VISTO el Expediente S.R.T. Nº 0947/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, esta SUPERINTENDENCIA aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

Que en relación con los investigadores que resulten destinatarios de las becas o ayudas económicas para el desarrollo de las actividades descriptas, resulta necesario precisar quien ejercerá la dirección de los respectivos proyectos, cuando se trate de equipos de trabajo conformados por DOS (2) o más personas.

Que, asimismo, es pertinente definir los alcances de la divulgación de los trabajos, investigaciones y estudios que se realicen en el marco de la Resolución Nº 512/01.

Que la Resolución S.R.T. Nº 839/05 aprobó el Plan de Acción de programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo por el período abril 2005 hasta el transcurso de UN (1) año.

Que en virtud que la convocatoria realizada para la presentación de proyectos de investigación operó con fecha de cierre 6 de diciembre de 2005, resulta procedente la designación de los integrantes del Comité Evaluador previsto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 839/05.

Que a los fines de lograr una mayor previsibilidad en el desarrollo de los proyectos es menester dotar de mayor caudal de transparencia a las cuestiones vinculadas con la selección de proyectos de investigación y sus pautas de procedimiento.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, el que quedará redactado como sigue: “ARTICULO 5.- Podrán ser destinatarios de las becas o ayudas económicas para el desarrollo de actividades de investigación y formación sobre riesgos del trabajo, las personas físicas cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos. En caso de seleccionarse un proyecto de investigación conformado por un equipo de DOS (2) o más personas, éstas deberán designar un director de proyecto, a los efectos de convertirse en responsable o interlocutor ante la S.R.T.”.

Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, el que quedará redactado como sigue: “ARTICULO 10.- Los resultados de los trabajos, investigaciones y estudios, quedarán en propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien podrá disponer libremente de los mismos, pudiendo divulgar todo lo referente a ellos, así como el nombre del investigador. La S.R.T podrá disponer la publicación del trabajo o estudio en un plazo de un UN (1) año desde la aprobación del informe final. Los adjudicatarios se comprometerán a no realizar publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.”.

Art. 3º — En razón de los perfiles profesionales requeridos para la realización de la tarea encomendada y de la inexistencia de vinculación laboral con la S.R.T. se designa como integrantes del Comité Evaluador mencionado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 839/05, en forma ad-honorem, a los Doctores Antonio Werner y Josefina Tomio y a los Licenciados Cecilia Senen González y Héctor Palomino.

Art. 4º — El Comité Evaluador previsto en la Resolución S.R.T. Nº 839/05 deberá informar periódicamente a la S.R.T., a través de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, sobre los trabajos realizados por el investigador en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días hábiles de la presentación de cada informe de avance, comunicando sobre la continuidad o la interrupción del acuerdo. Asimismo, en cualquier instancia y cuando lo entienda pertinente, el Comité Evaluador podrá requerir asesoramiento de la citada Subgerencia.

Art. 5º — Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo podrá requerir información en cualquier momento al Comité Evaluador sobre el desarrollo de la investigación de los trabajos seleccionados, y el estado y contenido de sus avances. El Comité no podrá negarse a brindar dicha información.

Art. 6º — En caso que los integrantes del Comité Evaluador deban ausentarse del territorionacional en las fechas previstas para la entrega de los informes mencionados en la Resolución S.R.T. Nº 839/05, o tengan alguna otra imposibilidad para cumplir con su cometido en el período mencionado, deberán comunicarlo a esta SUPERINTENDENCIA, a través de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.

Bs. As., 26/4/2006

VISTO la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que esta Administración Federal ha concluido con el desarrollo de un sistema que permitirá a los mencionados empleadores obtener, a través de su página “web” institucional, exclusivamente, la información nominativa contenida en las declaraciones juradas mensuales presentadas por sus obligaciones con la seguridad social, para su utilización —entre otros fines— en el proceso de generación de declaraciones juradas rectificativas, mediante el programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)”.

Que en consecuencia corresponde disponer su implementación, en concordancia con elobjetivo permanente de este organismo de incrementar y optimizar los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento que deberán observar los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para obtener, mediante transferencia electrónica de datos —vía “Internet”—, la información nominativa contenida en las declaraciones juradas presentadas por sus obligaciones con la seguridad social, correspondientes a los períodos mensuales devengados julio de 1994, inclusive, y siguientes.

Los empleadores podrán utilizar dicha información, entre otros fines, en el proceso de generaciónde declaraciones juradas rectificativas, por nómina completa (NC) o por novedad (RN), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo III, ambos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Para obtener la información a que se refiere el artículo precedente se deberá utilizar el sistema denominado “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”, el cual estará disponible en la página “web” institucional de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

El ingreso a dicho sistema, así como la solicitud y obtención de la aludida información, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente.

Art. 3º — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”, el archivo que contiene la información nominativa correspondiente a la última secuencia —original o rectificativa— de la declaración jurada presentada, por el período mensual solicitado.

Los archivos obtenidos tendrán un formato estándar, compatibles con la versión del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, vigente al momento de su solicitud vía “Internet”.

Art. 4º — A efectos de la utilización del procedimiento que se aprueba por la presente, solamente se concurrirá a las dependencias de esta Administración Federal cuando:

a) Se requiera la información nominativa correspondiente a una secuencia anterior a la última declaración jurada presentada, por un mismo período mensual (por ejemplo, se necesita la declaración jurada original y se presentó una rectificativa posterior).

b) No se encuentre operativo el sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”.

En ambos casos, la solicitud de la información deberá realizarse en la dependencia de este organismo que efectúa el control de las obligaciones impositivas y previsionales del respectivo empleador, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128.

Art. 5º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 6º — Esta resolución general será de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2041

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y OBTENER ARCHIVOS DEL SISTEMA “e- DDJJ Empleadores S.I.J.P.”

I) REQUERIMIENTO DE ARCHIVOS

a) Alta de “Clave Fiscal”

El contribuyente o apoderado deberá realizar la gestión pertinente para la obtención de la “ClaveFiscal” y/o ampliación de “Rol”, para poder utilizar el sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”.

A tal fin, se observará lo establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se podrá obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página “web” institucional de esta Administración Federal.

b) Ingreso al sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”

Para ingresar al sistema se deberá acceder a la página “web” institucional de este organismo (http:/ /www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña “Clave Fiscal”, presionar el botón “Ingreso al Sistema” y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la Clave Fiscal. Finalmente, luego del ingreso al sistema se seleccionará el servicio “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”.

De tratarse de un apoderado, ingresará a una pantalla en la que se desplegará un menú con todas las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los empleadores que lo han autorizado, inclusive la propia, si también fuera contribuyente. Luego seleccionará la que corresponda al empleador por el que gestionará los archivos de las declaraciones juradas.

c) Pantalla inicial

Esta pantalla contiene:

a) Las opciones “ALTAS” y “CONSULTAS”, mediante las cuales se podrán realizar los requerimientos de información o visualizar el estado de las solicitudes efectuadas con anterioridad, respectivamente. En ambos casos se desplegarán los submenús para ingresar a las correspondientes pantallas de trabajo.

b) La ayuda, a través de la cual se podrá acceder a información relativa a la utilización del sistema, en formato html.

c) La dirección de correo electrónico, para realizar consultas específicas.

d) Los números de teléfonos para solicitar colaboración a la Mesa de Ayuda.

Para salir del sistema en forma segura, se deberá pulsar el botón “CERRAR SESION”, ubicado en el lateral izquierdo.

d) Alta de Requerimientos

Al pulsar el botón “ALTAS”, submenú “REQUERIMIENTOS”, se accederá a la pantalla de requerimientos de las copias de los archivos que contienen la información nominativa correspondiente a la última secuencia, original o rectificativa, de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente. En esta pantalla de trabajo se hallarán dispuestas las casillas de carga de datos, en las que se ingresará el/los período/s requeridos, con indicación desde/hasta.

Una vez realizada la carga en los términos indicados, se deberá cliquear el botón “FINALIZAR CARGA”, que se encuentra en la parte inferior derecha de la página, a fin de ejecutar el pedido. Los requerimientos serán procesados dentro del plazo de DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de enviada la solicitud.

El sistema permite realizar hasta TRES (3) pedidos simultáneamente, con una limitación de DOCE (12) meses cada uno. Asimismo, rechaza la superposición de períodos en un mismo envío.

Si se requiriera un solo período, se deberá repetir el año y mes (AAAA/MM) en las casillas de carga de datos “DESDE y HASTA”.

En caso de solicitarse períodos discontínuos, la carga se realizará en segmentos de pedidos distintos hasta un máximo de TRES (3) por envío.

e) Requerimiento de secuencias anteriores —original o rectificativa— a la última presentada.

El sistema generará, por defecto, el archivo que contiene la información nominativa correspondiente a la última secuencia, original o rectificativa, de la declaración jurada presentada por el contribuyente para un período determinado.

Los pedidos sobre la información nominativa correspondiente a una secuencia anterior a la última declaración jurada presentada, por un mismo período mensual (por ejemplo, se desea solicitar la declaración jurada original encontrándose también presentadas para ese período mensual una o más rectificativas) se deberán realizar en la dependencia de este organismo que efectúa el control de las obligaciones impositivas y previsionales del respectivo empleador, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128.

II) CONSULTA Y OBTENCION DE ARCHIVOS

a) Consultas

A través de esta opción “CONSULTAS” el contribuyente podrá informarse sobre el estado de los requerimientos enviados con anterioridad.

Los requerimientos serán visualizados por su número de solicitud o según su estado (en curso, procesados o vistos).

Cualquiera sea la modalidad de ingreso, se accederá a la información de las solicitudes que se hayan realizado y al estado en que se encuentran.

Si el que accede a la opción “CONSULTA” es un apoderado de más de un contribuyente, podrá visualizar la totalidad de los requerimientos efectuados para todas las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

La información que genera el sistema como consecuencia de las solicitudes, estará a disposición de los usuarios por un término de QUINCE (15) días corridos, a partir de su generación. Transcurrido dicho plazo, por razones de performance del sistema, la información será borrada. Para recuperar dicha información, se deberá efectuar un nuevo requerimiento.

Las solicitudes estarán identificadas por:

a) Número de Requerimiento (es el número otorgado por el sistema a cada envío).

b) Fecha de la solicitud.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Período desde.

e) Período hasta.

f) Estado.

Cuando las copias se hayan generado, en la pantalla se visualizará un “link” con forma de flecha que al pulsarlo habilitará el acceso a la ventana de descarga de archivos.

b) Estados del requerimiento

Una vez efectuado cada pedido, se podrá realizar el seguimiento del estado de los requerimientos, a saber:

a) “EN CURSO”, significa que el pedido se encuentra en espera de ser resuelto.

b) “PROCESADO”, el archivo se encuentra disponible para ser descargado por el contribuyente. En este caso se habilitará un “link” que permitirá el acceso a la pantalla de descarga.

c) “VISTO”, los requerimientos tomarán este estado una vez que se haya ingresado a la pantalla de descarga, aun cuando no se descargue el archivo.

Para salir del sistema en forma segura, se utilizará el botón “CERRAR SESION”, ubicado en el lateral izquierdo.

c) Descarga de archivos

Para acceder a la pantalla de descarga de los archivos obtenidos, cuando el estado del requerimiento es “PROCESADO”, se deberá pulsar el “link” con forma de flecha que se encuentra en la columna derecha del cuadro de “CONSULTA DE REQUERIMIENTOS”. En dicha pantalla, los usuarios podrán visualizar los datos del empleador al cual corresponde la presentación y los de cada uno de los períodos solicitados, a fin de comprobar que se trata de la información requerida. Para descargar el archivo se deberá cliquear en el “link” que se encuentra en la columna “DESCARGAR”.

Si ya se hubiere ingresado a la pantalla de descarga y el estado del requerimiento fuese “VISTO”, el sistema no impedirá reingresar tantas veces como se desee, mientras los archivos se encuentren a disposición.

Los archivos generados, se identificarán con un nombre compuesto por: el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el período y el número de requerimiento.

Para salir del sistema en forma segura, se deberá pulsar el botón “CERRAR SESION”, ubicado en el lateral izquierdo.

d) Casos de información inexistente y de doble presentación

Si la información nominativa de la declaración jurada solicitada no se encuentra en el sistema, esta situación será informada con una marca “NE” (declaración jurada no encontrada) en la pantalla de descarga de archivos.

Cuando existan DOS (2) presentaciones de un contribuyente para un mismo período e igual secuencia (original o rectificativa), el sistema dejará a disposición ambas, las que estarán diferenciadas por el número de requerimiento incluido en el nombre, que será diferente.

Ejemplo:

20167582835200207ACBB0500008100.txt
20167582835200207ACBB0500008101.txt

Para salir del sistema en forma segura, se deberá utilizar el botón “CERRAR SESION”, ubicado en el lateral izquierdo.

III) IMPORTACION DE LOS ARCHIVOS OBTENIDOS A LA VERSION VIGENTE DEL PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”

Para realizar la importación se deberá observar lo siguiente:

1. Ingresar al Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP).

2. Seleccionar el contribuyente cuya nómina se va a importar. En caso de no figurar el mismo en el “SIAP”, se deberá darlo de alta.

3. Elegir el ícono de la versión vigente del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”. En el menú “ACTUALIZACION”, seleccionar la opción “EMPRESAS” y reingresar los datos requeridos.

4. Para ingresar a la opción “DDJJ”, cliquear en el ícono “LUPA” ubicado a la derecha de la pantalla o volver a la barra de menú “ACTUALIZACION” y seleccionar “DDJJ”, o presionar “F3”.

5. En la ventana “DECLARACIONES JURADAS” seleccionar o dar de alta el período de la declaración jurada que se desea generar, con el archivo de texto obtenido de la página “web” de esta Administración Federal, a través del sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.”.

6. Seleccionar el ícono “IMPORTAR/EXPORTAR”, ubicado a la derecha de la pantalla. Se desplegará una nueva ventana con el detalle de los diferentes formatos de las distintas versiones del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”.

7. Seleccionar la opción “ESTANDAR VERSION XX”, vigente a la fecha de la importación (la última que figura en la lista de opciones).

8. Pulsar el ícono “IMPORTAR” a la derecha de la pantalla.

9. Aparecerá la ventana “IMPORTAR DESDE” mediante la cual se podrá seleccionar el archivotxt, obtenido a través de la página “web” de esta Administración Federal, correspondiente al período que se pretende importar. Se abrirá una ventana que informará sobre la demora de la importación y si se desea continuar, en caso afirmativo, cliquear el botón “ACEPTAR”.

10. Al finalizar el proceso de importación, la aplicación emite un “Listado de errores del proceso de importación” con el “Resultado de la Operación”, para su impresión y corrección posterior. En tal supuesto, se deberá seleccionar el ícono “CERRAR”. Luego se realizará la corrección correspondiente. Puede ocurrir que al importar nuevamente el archivo ya corregido el proceso arroje nuevos errores que no aparecían en el primer “Listado de errores del proceso de importación”. Esta circunstancia se debe a que el sistema “e-DDJJ Empleadores S.I.J.P.” informa el primer error que encuentra en una línea y, una vez corregido éste, utiliza el mismo criterio si hubiera otros. Por tal motivo se deberán corregir todos los errores que se sucedan, hasta que la información sea conformada en su totalidad por el mencionado sistema, condición imprescindible para poder concretar exitosamente la importación.

El proceso de importación puede arrojar como error “ERROR EN LINEA 1”, este mensaje no debe considerarse error, ya que los datos de “línea 1” no forman parte de la información nominativa de la declaración jurada, sino que es de control interno en la creación de la copia.

11. Al “CERRAR” el “Resultado de la Operación”, se volverá a la ventana del punto 6 precedente y se podrá seleccionar “SALIR” para terminar el proceso de importación.

12. Los contribuyentes deberán verificar los datos resultantes del proceso de importación, atento que la información que se obtenga responde a los formatos en los cuales actualmente se hallan registrados los respectivos datos. La versión vigente del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” contempla las normas aplicables desde julio de 1994, no obstante ello, puede eventualmente producirse alguna diferencia, por ejemplo en lo siguiente:

a) Aportes y Contribuciones: son calculados por el sistema. Pueden no responder exactamente a los presentados por el contribuyente.

b) No se contemplan retenciones ni contribuciones a favor del período anterior.

c) No se contempla personal con período a prueba que fuera informado con versiones del mencionado programa aplicativo anteriores a la 11 (por lo que se deberán cargar los datos correctos de remuneración de los mismos).

d) En la versión 8 el código de actividad tiene DOS (2) posiciones, en las versiones 9.0, 9.1, 9.2 y 9.3 CUATRO (4) posiciones y para la versión 11 y posteriores el campo se transforma en TRES (3) códigos diferentes de DOS (2) posiciones cada uno, a saber: situación, condición y actividad.

e) A partir de la versión 9.0 el grupo familiar se registra discriminado entre cónyuge/conviviente e hijos.

f) A partir de la versión 11 el porcentaje rebaja de modalidad promovida pasa a ser un código, el de Modalidad de Contratación.

Si la información fue presentada con una versión que ya no se encuentra vigente, quedará a cargo del contribuyente efectuar la conversión de los campos que fuera necesario transformar.

13. Al “SALIR” se regresará a la pantalla “Datos de la Declaración Jurada” y en el margen derecho se deberá pulsar el ícono “NOMINA DE EMPLEADOS” (la lupa).

14. Al cumplir el paso descripto en el punto anterior, se ingresará a la ventana “NOMINA DE EMPLEADOS-CUIT xx-xxxxxxxx-x”, en la cual se podrá visualizar en el margen izquierdo todos los Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.) importados del archivo txt, obtenido a través de la página “web” de esta Administración Federal. A fin de un relevamiento pormenorizado de los datos contenidos en la nómina, se deberá seleccionar el botón “IMPRIMIR”. Al hacerlo, se desplegará la ventana “IMPRESION DE EMPLEADOS” de la cual se deberá seleccionar la opción “DATOS DE TODOS LOS EMPLEADOS” y pulsar el botón “ACEPTAR”.

15. Una vez obtenida la impresión, se verificará con el listado de empleados que los datos importados estén completos y correctos.

16. En caso afirmativo podrá dar por terminada la importación y cerrar la aplicación o introducir los cambios necesarios para generar una declaración jurada rectificativa por novedad (RN) o por nómina completa (NC), con incorporación de nuevos Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.), eliminación de otros o modificación de datos.

17. Si se generara una declaración jurada rectificativa por nómina completa (NC), con carácter previo deberán incluirse todos aquellos datos que se relacionan directamente con el empleador en su carácter de contribuyente, esto es, las retenciones sufridas y denunciadas en el período que se rectifica, los saldos que pudieren haber existido en ese momento, excedentes de contribuciones de seguridad social y/o de obras sociales producto de presentaciones anteriores y todo otro dato que pudiera impactar en el resultado final de la nueva presentación.

18. La opción rectificativa por novedad (RN) sólo opera cuando la última presentación (original o rectificativa) del período que se pretende modificar ha sido generada con la “Versión 11” o posteriores del programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)”.

Si se hubiera realizado con una versión anterior, en primer lugar deberá generarse y enviarse un formulario de declaración jurada F. 931 rectificativo con la nómina completa. Caso contrario el sistema emitirá un rechazo a la pretensión.

Bs. As., 26/4/2006

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1009 y Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en primer término, dispuso para los municipios y otros entes provinciales, la obligación de presentar a cada provincia determinada información respecto de sus trabajadores dependientes.
Que la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, creó un “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, estableciendo para los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja de cada uno de los trabajadores, que incorpora o desafecta de su nómina salarial, así como la modificación de determinados datos informados o la incorporación de los faltantes.
Que asimismo, se aprobó en la mencionada norma un sistema informático que opera a través de la red de “Internet”, con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos de la seguridad social, para su utilización por parte de los empleadores a fin de registrar las altas y bajas de sus trabajadores.
Que a través del artículo 27 de la aludida resolución general se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2006, la obligación de comunicar las altas, bajas y modificaciones de datos del personal alcanza a los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a fin de distribuir la carga administrativa que implicará la tarea impuesta, se estima conveniente asignar a cada componente provincial la función de ingresar en forma individual las novedades al “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, previéndose asimismo que complementariamente informen a la Provincia las gestiones realizadas.
Que en virtud de las referidas adecuaciones resulta pertinente sustituir el texto de la Resolución General Nº 1009.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los Municipios, las empresas del Estado Provincial y los entes autárquicos, autofinanciados o descentralizados, pertenecientes a cada una de las provincias que adhieran o hayan adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), serán los responsables de informar, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan a las provincias en su propio carácter de empleadores, a esta Administración Federal las novedades en las relaciones laborales —altas, bajas, modificaciones y anulaciones—, de acuerdo con la modalidad dispuesta en la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006.
A tales efectos, los sujetos que no posean la “Clave Fiscal”, para su ingreso al sistema aprobado por dicha norma deberán gestionarla, observando lo establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, podrán obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página “web” institucional de esta Administración Federal.

Art. 2º — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán, además, presentar mensualmente ante la correspondiente autoridad provincial, una nota, con carácter de declaración jurada. Dicha nota contendrá, respecto del personal en relación de dependencia y como mínimo, la información indicada en el Anexo de la presente.

Art. 3º — La nota citada en el artículo precedente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Estar suscripta por la máxima autoridad responsable del municipio o entidad de que se trate y por la autoridad administrativo contable del ente respectivo, precedida de una fórmula por la cual los declarantes afirmen haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad.
2. Presentarse hasta el tercer día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la finalización de cada período mensual devengado.
3. La presentación no podrá efectuarse mediante envío postal.
Asimismo, la documentación respaldatoria de los datos consignados en la misma deberá estar disponible para su exhibición y/o aporte al personal fiscalizador de esta Administración Federal.

Art. 4º — En caso de que deba efectuarse la rectificación o cambio de datos informados en alguna presentación anterior, también se utilizará el modelo consignado en el Anexo de la presente, precisando período, número y fecha de la nota originaria y la totalidad de los datos correspondientes a todos los trabajadores informados en la nota cuyos datos se modifican.

Art. 5º — Los gobiernos provinciales deberán informar a este organismo la totalidad de las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondientes a los Municipios, empresas y/o entes autárquicos existentes en la jurisdicción provincial, que declaran a sus empleados incorporados a la nómina de la provincia.
Asimismo, deberán informar por cada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que se integra a la nómina unificada, los Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de sus respectivos trabajadores.
En oportunidad de presentarse por primera vez la información indicada en los párrafos precedentes, se deberán proporcionar los datos correspondientes a la nómina declarada por el período devengado diciembre de 2005 y en lo sucesivo se suministrará únicamente la infamación relativa a nuevas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que se incorporen a la jurisdicción provincial, con el agregado de los Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.) asociados, que integran la nueva nómina.

Art. 6º — La información mencionada en el artículo anterior se proporcionará de acuerdo con la forma y plazos que a tal fin comunique la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de esta Administración Federal.

Art. 7º — Lo establecido en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2016, con relación a la obligación de completar los datos relativos a los trabajadores dependientes y al plazo allí previsto para hacerlo, resultará de aplicación para los Municipios, empresas y/o entes autárquicos existentes en la jurisdicción provincial, respecto de las relaciones laborales vigentes al 1º de enero de 2006, inclusive, y para las novedades que se produzcan desde dicha fecha hasta la de entrada en vigencia de la mencionada resolución general.

Art. 8º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 9º — Las disposiciones contenidas en la presente serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tienen efectos desde el día 1º enero de 2006, inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006.

Art. 10. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1009, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2042
NOTA Nº (1)

Lugar y fecha,
Sr. Gobernador:
El que suscribe ………………, en su carácter de ……… (2) de ………….. (3), C.U.I.T. ………………. declara que los sujetos comprendidos en la nómina que se detalla en el Apartado A) de la presente, durante el período……(4), revistieron el carácter de empleados en relación de dependencia de esta jurisdicción y que los datos consignados en el Apartado B) surgen de los acuses de recibos emitidos por el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro” por las novedades ingresadas en idéntico período.
A) DETALLE DE LOS TRABAJADORES DE ESTA JURISDICCION A INCLUIR EN LA NOMINA UNIFICADA DE LA PROVINCIA (F. 931)

C.U.I.L. APELLIDO Y NOMBRES CONCEPTO(5) REMUNERACION BRUTA REMUNERACION IMPONIBLE PURA: (6)
APORTES CONTRIBUCIONES
TOTAL (7)

B) DETALLE MENSUAL DE LAS NOVEDADES INGRESADAS EN EL “REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”

La presente nota se extiende con los alcances y efectos prescriptos por la Resolución General Nº 2042.
Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados son correctos y completos, y que esta declaración ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

——————————————
Firma máxima autoridad
administrativo contable
—————————————————
Firma del intendente o responsable
del municipio o de la entidad

(1) La presente nota se confeccionará en original y copia, que será devuelta como constancia de la recepción al presentante, y deberá numerarse en forma correlativa y ascendente.
(2) Intendente del Municipio, responsable de la empresa del estado provincial o responsable del ente autárquico, autofinanciado o descentralizado.
(3) Jurisdicción del Municipio o denominación del ente u organismo.
(4) Indicar mes y año.
(5) Sueldo, vacaciones, aguinaldo, otros.
(6) A tal fin, se deberá tener en cuenta la definición de base imponible prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como lo dispuesto por el Decreto Nº 491 del 20 de abril de 2004 y por la Resolución General Nº 1750.
(7) Deberá consignarse la sumatoria de la columna “Remuneración Imponible”.(8) Deberá consignarse el concepto del evento: Alta, Baja, Modificación, Anulación.

BUENOS AIRES, 20 DE ABRIL DE 2006

VISTO el Expediente Nº 4.325/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº. 24.557, el Decreto Nº 334/96, la Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) N° 3.834 de fecha 24 de junio de 1994, la Resolución General D.G.I. Nº 712 de fecha 10 de noviembre de 1999 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P) Nº 1.915 de fecha 22 de julio de 2005 y la Resolución S.R.T. Nº 89 de fecha 16 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. N° 89/06, establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R:T.), deberán controlar mensualmente las alícuotas declaradas por los empleadores al SUSS a través del aplicativo vigente y en caso de detectar diferencias, deberán informar al empleador asegurado dentro de los TREINTA (30) días, por un medio que asegure la notificación fehaciente, las diferencias detectadas.

Que la aludida medida, se ha implementado en virtud de que la Subgerencia de Control de Entidades ha podido determinar que estas divergencias se presentan porque los empleadores, principalmente PyMES, manifiestan desconocer los aumentos de alícuotas aplicados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que la información brindada a los empleadores, contribuye a evitar la acumulación de deudas que habilitan a la posterior rescisión de los contratos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y en definitiva, reduce los efectos negativos que esta situación genera sobre los objetivos centrales del sistema de riesgos del trabajo.

Que la comunicación efectuada por las Aseguradoras, debe ser considerada a todos los efectos como un aviso de la situación irregular que se genera entre las partes.

Que resulta necesario implementar mecanismos ágiles de información entre las aseguradoras y los empleadores, con el objeto de que estos últimos conozcan su estado de cuenta en forma periódica y actualizada.

Que las aseguradoras pueden soslayar la remisión del estado de cuenta a los empleadores, poniendo a disposición de los mismos el informe de su situación, a través de la página de Internet de cada A.R.T., como consulta permanente.

Que entre los datos mínimos que deben mostrarse en la cuenta corriente, se encuentran las alícuotas vigentes que las aseguradoras cobran a los asegurados, por lo que al exponerse las mismas en un comparativo con las denunciadas por el empleador, carece de validez y resulta excesiva la obligación establecida en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 89/06, atento que de la mera visualización de la cuenta corriente, se detectan las eventuales diferencias.

Que para que esta información resulte certera, oportuna y cumpla con los principios de efectividad de la información, la comunicación de la misma deberá ser proporcionada en forma mensual.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, tomando la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 36, punto 1, inciso b) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Deróguese la Resolución S.R.T. Nº 89/2006.

ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán poner en conocimiento de sus empleadores afiliados en forma mensual, por un medio que permita comprobar su recepción o por el previsto en el artículo 3º de la presente, el estado de su situación de pagos, mediante una cuenta corriente donde conste por cada posición mensual los siguientes datos mínimos:

 

  1. Saldo al: (dd/mm/aaaa) (período anterior)
  2. Cantidad de trabajadores declarados.
  3. Masa salarial declarada.
  4. Alícuota fija vigente por trabajador (en pesos).
  5. Alícuota variable vigente sobre la masa salarial (%).
  6. Alícuota fija declarada por trabajador (en pesos).
  7. Alícuota variable declarada sobre la masa salarial (%)
  8. Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (SESENTA CENTAVOS – $0.60 – por trabajador).
  9. Total devengado Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
  10. Total pagado en concepto de Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
  11. Total alícuota devengada.
  12. Total intereses por mora devengados.
  13. Total pagado en concepto de alícuotas.
  14. Total pagado en concepto de intereses.
  15. Saldo al: (dd/mm/aaaa).

Deberá indicarse, además, por cada período, si el cálculo se realizó en base a la Declaración Jurada (DDJJ) original, rectificativa o presunta en caso de no existir DDJJ.

ARTÍCULO 3º.– Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo podrán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente, habilitando en su sitio de Internet el acceso de cada empleador a su estado de cuenta corriente, en las condiciones de seguridad y confidencialidad necesarias. Dichos estados de cuenta podrán ser descargados por los empleadores en formatos tales que permitan su archivo o impresión por el usuario. La impresión deberá incluir obligatoriamente la fecha de consulta.

ARTÍCULO 4º.– Dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Aseguradoras que opten por el procedimiento previsto en el artículo 3º, deberán comunicar a sus empleadores afiliados la disponibilidad del servicio, la modalidad de acceso, su nombre de usuario y la clave para el primer acceso, la cual podrá ser modificada por el usuario. Esta comunicación deberá ser efectuada en cada alta de nuevo empleador.

ARTICULO 5º.– La existencia de este servicio de información deberá ser incluida en las solicitudes de afiliación y en la folletería de la Aseguradora.

ARTICULO 6°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2006.

ARTÍCULO 7º.– Facúltese a la Gerencia de Prevención y Control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas de interpretación y aplicación que resulten necesarias.

ARTICULO 8°.– Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

– HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 20 DE ABRIL DE 2006

VISTO el Expediente Nº 0417/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 23.054 y Nº 24.557, La Resolución Nº 76 de fecha 11 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y su modificatoria Nº 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece expresamente que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…” y que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho…”.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.557 determina que “los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.

Que el BANCO MUNDIAL dispone de una política sobre el tabaco en la que reconoce sus peligrosos efectos para la salud, e indica en su informe “Restringiendo la epidemia del tabaco: Los Gobiernos y el Control del Tabaco”, dado a conocer en GINEBRA el 18 de mayo de 1999, que para el año 2030 el tabaco será la causa principal de muerte en el mundo con un promedio de DIEZ MILLONES (10.000.000) de muertes por año, resaltando que las restricciones de los permisos de fumar benefician claramente a los no fumadores y tienen también un efecto positivo sobre la reducción del expandido hábito de fumar.
Que en la 56º Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los CIENTO NOVENTA Y TRES (193) Estados Miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por unanimidad el “Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del Tabaco”, diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo.
Que lo países que adoptaron el Convenio Marco para el Control del Tabaco lo han reconocido como causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
Que en tal sentido la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (O.P.S.), oficina regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en el informe “El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período 1990-1999)”, fechado en junio de 2000, ha señalado que “El consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto significativo en la salud pública mundial, siendo la causa de muerte de aproximadamente 4 millones de personas anuales en el mundo…”.
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en el informe “La Salud en las Américas” (Publicación Salud para Todos, Año 11, N° 114 de mayo de 2003) especifica “…que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando”.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, suscripta el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la Ley N° 23.054, establece en su Artículo 4°, inciso 1), que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este Derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”.
Que el 27 de febrero de 2005 entró en vigor el Convenio Marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD para el control del tabaco que constituye el primer tratado mundial sobre salud y fue firmado por CIENTO SESENTA Y OCHO (168) países.
Que, como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos innumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud.
Que por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente, debe tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad de respirar aire sin riesgos.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 76 del 11 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, se estableció para el referido Ministerio la prohibición de “… fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados (…), cualquiera sea su ubicación geográfica”.
Que han sido aprobadas leyes, decretos y resoluciones que limitan el hábito de fumar en lugares públicos, de trabajo y/o donde la exposición al humo del tabaco se convierta en un riesgo, entre las cuales, a título ilustrativo, cabe citar la Ley sobre el Tabaquismo N° 10.600 y la Ley N° 11.241 en el área de salud de la Provincia de BUENOS AIRES, sus similares Nros. 7.343 y 7.827 de la Provincia de CORDOBA y la Ley N° 6.253 de la Provincia de TUCUMAN, por la cual se prohíbe fumar en todos los establecimientos públicos de la provincia, Nº 1.799 de fecha 29 e septiembre de 2005 del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la cual se prohíbe fumar en espacios públicos y privados y se protegen los derechos de los no fumadores.
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en la causa “Di Leo, Francisco s/solicitud de intervención ante los perjuicios derivados del hábito de fumar en dependencias de la A.F.I.P.”, exhortó a dicho Organismo a arbitrar las medidas necesarias a fin de atender la problemática del tabaquismo en sus dependencias de atención al público.
Que, por lo expuesto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dictó la Disposición N° 958 del 11 de diciembre de 2000, en cuyo Artículo 1º establece la prohibición de fumar “… en todos los espacios cerrados y semicerrados de atención al público de este Organismo, cualquiera sea su ubicación geográfica”.
Que, toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar ni su carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester implementar medidas restrictivas de dicho hábito en la jurisdicción de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, fijar la fecha de vigencia de la restricción y establecer la autoridad que tendrá a su cargo habilitar los lugares reservados para fumadores, siempre y cuando existan disponibilidades edilicias en el Organismo.
Que no puede considerarse como menoscabo arbitrario del ejercicio pleno sobre bases igualitarias de derechos constitucionales, establecer fronteras democráticas que tienen por objeto preservar la salud de las personas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) y artículo 38 de la Ley N° 24.557, y las Resoluciones S.R.T. Nº 660/03 y su modificatoria Nº 1.140/04.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Declárese todo espacio de trabajo que ocupe la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y todas las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) “Edificio Libre de Humo de Tabaco” y por consiguiente prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito citado precedentemente, cualquiera sea su ubicación geográfica, con excepción de los lugares que específica y eventualmente se habilitaren para ello.

ARTICULO 2°.- Facúltese al Departamento de Relaciones con el Personal a implementar programas especiales de ayuda y contención al personal adicto al tabaco que voluntariamente expresen su deseo de abandonar el hábito.

ARTICULO 3°.– El Departamento de Relaciones con el Personal diseñará un programa que clasifique las intervenciones en dos grupos: a) intervenciones dirigidas hacia todas las áreas del lugar de trabajo y b) intervenciones dirigidas a promover que el individuo abandone el hábito de fumar.

ARTICULO 4°.– Los programas deben priorizar los criterios de ayuda y contención mutua en el contexto laboral, frente a las medidas disciplinarias las que serán de último recurso.

ARTICULO 5º.– El Departamento de Relaciones con el Personal será quien controlará el cumplimiento de la presente, adecuará la señalización de los inmuebles, con intervención del Servicio de Higiene y Seguridad de esta S.R.T., dispondrá, eventualmente, que lugares serán los que se habilitarán para fumar.

ARTICULO 6°.- La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales desarrollará, en conjunto con el Departamento de Relaciones con el Personal, la edición de folletos, y material ilustrativo sobre el particular.

ARTICULO 7º.– La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 8º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 443/06
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 22 DE MARZO DE 2006

VISTO el Expediente N° 0467/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 043 de fecha 12 de junio de 1997 y Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 – SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para cubrir a los trabajadores.
Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley N° 24.557, se estableció la participación que cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241.
Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la citada ley, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que el citado articulo, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos en el mentado decreto.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor, corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados.
Que la Resolución S.R.T. Nº 58/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96.
Que la Resolución S.R.T. Nº 432/99 estableció los procedimientos para los diferentes tramites a efectuar por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO.
Que el análisis de la labor desarrollada por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.
Que en la Provincia de ENTRE RIOS en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional sita en la ciudad de Paraná.
Que aproximadamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las presentaciones corresponden a acuerdos entre los damnificados y las aseguradoras por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Que la referida Provincia presenta DOS (2) núcleos urbanos claramente definidos, representados por las Ciudades de Paraná, sobre las márgenes del Río del mismo nombre al Oeste y la Ciudad de Concordia al Este; estando ambos a más de 260 kilómetros de distancia.
Que la apertura de la nueva Oficina de Homologación permitirá garantizar que la determinación de la Incapacidad Laboral se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación, y facilitará el acceso de los trabajadores al disminuir los gastos de traslado.
Que asimismo, la OFICINA DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplado en la Resolución S.R.T. Nº 43/97.
Que a tal efecto resulta necesario disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Dispónese la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) de la Ciudad de Concordia a partir del día 30 de marzo de 2006.

ARTICULO 2º.– La OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO funcionará en el local ubicado en la calle Vélez Sarsfield Nº 402, esquina Ituzaingó, de la ciudad de Concordia en el horario de 9 a 18 horas.

ARTICULO 3º .– A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva correspondientes a damnificados con domicilio legal en los Departamentos de Concordia, Concepción del Uruguay, Colón, Chajarí, Federal, San Salvador, Jubileo, General Campos, Ubajay, Gualeguaychú, Larroque, Villa Elisa, San José, Federación, San José Feliciano y Villaguay, podrán ser iniciados por las Aseguradoras, Empleadores no Asegurados y Empresas Autoaseguradas ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS o en las Delegaciones de las Secretarias de Trabajo Provincial siempre que se halle en vigencia el acuerdo firmado entre la Provincia y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO.

ARTICULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 286/06
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 17/3/2006

VISTO el Expediente Nº 4380/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Ley Nº 25.877, la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 15 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 230 de fecha 06 de mayo de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1721 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, la Disposición de la GERENCIA DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA (G.C.F.y A.) Nº 009 de fecha 07 de mayo de 2003 y sus correspondientes Disposiciones y Circulares Aclaratorias, el Acta de Simplificación Registral de fecha 11 de mayo de 2005, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, el Plan de Gestión de la A.F.I.P. para el año 2005, la Disposición A.F.I.P. Nº 365 de fecha 23 de junio de 2005, y 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, citada en el Visto creó el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la Seguridad Social.

Que con ello se persigue simplificar las obligaciones registrales de los empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos a efectos de mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la Seguridad Social y facilitar la registración de las relaciones laborales.

Que todo procedimiento tendiente a la simplificación registral exige armonizar las diversas bases de datos existentes y su mecanismo de mantenimiento, evitando reiteraciones en la solicitud de datos iguales, permitiendo así la reducción de esfuerzos en la obtención de la información.

Que asimismo la implementación de nuevos sistemas de captura de datos permitirá, en forma eficiente y eficaz, compartir datos con los Organismos de la Seguridad Social, colectando la información necesaria para el otorgamiento de beneficios previsionales y médico asistenciales, procurando simplificación y celeridad en su tramitación.

Que el artículo 5º de la mencionada resolución conjunta dispuso que la A.F.I.P., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, coordinará con los Organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de Seguridad Social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de modo de evitar duplicidades y complejidades que obsten al objetivo buscado.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo citado en el Considerando anterior, el M.T.E.y S.S., y los Organismos de la Seguridad Social, con la intervención de la A.F.I.P. han definido los datos involucrados en el Programa de Simplificación y Unificación Registral (P.S.R.).

Que dichos datos resultan propios de cada una de las materias que integran los distintos subsistemas de la Seguridad Social y las relaciones laborales por lo que corresponde que los Organismos involucrados dicten las normas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias y en función a las premisas que rigen el mencionado Programa.

Que con idéntico criterio la A.F.I.P., procederá al dictado de las resoluciones que aprueben las modificaciones a los sistemas informáticos actualmente vigentes denominados “Registro” y “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, a fin de permitir la captura de los datos requeridos por los Organismos, con sustento en las facultades que le fueron otorgadas por la resolución conjunta comentada.

Que la técnica legislativa adoptada, debe complementarse mediante la integración de los aspectos tratados en cada norma, y la simultaneidad de su vigencia, a fin de conformar un plexo normativo que de manera coordinada recepte los lineamientos conceptuales y pautas operativas en que se sustenta el P.S.R.

Que en tal sentido esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a fin de implementar las adaptaciones correspondientes con la información del S.U.S.S. hasta el presente requerida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), debe indicar cuáles datos ya no son de denuncia obligatoria por ante esta instancia con el objeto de adecuar al mencionado Programa la normativa y procedimientos actualmente vigentes.

Que ello toda vez que la información referenciada será dirigida por los empleadores directamente a la A.F.I.P. Que en función de ello y garantizándose la simplificación registral los datos que se enumeran en el artículo 1º de la presente serán obtenidos por esta S.R.T. de los registros de la A.F.I.P.

Que en función de lo expuesto corresponde poner especial atención en el cabal cumplimiento de las obligaciones de información que le competen a los empleadores pues a partir de los detalles que vuelquen en aquellos registros, la S.R.T. y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo operarán con los datos que hacen a su competencia, y deberán resolver junto con tales obligados, las incongruencias que se verifiquen en caso de existir.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en función de lo dispuesto en el ARTICULO 3º, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) quedan relevadas de presentar por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el marco de la información relativa al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) los siguientes datos: 

a) Relativos al empleador: 

Nombres y apellidos o denominación.
Tipo y número de documento.
Fecha de nacimiento.
Domicilio Fiscal, Real, Legal.
Actividad económica del establecimiento de explotación.
Fecha de alta como empleador.
Tipo societario.
Cantidad de socios.
Fecha del contrato social.
Estatuto societario.
Domicilio de explotación.
Obras Sociales de actividad del empleador.
Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad principal.

b) Relativa al trabajador.

Nombres y apellidos.
Sexo.
Tipo y número de documento.
Fecha de nacimiento/fallecimiento.
Domicilio real.
Fecha de inicio de la relación laboral.
Fecha de cese de la relación laboral.
Motivo del cese de la relación laboral.
Modalidad de contratación.
Remuneración mensual (Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, Horas Extras).
Remuneración convenida.
Valor total no remunerativo.
Puesto desempeñado.
Cantidad de días trabajados.
Cantidad de horas extras trabajadas.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las A.R.T. deberán informar obligatoriamente a esta S.R.T: los datos requeridos en las resoluciones y circulares aludidas en el Visto y especialmente, las Claves Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el aviso de obra de conformidad a lo normado por la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001.

Art. 3º — Los empleadores son responsables en su calidad de obligados a presentar declaraciones juradas, respecto de la veracidad de los datos enunciados en el ARTICULO 1º de la presente, según los procedimientos y modalidades que disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Art. 4º — Si existiera diferencia o se supusiera anomalía en la información remitida por el empleador a través del PROGRAMA DE SIMPLIFICACION REGISTRAL (P.S.R.). la S.R.T. no lo tomará como válido hasta tanto el mismo ratifique la información suministrada o se confirme con documentación respaldatoria la veracidad de lo informado.
La S.R.T. solicitará la ratificación y/o rectificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el P.S.R. Alternativamente la S.R.T podrá ingresar, de oficio, las modificaciones de los datos que resulten pertinentes a través del sistema mencionado en el párrafo anterior.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” al que se accede a través de la página institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar).

Art. 6º — Incorpórese las Tablas denominadas “Modalidad de Liquidación de Remuneración” detallada en el Anexo I y “Puesto Desempeñado” detallada en el Anexo II.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.

ANEXO I 

Tabla “Modalidad de Liquidación de Remuneración”

 

Código

Descripción

1

Mes

2

Quincena

3

Semana

4

Día

5

Hora

6

Pieza

 

ANEXO II

Tabla “Puesto Desempeñado”

Bs. As., 17/3/2006

VISTO el artículo 39 de la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 2 de junio de 2005 y la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 prevé que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el organismo encargado de los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. Que la citada resolución conjunta creó un Programa de Simplificación y Unificación Registral, en la referida materia, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social. Que a su vez, dispuso que esta Administración Federal coordinará con los organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de seguridad social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de modo de evitar duplicidades y complejidades que obsten al objetivo buscado.
Que con ello se persigue simplificar las obligaciones registrales de los empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos a efectos de mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la seguridad social y
facilitar la registración de las relaciones laborales.
Que todo procedimiento tendiente a la simplificación registral exige armonizar las diversas bases de datos existentes y su mecanismo de mantenimiento, evitando reiteraciones en la solicitud de datos iguales.
Que la implementación de nuevos sistemas de captura de datos permitirá, en forma eficaz y eficiente, compartir datos con los organismos de la seguridad social, a fin de contar con la información necesaria para el otorgamiento de beneficios
previsionales y médico asistenciales, procurando simplificación y celeridad en el trámite.
Que en tal sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y los organismos de la seguridad social, con la intervención de esta Administración Federal han definido los datos involucrados en el Programa de Simplificación y
Unificación Registral. Que dichos datos son los que resultan propios de cada una de las materias que integran los distintos subsistemas de la seguridad social y de las relaciones laborales, por lo que corresponde que los organismos intervinientes dicten las normas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias y en función a las premisas que rigen el aludido Programa.
Que en ese contexto esta Administración Federal debe modificar los procedimientos actualmente vigentes, a fin de capturar los datos requeridos por los organismos de la seguridad social.
Que consecuentemente, procede adecuar la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, mediante la cual se creó el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” y se aprobó un sistema informático para su utilización por
parte de los empleadores obligados a comunicar el alta o la baja de sus trabajadores, así como las modificaciones de determinados datos informados.
Que a los efectos de la simplificación normativa, resulta conveniente aprobar un texto actualizado y ordenado de dicha resolución general. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
“ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante se denominará “Registro”. Dicho “Registro” es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones “Empleador- Trabajador” consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las “Claves de Alta Temprana” gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Consecuentemente, en el “Registro” tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente,
sin consignar el código del tipo de baja de que se trate. Asimismo, para las relaciones “Empleador-Trabajador” activas se incluirán en el “Registro” los restantes datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.877.”.

2. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos que se detallan en el artículo 5º, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el “Registro” del trabajador, según corresponda. Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación “Empleador-Trabajador”, por cualquier causa, será el establecido por la presente.
A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.”.

3. Sustitúyese en el artículo 3º, inciso a), la expresión “… ANEXO de la presente…” por la expresión “… ANEXO I de la presente…”. 4. Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
“ARTICULO 5º — En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.
4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.
5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.
6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.
b) Con relación a cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellidos y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad,
cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.
16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
17. Marca de incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.
Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI) —texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de “Códigos de Modalidad de Contratación”), T05 (Tabla de “Códigos de Obras Sociales”), y T06 (Tabla de “Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”), según corresponda.
Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas:
a) “Vínculos Familiares”, “Modalidad de liquidación de la Remuneración”, “Estado Civil”, “Motivos de Cese de la Relación Laboral” y “Nivel de Formación”, que se consignan en el Anexo IV de la presente.
b) “Puesto desempeñado” y “Convenios Colectivos”, provistas por las restantes entidades involucradas en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del
empleador y del trabajador son de carácter optativo.”.

5. Incorpórase a continuación del artículo 5º, el siguiente:
“ARTICULO… — El empleador, para dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a 13, luego de haber ingresado los datos indicados en el aludido artículo, en su inciso a), con
excepción del punto 7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada obligación de alta.
Asimismo, la información requerida en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta en el “Registro”.
El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo anterior, respectivamente, así como los datos relativos a los vínculos familiares del
trabajador dispuestos en el referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber
ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.”.

6. Sustitúyese el inciso b) del artículo 9º, por el siguiente:
“b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—, por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En el caso de que el sistema informático a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885 —Nuevo Modelo—, con el sello
de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el
empleador haya cumplido con la aludida obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 —Nuevo Modelo—, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el artículo 5º, inciso b), punto 19, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
El mencionado F. 885 —Nuevo Modelo— se encontrará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).”.

7. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“ARTICULO 10.— Todas las comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el “Registro”, modificación de datos o de anulación— serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.
Los datos enumerados en el artículo 5º serán convalidados en función de la información disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso, informándose el motivo que
impide su incorporación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.
Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”.

8. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
“ARTICULO 13.— El sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta como empleador y el
código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato. Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el “Registro”, el
sistema informático proporcionará sus apellidos y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional.
El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el “Registro” con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:
a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.
b) Datos del trabajador.
c) Vínculos familiares.
d) Altas y/o bajas comunicadas.”.

9. Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:
“ARTICULO 20.— Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el “Registro” emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.
Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a “Mi Registro”, que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.
En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente. Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su
propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.”.
10. Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
“ARTICULO 24.— Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro” y el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—.”.
11. Sustitúyese en el Anexo el título “ANEXO-Resolución General Nº 1891” por el título “ANEXO I Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO””.
12. Incorpóranse los Anexos II, III y IV que se aprueban y forman parte del texto actualizado y ordenado que se dispone en la presente.

Art. 2º — Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo— y el texto actualizado y ordenado de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO” —con la modificación introducida por la presente—, contenido en el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3º — El texto actualizado y ordenado aprobado por la presente, se denominará Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº
1891, debe entenderse referido al texto mencionado en el párrafo anterior.

Art. 4º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se encuentren operativas las modificaciones efectuadas en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” al que se accede a través de la página institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
A dichos efectos y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, este organismo y el citado
Ministerio informarán el momento a partir del cual se encontrarán operativas las modificaciones referidas en el párrafo anterior, mediante el dictado de una resolución general conjunta.

Art. 5º — Los datos requeridos por el artículo 15 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006 y los enumerados en su artículo 5º, inciso a), puntos 4 a 6 e inciso b), puntos 8, 9 y 15 a 17, correspondientes a
relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se ingresarán dentro de los SEIS (6) meses posteriores a dicha fecha.

Art. 6º — Déjase sin efecto el artículo 27 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO – RESOLUCION GENERAL Nº 2016(TEXTO ACTUALIZADO Y ORDENADO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1891 “MI REGISTRO” CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2016)
ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante se denominará “Registro”. Dicho “Registro” es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones “Empleador- Trabajador” consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las “Claves de Alta Temprana” gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Consecuentemente, en el “Registro” tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente,
sin consignar el código del tipo de baja de que se trate. Asimismo, para la relaciones “Empleador-Trabajador” activas se incluirán en el “Registro” los restantes datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.877.
———
Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 1.
———
ARTICULO 2º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos que se detallan en el artículo 5º, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el “Registro” del trabajador, según corresponda.
Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación “Empleador-Trabajador”, por cualquier causa, será el establecido por la presente.
A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.
———
Art. sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 2.
———
– PLAZOS
ARTICULO 3º — La comunicación del alta en el “Registro” deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:
a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente de este artículo: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
———
Expresión “Anexo de la presente” sustituida por “Anexo I de la presente”, Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 3.
———
ARTICULO 4º — La comunicación de la baja en el “Registro” deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier
causa.- REQUISITOS. INFORMACION A SUMINISTRAR
ARTICULO 5º — En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.
4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.
5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.
6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.
b) Con relación a cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no
poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), esta última.
2. Apellidos y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad,   cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.
16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
17. Marca de incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador. El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.
Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI) —texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de “Códigos de Modalidad de Contratación”), T05 (Tabla de “Códigos de Obras Sociales”), y T06 (Tabla de “Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”), según corresponda. Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas:
a) “Vínculos Familiares”, “Modalidad de liquidación de la Remuneración”, “Estado Civil”, “Motivos de Cese de la Relación Laboral” y “Nivel de Formación”, que se consignan en el Anexo IV de la presente.
b) “Puesto desempeñado” y “Convenios Colectivos”, provistas por las restantes entidades involucradas en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del
empleador y del trabajador son de carácter optativo. ——— Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 4.———
ARTICULO 6º — El empleador, para dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a 13, luego de haber ingresado los datos indicados en el aludido artículo, en su inciso a), con
excepción del punto 7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada obligación de alta.
Asimismo, la información requerida en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores
a la comunicación del alta en el “Registro”. El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo anterior, respectivamente, así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud. Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles dministrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.
———
Artículo sin número incorporado a continuación del artículo 5º por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto.5.
———
– MODIFICACION DE DATOS
ARTICULO 7º — Una vez comunicada el alta en el “Registro” se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al
informado originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 6º de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 8º — La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 7º de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– ANULACION DE LA COMUNICACION DE ALTA EN EL “REGISTRO” ARTICULO 9º — Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 8º de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES
ARTICULO 10. — El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en el “Registro”, modificación de datos o de anulación: a) Por transferencia electrónica de datos, vía “Internet”. A tal fin, se deberá acceder a la página “web” institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña “Clave Fiscal”, presionar el botón “Ingreso al Sistema”, completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal y oprimir el botón “Clave de Alta y Baja del Registro”. Una vez finalizada y aceptada la transacción —de alta o baja en el “Registro”,
modificación de datos o de anulación—, como constancia de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado “Registro del Trámite”.
A su vez, dicho acuse de recibo contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el “Registro” o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—, por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En el caso de que el sistema informático a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885 —Nuevo Modelo—, con el sello
de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el
empleador haya cumplido con la aludida obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 — Nuevo Modelo—, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en artículo 5º, inciso b), punto 19, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración
Nacional de la Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
El mencionado F. 885 —Nuevo Modelo— se encontrará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).
———
Inciso b) sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto.6. Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 9º de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 11. — Todas las comunicaciones efectuadas —de alta o baja en el  “Registro”, modificación de datos o de anulación— serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.
Los datos enumerados en el artículo 5º serán convalidados en función de la información disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso, informándose el motivo que
impide su incorporación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.
Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”.
———
Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 7.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo
10 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 12. — Para procesar las comunicaciones efectuadas el sistema informático procederá a constatar en forma automática y objetiva, entre otros, los siguientes conceptos:
a) En el caso de una comunicación de alta en el “Registro”: que entre el empleador y el trabajador que se incorpora no exista una relación laboral activa en el “Registro”. De estar activa dicha relación el sistema sólo habilitará las
opciones de modificación de datos o de baja en el “Registro”.b) En el supuesto de una comunicación de modificación de datos o de baja en el “Registro”: que entre el empleador y el trabajador de que se trate exista una relación laboral activa en el “Registro”, como también que se encuentre informada la fecha de inicio de la relación laboral.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 11 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
ARTICULO 13. — Cuando para formalizar la respectiva comunicación se opte por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, se ingresará directamente al sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el
Registro”. En este caso, para su utilización se deberá tener en cuenta lo establecido en su ayuda.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 12 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 14. — El sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta como empleador y el
código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato. Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el “Registro”, el
sistema informático proporcionará sus apellidos y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional.
El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el “Registro” con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:
a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.
b) Datos del trabajador.
c) Vínculos familiares.
d) Altas y/o bajas comunicadas.
———
Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 8.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 13 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 15. — Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inical del “Registro”, los empleadores mediante la utilización del sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, a través del sitio “web” institucional de este organismo, podrán constatar los datos que contiene dicho “Registro” a fin de proceder, de corresponder, a su
modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 14 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– CASOS ESPECIALES
ARTICULO 16. — Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente, el trámite de comunicación de alta en el “Registro” podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro.
A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
a) Su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) El código de la actividad según la tabla prevista en el precitado Anexo I.
c) El Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador por el cual solicita el alta en el “Registro” o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará —con carácter provisional— un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el “Registro”, solicitada.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 15 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 17. — Para completar la tramitación del alta en el “Registro”, el empleador deberá utilizar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.
Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 16 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACION
ARTICULO 18. — El acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada —de alta o baja en el “Registro”, modificación de datos o de anulación—.
El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social.
En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:
a) Alta en el “Registro”: dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c) Baja en el “Registro”: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud. En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 17 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 19. — Los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán solicitar a sus empleadores que les entreguen el duplicado del acuse de recibo, a que se refiere el artículo precedente, el cual respalda su inclusión en el “Registro” (alta en el “Registro”).
Los empleadores deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
Asimismo, deberán conservar el original del acuse de recibo conforme a lo indicado en el artículo anterior y documentar en forma fehaciente la recepción de su duplicado por parte del trabajador.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 18 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– SISTEMA INFORMATICO DENOMINADO “MIS APORTES”
ARTICULO 20. — El número de identificación denominado “Registro del Trámite”, consignado en el acuse de recibo, habilitará al trabajador a solicitar su propia “Clave Fiscal” a fin de acceder —a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar/misaportes)— al sistema informático denominado “Mis Aportes”, aprobado por la Resolución General Nº 1752.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 19 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS
ARTICULO 21. — Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar
a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el “Registro” emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal. Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se
deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a “Mi Registro”, que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.
En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente. Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.
———
Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 9.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 20 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– OPONIBILIDAD DE LAS FECHAS DE INICIO O CESE DE LA RELACION LABORAL
ARTICULO 22. — La fecha de inicio o cese de la relación laboral alegada por el empleador sólo será oponible, salvo prueba en contrario, ante esta Administración Federal, en la medida en que se haya comunicado, respectivamente, el alta o la baja en el “Registro” en los términos de la presente. Asimismo, para el caso de alta en el “Registro” también será requisito que el
trabajador se encuentre denunciado en la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con la seguridad social, correspondiente al mes de inicio de la relación laboral, de acuerdo con lo alegado por el empleador. A su vez, dicha declaración jurada deberá estar presentada hasta la fecha, inclusive, de vencimiento general establecida por este organismo, así como en
los términos de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 21 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS
ARTICULO 23. — Los empleadores que incumplan —total o parcialmente— las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones establecidas por la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 22 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
– DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24. — Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, debe entenderse referida a esta resolución general.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 23 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 25. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro” y el formulario de declaración jurada F. 885 —Nuevo Modelo—.
———
Artículo sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 10.
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 24 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 26. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, excepto para los organismos y jurisdicciones indicados en el artículo siguiente.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 25 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 27. — Los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedarán alcanzados por las disposiciones de la presente a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 26 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
Artículo 27 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO” dejado sin efecto por la Resolución General Nº2016., art. 6º.
———
ARTICULO 28. — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 28 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ARTICULO 29. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
———
Artículo numerado en función del texto actualizado y ordenado. Fuente artículo 29 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”.
———
ANEXO I
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDADES

 

———
Título sustituido por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 11.
———
ANEXO II
DATOS DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA
En este Anexo se expondrán los requerimientos y requisitos que deberá observar cada empleador para efectuar el ingreso de los datos al sistema o su modificación.
A. DATOS DEL EMPLEADOR
1. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: El sistema solicitará el ingreso de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de inicio del contrato, sólo cuando no se encuentre una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) asociada a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador, en los padrones administrados y suministrados por la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
2. Obras Sociales correspondientes a las actividades que desarrolla el empleador.
2.1. Ingreso: El empleador ingresará el código de la Obra Social que seleccionará de una tabla que se desplegará en la respectiva pantalla, o incorporará otras obras sociales utilizando la Tabla 05 de “Códigos de Obras Sociales” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
Cuando el empleador no tenga empleados declarados en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” ingresará la/s obra/s social/es que correspondan por su actividad/es mediante el/los código/s identificatorio/s que surja/n de la mencionada tabla. El empleador podrá modificar el dato ingresado cuando cambie de actividad o agregar un código de obra social correspondiente a una nueva actividad o dar de baja una obra social seleccionada.
2.2. Validaciones: el empleador deberá tener siempre asociada como mínimo una obra social y no podrá dar de baja una obra social mientras tenga empleados asociados a la misma (relaciones laborales activas).
3. Convenios Colectivos de Trabajo: Son los Convenios registrados /homologados por la autoridad de aplicación que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conforme a la actividad principal que desarrolla el empleador.
3.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar por lo menos un convenio de la tabla que desplegará al habilitarse el registro. En caso de no encontrarse comprendido en ningún convenio de la tabla, seleccionará la opción “fuera de convenio”. El empleador podrá modificar el dato consignado cuando cambie de actividad principal.
3.2. Validaciones: El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un convenio o la opción “fuera de convenio”.
4. Domicilio de explotación: Es el establecimiento afectado a la/las actividad/es del empleador donde presta servicios el trabajador.
4.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar el o los domicilios que se le exhiban en la pantalla del sistema. En su caso deberá informar otro domicilio que no se encuentre registrado.
El empleador podrá identificar las sucursales ubicadas en cada domicilio de explotación, tal como lo venía realizando en sus sistemas internos y por cada domicilio de explotación se generará una marca de “activo”.El empleador podrá dar de baja el o los domicilios de explotación ingresados. En caso de que la baja se atribuya a un domicilio que reviste el carácter de real,
legal o fiscal, la modificación no afectará la calificación. 4.2. Validación: Para dar de baja un domicilio de explotación no deberán
registrarse trabajadores activos en ese domicilio (relaciones laborales activas). El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un domicilio de explotación.
5. Actividad económica realizada en el domicilio de explotación: El empleador deberá informar las actividades económicas desarrolladas en cada uno de los domicilios de explotación.
5.1. Ingreso: El empleador podrá asociar más de una actividad económica con un mismo domicilio de explotación. Para ello deberá seleccionar cada una de las actividades económicas de la tabla que le desplegará el sistema y asociarlas con
el domicilio de explotación. De igual modo, podrá asociar una misma actividad económica en todos los domicilios de explotación.
La actividad económica será un dato adicional obligatorio al domicilio de explotación.
El empleador deberá ingresar todas las actividades que desarrolle en cada domicilio de explotación.
5.2. Validación: La baja de un código de actividad sólo es válida en tanto no se registren trabajadores activos asociados a dicha actividad (relaciones laborales activas).
6. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.): La mencionada clave bancaria estará destinada al reintegro de asignaciones familiares. La información a que se refiere este punto deberá ser consignada únicamente por los empleadores comprendidos en el régimen compensador.
6.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de las denunciadas ante esta Administración Federal a fin de afectarla al reintegro de asignaciones familiares o denunciar una nueva. Cuando el empleador no posea una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, deberá ingresarla. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) seleccionada o registrada por el empleador se identificará en la categoría “reintegro de asignaciones familiares” y se adicionarán los datos correspondientes al banco, sucursal y número de cuenta del titular.
El empleador podrá reemplazar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) destinada a asignaciones familiares o darle de baja.
7. Contactos: Se refiere a la registración del número de teléfono y de la dirección de correo electrónico.
7.1. Ingreso: El sistema exhibirá los números de teléfonos o direcciones de correo electrónico que se hayan registrado en él. El empleador puede ingresar nuevos contactos o modificar los existentes. Los mencionados datos no revisten el carácter de obligatorios.
B. DATOS DEL TRABAJADOR
El sistema exhibirá los datos referenciales del trabajador que se detallan seguidamente:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
2. Apellidos y nombres.
3. Tipo de documento de identidad.
4. Número de documento de identidad.
5. Nacionalidad.
6. Sexo.
7. Fecha de nacimiento.
8. Domicilio real.
Los datos detallados en los puntos 1 a 7 precedentes, no son susceptibles de ser modificados salvo que el campo correspondiente a fecha de nacimiento esté en blanco o se visualice 1900/01/01. Los restantes datos que se visualizan en la pantalla y que se identifican en el artículo 5º, apartado b) de la presente deberán ser ingresados o modificados por el empleador conforme se dispone en el artículo 6º de esta resolución general.
———
Anexo incorporado por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 12.
———
ANEXO III
DATOS DEL TRABAJADOR. VINCULOS FAMILIARES
El empleador deberá ingresar los datos relacionados con los vínculos familiares de sus trabajadores, conforme el siguiente detalle:
1. Datos del vínculo familiar:
a) Evento: es el acto que genera un vínculo familiar o lo finaliza.
b) Vínculo familiar: es la relación de vínculo o parentesco entre dos personas, una de las cuales es el trabajador.
c) Fecha de inicio.
d) Fecha de finalización.
Se consignará el número de evento que corresponda.
2. Datos de la persona que se encuentre vinculada al trabajador:
a) Fecha de nacimiento.
b) Fecha de fallecimiento.
c) País de residencia.
d) Estado de incapacidad.
e) Estado de discapacidad.
f) Convivencia con el trabajador.
g) Sexo.
El sistema exhibirá los siguientes datos de la persona vinculada:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
b) Apellidos.
c) Nombres.
d) Tipo de documento de identidad.
e) Número de documento de identidad.
f) Domicilio real.
g) Nacionalidad.
h) Sexo.
i) Opción de Obra Social.
j) Estado Civil.
Los datos detallados en los puntos a) a i) precedentes no serán susceptibles de modificación, siempre que el sistema para el caso del inciso i) informe una obra social de opción.
———
Anexo incorporado por la Resolución General Nº 2016, art. 1º, pto. 12.
———
ANEXO IV
TABLA DE CODIGOS DE VINCULOS FAMILIARES
CódigoDescripción
01Cónyuge
02Conviviente
03Hijo/a
04Guarda
05Tenencia
06Tutela
11Adopción
13Persona a Cargo por Obra Social
19Curatela
23Tenencia con Renuncia
24Hijo de Cónyuge/Conviviente

TABLA DE CODIGOS DE MODALIDAD DE LIQUIDACION DE LA REMUNERACION
CódigoDescripción
1Mes
2Quincena
3Semana
4Día
5Hora
6Pieza

TABLA DE CODIGOS DE ESTADO CIVIL
CódigoDescripción
01Soltero/a
02Casado/a
03Viudo/a
05Separado/a
06Divorciado/a
07Conviviente

TABLA DE CODIGOS DE MOTIVOS DE CESE DE LA RELACION LABORAL

TABLA DE CODIGOS DE NIVEL DE FORMACION
Nivel de estudio
CódigoDescripción
1SIN ESTUDIOS
2PRIMARIOS
3PRIMARIO INCOMPLETO
4SECUNDARIO
5SECUNDARIO INCOMPLETO
6GENERAL BASICO
7GENERAL BASICO INCOMPLETO
8POLIMODAL
9POLIMODAL INCOMPLETO
10TERCIARIO
11TERCIARIO INCOMPLETO
12UNIVERSITARIO
13UNIVERSITARIO INCOMPLETO
14REHABILITACION/ESTIMULACI
15ESC. ESPECIAL-DIFERENCIAL
16PREESCOLAR
17NIVEL INICIAL
18CON ESTUDIO (OBRA SOCIAL)

Primario o Secundario Incompleto
CódigoGrado-Año
11º
22º
33º
44º
55º
66º
77º
88º
99º

BUENOS AIRES, 07 DE MARZO DE 2006

VISTO el Expediente N° 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº. 24.557 y Nº 19.587, sus Decretos reglamentarios y Disposiciones complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas; e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley.
Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.
Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la Ley Nº 19.587 una vez aprobadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO.
Que complementariamente, el artículo 6º del Anexo I del mencionado decreto establece que las normas técnicas dictadas o a dictarse por la entonces DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, integran la mencionada reglamentación.
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Título XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), organismo que se encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por lo establecido en la Ley N° 24.557, Título XII, artículo 36 Inciso a) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y caucho por inyección fabricada en la Argentina debe cumplir necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3.574, de fecha septiembre de 1992.
Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es generalizada en el mercado internacional.
Que, también se hace necesario que la maquinaria importada cumpla con idénticos requisitos.
Que la Ley N° 19.587 y el Capítulo 15 del Anexo I del Decreto 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Que la norma IRAM 3.574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados ut supra.
Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.
Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3.574.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º – Sólo se podrá emplear en el país la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho que cumpla con los requisitos que se detallan en el Anexo, que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º – Los requisitos mencionados en el artículo anterior se considerarán plenamente cumplimentados si se satisfacen las exigencias establecidas en la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) 3.574 y en los requerimientos fijados por la presente resolución.

ARTICULO 3º – A los efectos de la aplicación de la presente resolución se considerará la máquina completa y todos los sistemas y componentes previstos en la norma IRAM 3.574.

ARTICULO 4°. – Los fabricantes y los importadores de la mencionada maquinaria deberán obtener una Constancia de Cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma IRAM 3.574 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones que dicho Organismo de Certificación establezca.
La Autoridad de Aplicación, podrá considerar a otros Organismos científicos y/o tecnológicos a los fines de la realización de las evaluaciones e informes técnicos correspondientes, determinando las condiciones que deberán reunir los mismos.

ARTICULO 5º.– Lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución se refiere a lo concerniente a las protecciones de seguridad en las mencionadas maquinarias, por lo que no exime del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos respecto del mismo equipamiento.

ARTICULO 6°.– Establécese un período de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial para que los titulares de las mencionadas maquinarias puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 097/06
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO
REQUISITOS ESENCIALES RELATIVOS AL DISEÑO DE LAS MAQUINAS DE
MOLDEO POR INYECCION PARA MATERIAL PLASTICO Y CAUCHO
DEFINICIONES
Son las incluidas en el punto 2 – DEFINICIONES de la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) 3.574.
1. CONDICIONES GENERALES

    1. Riesgos: Deberán tomarse precauciones adecuadas para el proyecto y fabricación de las máquinas incluidas en la presente resolución, de modo que las personas que trabajan en ellas o en su cercanía, no estén comprometidas por riesgos.
    2. Resguardos: Deberá obstaculizarse el acceso a las áreas riesgosas y evitarse salpicaduras de material en estado plastificado. Los resguardos fijos y móviles sólo podrán desmontarse con el uso de herramientas.
    3. Distancias: Todos los dispositivos de seguridad deberán adaptarse a las distancias mínimas de riesgo.

Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a las normas de seguridad previstos para los mismos.

    1. Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a las normas de seguridad previstos para los mismos.

2. CONDICIONES PARTICULARES
2.1 Los sensores y dispositivos de enclavamiento se colocarán en cantidad suficiente para prevenir fallas.
2.2 Deberán incluirse elementos luminosos que alerten las fallas en los sensores, monitores y componentes de los dispositivos de enclavamiento.
2.3 Los sistemas de fijación de los moldes deben evitar la posibilidad de ruptura durante la operación de la máquina.
2.4 Los equipos auxiliares provistos con la máquina y destinados a la preparación de la misma para la producción, no deberán reducir su nivel de seguridad.
2.5 Los lugares peligrosos deberán identificarse con marcas indelebles.
3. IDENTIFICACION
Toda máquina de moldeo por inyección estará provista de una identificación indeleble en la platina fija de la misma, en forma visible y destacada, en caracteres grabados por electroerosión o fresado en la misma pieza, expresada en idioma español y en las unidades fijadas por la Ley Nº 19.511 de Metrología, sus modificaciones y normas reglamentarias. Se brindará, como mínimo, la información siguiente:

    1. El nombre o la marca registrada en la Argentina o la razón social del fabricante o importador

3.2 El modelo
3.3 El año de fabricación
3.4 El número de serie de la máquina
3.5 Los valores de conexión de trabajo de la unidad de potencia
3.6 La marca de seguridad eléctrica
3.7 La masa neta
3.8 El número de norma IRAM
4. MANUALES
Los manuales de operación, mantenimiento y preparación de las máquinas deberán contener una versión completa en idioma español.

Bs. As., 16/2/2006

VISTO el Expediente Nº 0155/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 1906 de fecha 04 de octubre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, establece en su apartado 3.: “El Fondo de Garantía de la L.R.T. será administrado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO…”.

Que el Decreto Nº 491/97, en su artículo 10, reglamentario del artículo 33, apartado 3º de la Ley Nº 24.557 establece que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T).

Que en tal sentido, el precitado artículo establece en su inciso b) que dicho Fondo se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente.

Que el artículo 11 del mencionado decreto dispone que los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades relacionadas con los riesgos derivados del trabajo y su prevención: desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, capacitación, general y particular, financiación de actividades y proyectos de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los Organismos de control y supervisión del sistema.

Que cabe agregar que al 30 de junio de cada año se determinan los excedentes del Fondo de Garantía como diferencia entre el total de fondos acumulados a esa fecha y el monto del Fondo de Garantía determinado desde el comienzo del ejercicio.

Que el apartado c) del aludido artículo 11 del Decreto Nº 491/97 establece que los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.

Que la Resolución S.R.T. Nº 1906/05, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, determinó los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2004, por un monto de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 26.623.615,92).

Que sin perjuicio del período de aprobación de los estados contables del aludido Fondo y teniendo en cuenta que uno de los objetivos estratégicos es la optimización de la administración de los recursos humanos y económicos, presupuestarios y extrapresupuestarios, resulta conveniente aprobar el presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía para el año 2005, ya que el mismo constituye un instrumento de planificación y de gestión.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el presupuesto de gastos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557 para el período 2005, por un monto de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 19.895.649,00) distribuidos en los rubros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Carlos A. Rodríguez.

ANEXO I

Presupuesto de Gastos de los Excedentes del Fondo de Garantía Ejercicio 2005

</TABLE

Concepto

Total Programado 2005

Transferencias

8.378.000

Convenios con Universidades

251.289

Convenios de Capacitación a Trabajadores

980.000

Convenios con las Administraciones Provinciales del Trabajo

1.264.000

Actividades de Comunicación y Promoción

7.840.000

Programa Trabajo Seguro para Todos

62.830

Programa de Inclusión de Empleadores

19.200

Contratos de Locación de Servicios

179.980

Estudios e Investigaciones

87.360

Alquileres

49.500

Capacitación al Personal

82.190

Capacitación a los Agentes del Sistema

68.800

Representación de la SRT en actividades relacionadas con los Riesgos Laborales

120.000

Servicios y Mantenimiento

447.500

Bienes de Uso y de Consumo

65.000

Total

19.895.649