Bs. As., 3/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0112975/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 12 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361, deroga el Artículo 63 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que dispone: “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.

 

Que las normas de defensa al consumidor nacen con la finalidad de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva.

 

Que estas nuevas leyes no constituyen normas de fondo sino que resultan reglas protectivas y correctoras, siendo complementarias y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos de fondo y la legislación vigente.

 

Que las mismas tienen por objeto actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el ESTADO NACIONAL no interviene mediante un control genérico en actividades como el transporte aerocomercial por medio de una Autoridad de Aplicación específica, con cuerpos normativos especiales (Código Aeronáutico, Reglamentación del Contrato de Transporte Aéreo y Tratados Internacionales que integran el Sistema de Varsovia), con controles tarifarios, de autorizaciones de los servicios a prestarse, de habilitaciones del personal, de aeronaves, de talleres de mantenimiento y de horarios, rutas, frecuencias y equipos con los cuales se cumplirá.

 

Que el derecho de los usuarios del transporte aerocomercial está reglamentado en la Resolución Nº 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo”.

 

Que los países de mayor tráfico aéreo, también se rigen por reglamentos que sólo complementan las normas aeronáuticas comerciales. En el caso europeo, el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004, resulta una complementación de la norma de fondo vigente, esto es el Convenio de Montreal de 1999.

 

Que los principios de autonomía, integralidad, uniformidad e internacionalidad del derecho aeronáutico siguen siendo consagrados en los más altos tribunales, tanto es así que el Tribunal Supremo de Judicatura Inglés sostuvo en el caso “Sidhu c/ British Airways” en 1977, que los Tribunales de cada país no cuentan con la libertad de brindar recursos previstos por las normas de derecho interno, dado que ello significa socavar la Convención —refiriéndose a la Convención de Varsovia de la cual es miembro la República Argentina— y agregaba que ello representaría establecer en forma paralela a la Convención un Conjunto de normas completamente diferentes que distorsionaría el funcionamiento de todo el sistema.

 

Que la Corte Suprema de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el caso “El Al Israel Airlines c/ Tseng” en 1999 manifestó que dado el esquema integral de reglas en materia de responsabilidad previsto por las normas de la Convención y su énfasis literal sobre la uniformidad, no podríamos llegar a la conclusión de que la intención de los delegados de Varsovia fuera que las Compañías de Transporte Aéreo estuvieran sujetas a normas de responsabilidad diferentes y que no guarden uniformidad con cada una de las partes signatarias.

 

Que entonces, la promulgación del proyecto de reforma a la Ley de Defensa del Consumidor que incluya la derogación prevista en su Artículo 32, dejaría en pugna el principio de orden constitucional que otorga prioridad a los Tratados Internacionales sobre el orden interno, quedando inmediatamente sujeta a revisión judicial su aplicación.

 

Que sumado a las razones técnico jurídicas antedichas, de aprobarse la derogación propuesta, acarrearía inseguridad jurídica tanto a las empresas nacionales, —un sector que se encuentra con declaración del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial por el Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006— como a las internacionales que operan en la REPUBLICA ARGENTINA, a las cuales se las pretendería alcanzar con normas de derecho interno inspiradas en un régimen infraccional, excluyendo a las normas uniformes, internacionales y vigentes, para el NOVENTA POR CIENTO (90%) del transporte aerocomercial del mundo, dentro de los cuales se encuentra adherida la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que en virtud de lo señalado precedentemente resulta necesario observar el Artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361.

 

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º — Obsérvase el Artículo 32 del Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361.

 

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361.

 

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral, Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal F. Randazzo. — Juan C. Tedesco. — María G. Ocaña. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Defensa del consumidor. Modificación a la Ley 24.240

Modificación de la Ley Nº 24.240. Disposiciones complementarias.

Sancionada: Marzo 12 de 2008

Promulgada Parcialmente: Abril 3 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 1º: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

 

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

 

ARTICULO 2º — Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 2º: PROVEEDOR.

 

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

 

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

 

ARTICULO 3º — Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 3º: Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.

 

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

 

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.

 

Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.

 

ARTICULO 4º — Sustitúyese el texto del artículo 4º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 4º: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

 

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

 

ARTICULO 5º — Incorpórase como último párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto:

 

“La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.”

 

ARTICULO 6º — Incorpórase como artículo 8 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente:

 

Artículo 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

 

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

 

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

 

ARTICULO 7º — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 10: Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

 

a) La descripción y especificación del bien.

 

b) Nombre y domicilio del vendedor.

 

c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

 

d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

 

e) Plazos y condiciones de entrega.

 

f) El precio y condiciones de pago.

 

g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

 

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

 

Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.

 

Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.

 

La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

 

ARTICULO 8º — Incorpórase como artículo 10 ter de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente:

 

Artículo 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

 

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

 

ARTICULO 9º — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 11: Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

 

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

 

ARTICULO 10. — Sustitúyese el texto del artículo 25 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 25: Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.

 

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: “Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240”.

 

Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.

 

Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

ARTICULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 27: Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios.

 

ARTICULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 31: Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.

 

Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.

 

En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.

 

El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.

 

Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.

 

En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.

 

Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.

 

 

La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.

 

La relación entre el prestador de servicios públicos y el usuario tendrá como base la integración normativa dispuesta en los artículos 3º y 25 de la presente ley.

 

Las facultades conferidas al usuario en este artículo se conceden sin perjuicio de las previsiones del artículo 50 del presente cuerpo legal.

 

ARTICULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 32 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 32: Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

 

El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley.

 

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

 

ARTICULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 34 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 34: Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

 

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

 

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

 

El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

 

ARTICULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 36 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 36: Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:

 

a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.

 

b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.

 

c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado.

 

d) La tasa de interés efectiva anual.

 

e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.

 

f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.

 

g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.

 

h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

 

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

 

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

 

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

 

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

 

Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

 

ARTICULO 16. — Incorpórase como artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto:

 

Artículo 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

 

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

 

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.

 

Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

 

ARTICULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 41 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 41: Aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTICULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 42 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 42: Facultades concurrentes. La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esta ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 43: Facultades y Atribuciones. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 

a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

 

b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios.

 

c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

 

d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley.

 

e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley.

 

f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.

 

La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo.

 

ARTICULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 45 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 45: Actuaciones Administrativas. La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.

 

Previa instancia conciliatoria, se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.

 

En el acta se dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto infractor para que, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.

 

Si se tratare de un acta de inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles presente por escrito su descargo. En su primera presentación, el presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería.

 

Cuando no se acredite personería se intimará para que en el término de CINCO (5) días hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

 

La constancia del acta labrada conforme a lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.

 

Las pruebas se admitirán solamente en casos de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse entre el término de DIEZ (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor.

 

En el acta prevista en el presente artículo, así como en cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones.

 

Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de VEINTE (20) días hábiles.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar.

 

Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.

 

El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.

 

Las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, en el ámbito nacional y en lo que ésta no contemple las disposiciones del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueren incompatibles con ella.

 

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las normas referidas a su actuación como autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales.

 

ARTICULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 47 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 47: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

 

a) Apercibimiento.

 

b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

 

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

 

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

 

e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

 

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

 

En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.

 

 

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.

 

ARTICULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 49 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 49: Aplicación y graduación de las sanciones. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente ley se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

 

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de CINCO (5) años.

 

ARTICULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 50 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 50: Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

 

ARTICULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 52 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 52: Acciones Judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

 

La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley.

 

En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarán habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los demás legitimados por el presente artículo, previa evaluación del juez competente sobre la legitimación de éstas.

 

Resolverá si es procedente o no, teniendo en cuenta si existe su respectiva acreditación para tal fin de acuerdo a la normativa vigente.

 

En caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal.

 

ARTICULO 25. — Incorpórase como artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto:

 

Artículo 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

 

ARTICULO 26. — Sustitúyese el texto del artículo 53 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 53: Normas del proceso. En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.

 

Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.

 

Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.

 

Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

 

ARTICULO 27. — Incorpórase como artículo 54 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente:

 

Artículo 54: Acciones de incidencia colectiva. Para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados. La homologación requerirá de auto fundado. El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso.

 

La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.

 

Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda.

 

ARTICULO 28. — Sustitúyese el texto del artículo 55 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 55: Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley.

 

Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

 

ARTICULO 29. — Sustitúyese el texto del artículo 59 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 59: Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias.

 

Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.

 

ARTICULO 30. — Sustitúyese el texto del artículo 60 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 60: Planes educativos. Incumbe al Estado nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los Municipios, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley, así como también fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas, garantizando la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas.

 

ARTICULO 31. — Sustitúyese el texto del artículo 61 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

 

Artículo 61: Formación del Consumidor. La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente deberán incluir en su formación, entre otros, los siguientes contenidos:

 

a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos.

 

b) Los peligros y el rotulado de los productos.

 

c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor.

 

d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad.

 

e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales.

 

ARTICULO 32. — Derógase el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

 

ARTICULO 33. — Incorpórase como artículo 66 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente:

 

Artículo 66: El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la edición de un texto ordenado de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor con sus modificaciones.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 34. — Sustitúyese el texto del artículo 50 de la Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito, por el siguiente:

 

Artículo 50: Autoridad de Aplicación. A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación:

 

a) El Banco Central de la República Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros.

 

b) La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.

 

Con relación al inciso b), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en las municipalidades. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación nacional podrá actuar concurrentemente aunque las presuntas infracciones ocurran sólo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias.

 

ARTICULO 35. — Sustitúyese el texto del artículo 22 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente:

 

Artículo 22: Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena.

 

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.

 

ARTICULO 36. — Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente:

 

Artículo 27: Las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y, en lo que éste no contemple, las del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueran incompatibles con ellas.

 

ARTICULO 37. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

 

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.361—

 

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

Decreto 565/2008

 

Bs. As., 3/4/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0112975/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 12 de marzo de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361, deroga el Artículo 63 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que dispone: “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.

 

Que las normas de defensa al consumidor nacen con la finalidad de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva.

 

Que estas nuevas leyes no constituyen normas de fondo sino que resultan reglas protectivas y correctoras, siendo complementarias y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos de fondo y la legislación vigente.

 

Que las mismas tienen por objeto actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el ESTADO NACIONAL no interviene mediante un control genérico en actividades como el transporte aerocomercial por medio de una Autoridad de Aplicación específica, con cuerpos normativos especiales (Código Aeronáutico, Reglamentación del Contrato de Transporte Aéreo y Tratados Internacionales que integran el Sistema de Varsovia), con controles tarifarios, de autorizaciones de los servicios a prestarse, de habilitaciones del personal, de aeronaves, de talleres de mantenimiento y de horarios, rutas, frecuencias y equipos con los cuales se cumplirá.

 

Que el derecho de los usuarios del transporte aerocomercial está reglamentado en la Resolución Nº 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo”.

 

Que los países de mayor tráfico aéreo, también se rigen por reglamentos que sólo complementan las normas aeronáuticas comerciales. En el caso europeo, el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004, resulta una complementación de la norma de fondo vigente, esto es el Convenio de Montreal de 1999.

 

Que los principios de autonomía, integralidad, uniformidad e internacionalidad del derecho aeronáutico siguen siendo consagrados en los más altos tribunales, tanto es así que el Tribunal Supremo de Judicatura Inglés sostuvo en el caso “Sidhu c/ British Airways” en 1977, que los Tribunales de cada país no cuentan con la libertad de brindar recursos previstos por las normas de derecho interno, dado que ello significa socavar la Convención —refiriéndose a la Convención de Varsovia de la cual es miembro la República Argentina— y agregaba que ello representaría establecer en forma paralela a la Convención un Conjunto de normas completamente diferentes que distorsionaría el funcionamiento de todo el sistema.

 

Que la Corte Suprema de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el caso “El Al Israel Airlines c/ Tseng” en 1999 manifestó que dado el esquema integral de reglas en materia de responsabilidad previsto por las normas de la Convención y su énfasis literal sobre la uniformidad, no podríamos llegar a la conclusión de que la intención de los delegados de Varsovia fuera que las Compañías de Transporte Aéreo estuvieran sujetas a normas de responsabilidad diferentes y que no guarden uniformidad con cada una de las partes signatarias.

 

Que entonces, la promulgación del proyecto de reforma a la Ley de Defensa del Consumidor que incluya la derogación prevista en su Artículo 32, dejaría en pugna el principio de orden constitucional que otorga prioridad a los Tratados Internacionales sobre el orden interno, quedando inmediatamente sujeta a revisión judicial su aplicación.

 

Que sumado a las razones técnico jurídicas antedichas, de aprobarse la derogación propuesta, acarrearía inseguridad jurídica tanto a las empresas nacionales, —un sector que se encuentra con declaración del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial por el Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006— como a las internacionales que operan en la REPUBLICA ARGENTINA, a las cuales se las pretendería alcanzar con normas de derecho interno inspiradas en un régimen infraccional, excluyendo a las normas uniformes, internacionales y vigentes, para el NOVENTA POR CIENTO (90%) del transporte aerocomercial del mundo, dentro de los cuales se encuentra adherida la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que en virtud de lo señalado precedentemente resulta necesario observar el Artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361.

 

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

Artículo 1º — Obsérvase el Artículo 32 del Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361.

 

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361.

 

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral, Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal F. Randazzo. — Juan C. Tedesco. — María G. Ocaña. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 4633/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.156 y 24.557, los Decretos Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190, ambas de fecha 12 de agosto de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 04 de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº 62 y Nº 63 ambas de fecha 19 de enero de 2005, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

 

Que el inciso e), apartado 1º, del artículo 36 de la L.R.T. dispone que entre las funciones encomendadas a esta S.R.T. se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que en el marco de administrar su patrimonio la S.R.T. adquiere bienes y servicios, cuyos gastos se afrontan con TRES (3) tipos de fondos distintos: el presupuesto del Organismo, el Fondo de Garantía y sus excedentes, creado por el artículo 33 de la L.R.T. y el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas constituido por la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996.

 

Que el citado artículo 33 de la L.R.T. en su apartado 3º, dispone que corresponde a este Organismo la administración del Fondo de Garantía creado por la misma norma, y en su apartado 4º que los excedentes de dicho Fondo serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación.

 

Que en el mismo sentido, el inciso a) del artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por este Organismo, estipulando en su artículo 11 la forma en que se determinarán los excedentes, y la forma de aplicarlos a los destinos indicados por la Ley.

 

Que por su parte, la Resolución S.R.T. Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, dispone que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), creadas por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 ambas de fecha 12 de agosto de 1998, serán solventados con cargo al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Medicas constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996.

 

Que a los fines de regular el procedimiento de adquisición de los bienes y servicios reseñados, esta S.R.T. oportunamente dictó las Resoluciones S.R.T. Nº 62 y S.R.T. Nº 63 ambas de fecha 19 de enero de 2005, por las cuales dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos.

 

Que el artículo 35 del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, determinando niveles para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios y para aprobar los actos por los que se contraten bienes y servicios.

 

Que dicho decreto derogó el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre y la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999.

 

Que asimismo, con fecha 14 de febrero de 2008 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 224 que aprobó la Estructura Orgánico Funcional de esta S.R.T., así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas responsabilidades y acciones principales asignadas a las distintas unidades del Organismo.

 

Que, en tal sentido, resulta necesario favorecer y unificar los procedimientos para el oportuno diligenciamiento de las actuaciones propiciando una mayor celeridad y eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se lleven a cabo en este Organismo, independientemente de la fuente de financiamiento que se afecte.

 

Que, asimismo, resulta pertinente incorporar a los niveles de autorización y aprobación a la Gerencia de Operaciones e incrementar los correspondientes a la Gerencia General.

 

Que en mérito a los antecedentes reseñados, corresponde disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por las Resoluciones S.R.T. Nº 62/05 y S.R.T. Nº 63/05, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas nuevas pautas.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 35 y su Anexo del Decreto Nº 1334/07 y del apartado 1º, inciso e) del artículo 36 de la L.R.T.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º — Apruébanse los niveles de atribuciones determinados en el cuadro Anexo a esta resolución, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como para aprobar la adjudicación de las contrataciones de dichos bienes y servicios. Tales niveles regirán a partir de la fecha de esta resolución.

 

ARTICULO 2º — Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo, se regirán por las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

 

ARTICULO 3º — Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta S.R.T. se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.

 

ARTICULO 4º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 62 y S.R.T. Nº 63 ambas de fecha 19 de enero de 2005.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO

 

MONTO

AUTORIZA

APRUEBA

Hasta $ 1.000
Hasta $ 5.000
Hasta $ 25.000
Hasta $ 50.000
Hasta $ 500.000
Hasta $ 1 Millón
Jefe de Departamento
Subgerente/Gerente
Subgerencia de Administración
Gerente de Operaciones
Gerente de Operaciones
Gerente General
Subgerente
Gerente
Gerente de Operaciones
Gerente de Operaciones
Gerente General
Superintendente

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 20.495/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 52 de fecha 29 de enero de 2003 y la Resolución S.R.T. Nº 1378 de fecha 21 de septiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21, apartado 1, inciso c) de la Ley Nº 24.557 establece que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central son las encargadas de determinar, entre otros, el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

 

Que en tal sentido, el artículo 10, apartado 1, inciso c) del Decreto Nº 717 de fecha 12 de julio de 1996 establece que las Comisiones Médicas deberán intervenir a solicitud del trabajador cuando exista divergencia con la aseguradora respecto del contenido y el alcance de las prestaciones en especie.

 

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 52 de fecha 29 de enero de 2003, se procedió a reglamentar el contenido de los dictámenes de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a los efectos de precisar en cada caso el contenido y alcance de las prestaciones en especie establecidas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que en virtud de la experiencia acumulada desde la aplicación de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 52/03 por la entonces Subgerencia de Salud de los Trabajadores de este organismo, hoy Subgerencia de Salud Laboral, se procedió a reglamentar su aplicación mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 1378 de fecha 21 de septiembre de 2007.

 

Que mediante dicha reglamentación se estableció la información mínima que deben contener los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales y Comisión Médica Central, sobre cuya base se determinará el alcance y contenido de las prestaciones en especie.

 

Que en la citada reglamentación se determinó el término en el cual las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) debían citar al trabajador damnificado en virtud del dictamen emitido por la Comisión Médica interviniente, fijando para ello en el primer párrafo de su artículo 2º un plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

 

Que con la finalidad de que las A.R.T. puedan arbitrar los medios necesarios para garantizarla provisión del tratamiento, resulta conveniente extender el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 1378/07 para realizar la citación al trabajador damnificado.

 

Que la aludida modificación del plazo otorgará a las A.R.T. un tiempo razonable para determinar el prestador que deba brindar las prestaciones pertinentes en forma oportuna y la gestión del respectivo turno.

 

Que la Gerencia de Prevención y Salud Laboral y la Gerencia de Asuntos Legales han intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Conjunta S.A.F.J.P. Nº 590/96 y S.R.T. Nº 184/96 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustituir el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1378 de fecha 21 de septiembre de 2007, por el siguiente texto: “ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberán realizar la citación al trabajador damnificado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recepcionado el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional o la Comisión Médica Central que determinó el contenido y alcance de las prestaciones en especie para su tratamiento”.

 

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº 4336/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, La Ley Nº 19.549 y su Decreto reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 establece que los empleadores deben contratar una cobertura por riesgos del trabajo, permitiendo con carácter de excepción, cuando se acredite solvencia económica financiera y se garanticen las prestaciones en especie que la misma ley prevé, la incorporación al régimen de autoseguro.

 

Que la cobertura de riesgos debe ser brindada por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo habilitadas a funcionar en el marco de la Ley Nº 24.557.

 

Que dichas Aseguradoras constituyen uno de los pilares en los que se sustenta el sistema de cobertura de los riesgos del trabajo, por lo tanto resulta indispensable controlar y fiscalizar permanentemente su funcionamiento en el marco de la ley.

 

Que la Ley Nº 24.557, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias imponen un conjunto de obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, entre las cuales cabe considerar esenciales aquellas que guardan relación con el otorgamiento de las prestaciones previstas en ella.

 

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 dispone que el incumplimiento de las obligaciones tanto por parte de las Aseguradoras como de los empleadores autoasegurados será sancionable con multas, cuyo monto se graduará de 20 a 2000 MOPRES.

 

Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557 impone a los empleadores autoasegurados la obligación de cumplir con las mismas obligaciones que poseen las Aseguradoras, con excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y toda otra obligación incompatible con dicho régimen.

 

Que lo dicho en el apartado anterior resulta fundado atento que los empleadores autoasegurados, en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo cumplen las mismas funciones que las Aseguradoras que operan en el sistema de riesgos del trabajo.

 

Que oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T. Nº 10, de fecha 13 de febrero de 1997, estableció un procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativavigente, que asegura el debido proceso.

 

Que la práctica administrativa ha advertido que mantener el actual procedimiento que se aplica a las apelaciones que A.R.T. y empleadores autoasegurados presentan contra decisiones definitivas de esta S.R.T., genera un trámite innecesario, susceptible de ser suplido por otro, conservando intactos los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

 

Que, si el acto administrativo de concesión de recurso de apelación fuera suscripto por el Gerente de Asuntos Legales, ello redundaría en mejores tiempos de tramitación de los expedientes, y por ello, más efectividad.

 

Que por lo expuesto, resulta necesario promover la modificación de la Resolución S.R.T. Nº 10/97 en el sentido indicado.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1º, incisos b), c) y g) de la Ley Nº 24.557; el artículo 3º, Título II de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, y en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 13, apartado 2 del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10, de fecha 13 de febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.13. Las resoluciones definitivas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Interpuesto el recurso, será el Departamento de Asuntos Judiciales quien informará sobre la procedencia formal del recurso y elevará el proyecto de acto administrativo correspondiente a la Gerencia de Asuntos Legales para el dictado de la disposición que lo conceda. Dicha disposición será notificada a la recurrente por nota.

En los casos en que se estime que el recurso deba denegarse o declararse desierto, el Departamento de Asuntos Judiciales elevará el proyecto de Resolución a la Gerencia de Asuntos Legales, la que pondrá el proyecto a consideración del Sr. Superintendente. La citada Resolución será notificada por cédula a la recurrente”.

 

Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 4450/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T. y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.).

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta S.R.T., modificada posteriormente por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004.

 

Que luego del análisis del diseño adoptado para las diferentes estructuras que han regido en este Organismo de Control hasta la fecha, se concluye que resulta imperioso retomar y afianzar funciones y actividades esenciales de esta S.R.T., a saber: la prevención de los riesgos laborales, el control del Sistema de Riesgos del Trabajo y el cuidado de la salud de los trabajadores.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de conformidad con el organigrama que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º — Apruébanse los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones de las distintas áreas que se indican en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y su modificatoria Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004.

 

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALES GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I (descargar archivo adjunto)

 

ANEXO II

 

DESCRIPCION DEL ORGANIGRAMA FUNCIONAL

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Objetivos

 

1. Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo, asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía, las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las normas de salud y seguridad, con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.

 

2. Planificar, organizar, administrar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y la recalificación del trabajador damnificado.

 

3. Desarrollar estudios, investigaciones, programas y actividades de capacitación y prevención.

 

4. Elaborar normas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de su competencia, pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resultaren necesarias.

 

6. Autorizar el funcionamiento de las entidades que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo y fiscalizar su funcionamiento aplicando las sanciones que correspondan.

 

7. Controlar la calidad, oportunidad e integralidad del cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie, que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

8. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

9. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

10. Elaborar la política de personal del organismo.

 

11. Desarrollar una política de comunicación destinada a informar sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y a contribuir a la Prevención de Riesgos del Trabajo así como a otros objetivos sustantivos de la SUPERINTENDENCIA.

 

A la unidad Superintendencia reportan directamente la Unidad de Auditoría Interna, la Unidad de Relaciones Institucionales, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, el Gabinete de Asesores y la Gerencia General.

 

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

 

Responsabilidad primaria

 

Realizar la evaluación de las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de privilegiar las pautas de economicidad, eficacia y eficiencia.

 

Acciones

 

1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

2. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de Auditoría, conforme a las normas generales de control y auditoría y lo que le encomendara el Superintendente.

 

3. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de Control Interno. Normar métodos y procedimientos de auditoría que resultaren aplicables en razón de los riesgos y realidades de la institución.

 

4. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes sectores del organismo.

 

5. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

 

6. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.

 

7. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.

 

8. Determinar la confiabilidad de los informes, estados contables y financieros que produzca el organismo.

 

9. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

 

10. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

 

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

 

Responsabilidad primaria

 

Coordinar todas aquellas acciones que tengan por objeto vincular a la SUPERINTENDENCIA con organismos oficiales, organizaciones y actores sociales interesados en la temática sustantiva del organismo, con el objeto de favorecer una implementación eficaz y eficiente del Sistema de Riesgos de Trabajo en todo el territorio nacional, así como aquellas acciones destinadas a difundir el Sistema de Riesgos del Trabajo y la prevención de riesgos que el mismo comprende y a promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

Acciones

 

1. Coordinar las actividades desarrolladas conjuntamente con organismos públicos, privados, nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, provincias, y las distintas áreas del Sistema de Riesgos del Trabajo. Implementar programas de prevención y mejoramiento de las condiciones y seguridad en el trabajo.

 

2. Promover y desarrollar programas y acciones que posibiliten a la S.R.T. mejorar la difusión del Sistema, la capacitación de todos los actores y el desarrollo de normas.

 

3. Supervisar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en los convenios operativos entre la S.R.T. y las autoridades provinciales.

 

4. Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. con relación al fortalecimiento institucional de los organismos provinciales intervinientes en los convenios operativos firmados.

 

5. Proveer al Superintendente la información relativa a la actuación de las jurisdicciones provinciales con relación al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

6. Coordinar con el resto de las áreas la efectivización del cumplimiento de los compromisos asumidos por la S.R.T. , acordados en los convenios firmados.

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y ESTADISTICAS.

 

Responsabilidad Primaria

 

Asistir técnicamente en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo así como sus repercusiones sobre la salud de los trabajadores. Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley de Riesgos del Trabajo y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

El Instituto comprende las siguientes áreas: Area de Estadística; Area de Investigaciones en Salud Laboral y Area de Capacitación y Difusión;

 

Area de Estadística

 

Responsabilidad Primaria

 

Asistir, mediante la producción y el análisis de la información estadística, en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud física y psicosocial de los trabajadores.

 

Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

Acciones

 

1. Realizar estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimientos e información para el proceso de toma de decisiones del Organismo que posibiliten efectuar mejoras o ajustes al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Asistir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral, colaborando teórica y metodológicamente en el abordaje de la prevención en defensa de la salud de los trabajadores en sus tres pilares: física, psíquica y social.

 

3. Describir y analizar la evolución global del sistema y evaluar los impactos de los programas de la S.R.T. sobre el mismo.

 

4. Preparar el material técnico para las presentaciones institucionales, producir y difundir publicaciones y desarrollar y mantener actualizada la información del Organismo que se publican por medio de la página WEB del mismo.

 

5. Generar y/o fortalecer vínculos con otras instituciones de la seguridad social, y demás organismos del Estado.

 

6. Realizar las estadísticas y las proyecciones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

7. Elaborar y mantener actualizado un Tablero de Control de las ART (Desempeño y Sanciones).

 

8. Analizar la información de gestión y de las acciones de control desarrolladas para la confección de los tableros que permitan medir la gestión de los agentes del sistema, para facilitar la toma de decisiones por parte de las autoridades de la S.R.T.

 

9. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Area de Investigaciones en Salud Laboral

 

Acciones

 

1. Estudiar y mantener actualizado un repertorio de técnicas útiles para la detección y control de riesgos higiénicos, ergonómicos, de seguridad y psicosociales, para la detección de cuadros de sobreexposición a factores de riesgo y para el diagnóstico precoz de enfermedades profesionales.

 

2. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

 

3. Desarrollar estrategias metodológicas para el estudio e investigación de las enfermedades profesionales, así como también procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales e implementar medidas tendientes a reducir y eliminar el actual subregistro en esta materia.

 

4. Intervenir en la formulación de objetivos, estrategias en materia de Higiene y Seguridad Laboral y condiciones de Medio Ambiente de Trabajo.

 

5. Proponer y participar en el desarrollo de propuestas normativas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

6. Proponer modificaciones al listado de enfermedades profesionales para mejorar su adecuación a la actualidad.

 

7. Elaborar y proponer acciones tendientes a preservar la salud psicofísica de los trabajadores, preferentemente a través de metodologías sencillas y de bajo costo.

 

8. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico y de elementos de protección personal.

 

9. Desarrollar programas y/o proyectos de investigación sobre las enfermedades profesionales, su origen, sintomatología y evolución.

 

10. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Area de Capacitación y Difusión

 

Acciones

 

1. Asistir tanto a las distintas jurisdicciones como a las áreas del Organismo en la organización, realización y evaluación de eventos orientados a la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Coordinar junto con el área pertinente la capacitación interna del personal del Organismo.

 

3. Planificar, organizar y evaluar programas de capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales, del ámbito académico, científico, etc.

 

4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones para la inclusión de la temática de salud y seguridad en el trabajo en los contenidos programáticos.

 

5. Intervenir en la adjudicación de becas y ofrecimientos de capacitación para el personal del organismo.

 

6. Administrar el funcionamiento de un centro de documentación interna.

 

7. Administrar el funcionamiento de la sede argentina del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) de la OIT en Argentina, integrando al mismo el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, denominado PREVENTOX.

 

8. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

GABINETE DE ASESORES

 

Acciones:

 

1. Contribuir en la realización de los planes ó programas de transformación, reestructuración y/o fortalecimiento del Organismo y asesorar técnicamente en las áreas de su competencia y en las cuestiones que se les demandaren.

 

2. Podrán ser asesores del Gerente General.

 

GERENCIA GENERAL

 

Responsabilidad primaria

 

Asistir al Superintendente en la conducción general del Organismo teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de las distintas áreas del mismo.

 

Reporta directamente al Superintendente y de ella dependen a su vez las Gerencias de: Asuntos Legales, Operaciones; Comunicación y Atención al Público; Control de Entidades; y Prevención y Salud Laboral.

 

A la Gerencia General reporta también la Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Interna.

 

Acciones

 

1. Asistir al Superintendente en la conducción del Organismo coordinando las acciones de las gerencias y áreas dependientes con el objeto de tener una mayor eficiencia y eficacia en los objetivos de gestión.

 

2. Supervisar las Gerencias que de él dependen según el organigrama vigente, y elevar al Superintendente el despacho de las mismas.

 

3. Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la S.R.T., tanto generales del Organismo como focalizados en un aspecto de la gestión.

 

4. Establecer el monitoreo de la gestión por resultados mediante la implementación del tablero de comando.

 

5. Cooperar en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.

 

6. Proponer modificaciones a la estructura organizacional de la S.R.T., necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.

 

7. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último.

 

8. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a aumentar la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Interna

 

Acciones

 

1. Asistir al a la Gerencia General en la elaboración del Plan Estratégico de la S.R.T.

 

2. Promover el desarrollo de Sistemas que permitan la evaluación y monitoreo de la gestión operativa de la S.R.T. (Tablero de Comando).

 

3. Analizar, coordinar y controlar los procesos de racionalización tendientes a mejorar la calidad y bajar los costos operativos prestados por el Organismo, participando en la Planificación y diseño organizacional.

 

4. Coordinar el desarrollo, la administración y la actualización de los sistemas informáticos y establecer un sistema integral de información.

 

5. Participar en la elaboración y aplicación de sistemas, tecnologías e instrumentos de gestión que contribuyan a favorecer el ejercicio de las funciones asignadas a la S.R.T.

 

GERENCIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA GENERAL:

 

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

 

Responsabilidad Primaria

 

Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la formulación de normas y disposiciones, la tramitación de asuntos contenciosos y el patrocino judicial de la S.R.T.

 

Esta Gerencia comprende los siguientes Departamentos: Departamento de Dictámenes; de Sumarios; de Asuntos Judiciales; y de Regulación Normativa.

 

Acciones

 

1. Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del Organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo, como respecto a la gestión que cabe a la S.R.T., en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.

 

2. Formular y analizar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del Organismo y asistir en la realización de estudios de legislación comparada.

 

3. Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.

 

4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.

 

5. Representar y patrocinar a la Superintendencia en los juicios en que sea parte y tomar intervención, diligenciando y controlando el vencimiento de todos los requerimientos judiciales.

 

6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo.

 

7. Mantener un registro único, de consulta interna, sistematizado, actualizado e informatizado, de los expedientes tramitados; incluyendo las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan, a los fines de monitorear el desempeño de los distintos departamentos de la Gerencia y del personal a cargo.

 

8. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Dictámenes

 

Acciones

 

1. Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.

 

2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.

 

3. Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, desarrollar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares, y realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o colaborar en la realización de los mismos.

 

4. Brindar asesoramiento de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo tanto en respuesta a consultas internas como a solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.

 

5. Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

 

Departamento de Sumarios

 

Acciones

 

1. Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras, empleadores auto-asegurados y empleadores, dentro del área de competencia de la S.R.T., que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Elaborar el informe sumarial como conclusión de la substanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.

 

3. Asesorar a los distintos sectores de la S.R.T. con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

4. Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Departamento de Asuntos Judiciales

 

Acciones

 

1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la S.R.T., proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

 

2. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.

 

3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.

 

4. Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.

 

5. Supervisar el desempeño de los profesionales a quienes se deleguen o encomienden tareas propias de este departamento.

 

Departamento de Regulación Normativa

 

Acciones

 

1. Elaborar y ordenar la normativa del Organismo.

 

2. Elaborar y mantener un digesto del Organismo al cual deberá accederse desde la página de Internet institucional a fin de promover la transparencia.

 

3. Recopilar, analizar, sistematizar e informatizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.

 

GERENCIA DE OPERACIONES

 

Responsabilidad Primaria

 

Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del organismo, en el desarrollo y la implementación de sistemas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información y calidad de procesos y en la implementación de la política de Recursos Humanos fijada por el Superintendente.

 

Dependen de esta Gerencia los Departamentos de Secretaría General, Sistemas Informáticos y de Recursos Humanos, así como la Subgerencia de Administración.

 

Acciones

 

1. Planear, coordinar, analizar, controlar y gestionar las acciones inherentes al desarrollo y administración de los Recursos Humanos, proponiendo y desarrollando los instrumentos y acciones consecuentes con el modelo de Gestión de Recursos Humanos del Organismo.

 

2. Administrar la gestión de los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la SUPERINTENDENCIA y del movimiento de fondos.

 

3. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

4. Coordinar los procesos de mejora continua del modelo organizacional y de gestión de la S.R.T. que permitan el logro de la misión y visión del Organismo.

 

5. Definir la arquitectura informática, las políticas orgánicas de Seguridad Informática y supervisar su correcta aplicación.

 

6. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Sistemas Informáticos

 

Acciones

 

1. Relevar, analizar y evaluar los diversos requerimientos de servicio de apoyo informático formulados por los distintos sectores del la S.R.T.

 

2. Elaborar e implementar conjuntamente con las áreas requirentes proyectos de informatización de los procedimientos y trámites administrativos del Organismo, coordinando las acciones de capacitación de los usuarios de la S.R.T.

 

3. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos.

 

4. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación en materia de sistemas informáticos dirigidas a los usuarios de la S.R.T.

 

5. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.

 

6. Realizar el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos.

 

7. Proveer el resguardo de la información institucional informatizada en mantenimiento de equipos y sistemas de informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivos de datos, velando por su adecuado funcionamiento físico y lógico.

 

8. Brindar el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada con otros organismos.

 

9. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.

 

10. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del organismo.

 

11. Desarrollar y mantener el sitio de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Unidad de Relaciones Institucionales en articulación con la Gerencia de Comunicación y Atención al Público.

 

Departamento de Secretaría General

 

Acciones

 

1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa de la S.R.T.

 

2. Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de toda la documentación oficial emanadas de la S.R.T.

 

3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo.

 

Departamento de Recursos Humanos

 

Acciones

 

1. Desarrollar los procedimientos y acciones en materia de Administración de Personal, conforme a la legislación laboral aplicable y de acuerdo a las instrucciones que establezcan las autoridades

 

2. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, conforme a las necesidades que formulen las áreas.

 

3. Planificar y administrar el personal de la S.R.T.

 

4. Registrar y mantener actualizada toda la información relacionada con la situación del personal, administrativa, remunerativa y laboral para la liquidación de salarios y demás compensaciones, confeccionando las certificaciones de servicio de los mismos.

 

 

5. Custodiar y mantener actualizados los Legajos del Personal y las bases de datos correspondientes.

 

6. Asistir en la elaboración diagnóstico de las necesidades de capacitación de la SUPERINTENDENCIA en función de las metas propuestas por las distintas áreas, así como el diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación del personal.

 

7. Elaborar los actos administrativos referidos al ingreso, movimientos y egreso del personal.

 

8. Participar en la elaboración e implementación de las acciones de comunicación interna.

 

9. Diseñar e implementar un plan de desarrollo de carrera del personal y un sistema de incentivos dentro del régimen vigente, identificando posibles fuentes de conflicto y/o insatisfacción, evaluando y proponiendo las políticas y medidas pertinentes.

 

10. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

 

11. Asistir a las autoridades en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.

 

12. Efectuar el control de ausentismo, cumplimiento de horario y elaboración de análisis estadísticos sobre el personal.

 

13. Participar conjuntamente con el Departamento de Presupuesto y Contabilidad en la liquidación y pagos de servicios del personal.

 

14. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la sustanciación de las acciones disciplinarias que corresponda instruir al personal y denunciar los eventuales delitos de acción pública, que pudieran dilucidarse del trámite de las investigaciones administrativas que se realizaren, ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la jurisdicción que correspondiere en su caso.

 

15. Efectuar trámites vinculados con seguros de vida, asignaciones familiares, obra social, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

 

Subgerencia de Administración

 

De la misma dependen los siguientes Departamentos: Departamento de Compras y Contrataciones, de Presupuesto y Contabilidad; de Tesorería y de Patrimonio y Servicios Generales.

 

Acciones

 

1. Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad y del Fondo de Garantía.

 

2. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

3. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales.

 

4. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público.

 

Departamento de Compras y Contrataciones

 

Acciones

 

1. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Organismo y aplicar los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y verificando la correcta y adecuada provisión de lo adquirido o contratado de acuerdo a las condiciones pautadas.

 

2. Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.

 

3. Confeccionar los pliegos de licitación, órdenes de compra, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compra y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.

 

4. Llevar un registro actualizado de los proveedores y contratistas con los que opera o cotizan en el Organismo, que incluya las probables observaciones al cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstos o antecedentes destacables como contratistas del Estado.

 

Departamento de Presupuesto y Contabilidad

 

Acciones

 

1. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

 

2. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al organismo.

 

3. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria.

 

4. Programar, de conformidad con los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

5. Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.

 

6. Evaluar la ejecución del presupuesto y analizar el resultado del ejercicio.

 

7. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.

 

8. Intervenir en la elaboración de ajustes presupuestarios.

 

9. Llevar la contabilidad general del organismo y mantener un registro actualizado de las operaciones económicas y financieras realizadas por la S.R.T., confeccionar los estados contables y el Estado de Resultados del Organismo, de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de Administración Financiera.

 

10. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la SUPERINTENDENCIA, realizando su correspondiente carga en el Sistema de Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

 

11. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.

 

12. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la S.R.T.

 

13. Elaborar y mantener actualizados los planes y manuales de cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y de acuerdo a las disposiciones emanadas de los organismos competentes.

 

14. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago, estados contables mensuales, Cargo Fiscal, Cuenta General del Ejercicio Anual para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

 

15. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y elaborar el Balance anual del mismo.

 

16. Aplicar los mecanismos de control interno que correspondan y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.

 

17. Expedir los balances y estados financieros mensuales y la memoria y balance del ejercicio en las fechas programadas.

 

18. Controlar el uso de los fondos fijos y permanentes.

 

19. Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto de su aplicación.

 

20. Realizar las liquidaciones de honorarios y haberes del personal.

 

21. Calcular y efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

 

Departamento de Tesorería

 

Acciones

 

1. Custodiar las existencias en efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada.

 

2. Elaborar el presupuesto de Caja.

 

3. Realizar el pago de honorarios y de haberes del personal.

 

4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos regulares de la S.R.T. y de multas que hubieran sido dictaminadas con motivo de incumplimiento de normas.

 

5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos en concepto de pago a proveedores, personal, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.

 

6. Recepcionar las notificaciones de depósitos en concepto de multas, comisiones y gastos de funcionamiento.

 

7. Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.

 

8. Mantener actualizado el registro de los vencimientos de las órdenes de pago del Organismo, emitiendo informes a las áreas correspondientes.

 

9. Realizar todas las operaciones incluyendo el registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito de competencia que corresponda.

 

10. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la S.R.T., reintegrando los gastos que correspondan.

 

11. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

 

Departamento de Patrimonio y Servicios Generales

 

Acciones

 

1. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de la S.R.T. en adecuado estado operativo.

 

2. Gestionar el mantenimiento permanente de bienes, equipos e instalaciones.

 

3. Recepcionar y cumplimentar las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.

 

4. Mantener un registro actualizado de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o incumplimientos.

 

5. Organizar y realizar en término, de acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias, el servicio de distribución de correspondencia dentro y fuera de la SUPERINTENDENCIA.

 

6. Colaborar en mudanzas internas.

 

7. Realizar la recepción, almacenaje y custodia de los bienes de uso y útiles de escritorio y papelería manteniendo actualizado el inventario de los mismos.

 

8. Realizar la clasificación e identificación de los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, llevando un registro actualizado de sus altas y bajas.

 

9. Coordinar y controlar al personal de servicios auxiliares, asegurando la prestación de los servicios de mantenimiento, intendencia y seguridad.

 

10. Proponer un plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.

 

11. Controlar operativamente toda aquella contratación de insumos realizada por el organismo, informando los desvíos que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en las pautas contractuales.

 

12. Desarrollar programas preventivos y correctivos de mantenimiento de servicios y condiciones de seguridad para su evaluación y puesta en marcha.

 

GERENCIA DE COMUNICACION Y ATENCION AL PUBLICO

 

Responsabilidad primaria

 

Planificar las tareas tendientes a mejorar el conocimiento de los trabajadores acerca de sus derechos, del Sistema de Riesgos de Trabajo y del rol de la Superintendencia, facilitando el acceso a la información, fortaleciendo la imagen del Organismo y fomentando la participación ciudadana.

 

Dependen de esta Gerencia dos Departamentos: el Departamento de Atención al Público y el Departamento de Prensa y Comunicación

 

Acciones

 

1. Elaborar e implementar un plan de comunicación tendiente a mejorar el conocimiento del Sistema de Riesgos de Trabajo y la imagen del Organismo.

 

2. Coordinar la atención de consultas del público y asesorar acerca del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

3. Generar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

4. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la S.R.T.

 

5. Coordinar el sitio de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET.

 

6. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Atención al Público

 

Acciones

 

1. Orientar al público sobre información general del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Resolver consultas o pedidos de información planteados por los trabajadores, empleadores y ART y/o asistirlos en el inicio del trámite que corresponda.

 

3. Coordinar los servicios de atención de consultas por vía telefónica y electrónica.

 

4. Intervenir en la recepción de denuncias realizadas en forma no presencial.

 

Departamento de Prensa y Comunicación

 

Acciones

 

1. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la S.R.T.

 

2. Coordinar en forma articulada con la Unidad de Relaciones Institucionales, el sitio de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET.

 

3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del Organismo.

 

4. Coordinar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

GERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES

 

Responsabilidad Primaria

 

Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detectar a los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias. Controlar el flujo e ingresos de información a los registros del Organismo.

 

Dependen de esta Gerencia los siguientes Departamentos: Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, Departamento de Control y Evaluación Institucional, y Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias.

 

Acciones

 

1. Intervenir en los trámites de habilitación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores que propongan autoasegurarse y fusión y cesión de carteras entre aseguradoras.

 

2. Regular e inspeccionar el funcionamiento y el desempeño técnico y operativo de las A.R.T., fiscalizando la información que se declara al registro de contratos.

 

3. Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no afiliados e intimar a asegurarse.

 

4. Controlar la existencia de cuotas omitidas procediendo a intimar al pago de las mismas a los empleadores.

 

5. Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del sistema.

 

6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.

 

7. Comunicar a las A.R.T., sin perjuicio de las acciones que la S.R.T. estime que correspondan y oportunamente realice, los resultados de las tareas de control llevadas a cabo por Fiscalizaciones.

 

8. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas contables y operacionales de las ART.

 

9. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

 

10. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por los empleadores, aseguradoras y empleadores auto-asegurados respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.

 

11. Elaborar en coordinación con las áreas de Control, el Plan de Inspección y Supervisión.

 

12. Informar a la Gerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

 

13. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos

 

Acciones

 

1. Regular y controlar los procesos de afiliación (contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago y otros), así como los de recaudación y distribución del Fondo de Garantía.

 

2. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de Aseguradoras y empresas que propongan autoasegurarse, la fusión de aseguradoras y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la S.R.T. y en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.

 

3. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de acceder al autoseguro, coordinando para ello, de corresponder, el accionar, con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entre otros.

 

4. Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que es declarada en el Registro de Contratos.

 

5. Inspeccionar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente y controlar los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no renovación automática de contratos.

 

6. Analizar e impulsar las altas, bajas, y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.

 

7. Impulsar la gestión de financiación, con cargo al Fondo de Garantía, de las prestaciones que no puedan ser asumidas por el empleador no asegurado o autoasegurado, cuando haya sido declarada la insuficiencia patrimonial judicialmente.

 

8. Controlar e inspeccionar el proceso de recaudación de cuotas omitidas y analizar los fondos que la A.F.I.P. conserva en rezago proponiendo las acciones necesarias para su regularización.

 

9. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.

 

10. Controlar el cumplimiento de la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones que se brindan.

 

11. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.

 

12. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

13. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación a las denuncias, o consultas de temas de su competencia.

 

14. Impulsar la generación de bases y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

Departamento de Control y Evaluación Institucional

 

Acciones

 

1. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las ART en lo inherente a gestión contable y de control interno.

 

2. Administrar los registros de información asociados a Directores, Gerentes y toda otra función de la que se requiera su registro con el objetivo de posibilitar a la S.R.T. contar con una información apropiada para la gestión.

 

3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en los temas de su competencia, en especial en el funcionamiento de las áreas contables y de control interno de las Aseguradoras, efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias

 

Acciones

 

1. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, verificando el cumplimiento de las obligaciones exigidas y efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

2. Fiscalizar la retención de aportes y contribuciones correspondientes a las prestaciones dinerarias

 

3. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados, en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.

 

4. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación a las denuncias, reclamos o consultas de temas de su competencia.

 

5. Impulsar la generación de bases y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

GERENCIA DE PREVENCION Y SALUD LABORAL

 

Responsabilidad primaria

 

Instrumentar disposiciones y acciones dirigidas a incidir en forma continua en la mejora y modernización, de los programas de Prevención que resultaren necesarios para el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo. Supervisar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad por parte de los empleadores, del otorgamiento de las prestaciones en especie y de la determinación de la gravedad de incumplimientos, y las medidas correctivas propuestas, delineando programas de inspecciones continuas.

 

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Prevención y la Subgerencia de Salud Laboral.

 

Acciones

 

1. Asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa vigente en relación con salud y seguridad en el trabajo y el cumplimiento de los programas de prevención establecidos.

 

2. Desarrollar procesos integrados de información, controlando la integridad y seguridad de los registros y la generación y flujo de información necesario para la toma de decisiones.

 

3. Planificar y ejecutar la inspección y supervisión de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados y otras empresas del área de competencia de la S.R.T., respecto a las obligaciones exigibles en virtud de las normas de salud y seguridad en el trabajo y del régimen de prevención de riesgos del trabajo.

 

4. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie.

 

5. Controlar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad.

 

6. Planificar y coordinar actividades de promoción salud y seguridad de los trabajadores.

 

7. Coordinar con los organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.

 

8. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo a las A.R.T., empleadores autoasegurados y a entes públicos dedicados al tema laboral.

 

9. Gestionar la utilización del Fondo de Garantía para el pago de las prestaciones que correspondan, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, que judicialmente se declaren.

 

10. Promover la integración de comisiones paritarias de salud y seguridad en el trabajo.

 

11. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

 

12. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por los empleadores, aseguradoras y empleadores auto-asegurados respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.

 

13. Intervenir en el proceso de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ambientes de trabajo, analizando su adecuación a las exigencias legales vigentes, determinando los requerimientos a cumplirse y disponiendo, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

 

14. Controlar el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de sus obligaciones en materia de prevención, así como sobre el monitoreo y control que realicen sobre los asegurados en materia de condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, determinando en su caso los requerimientos que deban satisfacer ante la S.R.T.

 

15. Implementar sobre la base de los acuerdos alcanzados por la S.R.T., programas de cooperación técnica con los organismos jurisdiccionales, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones obras y otros ambientes de trabajo.

 

16. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

17. Impulsar, de corresponder, lo establecido en el Art. 5 de la Ley 24.557.

 

Subgerencia de Prevención

 

Acciones

 

1. Ejecutar el desarrollo de Programas dirigidos a fomentar la mejora permanente en las condiciones de Medio Ambiente, Salud y Seguridad laboral.

 

2. Diseñar Programas focalizados y flexibles para cada sector, proponiendo cursos de acción dirigidos a mejorar los estándares de las condiciones laborales, realizando auditorías internas y externas a las ART.

 

3. Realizar investigaciones sobre accidentología y enfermedades laborales donde se identifiquen las causas de los mismos.

 

4. Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos.

 

5. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.

 

6. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a la salud y seguridad en el trabajo.

 

7. Difundir, informar y publicitar estrategias, metodologías y técnicas de prevención de riesgos laborales y de reparación de daños.

 

8. Supervisar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el Sistema, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.

 

9. Definir prioridades de capacitación y formación en materia de Salud y Seguridad en el trabajo.

 

10. Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario para mantener actualizados los registros del Organismo.

 

11. Proponer modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo así como generar los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.

 

12. Recibir, investigar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros del Sistema y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.

 

13. Informar a la Gerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

 

14. Proponer un sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales.

 

15. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.

 

16. Realizar estudios y dictámenes en insalubridades.

 

Subgerencia de Salud Laboral

 

Comprende a su vez los siguientes Departamentos: Departamento de Control de Exámenes Médicos, de Control de Prestaciones en Especie y de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.

 

Responsabilidad primaria

 

Planificar las tareas de supervisión y fiscalización de la gestión de las Comisiones Médicas y de las oficinas de Homologación y Visado realizando el control en el Registro de dictámenes laborales de las mismas.

 

1. Controlar la calidad de las prestaciones en especie verificando si se cumple con su otorgamiento íntegro y oportuno.

 

2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación en especie de los daños de origen laboral.

 

3. Fiscalizar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.

 

4. Acordar con las áreas correspondientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) el control de gestión de las comisiones médicas, así como todo tipo de modificaciones que aspiren a mejorar su funcionamiento, tendiendo a homogeneizar los procedimientos de trabajo.

 

5. Informar a la Gerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

 

6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.

 

7. Efectuar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo.

 

8. Colaborar en el estudio de anteproyectos de normativas y diligenciamiento de denuncias realizadas ante la SRT.

 

9. Elaborar indicadores de gestión y estadísticas confeccionando un listado de dictámenes con indicación de prestaciones en especie, determinando los plazos para la fijación de incapacidad y evaluando las incapacidades laborales.

 

Departamento de Control de Exámenes Médicos

 

Acciones

 

1. Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

 

2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud Laboral los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

3. Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos

 

4. Aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.

 

5. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico, en coordinación con el Area de Investigaciones en Salud Laboral.

 

6. Cooperar en el establecimiento de un sistema de acreditación de laboratorios de higiene industrial y toxicología laboral.

 

7. Investigar, analizar y promover cursos de acción en materia de higiene y seguridad laboral.

 

Departamento de Control de Prestaciones en Especie

 

Acciones

 

1. Controlar la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.

 

2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación a los fines de garantizar al trabajador que haya sufrido una contingencia laboral las prestaciones que le permitan la mejor oportunidad de curación sin secuelas o de rehabilitación y recalificación profesional cuando así corresponda.

 

3. Verificar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.

 

4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de prestaciones en especie, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud Laboral los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

5. Establecer los requisitos que deben cumplir las prestaciones médicas en términos de calidad.

 

Departamento de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado

 

Responsabilidad Primaria

 

Supervisar la gestión y funcionamiento que la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado y los Organismos Laborales Habilitados realicen dentro del sistema administrado por la S.R.T., fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.

 

Acciones

 

1. Asesorar y capacitar a las comisiones médicas y organismos habilitados, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.

 

2. Evaluar la Tabla de Incapacidades Laborales en uso y proponer las modificaciones

 

3. Participar junto al Area de Investigaciones en Salud Laboral del estudio de las actualizaciones en materia de enfermedades profesionales y proponer modificaciones en los procedimientos de diagnósticos utilizados.

Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.664/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.700 y 26.341, el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001 y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.341 se derogaron los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.341 prevé que las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia.

Que la Ley Nº 26.341 no estableció fecha específica para su entrada en vigencia, por lo cual resulta de aplicación lo normado por el artículo 2º del Código Civil, conforme el cual regiría después de los OCHO (8) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, por lo cual la fecha de entrada en vigor es el 2 de enero de 2008.

Que en consecuencia el primer bimestre a computar corresponderá a los meses de enero y febrero de 2008, estableciéndose que la adquisición del carácter remuneratorio del DIEZ POR CIENTO (10%) operará por bimestre vencido, comenzando en el mes de febrero de 2008.

Que en el mismo sentido y en atención a que la Ley Nº 26.341 establece que la conversión en remuneratorios de los beneficios en cuestión será escalonada y progresiva en el tiempo, debe entenderse que los porcentajes remanentes que se sigan otorgando hasta el cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 3º de la citada ley, en la forma y con el carácter que anteriormente poseían, continuarán sujetos a la contribución establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.

Que por otra parte resulta necesario precisar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.341, las sumas que se incorporen a la remuneración del trabajador a tenor de lo dispuesto en sus artículos 3º y 6º integran la base imponible a los efectos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).

Que debe considerarse que las sumas que adquieran carácter remuneratorio en los términos de las disposiciones precedentes, deberán integrarse a la remuneración de los trabajadores pero no se adicionarán o incorporarán a los salarios básicos establecidos en el convenio colectivo aplicable, salvo que las partes empleadora y trabajadora, mediante acuerdo o convenio colectivo, así lo dispongan.

Que por último corresponde considerar incluido en las previsiones de la Ley Nº 26.341 al incremento de beneficios sociales regulado por el artículo 2º del Decreto Nº 815/01 y sus prórrogas, por cuanto los citados beneficios constituyen un incremento de los previstos en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

 

Artículo 1º — La conversión dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 26.341 operará de pleno derecho en las fechas y en los porcentajes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2º — Los empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente previsto en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26.341, en los términos y condiciones que establecían los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341.

 

Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto será también de aplicación en caso que las partes ejerzan la facultad que, con carácter de excepción, les otorga el artículo 7º de la Ley Nº 26.341.

 

Art. 4º — Las previsiones de la Ley Nº 26.341 comprende al incremento de beneficios sociales dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 815 de fecha 20 junio de 2001 y sus prórrogas.

 

Los empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente hasta su extinción total, en los términos y condiciones que establecían los artículos 2º y 3º del citado decreto.

 

Art. 5º — Establécese que las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341, integran la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la ley citada.

 

Art. 6º — Las sumas que adquieran carácter remuneratorio de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341 integran la remuneración de los trabajadores sin incorporarse a los salarios básicos, salvo acuerdo o convenio colectivo de trabajo que así lo disponga.

 

Art. 7º — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas complementarias al presente decreto.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

 

ANEXO

 

FECHA DE

CONVERSION

PORCENTAJE A CONVERTIR EN REMUNERATORIO

PORCENTAJE REMANENTE

NO REMUNERATORIO

FEBRERO 2008

10%

90%

ABRIL 2008

10%

80%

JUNIO 2008

10%

70%

AGOSTO 2008

10%

60%

OCTUBRE 2008

10%

50%

DICIEMBRE 2008

10%

40%

FEBRERO 2009

10%

30%

ABRIL 2009

10%

20%

JUNIO 2009

10%

10%

AGOSTO 2009

10%

0%

Bs. As., 1/2/2008

 

VISTO la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página “web” de esta Administración Federal.

Que a partir de la puesta a disposición de dicha herramienta informática se ha podido comprobar una amplia aceptación por parte de los empleadores.

Que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación, este organismo considera conveniente disponer la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores y ampliar el universo de los que podrán usarlo en forma opcional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

“ARTICULO 1º — Apruébase el sistema informático denominado “Su Declaración” a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CINCO (5) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DIEZ (10) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

La utilización del sistema “Su Declaración” será optativa para los empleadores que registren entre SEIS (6) y DIEZ (10) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CINCO (5) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.

b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

“ARTICULO 2º — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de DIEZ (10) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación”.”.

c) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

“ARTICULO 4º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.”.

d) Sustitúyese el Apartado IV de su Anexo, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente:

a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema “Su Declaración”, que registren UN (1) empleado en el período mensual que declaran.

b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema.

Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2407

“IV) “GENERAR NUEVA DECLARACION JURADA”

Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera, —y que esta Administración Federal reprodujo—, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema “Mi Simplificación”.

Los datos se dividen en:

a) De la declaración jurada:

1. Período: MM/AAAA

2. Tipo: Nómina Completa

3. Secuencia: Original

4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada

b) Del empleador:

1. Datos no modificables:

· Número de trabajadores existentes en 4/2000 y 1/04

2. Datos modificables:

2.1. Tipo de empleador

2.2. Marca de empresa de servicios eventuales

2.3. Situación frente al régimen de asignaciones familiares

2.4. Reducción de contribuciones

2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija

2.6. Ley Nº 25.922 —Industria del Software—

c) De los trabajadores

1. Datos no modificables:

1.1. Número de CUIL

1.2. Apellido y nombres

2. Datos modificables:

2.1. Régimen Jubilatorio: capitalización o reparto

2.2. CCT: trabajador comprendido o no

2.3. Situación

2.4. Condición

2.5. Actividad

2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado

2.7. Localidad

2.8. Remuneración Total y Remuneración 1

2.9. Cuadro de Datos Complementarios:

· Día de inicio de las tareas

· Sueldo

· Adicionales

· Importe horas extras

· Número de horas extras

· Premios

· Plus por zona desfavorable

· SAC

· Vacaciones

· Cantidad de días trabajados en el mes

2.10. Remuneraciones imponibles restantes

2.11. Porcentaje del aporte adicional

2.12. Aporte voluntario

2.13. Excedente de aportes (SS)

2.14. Código de Obra Social

2.15. Cantidad de adherentes

2.16. Aporte Adicional de Obra Social

2.17. Excedente (Aportes Obra Social)

2.18. Importe Adicional (Obra Social)

2.19. Monto de saldos a ingresar

En el caso que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema “Mi Simplificación”, el sistema “Su Declaración” relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser:

1. CUIL

2. Apellido y nombres

3. Código de Obra Social

4. Modalidad de contratación

5. Marca de trabajador Agropecuario que se traducirá en Actividad 97. Trabajador agrario Ley Nº 25.191

6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo “Sueldo” del cuadro de “Datos Complementarios”

El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema “Mi Simplificación” serán definidos por defecto por el sistema “Su Declaración”, como ser:

1. Situación 1- M trabajador mayor de 18 años

2. Condición 1- Activo

3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 Trabajador agropecuario

4. Código de Siniestrado 0-No incapacitado”

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, establece que un superintendente, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL previo proceso de selección, será la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que encontrándose vacante el cargo de Superintendente de Riesgos del Trabajo por renuncia de su titular, Dr. D. Héctor Oscar VERON (M.I. Nº 8.397.699), y hasta tanto se designe su reemplazante, resulta necesario cubrir el cargo a fin de no interrumpir el normal funcionamiento del ente antes mencionado.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Desígnase a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto se produzca la designación del nuevo titular, al Dr. D. Juan Horacio GONZALEZ (M.I. Nº 10.350.481).

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.