Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, las Resoluciones S.R.T. Nº 1354, de fecha 28 de diciembre de 2006, Nº 1097, de fecha 19 de julio de 2007 y Nº 1995 de fecha 30 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.

 

Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la L.R.T. y a las normas de seguridad e higiene.

 

Que ambos procedimientos suelen culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T.

 

Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º se dispone que “…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…”.

 

Que para el año en curso, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.), a través de la Acordada Nº 7 de fecha 22 de abril de 2008, ha fijado la feria judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal desde el día 28 de julio y hasta el 8 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.

 

Que en este contexto, es menester disponer la unificación los plazos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, y suspender los plazos administrativos para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que corresponde.

 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) mediante Acordada Nº 7 de fecha 22 de abril de 2008, desde el día 28 de julio y hasta el día 8 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 23/6/2008

VISTO el Expediente Nº 6864/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972; la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 293 de fecha 26 de mayo de 1997, la Instrucción S.A.F.J.P Nº 9 de fecha 15 de enero de 2002, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1995 de fecha 17 de enero de 2006, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 7 de fecha 30 de enero de 1998 y Nº 730 de fecha 20 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

 

Que a los efectos de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado, por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de una norma que establezca y regule un sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de información entre la S.R.T. y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

 

Que la utilización de la herramienta informática permite agilizar el procedimiento de emisión y recepción de información, hecho que redunda en la pertinente economía de recursos.

 

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece que los trámites deben ser rápidos, económicos, sencillos y eficaces.

 

Que el sistema que ha de denominarse de “Ventanilla Electrónica” se ajusta a la características precitadas.

 

Que el Departamento de Sistemas Informáticos de la S.R.T. se ha expedido sobre la confiabilidad de la tecnología a utilizar en la implementación del sistema.

 

Que además, el procedimiento que se implementa mediante el dictado del presente acto administrativo cumple la “forma de las notificaciones” de las actuaciones administrativas, prevista en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), toda vez que por su intermedio resulta posible determinar con certeza la fecha de recepción y contenido del instrumento que se notifica.

 

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 293 de fecha 26 de mayo de 1997, la Instrucción S.A.F.J.P. Nº 9 de fecha 15 de enero de 2002, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1995 de fecha 17 de enero de 2006 y la Resolución S.R.T. Nº 730 de fecha 20 de julio de 2006, han implementado sistemas semejantes en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

 

Que cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los incisos b), d), e) y g), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Impleméntase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el sistema de “Ventanilla Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.

 

Art. 2º — El sistema de “Ventanilla Electrónica” estará integrado por la propia S.R.T., en su doble carácter de Administradora del Sistema y de Participante, y las A.R.T. y los empleadores autoasegurados, en carácter de Participantes.

 

Art. 3º — En su carácter de Administradora del Sistema, la S.R.T. es la responsable de la implementación, ejecución de la operatoria y soporte técnico del sistema de “Ventanilla Electrónica”.

 

Art. 4º — La S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, podrá incluir o admitir en el carácter de Participante a los Organismos, entidades o empleadores que, por su actividad, necesiten o les resulte útil intercambiar información relativa al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

La intervención como Participante importa la aceptación incondicionada de las disposiciones de la presente normativa.

 

Art. 5º — Para la operación de la “Ventanilla Electrónica” los Participantes deberán contar con un equipamiento adecuado —como mínimo un computador personal o terminal Inteligente— conectado la red pública de comunicaciones.

 

Art. 6º — A los fines del sistema de “Ventanilla Electrónica” se denomina Administrador del Participante a los agentes designados por los Participantes y autorizados por ellos para el tratamiento de temas operativos vinculados con el sistema y Usuarios a los agentes dependientes de los Participantes autorizados por el Administrador del Participante a operar dicho sistema.

 

Cada Participante deberá designar un Administrador del Participante titular y otro suplente, quienes deberán estar permanentemente —en forma alternativa— a disposición de la S.R.T. Será función del Administrador del Participante habilitar a los Usuarios a los efectos de que puedan operar el sistema de “Ventanilla Electrónica”. El Administrador del Participante deberá habilitar, como mínimo, un Usuario por cada una de las áreas a que se hace referencia en el punto H del Anexo A de la Resolución S.R.T. Nº 7 de fecha 30 de enero de 1998.

 

Art. 7º — Los Participantes deberán completar y remitir a la S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, previamente al inicio formal de las operaciones, el Formulario que como Anexo forma parte de la presente, firmado por el representante legal. La S.R.T. procederá a entregar en sobre cerrado la clave de seguridad para que el Administrador del Participante pueda acceder al sistema. En la primera oportunidad en que el Administrador del Participante acceda al sistema deberá cambiar la clave de seguridad.

 

La designación de un nuevo administrador se realizará mediante el envío a la S.R.T. del Formulario que como Anexo forma parte de la presente.

 

Art. 8º — Los Participantes que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución estén autorizados a operar como A.R.T. o como empleadores autoasegurados, para acceder al sistema de “Ventanilla Electrónica”, deberán utilizar las claves que poseen actualmente para la transferencia masiva de información. Sin perjuicio de ello, remitirán el Formulario que como Anexo forma parte de la presente, el que se considerará ratificatorio de la designación del Administrador del Participante.

 

Art. 9º — A los fines de la presente resolución se entiende por “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.) a todo intercambio de información o de notificaciones entre los Participantes del Sistema de “Ventanilla Electrónica”.

 

Art. 10. — Las C.E.D. remitidas por los Participantes, debidamente identificados por el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas de gestión. Es responsabilidad de cada Participante consultar diariamente el sistema de “Ventanilla Electrónica” desarrollado por la S.R.T. bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar) a fin de tomar conocimiento de las C.E.D. recibidas en su Bandeja de Gestión. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales.

 

Art. 11. — Se denomina “Bandeja de Gestión” a la función por la cual se accede a las C.E.D. recibidas. Mediante el acceso a la Bandeja de Gestión, el Participante podrá observar la identificación del emisor, el tema o título de la comunicación recibida, el tipo información remitida y la fecha de emisión de la misma.

 

Art. 12. — El uso de la clave de seguridad habilitante para acceder al sistema, en cuanto a garantía de autenticidad de las C.E.D., poseerá el mismo valor que la firma hológrafa. La mencionada clave de seguridad será de carácter individual y reservado y su utilización vinculará directamente al Participante.

 

Art. 13. — Las claves de seguridad serán alfanuméricas y tendrán una extensión mínima de OCHO (8) caracteres.

 

Art. 14. — Cada usuario tendrá una clave de seguridad que le será otorgada por el Administrador del Sistema para poder ingresar a la Extranet (http://www.arts.gov.ar).

 

Art. 15. — En caso de pérdida de la clave de seguridad de Administrador del Participante, el Participante deberá solicitar a la S.R.T. —mediante el envío del Formulario que como Anexo forma parte de la presente— la habilitación de una nueva clave para permitir restablecer la operatoria del sistema de “Ventanilla Electrónica”. Obtenida dicha clave, deberá proceder del mismo modo previsto en el artículo 8º de la presente para el primer acceso al sistema. La solicitud de rehabilitación de la clave de seguridad deberá cursarse a la S.R.T. en el mismo día en que se hubiera producido su pérdida.

 

Art. 16. — Los Participantes deberán guardar, respecto de las C.E.D., la confidencialidad y reserva que imponen las normas vigentes, siendo responsables por la violación de dichos deberes.

 

Art. 17. — Los Participantes están obligados a adoptar los resguardos necesarios para evitar la violación, voluntaria o involuntaria, de sus deberes de reserva y confidencialidad, y para asegurar que sus claves de seguridad no sean conocidas por terceros no autorizados, siendo asimismo responsables por las consecuencias de la violación a dicha obligación.

 

Art. 18. — Los Participantes deberán arbitrar los medios necesarios para archivar y conservar —en soportes que garanticen perdurabilidad e inmutabilidad— las C.E.D. emitidas y recibidas, y por los plazos que determinen las normas vigentes.

 

Art. 19. — Cuando, por cualquier causa, el Sistema de “Ventanilla Electrónica” quedare fuera de servicio, la S.R.T. en su carácter de Administrador del Sistema, comunicará a los demás Participantes tal novedad mediante el medio que considere más conveniente atendiendo a las circunstancias. Si el inconvenientefuere persistente, el intercambio de información se realizará conforme a la metodología y los procedimientos que, en cada caso, indicará la S.R.T.

 

En todos los casos, los Participantes deberán adoptar dichos procedimientos alternativos para asegurar el envío y la recepción oportuna de la información a intercambiar, sea que el inconveniente se produzca en el sistema en general o en relación a un Participante en particular.

 

Art. 20. — Para el intercambio de la información periódica o masiva que tenga previsto la utilización del medio informático en la normativa que esta S.R.T. haya dictado, las A.R.T. y los empleadores autoasegurados aplicarán el sistema que se haya indicado oportunamente.

 

Art. 21. — El sistema de “Ventanilla Electrónica” estará habilitado para los Participantes las VEINTICUATRO (24) horas del día los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

 

Art. 22. — Dispónese que en la sede de la S.R.T. funcione una “Mesa de Ayuda al Usuario” para atender las consultas técnicas de los usuarios en lo referente a la utilización de la “Ventanilla Electrónica” y para solucionar eventuales inconvenientes en el servicio. Dicha Mesa de Ayuda funcionará los días hábiles administrativos en el horario de 9:30 a 17:30 horas.

 

Art. 23. — Los registros electrónicos, o las copias de los mismos, certificados por el Administrador del Participante o la Administradora del Sistema, tendrán el mismo valor que la ley atribuye a los instrumentos privados.

 

Art. 24. — Cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.

 

Art. 25. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO

 

 

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 08087/07, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557, que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3º, apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.

Que mediante el Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, en relación con la solvencia económica financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.

Que el Decreto Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996 determinó que, a partir del 1º de enero de 1997, las Provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 3º del decreto citado precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto Nº 585/96 para los empleadores privados.

Que en atención a ello, a través del expediente citado en el visto de la presente, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3º de la Ley Nº 24.557.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 1º, apartados a, b y c de la mencionada norma.

Que en el mismo sentido, y de conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7º, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6º del Decreto Nº 585/96.

Que de los informes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, producidos en el Expediente Nº 48.806, no surgen observaciones en cuanto a hacer lugar a lo solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la referida presentación ha sido también analizada por la Gerencia de Prevención y Salud Laboral y la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en general, y la Resolución S.R.T. Nº 075 de fecha 21 de junio de 1996, en particular.

Que los servicios jurídicos de ambos organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 585/96.

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVEN:

 

ARTICULO 1º — Autorízase al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley Nº 24.557.

 

ARTICULO 2º — Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” como Empleador Autoasegurado.

 

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

 

e. 29/05/2008 Nº 579.175 v. 29/05/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 08087/07, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557, que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3º, apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.

 

Que mediante el Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, en relación con la solvencia económica financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.

 

Que el Decreto Nº 719 de fecha 28 de junio de 1996 determinó que, a partir del 1º de enero de 1997, las Provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 3º del decreto citado precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto Nº 585/96 para los empleadores privados.

 

Que en atención a ello, a través del expediente citado en el visto de la presente, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3º de la Ley Nº 24.557.

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 1º, apartados a, b y c de la mencionada norma.

 

Que en el mismo sentido, y de conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7º, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6º del Decreto Nº 585/96.

 

Que de los informes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, producidos en el Expediente Nº 48.806, no surgen observaciones en cuanto a hacer lugar a lo solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

Que la referida presentación ha sido también analizada por la Gerencia de Prevención y Salud Laboral y la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en general, y la Resolución S.R.T. Nº 075 de fecha 21 de junio de 1996, en particular.

 

Que los servicios jurídicos de ambos organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 585/96.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1º — Autorízase al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley Nº 24.557.

 

ARTICULO 2º — Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” como Empleador Autoasegurado.

 

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

Convenios de Corresponsabilidad Gremial

Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social. Facultad de celebración por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Objeto. Requisitos. Riesgos de trabajo. Aprobación de Convenios y Autoridad de Aplicación. Control. Vigencia. Obligaciones del Empleador y del Trabajador. Agentes de retención. Derogación de la Ley Nº 20.155.

Sancionada: Mayo 21 de 2008

Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Objeto. Las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— en los términos del artículo 8º de la Ley 25.191, podrán celebrar entre sí, convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social con el objeto de promover:

 

a) La participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social;

 

b) El perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y recaudación de los aportes contribuciones, multas, accesorios y también, la simplificación del trámite para su pago;

 

c) La más precisa individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones y de promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador y su familia;

 

d) Toda otra gestión tendiente a mejorar la calidad de vida del trabajador, tanto en el ámbito educativo y de capacitación laboral, como en lo que concierne a afrontar dignamente contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte;

 

e) El establecimiento de regímenes complementarios de seguridad social autofinanciado por los sectores interesados.

 

El carácter de suficientemente representativa de las entidades de empleadores y trabajadores — en caso de duda— y la rama de actividad que puede ser objeto de convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, será determinada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerando las características de estacionalidad o similares de las relaciones laborales.

 

ARTICULO 2º — Requisitos. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben incluir:

 

a) Los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación de los mismos;

 

b) La tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos de Trabajo, Seguro de Desempleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 

La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal y/o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención.

 

Los sujetos comprendidos en el artículo 1º, dentro de su ámbito de actuación con acuerdo de los trabajadores, establecerán la forma de recaudación de la cuota sindical y seguro de sepelio, en los casos que corresponda.

 

ARTICULO 3º — Riesgos de trabajo. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.

 

ARTICULO 4º — Trámite. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser elevados formalmente por las partes intervinientes, en su caso el RENATRE, cuando así correspondiera, a la Secretaría de Seguridad Social para su consideración y posterior homologación, registro y protocolización. Además del texto del convenio, remitirá debidamente detallado, el cálculo realizado que permitió determinar la tarifa sustitutiva y también, las razones que llevan a designar a un determinado eslabón en la cadena de comercialización en el carácter de agente de retención de las cotizaciones, con la previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En caso de suscitarse dudas respecto de los montos de las tarifas y de la designación de los agentes de retención, la Secretaría de Seguridad Social para su homologación solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado nacional, pudiendo las partes resolver no formalizar el convenio en las nuevas condiciones propuestas.

 

ARTICULO 5º — Aprobación de Convenios y Autoridad de Aplicación. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben ser aprobados para su vigencia por la Secretaría de Seguridad Social, la que será Autoridad de Aplicación de la presente ley. Asimismo, queda facultada para dirimir como árbitro las controversias o cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación o interpretación de los convenios de Corresponsabilidad Gremial. La resolución que se dicte como consecuencia del arbitraje será recurrible ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los términos y condiciones que establece la normativa vigente.

 

Las resoluciones emanadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán apelables por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

 

ARTICULO 6º — Resolución. Las resoluciones que aprueben e integren los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán adecuar las normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características del ámbito donde se lleven a cabo las actividades, sin vulnerar derechos o garantías consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni contrariando las bases y principios generales en que se sustentan los mismos.

 

ARTICULO 7º — Control. La Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrará los mecanismos necesarios para que los derechos y obligaciones emanados de los convenios de Corresponsabilidad Gremial cuenten con un adecuado control y fiscalización de cumplimiento en tiempo y legal forma. Establecerá los requisitos a cumplimentar por parte de los agentes de retención y procederá a identificarlos y registrarlos, disponiendo las pertinentes altas, bajas o modificaciones en sus datos personales.

 

A tales fines podrá convenir la realización de acciones conjuntas con las partes signatarias, en su caso el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. El mandato que en el caso se confiera a éste, no incluirá la facultad de percibir.

 

A los fondos recaudados en concepto de tarifa sustitutiva le serán aplicables las disposiciones relativas a comisiones y gastos previstas en el artículo 2º del Decreto 2741/92, modificado por Ley Nº 25.401.

 

ARTICULO 8º — Vigencia. Los convenios seguirán vigentes mientras no se declare lo contrario, pero la tarifa deberá ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias, en su caso el RENATRE, todos los años con antelación razonable al comienzo de cada ejercicio anual. A tales efectos, la AFIP informará dentro del mismo plazo a la Secretaría de Seguridad Social las diferencias originadas entre los montos de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes ingresados por aplicación de los convenios de Corresponsabilidad Gremial a fin de que proceda a evaluar la necesidad de ajustar la tarifa o porcentaje sustitutivo.

 

ARTICULO 9º — Modificación. Denuncia. Las partes signatarias de los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán, de común acuerdo, proponer la modificación, parcial o total, de las resoluciones que los hubieren aprobado.

 

Cada una de las partes, una vez transcurrido UN (1) año de su efectiva aplicación, podrán denunciar los convenios o alguna de sus cláusulas.

 

Dicha denuncia deberá estar debidamente fundada y se notificará en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación y a las partes signatarias, en su caso el RENATRE, con una antelación no menor a SEIS (6) meses, siempre que en dicho lapso quede concluido el ejercicio anual.

 

ARTICULO 10. — Suspensión. En caso de violación de los convenios o cuando los salarios de los trabajadores se modifiquen de tal manera que la tarifa establecida no sea representativa de los aportes y contribuciones que sustituye, la Autoridad de Aplicación podrá suspender su vigencia mediante resolución fundada, restituyéndose la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente.

 

ARTICULO 11. — Empleador. Obligaciones. Son obligaciones de los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenios de Corresponsabilidad Gremial, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y de la seguridad social, las siguientes:

 

a) Generar y presentar las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. La falta de cumplimiento originará las sanciones establecidas en la normativa vigente.

 

b) Suministrar todo informe, exhibir los comprobantes y demás documentación que la Autoridad de Aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones. Permitir y facilitar las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquella ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.

 

c) Denunciar a la Autoridad de Aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de Seguridad Social.

 

ARTICULO 12. — Trabajadores. Obligaciones. Son obligaciones de los trabajadores en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas laborales y de la seguridad social:

 

a) Suministrar los informes requeridos por la autoridad encargada del control y fiscalización del cumplimiento del convenio, relacionados a su situación frente a las leyes que instituyen algunos de los subsistemas de la Seguridad Social;

 

b) Presentar al empleador la Libreta de Trabajo del Trabajador Rural al inicio de la relación laboral, ello de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25.191 cuando así corresponda y le haya sido entregada;

 

c) Denunciar a la Autoridad de Aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social, por las leyes nacionales.

 

ARTICULO 13. — Incorporación. Los trabajadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenio de Corresponsabilidad Gremial, quedarán incorporados al sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicte la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 

Los aportes previsionales de dichos trabajadores se derivarán al régimen público de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

 

A todos los efectos legales, dichos trabajadores, se considerarán como aportantes regulares a los distintos subsistemas de la Seguridad Social (Leyes 23.660 —Ley de Obras Sociales—, 23.661 —Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud—, 24.241 —Ley de Jubilaciones y Pensiones —, 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo—, 24.714 —Ley de Asignaciones Familiares—, sus modificatorias y complementarias) por la sola inclusión de los mismos en las declaraciones juradas mencionadas en el inciso a) del artículo 11 de la presente.

 

La totalidad de las retenciones ingresadas por aplicación de la tarifa sustitutiva, se imputarán a los montos determinados en todas las declaraciones juradas presentadas por los empleadores comprendidos en el respectivo convenio. Las retenciones ingresadas no cancelarán la declaración jurada del sujeto retenido sino que conformarán un monto único para ser imputadas a la totalidad de las declaraciones juradas.

 

Las retenciones efectuadas al sujeto obligado tendrán efecto cancelatorio y liberan al empleador del pago del saldo de obligaciones determinadas en las declaraciones juradas.

 

Los excedentes que pudieran registrarse por las retenciones ingresadas no serán objeto de devolución debiendo ser considerados en el período siguiente, con la corrección de la alícuota que resulte apropiada, al igual que si surgieren faltantes.

 

ARTICULO 14. — Agentes de retención. Los agentes de retención de las tarifas sustitutivas de los aportes y contribuciones, con destino al financiamiento de los subsistemas de la Seguridad Social consignados en el artículo 87 del Decreto Nº 2284/91, serán solidariamente responsables con los empleadores a quienes se les deba practicar la retención —por las obligaciones formales y materiales de éstos— en los términos de los artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y penalmente punibles respecto de los delitos tipificados en la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones. Los empleadores se verán relevados de esa responsabilidad solidaria cuando puedan demostrar que vendieron su producción a un agente de retención identificado y registrado por la AFIP según lo establecido en el artículo 7º de la presente.

 

ARTICULO 15. — Retención. El agente de retención está obligado a retener del total facturado por el vendedor, el importe correspondiente a la aplicación de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio correspondiente al producto que adquiera. El importe retenido, lo deberá ingresar a la AFIP, entregando al vendedor, copia del comprobante que disponga la reglamentación.

 

Las retenciones depositadas deberán distribuirse en forma nominativa a las entidades administradoras de los distintos subsistemas comprendidos, priorizando la cancelación en primer término de los aportes personales con destino a la Seguridad Social, Obras Sociales, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —PAMI— y, en su caso Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ello en forma proporcional a los montos determinados en las declaraciones juradas. El remanente a las contribuciones de Seguridad Social, de Obras Sociales, PAMI y con destino al RENATRE, también se distribuirá en forma proporcional a los montos determinados en las declaraciones juradas mensuales.

 

Cuando los convenios involucren actividades no rurales, también se efectuará la imputación de las contribuciones con destino al Fondo Nacional del Empleo.

 

ARTICULO 16. — Simultaneidad de actividades. Cuando un empleador realice más de una actividad, encontrándose alcanzado por uno o más convenios de Corresponsabilidad Gremial, el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la totalidad de su personal en relación de dependencia, se efectuará mediante la aplicación de un único convenio. La reglamentación que al efecto dicte la Secretaría de Seguridad Social establecerá el convenio que prevalece, o podrá en su caso, aplicar el régimen general del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – SIJP cuando alguna de las actividades no esté comprendida en un convenio.

 

ARTICULO 17. — Facultades reglamentarias. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ambas dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

ARTICULO 18. — Ley de Ministerios. Modifícase el inciso 25 del artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el que quedará redactado, de la siguiente forma: “…25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.”

 

ARTICULO 19. — Derógase la Ley Nº 20.155. Los convenios celebrados en virtud de dicha norma mantendrán su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

 

ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

 

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.377 —

 

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 7864/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007, S.R.T. Nº 1883 de fecha 21 de noviembre de 2007, S.R.T. Nº 75 de fecha 17 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo, quedando a su cargo la administración del Fondo de Garantía previsto en la citada norma.

 

Que a través del artículo 33 del aludido texto legal se estableció que los excedentes del Fondo de Garantía, así como las donaciones y legados al mismo, tendrán como destino apoyar investigaciones de capacitación, publicaciones y campañas publicitarias que tengan como fin disminuir los impactos desfavorables en la salud de los trabajadores, siendo estos fondos administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación.

 

Que en ese sentido, el artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, ha dispuesto que los recursos mencionados deberán destinarse a financiar, entre otras, actividades de capacitación, general y particular y proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, se creó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose el Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

 

Que con posterioridad, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, la cual a través de su artículo 1º sustituyó el artículo 14 de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, estableciendo que, en el mes de abril de cada año, la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes, todo lo cual deberá ser aprobado por el Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

Que a tales fines, mediante la Resolución S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007 se aprobó el Plan de Acción del Programa de Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo para el período 2007-2008.

 

Que de acuerdo a lo expuesto, se realizó el llamado a presentación de proyectos para el desarrollo de las ONCE (11) líneas prioritarias indicadas en la aludida resolución, efectuándose la Convocatoria Pública pertinente.

 

Que a los fines de dotar de mayor transparencia al procedimiento de selección, mediante la Resolución S.R.T. Nº 1883 de fecha 21 de noviembre de 2007 —y su rectificatoria S.R.T. Nº 75 de fecha 17 de enero de 2008— se designó un Comité Evaluador Externo al Organismo.

 

Que a la fecha de cierre de presentación, se recibieron TREINTA Y CINCO (35) proyectos formalizados por distintos investigadores.

 

Que reunido al mencionado comité para realizar el análisis de las diferentes propuestas ha recomendado la selección de los proyectos para cada una de las Líneas de Trabajo, con excepción de las Líneas Nº 3, Nº 4 y Nº 9, para las cuales se sugiere sean declaradas desiertas.

 

Que en atención a que para la Línea Prioritaria Nº 10 se seleccionaron dos proyectos de investigación, corresponde reimputar los fondos conforme lo dispuesto en el punto 7, del Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº 555/07.

 

Que dicho dictamen técnico fue compartido por la entonces Gerencia de Prevención y Control del Organismo.

 

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 33, inciso 4), 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase la selección de los proyectos destinados al Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, con una duración anual, de acuerdo a las Líneas de Trabajo, responsables y temas, que a continuación se detallan:

 

LINEA Nº 1: Elaboración de una Guía Práctica para Protección Respiratoria en el uso/aplicación de Agroquímicos.

 

INVESTIGADOR: Ingeniera Agrónoma Patricia NEIRA (M.I. Nº 13.656.222).

 

NOMBRE DEL PROYECTO: “Elaboración de una Guía Práctica para la protección respiratoria en el uso/aplicación de agroquímicos”.

 

LINEA Nº 2: Elaboración de una Guía Práctica para la protección de la absorción por vía dérmica en el uso/aplicación de Agroquímicos.

 

INVESTIGADOR: Ingeniero Agrónomo Osvaldo Daniel PORFIDO (M.I. Nº 8.340.523).

 

NOMBRE DEL PROYECTO: “Elaboración de una Guía Práctica para la Protección de la absorción por vía dérmica en el uso/aplicación de Agroquímicos”. LINEA Nº 5: Impacto en la salud de los trabajadores de nuevas formas de organización del trabajo.

 

INVESTIGADOR: Profesora Licenciada Gloria Beatriz RODRIGUEZ (M.I. Nº 12.522.897).

 

NOMBRE DEL PROYECTO: “Reestructuración productiva y procesos de salud-enfermedad en los trabajadores. Estudios de casos en Rosario y su región”.

 

LINEA Nº 6: Concepciones sobre “Salud y Trabajo” en diversos grupos sociales y en distintos colectivos de trabajo.

 

INVESTIGADOR: Ingeniera Agrónoma Patricia Silvia PROPERSI (M.I. Nº 14.494.762), de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Rosario.

 

NOMBRE DEL PROYECTO: “Concepciones sobre Salud y Trabajo en diversos grupos sociales presentes en los sistemas periurbanos del cinturón verde del Gran Rosario”.

 

LINEA Nº 7: Violencia laboral: Análisis de casos y estado actual en los sectores salud y comercio.

 

INVESTIGADOR: Doctor Gabriel Esteban ACEVEDO (M.I. Nº 17.921.731), de la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

 

NOMBRE DEL PROYECTO: “La violencia ocupacional hacia los trabajadores y trabajadoras de servicios de salud públicos y privados: factores intervinientes en su aparición, perpetuación y mecanismos de superación de los mismos”.

 

LINEA Nº 8: Estudio epidemiológico de trabajadores expuestos a movimientos repetitivos en extremidad superior.

 

INVESTIGADOR: Doctor Jorge Andrés KOHEN, del Area de Salud y Trabajo, de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario.

 

NOMBRE DEL PROYECTO: “Estudio epidemiológico de trabajadores del sector servicios de la ciudad de Rosario expuestos a movimientos repetitivos de extremidades superiores”.

 

LINEA Nº 10: Experiencias en materia de participación de los trabajadores en salud y seguridad en el trabajo.

 

1.- INVESTIGADOR: Licenciado Hernán Mario RUGGIRELLO (M.I. Nº 23.323.763), del Area de Investigación Social de la Fundación Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA).

 

NOMBRE DEL PROYECTO: “Estudio de caso: Evaluación de impacto de las actividades de capacitación en el relinig del Alto Horno Nº 2 de Planta Gral. Savio-Siderar. Una experiencia de Comité Mixto”.

 

2.- INVESTIGADOR: Licenciado Germán Rodrigo CANTEROS (M.I. Nº 23.925.467), del Area de Salud y Trabajo, Facultad de Ciencias Médicas, Universidad de Rosario.

 

NOMBRE DEL PROYECTO: “Sistematización sobre la experiencia de acción participativa en salud y trabajo de los judiciales entrerrianos, para la generalización del método”.

 

En esta línea prioritaria han sido seleccionados dos proyectos ya que son complementarios, uno focaliza en un área de empleo privado (Construcción-Siderurgia) en San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES, y otro en un área de empleo público (empleados judiciales) de ENTRE RIOS. Ambos analizan experiencias particulares, son originales y relevantes, y cada uno se localiza en un espacio territorial diferente.

 

LINEA Nº 11: Desarrollo de una Guía de inspección orientada a las condiciones en que se despliega la organización del trabajo que impacta en la carga de trabajo (especialmente la mental y psíquica).

 

INVESTIGADOR Dr. Eduardo Alberto MOYANO (M.I. Nº 7.685.721), del servicio Universitario de Salud (SUS) de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

NOMBRE DEL PROYECTO: “Desarrollo de una Guía de inspección orientada a las condiciones en que se despliega la organización del trabajo que impacta en la carga de trabajo (especialmente la mental y psíquica)”.

 

Art. 2º — Declárase desierta la selección para las LINEAS Nº 3, Nº 4 y Nº 9.

 

Art. 3º — Reasignase el monto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), correspondientes a las líneas declaradas desiertas, para solventar los gastos que irrogue el segundo proyecto seleccionado para la Línea Nº 10.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 6104/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002, S.R.T. 839 de fecha 22 de abril del 2005 y S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 en su artículo 1º, apartado 2, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b)reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)—.

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

 

Que a tal efecto la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005 dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.).

 

Que en tal sentido es necesaria la aprobación del plan de acción conteniendo las líneas de investigación, para el período 2008-2009.

 

Que similar medida se dispuso, en su momento, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002, S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005 y S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprúebase el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, a ejecutarse en el período 2008-2009, a partir del mes de abril de 2008 y por el término de UN (1) año.

 

Art. 2º — Procédase al llamado a convocatoria para la presentación de proyectos de investigación en el marco del Plan de Acción aprobado en el artículo precedente.

 

Art. 3º — Aprúebase el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo correspondiente al citado Plan de Acción por un monto total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).

 

Art. 4º — La Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo será ejercida por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

Art. 5º — Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales a realizar las modificaciones y adecuaciones que considere conveniente al momento de la suscripción del acuerdo, aprobado según el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 —modificado por la Resolución S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007—.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO

 

PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION,

FORMACION Y DIVULGACION SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

PERIODO Abril 2008 – Abril 2009

 

Objetivo: Poner en marcha la etapa de la convocatoria determinada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 fomentando, desarrollando y divulgando actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo en su sentido más amplio, apuntando prioritariamente a la prevención.

 

1. Llamado a presentar proyectos – Convocatoria

 

El llamado a presentar proyectos será dado a conocer en al menos DOS (2) medios nacionales y también será girado por correo a todas las Universidades Públicas dentro de los TREINTA (30) días hábiles de emitida la resolución.

 

2. Presentación de Proyectos

 

Los proyectos serán presentados teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8º y Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la convocatoria, conteniendo un original y DOS (2) copias.

 

La matriz de planificación del proyecto a que se hace referencia en el Anexo II, punto 2.4 de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, deberá ajustarse a la descripción de las etapas de investigación propias de cada disciplina de acuerdo al objeto de estudio y podrá, a criterio del investigador, encuadrarse según Marco Lógico.

 

3. El Comité Evaluador

 

El Comité Evaluador estará constituido por investigadores y profesionales de distintas disciplinas reconocidos por su idoneidad y capacidad científica en los temas seleccionados. Tendrá como funciones específicas:

 

a) Evaluar los proyectos presentados

b) Emitir informe científico técnico sobre la elección de los proyectos.

c) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes de avance presentados por los investigadores seleccionados.

d) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes finales de cada UNO (1) de los proyectos presentados.

e) Los informes científico técnico elaborados por el Comité Evaluador deberán estar firmados por todos sus integrantes.

 

El Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, a través del área de Investigaciones en Salud Laboral, aportará asesoramiento científico técnico a los miembros del Comité Evaluador. El Comité Evaluador se reunirá en los plazos estipulados para la entrega de los informes en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

El Comité Evaluador revisará los informes de avance o finales y labrará un acta a los efectos de su aprobación o no, dejando constancia de los motivos de la decisión. Dicha acta se remitirá al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas para su conformidad y posterior envío a la Subgerencia de Administración.

 

El Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas dará a conocer la integración del Comité Evaluador antes del cierre de la convocatoria.

 

4. Presentaciones

 

Los proyectos serán presentados en papel y disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”, por triplicado y en sobre cerrado. Deberá asimismo indicarse claramente el Currículum Vitae del presentante, fotocopia del D.N.I. y los datos de la institución a la cual representa —previendo que al momento de la asignación del proyecto deberá contar con poder suficiente—, el pedido de cooperación económica y la línea de trabajo a la que se presenta.

 

Sólo podrán presentarse a esta convocatoria investigadores o instituciones residentes en el país. No podrán presentarse a la convocatoria investigadores que pertenezcan a la Planta Permanente o Transitoria de esta S.R.T. o se encuentren vinculados a ella por contrato de locación de servicios, incluyendo los celebrados con Organismos Internacionales para prestar tareas en este Organismo.

 

Los proyectos podrán ser presentados:

 

• Personalmente en la Mesa de Entradas de la S.R.T.: Bartolomé Mitre Nº 751 – Piso 3º, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en el horario de 9.30 a 17.30. El/la presentante traerá un remito o copia de la primera hoja del proyecto para ser recepcionado por la Mesa de Entradas.

• Por Correo se remitirá a la misma dirección, con acuse de recibo y con fecha de envío comprobable que no supere la fecha límite establecida.

 

5. Líneas Prioritarias

 

Las que siguen son las líneas que se han considerado prioritarias y los lineamientos particulares que deberán contener:

 

1. Título I: Alteraciones de la salud de los trabajadores por patologías no incluidas en el listado deenfermedades profesionales.

 

Objetivo de la Propuesta: Identificar enfermedades relacionadas con el trabajo no incluidas en el listado del Decreto 658/96, reconociendo las expresiones clínicas y sus mecanismos etio-patogénicos en particular en afecciones de origen multicausal.

 

Elementos a incluir:

 

• Identificación de fuentes de información para la obtención de datos vinculados con enfermedades señaladas en los objetivos.

• Información sobre causas probables incluyendo factores de riesgo psicosociales.

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

2. Título II: Magnitud y distribución del subregistro de enfermedades profesionales (Dermatopatías, Patología oncológica, Patologías Respiratorias y Trastornos auditivos).

 

Objetivo de la propuesta: Desarrollar indicadores referidos a enfermedades profesionales en la Argentina, de manera de profundizar el estudio de los mecanismos del origen ocupacional y de detectar y cuantificar el subregistro de las mismas.

 

Elementos a incluir:

 

Desarrollo de instrumentos de obtención de datos para el cumplimiento de los objetivos.

 

• Considerar la posibilidad de un abordaje regional, o provincial.

• Indicadores de impacto de las enfermedades profesionales, además de los de frecuencia y asociación.

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

3. Título III: Potenciales causas del incremento de la duración media de las bajas por I.L.T. (Incapacidad Laboral Transitoria), magnitud y distribución a lo largo de la evolución del actual Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Objetivo de la propuesta: Identificar las causas de la I.L.T. y de sus desviaciones a la largo del período 1996-2006.

 

Elementos a incluir:

 

• Análisis estratificado por patología, región geográfica, género, ocupación, A.R.T. y rama de actividad.

 

Monto: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

 

4. Título IV: Historial y Evolución de alícuotas utilizadas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, Incidencia de los niveles de riesgo.

 

Objetivos de la propuesta:

 

Analizar el historial y evolución de las alícuotas pactadas según nivel provincial, por actividad económica y Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

 

Elaborar una propuesta de metodología para la fijación de alícuotas en el Sistema de Riesgos de Trabajo.

 

Elementos a incluir:

 

Fundamentos históricos de las alícuotas aplicadas. Incidencia de los niveles de riesgo. Incidencia de los niveles siniestrales e incidencia de otras variables, su identificación e impacto. Variaciones por cuestiones comerciales. Trazabilidad de las alícuotas. Sistema de Scoring. Impacto sobre el empleador. Impacto sobre la aseguradora. Viabilidad de su aplicación.

 

Monto: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

 

5. Título V: Descripción de las condiciones y medioambiente de trabajo en el sector de la Pesca costera.

 

Objetivo de la Propuesta:

 

Describir los procesos de trabajo y organización del mismo y proponer herramientas para la prevención de riesgos considerando la alta accidentabilidad del sector. Elementos a incluir:

 

• Reconocer gradientes en los perfiles de accidentabilidad por puestos de trabajo, por tipos de producción y por área geográfica.

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

6. Título VI: Condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT) de la actividad de mensajería y cadetería.

 

Objetivo de la propuesta:

 

Evaluar el impacto en términos de accidentabilidad laboral de agentes de riesgos presentes en el trabajo de mensajería y cadetería y proponer herramientas para la prevención de riesgos.

 

Elementos a incluir:

 

• Indicadores de accidentabilidad laboral.

• Impacto de nuevas tecnologías (celulares) en la organización del trabajo de dichos trabajadores.

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

7. Título VII: Condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT) de la actividad de la cría de ganado y aves; Matanza de ganado. Mataderos y Frigoríficos.

 

Objetivo de la propuesta:

 

Evaluar el impacto en términos de accidentabilidad laboral de agentes de riesgos presentes en las mencionadas actividades y proponer herramientas para la prevención de los mismos.

 

Elementos a incluir:

 

• Reconocer gradientes en los perfiles de accidentabilidad por puestos de trabajo, por tipos de producción y por área geográfica.

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

8. Título VIII: Descripción de las condiciones y medioambiente de trabajo en el sector de las actividades de Extracción de la Madera y Silvicultura.

 

Objetivo de la Propuesta:

 

• Describir los procesos de trabajo y organización del mismo y proponer herramientas para la prevención de riesgos considerando la alta accidentabilidad del sector. Elementos a incluir:

• Reconocer gradientes en los perfiles de accidentabilidad por puestos de trabajo, por tipos de producción y por área geográfica.

 

Monto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

 

9. Titulo IX: CyMAT y Salud laboral en los trabajadores textiles que prestan servicios en talleres de costura en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

Objetivo de la propuesta:

 

Indagar vínculos existentes entre la salud de los trabajadores textiles y las condiciones y medioambiente de trabajo (CyMAT) en talleres de costura.

 

Elementos a tener en cuenta:

 

• El estudio deberá considerar la forma en que se encuentra organizada la producción, teniendo como ejes principales la jornada de trabajo y la modalidad contractual.

• Enfatizar en las condiciones físicas del trabajo y las eventuales patologías que las mismas acarrean a los trabajadores.

• Considerar para el estudio universo de talleres tercerizados y no tercerizados.

 

Monto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

 

6. Evaluación de las Propuestas

 

Las propuestas de proyectos presentados serán estudiadas y evaluadas por el Comité Evaluador conforme los siguientes criterios:

 

• Conformidad de la presentación con lo prescrito en la Resolución S.R.T. Nº 512/01 y esta resolución;

• Coherencia de la propuesta con las líneas consideradas prioritarias;

• Antecedentes institucionales/personales en la materia en la que se pretende cooperación;

• Coherencia interna y pertinencia de la metodología con el objetivo;

• Originalidad de la propuesta.

 

Si resultase necesario la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo convocará a personas/instituciones para requerir información complementaria respecto de la propuesta.

 

7. Resultados de la evaluación de las propuestas.

 

De las presentaciones puede resultar que alguna de las líneas no cuente con postulaciones, o que el Comité Evaluador considere que no reúna la calidad pretendida. En este caso la línea se considerará desierta. Las cifras asignadas para la/s líneas consideradas desiertas podrán ser reasignadas para el resto de las líneas a propuesta del Comité Evaluador y con la conformidad del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas:

 

Si hubiese más de una presentación que resultara de interés, para algunas o todas las líneas, el Comité Evaluador con la conformidad del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas efectuará un ordenamiento de las mismas objetivando las razones para la clasificación de prioridad adoptada. De acuerdo a los recursos provistos podrá definirse cooperación para el proyecto rankeado en primer lugar o para más de un proyecto sobre la misma línea, siempre y cuando signifiquen aportes diferentes a la problemática abordada.

 

El Comité Evaluador emitirá un dictamen técnico con los resultados de la evaluación de las propuestas, el que será elevado al Señor Superintendente, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Con la conformidad expresa del Señor Superintendente con relación al dictamen elevado, se procederá a comunicar a los postulantes los resultados de las evaluaciones de los proyectos.

 

Toda presentación o requerimiento sólo podrá realizarse por nota escrita, ingresada por la Mesa de Entradas del Organismo.

 

8. Comunicación a los interesados

 

Las instituciones/personas cuyos proyectos hayan sido seleccionados para la cooperación económica serán notificados en forma fehaciente.

 

9. Ejecución de los acuerdos

 

Los compromisos entre las partes, a los efectos de la realización de los proyectos seleccionados, se formalizarán a través de la suscripción de Convenios, en los términos previstos en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512/01.

 

La firma de los convenios se realizará en acto público.

 

Los convenios se cumplirán inexorablemente, no admitiéndose demoras o modificaciones que no hayan sido debidamente fundamentadas. Por este último concepto se entenderá a la enunciación, en términos específicos, de los motivos que provocaron la postergación del envío de los avances, a los que deberá adjuntarse la documentación de respaldo. Estos elementos aportados por el investigador deberán ser ingresados por Mesa de Entradas del Organismo, en forma fehaciente. Asimismo, la aceptación de tal demora será comunicada fehacientemente por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

 

En los casos en que no se cumplieran los plazos en tiempo y forma y no se respetaran los procedimientos señalados en el párrafo anterior, a partir del primer día hábil de la fecha prevista para su presentación operará automáticamente la caducidad del acuerdo, sin necesidad de notificación alguna. Los informes de avances deberán adecuarse estrictamente al cumplimiento de cada etapa, si ello no fuese así, el informe no será aprobado y caducará automáticamente la asignación de la línea de investigación, dando por rescindido el acuerdo.

 

10. Recursos Disponibles

 

La suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

 

Los montos que se consignan en este Anexo tendrán como destino el conjunto de estudios que se seleccionen para cada línea.

 

11. Plazo de ejecución de los proyectos, informes y formas de pago

 

El plazo máximo de extensión de las investigaciones no superará el año calendario contado a partir de la firma del convenio. Durante ese período de tiempo los beneficiarios presentarán CUATRO (4) informes de avance y un informe final.

 

Los informes serán evaluados por el Comité Evaluador y este dará su conclusión por escrito al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas quien, a su vez, la comunicará a los investigadores. El informe final se presentará en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la investigación.

 

El informe final deberá ser presentado en papel y en disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”. Conforme con el esquema anterior, los pagos se efectuarán considerando el siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10%) contra la aprobación del primer informe de avance.

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el segundo informe de avance.

 

QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el tercer informe de avance. QUINCE POR CIENTO (15%) al ser aprobado el cuarto informe de avance. CUARENTA Y CINCO (45%) al ser aprobado el informe final

 

En caso que el estudio/producto se obtuviera antes del año el Comité Evaluador, podrá poner a consideración del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, que comunicará al Superintendente la liquidación de lo que restase al momento de la aprobación final.

 

12. Cronograma

 

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 45.401 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11º de la Resolución Nº 29.248, según redacción acordada por Resolución Nº 31.779, estableció el cronograma a fin de determinar el valor presente de los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Nº 1387/01 y normas complementarias;

Que, a tales fines, la citada norma contempló aplicar la tasa de mercado promedio elaborada y publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

Que el incremento observado en los últimos tiempos en dicha tasa supera significativamente la tasa explícita de tales inversiones, lo cual implica una progresiva disminución de sus valores de inventario;

Que dicha circunstancia configura un efecto no deseado de la normativa en cuestión, dado que al momento de su dictado no se verificaban diferencias significativas entre ambas tasas;

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el artículo 11º de la Resolución Nº 29.248 a fin de morigerar progresivamente tales efectos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del mes de abril de 2008 modifícase el cronograma establecido en el artículo 11º de la Resolución Nº 29.248 por el siguiente:

Período Tasa Nominal anual
Abril de 2008 5% + 0,50*(TM-5%)
Mayo de 2008 5% + 0,45*(TM-5%)
Junio de 2008 5% + 0,40*(TM-5%)
Julio de 2008 5% + 0,35*(TM-5%)
Agosto de 2008 5% + 0,30*(TM-5%)
Setiembre de 2008 5% + 0,25*(TM-5%)
Octubre de 2008 5% + 0,20*(TM-5%)
Noviembre de 2008 5% + 0,15*(TM-5%)
Diciembre de 2008 5% + 0,10*(TM-5%)
Enero de 2009 5% + 0,05*(TM-5%)
Febrero de 2009 5%
Marzo de 2009 5%
Abril de 2009 5%
Mayo de 2009 4,5%
Junio de 2009 4,5%
Julio de 2009 4,5%
Desde Agosto de 2009 4%

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo

Bs. As., 16/4/2008

VISTO el Expediente Nº 49.685 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la redacción de los puntos 26.1.5. y 26.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, incorporando las aclaraciones contempladas en la Comunicación SSN 1567;

Que con el objeto de una mejor comprensión por parte de los asegurados, en la conformación del premio de seguros de Vida Individual y Retiro, deberá discriminarse la prima de ahorro separada de los restantes componentes del mismo;

Que corresponde modificar el Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones en función de la clasificación de ramos estipulada por Comunicación SSN 1769 y, a su vez, contemplar una mayor precisión en aspectos a tener en cuenta para su confección;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el punto 26.1.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

 

“26.1.5. Los requisitos de autorización contemplados en el punto 26.1.2. están exclusivamente vinculados al inciso b) del artículo 24 de la Ley Nº 20.091. Las entidades deberán continuar cumplimentando los requisitos previstos en el artículo 23 y subsiguientes de la mencionada norma legal.

 

Para la aprobación de ramas y planes de Seguros de Personas (Vida, Salud, Sepelio, Accidentes Personales y Retiro), deberá presentarse ante este Organismo toda la documentación prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 20.091 (“Reglas especiales para la rama Vida”).”

 

Art. 2º — Reemplázase el punto 26.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

 

“26.1.6. Las tarifas elaboradas, conforme con los procedimientos previstos en la presente reglamentación, contemplarán exclusivamente las tarifas de primas elaboradas conforme con los procedimientos estipulados en la presente reglamentación. Para la conformación del premio final se adicionarán impuestos, otras cargas previstas en la legislación vigente, eventualmente cargos por financiamiento uniformes y las cuotas sociales que perciban las entidades cooperativas y mutuales.

 

Los mencionados componentes del premio deberán exponerse desagregados en el frente de póliza, sin la incorporación de ningún otro concepto adicional. Se exceptúa de ello los derechos de emisión para los Seguros de Vida Colectivo Obligatorios. En la conformación del premio de seguros de Vida Individual y Retiro deberá discriminarse la prima de ahorro separada de los restantes componentes del mismo.

 

De incluirse cargos uniformes por financiamiento deberá aclararse específicamente a continuación del importe respectivo, el porcentaje que represente en términos de tasa efectiva anual.

 

Art. 3º — Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 32.080 por el siguiente texto:

 

“Las entidades aseguradoras que registren resultados negativos en sus operaciones a partir de los estados contables correspondientes a ejercicios económicos que finalicen el 30 de junio de 2008, deberán seguir los lineamientos estipulados en el Anexo II.”

 

Art. 4º — Reemplázase el Anexo II de la Resolución Nº 32.080 por el siguiente texto:

 

“ANEXO II – Resultado Técnico de Operaciones

 

1. En caso que se verifiquen resultados negativos al cierre de un ejercicio económico en cualquiera de las secciones detalladas en el Anexo III, las aseguradoras deberán presentar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación un informe circunstanciado sobre los motivos que provocaron tales resultados y las medidas que se adoptarán para revertir la situación. Dichas presentaciones deberán estar suscriptas por el Presidente del Organo de Administración y un profesional Actuario inscripto en el respectivo registro a cargo de este Organismo.

 

2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, al cierre de cada estado contable trimestral intermedio dentro de un ejercicio económico, las aseguradoras deberán presentar el cuadro del Anexo III consignando las cifras acumuladas dentro del ejercicio económico, a los fines que este Organismo estime corresponder.

 

3. Con el objeto de determinar el resultado de las operaciones, y al solo efecto de verificar si corresponde aplicar la normativa prevista en el punto 1), las entidades supervisadas integrarán el cuadro del Anexo III teniendo en cuenta los criterios que se definen seguidamente:

 

a) Los gastos de explotación serán asignados conforme lo dispuesto en el punto 39.1.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

 

b) Los gastos de producción se imputarán directamente a la sección que lo haya originado. En caso de gastos comunes a más de una sección, se distribuirán en función a las correspondientes primas netas de anulaciones.

 

c) Los resultados financieros se apropiarán con el siguiente procedimiento:

 

I. De los resultados obtenidos en el período bajo análisis se segregarán los que correspondan a utilidades por tenencia, que no serán tenidas en cuenta para el cálculo, con excepción de las utilidades devengadas de imposiciones financieras a plazo con renta fija que no hayan vencido al cierre del período.

 

II. El resultado remanente se considerará en su totalidad correspondiente a la inversión de reservas y se asignará a cada cobertura en función del monto de reservas por siniestros pendientes en el cierre del ejercicio o en el período bajo análisis. En caso de obtener una magnitud de signo positivo se podrá utilizar para compensar el resultado técnico negativo.

 

4. En la confección del Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones se tendrá en cuenta que:

 

a) Deberá presentarse conjuntamente con cada estado contable trimestral.

 

b) Las cifras a incluir serán las que surjan de los respectivos estados contables.

 

c) Con relación a la tarea del Auditor Externo corresponde a dicho profesional expedirse respecto a que las cifras surgen de los registros contables de la aseguradora.

 

d) Los resultados de realización surgirán de la diferencia entre el precio de venta y el valor de la inversión al inicio del ejercicio o de incorporación en caso de tratarse de una compra posterior.”

 

Art. 5º — Reemplázase el Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 32.080 por el que se transcribe en el Anexo I de la presente.

 

Art. 6º — Con los estados contables correspondientes al 31/03/2008, se presentará el Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones conforme las modalidades indicadas en los artículos precedentes.

 

Art. 7º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

 

ANEXO III – Resolución Nº 32.080

Click para aumentar