Prestación previsional anticipada. Requisitos que deberán cumplir las personas que tendrán derecho al mencionado beneficio previsional.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase la prestación de Jubilación Anticipada, la que se regirá

por las disposiciones y los plazos establecidos en la presente ley, y sus

disposiciones reglamentarias.

 

ARTICULO 2° — Tendrán derecho a la prestación creada en el artículo 1° de la

presente, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y

cinco (55) años de edad las mujeres;

b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables

en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30

del mes de noviembre de 2004.

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para

el derecho a la prestación de Jubilación Anticipada no podrán reconocerse años

de servicios mediante declaración jurada.

 

ARTICULO 3° — El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la

Jubilación Anticipada es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del

correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la

edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar

inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.

En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el

requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a

percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las

prestaciones a las que cada cual tenga derecho.

 

ARTICULO 4° — El beneficio creado por la presente ley tiene carácter excepcional

y su duración es de DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en

vigencia de la presente; plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo

por igual término en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que

justificaron su creación.

 

ARTICULO 5° — El goce de la prestación prevista en la presente ley es

incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por

cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales,

pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o

militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del

derecho a opción del beneficiario por el que resulte más favorable.

 

ARTICULO 6° — Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley

24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865

y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas

hasta el 31 de julio del corriente año.

Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004,

tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley

24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas

reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a

las que tengan derecho.

La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores

mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto

cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.

 

ARTICULO 7° — Autorízase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a

incorporar al pago a los beneficiarios de la presente ley en forma gradual de

acuerdo a su capacidad operativa y financiera.

 

ARTICULO 8° — El financiamiento de las disposiciones de la presente ley será

atendido con los excedentes resultantes de la Jurisdicción 75 – Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Subprograma 01 – Acciones de Empleo –

complementados, en su caso, por las reasignaciones presupuestarias que deberá

efectuar el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades

otorgadas por el artículo 11 de la ley de Presupuesto Nacional para el año 2005.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.994—

–––––––––––––––––

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

— ACLARACION —

Ley Nº 25.994

 

En la edición del 7 de enero de 2005, donde se publicó la citada ley, se omitió

destacar en negrita, en el ARTICULO 3° —, segundo párrafo, la expresión: “de la

Jubilación Anticipada”.

Bs. As., 10/12/2004

VISTO la Resolución General Nº 1599, y

CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció un procedimiento informático para la
reafectación de oficio de las sumas ingresadas erróneamente en exceso por los
contribuyentes y/o responsables, con motivo de sus obligaciones como
empleadores.
Que dicho procedimiento tiene por objetivo reducir los reclamos que efectúan los
trabajadores y/o usuarios de los distintos subsistemas de la seguridad social,
circunstancia que tiende a mejorar la relación fisco administrados.
Que a su vez, fue ideado para ser implementado en distintas etapas y hasta tanto
no se finalice con su total instrumentación, este procedimiento será aplicado en
forma gradual y optativa por esta Administración Federal.
Que actualmente se encuentra vigente su primera etapa, la cual consiste en la
imputación por parte de este organismo del excedente ingresado por el empleador,
con destino a uno de los subsistemas de la seguridad social, contra el saldo
adeudado por el mismo u otro subsistema, siempre que ambos importes resulten
exactamente equivalentes.
Que a efectos de corregir otros errores de imputación en los pagos efectuados
por los empleadores, corresponde disponer la apertura de una nueva etapa del
procedimiento informático de reafectación de oficio.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal
y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social,
de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de
Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el procedimiento, regulado por la Resolución
General Nº 1599, para la reafectación de oficio de los importes ingresados en
exceso contra los saldos adeudados, por los contribuyentes y/o responsables por
sus obligaciones como empleadores, también podrá ser aplicado por esta
Administración Federal, cuando el excedente ingresado por uno o varios
subsistemas de la seguridad social sea igual al saldo adeudado por uno o varios
subsistemas de la seguridad social.

Art. 2º — En todos los aspectos no contemplados por la presente será de
aplicación lo dispuesto por la Resolución General Nº 1599.
Asimismo, los subsistemas de la seguridad social comprendidos en el
procedimiento informático de reafectación de oficio, que se aplique conforme a
lo indicado en el artículo precedente, son los previstos por la citada
resolución general, los cuales se detallan en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO – RESOLUCION GENERAL Nº 1790
Los subsistemas de la seguridad social comprendidos en el procedimiento
informático de reafectación de oficio, son los que se detallan a continuación:
a) Aportes (código 301):
• Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones.
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº
19.032 y sus modificaciones.
• Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Contribuciones (código 351):
• Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones.
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº
19.032 y sus modificaciones.
• Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
• Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus
modificaciones.
• Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
c) Aporte (código 302):
• Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
d) Contribución (código 352):
• Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
e) Contribución (código 270):
• Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Vales alimentarios, Ley Nº
24.700.
f) Cuota (código 312):
• Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones.
g) Contribución (código 360):
• Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), Ley Nº
25.191.

Bs. As., 16/11/2004

VISTO, el artículo 1°, inciso d) de la ley N° 24.557 y la Resolución 18 de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 4 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que, por la referida Resolución, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con el
objeto de evitar problemas interpretativos, oportunamente determinó el salario
diario para el trabajador rural permanente y no permanente, en caso de accidente
de trabajo, en el marco del Régimen que sobre la materia regula la Ley N°
24.557.
Que, el artículo 3° de la Resolución C.N.T.A. N° 18/97 determina el ingreso base
diario para el caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural no
permanente.
Que, se han advertido dificultades de orden práctico para efectuar esa
liquidación del haber diario, debido a la discontinuidad propia de estas tareas,
por lo que resulta necesario introducir modificaciones que resulten acordes a
los objetivos perseguidos por las normas que regulan la prevención y reparación
de los accidentes de trabajo y hacerlos compatibles con la especial modalidad en
que se desarrolla el trabajo agrario.
Que, analizados estos antecedentes, y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales, con excepción de la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA) y de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la Comisión Nacional de Trabajo Agrario resuelve el dictado de la presente Resolución, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248 y su Decreto Reglamentario N° 563/81) y el artículo 1°, inciso d) de la Ley 24.557.

Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución C.N.T.A. N° 18 de
fecha 4 de diciembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3° — En el supuesto de incapacidad laboral temporaria (I.L.T.)
derivada de accidentes de trabajo del trabajador rural no permanente, el ingreso
base diario surgirá de dividir la suma total de las remuneraciones devengadas
durante el lapso laborado en el ciclo de contratación, por el número de días
efectivamente trabajados, salvo durante los primeros 10 (diez) días de la
incapacidad laboral temporaria, lapso durante el cual la prestación tendrá un
valor diario de $ 35 (PESOS TREINTA Y CINCO). Dicho valor será actualizado
periódicamente conforme el porcentaje de recomposición de la tabla salarial para
los trabajadores rurales de todo el país.
El valor mensual del ingreso, a partir del onceavo día, se obtendrá de
multiplicar el ingreso base determinado conforme lo establecido en el primer
párrafo de este artículo por 30,4. Asimismo, deberá tenerse presente como parte
integrante del ingreso base diario del trabajador rural no permanente, lo
prescripto en el artículo 80° del Régimen Nacional de Trabajo Agrario instituido
por la Ley 22.248”.

Art. 2° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

Bs. As., 4/11/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2250/04, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de abril de 2003 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 216/03 sobre Recalificación Profesional.
Que mediante dicha norma se tuvo en miras la restitución del trabajador siniestrado a la vida laboral activa a través de la reinserción en una actividad que resulte adecuada a sus capacidades remanentes, sea aquella ejercida en relación de dependencia o en forma independiente, y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración apropiada de acuerdo a la legislación vigente.
Que transcurrido más de un año desde el dictado de la aludida Resolución resulta menester introducir algunos aspectos no precisados originariamente por dicha norma y que resultan necesarios para su mejor aplicación.
Que el artículo 2º dispuso la obligatoriedad de designar un profesional Responsable de Recalificación Profesional, como requisito técnico para que lleve adelante la gestión del otorgamiento de esta prestación.
Que los asistentes sociales poseen una formación adecuada para el desarrollo de estas tareas, no habiendo sido incluidos en su oportunidad entre las profesiones habilitadas para desarrollar las tareas de responsables del Area de Recalificación Profesional.
Que atento ello corresponde disponer su incorporación al listado de profesionales mencionados en el artículo 2º.
Que en otro orden de cosas, mediante el artículo 7º apartado e) última parte, se dispuso para la etapa de colocación del trabajador en caso de no ser posible su reubicación laboral que: “:.. el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo”.
Que a los fines de lograr una mayor celeridad en la entrega de las herramientas aludidas y posibilitar la previsión por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) del dinero que pudieran demandar las mismas, corresponde disponer un tope en MOPRES para cuantificar su valor.
Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la puesta en marcha de la Resolución S.R.T. Nº 216/03 dicho valor debe estimarse en VEINTICINCO (25) MOPRES.
Que obra en estos actuados dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase el artículo 2º, de la Resolución S.R.T. Nº 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados contarán con un Responsable de Recalificación Profesional quien será el interlocutor directo ante la S.R.T. El profesional responsable del Area de Recalificación Profesional deberá estar especializado en alguna de estas disciplinas:
Terapia Ocupacional, Recursos Humanos, Fisiatría, Medicina del Trabajo, Kinesiología, Psiquiatría, Psicología, Ingeniería con especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Asistencia Social, y no podrá desempeñarse como Responsable de otra Area. Ante ausencias del Responsable del Area de Recalificación Profesional, informarán a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores de la S.R.T el nombre y matrícula del profesional reemplazante, sustitución que no podrá ser superior a NOVENTA (90) días”.
Art. 2º – Modifícase el artículo 7º apartado e) de la Resolución S.R.T. Nº 216/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable de Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo. En todo caso la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado estará obligado a cubrir el valor de las herramientas hasta la suma equivalente en PESOS de VEINTICINCO (25) MOPRES”.
Art. 3º – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese.
– Héctor O. Verón.

26/10/2004. Sentencia de la CSJN.

Suprema Corte:

I
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de la anterior instancia que, previa declaración de inconstitucionalidad del precepto, condenó a la acciona-da a abonar al peticionario, íntegramente y en un pago único, el importe de la indemnización por ac-cidente estipulada en el artículo 14, inciso b), de la ley n° 24.557 (v. fs. 213/216). En suma, arguyó para así decidir que: 1) resulta más beneficioso para el pretensor  taxista, de 55 años, afectado de una minusvalía total del 65%, con pérdida de la visión del ojo izquierdo e imposibilitado de reubicarse en el plano laboral  el cobro íntegro del capital reparatorio y no a través de una prestación mensual; y, 2) el pago por renta periódica desnaturaliza la finalidad para la que fue establecida la prestación  con lo que lesiona las garantías de los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución , acarrea la pérdida de la disponibilidad y control del dinero por el afectado y omite que la administración de la suma total le permitiría obtener frutos más rentables, conservando el capital. Descarta la aplicación del precedente de Fallos: 325:11 al tiempo que refiere que la fragmentación del pago desintegra el resarcimiento al perder su real contenido económico. Por último, fundada en el artículo 116 de la Ley Orgánica n° 18.345, considera desierta la apelación en lo que se refiere al monto de la renta periódica (fs. 232/234).
Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 237/249), que fue contestado (fs. 241/252) y concedido en lo que atañe a la cuestión suscitada en torno a la decla-ración de invalidez constitucional del artículo 14, inciso b), de la ley n° 24.557; no así en lo que se re-fiere a la tacha de arbitrariedad de la resolución (fs. 256/257 y 259).
II
En síntesis, manifiesta la recurrente que la sentencia, al declarar la invalidez constitu-cional del artículo 14, inciso b), de la ley n° 24.557, incurre  amén de en un supuesto de arbitrariedad por falta del debido fundamento y gravedad institucional  en una cuestión de las establecidas en el artículo 14 de la ley n° 48, al malinterpretar la regla más tarde invalidada, desconociendo la primacía de los artículos 16, 17 y 18 de la Norma Fundamental.
En concreto, reprocha que el fallo admite un planteo constitucional sin la evidencia de un agravio suficiente, acudiendo, mediante una analogía no habilitada por ley, al dispositivo del artícu-lo 14, inciso a), de la ley n° 24.557, desconociendo así la antigua data del régimen de la renta periódi-ca en la legislación argentina sobre infortunios laborales  art. 5°, Convenio OIT n° 17, ratificado por ley n° 13.560  y la inclusión de la ley de riesgos de trabajo en el contexto general de prestaciones pe-riódicas del sistema de la seguridad social (Fallos: 325:11).
Prescinde, asimismo, de que la modalidad de pago observada, lejos de discriminar, alcanza a todo un segmento de la población  trabajadores  a quienes, por otra parte, beneficia un ré-gimen especial que conlleva una serie de prestaciones que no se extienden a otro sectores. Enfatiza que no existe un monto de capital disponible que se divide en cuotas formando la renta periódica, si-no que ella se establece mediante una ecuación que incluye, entre otros componentes, la expectativa de vida del actor, de modo tal que éste nunca accede a la titularidad de la suma cuya inversión atañe al principal o la aseguradora.
Subraya que la decisión confirmada modifica el régimen establecido por la ley n° 24.557 y el decreto n° 1278/00, afectando el principio “pacta sunt servanda” sin otro asiento que aser-tos conjeturales y descalificatorios a propósito de esta modalidad de pago; soslayando que, si bien el manejo por el actor del capital podría eventualmente significar una mayor renta financiera, conlleva también el riesgo de su administración y la pérdida total de la fuente de ingresos.
Reprueba, finalmente, que el pronunciamiento pierda de vista que el sistema de la ley n° 24.557 debe evaluarse en forma completa e integral, no fragmentada, al tiempo que puntualiza que la Corte ha asentido a la constitucionalidad genérica de los resarcimientos tarifados recogidos en nu-merosas leyes, bajo la condición que  allende la proporcionalidad habida entre retribución y resarci-miento  el monto resultante no suprima o desnaturalice el derecho que se pretende asegurar, siendo que en este caso  desde la perspectiva del recurrente  los importes obtenidos son equitativos y ase-guran al pretensor un ingreso adecuado a sus razonables expectativas y proporcionado a su situación (v. fs. 237/249).

III
Previo a todo, procede referir que, como bien señalan los jueces de ambas instan-cias, el debate se ciñe aquí a la modalidad de pago de la indemnización por incapacidad laboral im-plementada en el artículo 14, apartado 2. b), de la ley n° 24.557 (fs. 213 y 233). Si bien vale recordar que la apelación extraordinaria sólo fue concedida en lo que se refiere a la cuestión federal estricta y no por arbitrariedad de sentencia  aspecto a propósito del cual la demandada no dedujo una presen-tación directa  lo cierto es que esta última se vincula de manera inescindible con la anterior, por lo que corresponde que V.E. atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 301:1194; 307:493, 1824; 315:1485; 323:3784; 324:4013; y, más recientemente, S.C. R. n° 887, L. XXXVI, “Radiodifusora Mediterránea SRL c/ Estado Nacional  amparo “, del 05. 11.02).

IV
Ha reiterado V.E. que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (v. Fa-llos: 324:3345, 4404; 325:645, etc.), y procedente en tanto el interesado demuestre claramente de que forma aquélla contraría la Norma Fundamental, causándole un gravamen; y para ello es menes-ter que precise y acredite fehacientemente en el supuesto concreto el perjuicio que le genera la apli-cación del dispositivo, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (cfse. Fallos: 321:220; 324: 3345; 325:645, etc.).
Ello, decididamente, no se advierte en las presentaciones de fs. 3/6 y 10, ni tampoco con ulterioridad, desde que, en rigor, el requirente se limita a descalificar la renta periódica  a la que tilda sucesivamente de magra, perversa, exigua, irrazonable, absurda, confiscatoria, arbitraria  y a conjeturar agravios vinculados a la depreciación de la divisa y a la obtención de una renta financiera superior, sin proveer, empero, evidencia económica alguna de las ventajas involucradas en la sustitu-ción de la renta periódica a la que se refiere el artículo 14, ítem 2 b), de la ley n° 24.557, por un pago único e íntegro del concepto comprometido (v. Fallos: 324:754, etc.), aspecto  insisto  al que la quejo-sa ciñe, en definitiva, su petición.
Tal déficit se acrece tan pronto se aprecia que los jueces en ambas instancias, lejos de suplir esa omisión, se pronuncian a favor de la invalidez constitucional de la norma en disputa so-bre la base de que el monto de dicha renta mensual no guarda una adecuada relación con el salario bruto del actor, menos del 50% (fs. 214); resultando, consecuentemente, equitativo su reemplazo por una prestación dineraria única calculada sobre la base de la previsión del artículo 14, apartado 2 a), de la ley n° 24.557 (v. fs. 215), con lo que, por otro lado, se apartan  dogmáticamente, además  de los estrictos términos del planteo originario.
El anterior razonamiento, amén de lo inscrito, prescinde  entre otros defectos  no sólo de que la modificación introducida al precepto invalidado por el decreto n° 1278/00 ratifica, para el supuesto de incapacidades laborales permanentes, parciales y definitivas como la del pretensor (65%), el pago bajo la modalidad de una renta periódica  lo que, a mi juicio, conlleva extremar el rigor argumentativo exigible para su invalidación  sino también de la necesidad de apreciar que el capital de condena  saldado en alrededor de una tercera parte por los pagos periódicos concretados por la aseguradora a la época del fallo de mérito (fs. 85/86 y 201) y seguramente en más a la fecha, desde que no se ha argüido su discontinuidad  ha visto menguar gravemente su aptitud para constituirse en el capital financiero al que se refiere la sentencia. Dicho dato menos aun puede soslayarse en esta instancia de excepción, de estar a la doctrina sentada  entre otros supuestos  en Fallos: 324:3948, 325:2177, etc.
Por otra parte, sabido es que, si bien respecto de diferentes rubros o conceptos re-sarcitorios, V.E. ha estimado que los motivos de equidad no pueden servir de pretexto para que los jueces dejen de aplicar las disposiciones legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del estado (Fallos: 322:1017; 324:2801, etc.); y  en línea con lo expuesto, entre otros prece-dentes, en Fallos: 322:995  vale advertir que tampoco aquí se explicitan, como es debido, las razones por las que se considera que la renta periódica debe situarse, necesariamente, en una cierta relación de proporcionalidad con el ingreso bruto del trabajador incapacitado (Fallos: 323:2834; 324:2801, en-tre otros); ni menos aún porqué el monto de condena no constituye una pulverización del derecho que se quiere asegurar, cuando sus parámetros de cálculo no parecen distar demasiado  dejando de lado la condición periódica de la renta  de los pautados en la disposición legal invalidada.
Por último, debe tenerse presente, además, que el único juicio que corresponde emi-tir aquí a los tribunales es el referido a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los derechos consagrados en la Carta Magna, sin inmiscuirse en el escrutinio de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (v. Fallos: 324:3345; 323: 645, etc.).

V
Por lo expresado, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso de la ac-cionada, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003.
Es Copia    Nicolás Eduardo Becerra
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004
Vistos los autos: “Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente – ley 9688”.
Considerando:
1°) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del originario art. 14.2.b de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT) y, consecuentemente, había hecho lugar al reclamo del actor tendiente a que la indemnización del accidente del trabajo del que resultó víctima le fuese satis-fecha mediante un pago único y no en forma de renta periódica según lo establecía la norma citada. Sostuvo el a quo, en primer lugar, que por tratarse de una persona, el actor, “de 55 años, cuya activi-dad laboral era conducir un taxi, que entre los distintos padecimientos detectados que le generan una minusvalía laboral total del 65%, ha perdido la visión del ojo izquierdo, lo cual por el tipo de tarea rea-lizada le imposibilita su reubicación laboral”, resultaba “más beneficiosa para el acreedor, el pago ín-tegro del capital indemnizatorio, y no a través de una prestación mensual complementaria”. Acotó, seguidamente, entre otras razones, que “las prestaciones previstas como sistema de pago en forma de ‘renta’ pueden llegar a desnaturalizar la finalidad para la cual fueron establecidas, y a través de ello se configure en forma indirecta pero significativa, una desprotección tal que torne a las normas apli-cables, por inequidad, en contrarias a las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional para la tutela de los trabajadores”; que el régimen de la LRT “no contempla las necesidades inmediatas, actuales y presentes de los trabajadores […], e ignora los fines que deben tener y han tenido los re-gímenes que reparan los accidentes de trabajo, ligados en forma directa a evitar que la minusvalía total que porta el trabajador, que como dependiente no puede trabajar por un acto que no le es impu-table, lo afecte a él y a su núcleo familiar originando la desprotección consecuente (art. 14 C.N.)”; y que el sistema de pago de renta “acarrea la pérdida de disponibilidad y control del dinero por parte del damnificado, toda vez que está destinado a parcializarse y desvanecerse en su finalidad reparatoria, sin tenerse en cuenta que la administración del monto total por parte del reclamante -que, reitero, porta una incapacidad total y a la fecha del infortunio tenía 55 años- permitiría obtener frutos más rentables, manteniendo el capital y adecuarlos a las necesidades del trabajador y su familia”.
2°) Que contra dicha sentencia, la vencida interpuso recurso extraordinario, que fue concedido sólo en cuanto controvierte la declaración de inconstitucionalidad expuesta en el conside-rando anterior, vale decir, del originario art. 14.2.b de la LRT. Esta concesión es correcta, pues la apelación observa los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, mayor-mente cuando está en juego una cuestión federal en los términos del inc. 1 de la primera de estas normas.
3°) Que, en consecuencia, corresponde señalar, por un lado, que el precepto de la LRT impugnado reza: “Artículo 14 […] 2. Declarado el carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones: […] b) Cuando el por-centaje de incapacidad sea superior al 20% e inferior al 66%, una renta periódica […]”. Por el otro, que esta norma, según se sigue del pronunciamiento del a quo, debe ser interpretada en el sentido de que el régimen indemnizatorio de renta periódica, dentro del ámbito en el que rige, no hace acepción de personas ni de circunstancias, vale decir, ha sido impuesto de manera absoluta, impidiendo que la reparación pueda ser satisfecha mediante un pago único. En consecuencia, la cuestión a ser resuelta por esta Corte radica en determinar si el citado art. 14.2.b, según la exégesis antedicha, es compati-ble con la Constitución Nacional o no.
4°) Que desde antiguo, el Tribunal ha establecido que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional “cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuren o cuando consagren una manifiesta iniquidad” (Fallos: 299:428, 430, considerando 5° y sus numerosas citas).
Luego, dos circunstancias deben ser puestas de manifiesto para lo que interesa al sub lite. Primeramente, la LRT ha previsto, con toda claridad, que uno de sus “objetivos” es “reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” (art. 1.b). En segundo término, el Mensaje del Poder Ejecutivo del 4 de noviembre de 1994, que acompañó al entonces pro-yecto de la LRT, expresa: “recuperando el criterio adoptado inicialmente por la ley 9688, se da prefe-rencia a las prestaciones dinerarias otorgadas en forma de renta o pago periódico mensual”. Este “cambio”, agrega, “implica un movimiento importante a favor de aproximar las prestaciones a las efec-tivas necesidades que experimentan los damnificados” (Antecedentes Parlamentarios, Buenos Aires, La Ley, 1996 A, pág. 409, IV).
5°) Que, en este orden de ideas, no se requiere un mayor esfuerzo expositivo para concluir que el medio elegido para satisfacer la única reparación dineraria, vale decir, el régimen in-demnizatorio de renta periódica, dado su antes indicado carácter absoluto, puede conducir a resulta-dos opuestos a los “objetivos” legales a los que debe servir, y a un apartamiento de la tendencia a aproximarse a las “efectivas necesidades que experimentan los damnificados”. Las conclusiones fir-mes del a quo acerca de las circunstancias fácticas que rodean al actor, recordadas al comienzo, son elocuentes en cuanto a la configuración de un supuesto en el que se producen, precisamente, los mentados oposición y alejamiento.
En tal sentido, la LRT, no obstante la declarada intención de recuperar el originario sistema de la ley 9688, parece haber soslayado que la existencia de un conflicto análogo al presente ya había sido advertida por el legislador de la citada ley de 1915. La lectura del debate desarrollado en la Cámara de Diputados con motivo del examen del art. 9 del entonces proyecto muestra, con niti-dez, que el propio miembro informante de la Comisión y defensor de la cláusula, doctor Arturo M. Bas, reconoció las consecuencias negativas que originaba un sistema de renta que excluía inflexi-blemente que la indemnización pudiera ser otorgada en un pago único. Más aún; frente a las críticas planteadas, dicho miembro admitió, sin rebozos, que la Comisión “no tendría inconveniente en acep-tar algún agregado” al art. 9 tendiente a evitar los aludidos inconvenientes, si bien, finalmente, la pro-puesta en juego no fue materializada (v. las intervenciones de los diputados Padilla y Bas, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1915, t. III, págs. 602/603).
No menos preciso es poner de relieve que, durante el lapso en que rigió, i.e., hasta su abandono en favor del pago único (ley 18.913), el sistema de renta de la ley 9688 fue modificado -más allá de los breves efectos en el tiempo que produjo el decreto ley 650/55 (art. 1), dada su de-rogación por el decreto ley 5005/56 (art. 1)- por vía del decreto ley 4834/58, al establecer éste que los “beneficiarios mayores de edad podrán optar en percibir íntegramente o en forma de renta el im-porte de la indemnización” (art. 1.d). Esta reforma de 1958 se apoyó, entre otros motivos, en que “no puede dudarse que las necesidades económicas de los beneficiarios se hacen más indispensables en la época inmediata al infortunio, como también que la inversión del capital en forma directa por el inte-resado puede servir al mejor desenvolvimiento económico del mismo” (Boletín Oficial, 23 4 1958, pág. 1).
Asimismo, particular importancia cobra el Convenio 17 de la Organización Internacio-nal del Trabajo, de 1925, ratificado por nuestro país, y que tiene jerarquía superior a las leyes (Consti-tución Nacional, art. 75.22), puesto que, si bien dispone el pago de la indemnización “en forma de renta”, como lo afirma la recurrente, no deja de prever la posibilidad del pago “en forma de capital” (art. 5), circunstancia que silencia esta última al transcribir el precepto de manera parcial.
Finalmente, tampoco puede ser pasado por alto, aun cuando no se trate de una nor-ma aplicable a la presente contienda, que el decreto 1278/2000 reformó el art. 14.2.b y añadió a la renta periódica un importe adicional de pago único (art. 6). Por esta modificación, expresan los consi-derandos de ese cuerpo legal, se pretende “dar satisfacción a necesidades impostergables del traba-jador […], originadas en el infortunio laboral” (Boletín Oficial, n° 29.558, 1ª. Sección, 3 1 2001, pág. 2).
Los señalamientos de los dos párrafos precedentes, por cierto, no están enderezados a determinar cuál es el régimen legal compatible con la Constitución Nacional. Su finalidad, y la de la referencia al debate de 1915, es demostrar que tanto la historia legislativa nacional cuanto la fuente internacional atestiguan la inconsistencia de las reglamentaciones que, al modo de la sub lite, se ago-tan inflexiblemente en indemnizaciones de pago periódico, cuando lo que aquéllas deben consagrar es una reparación equitativa, o sea, que resguarde el sentido reparador in concreto.
6°) Que esto último refleja la necesidad de sopesar la norma en cuestión de la LRT a la luz del llamado principio protectorio contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional: “El tra-bajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, y de la expresa manda de la que da cuenta esta norma: dichas leyes “asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor”. Conviene recordar que estos postulados imponen al Congreso “deberes inexcusables” a fin de asegurar al trabajador un conjunto de “derechos inviolables” (Fallos: 252:158, 161, considerando 3°), lo cual, en atención a lo expresado en los considerandos anteriores, contrasta con las circunstancias fácticas y jurídicas sub examine. En otras palabras, se advierte que en el caso, no se satisfacen los requerimientos de “asegurar” una condición de labor “equitativa”, vale decir, justa, toda vez que, por su rigor, la norma cuestionada termina desinteresándose de la concreta realidad sobre la que debe obrar.
A su vez, cabe señalar que los principios elaborados a partir de lo dispuesto en el mencionado art. 14 bis se integran a las disposiciones incorporadas por la reforma de 1994, en el art. 75, incs. 22 y 23, del texto constitucional. En tal sentido, el Preámbulo del Pacto Internacional de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales considera de manera explícita la interdependencia e indivi-sibilidad que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los de-rechos civiles y políticos, por cuanto todos éstos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana (párrs. 2 y 3; asimismo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Preámbulo, párrs. 2 y 3). Por dicha razón, el mencionado conjunto de derechos exige una tutela y promoción permanentes con el objeto de lograr su plena vigencia. En línea con tales afirmaciones, el art. 7 del instrumento internacional nombrado en primer término, al reconocer el “derecho al trabajo”, dispone que éste comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida, lo cual se completa con el artículo siguiente en el que los estados reconocen que tal derecho supone que toda persona goce del mismo en condiciones equitativas y satisfactorias, que le aseguren condiciones de existencia dignas para el trabajador y para su familia, mencionando al respecto, de manera parti-cular, la seguridad y la higiene en el trabajo, entre otras materias que -según lo allí previsto- deben ser garantizadas por los estados en sus legislaciones. A ello se suma el art. 12, relativo al derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, cuando en su inc. 2 dis-pone: “Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para […] b. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo […]; c. La prevención y el tratamiento de las enfermedades […] pro-fesionales”. El citado art. 7.b, corresponde subrayarlo, implica que, una vez establecida por los esta-dos la legislación apropiada en materia de seguridad e higiene en el trabajo, uno de los más cruciales aspectos sea la reparación a que tengan derecho los dañados (Craven, Matthew, The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, Oxford, Clarendom, 1998, pág. 242).
A conclusiones sustancialmente análogas conduce el Protocolo Adicional a la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales, Protocolo de San Salvador, aprobado por la ley 24.658, si se atiende a su Preámbulo y a los arts. 6 y 7, concernientes al derecho al trabajo y a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, respectivamente.
Por su parte, el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, al establecer como atri-buciones del Congreso de la Nación las de legislar y promover medidas de acción positiva que garan-ticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos recono-cidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, pone énfasis en determinados grupos tradicionalmente postergados, dentro de los cuales se menciona en forma expresa a las personas con discapacidad. Por tal razón, una interpretación conforme con el tex-to constitucional indica que la efectiva protección al trabajo dispuesta en el art. 14 bis se encuentra alcanzada y complementada, en las circunstancias sub examine, por el mandato del art. 75, inc. 23, norma que, paralelamente, asienta el principio de no regresión en materia de derechos fundamenta-les. Así lo preceptúa también el principio de progresividad asentado en el art. 2.1 del citado Pacto In-ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en concordancia con su art. 11, inc. 1, por el que los estados han reconocido el derecho de toda persona “a una mejora continua de las con-diciones de existencia”.
7°) Que, desde otra perspectiva, está fuera de toda duda que una discapacidad, so-bre todo de las comprendidas por el art. 14.2.b, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víc-tima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 315:2834, 2848, conside-rando 12, entre muchos otros). Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al tra-bajador -y, en su caso, a la familia de éste- a una profunda reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia ino-cultable por mayúsculo. Es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado, puede añadir a la mentada frustración, una nueva, tal como sucede con el sistema originariamente previsto por la LRT. En efecto, esta última reduce drásticamente el universo de opciones que le permitirían al trabajador reformular dicho proyecto. Por su carácter, el art. 14.2.b impide absolutamente las alterna-tivas realizables mediante una indemnización de pago único, aun cuando fueran más favorables a la víctima, la que deberá contentarse con escoger dentro del marco más que estrecho que le impone la renta. De tal manera, y si bien cabe descartar que sea un fin querido por el legislador, lo decisivo es que el ámbito de libertad constitucionalmente protegido en el que se inserta el proyecto de vida, es objeto de una injerencia reglamentaria irrazonable al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legí-timo.
8°) Que, por otra parte, el sistema de pura renta periódica regulado por el original art. 14.2.b, importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%) en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago único (art. 14.2.a, ley citada), distinción que no se compadece con la atención de las necesidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturalizándose por esa vía la finalidad protectoria de la ley (Constitución Nacio-nal, arts. 16 y 75, inc. 23).
9°) Que, en suma, aun cuando la LRT (art. 14.2.b) no resulta censurable desde el plano constitucional por establecer como regla, para determinadas incapacidades, que la reparación dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, sí es merecedora del aludido reproche, de acuerdo con la jurisprudencia que ha sido citada en el considerando 4°, por no establecer excepción alguna para supuestos como el sub examine, en que el criterio legal no se adecua al objetivo repara-dor cuya realización se procura. Frente a tales circunstancias, además, la norma consagra una solu-ción incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis cit.), al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida, e introduce un trato discriminatorio.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer-cial de la Nación). Hágase saber y, oportunamente, devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT (en disidencia) – ANTONIO BOGGIANO – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
ES COPIA
DISI-//-
-//-DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR  BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Pro-curador General de la Nación, al que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario concedido y se deja sin efecto la sen-tencia apelada. Costas de todas las instancias por su orden en atención a la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada por el actor. Notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo a lo decidido. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO – CARLOS S. FAYT.

 Bs. As., 25/10/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2049/03; la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996 y S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº 24.557 impone a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) otorgar las prestaciones en especie a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), brindándoles asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.
Que el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 2/96 determinó que las Aseguradoras deben reunir determinados requisitos técnicos para otorgar las prestaciones en especie.
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 66/96 y S.R.T. Nº 75/96 establecieron que las aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie aprobando en ese sentido los instructivos pertinentes a los fines de organizar la información que se remitiera a este organismo.
Que con respecto al servicio funerario las normas precitadas determinaron que la información necesaria a remitir es la cantidad de cocherías contratadas y cantidad de cocherías con sistema de reintegro.
Que resulta pertinente establecer parámetros de calidad y detalle de las prestaciones del servicio funerario a otorgar por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados con el fin de determinar criterios uniformes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – A los fines de la presente reglamentación se define como servicio funerario: recoger y trasladar el cadáver y/o los restos; enferetrado, acondicionamiento sanitario y estético del cadáver; amortajado y vestido; suministro de ataúd o urna, hábitos o mortajas, flores, corona y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario; provisión de coches fúnebres y organización del velatorio y acto de entierro; servicio de preparación de tumba, bóveda; enlutamientos y ornatos fúnebres en cochería o domicilio privado; trámites de diligencias para obtención de certificados, para el registro de la defunción y autorización de sepultura así como autorizaciones para traslados y cualquier otra documentación relativa al fallecimiento, inhumación o cremación. Se incluyen también todos aquellos actos y diligencias que sean propias del servicio funerario, ya por costumbre o tradición ciudadana ya por nuevas exigencias o hábitos que se introduzcan en el desarrollo de aquel.
Art. 2º – El servicio funerario, definido en el artículo anterior y con las características básicas que se describen en los artículos siguientes, deberá ser otorgado y gestionado por cuenta y orden de la aseguradora o empleador autoasegurado, no imponiendo ninguna carga, ni monetaria ni de gestión, a los familiares o allegados del trabajador fallecido.
Art. 3º – Especificaciones del servicio funerario a ser otorgado por las aseguradoras o empleadores autoasegurados: a) retiro del extinto o sus restos: desde el lugar del fallecimiento o donde se encuentre el cadáver, en furgón sanitario, ambulancia o el medio que fuere necesario hasta el lugar de velatorio, establecido por los derechohabientes; b) ataúd: de madera acondicionado para tierra (con exclusión de maderas sintéticas, compuestas o reconstituidas), lustrado color caoba o nogal oscuro, tapizado, fondo interior de seguridad en material degradable (o plástico en casos necesarios), blonda interior perimetral en tafetina con una guarda de puntilla, blonda exterior perimetral volcable con cuatro guardas de puntilla, almohada en tela plástica rellena, herrajes en duraluminio color plata vieja, florentino o similar, símbolo religioso, placa de identificación de aluminio, ocho manijas símil plata o bronce de conformación anatómica, cierre de tapa con seis clavijas de aluminio; en caso de no contar con el ataúd descripto, se proveerá, sin cargo, otro de categoría superior; en caso de ser necesario se proveerá ataúd de mayor medida, sin cargo; c) caja interior metálica: con válvula formol y soldadura, se proveerá, sin cargo, en aquellos casos de: 1. fallecidos a causa de enfermedad infecto contagiosa, 2. cuando el cementerio local no disponga de lugar de inhumación en tierra o en aquellos supuestos en donde el cementerio se encuentre en terrenos anegadizos que requieran efectuar las inhumaciones en nicho, panteón o bóveda, 3. cuando mediare orden judicial al respecto, 4. toda otra circunstancia que hiciera imprescindible la utilización de tal elemento por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad de los deudos. Se deberá proveer sin cargo ataúd necesario para el servicio con caja metálica de no contar con la caja adecuada para el servicio previsto en la presente especificación, d) mortaja de tela; e) lugar de velatorio o capilla ardiente: 1. en sala de velatorio: acondicionamiento con símbolos religiosos, velas artificiales, eléctricas de acuerdo a usos y costumbres, servicio de cafetería, mantenimiento, ceremonial y de desodorización. 2. en el domicilio elegido por los deudos, siempre y cuando este se adecue a la prestación, acondicionamiento y enlutamiento, el posterior acomodamiento del domicilio luego de la ceremonia forma parte de la prestación; f) carroza fúnebre motorizada: se proveerá y acondicionará según usos y costumbres locales, se proveerán también carroza porta coronas y los coches de acompañamiento necesarios para el traslado de los familiares desde el lugar de velatorio hasta el sitio de inhumación; g) Cruz de señal: en el lugar de la inhumación, el servicio incluirá, además, la gestión y pago de las solicitudes ante las autoridades locales para la provisión de los símbolos; h) servicio Religioso: en el templo del cementerio o en el más cercano al cementerio; el traslado de los familiares también formará parte de la prestación; i) trámites: en el Registro Civil, Municipalidad, Cementerio así como la gestión y confección de los instrumentos legales de la inhumación y certificado de defunción. Su diligenciamiento y costo estarán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 4º – Los arreglos florales y una corona que llevará la inscripción “Sus Familiares y Amigos”, estarán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 5º – Los impuestos o tasas que corresponda abonar en Cementerios, Registro Civil, Municipio y todo otro ente Jurisdiccional o Nacional así como cualquier gravamen inherente a la inhumación correrán a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado.
Art. 6º – Cuando se hace referencia a oficios o señales religiosas se entenderá que deberá consultarse a los deudos sobre su preferencia. Se respetarán siempre los usos y costumbres locales.
Art. 7º – En caso de que los deudos opten por la cremación, todos los gastos que esta acción devengue, así como los trámites, estarán a cargo de las ART o empleadores autoasegurados. Para este caso se proveerá una urna de madera lustrada con traba símil bronce o plata, con una placa identificatoria también símil bronce o plata.
Art. 8º – En aquellos casos en que la aseguradora o el empleador autoasegurado no se hubieren hecho cargo de los trámites y costos del servicio funerario y el gasto hubiere sido cubierto por algún sistema que implique el pago adelantado, por parte del fallecido o el grupo familiar, de sumas para la previsión de esta eventualidad, la aseguradora o el empleador autoasegurado procederán a poner a disposición de los derechohabientes, la suma de DIECINUEVE (19) MOPRES. Para el caso en que algún familiar, el empleador u otro particular hubiese hecho frente a los costos de la prestación, la aseguradora o empleador autoasegurado deberá abonar al particular la totalidad de la suma gastada. La aseguradora o empleador autoasegurado, sin previo reclamo del interesado, deberá gestionar estos pagos en forma obligatoria y abonarlo dentro de los QUINCE (15) días de haber recibido los comprobantes correspondientes.
Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
– Héctor O. Verón.
 Bs. As., 18/10/2004
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0784/04, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001; las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T. dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadotes y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, estableciendo que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que, de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las A.R.T. promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las A.R.T.
Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado, estipula expresamente que “Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…”.
Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las A.R.T. “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.”, y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.”, respectivamente.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la L.R.T., disponiendo que esta SUPERINTENDENCIA se encuentra facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T., y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 se facultó expresamente a la S.R.T. para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 establece: “La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo, a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales. La mencionada autoridad determinará, asimismo para los restantes empleadores, la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los sectores de actividad”.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, la S.R.T. dio inicio al Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), cuyo objetivo esencial ha sido el de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que el Programa “Trabajo Seguro para Todos” fue concebido a partir de la ejecución del componente Empresas Testigo.
Que el universo de las empresas calificadas como “testigo” se encuentra compuesto por los empleadores de distintos sectores de actividad, cuya dotación de personal es igual o superior a los CINCUENTA (50) trabajadores y que además presentan un índice de incidencia superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al promedio de su mismo sector de actividad y tamaño.
Que las metas de las acciones de prevención que se establecieron para este universo de empresas consistían en lograr una disminución en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja, en el término de un año.
Que la evaluación realizada del componente Empresas Testigo del Programa T.S.T. ha permitido detectar la existencia de empresas en las que no se ha alcanzado el grado de respuesta mínimo exigido respecto de la reducción del número total de accidentes (excluidos los in itinere) y de enfermedades profesionales, ya que luego de TRES (3) años consecutivos aún permanecen como Empresas Testigos, al no haber logrado una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en su Indice de Incidencia.
Que en el caso de las empresas mencionadas, las causas que han originado la falta de respuesta exitosa a los objetivos fijados por la Resolución S.R.T. Nº 700/00 reconocen varios orígenes, a saber: pocos o nulos recursos económicos y humanos destinados al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo; medidas de prevención y/o protección no incorporadas o no adecuadas a los riesgos; formas de organización de trabajo que atentan contra la salud de los trabajadores; indiferencia empresaria ante el problema; Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) no acordes a los riesgos, entre otros.
Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria una actuación diferenciada y conjunta entre el Organismo, las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en estas empresas, para lo cual es menester introducir acciones que, en el marco de una nueva estrategia para la prevención, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de riesgo o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.
Que el objetivo primordial de las acciones que se determinan en la presente consiste en intentar que los empleadores referidos dejen de pertenecer al universo de Empresas Testigo.
Que resulta pertinente invitar a los actores sociales que participen activamente en la implementación y desarrollo de las acciones preventivas descriptas en la presente norma.
Que en tal sentido, la S.R.T. ya ha procedido a comunicar a las citadas empresas que mientras mantengan su condición de Empresa Testigo se implementarán sobre ellas, en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, acciones periódicas de fiscalización y de control de las actividades desarrolladas por las A.R.T.
Que en esa misma dirección, se le ha requerido información a las A.R.T sobre las acciones llevadas a cabo sobre estas empresas y los motivos por los que no se han logrado los objetivos del programa “Trabajo Seguro para Todos”.
Que también se ha remitido a las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, el listado de las empresas correspondientes a su jurisdicción, a fin de solicitarles que ejerzan el poder de policía que les compete dado el incumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, e informándoles que la S.R.T. efectuará auditorías en los diferentes lugares de trabajo para verificar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de las obligaciones comprometidas en los P.R.S. y la calidad de los mismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 y en el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” creado por la Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º – En el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” denomínase como “Empresas que no han mejorado la Prevención”, a aquellas empresas que habiendo sido seleccionadas oportunamente por la S.R.T. como Empresas Testigo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 700/00, han permanecido en calidad de tal durante TRES (3) períodos consecutivos.
Art. 2º – El objetivo de las acciones que se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, es lograr que las empresas mencionadas en el artículo precedente dejen de pertenecer a la categoría de “Empresas Testigo”.
Art. 3º – Invítase a los actores sociales mencionados en la descripción de las acciones que prevé el Anexo I a que participen activamente en su implementación y desarrollo.
Art. 4º – Al momento de realizar auditorías sobre la implementación y/o pertinencia de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) y de las acciones establecidas en el Anexo I de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando así lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución.
Art. 5º – Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético, de conformidad con las pautas de procesamiento de datos ya establecidas en relación con la implementación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, las dispuestas en las notas enviadas oportunamente a cada Aseguradora sobre este tipo de empresas, y las que en el futuro pueda establecer la Gerencia de Prevención y Control de la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia toda la documentación original respaldatoria, y ponerla a disposición de la S.R.T. toda vez que ésta se lo requiera.
Art. 6º – Cualquier incumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a la presente Resolución, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Art. 7º – Las disposiciones de la presente Resolución no modifican ni alteran los parámetros y los plazos que prevén las Resoluciones S.R.T. Nº 700/00 y Nº 552/01 en cuanto a la inclusión y exclusión de empleadores de la calificación de Empresas Testigo.
Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.
ANEXO I
ACCIONES A IMPLEMENTAR RESPECTO DE LAS EMPRESAS QUE NO HAN MEJORADO LA PREVENCION
Objetivo: Lograr que las empresas que han sido calificadas como Empresas Testigo durante TRES (3) períodos consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SRT Nº 700/00, dejen de pertenecer a esa categoría.
1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1.- Acción sobre las empresas sin afiliación vigente
La S.R.T. analizará el listado del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención con el fin de detectar a aquellas que carecen de afiliación vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). En el caso de advertir que una empresa sin afiliación vigente no cuenta con personal contratado, se verificará si la Aseguradora con la que aquélla tenía contrato, procedió o no a darla de baja. Si se comprobase alguna otra razón para la falta de afiliación, se analizará la misma y se iniciarán las acciones que correspondan en tal sentido.
1.2.- Reuniones con las A.R.T.
Una vez recibida la información que le fuera requerida a las A.R.T. sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención y los motivos por los cuales no se han logrado los objetivos del Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), la S.R.T. podrá citar a los responsables de las áreas de prevención de aquéllas, a fin de evaluar el avance y eficacia de las medidas adoptadas.
1.3.- Reuniones con las Empresas Testigo
Se ofrecerá a las A.R.T. la participación de esta S.R.T. en reuniones grupales con las Empresas Testigo, donde deberían estar presentes:
o Los representantes de las Empresas que no han Mejorado la Prevención
o Los Responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
o Los funcionarios de la A.R.T.
1.4.- Inspecciones a los establecimientos
La S.R.T. podrá realizar inspecciones -por su exclusiva cuenta o en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo- en los establecimientos del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención para verificar las acciones realizadas.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
2.1.- Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores tienen el derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro, la S.R.T. entiende que deberían ser consultados por la A.R.T. para la confección de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), ya que la utilización de sus conocimientos empíricos ayuda a garantizar que los riesgos sean localizados en forma correcta y propicia la implantación de soluciones viables para superarlos.
En tal sentido, las A.R.T. deberán arbitrar conjuntamente con los empleadores la participación activa de los trabajadores, mediante la aplicación de las medidas que se detallan a continuación:
– Informar el P.R.S. a los representantes de los trabajadores de cada empresa.
– Exhibir el P.R.S. en lugares destacados de los establecimientos.
– Solicitar a la empresa para que designe a un grupo de trabajadores por establecimiento a fin de capacitarlos respecto al P.R.S.
– Capacitar a dicho grupo de trabajadores para el seguimiento de las medidas control de riesgo recomendadas y su implementación en tiempo y forma.
– Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa de las visitas de verificación, a fin de que tomen intervención en éstas en forma conjunta con la A.R.T.
2.2.- Reformulación de los Programas de Reducción de la Siniestralidad.
2.2.1. Si del resultado de las auditorías efectuadas por la S.R.T. -ya sea en sede de las A.R.T. o en los establecimientos- surgen diferencias totales o parciales con el diagnóstico efectuado por la Aseguradora respecto de las causas de los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y/o los riesgos potenciales, o así también con las recomendaciones indicadas; la S.R.T. intimará a la A.R.T. para que dentro de los TREINTA (30) días proceda a reformular o modificar el P.R.S. para el establecimiento y/o el P.R.S. único (en caso de tratarse de un empleador que posea varios establecimientos que desarrollen las mismas actividades), suscriba el mismo con el Empleador y el responsable de Higiene y Seguridad y lo remita vía informática a esta S.R.T.
2.2.2. Las medidas de control de riesgos que la A.R.T. indique al empleador deberán priorizar la prevención sobre la protección, corresponderse adecuadamente con la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos.
2.2.3. Será tenido en cuenta para la evaluación de los PRS, los siguientes aspectos:
– La perdurabilidad de la medida a adoptar;
– La integración de la seguridad al proceso general;
– La ausencia de riesgo añadido;
– La aplicabilidad general;
– Los efectos alcanzados sobre las causas;
– La compatibilidad entre el riesgo identificado y el plazo de implementación recomendado;
– No añadir una carga “extra” al trabajador que desempeña la tarea.
2.3.- Incremento de visitas
2.3.1. Respecto del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención (excepto las empresas de construcción y las agroganaderas) las A.R.T. deberán establecer un plan de visitas que como mínimo contemple lo siguiente:
a) La realización como mínimo de SEIS (6) visitas por año calendario -con un intervalo no mayor de NOVENTA (90) días entre cada una de ellas- a aquellos establecimientos del empleador que se encuentra comprendido en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, cuyos índices de incidencia de siniestralidad (sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere) sean superiores al promedio de la totalidad de los establecimientos de aquél.
Dichas visitas se efectuarán a los fines que la A.R.T., además del seguimiento del P.R.S., colabore con el empleador en la implementación eficaz de las medidas recomendadas y de alcanzar los objetivos fijados en materia de reducción del número de accidentes y enfermedades profesionales.
La colaboración expresada podrá ser materializada a través de las siguientes actividades: estudios detallados de condiciones y medio ambiente de trabajo; evaluaciones de riesgos atinentes no sólo al medio ambiente de trabajo sino también a los que se deriven de la tecnología empleada y la organización y contenido del trabajo; corrección de factores de riesgo ergonómico derivados de la organización del trabajo; reuniones de capacitación sobre reducción de los riesgos detectados; y toda otra acción que la A.R.T. considere adecuada para que la prevención funcione eficazmente en la empresa y se alcancen los objetivos deseados.
Si luego de la tercera visita anual, la A.R.T. advierte que el empleador no ha implementado las medidas oportunamente recomendadas, previa denuncia a este Organismo, aquélla se verá relevada de su obligación de efectuar el resto de las visitas previstas en este punto.
b) En los casos que por las características de las tareas desarrolladas se haya convenido la realización de un P.R.S. único, se efectuarán DOS (2) visitas anuales a cada uno de los establecimientos en el último año calendario.
2.3.2.- Visitas a empresas de Construcción
Para las empresas de la industria de la construcción que se encuentren incluidas en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, las A.R.T. deberán programar visitas no sólo a sus oficinas, obradores principales, depósitos, talleres, etc. sino también a las obras en las cuales desarrollen tareas sus trabajadores.
Dependiendo de las características de cada una de las obras, las A.R.T. deberán programar como mínimo UNA (1) visita mensual de relevamiento de riesgos y posteriores verificaciones, más las que estime necesarias para cubrir adecuadamente cada una de las etapas en que se desarrolla.
2.3.3.- Visitas a empresas agroganaderas.
Dado que en estos casos los trabajos se desarrollan en condiciones tales que los hace diferentes a cualquier otro tipo de actividad, tanto por las características particulares de los lugares en que se llevan a cabo, como por su multiplicidad y variación según sea el tipo de explotación y temporada; las A.R.T. deberán programar las visitas de relevamiento de riesgos y de posterior verificación de forma tal que se realicen durante el desarrollo de las tareas principales.
La cantidad total de visitas anuales por establecimiento no podrá ser menor de DOS (2).

Bs. As., 18/10/2004

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1874/03, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que deberán actuar los organismos descentralizados.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 660/03, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta SUPERINTENDENCIA.
Que atento las actividades propias de este Organismo de control, surge la necesidad de incorporar acciones inherentes al Departamento de Presupuesto y Contabilidad como asimismo, modificar e incorporar acciones del Departamento de Tesorería, ambos pertenecientes a la Subgerencia de Administración.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley 24557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución 660/03 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de dictado de esta Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Objetivos
1. Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo, asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía, las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las normas de salud y seguridad, con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.
2. Planificar, organizar, administrar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y la recalificación del trabajador damnificado.
3. Desarrollar estudios, investigaciones, programas y actividades de capacitación y prevención y elaboración de normas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
4. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de su competencia pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias.
5. Autorizar el funcionamiento de las entidades que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo y fiscalizar su funcionamiento aplicando las sanciones que correspondan.
6. Controlar la calidad, oportunidad e integralidad del cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
8. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
9. Elaborar la política de personal del organismo.
10. Desarrollar una política de comunicación destinada a informar sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y a contribuir a la prevención de riesgos del trabajo así como a otros objetivos sustantivos de la Superintendencia.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad primaria
Evaluar y examinar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de la gestión del Organismo.
Acciones
1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
2. Ejecutar los proyectos de auditoría incluidos en el Plan Anual y los que le encomendara el Superintendente.
3. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas en los diferentes sectores del organismo que considere necesarios.
4. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
5. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.
6. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan, remitiendo copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
7. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
8. Asesorar en materia de normativa y procedimientos del sistema de control interno.
9. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

COORDINACION DE COMUNICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Responsabilidad primaria
Coordinar todas aquellas acciones que tengan por objeto vincular a la Superintendencia con organismos oficiales, organizaciones y actores sociales interesados en la temática sustantiva del organismo con el objeto de favorecer una implementación eficiente y eficaz del Sistema de Riesgos de Trabajo en todo el territorio del país, así como aquellas destinadas a difundir el Sistema de Riesgos del Trabajo y la prevención de los riesgos que de él se derivan y a promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Acciones
1. Coordinar las actividades desarrolladas conjuntamente con organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales y las distintas áreas de la Superintendencia propiciando acuerdos que faciliten y mejoren el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Asistir a las áreas del Organismo en la organización, coordinación y difusión interna y externa de todo tipo de actividades orientadas a la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.
3. Diseñar, implementar y evaluar la comunicación organizacional de la SUPERINTENDENCIA.
4. Coordinar el sitio de la Superintendencia en INTERNET e INTRANET.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL PERSONAL
Responsabilidad Primaria
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su plan de capacitación y desarrollo procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral.
Acciones
1. Planificar y administrar el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
2. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
3. Custodiar y mantener actualizados los Legajos del Personal y las bases de datos correspondientes.
4. Elaborar los actos administrativos referidos al ingreso, movimientos y egreso del personal.
5. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación de la Superintendencia en función de las metas propuestas por las distintas áreas, así como el diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación del personal.
6. Participar en la elaboración e implementación de las acciones de comunicación interna.
7. Diseñar e implementar un plan de desarrollo de carrera del personal y un sistema de incentivos dentro del régimen vigente, identificando posibles fuentes de conflicto y/o insatisfacción, evaluando y proponiendo las políticas y medidas pertinentes.
8. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
9. Asistir a las autoridades en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.
10. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de personal, organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.
11. Participar conjuntamente con el Departamento de Presupuesto y Contabilidad en la liquidación y pagos de servicios del personal.
12. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la sustanciación de las acciones disciplinarias que correspondan instruir al personal y denunciar los eventuales delitos de acción publica, que pudieran dilucidarse del trámite de las investigaciones administrativas que se realicen, ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la jurisdicción que correspondiere en su caso.

GERENCIA GENERAL
Responsabilidad primaria
Asistir al Superintendente en la formulación de políticas destinadas al mejoramiento de la salud y seguridad de los trabajadores y en la conducción general del Organismo, teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de las diferentes áreas.
Acciones
1. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a aumentar la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Proponer líneas de estudios e investigaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.
3. Intervenir en la formulación de proyectos normativos que introduzcan y/o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
4. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.
5. Proponer modificaciones a la estructura organizacional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.
6. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último
7. Formular e implementar planes estratégicos y operativos tanto generales del organismo como focalizados en un aspecto de la gestión.
8. Asistir al Superintendente en el desarrollo de las relaciones con los distintos actores intervinientes en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
9. Intervenir en la planificación del destino de los excedentes del Fondo de Garantía.
10. Refrendar los proyectos de resolución de la SUPERINTENDENCIA.
11. Entender en el desarrollo de las relaciones internacionales de la SUPERINTENDENCIA.

UNIDAD SECRETARIA GENERAL
Responsabilidad Primaria
Entender en el registro y distribución de toda la documentación de la SUPERINTENDENCIA y asistir a la Gerencia General en la firma del despacho.
Acciones
1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo y controlar la gestión administrativa de las actuaciones.
2. Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de todas las Resoluciones emanadas de la entidad.
3. Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo.

DEPARTAMENTO SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO
Responsabilidad Primaria
Evacuar consultas del público y asesorar acerca del Sistema de Riesgos del Trabajo, sobre la realización de denuncias y su seguimiento, entre otras cuestiones.
Acciones
1. Orientar al público sobre información general del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Resolver consultas o pedidos de información planteados por los trabajadores, empleadores y ART y/o asistirlos en el inicio del trámite que corresponda
3. Coordinar los servicios de atención de consultas por vía telefónica y electrónica
4. Intervenir en la recepción de denuncias realizadas en forma no presencial

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y SOPORTE INFORMATICO
Responsabilidad Primaria
Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.
Acciones
1. Elaborar e implementar proyectos de informatización de los procedimientos y trámites administrativos del Organismo.
2. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos.
3. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación en materia de sistemas informáticos dirigidas a los usuarios de la SUPERINTENDENCIA.
4. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.
5. Realizar el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos.
6. Brindar el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada con otros organismos.
7. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.
8. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del organismo.
9. Desarrollar y mantener el sitio de la Superintendencia en INTERNET, EXTRANET e INTRANET.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
Responsabilidad Primaria
Entender en la planificación, determinación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo.
Acciones
1. Asistir al Superintendente en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y programar la ejecución presupuestaria y las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, controlando su cumplimiento.
2. Administrar el Fondo de Garantía y asistir a las autoridades de la SUPERINTENDENCIA en el proceso de formulación presupuestaria de los excedentes del mismo, controlando su ejecución.
3. Supervisar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios y centralizar los requerimientos de las áreas en esa materia.
4. Monitorear el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y conservación.
5. Supervisar la realización de registraciones contables y administrar el ingreso y egreso de fondos y valores que correspondan a la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Acciones
1. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
2. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al organismo.
3. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria
4. Programar, de conformidad con los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
5. Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.
6. Evaluar la ejecución del presupuesto y analizar el resultado del ejercicio.
7. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.
8. Intervenir en la elaboración de ajustes presupuestarios.
9. Llevar la contabilidad general del organismo y mantener un registro actualizado de las operaciones económicas y financieras realizadas por la SRT, confeccionar los estados contables y el Estado de Resultados del Organismo, de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de Administración Financiera
10. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la SUPERINTENDENCIA, realizando su correspondiente carga en el Sistema de Integrado de Información Financiera (SIDIF).
11. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.
12. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la SUPERINTENDENCIA
13. Elaborar y mantener actualizados los planes y manuales de cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y de acuerdo a las disposiciones emanadas de los organismos competentes
14. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago, estados contables mensuales, Cargo Fiscal, Cuenta General del Ejercicio Anual para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
15. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y elaborar el Balance anual del mismo.
16. Aplicar los mecanismos de control interno que correspondan y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.
17. Expedir los balances y estados financieros mensuales y la memoria y balance del ejercicio en las fechas programadas.
18. Controlar el uso de los fondos fijos y permanentes.
19. Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto de su aplicación.
20. Realizar las liquidaciones de honorarios y haberes del personal.
21. Calcular y efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Acciones
1. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Organismo y aplicar los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y verificando la correcta y adecuada provisión de lo adquirido o contratado de acuerdo a las condiciones pautadas.
2. Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.
3. Confeccionar los pliegos de licitación, órdenes de compra, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compras y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.
4. Llevar un registro actualizado de los proveedores y contratistas con los que opera o cotizan en el Organismo, que incluya las probables observaciones al cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstos o antecedentes destacables como contratistas del Estado.

DEPARTAMENTO DE TESORERIA
Acciones
1. Custodiar las existencias en efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada.
2. Elaborar el presupuesto de Caja.
3. Realizar el pago de honorarios y de haberes del personal.
4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos regulares de la SUPERINTENDENCIA y de multas que hubieran sido dictaminadas con motivo de incumplimiento de normas.
5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos en concepto de pago a proveedores, personal, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.
6. Recepcionar las notificaciones de depósitos en concepto de multas, comisiones y gastos de funcionamiento.
7. Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.
8. Mantener actualizado el registro de los vencimientos de las órdenes de pago del Organismo, emitiendo informes a las áreas correspondientes.
9. Realizar todas las operaciones incluyendo el registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta única del Tesoro, en el ámbito de competencia que corresponda.
10. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la SUPERINTENDENCIA, reintegrando los gastos que correspondan.
11. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES
Acciones
1. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de la Superintendencia en adecuado estado operativo.
2. Gestionar el mantenimiento permanente de bienes, equipos e instalaciones.
3. Recepcionar y cumplimentar las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.
4. Mantener un registro actualizado de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o cumplimientos.
5. Organizar y realizar en término, de acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias, el servicio de distribución de correspondencia dentro y fuera de la SUPERINTENDENCIA.
6. Colaborar en mudanzas internas.
7. Realizar la recepción, almacenaje y custodia de los bienes de uso y útiles de escritorio y papelería manteniendo actualizado el inventario de los mismos.
8. Realizar la clasificación e identificación de los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, llevando un registro actualizado de sus altas y bajas.
9. Coordinar y controlar al personal de servicios auxiliares, asegurando la prestación de los servicios de mantenimiento, intendencia y seguridad.
10. Proponer un plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.
11. Controlar operativamente toda aquella contratación de insumos realizada por el organismo, informando los desvíos que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en las pautas contractuales
12. Desarrollar programas preventivos y correctivos de mantenimiento de servicios y condiciones de seguridad para su evaluación y puesta en marcha.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
Responsabilidad Primaria
Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, efectuar el control de legalidad de los actos administrativos, la substanciación de sumarios del régimen de riesgos del trabajo y ejercer la representación jurídica del Organismo
Acciones
1. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA.
2. Elaborar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del organismo y asistir en la realización de estudios de legislación comparada.
3. Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.
4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.
5. Representar y patrocinar a la Superintendencia en los juicios en que sea parte y tomar intervención, diligenciando y controlando el vencimiento de todos los requerimientos judiciales.
6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo.
7. Mantener un registro único, de consulta interna, sistematizado, actualizado e informatizado de los expedientes tramitados, incluyendo las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan, a los fines de monitorear el desempeño de los distintos departamentos de la Subgerencia y del personal a cargo.

DEPARTAMENTO DE DICTAMENES
Acciones
1. Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.
2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación
3. Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, desarrollar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares y realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o colaborar en la realización de los mismos.
4. Brindar asesoramiento de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo tanto en respuesta a consultas internas como a solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.
5. Recopilar, analizar, sistematizar e informatizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema, especialmente la SUPERINTENDENCIA.
6. Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS
Acciones
1. Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras, empleadores autoasegurados y empleadores dentro del área de competencia de la SUPERINTENDENCIA que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Elaborar el informe sumarial como conclusión de la substanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.
3. Asesorar a los distintos sectores de la SUPERINTENDENCIA con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
4. Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES
Acciones
1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.
2. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.
3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.
4. Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.
5. Supervisar el desempeño de los profesionales a quienes se deleguen o encomienden tareas propias de este departamento.

GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL
Responsabilidad primaria
Desarrollar programas y acciones dirigidos a incidir en forma continua en la mejora y modernización de los estándares de salud y seguridad en el trabajo, adoptando sistemas, registros, procedimientos e instrumentos que posibiliten ejercer las funciones de regulación y control, optimizando el uso de los recursos disponibles e incorporando la participación de los actores sociales.
Acciones
1. Asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa vigente en relación con salud y seguridad en el trabajo y el cumplimiento de los programas de prevención establecidos.
2. Implementar procedimientos y acciones de control y fiscalización sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados, así como sobre otras empresas del área de competencia de la SUPERINTENDENCIA, respecto a las obligaciones exigibles en virtud de las normas de salud y seguridad en el trabajo y del régimen de prevención de riesgos del trabajo.
3. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias y en especie.
4. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.
5. Desarrollar y administrar el sistema de información, controlando la integridad y seguridad de los registros y la generación y flujo de información necesario para la toma de decisiones del organismo.
6. Planificar y coordinar actividades de promoción salud y seguridad de los trabajadores.
7. Coordinar con los organismos de trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.
8. Promover la integración de la dimensión de género en la evaluación de riesgos y, en general, en las medidas de promoción y prevención.
9. Apoyar las acciones en materia de erradicación del trabajo infantil y trabajo infantil peligroso.
10. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados y a entes públicos dedicados al tema laboral.
11. Promover el desarrollo de programas y actividades de capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
12. Participar en las negociaciones y convenios colectivos de trabajo en lo atinente a salud, seguridad y condiciones de trabajo e implementar mecanismos de participación de empleadores y trabajadores desarrollando una acción educadora, preventiva, de difusión y de asesoramiento.
13. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de las aseguradoras.
14. Supervisar las acciones conducentes al recupero de los recursos adeudados al Fondo de Garantía.
15. Gestionar la utilización del Fondo de Garantía para el pago de las prestaciones que correspondan, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
16. Promover la integración de comisiones paritarias de salud y seguridad en el trabajo.

SUBGERENCIA DE ESTUDIOS, FORMACION Y DESARROLLO
Acciones
1. Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos.
2. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.
3. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a salud y seguridad en el trabajo.
4. Difundir, informar y publicitar estrategias, metodologías y técnicas de prevención de riesgos laborales y de reparación de daños.
5. Estudiar y proponer medidas tendientes a optimizar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo.
6. Supervisar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el Sistema, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.
7. Definir prioridades de capacitación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo
8. Establecer relaciones con organismos nacionales, internacionales y extranjeros a los fines de la actualización sistemática de bibliografía e intercambio de conocimientos científico/técnicos con la SUPERINTENDENCIA, elaborar catálogos de publicaciones y ejecutar los actos necesarios para la administración de la biblioteca.
9. Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario para mantener actualizados los registros del Organismo.
10. Proponer modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo así como generar los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.
11. Recibir, investigar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros del Sistema y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.
12. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.
13. Desarrollar indicadores de desempeño de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.
14. Proponer un sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales.
15. Describir y analizar la evolución global del Sistema y evaluar el impacto producido por cada uno de los programas de la SUPERINTENDENCIA.
16. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
17. Realizar estudios y dictámenes en insalubridades.
18. Intervenir en la formulación de convenios y acuerdos con los organismos académicos, sindicales y demás actores sociales, destinados a mejorar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES EN SALUD LABORAL
Acciones
1. Estudiar y mantener actualizado un repertorio de técnicas útiles para la detección y control de riesgos higiénicos, ergonómicos, de seguridad y psicosociales, para la detección de cuadros de sobreexposición a factores de riesgo y para el diagnóstico precoz de enfermedades profesionales.
2. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.
3. Desarrollar estrategias metodológicas para el estudio e investigación de las enfermedades profesionales, así como también procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales e implementar medidas tendientes a reducir y eliminar el actual subregistro en esta materia.
4. Proponer modificaciones del listado de enfermedades profesionales.
5. Elaborar y proponer acciones tendientes a preservar la salud psicofísica de los trabajadores, preferentemente a través de metodologías sencillas y de bajo costo.
6. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico y de elementos de protección personal.
7. Proponer y participar en el desarrollo de propuestas normativas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
8. Desarrollar programas y/o proyectos de investigación sobre las enfermedades profesionales, su origen, sintomatología y evolución.

DEPARTAMENTO DE GESTION DE SISTEMAS DE INFORMACION
Acciones
1. Desarrollar y mantener actualizados los registros que establezcan las normas legales vigentes y a crearse.
2. Implementar los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información registrada, verificando la consistencia y congruencia interna de los datos recibidos.
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de información, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
4. Participar junto con las áreas correspondientes en el desarrollo de un registro de establecimientos con actividades de especial peligrosidad para sus trabajadores y/o la comunidad en que se desarrollan y de un registro de trabajadores sometidos a condiciones peligrosas.
5. Emitir informes periódicos sobre los procesos de control de registros efectuados y sus resultados.
6. Brindar soporte a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA en materia de recolección de información destinada a los diferentes Registros existentes o a crearse.
7. Producir y difundir la estadística básica del Sistema, el análisis estadístico de siniestros por sectores de actividad en general e informes jurisdiccionales y sectoriales.
8. Efectuar procesamientos de datos de la SUPERINTENDENCIA y de los provistos por otros organismos y agentes del sistema, conforme a las necesidades de las áreas sustantivas del organismo, satisfaciendo requerimientos internos en cuanto a la elaboración de indicadores, procesamientos especiales, categorización de variables, etc.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNICO
Acciones
1. Planificar y desarrollar estudios por ramas y/o sector de actividad, por riesgo específico, por puesto de trabajo o por fenómenos especiales relacionados con la salud psicofísica de los trabajadores.
2. Elaborar los documentos técnicos y/o normativas necesarias para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores afectados.
3. Desarrollar estrategias metodológicas para la formulación de diagnósticos del sistema laboral y productivo que posibiliten la definición, elaboración y divulgación de acciones generales y/o focalizadas.
4. Evaluar alternativas y efectuar propuestas tendientes a mejorar el sistema normativo de regulación y control en materia de salud y seguridad en el trabajo.
5. Generar propuestas técnicas para el desarrollo de proyectos normativos en materia de salud y seguridad en el trabajo.
6. Intervenir en la formulación e implementación de programas y acciones dirigidas a desarrollar y aplicar procedimientos, metodologías, tecnologías e instrumentos, que contribuyan a fortalecer el funcionamiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo, en especial en los aspectos relacionados con la salud psicofísica de los trabajadores.
7. Participar en la planificación de actividades de formación y capacitación.
8. Realizar estudios de legislación comparada en salud y seguridad en el trabajo.
9. Aplicar indicadores de desempeño de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.
10. Participar, en conjunto con el Departamento de Gestión de Sistemas de Información, en propuestas de planificación de los procesos estadísticos necesarios para la toma de decisiones en la SRT a partir de la elaboración de hipótesis de trabajo surgidas de los estudios realizados.
11. Proponer y analizar estudios estadísticos especiales, sobre la base de la elaboración de planes de cruces de variables y procesamientos de información.

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION Y DIFUSION
Acciones
1. Asistir tanto a las distintas jurisdicciones como a las áreas del Organismo en la organización, realización y evaluación de eventos orientados a la capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2. Coordinar junto con el área pertinente la capacitación interna del personal del organismo.
3. Planificar, organizar y evaluar programas de capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales, del ámbito académico, científico, etc.
4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones para la inclusión de la temática de salud y seguridad en el trabajo en los contenidos programáticos.
5. Intervenir en la adjudicación de becas y ofrecimientos de capacitación para el personal del organismo.
6. Administrar el funcionamiento de un centro de documentación interna.
7. Administrar el funcionamiento de la sede argentina del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) de la OIT en Argentina, integrando al mismo el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, denominado PREVENTOX.

SUBGERENCIA DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
Acciones
1. Controlar la calidad de las prestaciones en especie verificando si se cumple con su otorgamiento íntegro y oportuno.
2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación en especie de los daños de origen laboral.
3. Fiscalizar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
4. Acordar con las áreas correspondientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) el control de gestión de las comisiones médicas, así como todo tipo de modificaciones que aspiren a mejorar su funcionamiento, tendiendo a homogeneizar los procedimientos de trabajo.
5. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.
6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
7. Efectuar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo.
8. Participar del estudio y modificación de puestos de trabajo en las empresas ante discapacidades adquiridas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE EXAMENES MEDICOS
Acciones
1. Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.
2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
3. Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos.
4. Aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.
5. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental y de monitoreo biológico, en coordinación con el Departamento de Investigaciones en Salud Laboral.
6. Cooperar en el establecimiento de un sistema de acreditación de laboratorios de higiene industrial y toxicología laboral.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES EN ESPECIE
Acciones
1. Controlar la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.
2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación a los fines de garantizar al trabajador que haya sufrido una contingencia laboral las prestaciones que le permitan la mejor oportunidad de curación sin secuelas o de rehabilitación y recalificación profesional cuando así corresponda.
3. Verificar la recalificación y promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados en materia de prestaciones en especie, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Salud de los Trabajadores los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
5. Establecer los requisitos que deben cumplir las prestaciones médicas en términos de calidad.

DEPARTAMENTO DE COMISIONES MEDICAS Y HOMOLOGACION
Acciones
1. Supervisar la gestión y funcionamiento que la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado y los Organismos Laborales Habilitados realicen dentro del Sistema administrado por la SUPERINTENDENCIA, fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral.
2. Evaluar la Tabla de Incapacidades Laborales en uso y proponer las modificaciones necesarias.
3. Asesorar y capacitar a las comisiones médicas y organismos habilitados, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.
4. Participar junto al Departamento de Investigaciones en salud Laboral del estudio de las actualizaciones en materia de enfermedades profesionales y proponer modificaciones en los procedimientos de diagnósticos utilizados.

SUBGERENCIA DE PREVENCION
Acciones
1. Brindar asesoramiento en materia de salud y seguridad en el trabajo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados, empleadores; trabajadores y otros actores sociales vinculados al mundo del trabajo, y colaborar en las actividades de difusión y capacitación en conjunto con otras áreas del Organismo.
2. Participar en el diseño de programas y acciones dirigidos a fomentar tanto la mejora permanente en las condiciones y medio ambiente de trabajo como la salud y seguridad en el trabajo; en el análisis y desarrollo de la normativa aplicable y su actualización.
3. Supervisar los programas de prevención y auditar su ejecución, directamente en los empleadores autoasegurados y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y en los empleadores en general, realizando fiscalizaciones por muestreo, en coordinación con los organismos jurisdiccionales de trabajo.
4. Participar en la implementación de procedimientos de investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que posibiliten arribar a conclusiones sobre responsabilidades emergentes vinculadas con incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
5. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES
Acciones
1. Regular y controlar los procesos de afiliación y fiscalizar la información que se declara al Registro de Contratos.
2. Detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.
3. Intervenir en el trámite de habilitación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores que propongan autoasegurarse y el de fusión y cesión de carteras entre aseguradoras.
4. Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del sistema.
5. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.
7. Informar a la Subgerencia de Asuntos Legales los incumplimientos a la normativa vigente detectados.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE AFILIACIONES Y CONTRATOS
Acciones
1. Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de Aseguradoras y empresas que propongan autoasegurarse, la fusión de aseguradoras y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.
2. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de acceder al autoseguro, coordinando para ello el accionar con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entre otros.
3. Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que se declara al Registro de Contratos.
4. Fiscalizar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente y controlar los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no-renovación automática de contratos.
5. Determinar y ejecutar las altas, bajas y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.
6. Gestionar la financiación, con cargo al Fondo de Garantía, de las prestaciones que no puedan ser asumidas por el empleador no asegurado o autoasegurado, cuando haya sido declarada la insuficiencia patrimonial judicialmente.
7. Controlar y supervisar el proceso de recaudación de cuotas omitidas y controlar los fondos que la AFIP conserva en rezago.
8. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.
9. Controlar el cumplimiento de la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones que se brindan.
10. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas contables, operacionales, y de control interno de las Aseguradoras en todo lo relacionado con las tareas propias del Departamento.
11. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las ART y empleadores autoasegurados, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia Control de Entidades los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES DINERARIAS
Acciones
1. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, controlando el cumplimiento de las obligaciones exigidas y efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.
2. Fiscalizar la retención de aportes y contribuciones correspondientes a las prestaciones dinerarias.
3. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.
e. 25/10 N° 462.108 v. 25/10/2004

 Bs. As., 18/10/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1297/02, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, la Resolución S.R.T. Nº 490 del 7 de agosto de 2003 y
CONSIDERANDO:
 
Que mediante la resolución indicada este organismo de control, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y atendiendo a la prevención de enfermedades profesionales, dispuso que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados deben efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo de tales dolencias en cada establecimiento.
Que no obstante tan loable finalidad, varias aseguradoras y la asociación empresaria que las agrupa -U.A.R.T.- aduciendo que esta Superintendencia carece de facultades para imponer el deber señalado a otros sujetos que los empleadores y que su cumplimiento les provocaría diversos perjuicios, interpusieron recursos administrativos contra la Resolución S.R.T. Nº 490/03 y además solicitaron judicialmente, a título de medida cautelar autónoma, la suspensión de su ejecución.
 
Que la situación relatada ha alterado las relaciones que esta SRT debe mantener con sus controladas, lo cual, dadas las circunstancias de público conocimiento vinculadas con recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta inconveniente, pues los recursos humanos de esta Superintendencia deben concentrarse en el perfeccionamiento del sistema de prevención y reparación de los riesgos del trabajo y particularmente en la búsqueda de soluciones para los problemas que la jurisprudencia del más Alto Tribunal ha suscitado, en cuanto afecta la aplicación de disposiciones y criterios hasta ahora vigentes.
Que las áreas competentes de esta Superintendencia están abocadas al estudio de métodos sucedáneos de la Resolución S.R.T. Nº 490/03, de modo que se pueda atender al objetivo perseguido por ella, sin que en la práctica se presenten los inconvenientes registrados.
Que es atribución y deber del suscripto, determinar y regular, los instrumentos más aptos para lograr la mayor economía y eficiencia en la consecución de los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que por lo expuesto, en el contexto descripto y en atención a que las administradas
recurrentes y actoras han suscripto el desistimiento de los recursos y demandas promovidos, requiriendo en los escritos correspondientes la imposición de las costas en el orden causado, procede, por razones de oportunidad y conveniencia, derogar la resolución de marras.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Derógase la Resolución S.R.T. Nº 490/03.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Héctor O. Verón.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0292/04, las Leyes N° 24.241, N° 24.557; la Resolución S.R.T. N° 134 de fecha 04 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. N° 134/96, se constituyó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que dicha Resolución en su artículo 5° dispuso que las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro, podrán requerir la restitución de su aporte.
Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la fecha, se han presentado casos donde ante la solicitud de restitución del aporte por parte de una A.R.T. con motivo de su baja del Registro, se verificó que la misma mantenía deuda con este Organismo de control, o con alguno de los fondos extrapresupuestarios que administra.
Que a fin de evitar posibles dificultades en el cobro de dichas deudas, y atento las facultades que tiene esta S.R.T. sobre el Fondo de Reserva mencionado, resulta menester, a modo de garantía, supeditar la devolución de los fondos aportados hasta tanto las aludidas deudas sean completamente canceladas.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 51 de la ley N° 24.241 y por la Resolución S.R.T. N° 134/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase el artículo 5°, de la Resolución S.R.T. N° 134/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro podrán requerir la restitución de su aporte, una vez que hayan sido canceladas todas las deudas que tuviesen con este Organismo de control, o con los fondos extrapresupuestarios que administra”.
Art. 2º – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
– Héctor O. Verón.