REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6° de la Resolución SRT N° 415/02, se agregan a la presente, las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución SRT N° 222/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura adjunta.

Los archivos con los datos a remitir debe mandatoriamente seguir el orden de presentación que se establece en la presente, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.

Orden de Procesamiento:

1º Registro de Informes (Extensión CI)

2º Registro de Establecimientos (Extensión CE)

3º Registro de Trabajadores (Extensión CT)

4º Registro de Proveedores / Compradores (Extensión CP)

5º Registro de Proveedores / Compradores y Productos (Extensión CD)

6º Registro de Sustancias (Extensión CS)

7º Registro de Estudios por Sustancias (Extensión CC)

8º Registro de Sustancias Utilizadas en Productos (Extensión CU)

9º Registro de Trabajadores por Sector (Extensión CX)

La integridad y cumplimiento de las estructuras de archivos a remitir, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 10° de la Resolución SRT N° 415/02.

BUENOS AIRES, 1° DE AGOSTO DE 2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL

Descargar Anexo

REGISTRO DE PRESTADORES

Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 6º de la Disposición G.C.F. y A. Nº 009/03, se agregan a la presente, las estructuras de los archivos a utilizar para efectuar las presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ejercicio de la atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 180/02 y su modificatoria Nº 222/03.

La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y únicamente en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético con el envío de disquetes, como Canal Secundario. Para ello, se indican los formatos en la estructura adjunta a la presente Circular.

La Subgerencia de Control de Prestaciones, por medio del Departamento de Prestaciones en Especie, podrá realizar las auditorías correspondientes con el fin de evaluar la calidad y actualización de los datos declarados.

La forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados para remitir la información requerida es la que se agrega como Anexo integrante de la presente Circular.

 

BUENOS AIRES, 28 DE JULIO DE 2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL

Descargar Anexo

Bs. As. 22 de julio de 2003.

VISTO… Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILIACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1° – Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/2003 y SSN N° 29.225.

ARTICULO 2° – La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 23 de julio de 2003.

ARTICULO 3° – Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: – CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros. – Fdo.: CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

BUENOS AIRES, 16 DE JULIO DE 2003

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto según el artículo 50 de la Ley N° 24.557, y la Resolución Conjunta SAFJP N° 07/2003 – SRT N° 413/2003 que aprueba la Norma Marco para el llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes a Nivel Regional para Médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, y

CONSIDERANDO :
Que la experiencia del funcionamiento del sistema indica la conveniencia de integrar a las comisiones médicas con profesionales especialistas en las patologías previsionales y laborales que más frecuentemente se deben evaluar.

Que conforme se establece en la Norma Marco, las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso. Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de las SUPERINTENDENCIAS DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a tal efecto y contarán con la presencia del Secretario de Actas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549 (LNPA).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº. 24.241 y 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes a Nivel Regional, para cubrir cargos e integrar el Listado de Médicos de Comisión Médica y Comisión Médica Central, en materia Previsional y de Riesgos de Trabajo, respectivamente, en los perfiles y regiones que a continuación se detallan :

Perfil N°1 : Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva.

Perfil N° 2 : Cardiología

Perfil N° 3 : Psiquiatría

Perfil N° 4 : Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

Perfil N° 5 : Traumatología

Región 3 : Se cubrirán como mínimo 3 cargos para el Perfil N° 5

Región 7 : Se cubrirán como mínimo 8 cargos para el Perfil N° 5 y 2 cargos para el Perfil N° 4

Comisión Médica Central : Se cubrirá como mínimo 1 cargo para el Perfil N° 4.

ARTÍCULO 2°.– Establécese las siguientes condiciones laborales:

la Jornada Laboral será de nueve (9) horas diarias – ciento ochenta (180) mensuales.

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

La disponibilidad para cumplir funciones en cualquier Comisión Médica que se encuentre en la región concursada, será absoluta.

ARTICULO 3°.– Establécese que la Resolución Conjunta SAFJP N° 07/2003 – SRT N° 413/2003 que aprueba la “Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes de Médicos de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a Nivel Regional, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones y del régimen de riesgos del trabajo, y las Bases Generales que se establecen en su ANEXO I”, resultan de aplicación a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º.– Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan :

COMISION CALIFICADORA :

Titulares

Dr. DELLAFIORE, Hugo
Lic. GUERRA, Adriana
Dra. SUAREZ, Graciela
Dra. AMADORI, Silvia
Dra. BRAJTERMAN, Graciela
Dr. ISRAEL, Ruy
Dr. PANGAS, Julio

Suplentes
Dr. OSTOICH, César
Dra. FERNANDEZ, María del Carmen
Dr. FERNANDEZ, Juan
Dr. COSENTINO, Antonio
Dr. GARCIA, Eduardo
Dr. GAZZANIGA, Jorge
Dr. AMBROSI, Franco

JURADO DEL CONCURSO:
Titulares

Dr. BELDERRAIN, Martín
Dr. BUSCIO, Enrique
Dr. GONZALEZ, Raúl
Dr. AUGE, Osvaldo
Dr. COSENTINO, Antonio
Dra. MARTIN, Norma
Dr. COZZI, Néstor

Suplentes

Dr. DELFINO, Jorge
Dr. ANUNZIATO, Luis
Dr. FONSECA, Carlos
Dr. MUÑOZ, Eduardo
Dra. AMADORI, Silvia
Dra. GUNTIN, Haydeé
Dr. DE BELVA, Héctor 

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr. PAZ, Carlos
Alterno: Dr. GARCÍA, Hugo

ARTICULO 5°.– Invítase a conformar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 6°– Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente Cronograma :

Publicación de la Resolución Conjunta en el Boletín Oficial – 24 de Julio de 2003
Publicación en Diarios de alcance Nacional – 27 y 28 de Julio de 2003
Fecha Cierre Recepción de Antecedentes – 07 de Agosto de 2003
Fecha límite para la Comunicación del Resultado de la Valoración de Antecedentes – 15 de Agosto de 2003
Fecha Límite de Impugnación – 22 de Agosto de 2003
Evaluación de Competencias – Entrevistas Personales – Notificación de los resultados de cada etapa – 18 de Agosto al 05 de Septiembre de 2003
Impugnación a la Evaluación de Competencias y Entrevistas Personales – 5 días hábiles siguientes a la notificación del resultado de cada una de las etapas
Fecha límite para la resolución de las impugnaciones – 12 de Septiembre Agosto de 2003
Fecha Límite para la elaboración del Orden de Mérito Final Definitivo – 15 de Septiembre de 2003
Notificación de Orden de Mérito Final Definitivo – 16 de Septiembre de 2003

ARTICULO 7°.– Establécese que la presente Resolución Conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se dará a publicidad en por lo menos dos (2) diarios de alcance Nacional.

ARTICULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN CONJUNTA SAFJP N°: 008/03
RESOLUCIÓN CONJUNTA SRT N°: 429/03

Carlos Weitz Superintendente de Administradoras de Fondos y Jubilaciones y Pensiones
Dr. Hector Oscar Veron Superintendente de Riesgo del Trabajo

Bs. As., 15/7/2003

VISTO el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (texto según art. 50 de la Ley 24.557) y el Decreto Nº 1883/1994, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la norma legal citada en primer término, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por CINCO (5) médicos; tres (3) que serán designados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Que la selección de los profesionales deberá efectuarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes, y contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo.
Que razones de eficiencia y optimización de recursos indican la necesidad de generar mecanismos que posibiliten contar, de manera permanente, con las dotaciones requeridas para el pleno funcionamiento de las Comisiones Médicas en el número de integrantes establecidos por la ley.
Que asimismo, se mantiene la razonabilidad y conveniencia de integrar, en su conjunto, a las Comisiones Médicas con profesionales cuyos perfiles permitan una mejor valoración de las patologías previsionales y laborales que se les presentan.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, atendiendo el considerable flujo de actuaciones que por ante las distintas comisiones médicas tramita, resulta necesario derogar la Norma Marco vigente establecida por Resolución Conjunta SAFJP Nº 2/2002 – SRT Nº 64/2002 y establecer una nueva Norma Marco que contemple las previsiones mencionadas, regulando el marco de las bases generales a observar en los llamados a concurso público de oposición y antecedentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LNPA).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente, como Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos e integrar un listado de Médicos de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a Nivel Regional, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones y del régimen de riesgos del trabajo.

ARTICULO 2º — Los profesionales que participen del Concurso para cubrir cargos y que reúnan las condiciones y el puntaje requerido en el Orden de Mérito Final y que en virtud del número de cargos a cubrir no sean designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos que corresponda al perfil concursado. Se conformará un listado de Médicos por cada perfil y cada Región para la que se haya convocado a concurso y uno por la Comisión Médica Central.
Los profesionales que participen del concurso para integrar el listado de Médicos de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que reúnan las condiciones y el puntaje requerido en el Orden de Mérito Final quedarán incorporados a dicho listado.

ARTICULO 3º — Producida la necesidad de integrar un cargo de Médico en una Comisión Médica, se procederá a su cobertura con un profesional integrante del Listado de Médicos de la región en la que se encuentre ubicada dicha Comisión, teniendo en cuenta el perfil requerido y su ubicación preeminente en el citado Listado. Si la vacante se produce en la Comisión Médica Central, se procederá a su cobertura con un profesional integrante del Listado de Médicos respectivo, considerando el perfil requerido y su ubicación preeminente. La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará de pleno derecho la exclusión del profesional médico del Orden de Mérito resultante.

ARTICULO 4º — Los referidos Listados de Médicos tendrán validez hasta que a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.

ARTICULO 5º — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 6º — Derógase la Resolución Conjunta SAFJP Nº 2/2002 – SRT Nº 64/2002.

ARTICULO 7º — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS WEITZ, Superinendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I – BASES GENERALES
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES A NIVEL REGIONAL PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
A) REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION:
1) Ser argentino nativo o por opción.
2) Edad máxima: 55 años a la fecha de presentación.
Este requisito no será aplicable para los actuales integrantes de las Comisiones Médicas.
3) Poseer Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
4) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación:
Perfil Nº 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
Perfil Nº 2: Cardiología
Perfil Nº 3: Psiquiatría
Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
Perfil Nº 5: Traumatología
5) Para el Perfil Nº 4, se deberán acreditar TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad.
6) Absoluta disponibilidad para prestar servicios en las Comisiones Médicas radicadas en la región a la que se haya convocado a Concurso.
7) No encontrarse incurso en incompatibilidad legal alguna.
B) REGIONES
Se establecen las siguientes regiones, indicativas de las Comisiones Médicas que las componen, las que serán tenidas en cuenta a los efectos de los llamados a Concurso Regional:
1. Región 1
– Tucumán
– Salta
– Jujuy
– Catamarca
– Santiago del Estero
2. Región 2
– Resistencia
– Posadas
– Formosa
– Corrientes
3. Región 3
– Córdoba
– Villa María
– Rosario
– Paraná
4. Región 4
– Mendoza
– La Rioja
– San Juan
– San Luis
5. Región 5
– Neuquén
– Mar del Plata
– Bahía Blanca
– Santa Rosa
– Viedma
6. Región 6
– Comodoro Rivadavia
– Río Gallegos
– Ushuaia
7. Región 7
– La Plata
– Junín
– Zárate
– Capital Federal
Comisión Médica Central – sita en Capital Federal, constituye una Región en sí misma
C) CRONOGRAMA:
Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas y sus respectivas notificaciones, se darán a conocer en cada uno de los llamados a concursos que se realicen.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
· Valoración de los antecedentes
· Evaluación de competencias
· Entrevista Personal
La notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y Orden de Mérito Final, se efectuarán por vía postal a cada uno de los postulantes.
La notificación de la Evaluación de Competencias y de la Entrevista Personal se realizará en forma personal, a cada concursante, el mismo día de la evaluación y la entrevista respectivamente.
Independientemente de ello, el Orden de Mérito Final se exhibirá en las sedes de:
· la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
· la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
· las Comisiones Médicas de todo el país
· la Comisión Médica Central
D) DESARROLLO DEL CONCURSO:
Las distintas etapas del concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso.
Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de las SUPERINTENDENCIAS DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a efectos por los respectivos Superintendentes, en oportunidad de cada llamado a concurso.
Los perfiles profesionales deberán ajustarse, principalmente, a las siguientes características: médicos que cuenten preferentemente con experiencia en la/las especialidades que se concursan.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Para dar cumplimiento a las etapas de Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, los postulantes deberán presentarse en la sede que, para cada llamado, fije el Jurado del Concurso.
En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, la Comisión Calificadora o el Jurado del Concurso evaluarán en la etapa correspondiente, si la misma obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.
Los postulantes podrán presentar reclamos o recursos, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de cada una de las etapas del Concurso.
a) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
– recibir, aceptar y valorar los antecedentes presentados por los postulantes;
– solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
– elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por la Valoración de los antecedentes, discriminado por perfil y región y aprobarlo;
– entender en los reclamos o recursos que se hicieran a la Valoración de Antecedentes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
– poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
– dar por acreditada la documentación respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos;
– realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, notificar su resultado.
– Elaborar el Segundo Orden de Mérito según el puntaje alcanzado por la Evaluación de Competencias, discriminado por perfil y región y aprobarlo;
– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Evaluación de Competencias, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
– Elevar el Primero y Segundo Orden de Mérito a los miembros del Jurado.
b) El Jurado del Concurso tendrá como función la evaluación y calificación de la aptitud y actitud de los postulantes y, en particular:
– evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;
– efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas
– elaborar el Tercer Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por perfil y región.
– evaluar los reclamos o recursos interpuestos a la Entrevista Personal, debiendo resolverlas en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
– elaborar y Notificar el Orden de Mérito Final alcanzado por cada postulante por perfil y región.
– evaluar los reclamos o recursos interpuestos al Orden de Mérito Final, debiendo resolverlos en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
1) Confección del currículum:
Será válido exclusivamente aquel Currículum Vitae que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes” que forma parte integrante del presente Anexo.
Los concursantes deberán adjuntar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados en fotocopia certificada por autoridad competente.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no se harán responsables de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
2) Remisión de Antecedentes
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
En la parte externa del sobre se deberán indicar las leyendas:
· “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas – Región …………..
Perfil Nº …………”
· “Concurso para Médicos de la Comisión Médica Central –
Perfil Nº …………”
Un mismo concursante podrá postularse para más de un Perfil si reúne los requisitos establecidos. Deberá confeccionar un formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes” por cada uno de los perfiles para los que se postule.
La falta de especificación del Nº de Perfil o de la región para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir se deberá incluir:
– Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.
– Fotocopia certificada del D.N.I., primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.
– Fotocopia certificada del título de médico.
– Fotocopia certificada de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
Las bases de cada llamado a Concurso y los formularios de “Declaración Jurada de Antecedentes”, podrán ser retiradas en forma gratuita en:
– la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
– la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
– las Comisiones Médicas de todo el país
– Comisión Médica Central
3) Valoración de antecedentes:
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a
DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas
VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
Cada antecedente que se presente sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
* Títulos de especialista – Máximo SEIS (6) puntos.
No se otorgará puntaje alguno al título de especialista necesario para el perfil requerido, por tratarse de un requisito excluyente.
Se otorgarán TRES (3) puntos por cada título de especialista no contemplado en el perfil concursado, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial y según el siguiente detalle:
• Para los perfiles 1 a 3, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Medicina Legal, Traumatología, Endocrinología, Neumonología, Nefrología, Cirugía General, Gastroenterología, Neurología, Psicología Médica y Reumatología.
• Para los perfiles 4 y 5, solamente los títulos de especialistas en: Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Traumatología, Higiene y Seguridad, Dermatología, Toxicología, Deportología y Medicina Legal.
* Cargos docentes en Medicina en algunas de las especialidades requeridas para el Perfil o en aquellas puntuables para dicho Perfil – Máximo DOS (2) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación
· Profesor Titular o Adjunto – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS (0.20) de punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
* Ejercicio profesional Máximo ONCE (11) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación.
· Funciones profesionales cumplidas a partir del año 1994 en organismos previsionales o laborales nacionales, provinciales y/o municipales y/o entidades previsionales o laborales vinculados con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo DIEZ (10) puntos.
Se otorgará DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.
· Residencia completa.
Se otorgará TRES (3) puntos en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará UN PUNTO CON VEINTE CENTESIMOS (1.20) puntos en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Jefe de Residentes y/o Instructor de Residentes. Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas reconocidas, no contemplados en los puntos anteriores – Máximo OCHO (8) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada año o fracción mayor a seis (6) meses, en la especialidad
requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada año o fracción mayor a seis (6) meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.
* Trabajos Científicos Publicados en el Perfil requerido Máximo DOS (2) puntos.
· Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Trabajos de temas médicos, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS (0.20) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
* Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con el Perfil requerido Máximo CINCO (5) puntos.
Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los CINCO (5) años anteriores a la fecha de llamado a concurso
· Cursos de más de 500 horas
Se otorgará UNO con CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) de punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará SESENTA CENTESIMOS (0.60) por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Cursos de 300 a 499 horas
Se otorgará UN (1) punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Cursos de 100 a 299 horas
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS (0.20) de punto por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
* Congresos, Jornadas y Simposios sobre el Perfil requerido – Máximo DOS (2) puntos.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los CINCO (5) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones
· Coordinación, organización o exposición en Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo DOS (2) puntos
Se otorgará TREINTA CENTESIMOS (0.30) de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará DOCE CENTESIMOS (0.12) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
· Asistencia a Congresos, Jornadas y Simposios – Máximo UN (1) punto
Se otorgará DIEZ CENTESIMOS (0.10) de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUATRO CENTESIMOS (0.04) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para el Perfil.
* Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos vinculados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o Ley de Riesgos del Trabajo y auspiciados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. – Máximo DOS (2) puntos.
· Coordinación, organización o exposición
Se otorgará DOS (2) puntos por cada uno.
· Asistencia
Se otorgará UN (1) punto por cada uno.
La Comisión Calificadora que se constituya, valorará los antecedentes y notificará los resultados.
Confeccionará el Primer Orden de Mérito discriminado por perfil, por región y según corresponda a la comisión médica central o comisiones médicas.
Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: “Evaluación de Competencias”.
4) Evaluación de Competencias:
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas
VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
Se realizará un examen escrito que versará sobre:
– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo
– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.
– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje obtenido en esta etapa será informado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el puntaje, podrán solicitar la revisión de su examen.
Con los resultados informados se elaborará el Segundo Orden de Mérito, que junto con el Primer Orden de Mérito se elevará al Jurado del Concurso.
5) Entrevista Personal
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de CUARENTA (40) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y
VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.
La entrevista personal, que estará a cargo del Jurado del Concurso, versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto.
6) Orden de Mérito Final
El Orden de Mérito Final se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso, discriminado por perfil, por región y según corresponda a la Comisión Médica Central o Comisiones Médicas.
Dicho Orden estará integrado por aquellos postulantes que, habiendo superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa, alcancen un puntaje final igual o superior a:
CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas
SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.
E) CONDICIONES DE TRABAJO:
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
La disponibilidad para cumplir funciones en cualquier Comisión Médica que se encuentre en la región por la que hayan concursado, será absoluta
F) REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS:
Los originales de la documentación respaldatoria, glosados como fotocopias certificadas al formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”, deberán ser exhibidos como requisito previo y excluyente para la asignación del cargo concursado. La falta de acreditación de los mismos dará lugar, en forma automática e inapelable, a la eliminación del postulante del Orden de Mérito Final.
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso estipulados en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINSTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
No deberán desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 19.587 y todas aquellas otras incompatibilidades que surjan de la reglamentación vigente.
Los cargos serán de dedicación exclusiva y sólo compatibles con el ejercicio de la docencia y el ejercicio profesional, siempre que ésta se desarrolle fuera del horario obligatorio convenido y que no esté incluido en las incompatibilidades descriptas en los párrafos precedentes.

———————————
Firma y aclaración del Postulante
e.21/7 N° 420.889 v. 21/7/2003

Bs. As., 15/7/2003

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1388/03, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, S.R.T. N° 025 de
fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el procedimiento para
la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y
empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de Higiene y
Seguridad.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que el Reglamento para la Justicia Nacional —t.o. según Acordada de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990— dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de enero y julio.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos,
administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial,
suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante este
Organismo de Control.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de
Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos  Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° — SUSPENDER los plazos administrativos para los sumarios que, en el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y S.R.T. N° 025/97, se encuentren en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por el período comprendido entre el 21 de julio y 1° de agosto de 2003.

Art. 2° — Notifíquese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y oportunamente archívese.— Héctor O. Verón.

11/07/2003. Jdo. Fed. N° 3 de la SS, del Dr. Maiztegui

DPS 9.215

Buenos Aires, julio 11 de 2003.

 

Y VISTOS:

La actora CNA ART S.A. solicita el dictado de una medida cautelar que suspenda la iniciación o tramitación de cualquier sumario administrativo o la aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. Patricia Monserrat y hasta tanto se resuelva el período de inconstitucionalidad del art. 29 del Decreto 717/96 planteado ante la Comisión Médica Central.

 

Y CONSIDERANDO:

De las actuaciones surge acreditada la verosimilitud del derecho, en virtud de la documentación acompañada  con el escrito de inicio de la cual se desprende que la accionante ha apelado la decisión de la Comisión Médica Central que ha resuelto que el siniestro donde perdió la vida el Sr. González Dante Eugenio se trató de un accidente de trabajo sin considerar las constancias de la causa penal iniciada como “Averiguación de causa de muerte” y que tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 10 del Depto. Judicial de Lomas de Zamora. Asimismo, la actora acompaña la apelación de dicho dictamen a fs. 35/48 donde solicita que dicho recurso sea concedido con efecto suspensivo.
A los efectos de evaluar el requisito del peligro en la demora en el tratamiento del recurso interpuesto ante la Comisión Médica referida, la aseguradora manifiesta que, de resolverse negativamente su pedido, estaría obligada a abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes del fallecido con el consiguiente perjuicio de que, de revocarse dicho dictamen teniendo en consideración la resuelto en sede penal, la actora debería iniciar las acciones de reintegro de lo pagado con escasa o nula posibilidad de éxito.
Por lo anteriormente expuesto encuentro configurado en autos el requisito del peligro en la demora ( conf. Art. 230 del CPCCN).
En virtud de lo dispuesto en el art. 199 del CPCCN tengo como suficiente la caución real ofrecida por la actora a fs. 50 quien deberá depositar mensualmente la suma de $340.21 en el Banco Ciudad de Buenos Aires, suc. Tribunales a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos debiendo acreditar mensualmente en autos dicho depósito.
En consecuencia y previo depósito RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que suspenda la ejecución o iniciación de cualquier sumario administrativo contra CNA ART S.A. que se encuentre vinculado a los hechos denunciados en autos, y hasta tanto la Comisión Médica 10-B se expida en relación al recurso de apelación interpuesto contra su dictamen N° 3749/01 OFICIESE a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a los fines de trabar la medida ordenada. (la confección y diligenciamineto del oficio estará a cargo de la actora).
Dése intervención al Ministerio Público.

 

Martín J. MAIZTEGUI, Juez Federal

Buenos Aires, 8 de julio de 2003.

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1377/03, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 002 de fecha 24 de marzo de 1996, S.R.T. Nº 066 de fecha 28 de mayo de 1996, S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002 y S.R.T. N° 222 de fecha 5 de mayo de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 066/96 estableció el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad.

Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T..

Que para el cumplimiento de esa función resulta necesario mantener actualizada la información básica sobre la estructura, organización funcional, recursos humanos con que cuentan y las actividades que desarrollan las A.R.T..

Que a los efectos de organizar la información que a esta S.R.T. deben remitir las Aseguradoras, se hace necesario conformar los instructivos pertinentes.

 

Que cabe destacar, por otro lado, que la Resolución S.R.T. Nº 180/02 dispuso como acción de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, la de “Coordinar y supervisar las actividades de las Subgerencias a su cargo…”.

Que en ese contexto, la aludida Resolución establece entre las acciones la de “…Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral en general, y conforme a los Programas a desarrollar…”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 180/02, modificada por la Resolución S.R.T. N° 222/03.

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA 
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán suministrar la información sobre promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.-La información deberá ser remitida en copia impresa refrendada por el representante legal y en archivo Word -soporte disquete- a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA en un plazo no mayor de QUINCE 15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, excepto el ítem II.f.1 del Anexo I, el cual deberá ser remitido en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente.

ARTICULO 3°.- En el caso de producirse modificaciones en la información declarada por las A.R.T. en el ANEXO I de la presente, éstas deberán reportar los cambios introducidos dentro de los CINCO (5) días posteriores de producida la novedad, con excepción de los ítems II.d, IIe y II.f.1 del Anexo I, los cuales deberán ser actualizados semestralmente.

ARTICULO 4º.- Los incumplimientos a la presente Disposición serán pasibles de sanción según lo establecido en la normativa vigente.

ARTICULO 5°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

DISPOSICION G.C.F. y A. Nº: 010/2003
DR. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
GERENTE GENERAL

 

ANEXO I

I a – Organización y Estructura

1 – ORGANIZACION:

1.1 – Ubicación del Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el organigrama:

Gerencia Subgerencia Departamento Area/Sector

Otros (Especificar) ……………………………………………………………………………….

1.2 – Dependencia jerárquica:

Del nivel máximo de la organización De mandos medios

Otros (Especificar)………………………………………………………………………………….

1.3 – Organigrama: Adjuntar con Nombres y Apellidos de los responsables

1.4 – Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo:Objetivos y Actividades. Adjunta: SI NO

 

2 – AREA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

2.1 – Identificación de Responsables de Area:

* Profesional responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Apellido ……………………………………………………………………………………………………………..

Nombres …………………………………………………………………………………………………………….

DNI-CI-LE-LC N° ………………………………………………………………………………………………

N° RUGU …………………………………………………………………………………………………………..

SEDE …………………………………………………………………………………………………………………

TELÉFONO ……………………………………………………………………………………………………….

Se deberá informar dentro de los CINCO (5) días cualquier variación de la presente declaración.

3 – PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACION QUE AVALE LO EXPUESTO EN Ia..

II b – Sucursales en el país con presencia de profesionales y técnicos en Higiene y Seguridad

 

 

Sede

Domicilio

Localidad

Código postal

Provincia

Tel/fax

E-mail

             

 

 

II c – Recursos Humanos Aplicados en Higiene y Seguridad

 

 

Apellido y Nombres

Título

Especialización

Cuil/Cuit

Nro. RUGU/

Matrícula

Dedicación

(1)

Planta Permanente o Contratado (2)

Sede

               

 

 

(1) Parcial o exclusiva, carga horaria

(2) En caso de Contratados aclarar fecha de finalización de los contratos

 

II d – Recursos técnicos aplicados a la Higiene y Seguridad

 

Instrumental (Equipos, instrumental y medios para control de condiciones laborales. En caso de ser recursos contratados ser deberá poner a disposición de la SRT el contrato cuando esta lo solicite)

 

 

Tipo y Modelo

Marca

Ubicación

Nro. De Serie

Propio/contratado

         

 

 

 

II e – Recursos para Capacitación

Detalle de los títulos de Impresos:

· Manuales:

· Folletos:

· Otros:

· Es posible consultarlos/bajarlos vía web?. En caso afirmativo indicar links.

Detalle de los Videos de Producción propia:

Detalle de los Videos adquiridos:

Detalle de los Carteles de prevención/advertencia/obligación/etc.(excluidos los obligatorios SRT):

Otros Materiales:

Los recursos deberán ser puestos a disposición de la SRT cuando esta la solicite.

II.f – Información adicional

1-¿En cuántas empresas de las afiliadas ha realizado actividades de capacitación?

Responda en el siguiente cuadro:

 

CIIU

Número de Trabajadores

2 a 10

11 a 25

26 a 40

41 a 50

51 a 100

101 a 500

501 a 1500

1501 a 2500

2501 a 5000

+ de 5000

1-Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca

                   

2- Explotación de Minas y Canteras

                   

3- Industrias Manufactureras

                   

4-Electricidad,

Gas y Agua

                   

5-Construcción

                   

6-Comercio, Restaurantes y Hoteles

                   

7-Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones

                   

8-Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles y Servicios Técnicos y Profesionales (Excepto los Sociales y Comunales)

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo

                   

9-Servicios Comunales Sociales y Personales

                   

0-Actividades no bien especificadas

                   

1.1 ¿Puede presentar documentación respaldatoria? (en soporte electrónico o papel)

SI NO

La misma deberá ser puesta a disposición de la SRT, en sede de la ART, cuando dicho organismo de contralor la solicite.

2. ¿Qué actividades ha realizado para promover la integración de Comisiones Paritarias de Riesgos del Trabajo y colaborar en su capacitación (Decreto 170 Art.19 inciso D)

3. Indique nómina de las empresas en las cuales ha logrado constituir Comisiones Paritarias de Riesgos del Trabajo (Decreto 170 Art.19 inciso D)

 

 

4. Decreto 1338/96, Artículo 11 inciso c) según texto del Decreto 491/97, Artículo 24¹

 

4.1 Listado de empleadores que contrataron a la ART para dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

 

 

Razón social del Empleador contratante

CUIT del empleador

N° del contrato de afiliación

Cantidad de trabajadores de producción del empleador

Cantidad de trabajadores administrativos del empleador

Cantidad total de trabajadores equivalentes del empleador

           

 

 

4.2 Recursos asignados por la ART para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.

 

 

 

Apellido y Nombres

Título

Especialización

Cuil/Cuit

Nro. RUGU/

Matrícula

Dedicación

(1)

Planta Permanente o Contratado (2)

Empleadores asignados (3)

               

 

 

(1) Parcial o exclusiva, carga horaria

(2) En caso de Contratados aclarar fecha de finalización de los contratos

(3) Empleadores asignados en los que desarrolla las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

 

¹ “c) Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión.”.

BUENOS AIRES, 08 DE JULIO DE 2003

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1377/03, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 002 de fecha 24 de marzo de 1996, S.R.T. Nº 066 de fecha 28 de mayo de 1996, S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002 y S.R.T. N° 222 de fecha 5 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 066/96 estableció el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de conformar la información que acredite la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad.

Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T..

Que para el cumplimiento de esa función resulta necesario mantener actualizada la información básica sobre la estructura, organización funcional, recursos humanos con que cuentan y las actividades que desarrollan las A.R.T..

Que a los efectos de organizar la información que a esta S.R.T. deben remitir las Aseguradoras, se hace necesario conformar los instructivos pertinentes.

Que cabe destacar, por otro lado, que la Resolución S.R.T. Nº 180/02 dispuso como acción de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, la de “Coordinar y supervisar las actividades de las Subgerencias a su cargo…”.

Que en ese contexto, la aludida Resolución establece entre las acciones la de “…Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral en general, y conforme a los Programas a desarrollar…”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 180/02, modificada por la Resolución S.R.T. N° 222/03.

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA
DISPONE:

ARTICULO 1º.– Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán suministrar la información sobre promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.-La información deberá ser remitida en copia impresa refrendada por el representante legal y en archivo Word -soporte disquete- a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA en un plazo no mayor de QUINCE 15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, excepto el ítem II.f.1 del Anexo I, el cual deberá ser remitido en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente.

ARTICULO 3°.– En el caso de producirse modificaciones en la información declarada por las A.R.T. en el ANEXO I de la presente, éstas deberán reportar los cambios introducidos dentro de los CINCO (5) días posteriores de producida la novedad, con excepción de los ítems II.d, IIe y II.f.1 del Anexo I, los cuales deberán ser actualizados semestralmente.

ARTICULO 4º.– Los incumplimientos a la presente Disposición serán pasibles de sanción según lo establecido en la normativa vigente.

ARTICULO 5°.– La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTICULO 6°.– Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICION G.C.F. y A. Nº: 010/2003

DR. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
GERENTE GENERAL

Descargar Anexo

04/07/2003. Sentencia de la CSJN.

Dictamen del Procurador Fiscal

Considerando: I. La actora, Mapfre Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., interpuso acción ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 7 solicitando una medida cautelar a fin de que se suspenda la ejecución de la resolución 539/2000 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en dicha presentación, aduciendo que al cuestionarse la validez de un acto de alcance general, tal como surge del texto de la ley 244.557, supletoriamente se aplicaría la ley 20.091, reguladora de la actividad del seguro.

El titular de dicho juzgado se declaró incompetente a fs. 100 y remitió las actuaciones al fuero de la seguridad social. Arribados los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3, su titular declaró a su vez la incompetencia de ese fuero para entender en las presentes (ver fs. 126), devolviendo las mismas a la justicia contencioso administrativa, donde se elevó lo actuado al superior (ver fs. 137) a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado. A fs. 142 la Cámara citada resolvió la radicación del proceso para su posterior trámite en la justicia nacional del trabajo, adonde la remitió.

Llegada la causa al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 50, su titular, tomando los fundamentos del representante del Ministerio Público, se declaró igualmente incompetente por considerar que el caso posee naturaleza contencioso administrativa (ver fs. 161).

En estas condiciones, se me corre vista de la contienda suscitada.

 

II. En primer lugar es menester poner de resalto que, como lo ha señalado V.E. -entre otras causas- (ver fallos 310:2842, entre otros), las Cámara Nacionales de Apelaciones no pueden exceder las facultades que les confiere el art. 24 inc. 7 del decreto ley 1285/1958 y declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, el cual en el sub lite se suscitó entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 7 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.

No obstante ello, creo que se ha generado una controversia que V.E. debe dirimir, en resguardo del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (Fallos 289:56; 306:1422; 310:1555, 2842, entre varios más).

 

III. Cabe precisar, entonces, que la cuestión debatida gira sobre el cuestionamiento de una resolución general dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En dicho acto este organismo resuelve tarifar las diferentes prestaciones posibles que deben brindar las aseguradoras conforme a las distancias del paciente con el centro asistencial y al tratamiento médico indicado.

Por ello entiendo que el sustento de la pretensión se encuentra enraizado en cuestiones directamente vinculadas con aspectos del derecho de la seguridad social, desde que lo que se pretendió mediante el cuestionamiento de la resolución mencionada no es otra cosa que la revisión de los montos asignados en base al principio de gratuidad, que por cierto preceptúa el art. 21 de la ley 24.557, como de modo expreso lo menciona la actora (ver fs. 21).

En este orden de ideas, debo precisar que esa Corte Suprema ha sostenido en forma reiterada, respecto de las hipótesis en que se cuestionan actos de orden administrativo, que el criterio para determinar la competencia debe ser referido al encuadramiento normativo que presumiblemente tenga influencia decisiva para la solución del pleito (ver Fallos 295:112; 298:446; 300:448; 1148; 304:377; 312:808; 321:720; y más recientemente, Sup. Corte comp.. 412, LXXXV, “Galli, alberto y otro”, sent. del 15/2/2000).

En razón de lo expuesto, estimo, teniendo en cuenta la cuestión debatida y el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, que resulta idóneo para entender en las actuaciones el fuero federal de la seguridad social, especializado en la materia, por lo que deberán ser remitidas al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 a sus efectos.-

Felipe D. Obarrio.

SENTENCIA DE LA CORTE

Buenos Aires, julio 4 de 2003.- Considerando: De conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, a la sala 5ª de su tribunal de alzada y al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 50.-

Eduardo Moliné O´Connor, Augusto C. Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Adolfo R. Vázquez, Juan C. Maqueda.