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 29.418 de fecha 15 de agosto de 2003.

ARTICULO 8º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

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