VISTO el Expediente Nº 1969/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005,
CONSIDERANDO:
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Bs. As., 19/7/2005
VISTO el Expediente Nº 2697/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 001 de fecha 4 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de enero de 2005 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 001/05 que estableció el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que se estima conveniente modificar parcialmente disposiciones de artículos y Anexos de la citada resolución, con el fin de precisar más acabadamente las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), b) y f) y 41 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“En el caso de que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales. A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa”.
Art. 2º — Sustitúyese por la del 31 de julio la fecha establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 para que cada año la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determine los empleadores que serán incluidos en el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”.
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in itinere’— y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión en el Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del empresario principal o contratante que hubiese sido incluido por su causa. La desafectación del empresario principal o contratante operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa”.
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“Las respuestas negativas completadas por las A.R.T a las preguntas del formulario referido al “Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente” (Anexo IV de la presente Resolución) serán suficientes para configurar una denuncia a la S.R.T de los incumplimientos del empleador a la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que hayan sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin necesidad de remitir información adicional al respecto. De comprobarse en las posteriores visitas la persistencia de los incumplimientos, éstos deberán ser notificados por las A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de “Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente” que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La S.R.T derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente”.
Art. 5º — Sustitúyese las disposiciones contenidas en el Anexo II aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 001/05, por las previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Agrégase al Punto 4 del Formulario “Información General sobre el Establecimiento de la Empresa PyME” del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 el texto siguiente:
“En caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter de declaración jurada, el mencionado relevamiento”.
Art. 7º — Remunérase las preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem “Espacios de Trabajo” del Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 001/05, como 17bis, 17ter y 17quater.
Art. 8º — Sustitúyese el Punto II B del “Instructivo para la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)” del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“II B – Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Identificar las otras causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tomando como base para la misma la información obtenida del ANEXO IV (Estado de cumplimiento de la normativa vigente), de modo que exista una articulación entre ambos Anexos, así como la previa identificación y evaluación de los riesgos realizada por el empleador, entendiendo que existe una relación directa entre el incumplimiento de la normativa vigente con la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para cada causa descripta se identificará el puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los mismo”.
Art. 9º — Sustitúyese el Punto III del “Instructivo para la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)” del Anexo V de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
“III – Lista de Medidas Preventivas Acordadas
Se describirán las medidas preventivas tendientes a la eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, que se acuerden entre el empleador y la A. R. T.
Para cada medida preventiva se asignará un responsable de su ejecución, la fecha acordada para su realización por parte de la empresa, y la fecha de seguimiento por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la medida preventiva.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas.
Para el caso que se indique una medida de capacitación del personal, se deberá fundamentar la pertinencia de su elección.
A los efectos de poder procesar la información, cada una de las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella”.
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO
ANEXO II DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 001/05
OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs
Objetivos:
§ Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores y atendiendo diferencialmente a aquellos riesgos que afecten particularmente a las trabajadoras.
§ Promover la incorporación por las PyMES de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través del diseño e implementación de medidas sencillas y de bajo costo y la puesta en práctica de medidas de prevención permanentes.
§ Instalar en la opinión pública la preocupación relativa a las condiciones y medio ambiente de trabajo en las PyMES.
§ Lograr una reducción de, al menos, un 10% en el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES incluidas en este programa en el transcurso de los dos primeros años de su aplicación.
Ÿ Contribuir al mejoramiento de la productividad y de las condiciones y medio ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de medidas de prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo costo, como un primer paso para la incorporación de un sistema de gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas empresas.
Ÿ Contribuir, como efecto indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas, especialmente de aquellas enfocadas hacia la exportación.
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1. Inspecciones
La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda, inspecciones a los establecimientos y lugares de trabajo de las empresas o empleadores incluidos en el Programa.
Los objetivos de estas inspecciones serán:
Ÿ Asesorar a los empleadores en la tarea de identificar los riesgos, incluyendo los químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y en especial aquellos que produzcan afecciones diferenciadas, según el género de los trabajadores expuestos.
Ÿ Verificar, conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las recomendaciones efectuadas por éstas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y la implementación de las medidas preventivas y otras acciones recomendadas.
§ Seguimiento y control de las mismas a fin de analizar su eficacia y perdurabilidad.
1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.)
Una vez realizada la selección de las empresas comprendidas en la muestra; el coordinador del Programa designado por la Subgerencia de Prevención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al responsable de Prevención de la A.R.T. a fin de:
§ Analizar conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la A.R.T. incluidas en el Programa, atendiendo a los agentes de riesgos identificados e interrelacionados según el género de los damnificados.
§ Evaluar la calidad de la información de las investigaciones de accidentes que hayan sido realizadas.
§ Intercambiar conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos accidentes en general y en las empresas comprendidas en este Programa, en particular; siendo de especial interés la instrumentación de medidas de control de riesgo y mejoramiento integral de las condiciones de trabajo, diferenciados según el género de los trabajadores expuestos.
Durante el desarrollo del Programa y luego de haberse efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá citar a la A.R.T. a fin de:
§ Solicitar la modificación total o parcial del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa.
§ Solicitar la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en cuestión o el tiempo de instrumentación pautado con el empleador se considera excesivo.
§ Analizar conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las empresas afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el desarrollo del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
El coordinador podrá citar, además, al empleador comprendido en el Programa, a los fines previstos en el presente punto, cuando le correspondan.
1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES La S.R.T. podrá organizar encuentros de diferentes modalidades o los que las circunstancias de tiempo y/o lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y Asociaciones de PyMES que agrupen a las empresas con actividades comprendidas en el Programa a fin de:
§ Difundir la necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, a través de la mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como paso imprescindible para conseguir la calidad integral.
§ Plantear el imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de las empresas Py- MES para lograr el éxito de los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
Ÿ Proponer la realización de acciones concretas por parte de la dirección de estas empresas.
Ÿ Propender a la instrumentación de políticas sectoriales que integren la prevención y que incluyan la variable género a la estructura productiva de las empresas.
§ Propiciar y colaborar en la realización de encuentros o jornadas de capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejoramiento de las condiciones de trabajo, donde participe el nivel de conducción de las empresas asociadas.
1.4. Reuniones con Sindicatos
La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos sindicatos o representantes gremiales de diferentes seccionales, que agrupen a trabajadores que realizan actividades dentro de las empresas comprendidas en el Programa a fin de:
• Que el sindicato asuma un papel preponderante en la promoción y el apoyo a la participación y representación de los trabajadores en salud y seguridad laboral.
• Que colabore con las empresas para lograr la instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos.
§ Solicitarles que incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al Programa dentro de los programas de capacitación que se encuentren desarrollando, en particular si los mismos están financiados por la S.R.T. u otro organismo oficial, con una distribución de género acorde con la representatividad del tema en las empresas objeto del Programa.
1.5. Difusión
1.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en conocimiento de la sociedad el Programa.
1.5.2. La S.R.T. podrá confeccionar manuales, folletos, etc. como parte de una serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de buenas prácticas para las actividades incluidas en el Programa; los que serán distribuidos a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras entidades, a las empresas incluidas en el Programa, para que éstas a su vez los distribuyan entre sus trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la S.R.T., a fin que pueda ser consultado gratuitamente.
1.5.3. Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para que pueda ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos que lo consideren necesario. En particular se procurará detallar links específicos que hagan al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos en aquellas actividades seleccionadas para el Programa y en aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración (tareas “feminizadas”) o por su incidencia en la salud.
1.5.4. Se podrá habilitar un apartado especial de acceso libre a toda la sociedad informando de las mejores prácticas en eliminación y/o disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado durante las inspecciones que realice a los establecimientos y lugares de trabajo, a fin que sirvan de guía o ejemplo a empresas donde se presenten riesgos similares.
1.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
1.6.1. La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las A.T.L., con información sobre las empresas comprendidas en el Programa.
La S.R.T. derivará a dichas administraciones para que ejerzan el poder de policía que les compete, en los casos de incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, que fueran verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
1.6.2. La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que todos los inspectores de las A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en empresas que desarrollen las actividades comprendidas en el Programa, a fin de incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección, especialmente en aquellos temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración o por la incidencia en la salud.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)
2.1. Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)
Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo establecido en el ANEXO V de la Resolución de la que este Anexo forma parte.
§ En dicho Programa deberán contemplarse los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que dieron origen a que la empresa haya sido incluida dentro del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES” y aquellos que puedan, potencialmente, afectar diversamente, según el género, a los trabajadores expuestos.
§ Al momento de realizar la primera visita a la empresa, establecimiento o lugar de trabajo; o dentro de un término que permita cumplir con el plazo máximo otorgado por la presente Resolución para la suscripción del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al establecimiento, sea a través de sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con ellos; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con dichos servicios.
§ En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún tipo de discriminación basada en el sexo de los intervinientes.
§ La identificación de los riesgos y la evaluación de aquellos que no han podido ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se generen cambios en las condiciones de trabajo es esencial para establecer una planificación preventiva exitosa.
§ El P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe adoptar la empresa priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos existentes y de las características de los colectivos de trabajo involucrados.
§ En caso que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista de un empresario principal o contratante en establecimientos o lugares de trabajo de este último, donde se verifique que el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del empleador está incluido dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º de la presente Resolución, su A.R.T. y la del empresario principal o contratante efectuarán las recomendaciones que sus respectivos asegurados deban ejecutar en los establecimientos incluidos en el Programa, para reducir el mencionado índice de incidencia.
La verificación de la ejecución de la totalidad de las mencionadas medidas en los establecimientos incluidos en el Programa, tanto a ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará a cargo de la A.R.T. de este último.
En caso de existir una negativa del empresario principal o contratante respecto de la visita del establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar dicha acción.
2.2. Medidas de control de riesgo
2.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo necesarias, que ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas condiciones de trabajo. Dichas medidas deberán surgir de la identificación y evaluación de los riesgos, otorgando plazos suficientes para que la empresa los instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y de bajo costo para el empleador.
2.2.2. En cuanto a los riesgos que no puedan ser eliminados por las medidas de control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia del accidente o enfermedad profesional y no solamente tratar de “minimizar” sus consecuencias, una vez ocurridos. Además, deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y minimización de riesgos deben ser abarcativas e integrales, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
2.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de instrumentación deberán ser indicadas en los formularios correspondientes.
2.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
§ La permanencia de la medida a adoptar;
§ La integración de la prevención al proceso en general;
§ La ausencia de riesgo añadido;
§ La aplicabilidad general;
§ Los efectos sobre las causas;
§ El tiempo necesario para adoptarla;
§ No añadir una carga “extra” al trabajador que desempeña la tarea.
La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas recomendadas, así como de los plazos otorgados para implementarla, si considera que no se adecuan al caso en cuestión.
2.3. Visitas
2.3.1. En cada P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y frecuencia de las visitas que realizará por establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al finalizar el plazo otorgado para su instrumentación. La S.R.T. podrá auditar el cronograma de visitas propuesto y proponer los ajustes que estime pertinentes.
Cuando por razones fundadas objetivamente a través de las inspecciones que realice la S.R.T. se detecten dificultades para la instrumentación de las medidas de prevención de riesgo recomendadas, aumento de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales o persistencia del mismo índice de incidencia que motivó la inclusión del empleador en el Programa, se podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de incrementar el número y frecuencia de visitas.
2.3.2. En caso de que el empleador realice una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones operativas, de organización, etc., se prevea que desaparezca el puesto de trabajo o la tarea; o que sus trabajadores no concurran más al establecimiento o lugar de trabajo donde se computó el índice de incidencia que dio motivo a su inclusión en el presente Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la exposición al riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con lo establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del cuerpo principal de esta resolución.
2.4. Acciones de capacitación e información
2.4.1. La realización de actividades periódicas de capacitación de los trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención y protección previstas para eliminar o minimizar los detectados en el establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T. podrá consensuar con el empleador la realización de dichas actividades.
2.4.2. La A.R.T. suministrará al empleador información general o específica, según corresponda, relativa a la prevención de riesgos y al mejoramiento de las condiciones de trabajo, por medio de manuales, folletos, carteles, etc. u otros medios eficaces y compatibles con el grado de desarrollo tecnológico de la empresa y el nivel de instrucción y la composición del colectivo de trabajo, según el género de los trabajadores. El empleador distribuirá el material recibido entre sus trabajadores.
2.5. Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y por ende, manteniéndose su plena vigencia.
Bs. As., 4/7/2005
VISTO el Expediente Nº 2503/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 351 de fecha 05 de febrero de 1979, las Resoluciones S.R.T. Nº 15 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 230 de fecha 6 de mayo de 2003 y Nº 1721 de fecha 20 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de diciembre de 2004 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 1721/04 que creó el “Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales” (P.R.A.M.), cuyo objetivo primordial era lograr la reducción, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) de los accidentes de trabajo mortales, durante los TRES (3) primeros años de su vigencia.
Que se estima conveniente modificar parcialmente las disposiciones contenidas en dicha resolución, con el fin de precisar más acabadamente las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), d) y f) y 41 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 1721/04 por el texto siguiente:
“En el caso de que el empleador comprendido en el P.R.A.M. realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último será ingresado de pleno derecho al programa, exclusivamente respecto de esas localizaciones laborales. A tal efecto y a partir de los datos que surjan del Informe de Investigación de Accidentes de Trabajo, la S.R.T. informará al empresario principal o contratante, mediante su A.R.T., su inclusión en el P.R.A.M. La A.R.T. del empleador y la del empresario principal o contratante investigarán el accidente e indicarán las medidas de control de riesgo que sus respectivos asegurados deban ejecutar para evitar la ocurrencia de nuevos accidentes similares al investigado.
La verificación de la ejecución de la totalidad de esas medidas en el establecimiento de ocurrencia del accidente mortal, tanto a ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará a cargo de la A.R.T. de este último.
En caso de existir una negativa del empresario principal o contratante respecto de la visita al establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del empleador, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar dicha acción.
El empresario principal o contratante será excluido del P.R.A.M., cuando el empleador así lo sea, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior. Luego de recibida la información fehaciente por parte de la A.R.T. del empleador, la S.R.T. informará al empresario principal o contratante y a su A.R.T. de tal exclusión.”
Art. 2º — Sustitúyense las disposiciones contenidas en el Anexo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 1721/04, por las previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO
PROGRAMA PARA LA REDUCCION DE LOS ACCIDENTES MORTALES (P.R.A.M.)
1. Introducción
El accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e importancia que se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de trabajo. Es, sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos.
Conforme a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de accidentes laborales —incluyendo los “in itinere”— ascienden a un promedio aproximado de DOS (2) trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se produce en empresas con menos de CINCUENTA (50) trabajadores.
Esta evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de implantar programas más rigurosos de prevención de accidentes. Volver a casa sano y salvo del trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa de accidentes de trabajo.
Este drama humano constituye un reto ético, ya que con los conocimientos y recursos existentes, estas muertes pueden evitarse.
La mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, excede la de otros en forma notable.
Ajenos a su tasa de mortalidad, son muchos países los que cuentan con programas de reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base de considerar que no es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador pierda la vida en el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su familia.
Las A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los accidentes mortales, dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el informe de las investigaciones de aquéllos a la S.R.T.
La S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por las A.R.T. son correctas si éstas han efectuado la verificación “in situ” correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones.
Tanto el Estado Nacional como las provincias deben ejercer sus atribuciones de investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está en manos de las A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la S.R.T.; la que a su vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar los fines que la L.R.T. le impone.
2. Objetivos
2.1. General: Lograr una reducción sustancial de los accidentes mortales, como mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el transcurso de los próximos TRES (3) años.
2.2. Específicos:
• Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores, a través de sus delegados o los comités de higiene y seguridad que integren.
• Promover la incorporación de medidas de eliminación o control de riesgos, sostenibles en el tiempo.
• Instalar en la opinión pública una acendrada preocupación acerca de los accidentes mortales en los lugares de trabajo.
• Promover la utilización de un método único de investigación de accidentes mortales, tanto en el ámbito público como en el privado.
• Propiciar la investigación y comprensión de los accidentes mortales bajo un enfoque multicausal, que permita determinar la totalidad de las causas del accidente en forma precisa y que favorezca la formulación de acciones correctivas adecuadas y eficaces para evitar su repetición; evitando culpabilizar a la víctima.
• Mejorar la notificación y registro de los accidentes de trabajo mortales y las estadísticas correlativas.
3. Acciones a implementar por parte de la S.R.T.
3.1. Formulario de investigación de accidentes
El proceso analítico que representa un estudio profundo de un accidente laboral —aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo, dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además interrelacionadas, precisa de una metodología que permita detectar no sólo las causas y con causas del accidente sino también las conexiones lógicas y cronológicas existentes entre ellas.
En tal sentido, la S.R.T. considera que la metodología que mejor se adapta al desarrollo de dicho proceso analítico es la denominada “Arbol de Causas”.
Por ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una herramienta de investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores autoasegurados a investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la S.R.T. aprobó, mediante Circular G.P. y C. Nº 001/2004, un nuevo formulario de investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología de investigación que, basada en el Método Arbol de Causas, ponga en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la ocurrencia del accidente y profundizar en el análisis, hasta llegar al conocimiento de sus causas primarias las que es necesario eliminar o controlar.
3.2. Inspecciones a los establecimientos
La S.R.T. podrá realizar inspecciones —por sí sola o conjuntamente con las A.T.L.—, a fin de investigar el accidente o verificar la pertinencia de las medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por las A.R.T., ya sea para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador donde ocurriera el accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya recomendado y verificado la adopción de medidas de control de riesgos, apreciables como iguales o similares a las que causaron el accidente mortal.
3.3. Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados
Si existieran discrepancias entre la investigación del accidente mortal realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto por la A.R.T. o el empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de riesgo recomendadas; el coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de Prevención de la S.R.T. podrá citar al responsable de higiene y seguridad de la A.R.T. o del empleador autoasegurado a fin de:
• Analizar conjuntamente los hechos que condujeron a la materialización del accidente por medio de la utilización del Método Arbol de Causas, que se utilizará como técnica de investigación de accidentes.
• Requerir a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo recomendadas, cuando la S.R.T. considere que no se adecuan al caso en cuestión o que evalúe como excesivo el plazo para instrumentarlas acordado con el empleador.
• Intimar al empleador autoasegurado a la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T. considere que no se adecuan al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo fijado para instrumentarlas.
El coordinador del P.R.A.M. podrá citar, además, al empleador en cuyo establecimiento laboral haya acaecido el accidente mortal, a fin de analizar los hechos que condujeron a su materialización.
3.4. Capacitación
3.4.1. CD Método Arbol de Causas para la Investigación de Accidentes
La S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la metodología para investigación de accidentes conocida como Método Arbol de Causas.
La S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo es poner en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la producción del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se pueden apoyar las acciones de prevención, ya que orienta la investigación de los mecanismos por los cuales se produce la contingencia dañosa para no quedar en la simple identificación de las causas.
3.4.2. Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en el sitio de Internet de la S.R.T.
Para contar con una serie de investigaciones de accidentes mortales que puedan orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las medidas de prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará un apartado especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de accidente y otras pautas que determine la G.P. y C., sin incluir datos que permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al trabajador o trabajadores accidentados.
3.5. Difusión
3.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el P.R.A.M.
3.5.2. Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos y otros materiales, con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas prácticas en prevención de accidentes de trabajo y mejoramiento de las condiciones y ambiente laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales. El material producido será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras organizaciones, a las empresas incluidas en el Programa para que estas lo distribuyan entre los trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en el sitio WEB de la S.R.T. a fin que pueda ser consultado y descargado gratuitamente.
3.5.3. Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos que consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el tema. En particular se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en aquellas actividades en las que se hayan producido accidentes mortales.
3.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
3.6.1. La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la información sobre los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T. que correspondan a su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que ejerzan el poder de policía que les compete en los casos de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
3.6.2. La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol de Causas de todos los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección.
4. Acciones a implementar por parte de las A.R.T.
4.1. Investigación de los accidentes mortales
4.1.1. Plazo para la notificación de los resultados de la investigación de los accidentes mortales
Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad establecida por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. y C. Nº 005/2004—.
4.1.2. Investigación en el terreno
Al momento de realizar la investigación del accidente mortal, según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. y C. Nº 005/2004—, la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente mortal, sea a través de su servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con él; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con dicho servicio.
En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a su servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su realización.
La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo.
4.2. Medidas de control de riesgo
4.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo que el empleador deba ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al investigado; las que habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente evaluación realizada, otorgando los menores plazos posibles para su operación completa.
4.2.2. Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible eliminar por las medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad de otros accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego de ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y de minimización de riesgos deben ser integrales, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
4.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de puesta en marcha deberán ser indicadas en el Informe de Investigación de Accidentes.
4.2.4. La S.R.T., evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
• La permanencia de la medida a adoptar.
• La integración de la seguridad al proceso en general.
• La ausencia de riesgo añadido.
• La aplicabilidad general.
• Sus efectos sobre las causas.
• El tiempo necesario para adoptarla.
• La no agregación de cargas adicionales al trabajador que desempeña la tarea.
4.3. Otras localizaciones o establecimientos con riesgos iguales o similares
En el transcurso de la investigación del accidente mortal, la A.R.T. deberá solicitar al empleador una declaración jurada sobre la existencia de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron dicho accidente. La declaración deberá ser suscripta además, por el responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el caso en que el empleador esté obligado a contar con él.
De detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T. indicará al empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales o similares a las que recomendó para el establecimiento o localización donde ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en marcha. En la misma declaración jurada sobre la existencia de estos lugares y establecimientos, el empleador asumirá el compromiso de cumplir con las medidas correctivas que recomiende la A.R.T. y en los plazos otorgados.
Las recomendaciones y plazos que indique la A.R.T. deberán ser reflejados por ésta en el Informe de Investigación de Accidentes según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. y C. Nº 005/2004—.
4.4. Visitas posteriores a la investigación
4.4.1. La A.R.T. deberá visitar la localización o establecimiento donde ocurrió el accidente mortal dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo acordado con el empleador para instrumentar las medidas de control de riesgo recomendadas. Con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas, las A.R.T. deberán visitar aquellas localizaciones o establecimientos que fueran informados por el empleador como iguales o similares al del accidente, según un muestreo y cronograma específico elaborado por ellas y sujeto a auditoría por parte de la S.R.T.
4.4.2. Si la A.R.T. verificara a través de las visitas indicadas en el 4.4.1. que, vencido el plazo otorgado para implementar las medidas de eliminación o control de riesgo recomendadas en la localización o establecimiento donde ocurrió el accidente mortal, el empleador no hubiera cumplido con la totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la visita a fin de que ésta dé conocimiento a la autoridad laboral competente a sus efectos.
Esta denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de las obligaciones que emanan de esta Resolución.
4.4.3. La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas verificaciones a la localización o establecimiento donde ocurrió el accidente; la primera a los SEIS (6) meses y, la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos casos contados desde el accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos de QUINCE (15) días. La última verificación servirá para constatar que las medidas preventivas adoptadas son permanentes y que el empleador puede ser excluido del P.R.A.M.
La A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la visita final, que el empleador puede ser excluido del P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta Resolución.
Si la A.R.T. verificara que las medidas de prevención adoptadas por aquél no tienen el carácter de permanente, lo notificará a la S.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la visita, a fin de denunciar esta circunstancia a la A.T.L. correspondiente.
4.4.4. En el caso de que el accidente mortal haya sucedido durante la realización de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea que desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente y/o sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que avale su salida del P.R.A.M.
4.4.5. En caso de no realizarse la inspección final previa o de no recibir la información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la S.R.T. interpretará que el empleador permanece dentro de dicho programa, dando lugar a la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos que estime corresponder.
4.4.6. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el punto 4.2.4. de este ANEXO.
5. Participación de los trabajadores
5.1. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las normas legales y reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo y prevención y reparación de los riesgos laborales en general, incluyendo las convenciones y recomendaciones aplicables de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, los trabajadores tienen especial derecho a conocer los riesgos de accidentes mortales a los cuales pudieren hallarse expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro. La A.R.T. podrá consultar a los trabajadores durante la etapa de investigación del accidente a fin de tener en cuenta sus opiniones y experiencias al recomendar las medidas de eliminación o control de los riesgos que el empleador deba ejecutar.
5.2. A tales fines, los empleadores arbitrarán los medios para contar con la participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se detallan a continuación:
• Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su ejecución temporánea y adecuada.
• Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa, de las visitas de verificación de la A.R.T.
Los representantes de los trabajadores tomarán conocimiento de la investigación del accidente mortal, colocando su firma en la copia del Formulario de Investigación de Accidente establecido en el Anexo I de la Circular G.P. y C. Nº 01/2004 que queda en poder del empleador o en la copia de la Constancia de Visita en donde se hayan indicado las recomendaciones efectuadas y sus fechas de implementación y verificación.
5.3. Si en la primera visita de verificación de la implementación de las medidas correctivas, la A.R.T. detectara la ausencia de la firma del representante de los trabajadores el dicho Formulario de Investigación de Accidente o en la mencionada Constancia de Visita, deberá notificar dicha circunstancia a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, a fin que ésta aplique las medidas que estime corresponder.
6. Envío de información
Toda información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en relación con esta Resolución, se realizará, de conformidad con las pautas establecidas por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 y sus modificatorias y suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben mantener bajo su custodia y a disposición de este Organismo cuando lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.
Bs. As., 3/6/2005
VISTO, el artículo 1° inciso d) de la ley 24.557 y la Resolución N° 37 de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 16 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO
Que, por la referida Resolución la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
estableció que en los supuestos de incapacidad laboral temporaria (I.L.T.)
derivada de accidentes de trabajo del trabajador rural no permanente, el valor
del ingreso base diario durante los primeros diez días tendrá un valor de $ 35
(treinta cinco pesos).
Que, a efectos de tornar más armónica la normativa reglamentaria de la Ley N°
24.557 emanada de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, resulta conveniente restablecer el método de cálculo del ingreso base diario establecido por el artículo 3° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 18 de fecha 4 de diciembre de 1997.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario resuelve
el dictado de la presente Resolución en uso de la atribuciones que le confiere
el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248 y el artículo 1°
inciso d) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 37 de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario de fecha 16 de noviembre de 2004.
Art. 2° — Restablécese la plena vigencia de la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 18 de fecha 4 de diciembre de 1997.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Abel F.
Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.
VISTO el Expediente Nº 00707/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002 y la Resolución SRT Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2239/02 se aprobó el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de Prevención en Riesgos Laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL A CARGO
DE LA SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Déjese sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, a través de la cual se aprobó el procedimiento para la tramitación del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales (P.A.P.).
ANEXO
INVERSION IMPUTABLE AL PAGO DE DEUDA POR CUOTAS OMITIDAS
1. OBJETO DE LA INVERSION
Sólo serán reconocidas las inversiones que tengan por objeto directo la prevención de riesgos del trabajo, de conformidad con la actividad del establecimiento.
Se excluyen las medidas de prevención requeridas para la habilitación del establecimiento, así como elementos descartables o de recambio.
2. SUMA COMPUTABLE
Serán imputable al pago de deuda por cuota omitida, las sumas erogadas, por la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras destinadas a prevenir los riesgos del trabajo.
No se imputaran las sumas correspondientes al pago del impuesto al valor agregado. En el caso de ejecución de obra, la mano de obra será calculada según el básico del Convenio Colectivo correspondiente.
3. FACULTADES DE LA S.R.T.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo valuará las mejoras considerando las condiciones establecidas en los puntos 1 y 2 precedentes, la documentación requerida en el punto 4 del presente anexo, así como el valor de mercado de los bienes, servicios u obras declaradas.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobará, de corresponder, la inversión sometida a consideración, por los montos que estime procedentes.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá verificar la mejora declarada, en cualquier oportunidad. La inexactitud o la falsedad de la declaración, dará lugar según el caso, al rechazo de la solicitud o a la anulación de la imputación efectuada y la caducidad del plan de pago, sin perjuicio de la promoción de las acciones legales que correspondieren.
4. SOLICITUD DE IMPUTACION DE INVERSIONES La Solicitud de Imputación de Inversiones deberá incluir la información y documentación que se detalla a continuación, la que se presentará suscripta por el empleador, el profesional de higiene y seguridad del establecimiento y la A.R.T. a la que se encuentre afiliado el empleador, con carácter de declaración jurada.
a) Identificación del establecimiento: razón social, domicilio de la empresa, número de teléfono, número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), código de actividad (C.I.I.U.). Se deberá considerar actividad principal, aquella que le proporcionó al establecimiento el mayor ingreso a partir del año 2000 respecto de las otras actividades realizadas en ese lapso.
b) Justificación y descripción pormenorizada de la mejora ejecutada. En el caso de obra, se acompañarán los planos y croquis certificados por el profesional de la matricula correspondiente.
c) Fotocopia certificada ante escribano público de las facturas. Las facturas deberán discriminar los precios unitarios, la mano de obra y el I.V.A.
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como sus objetivos: a) reducir
la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Sustitúyese el texto del artículo 14º de la Resolución 512/01, el que quedará redactado como sigue: “ARTICULO 14º.- En el mes de abril de cada año, la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguiente. Ambos instrumentos deberán ser aprobados por el Superintendente de Riesgos del Trabajo. Las actividades del Programa serán financiadas con cargo a los excedentes al Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo y/o por los recursos que genere el desarrollo de los proyectos o actividades respectivas: subsidios o aportes de terceras instituciones, donaciones, aranceles y todo otro similar.”.
ANEXO I
PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION, FORMACION Y DIVULGACIÓN SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO
PERIODO Julio 2005 – Julio 2006
Objetivo: Poner en marcha la etapa de la convocatoria determinada por la Resolución S.R.T.
Nº 512/01 fomentando, desarrollando y divulgando actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo en su sentido más amplio, apuntando prioritariamente a la prevención.
1. Llamado a presentar proyectos – Convocatoria
El llamado a presentar proyectos será dado a conocer en al menos DOS (2) diarios nacionales y también será girado por correo a todas las Universidades Públicas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de emitida la Resolución.
2. Presentación de Proyectos
Los proyectos serán presentados teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8º y ANEXO II de la Resolución S.R.T. Nº 512/01 dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la convocatoria.
La matriz de planificación del proyecto a que se hace referencia en el Anexo II, punto 2.4 de la Resolución SRT 512/01, deberá ajustase a la descripción de las etapas de investigación propias de
cada disciplina de acuerdo al objeto de estudio y podrá, a criterio del investigador, encuadrarse según Marco Lógico.
3. El Comité Evaluador
El Comité Evaluador estará constituido por investigadores y profesionales de distintas disciplinas reconocidos por su idoneidad y capacidad científica en los temas seleccionados.
Tendrá como funciones específicas:
a) Evaluar los proyectos presentados
b) Emitir informe científico técnico sobre la elección de los proyectos.
c) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes de avance presentados por los investigadores seleccionados.
d) Evaluar y emitir informe científico técnico sobre los informes finales de cada uno de los proyectos presentados.
e) Los informes científico técnico elaborados por el Comité Evaluador deberán estar firmados por todos sus integrantes.
La Gerencia de Prevención y Control aportará asesoramiento científico técnico a los miembros del Comité Evaluador.
El Comité Evaluador se reunirá en los plazos estipulados para la entrega de los informes en la
sede de la SRT.
La Gerencia de Prevención y Control dará a conocer la integración del Comité Evaluador en los 20 (VEINTE) días anteriores a la fecha prevista para la presentación de los trabajos.
4. Presentaciones
Los proyectos serán presentados en papel y disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”, por triplicado, en sobre cerrado indicando el nombre de la persona/institución que presenta el pedido de cooperación económica y la línea de trabajo a la que se presenta.
Sólo podrán presentarse a esta convocatoria investigadores o instituciones residentes en el país.
No podrán presentarse a la convocatoria investigadores que pertenezcan a la Planta Permanente de esta Superintendencia o se encuentren vinculados a ella por contrato de locación de servicios, incluyendo los celebrados con Organismos Internacionales para prestar tareas en este organismo.
Los proyectos podrán ser presentados:
Personalmente en la Mesa de Entradas de la SRT: Reconquista 674 (1005), Ciudad de Buenos
Aires, en el horario de 9.30 a 17.30. El/la presentante traerá un remito o copia de la primera hoja del proyecto para ser recepcionado por la Mesa de Entradas.
Por Correo se remitirá a la misma dirección, (con fecha de envío comprobable que no supere la fecha límite establecida), con acuse de recibo.
5. Líneas Prioritarias
Las que siguen son las líneas que se han considerado prioritarias y los lineamientos particulares que deberán contener:
1) Elaboración de una guía de relevamiento y evaluación de riesgos de contaminantes químicos en hospitales. Elaboración de un plan de control de tales riesgos.
La guía deberá contener, como mínimo, los stándares y métodos para medir:
o Agentes anestésicos
o Compuestos citostáticos
o Oxido de etileno
o Formaldehído
o Mercurio
o Metracrilato de metilo
o Otros compuestos
El plan de prevención y control de riesgos deberá abarcar las medidas para minimizar la presencia
de los citados contaminantes y todo otro factor que potencie o sinergice la presencia de ellos (incluyendo los relacionados con la organización del trabajo), evitando la utilización de EPP como solución a los problemas.
MONTO ASIGNADO: $ 10.000
2) Elaboración de una guía de relevamiento y evaluación de riesgos (incluyendo los relacionados con la organización de la producción y del trabajo) presentes en la fabricación de calzado. Elaboración de un plan de control de tales riesgos. La guía deberá contener, como mínimo, los stándares y métodos para medir:
o Riesgos ligados a las tareas y a las instalaciones generales
o Productos utilizados
o Inhalación de vapores orgánicos
o Inhalación de polvo de cuero curtido
o Contacto con adhesivos, disolventes y brillos
o Incendio
o Maquinaria y equipos utilizados (riesgos de atrapamiento, de choques contra objetos móviles, de
cortes y/o golpes por objetos y herramientas y por proyección de partículas, como mínimo)
o exposición a ruido
o riesgos ligados a la instalación eléctrica
o riesgos ligados a la instalación de generación y distribución de aire comprimido.
o etiquetado de sustancias y productos peligrosos
o gestión y organización del trabajo (incluyendo la existencia de tercerización, trabajo a domicilio, trabajo femenino y otras formas)
o gestión y organización de la prevención
El trabajo deberá contener un repertorio de soluciones técnicas, atendiendo de forma especial a su aplicación en PyMES.
MONTO ASIGNADO: $ 10.000
3) Realización de un estudio sobre alteraciones neurotóxicas en trabajadores expuestos a disolventes.
A través de un estudio descriptivo transversal, se deberá estudiar la neurotoxicidad en trabajadores
expuestos a la presencia de disolventes en procesos productivos.
El trabajo deberá contener un repertorio de soluciones técnicas, atendiendo de forma especial a su aplicación en PyMES.
MONTO ASIGNADO: $ 30.000
4) Realización de una investigación que establezca la relación entre las condiciones socioculturales y las condiciones de trabajo en los trabajadores tabacaleros en una provincia Argentina.
Deberá tratarse de un estudio descriptivo, atendiendo a la descripción del proceso productivo, las modalidades de contratación, las formas de pago, la organización del trabajo, la presencia de trabajo familiar (y el rol que cumple cada integrante del grupo familiar) y las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo (incluyendo la presencia de sustancias químicas y su manipulación).
Deberá incluir un plan de prevención especifico.
MONTO ASIGNADO: $ 30.000
5) Elaboración de una investigación sobre la existencia del Burn out en profesionales de la salud y de la educación: médicos, enfermeros, psicólogos, maestros, tomando como universo dos o más hospitales o centros de salud y dos ó más centros educativos.
Se debe tener en cuenta, especialmente, la presencia de automedicación en los profesionales mencionados y los demás mecanismos de defensa ( individuales o elaborados en función de su contacto cotidiano con pacientes oncológicos y de sida en unidades de terapia intensiva en el sector salud y el contacto con niños en los centros educativos.
Se trata de estudios en profundidad, por lo que es deseable atender al estudio de casos como metodología a adoptar.
El trabajo deberá contener una descripción de las situaciones de trabajo, la presencia de los síntomas asociados y las estrategias individuales y/o colectivas asumidas por el grupo de trabajadores.
Deberá contener un repertorio de recomendaciones prácticas para su tratamiento y prevención.
MONTO ASIGNADO: $ 30.000
9) Evaluar si con posterioridad a un examen periódico en el cual se detecta una enfermedad profesional el empleador despliega estrategias de prevención tendiente a proteger al trabajador expuesto al agente de riesgo. Se sugiere explorar el caso de trabajadores expuestos al ruido en la industria metalmecánica, considerando la variable tamaño de la empresa (establecer cortes: en menos de 50 trabajadores, de 51 a 150 trabajadores y más de 150 trabajadores)
MONTO ASIGNADO: $30.000
6. Evaluación de los proyectos presentados.
Las propuestas de proyectos presentados serán estudiadas y evaluadas por el Comité Evaluador conforme los siguientes criterios:
¨ Conformidad de la presentación con lo prescrito en la Resolución S.R.T. Nº 512/01 y esta resolución;
¨ Coherencia de la propuesta con las líneas consideradas prioritarias;
¨ Antecedentes institucionales/personales en la materia en la que se pretende cooperación;
¨ Coherencia interna y pertinencia de la metodología con el objetivo;
¨ Originalidad de la propuesta.
Si resultase necesario la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo convocará a personas/instituciones para requerir información omplementaria de aspectos de la propuesta.
7. Resultados de la evaluación de las propuestas.
De las presentaciones puede resultar que alguna de las líneas no cuente con postulaciones, o que el Comité Evaluador considere que no reúnan la calidad pretendida. En este caso la línea se considerará desierta. Las cifras asignadas para la/s líneas consideradas desiertas podrán ser reasignadas para el resto de las líneas.
Si hubiese más de una presentación, que resultara de interés, para algunas o todas las líneas se efectuará un ordenamiento de las mismas objetivando las razones para la clasificación de prioridad
adoptada.
De acuerdo a los recursos provistos podrá definirse cooperación para el proyecto rankeado en primer lugar o para más de un proyecto sobre la misma línea, siempre y cuando signifiquen aportes
diferentes a la problemática abordada.
El Comité Evaluador emitirá un dictamen técnico con los resultados de la evaluación de las propuestas, el que será elevado al Sr. Superintendente, en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Con la conformidad expresa del Sr. Superintendente con relación al dictamen elevado, se procederá a comunicar a los postulantes los resultados de las evaluaciones de los proyectos.
Toda presentación o requerimiento sólo podrá realizarse por nota escrita, ingresada por la Mesa de Entradas del organismo.
8. Comunicación a los interesados
Las instituciones/personas cuyos proyectos hayan sido seleccionados para la cooperación económica
serán notificados en forma fehaciente.
9. Ejecución de los acuerdos
Los compromisos entre las partes a los efectos de la realización de los proyectos seleccionados, se formalizará a través de la suscripción de Convenios, en los términos previstos en el ANEXO III de la Resolución S.R.T. Nº 512/01.
La firma de los acuerdos se realizará en acto público.
Los acuerdos se cumplirán inexorablemente, no admitiéndose demoras o modificaciones que no hayan sido debidamente fundamentadas en forma fehaciente a través de notas ingresadas por Mesa de Entradas del organismo. Asimismo, la aceptación de tal demora y/o modificación deberá ser aceptada fehacientemente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
10. Recursos Disponibles
La suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000).
Los montos que se consignan en este Anexo tendrán como destino el conjunto de estudios que se seleccionen para cada línea.
11. Plazo de ejecución de los proyectos, informes y formas de pago
El plazo máximo de extensión de los proyectos no superará el año.
Durante ese período de tiempo los beneficiarios presentarán cuatro informes de avance y un informe final. Los informes serán evaluados por el Comité Evaluador. El primer informe de avance deberá producirse al mes de la firma del Convenio. A los NOVENTA (90), CIENTO VEINTE (120) y
DOSCIENTOS SETENTA (270) días se deberán recibir los TRES (3) informes de avance restantes.
No se admitirán demoras en la presentación de los informes de avance ni en la presentación del informe final, En los casos en que no se cumplieran los plazos en tiempo y forma, a partir del primer día hábil a partir de la fecha prevista para su presentación operará automáticamente la caducidad del acuerdo, sin necesidad de notificación alguna.
Los informes de avances deberán adecuarse estrictamente al cumplimiento de cada etapa, si ello no fuese así, el informe no será aprobado y caducará automáticamente la asignación de la línea de
investigación, dando por rescindido el acuerdo.
El informe final deberá ser presentado en papel y en disquete o Cd. en formato Word “sólo lectura”.
Conforme con el esquema anterior, los pagos se efectuaran siguiendo el siguiente esquema:
10% contra la aprobación del primer informe de avance.
15% al ser aprobado el segundo informe de avance.
15% al ser aprobado el tercer informe de avance.
15% al ser aprobado el cuarto informe de avance.
45% al ser aprobado el informe final
En caso de que el estudio/producto se obtuviera antes del año el Comité Evaluador, podrá poner a consideración de la Gerencia General la liquidación de lo que restase al momento de la aprobación
final.
ANEXO I
12. Cronograma tentativo
+———————————————————————–+
¦PLAZO··················¦TAREA··········································¦
+———————————————————————–¦
¦Emisión de la Disposición conformando el Comité Evaluador··············¦
+———————————————————————–¦
¦10 días hábiles de la··¦Convocatoria a la presentación de los proyectos¦
¦emisión de la Disposi-·¦en al menos 2 diarios nacionales···············¦
¦ción.··················¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦60 días corridos de la·¦Presentación de los proyectos··················¦
¦publicación de la······¦···············································¦
¦Convocatoria.··········¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦45 días corridos del···¦Emisión del Dictamen técnico del Comité Evalua-¦
¦vencimiento para la····¦dor, con conformidad del Sr. Superintendente···¦
¦presentación de los····¦···············································¦
¦proyectos··············¦···············································¦
+———————————————————————–¦
¦Notificación a las personas/Instituciones cuyos proyectos hayan sido···¦
¦seleccionados. Firma del Convenio entre las partes·····················¦
+———————————————————————–¦
¦30 días de la firma del¦Primer informe de avance·······················¦
¦Convenio···············¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦90 días de la firma del¦Segundo informe de avance······················¦
¦Convenio···············¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦120 días de la firma···¦Tercer informe de avance·······················¦
¦del Convenio···········¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦270 días de la firma···¦Cuarto informe de avance·······················¦
¦del Convenio···········¦···············································¦
+———————–+———————————————–¦
¦Al año de la firma del·¦Informe final··································¦
¦Convenio···············¦···············································¦
+———————————————————————–+
ENFERMEDADES PROFESIONALES. REGISTRO. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LAS DENUNCIAS
Resolución 840/2005
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Publicación B.O.: 26/04/2005
Bs. As., 22/4/2005
VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.
Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente.
Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados.
Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521/01- se creó el “Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales” en el ámbito de esta S.R.T..
Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado
1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo 2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad
con la delegación realizada mediante Resolución S.R.T. Nº 605/05.
Por ello
EL GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º – Créase el “Registro de Enfermedades Profesionales”, que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación.
Art. 2º – Apruébase el ANEXO I, integrante de esta resolución, en el que se establece los procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.
Art. 3º – Apruébase el ANEXO II, que también integra esta resolución, mediante el que se establece los datos mínimos que deben contener los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.
Art. 4º – Apruébase el ANEXO III, integrante de esta resolución, mediante el cual se establece la información relativa a las enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a esta S.R.T..
Art. 5º – La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el “Registro de Enfermedades Profesionales” y está facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA.
Art. 6º – El “Registro de Enfermedades Profesionales” se regirá por las normas establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.R.T. Nº 15/98 y Nº 521/01, en lo que no se oponga a la presente. Por lo tanto, la resolución primeramente indicada se entiende referida al “Registro de Accidentes Laborales”.
Art. 7º – La S.R.T. establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y fijará los procedimientos de intercambio de información.
Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. Carlos A. Rodríguez.
ANEXO I
Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Enfermedades Profesionales
1. Instrucciones e información:
1. La Aseguradora elaborará y entregará material informativo a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional, conforme establece la Resolución SRT Nº 310/02, 502/02 y 70/97 (artículo 1º y 3º)
2. El material informativo será entregado al Empleador en el momento de la afiliación y adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.
3. El material informativo o cualquier otra documentación de importancia para la adecuada atención de una enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.
4. Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional.
2. Obligación de los trabajadores
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador todas las enfermedades profesionales que ocurran en ocasión del trabajo, por sí mismos o a través de un tercero.
3. Atención del trabajador enfermo:
1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador una enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata las prestaciones en especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la Aseguradora, o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.
2. El Trabajador enfermo recibirá del Prestador Médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, Nº de CUIL, Razón Social del Empleador, Nº de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora tenga implementado, sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.
3. El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.
Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria.
4. La denuncia de Enfermedad Profesional:
1. El Empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre la contingencia ante la Aseguradora, independientemente de su categorización de “con baja” o “sin baja”, dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D; adjunto al formulario se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a zona, del cuerpo afectada, agente causante y agente material asociado. El original del mencionado documento será para la Aseguradora y una copia para el Empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la ART debe denunciar el hecho ante la SRT, no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional.
2. Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.
3. El Empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, y debe proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos debe efectuar la denuncia correspondiente a la SRT, notificando al empleador y al trabajador de forma fehaciente. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.
5. Notificaciones
1. Si la Aseguradora dispusiera el rechazo del carácter profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B.
2. La Aseguradora notificará por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.
3. La Aseguradora notificará a la S.R.T. las enfermedades profesionales en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado al empleador. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la SRT.
4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora, según corresponda.
5. La A.R.T. debe remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.
ANEXO II
Modelos de Formularios
Formulario A Constancia de Asistencia Médica
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial, y deberá poseer como mínimo los datos que se listan a continuación:
1. Lugar y fecha de la asistencia médica
2. Datos de filiación del trabajador
3. Descripción del Motivo de Consulta
4. Indicaciones
5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)
6. Fecha de próxima revisión (si corresponde)
7. Alta (Si/No)
Formulario B Notificación de Rechazo
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica el Rechazo del carácter profesional de la enfermedad y deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Lugar (de emisión del documento de notificación)
2. Fecha (de emisión del documento de notificación)
3. Nº de registro de la enfermedad profesional
4. Fecha de detección de la enfermedad profesional
5. Datos de filiación del trabajador
6. Fundamentación del rechazo
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión, Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”.
Formulario C Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora informa al Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Fecha de cese de la I.L.T.
2. Datos de filiación del trabajador
3. Motivo de la Finalización de la Incapacidad
Laboral Temporaria
a) Alta médica
b) Transcurso de un año de la fecha de la detección de la enfermedad profesional
c) Muerte
Si corresponde alta médica y esta se determinó antes del transcurso de b) informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente.
4. Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.
5. Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación.
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”.
Formulario D Esquema de Formulario de Denuncia
FORMULARIO
DENUNCIA ENFERMEDAD PROFESIONAL
Empleador
1. Nombre de la empresa
2. CUIT
3. CIIU principal
4. ART
5. Nº Contrato
6. Dirección
7. Código postal
8. Empresa subcontratada Si No
9. CUIT de ocurrencia
10. Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional
11. Código de Establecimiento
12. CIIU del establecimiento
13. Dirección del establecimiento
14. Código postal del establecimiento
Provincia donde se detectó la contingencia (Tablas de provincia de DGI)
Trabajador
I. Nombre y apellido
II. CUIL
III. Sexo
IV. Fecha de nacimiento
V. Estado civil
VI. Nacionalidad
VII. Fecha de ingreso
VIII. Situación contractual (según tabla de AFIP)
IX. Turno de trabajo Fijo Rotativo
X. Horario habitual : Desde….. Hasta…
Datos de la enfermedad profesional
a) Nombre enfermedad profesional (CIE 10)
b) Agente causante (ver tabla)
c) Agente material asociado (ver tabla)
d) Tiempo de exposición al agente
e) Antigüedad en el establecimiento
f) Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)
g) Antigüedad en el puesto f)
h) Puesto anterior al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)
i) Antigüedad en el puesto anterior diagnosticado
j) Fecha de último examen periódico
k) Fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional
l) La enfermedad se diagnosticó en:
– Examen preocupacional
– Examen periódico
– Transferencia de puesto de trabajo
– Ausencia prolongada
– Examen de egreso
– Obra social
– Hospital público
– Sanatorio privado
Datos de la Incapacidad Laboral (Campos diferidos)
1. Fecha de cese de la ILT
2. Causa de cese de la ILT
3. Tipo de Incapacidad laboral
4. Porcentaje de Incapacidad laboral
5. Identificación del trámite de homologación o de CM (Nº de Expediente)
6. Gran Invalidez
ANEXO III
AGENTES MATERIALES ASOCIADOS
1. Máquinas
Motores térmicos
Motores de explosión y de combustión interna
Motores eléctricos
Otros motores no especificados anteriormente
Compresores y ventiladores
Transformadores eléctricos
Sistemas de transmisión
Arboles de transmisión
Correas, cables, poleas, cadenas, engranajes
Generadores de energía eléctrica
Generadores de radiación
Sistemas correas, cables, poleas, cadenas, engranajes
Otros
Maquinarias para agricultura
Maquinarias para ganadería
Elementos de caza
Maquinarias para la actividad forestal
Máquinas utilizadas para la actividad e industria pesquera
Elementos y accesorios utilizados para la pesca
Maquinarias utilizadas en minas subterráneas
Maquinarias utilizadas en minas a cielo abierto y canteras
Maquinarias utilizadas en mataderos, preparación y conservación de la carne (incluyendo la elaboración de facturas)
Maquinarias para envasado, procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y otros productos marinos incluidos lagos y ríos
Maquinarias para la elaboración de productos alimenticios
Maquinarias para la elaboración de vinos y otros productos alcohólicos
Maquinarias para la elaboración de bebidas no alcohólicas
Maquinarias para la elaboración de productos del tabaco
Maquinarias para hilar, tejer y otras máquinas de la industria textil
Maquinarias para el curtido y la preparación del cuero
Maquinarias para la elaboración de productos de cuero
Maquinarias para el procesamiento de la madera (aserraderos)
Maquinarias para la fabricación de productos de la madera
Maquinarias para la elaboración de pasta de madera, papel y cartón
Maquinarias utilizadas en la impresión, encuadernación
Maquinarias para la edición y grabación de productos de papelería
Maquinarias para la actividad petrolera
Maquinarias para el trabajo de metales
Maquinarias para la industria química
Maquinarias para la industria metalúrgica
Maquinarias para la construcción y actividades viales
Maquinarias para la producción de electricidad, gas y agua
2. Medios de transporte y de mantenimiento
Aparatos de izar
Grúas
Ascensores, montacargas
Cabrestantes
Poleas
Aparejos
Autoelevadores
Plataforma de elevación
Otros
Medios de transporte por vía férrea
Ferrocarriles interurbanos
Equipos de transporte por vía férrea utilizados en las minas, las galerías, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc.
Otros
Medios de transporte terrestre
Camiones
Camionetas
Furgones
Microómnibus
Omnibus
Automóviles
Motocicletas
Bicicletas
Tractores
Tractores con remolque
Carretillas motorizadas
Vehículos motorizados no clasificados bajo otros
epígrafes
Vehículos de tracción animal
Vehículos accionados por la fuerza del hombre
Otros
Medios de transporte por aire
Medios de transporte acuático:
Medios de transporte por agua con motor
Medios de transporte por agua sin motor
Otros medios de transporte:
Transportadores aéreos por cable
Transportadores mecánicos a excepción de los transportadores aéreos
Por cable
Otros
3. Otros aparatos o accesorios
Calderas
Recipientes de presión sin fogón
Cañerías y accesorios de presión
Cilindros de gas
Equipos para buceo y sus accesorios
Cubas electrolíticas
Cabinas
Cámaras (incluye cámaras frigoríficas)
Almacenamiento
Silos
Tolvas
Contenedores
Depósitos
Bodegas (incluyendo bodegas de barcos)
Estanterías
Estibas y pallets
Tanques para líquidos y gases
Tambores
Bidones
Hornos, fogones, estufas
Altos hornos
Hornos de refinería
Otros hornos
Estufas
Fogones
Crisoles
Plantas refrigeradoras (incluye medios de refrigeración)
Plantas de refrigeración
Equipos de refrigeración
Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales:
Conductores y cables eléctricos
Transformadores
Aparatos de mando y de control
Instalaciones eléctricas (postes, torres)
Otros
Herramientas eléctricas manuales
Herramientas, implementos y utensilios, a excepción de las herramientas
Eléctricas manuales:
Herramientas manuales accionadas mecánicamente a excepción de las
Herramientas eléctricas manuales
Hidráulicas
Neumáticas
Herramientas manuales no accionadas mecánicamente
Instrumentos y accesorios de uso medico, veterinario u otros
Otros
Escaleras
Escaleras portátiles
Andamios
Silletas
Rampas móviles
Plataformas
Otros aparatos no clasificados bajo otros epígrafes
Dispositivos de distribución de materia:
Cañerías de gas, aire, agua, materias primas y fluidos
Transportadores mecánicos
Cintas transportadoras
Chimangos
Desagües y rejillas
4. Materiales, sustancias y radiaciones
Explosivos o inflamables
Polvos, gases, líquidos y productos químicos, a excepción de los explosivos:
Polvos
Gases, vapores, humos, nieblas
Líquidos
Productos químicos
Fragmentos volantes
Radiaciones:
Radiaciones ionizantes
Radiaciones de otro tipo
Otros materiales y sustancias no clasificados bajo otros epígrafes
5. Ambiente del trabajo En el exterior:
Condiciones climáticas
Superficies de tránsito y de trabajo
Agua
Excavaciones, zanjas y pozos
Condiciones termohigrométricas extremas
Condición hiper o hipobárica
Ruido
Otros
En el interior:
Pisos
Espacios exiguos
Escaleras
Otras superficies de tránsito y de trabajo (bancos, elementos de trabajo y mobiliario en general)
Aberturas en el suelo y en las paredes
Condiciones termohigrométricas extremas
Condición hiper o hipobárica
Ruido
Ambiente subterráneos:
Tejados y revestimientos de galerías, de túneles, etc.
Pisos de galerías, de túneles, etc.
Frentes de minas, túneles, etc.
Pozos de minas
Excavaciones, zanjas y pozos
Fuego
Agua
Condiciones termohigrométricas extremas
Condición hiper o hipobárica
Ruido
6. Otros agentes no clasificados bajo otros epígrafes
Arma de fuego o arma blanca
Arboles, plantas, cultivos (incluidos ramas, troncos)
Hongos
Animales domésticos
Animales de cría
Animales salvajes
Insectos, arácnidos, serpientes
Microorganismos
Residuos domiciliarios
Residuos industriales
Residuos patógenos
Residuos químicos
Otros residuos no especificados anteriormente
Residuos de origen animal
Residuos de origen vegetal
Agentes no clasificados por falta de datos suficientes
AGENTES CAUSANTES (VER DECRETO 658/96)
BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2005
VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha 21 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO en la ciudad de MENDOZA, Provincia homónima, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 4.
Que asimismo se dispuso que dichas oficinas, funcionarán en el local ubicado en la calle Pedro Molina Nº 546 de dicha ciudad, de lunes a viernes, de 8 a 18.
Que habiéndose constatado un error en el artículo 2° de la Resolución de marras, en cuanto a la dirección de las citadas oficinas, corresponde rectificar el texto de la misma, debiéndose declarar como correcta la dirección de Pedro Molina Nº 561, a fin de proceder a realizar el ajuste de la irregularidad detectada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 inciso c) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Rectifícar en su parte pertinente -dirección donde funcionarán las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO de la ciudad de MENDOZA- el artículo 2° de la Resolución S.R.T. Nº 445/05, consignándose que en donde dice: “…Pedro Molina 546…”, debe decir: “…Pedro Molina 561…”.
ARTICULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 627/05
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2005
VISTO el Expediente N° 2522/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y S.A.F.J.P. N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Resolución S.R.T. Nº 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL” en los trámites derivados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) y de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución S.R.T. N° 45/97 incorporó nuevas normas al citado Manual, relativas a los trámites derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la creación de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), con el propósito de que se desarrollen actividades vinculadas al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.
Que la Resolución S.R.T. N° 432/99 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 717/96 los acuerdos sobre el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.) pueden ser homologados por las autoridades laborales habilitadas a tal fin por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en los citados Manuales de Procedimiento se establecen plazos para la evaluación de la incapacidad laboral por las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados y posterior presentación ante las Comisiones Médicas (C.M.), O.H. y V. y Organismos Laborales Habilitados.
Que la Resolución S.R.T. Nº 744/03 dispuso los plazos para la evaluación y presentación ante las C.M. y O.H.yV. de los siniestros que cursan sin baja laboral.
Que el punto 1.3.1 de la mencionada resolución dispone que “… en los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o alta médica los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contaran a partir de la aceptación por parte de la aseguradora o empleador autoasegurado del siniestro denunciado…”
Que el considerando 8 determina que “… en esta categoría debe incluirse a aquellas enfermedades profesionales detectadas mientras el trabajador se encuentra laborando y no poseen sintomatología incapacitante para su tarea…”.
Que la terminología utilizada puede generar confusiones que requieran interpretaciones en los casos concretos, por parte de este Organismo, generando demoras que incidan negativamente en la determinación de la incapacidad laboral permanente a los trabajadores accidentados.
Que a los fines de lograr un procedimiento eficaz a favor de la salud de los trabajadores resulta necesario definir en la parte dispositiva el concepto de siniestro cursado sin baja laboral aclarando el punto 1.3.1 reemplazando la expresión “y/o sin alta médica” por ” con o sin alta médica” .
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Determinase que a los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 744/03 el concepto “siniestros sin baja laboral” hace referencia a aquellas enfermedades profesionales detectadas mientras el trabajador se encuentra laborando y no poseen sintomatología incapacitante para su tarea.
ARTICULO 2º.– Sustitúyase el punto 1.3.1 por el siguiente: “… En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral, con o sin alta médica, los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contarán a partir de la aceptación por parte de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado del siniestro denunciado…”
ARTICULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y Archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 629/05
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO