Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1008/06 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1306/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1306/07, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2007 y 1° de marzo de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1° de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Fíjase a partir del 1° de noviembre de 2007, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1° de marzo de 2008 en la suma de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).

Art. 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán, a partir del 1° de noviembre de 2007, una remuneración mensual mínima de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA ($ 830.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1° de marzo de 2008, una remuneración mensual mínima de PESOS NOVECIENTOS SEIS ($ 906.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

Descargar Anexo

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el artículo 103 bis del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO, Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), y lo dispuesto en el Decreto Nº 592/1995 de fecha 18 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) regula los beneficios sociales que tienen carácter no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad social, a fin de mejorar la calidad de vida del dependiente la de su grupo familiar.

Que el inciso b) del mentado artículo incluye dentro de los beneficios sociales a los vales de almuerzo que otorguen las empresas, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la Autoridad de Aplicación.

Que por su parte, el artículo 6 del Decreto Nº 592/1995 fijó en un máximo de PESOS QUINCE ($ 15) el importe por día hábil que el trabajador puede percibir en concepto de vales de almuerzo, facultando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL a modificar, en caso de ser necesario, el importe máximo establecido.

Que el límite diario máximo fijado oportunamente por el Decreto Nº 592/95 no ha sufrido modificaciones desde su dictado, quedando en consecuencia desactualizado.

Que, resulta necesario a fin de procurar una mejor calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar, fijar un nuevo límite máximo que el trabajador pueda percibir por día hábil trabajado en concepto de vales de almuerzo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del DECRETO Nº 592/1995.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el importe fijado por el Decreto Nº 592/1995, estableciéndose la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25), por día hábil por persona, como límite máximo que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo a fin de evitar cualquier tipo de comportamiento que implique fraude a la legislación laboral y/ pretenda desnaturalizar este beneficio social.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 7/11/2007

 

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56 y la Resolución M. T. E. y S.S. Nº 962/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T.E y S.S. Nº 962/06, se fijaron a partir del 1º de setiembre de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de la escala remuneratoria vigente.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1º de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2007

PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1021.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $947.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 925.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 830.00.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
– 8 horas diarias $ 830.00.-
– por hora $ 6.30.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 415.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.30.-

ANEXO II

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008

PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1114.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1034.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1010.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 906.00.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
– 8 horas diarias $ 906.00.-
– por hora $ 6.90.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 453.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.90.-

Bs. As., 2/11/2007

VISTO el Expediente Nº 49.045 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las Leyes Nº 24.241 y 24.557, sus respectivas modificatorias, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 32.275-008/ 2007 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 32.330, y,

CONSIDERANDO:

Que atento lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275- 008/2007 y en el artículo 17 de la Resolución SSN Nº 32.330, corresponde detallar los elementos que deben presentar las entidades aseguradoras que soliciten autorización para operar en el seguro de Renta Vitalicia Previsional y en las rentas derivadas de la Ley 24.557.

Que corresponde establecer el procedimiento para informar al Organismo el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente que van a comercializar las entidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275-008/2007 y en el artículo 18 de la Resolución SSN Nº 32.330.

Que se consideró oportuno establecer elementos que deben contemplar las Condiciones Particulares de los seguros de Renta Vitalicia Previsional y rentas de la Ley 24.557, a efectos de posibilitar un procedimiento eficaz y eficiente de autorización.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley 20.091.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades que deseen operar en las coberturas de rentas derivadas de la Ley 24.557, deberán operar también con la cobertura de renta vitalicia previsional. En tal caso, deberán ofrecer la totalidad de las rentas previstas en la Ley 24.557 (muerte, incapacidad permanente definitiva total y parcial).

Las entidades podrán solicitar autorización para operar sólo con la cobertura de renta vitalicia previsional.

Art. 2º — Para solicitar autorización para operar en las coberturas de renta vitalicia previsional y en rentas del régimen de riesgo del trabajo la aseguradora deberá presentar copia certificada del Acta de Directorio por la que se resuelva adherir a las resoluciones en las cuales se aprueban los modelos de póliza, notas técnicas y tablas de mortalidad a ser utilizadas para la contratación de los seguros en las cuales decida operar, bajo las condiciones del artículo 1º de la presente resolución, a la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275-008/2007 y, en caso de operar con rentas del régimen de riesgos del trabajo, también deberá adherir a la Resolución SSN Nº 32.330.

Art. 3º — A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución Conjunta SSNSAFJP Nº 32.275-008/2007 y en el artículo 18 de la Resolución SSN Nº 32.330, la entidad deberá informar a este Organismo, mediante presentación de copia certificada de Acta de Directorio, el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente que aplicará en su operatoria.

La entidad deberá presentar el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente hasta el día 20 del mes, inclusive, a fin de ser utilizado para las cotizaciones que se efectúen a partir del primer día del mes siguiente. Si la presentación se efectuara con posterioridad al día indicado, se deberá aplicar el primer día del mes subsiguiente.

Art. 4º — Atento lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275- 008/2007 y en el artículo 17 de la Resolución SSN Nº 32.330, las cotizaciones emitidas por las entidades hasta el 30 de noviembre de 2007 caducarán en dicha fecha.

Art. 5º — Apruébanse los modelos de Condiciones Particulares para el seguro de Renta Vitalicia Previsional y para las rentas derivadas de la Ley 24.557, que se presentan como Anexo a la presente.

Dichos modelos serán los que deberán aplicar las entidades aseguradoras a los fines de la emisión de las pólizas.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

ANEXO

MODELOS DE CONDICIONES PARTICULARES POR TIPO DE PRESTACION

SEGURO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

Tipo de Renta Vitalicia Previsional:

A.F.J.P.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

Datos del causante:

————————————————————————————————————

(POR ASEGURADO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº :

Tipo y Nº de Documento

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Carácter del Asegurado (causante, cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

– Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a):

– Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva? (si/no):

————————————————————————————————————

(POR BENEFICIARIO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Tipo y Nº de Documento

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Vínculo con el causante (cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

– Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a):

– Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva? (si/no):

————————————————————————————————————

Valor en pesos
Premio Unico
Tasa e Impuestos
P.P.U.

 

ASEGURADO RVP inicial (en pesos)

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: Los hijos menores no inválidos cobrarán prestación hasta los 18 años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en cuyo caso cobrarán de por vida.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA VITALICIA DERIVADA DE LA LEY Nº 24.557-MUERTE

DEL TRABAJADOR

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.F.J.P./ A.R.T.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

Datos del causante:

(POR ASEGURADO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Vínculo con el causante (cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

n Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

n Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva?: (sí/no)

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: Los hijos menores no inválidos cobrarán la prestación hasta los 18 años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en cuyo caso cobrarán de por vida.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA VITALICIA DERIVADA DE LA LEY Nº 24557-MUERTE

DEL TRABAJADOR (CON MOD. DTO 1278/00)

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.F.J.P. / A.R.T. :

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

Datos del causante:

(POR ASEGURADO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Vínculo con el causante (cónyuge, conviviente, hijo, padre, etc):

Para los descendientes y para los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado:

n Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

n Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva?: (si/no)

n Se encontraba a cargo del trabajador fallecido?: (si/no)

n Se encuentra cursando estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente?: (sí/no)

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: Los descendientes y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado no inválidos cobrarán la prestación hasta los 21 años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en cuyo caso cobrarán de por vida. Dicho límite de edad se elevará a los 25 años, en caso que se encontraren estudiando y estuvieren a cargo del causante.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA VITALICIA PARA TRABAJADORES INCAPACITADOS

EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE- LEY Nº 24557

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.F.J.P./ A.R.T.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

(POR ASEGURADO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Gran inválido: si/no

(POR BENEFICIARIO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (invalido/no inválido):

Vínculo con el causante (cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

Estado Civil (soltero/a; casado/a, viudo/a, divorciado/a):

Goza de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva?: (si/no)

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: Los hijos menores no inválidos cobrarán prestación hasta los 18 años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en cuyo caso cobrarán de por vida.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA PERIODICA PARA EL TRABAJADOR CON INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.R.T.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

Fecha estimada de finalización de la renta:

DEL ASEGURADO:

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta Periódica Inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: La Renta Periódica se otorgará hasta que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa o hasta el fallecimiento del asegurado, lo que ocurra con anterioridad.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA PERIODICA PARA EL TRABAJADOR CON INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (CON MOD. DTO 1278/00)

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.R.T.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

DEL ASEGURADO

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta Periódica inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

Buenos Aires, 23 de octubre 2007

VISTO, el Expediente Nº 9399/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, sus normas complementarias, y la Resolución S.R.T. Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que es función de este Organismo de control velar por el cumplimiento y difusión de las normas que integran el Sistema sobre Riesgos del Trabajo.

Que la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

Que el artículo 5º inciso h) de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece como principio básico el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.

Que el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007 se aprobaron las “Directrices Nacionales para los sistemas de gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”.

Que asimismo la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores en sus empresas es de aplicación voluntaria.

Que si bien la aplicación del modelo propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) no exige certificación, esta S.R.T. diseñó un Reglamento de reconocimiento de implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.G.S.S.T.), previa auditoría por parte de autoridad nacional, como un método de incentivo para el empleador.

Que el objetivo del presente reglamento consiste en especificar los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento de implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo” que como Anexo se agrega a la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Héctor O. Verón.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

Indice

Prólogo

1. Objeto

2. Publicaciones de Referencia

3. Procedimiento

3.0 Requisitos generales

3.1 Condiciones para solicitar el Reconocimiento del S.G.S.S.T.

3.2 Proceso de Reconocimiento

3.3 Equipo de Auditoría

3.4 Proceso de Auditoría

3.5 Evaluación de la Auditoría

3.6 Informe de Auditoría

3.7 Decisión para el reconocimiento

3.8 Carta de Reconocimiento y Validación

PROLOGO

La implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.G.S.S.T.) por parte de los empleadores, trae innumerables beneficios para la salud de los trabajadores, quienes de hecho y derecho son los beneficiarios indiscutidos de este importante “tablero de herramientas”.

Los empleadores también se benefician con la implementación de S.G.S.S.T., al fijar un norte en la mejora continua y poder demostrar su compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T.).

Convencida de este enfoque, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) aprobó mediante una resolución específica (Resolución S.R.T. Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007) las “Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, basadas en su antecesora ILO OSH 2001″ de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

Sendas Directrices no son un documento más, se elaboraron mediante el consenso tripartito, incorporando los valores de convenios, recomendaciones y códigos de prácticas emitidas por la O.I.T..

A su vez las directrices nacionales se elaboraron con el fin de poder ayudar a las organizaciones en la implementación de Sistemas de Gestión de la S.S.T., resultando una repercusión más favorable que la esperada.

Si bien la aplicación del modelo propuesto por la O.I.T. no exige certificación, la S.R.T. diseñó un reglamento para el reconocimiento de implementación del S.G.S.S.T., previa auditoría por parte de la autoridad nacional.

El reconocimiento a los empleadores que implementen los S.G.S.S.T. es necesario como una manera de mostrar externamente su compromiso con la S.S.T..

Dicho reconocimiento también ayudará e incentivará a otros empleadores a implementar los S.G.S.S.T., como resultado de sus buenas prácticas para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y para mejorar las condiciones de trabajo.

Por lo tanto, en la presente norma se deja establecido un esquema y “reglas de juego”, con las modalidades para solicitar, obtener y mantener el reconocimiento del S.G.S.S.T..

1. OBJETO

Este Reglamento especifica los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

El reconocimiento de implementación se aplica en el caso que un empleador lo solicite en conformidad con la Resolución S.R.T. Nº 523/07 “Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

2. NORMAS DE REFERENCIA

– Resolución S.R.T. Nº 523/07 “Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

3. PROCEDIMIENTO

3.0 Requisitos generales

El reconocimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo implementado por el empleador seguirá los procedimientos indicados en el presente reglamento. La decisión del reconocimiento estará basada en auditorías externas realizadas por la S.R.T..

El objetivo de la auditoría de reconocimiento será verificar la conformidad del S.G.S.S.T. implementado por el empleador en comparación con los requisitos de las Directrices Nacionales de S.G.S.S.T., sin perjuicio de las inspecciones realizadas por la autoridad de aplicación, para verificar el cumplimiento de la legislación vigente por parte de los empleadores.

La implementación y la solicitud del reconocimiento del S.G.S.S.T. son una decisión voluntaria de cada empleador.

La auditoría de reconocimiento será realizada por personal de la Subgerencia de Prevención de esta S.R.T..

Los gastos de transporte y estadía del equipo de auditores, durante el proceso de auditoría, estarán a cargo de la empresa solicitante.

3.1 Condiciones para solicitar el Reconocimiento del S.G.S.S.T.

Los empleadores que decidan solicitar el reconocimiento del S.G.S.S.T. deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Dirigir una Nota a la S.R.T. solicitando el reconocimiento del S.G.S.S.T.. Deberá adjuntar una lista de documentos utilizados para la implementación del S.G.S.S.T. y cualquier otro material considerado relevante para poder apreciar el mismo (Ej., Manual del S.G.S.S.T.);

2. Registrar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los últimos TRES (3) años (incluyendo personal propio, temporario y de contratistas), y el correspondiente análisis estadístico de estos registros;

3. Haber implementado el S.G.S.S.T. con anterioridad a la solicitud de reconocimiento;

4. Haber realizado, con anterioridad a la solicitud, una auditoría interna seguida por una reunión del Comité Mixto de S.S.T. y de una revisión por la dirección;

5. La S.R.T. podrá requerir la presentación de otros documentos adicionales para apoyar la decisión de aceptar la solicitud de reconocimiento;

6. El Empleador deberá nombrar a su representante para este proceso, a quien se dirigirán todas las comunicaciones. En caso que el Sindicato participe en la solicitud de reconocimiento también deberá nombrar a su representante.

3.2 Proceso de Reconocimiento

El proceso de reconocimiento empieza con la Nota del Empleador dirigida a la S.R.T. solicitándolo (3.1.1).

Una vez acusado recibo de la solicitud, la S.R.T. podrá prever la realización de una visita previa al establecimiento del Empleador para analizar, junto con éste, los siguientes aspectos:

– determinar si el S.G.S.S.T. de la organización es, en un primer análisis, susceptible de satisfacer las exigencias del reconocimiento;

– precisar el contenido de la documentación adicional que debe presentar el Empleador;

– determinar el alcance del S.G.S.S.T. de acuerdo a la naturaleza de sus actividades y a las condiciones en que opera para definir la cobertura del reconocimiento.

La S.R.T. analizará el pedido y decidirá si éste es aceptado o no. Si es aceptado, definirá el Plan de Auditoría.

La S.R.T. designará el equipo de auditoría y lo comunicará al representante del Empleador.

El Empleador deberá aceptar el Plan de Auditoría mediante comunicación formal a la S.R.T. Cualquier aclaración sobre el Plan de Auditoría deberá ser presentada con anterioridad a la fecha de inicio de la auditoría comunicada por la S.R.T.

La auditoría se realizará conforme el punto 3.4, y el Empleador deberá asistir al equipo de auditoría en todos los asuntos que sea necesario y poner a su disposición todos los recursos para llevar adelante la misma, incluyendo los lugares a relevar e indicar personal disponible para lo que necesite el equipo de auditoría.

La S.R.T. comunicará al Empleador el resultado de la auditoría, incluyendo el informe de la misma y, en caso de corresponder, elaborará una Carta de Reconocimiento conforme el punto 3.8.

3.3 Equipo de Auditoría

El equipo de auditoría será designado por la S.R.T. y estará compuesto por un Auditor Jefe y Auditores Asistentes.

Los auditores tienen la obligación de mantener la confidencialidad de toda la información relacionada con la auditoría.

3.4 Proceso de Auditoría

 

 

La conducción de la auditoría es responsabilidad del Auditor Jefe, quien debe definir el rol de cada Asistente del equipo auditor.

El proceso de auditoría comienza con el plan que debe ser preparado por el Auditor Jefe, el cual debe cubrir al menos los siguientes puntos:

 

 

1. Objetivos y alcance.

2. Criterios de auditoría.

3. Identificación de los establecimientos que serán auditados.

4. Identificación de las personas a entrevistar en la auditoría.

5. Elementos del sistema de gestión de S.S.T. que serán auditados.

6. Procedimientos para auditar los elementos del S.G.S.S.T. del auditado.

 

3.5 Evaluación de la Auditoría

 

 

La evaluación de la auditoría estará basada en las “Listas de verificación para la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la organización” que como Anexo B forma parte de la Resolución S.R.T. Nº 523/07.

Todos los puntos de las listas de verificación tendrán la misma ponderación, y como forma de asegurar la uniformidad en todas las auditorías prevalecerá la buena práctica operativa del Empleador por sobre la evidencia documental, la cual deberá ajustarse a la situación real de los puestos de trabajo.

Cada punto de las listas de verificación que sea respondido con un NO significará una “no-conformidad” con el requisito de las Directrices Nacionales y determinará un Pedido de Acción Correctiva o Preventiva que la organización deberá implementar previamente al otorgamiento del certificado de reconocimiento.

Cada punto de las listas de verificación que sea respondido con un SI, significará conformidad con el requisito de las Directrices Nacionales.

En el caso que corresponda, algunos de los puntos respondidos con un SI (conformidad) pueden ser seguidos de una Recomendación de Oportunidad de Mejora (R.O.M.), que la organización deberá implementar con propósitos de mejora del S.G.S.S.T. y/o de las condiciones de trabajo.

La R.O.M. puede referirse no solo a los requerimientos de las Directrices Nacionales, sino que también resultará aplicable a normas legales vigentes, especificaciones o buenas prácticas en materia de S.S.T..

Para la evaluación de la conformidad del S.G.S.S.T. con la Resolución S.R.T. Nº 523/07 se considerarán sus CINCO (5) elementos o cláusulas principales, seguidas de sus DIECISEIS (16) subelementos o subcláusulas complementarias.

Para el caso que el empleador posea en sus establecimientos actividades específicas o relevantes realizadas por sí o terceros (contratistas), la auditoría verificará si las mismas cumplen con requisitos establecidos por el Empleador conforme lo establecido en las Directrices Nacionales.

3.6 Informe de auditoría

El informe de auditoría incluirá los siguientes puntos:

– Evaluación abreviada

– Objetivo y bases de la auditoría

– Area de actividad

– Manera de proceder / Alcance de la auditoría

– Evaluación resumida

– Indicaciones de la auditoría de reconocimiento

– Indicaciones generales

La elaboración del informe de auditoría es una responsabilidad del Auditor Jefe.

3.7 Decisión para el reconocimiento

Será necesario que el empleador haya cumplido con la conformidad de todos los puntos evaluados y puesto en marcha las recomendaciones establecidas por la S.R.T..

3.8 Carta de Reconocimiento y Validación

La S.R.T. entregará al empleador una Carta de Reconocimiento, de cumplir con el S.G.S.S.T., conforme el punto anterior. El modelo de la carta de reconocimiento figura en el punto 3.9 que forma parte del presente Anexo.

La validez de la primer Carta de Reconocimiento será de SEIS (6) meses, la segunda de UN (1) año y las posteriores, renovables cada TRES (3) años.

La S.R.T. llevará a cabo auditorías de vigilancia sobre la vigencia del S.G.S.S.T. En caso que el informe de auditoría sea desfavorable, la S.R.T. podrá retirar el reconocimiento otorgado.

El empleador realizará una auditoría interna seguida por una revisión gerencial cada año, desde la fecha de emisión de la Carta de Reconocimiento.

3.9 Modelo de la Carta de Reconocimiento

 

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La Plata, 19 de octubre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” N° 49/07 y mods. se estableció el procedimiento a aplicar para disponer el embargo de los créditos que tengan los sujetos con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio.

Que en el artículo 1 bis de la normativa citada, incorporado mediante el dictado de la Disposición Norma-tiva Serie “B” Nº 61/07, se prevén los supuestos excluidos del régimen.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir en el artículo citado una modificación, razón por la cual corresponde dictar la pertinente Disposición Normativa.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Art. 1 – Sustituir, en el art. 1 bis de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 49/07 y modif., el segundo párrafo del inc. 3 por el siguiente:
“A los fines de lo previsto en el presente inciso deberá tenerse en cuenta la coincidencia entre la C.U.I.T. del titular del derecho de crédito y la correspondiente al titular de la cuenta bancaria a la que se transfieren electrónicamente los fondos”.

Art. 2 – Incorporar como incs. 8 y 9 del art. 1 bis de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 49/07 y modif. los siguientes:
“8. Los créditos correspondientes a las prestaciones de la Ley 24.557.
9. Los créditos que resulten inembargables, en la proporción legal que corresponda, en virtud de lo dispuesto en las leyes vigentes, a saber, entre otros: los pagos que deban efectuarse al contratista de la obra pública nacional definida en la Ley 13.064; las indemnizaciones dispuestas por la Ley 25.471, con el alcance previsto en la Ley 26.132”.

Art. 3 – Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Art. 4 – De forma.

Bs. As., 17/10/2007

VISTO el Expediente Nº 20.857/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 86 de fecha 10 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para cubrir a los trabajadores.

Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, se estableció la participación que cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241.

Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, se reglamentaron, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que la citada disposición, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley Nº 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96.

Que la Resolución S.R.T. Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, estableció los procedimientos para los diferentes trámites a efectuar por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.).

Que el análisis de la labor desarrolladas por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) durante los últimos años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.

Que en los últimos, años se ha producido en la Provincia de SALTA un aumento constante en el número de presentaciones ante la correspondiente Comisión Médica Jurisdiccional, hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.

Que un buen porcentaje de las presentaciones corresponden a acuerdos entre los damnificados y las aseguradoras por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Que la apertura de una OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) en la ciudad de Salta, permitirá garantizar que la determinación de la Incapacidad Laboral se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación.

Que, asimismo, a los fines de descomprimir la gestión de la Comisión Médica radicada en la Provincia de JUJUY y en virtud de la cercanía geográfica de la región, los trámites correspondientes a la homologación de acuerdos por incapacidad de trabajadores damnificados con domicilio en la Provincia de JUJUY, podrán iniciarse ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) de la ciudad de SALTA.

Que en el Expediente S.R.T. Nº 20.857/06 constan las diligencias llevadas a cabo para la creación de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) en la ciudad de Salta.

Que a tal efecto resulta necesario disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.

Que la Subgerencia de Asuntos legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e), apartado I, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Danse por habilitadas las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) de la ciudad de Salta, Provincia de SALTA, a partir del día 1º de octubre de 2007.

ARTICULO 2º — La OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) funcionará en el local ubicado en la calle Las Heras Nº 9 de la ciudad de Salta, en el horario de 8 a 17 horas.

ARTICULO 3º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en las Provincias de SALTA y JUJUY podrán ser iniciados por las Aseguradoras, Empleadores no Asegurados y Empresas Autoaseguradas, ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) de la ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo

Buenos Aires, 16 de octubre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002 y Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

Que del aludido artículo 31, apartado 1 y sus reglamentaciones, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.

Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557, extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados.

Que la información requerida en la denuncia de accidentes de trabajo es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.

Que, por su parte, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001- se creó el “Registro de Siniestros” en el ámbito de esta S.R.T.

Que la Resolución S.R.T. Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002 modificó el Anexo I punto 5 de la Resolución S.R.T. Nº 521/01, estableciendo las conductas por las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incurrirían en falta respecto de su obligación de comunicar las contingencias a esta S.R.T.

Que en atención a la experiencia recogida desde el inicio de la Ley de Riesgos del Trabajo, resultó conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.

Que de acuerdo a lo antedicho resulta procedente dejar sin efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 015/98, Nº 521/01 y Nº 105/02 antes mencionadas.

Que la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 creó el Registro de Enfermedades Profesionales, mediante el cual establecieron los procedimientos a seguir ante este tipo de contingencias.

Que a fin de dar cumplimiento al objetivo de contar con DOS (2) registros diferenciados, uno de Enfermedades Profesionales y otro de Accidentes de Trabajo, debe dictarse una normativa específica para la declaración de accidentes de trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004-.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º – Créase el “Registro de Accidentes de Trabajo”, administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación. El citado registro tendrá un tratamiento diferenciado del de Enfermedades Profesionales.

Art. 2º – Los Empleadores Autoasegurados deberán cumplimentar las mismas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en relación con lo que disponen los Anexos incluidos en la presente resolución, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Nº 24.557.

Art. 3º – Apruébase el Anexo I, integrante de esta resolución, mediante el que se establecen los procedimientos administrativos tendientes a realizar las denuncias de los accidentes de trabajo.

Art. 4º – Apruébase el Anexo II, que forma parte de esta resolución, mediante el que se establecen los datos mínimos que deben contener los formularios o el instrumento que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo implementen en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.

Art. 5º – La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el “Registro de Accidentes de Trabajo”.

Art. 6º – Facúltase a La Gerencia de Prevención y Control para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.

Art. 7º – Déjanse sin efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001 y S.R.T. Nº 105 de fecha 12 de abril de 2002, a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.

Art. 8º – La S.R.T. a través de la Gerencia de Prevención y Control, establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y los procedimientos de intercambio de información.

Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Héctor O. Verón.

ANEXO I

 

Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo

 

1. Instrucciones e información:

1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) elaborará y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo, conforme establecen las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997 (Artículos 1º y 3º), Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002.

1.2. El material informativo será entregado al empleador en el momento de la afiliación/renovación, o durante la primera visita que se efectúe al mismo adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.

1.3. El material informativo o cualquier otra documentación de importancia para la adecuada atención de un accidente de trabajo deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.

1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.

2. Obligación de los trabajadores

Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al empleador todos los accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de un tercero.

3. Atención del trabajador accidentado:

3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador un accidente de trabajo, este último deberá solicitar en forma inmediata las prestaciones en especie para aquél, de acuerdo con las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T.. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la A.R.T. o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.

3.2. El trabajador accidentado recibirá del prestador médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El empleador, a fin de facilitar la atención del trabajador, proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del trabajador, Nº de C.U.I.L., Razón Social del Empleador, Nº de C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por la que se solicita la atención, agente causante de la lesión y tarea que desarrolla el trabajador a través del instrumento que esta última tenga implementado.

La demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica. El prestador dejará constancia escrita en la Historia Clínica de la fecha y hora de la primera atención.

3.3. El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.

Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la Constancia de Asistencia Médica -debidamente firmada y sellada por el profesional- reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

4. Denuncia del accidente de trabajo:

4.1. El empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre la contingencia ante la A.R.T., independientemente de su categorización de “con baja” o “sin baja”, dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D. En la disposición que reglamentará la presente resolución se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a formas del accidente de trabajo, zona del cuerpo afectada, código de descripción de la lesión y agente material asociado. El original del mencionado documento será para la A.R.T. y una copia será para el empleador.

En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la A.R.T. deberá denunciar el hecho ante la S.R.T., no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo del accidente de trabajo.

4.2. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.

4.3. El empleador deberá entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.

4.4. Si la A.R.T. se notificase del accidente de trabajo por medio del trabajador o por un tercero, deberá efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al empleador.

La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador en forma fehaciente la registración del accidente de trabajo.

Se preservará siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.

4.5. En caso que alguno de los pasos previstos en este procedimiento no pueda ser cumplimentado, la denuncia del accidente de trabajo podrá ser efectivizada en sede de la A.R.T. o en la de un prestador por ella habilitado.

5. Notificaciones:

5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter laboral del accidente, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al trabajador y al empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B.

5.2. La A.R.T. notificará por medio fehaciente al trabajador y al empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la A.R.T. o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.

5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. los accidentes de trabajo dentro del plazo establecido en el punto 3.1. del presente Anexo. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la S.R.T.

5.4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de empleador y A.R.T., según corresponda.

5.5. La A.R.T. deberá remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador cualquier tipo de información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.

5.6. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del punto anterior por medios escritos o acceder a la información no médica, por vía electrónica a través de accesos web.

 

ANEXO II

 

Modelos de los Formularios

 

Formulario A: Constancia de Asistencia Médica / Fin de tratamiento

 

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial. Este formulario deberá contener como mínimo los datos que se listan a continuación:

 

1. Lugar y fecha de la asistencia médica

2. Datos de filiación del trabajador

3. Descripción del Motivo de Consulta

4. Indicaciones

5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)

6. Fin del tratamiento

7. Fecha de próxima revisión (si corresponde)

8. Alta. (Si/No)

9. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “De acuerdo con la Resolución S.R.T Nº 744/03, Usted tiene que ser citado para ser informado acerca de la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) dentro de los próximos QUINCE (15) días hábiles a partir del día del alta ( __ / __ / ___). En caso de duda, puede Usted comunicarse a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al 0800-666-6778”.

 

Formulario B: Notificación de Rechazo

 

Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado, comunica el Rechazo del carácter laboral del accidente. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Lugar (de emisión del documento de notificación)

2. Fecha (de emisión del documento de notificación)

3. Nº de registro del accidente de trabajo

4. Fecha del accidente de trabajo

5. Datos de filiación del trabajador

6. Fundamentación del rechazo.

El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en … (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)… Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”.

 

Formulario C: Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)

 

Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado, comunica al trabajador, por medio fehaciente, sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Fecha de cese de la I.L.T.

2. Datos de filiación del trabajador

3. Número de caso (registro)

4. Fecha del caso

5. Fecha de inicio de la I.L.T.

6. Motivo de la Finalización de la I.L.T.

a. Alta médica

b. Transcurso de UN (1) año de la fecha del accidente de trabajo

c. Muerte

d. Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)

Si corresponde alta médica y ésta se determinó antes del transcurso de b), informar si se debe evaluar la I.L.P.

7. Consignar si el trabajador debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.

8. Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación de una I.L.P.

El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en … (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)… Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”.

El empleador podrá ser notificado por medios escritos y/o electrónicos sobre la fecha de alta médica del trabajador.

 

Formulario D: Esquema de Formulario de Denuncia

 

Es el instrumento por medio del cual A.R.T. o el Empleador Autoasegurado denuncia un Accidente de Trabajo. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Empleador

a. Nombre de la empresa (Razón social)

b. C.U.I.T.

c. C.I.I.U. principal

d. A.R.T.

e. Nº Contrato

f. Dirección

g. Código postal

h. Empresa subcontratada Sí No

i. C.U.I.T. de ocurrencia

j. Nombre del establecimiento en el que se produjo el accidente de trabajo

k. Código de establecimiento

l. C.I.I.U. del establecimiento

m. Dirección del establecimiento

n. Código postal del establecimiento

o. Provincia donde se produjo el accidente de trabajo

 

2. Datos del trabajador

a. Nombre y apellido

b. C.U.I.L (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.)

c. Sexo

d. Fecha de nacimiento

e. Estado civil

f. Nacionalidad

g. Fecha de ingreso

h. Turno de trabajo Fijo Rotativo

i. Horario habitual: Desde…….. Hasta………

j. Horario de la jornada el día del accidente de trabajo

k. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.)

l. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.

3. Datos del accidente de trabajo

a. Fecha del accidente

b. Fecha de inicio de la inasistencia laboral

c. Forma del accidente

d. Agente material asociado

e. Descripción de la lesión

f. Zona del cuerpo

Breve descripción del hecho

– Fecha de elaboración del formulario D

– Firma y aclaración del denunciante: