BUENOS AIRES, 09 DE FEBRERO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0250/01, las Leyes Nros. 19.587, 22.250 y 24.557, el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que luego de mas de cuatro años de vigencia del Decreto Nº 911/96, que aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción, resulta pertinente evaluar la actualización de sus normas.

Que las incesantes innovaciones de carácter tecnológico que se generan en torno de la industria de la construcción hacen necesario que las disposiciones que regulan los aspectos relativos a la Higiene y Seguridad en esa actividad, reflejen adecuadamente los cambios mencionados.

Que dicha actualización normativa contribuirá a una mejor implementación de los procesos operativos de la industria de la construcción, lo que redundará en beneficio de la salud y seguridad de los trabajadores respectivos.

Que en ese sentido, es menester ampliar las facultades que el Decreto Nº 911/96 confiriera a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en relación con el dictado de disposiciones complementarias a las allí establecidas, a efectos de incorporar progresivamente al plexo normativo correspondiente, los preceptos exigidos por los avances tecnológicos relativos a la industria de la construcción.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Sustituyese el articulo 3º del Decreto Nº 911/96, por el siguiente: “Facultase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las normas complementarias y de actualización de los preceptos contenidos en el Anexo del presente Decreto, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se produzcan en la industria de la construcción”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

DECRETO Nº: 144

Dr. Fernando De La Rúa

PRESIDENTE DE LA NACION

En respuesta a las inquietudes presentadas en las reuniones mantenidas con los responsables de las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

¨ El Anexo II (estado de cumplimiento de la normativa) debe ser completado por cada uno de los establecimientos de la empresa, aún cuando uno de ellos no tenga siniestralidad. Asimismo, los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) deben suscribirse para todos los establecimientos de la empresa Testigo, y no sólo para los que tengan mayor siniestralidad. Para el caso de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, se sugiere completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, pero justificar técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia y, por tal motivo, la innecesariedad de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador. A modo de ejemplo: la empresa testigo A, posee los establecimientos 1, 2 y 3. El 1 posee una alta siniestralidad, realizándose el P.R.S. respectivo. Los establecimientos 1 y 2 no tuvieron siniestralidad, tampoco poseen riegos potenciales ni causales de accidentes, por tal motivo se realiza un P.R.S. único para ambos completando solamente el diagnóstico, justificando la ausencia de recomendaciones por dicho motivo y siendo firmado por la A.R.T., el empleador y el responsable de Higiene y Seguridad.

¨ El Anexo I (Información General sobre el Establecimiento) se debe completar en todos los establecimientos, o sea, se deben remitir tantos Anexos I como establecimientos posean la empresa.

¨ Para el sector de la construcción, se aplicará las disposiciones referidas a los establecimientos (Anexos I, II y III) a: los obradores permanentes; las plantas fijas, y a toda obra que haya sido iniciada con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y que se estime que al día 30 de junio de 2001 se encuentre en ejecución.

¨ La siniestralidad debe reducirse un diez por ciento como mínimo por CUIT, y no por establecimiento.

¨ Dicha reducción se comparará con el índice evaluado para la calificación, o sea, el de 1999.

¨ En virtud de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, las Aseguradoras están obligadas a informar a esta S.R.T., sin perjuicio de lo que estipule la posible reglamentación a las modificaciones introducidas a la L.R.T. mediante el Decreto Nº 1278/00.

¨ Cuando se realice un traspaso de una empresa testigo, la S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. (vía extranet) toda la información referida a dicho empleador.

¨ Cuando el P.R.S. sea firmado por el responsable legal o apoderado de la empresa y por la A.R.T. solamente, debido a la ausencia del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, éste último deberá firmarlo inmediatamente una vez nombrado.

¨ Si excepcionalmente, en una nueva visita de la A.R.T. al empleador se detecten nuevos riesgos potenciales, se incorporarían mediante un anexo al P.R.S. con el mismo formato técnico y magnético.

¨ La actividad principal sólo se considerará como el mayor ingreso del establecimiento durante el año 2000, según el Anexo I.

¨ Para el caso que el empleador no conteste el Anexo I, la A.R.T., vencido el plazo que posee la empresa Testigo para contestar, deberá informar tal circunstancia a esta S.R.T. en el término de tres (3) días hábiles, según plazos estipulados en el artículo 5º de la Resolución.

¨ El Anexo II únicamente se completará al principio del Programa.

¨ En cuanto al acuse de recibo de la información remitida por las A.R.T., el Sistema informático de esta S.R.T. remite el acuse automáticamente vía FTP.

BUENOS AIRES, 25 de enero del 2001

Fdo: Ing. Rafael C. VODOVOSOFF
p/a Ing. Carlos M. VARGAS GOMEZ
SBGERENTE DE PREVENCION</P????

BUENOS AIRES, 09 DE ENERO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0046/01, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 025 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.

Que asimismo, por Resolución S.R.T. Nº 025/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.

Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.

Que el articulo 2º del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de enero.

Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en tramite por ante este Organismo de Control.

Que obra en estos actuados Dictamen de Legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– SUSPENDER los plazos administrativos para los sumarios que en el marco de las Resoluciones S.R.T. Nº 010/97 y 025/97, se encuentren en tramite por ante esta SUPERINTENDENCIA, por el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2001.

ARTICULO 2º. Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 018/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 8/1/2001

VISTO la Ley N° 24.557 y su modificatoria, el Decreto N° 446 de fecha 2 de junio
de 2000 y su modificatorio y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que el punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, dispone
que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o, en su caso el empleador autoasegurado, se hará cargo del capital de recomposición —representativo de los
aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones—, cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria no deviniera en definitiva.
Que el artículo 17 del Decreto N° 446/00 modifica la integración del Fondo
Solidario de Redistribución, en función del monto de la remuneración bruta que
se utilizará para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a las
Obras Sociales y Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Que de acuerdo con las normas indicadas en los considerandos precedentes,
resulta necesario incorporar nuevos códigos que deberán utilizar los
empleadores, en la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos
de Modalidad de Contratación), entre otros para el personal no permanente del
trabajo agrario, así como agregar una nueva Tabla vinculada con la Ley de
Riesgos del Trabajo (Tabla de Códigos de Siniestrado), contenida en el Anexo IV
de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementaria.
Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descriptas, es
necesario adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una
versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con
números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución
general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, en la
forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el punto 2.8. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
“2.8. la cantidad de empleados que resulte de detraer al total de trabajadores
declarados en el mes de abril de 2000, aquellos que estén identificados en la
“Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación” como: Becarios, De aprendizaje
Ley N° 25.013, Especial de Fomento del Empleo – Ley N° 24.465, Fomento del
empleo – Leyes Nros. 24.013 y 24.465, Lanzamiento nueva actividad – Leyes Nros.
24.013 y 24.465, Período de prueba – Leyes Nros. 24.465 y 25.013, Práctica
laboral para jóvenes, Programa Nacional de pasantías – Decreto N° 340/92,
Trabajo eventual (trabajador distinto del Personal Permanente Discontinuo de
Empresas de Servicios Eventuales), Trabajo formación, A tiempo parcial
determinado, A tiempo completo determinado – trabajo formación y Trabajador
Agrario (Personal no Permanente – Ley N° 22.248).”.
2. Sustitúyese el punto 3. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
“3. Empleados: el proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), apellido y nombres, y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se conservan los datos de la declaración jurada anterior, que se indican a
continuación: “Cónyuge/Conviviente”; “Hijos”; “Adherentes Grupo Familiar”;
“Situación” (T03 – Tabla de Códigos de Situación de Revista); “Condición” (T03 –
Tabla de Códigos de Condición); “Actividad” (T03 – Tabla de Códigos de Actividad); “Modalidad de Contratación” (T03 – Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación); “Código de Siniestrado” (T03 – Tabla de Códigos de Siniestrados);
“Localidad”; “Zona”: este campo será ingresado automáticamente por la aplicación
según lo indicado en “Localidad” y refleja la provincia a la que ésta corresponde; “Reducción”: este campo será cubierto automáticamente por la aplicación, considerando los datos consignados en localidad y zona; “Remuneración”, y “Obra Social” (T05 – Tabla de Códigos de Obra Social).Es posible dar de alta o de baja a trabajadores, o bien modificar los datos sobre ellos. Sólo es necesario ingresar los datos y el programa aplica automáticamente las fórmulas para efectuar los cálculos correspondientes.
Se puede obtener el detalle con los datos de cada uno de los empleados.”.
3. Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.
4. Sustitúyense en la Tabla T03 del Anexo IV la Tabla de Códigos de Actividad y
la Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación.
5. Incorpórase en la Tabla T03, a continuación de la Tabla de Códigos de
Actividad contenida en el Anexo IV, la Tabla de Códigos de Siniestrados.

Art. 2° — Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a
los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al
financiamiento del Fondo Nacional de Empleo; las cuotas destinadas al
financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores
en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores —conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementaria— deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 14” (2.1.)(2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.

Art. 3° — programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 14” se encuentra disponible en la página “Web” y en las dependencias de este Organismo (3.1.).

Art. 4° — Apruébanse los Anexos I y II, la Tabla T03 (Tabla de Códigos de
Actividad, Tabla de Códigos de Siniestrados y Tabla de Códigos de Modalidad de
Contratación), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementaria, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 14”.

Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de
aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la
publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.
Asimismo, los empleadores podrán utilizar el programa aplicativo denominado
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 13” por las
obligaciones, originarias o rectificativas, devengadas hasta el mes de diciembre
de 2000, inclusive, cuyas presentaciones se efectúen hasta el día 31 de enero de
2001, inclusive.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 953
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la
presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. —Sistema Integrado de
Aplicaciones— Versión 3.0” o “Versión 3.1”.
(2.2.) Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la
“Ayuda” del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la
nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.
Artículo 3°.
(3.1.) Los programas aplicativos “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES –Versión 14” y “S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.0” o “Versión 3.1” están disponibles en la página “Web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD, sin uso.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 953)
CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION
1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario
que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
a) Datos generales:
– Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de
las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad
Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
—Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
– Apellido y nombres (es opcional su consignación).
– Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los
términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones.
– Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido
acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad
correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N°
23.660 y sus modificaciones.
– Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece,
según lo previsto en la Tabla T03 (“Activo”, si el trabajador continúa en
relación de dependencia con la empresa; “Baja por despido”, cuando cese la
relación laboral por este motivo exclusivamente; “Baja Otras Causales” si
durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia,
fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, “Licencia
por maternidad”; “Suspendido”; etc.).
– Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente.
Se informa el código de la Tabla T03 (“Servicios comunes mayor de 18 años”,
“Jubilado”, “Menor”, “Servicios diferenciados mayor de 18 años”, etc.).
– Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda
encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a
aquélla.
– Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla
T03 (“Tiempo indeterminado”, “A tiempo parcial”, “Pasantía”, “De aprendizaje”,
etc.).
– Código de Siniestrado: A partir del 1° de enero de 2001 se deberá seleccionar
de la lista que se ofrece en la Tabla T03 (“No Siniestrado”, “Incapacidad
Laboral Temporaria”, o de corresponder, “Capital de Recomposición”, etc.)
– Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa, y puede ser
modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra localidad. Podrá
seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayuda.
– Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo “Localidad”.
– Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que
corresponda a la “Localidad” y “Zona” indicadas.
b) Remuneraciones:
– Remuneración total: Se informará la suma total liquidada al empleado por todo
concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
– Remuneración 1: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la
remuneración total, el importe de los conceptos “NO REMUNERATORIOS” emergentes del artículo 7° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el límite máximo de -SESENTA (60) MOPREs- previsto en el artículo 9° de dicha ley para el cálculo de los aportes del trabajador con destino al SIJP y al INSSJP, como también para la determinación de la cuota correspondiente al Sistema de Riesgos del Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 290/00.
– Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la
remuneración total, los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de -SETENTA Y CINCO (75)MOPREs- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP y al INSSJP.
– Remuneración 3: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la
remuneración total, los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de -SETENTA Y CINCO (75) MOPREs- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador, con destino al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (F.N.E.) o al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y de la Estiba (RENATRE), según corresponda.
– Remuneración 4: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la
remuneración total, el importe de los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de –SESENTA (60) MOPREs- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes del trabajador y de
las contribuciones patronales con destino al ANSSAL y a la Obra Social o a la
prestadora, según corresponda.
A efectos de lo indicado, se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos
artículos, aprobada por el Decreto N° 433 de fecha 28 de marzo de 1994. Los
importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite.
c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.
I. Contribuciones:
El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo
Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre las Remuneraciones 2, 3 y/o 4 indicadas para el trabajador, según corresponda, aplicando las alícuotas respectivas, de acuerdo con los datos referenciales informados.
De tratarse de un trabajador con “Condición-JUBILADO”, sólo se liquidará el
concepto Jubilación.
De tratarse de un trabajador con “Condición- MENOR” o “Condición- MENOR
ANTERIOR” (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se
determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus
modificaciones. La “Condición-MENOR ANTERIOR” se podrá consignar sólo en
períodos anteriores a julio/96.
La contribución ANSSAL es la parte porcentual —VEINTE POR CIENTO (20%), QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) , según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N° 446/00—, aplicable sobre la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) de contribución al Sistema de Salud calculada sobre la Remuneración 4 y el monto consignado en el campo “Importe Adicional Obra Social”.
II. Aportes:
– Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación
de las alícuotas de la Tabla T01 (Jubilación y Ley N° 19.032 y sus
modificaciones) sobre la Remuneración 1, con más el porcentaje adicional por
desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con “Condición- JUBILADO”, no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
De tratarse de un trabajador con “Condición- MENOR”, no se determinarán aportes
por estos conceptos.
– Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que
superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y
procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.
– Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique
expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el
período que se liquida —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este
aporte no es de aplicación para los trabajadores con “Condición-JUBILADO” y
“Condición-MENOR”, ni para aquellos afiliados al SIJP que hayan optado por el
Régimen Previsional Público (Reparto).
– Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01,
correspondientes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el VEINTE POR CIENTO (20%), el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según la escala de remuneración dispuesta por el Decreto N° 446/00.
– Excedente aportes período anterior: Se informará el importe que surja de
utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes
provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de
acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general,
hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP,
ANSSAL y aporte voluntario.
III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado
por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de
Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto N° 2284/91 y sus
modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley N° 24.714 y su modificatoria
y las modalidades señaladas en el artículo 7° del Decreto N° 1245/96.
d) Régimen Nacional del Seguro de Salud.
I. Código Obra Social: Este campo refleja la obra social consignada por la
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá
consultar la Tabla T05 – TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no
corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.
II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según
los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones.
III. Aportes:
– Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre
la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que
informará el sistema será el OCHENTA POR CIENTO (80%), el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N° 446/00. De tratarse de trabajadores con “Condición Jubilado”, la liquidación se practicará a tasa CERO (0) .
– Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes
de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos
anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente
resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes
determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.
IV. Contribuciones:
El sistema las liquidará automáticamente sobre la Remuneración 4 del trabajador,
aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos referenciales
informados.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA POR CIENTO
(80%), el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre
el valor obtenido, según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N°
446/00. De tratarse de trabajadores con “Condición Jubilado”, la liquidación se
practicará a tasa CERO (0).
– Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto
resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a
las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones, así como otros aportes con destino a las Obras Sociales o a las
Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en la medida
que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al
artículo 19, incisos a) y b) de la mencionada norma legal. El importe obtenido
se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de obra social o
prestadora de que se trate.
2. PARTE GLOBAL.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CONTRIBUCIONES
2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de
Empleo, y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) .
2.2. Asignaciones familiares compensadas: El sistema reflejará un monto total de
asignaciones familiares pagadas, menor o igual a la sumatoria de las
contribuciones compensables (conceptos: Jubilación, Asignaciones Familiares y
Fondo Nacional de Empleo). Respecto de los trabajadores con
“Condición-Jubilado”, no se admitirá compensación alguna.
2.3. Excedente de contribuciones a favor período anterior: Se informarán las que
surjan del período inmediato anterior, provenientes de las declaraciones juradas
rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente resolución
general.
2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las
retenciones y/o percepciones informadas por el empleador, que corresponda
afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, de corresponder,
se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que
surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe
que resulte de restar del valor consignado en “Total de Contribuciones”, los
valores de los conceptos de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Cuando las retenciones
y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las
contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del
contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – APORTES
2.7. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL) y Aporte Voluntario.
2.8. Excedente aportes período anterior: El sistema reflejará automáticamente la
sumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresados por cada
trabajador, provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos
anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente
resolución general.
2.9. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el importe que resulte
de restar, del valor consignado en “Total de aportes Seguridad Social”, el valor
del concepto del punto 2.8.
2.10. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRIBUCIONES
2.11. Total de contribuciones: El sistema reflejará automáticamente el monto
resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado, por
aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo
“Importe Adicional Obra Social”, menos el VEINTE POR CIENTO (20%), el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a ANSSAL, según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N° 446/00.
2.12. Excedentes contribuciones a favor período anterior: Se informará el saldo
a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la presente resolución general.
2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones
y/o percepciones informadas que correspondan afectarse al Régimen Nacional de
Obras Sociales. Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en
concepto de retenciones y/o percepciones que surja de declaraciones juradas de
períodos anteriores.
2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar los
valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13. del valor consignado en el
concepto del punto 2.11.
Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
2.16. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto,
teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será
el que resulte de aplicar el porcentaje acordado con la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo sobre la suma total de la Remuneración 1, más el que surja de
multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora, por el total
de los trabajadores —Ley N° 24.557 y su modificatoria— y el que resulte de
multiplicar la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($
0,60) por el total de trabajadores —Decreto N° 590/97—.
2.17. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
2.18. Capital de recomposición (LRT). Se consignará el monto correspondiente a
los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no
hayan sido ingresados durante el período de incapacidad laboral del trabajador,
cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria (ILPTP – Código 4 de
la “Tabla de Siniestrados”) no deviniera en incapacidad laboral permanente total
definitiva. Cuando corresponda ingresar “capital de recomposición”, conforme el
punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, se deberán
cubrir sólo los siguientes datos del trabajador: en la ventana “Nómina de
Empleados” los campos incluidos en la pestaña “General” y en la pestaña “Obra
Social” se consignará como código de obra social “000000”.
CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
2.19. En el campo “Base de cálculo”, se informará el monto correspondiente al
total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y
el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4° de la Ley N° 24.700—.
Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto
en el artículo 11 de esta resolución general.
2.20. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
RETENCIONES
2.21. En el campo “Retenciones del período” de la pantalla “Otros datos”, se
informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o
anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se
informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo
“Detalle de retenciones” y el sistema imputará de manera proporcional la parte
que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a
contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud.

Se comunica a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) el listado de sus empleadores afiliados calificados como Empresas Testigos, como así también, se notifica a dichas empresas de tal calificación, por vuestro medio y cargo. A tal efecto, se acompañan las notas de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) dirigidas a cada empresa calificada como Testigo y el listado de todas las Empresas Testigos afiliadas.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION A TRAVÉS DEL FORMULARIO DE INFORMACION GENERAL SOBRE EL 
ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA TESTIGO

Asimismo, se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información a través del Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo, aprobado por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

Al respecto, se indica lo siguiente:

Archivo

1.1. Se define UN (1) archivo de Establecimientos, solicitud primera, que deberá ser remitido en soporte magnético, con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

1.2. El archivo se denominará artcartv.esn, en donde:

1.2.1. ART Valor constante “ART”.

1.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.

1.2.3. ES Constante “ES” que identifica el contenido del archivo.

1.2.4. n Número de disquete con valores de 1 a 9.

1.3. El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los 
registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

Medio magnético

El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete.

Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Identificado debidamente con una etiqueta externa, en la que figure la razón social y el 
nombre del archivo que contiene.

2.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

2.3. No compartido con otro archivo.

2.4. Con un tope de 3.000 registros por disquete. Cuando se supere esta cantidad, se utilizará otro 
disquete y se le otorgará otra denominación para el archivo.

Descripción del archivo

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

Igual formato que el presentado en Registro de contratos.

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

20

4

N

NRO DE REQUERIMIENTO DE LA SRT. Este valor lo otorga la SRT cuando define los empleadores a considerar

9999. Para la solicitud inicial debe valer 1.

4 (*)

21

24

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO

9999

5

25

74

50

A

NOMBRE DE FANTASÍA DE LA EMPRESA

 

6

75

124

50

A

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

 

7

125

149

25

A

CALLE o RUTA

 

8

150

159

10

A

NRO o KM

 

9

160

164

5

A

PISO

 

10

165

174

10

A

DEPARTAMENTO o LOCAL

 

11

175

199

25

A

TELEFONO

 

12

200

239

40

A

LOCALIDAD

 

13

240

279

40

A

DEPARTAMENTO o PARTIDO

 

14

280

281

2

AN

CODIGO DE PROVINCIA SEGÚN AFIP

99

15

282

289

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO

Según el nuevo CPA

16

290

293

4

AN

CODIGO POSTAL

Según la anterior codificación del código postal.

17

294

294

1

A

MAS DE UN AÑO EN FUNCIONAMIENTO

S=Sí, N=No

18

295

296

2

N

MESES FUNCIONANDO. Si tiene más de un año en funcionamiento, este campo no es considerado.

99

19

297

302

6

AN

CODIGO DE ACTIVIDAD, según Formulario 454 o 150 de AFIP.

 

20

303

308

6

N

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL ESTABLECIMIENTO DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

21

309

312

4

N

ENFERMEDADES PROFESIONALES DENUNCIADAS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

22

313

316

4

N

TRABAJADORES SINIESTRADOS DURANTE EL AÑO 2000

Número entero.

23

317

320

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS EN LA EMPRESA

Número entero.

24

321

324

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

25

325

328

4

N

CASOS DEL CAMPO 23, FALLECIDOS

Número entero.

26

329

332

4

N

CASOS DEL CAMPO 22, SUCEDIDOS IN ITINERE

Número entero.

27

333

336

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, CON DIAS CAIDOS

Número entero.

28

337

340

4

N

CASOS DEL CAMPO 26, FALLECIDOS

Número entero.

29

341

341

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

3. Forma de completar los registros

3.1. Todos los campos son de presentación obligatoria. Cuando algún campo no corresponda, 
podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32), por ejemplo: PISO; LOCAL O DPTO; 
PARTIDO; para el caso de MESES FUNCIONANDO, éste podrá ser dejado en blanco 
cuando el establecimiento tenga más de un año en funcionamiento.

3.2. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

4. Administración de los registros

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

 

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja, por corrección de errores en campos clave

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

4.1. Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.

4.2. Para los tipos de operaciones “A” y “M”, se deberán completar la totalidad de los campos
para los que existan valores.

4.3. Para el tipo de operación “B”, sólo son necesarios completar los campos que conforman la
clave del registro.

5. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata posterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

5.1. Si el campo en donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo, se deberá 
enviar el registro con un tipo de operación “B” (Baja), y el registro de reemplazo con una 
“A” (Alta).

5.2. Si, por el contrario, el error no forma parte de la clave, se lo modificará enviando el registro
con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

5.3. En ambos casos, todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de 
la nueva presentación.

6. Envío de información

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

 

7. Constancia de recepción

7.1. Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

7.2. Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y 
detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, 
acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido 
aceptado.

8. Causales de rechazo de registros

8.1. Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

8.2. Inconsistencias en la información presentada, en particular entre las distintas cantidades de 
trabajadores siniestrados que se solicitan.

8.3. Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

BUENOS AIRES, 4 de enero de 2001

En respuesta a las inquietudes presentadas por los responsables de las Areas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respecto de la interpretación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, se hacen saber las siguientes consideraciones:

    • Para aquellos empleadores que no han sido notificados debido a la presencia de domicilios y teléfonos inexistentes y/o ausencia de personal que recepcione la documentación y que las Aseguradoras perciben alícuotas por esos contratos, es responsabilidad de las Aseguradoras ubicar el domicilio de esos empleadores y notificarlos en forma fehaciente, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

 

  • Para aquellos empleadores que al igual que el punto anterior no han sido notificados pero las Aseguradoras NO perciben alícuotas por esos contratos, deberán informar de esta situación a esta S.R.T.. 
  • Para aquellos empleadores que se niegan a ser notificados, las Aseguradoras lo harán por Carta Documento transcribiendo el texto de la carta elaborada por esta Superintendencia, donde se notificaba a los empleadores de su situación de Empresa Testigo. En la misma se dejará constancia que en esa Aseguradora se encuentra a disposición del empleador el original de la notificación.
  • Para el caso de Organismos Públicos, las Aseguradoras deberán tener el mismo tratamiento que para el resto de los empleadores. 
  • Para los casos de cambio de actividad, cese de actividades, UTE con obra finalizada, sin contrato vigente con una ART y/o sin personal, la Aseguradora solo deberá informar de esa situación a la S.R.T.. 
  • Para las empresas donde hubo disminución en la dotación de personal y esta se encuentra por debajo de los 50 trabajadores pero continúan con las actividades y han disminuido los índices de siniestralidad, de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, se sugiere completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, justificando técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia y, por tal motivo, la ausencia de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador. El P.R.S. deberá estar firmado por la A.R.T., el empleador y el responsable de Higiene y Seguridad, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1338/96. 
  • Cuando se realice un traspaso de una empresa testigo, la A.R.T. que lo autoriza informará tal circunstancia vía correo electrónico a la Subgerencia de Operaciones, Departamento Administración de Registros S.R.T.. La S.R.T. automáticamente pondrá a disposición de la nueva A.R.T. (vía extranet) toda la información referida a dicho empleador. La A.R.T. autorizante deberá remitir toda la documentación disponible a la nueva A.R.T.. Ésta última, en caso de considerarlo conveniente, podrá realizar modificaciones a los Anexos II y/o al Anexo III enviando los cambios a este organismo. 
  • En la Circular S.P. Nº 03/01 donde dice “dejar en blanco”, debe interpretarse como obviar la línea, es decir no debe introducirse ningún carácter.
  • Los establecimientos sin personal deben ser igualmente informados mediante el Anexo I.
  • Para el caso de P.R.S. únicos que incluyan varios establecimientos, los Anexos II y III podrán ser enviados en forma separada. Los Anexos II deben completarse para todos los establecimientos.
  • Los códigos de actividad (CIIU) deben reflejar la actividad propia del establecimiento informado en el Anexo I independientemente del CIIU de la razón social. La Aseguradora deberá verificar que se cumpla con esta condición (Art. 5°, Res 700/00) e informar de corresponder, las modificaciones pertinentes.
  • Para el caso de empresas que hayan implementado planes de reducción de siniestralidad durante el año 2000, y hayan disminuido los índices de siniestralidad, de existir un establecimiento sin riesgos potenciales ni causales de accidentes, deberá completar debidamente el P.R.S. sin realizar recomendaciones ni actividades, justificando técnicamente en el diagnóstico dicha ausencia (no existen causales de accidentes ni riesgos potenciales) y, por tal motivo, la ausencia de recomendaciones y actividades a realizar por el empleador (no existen recomendaciones). En la sección de Seguimiento de Recomendaciones deberá figurar en la columna de fecha de cumplimiento de la recomendación la fecha de elaboración del P.R.S. y debe ser coincidente con la fecha de seguimiento por parte de la A.R.T., a los fines de evitar inconvenientes de índole informáticos cuando la Aseguradora remita el mencionado P.R.S..

 

BUENOS AIRES,

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA NOTIFICACION DE LAS EMPRESAS TESTIGOS DE SU CALIFICACION COMO TAL Y LA CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE CADA UNA DE ELLAS.

 

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la fecha en que la Empresa Testigo fue notificada de su calificación como tal, según la obligación estipulada en el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 a vuestro cargo.

Dicha fecha de notificación debe ser registrada en la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar), donde se habilitará un formulario electrónico con dichos fines. Además debe informarse, por la misma vía, la cantidad total de establecimientos de cada una de las Empresas Testigo.

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS DE “ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”, “PROGRAMA DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD”, “DENUNCIA INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD”, “INFORME MENSUAL DE VISITAS”.

Se establece la forma y el procedimiento que debe cumplir esa Aseguradora de Riesgos del Trabajo para remitir la información a través de los Formularios mencionados, aprobados por los Anexos II, III, IV y V de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, respectivamente.

 

Asimismo, se indica que la información correspondiente a los formularios de Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente y de Programa de Reducción de la Siniestralidad deberán remitirse conjuntamente.

Para sistematizar al información que compone el Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) se definen siete (7) registros con la información a presentar por las Aseguradoras ante la Superintendencia. A cada uno de ellos le corresponde un archivo (con extensión propia) que será enviado a la S.R.T. de acuerdo a la modalidad existente.

Declaración de los establecimientos de las Empresas Testigo seleccionadas: Anexo I de la Resolución 700/00. Extensión del archivo a generar: “ES”.
Contiene: el domicilio y los datos de siniestralidad durante el año 2000, para cada uno de los establecimientos de las EMPRESAS TESTIGO (ET), según la declaración efectuada por las mismas.

Estado de cumplimiento de la normativa vigente por establecimiento: Anexo II de la Resolución 700/00. Extensión del archivo a generar: “PW”
Contiene: el estado de cumplimiento de la normativa vigente para el establecimiento.

Diagnóstico por Establecimiento: Anexo III, ítem II de la Resolución 700/00. Extensión del archivo a generar: “PR”
Contiene: las causales de accidentes y/o riesgos potenciales de accidentes, para cada uno de los establecimientos informados.

Recomendaciones por establecimiento: Anexo III, ítem III de la Resolución 700/00. Extensión del archivo a generar: “PS” 
Contiene: el cronograma de recomendaciones a cumplir por la Empresa Testigo, para cada uno de los establecimientos informados, y su relación con los diagnósticos informados.

Programas idénticos para más de un establecimiento: Anexo III, ítem IV de la Resolución 700/00. Extensión del archivo: “PV”
Es posible que más de un establecimiento del empleador tengan un PRS idéntico o compartido (ó “único” según el art. 8° de la Res N° 700/00) –es decir que más de un establecimiento tenga los mismos diagnósticos y el mismo plan de recomendaciones a cumplir -. 
En este caso no es necesario informar para cada uno de los establecimientos todos los diagnósticos y recomendaciones (que son coincidentes en su totalidad); para evitar la repetición de los datos puede informarse de la siguiente manera: 
Para un establecimiento debe informarse el PRS completamente (diagnósticos y recomendaciones, ítems 3 y 4) incluyendo el campo Nro. de PRS; y luego informar que otros establecimientos comparten este PRS, mediante este ítem (5).
Puede suceder que este archivo no sea usado, dependerá del carácter de los PRS que genere la ART.
Si para un empleador no existe PRS compartido, el campo “Nro. de PRS” de los ítems 3 y 4 debe ser dejado en blanco.

Seguimiento de las Recomendaciones: Anexo V de la Resolución 700/00. Extensión del archivo: “PT”
Contiene: la información acerca de la/s visita/s realizadas por la ART para controlar el cumplimiento de las recomendaciones acordadas.

Denuncia de Incumplimientos: Anexo IV Resolución 700/00. Extensión del archivo: “PU”
Contiene: la información acerca de los incumplimientos a las recomendaciones acordadas y que fueran detectadas por la ART.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA

Conjuntos de información

Anexo

Extensión del Archivo

#1. Declaración de establecimiento

I

ES

#2. Estado de cumplimiento de normativa

II

PW

#3. Diagnostico por establecimiento

III

PR

#4. Recomendaciones por establecimiento

III

PS

#5. Programas idénticos para más de un establecimiento.

III

PV

#6. Seguimiento de las recomendaciones.

V

PT

#7. Denuncia incumplimientos

IV

PU

 

Como se indica mas arriba, para cada etapa se define un archivo que debe ser enviado a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), utilizando el mismo procedimientos de intercambio de datos que el aplicado para, por ejemplo, el Registro de Contratos o el Registro de Siniestros.

Especificaciones comunes a todos los archivos a enviar

A. Medio magnético
El archivo deberá ser remitido mediante la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar); en aquellos casos en que se detecten dificultades operativas, podrá ser enviado en disquete. Cuando el archivo solicitado sea remitido en disquete, éste último deberá reunir los siguientes requisitos:

Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
De 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
No compartido con otro archivo.
El tamaño del archivo no debe superar los 600 KB. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.
Los archivos contendrán registros con la información requerida; cada registro debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

B. Operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta , primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores en campos no clave

 

Los campos indicados con asterisco (*) conforman la clave del registro.
Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos para los que exista información.
Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que conforman la clave del registro.

C. Corrección de errores

 

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A” (Alta).

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos todos los campos que no conforman la clave serán reemplazados por los de la nueva presentación.

D. Envío de información

 

Cuando el archivo no se remita mediante la Extranet de la S.R.T., y se envíe en uno o más disquetes, éstos deberán acompañarse con una constancia de envío, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y de disquetes.

E. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

F. Causales de rechazo de registros

 

Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
Inconsistencias en la información presentada.
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

Estructura de datos y motivos de rechazo

La estructura de Establecimientos fue definida en la circular GPyC N°001/2001

Se define UN (1) archivo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información.

El archivo se denominará ARTcartv.PWn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PW

Constante “PW” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

29

1

A

ANEXO II DE LA Res 700/00

a=anexo II-a

b=anexo II-b

c=anexo II-c

6 (*)

30

32

3

N

NRO DE CONDICIÓN

según el ANEXO II (parte a,b,y c) de la Res 700/00 (ver aclaración al pie de la tabla)

7

33

33

1

A

ESTADO DE CUMPLIMIENTO

S=SI, N=NO, X=NO APLICA

8

34

34

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Con respecto al anexo II-a , las últimas líneas quedan identificadas de la siguiente manera:

 

 

118

¿ Posee programa de mantenimiento preventivo, en base a razones de riesgos y otras situaciones similares, para máquinas e instalaciones, tales como?:

118.1

Instalaciones eléctricas

118.2

Aparatos para izar

118.3

Cables de equipos para izar

118.4

Ascensores y Montacargas

118.5

Calderas y recipientes a presión

119

¿ Cumplimenta todos los programas de mantenimiento preventivo que posee?

 

Motivos de rechazo de Estado de cumplimiento de la normativa vigente

Se rechazarán los registros cuando:

 

Cuando no esté completo uno o más campos.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de la condición, de acuerdo con la enumeración del Anexo II y la corrección antedicha.

Se define un archivo de Diagnósticos por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a un diagnóstico de los informados en el anexo III de la Res N° 700/00, tanto sea causal de accidente como riesgo potencial. Estos diagnósticos se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.PRn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

PR

Constante “PR” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT de la empresa

Sin guiones, con prefijo y dígito verificador

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL ARGENTINO o CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento, en caso de haber informado con Código Postal completar los dígitos faltantes con ceros.

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE DIAGNÓSTICO

99

7

35

35

1

A

TIPO DE DIAGNÓSTICO

C= Causales de accidente

R= Riesgo potencial

8

36

36

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

37

Hasta 7.900

AN

DESCRIPCION DEL DIAGNÓSTICO

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Son obligatorios todos los campos con la excepción del 5°, “NRO DE PRS”.

 

Motivos de rechazo de Diagnósticos por establecimiento

 

Serán motivo de rechazo:

 

La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
Que al informar los diagnósticos para un mismo establecimiento se informen distintos Nro. de PRS. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos de un mismo establecimiento o informarse en blanco o con cero (0).
Que se informen diagnósticos de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 4.

Se define UN (1) archivo de Recomendaciones por establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a una recomendación de las informadas en el anexo III de la Res N° 700/00.

Estas recomendaciones se identificarán por un número correlativo por establecimiento.

El archivo se denominará ARTcartv.PSn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

PS

Constante “PS” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6 (*)

33

34

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

99

7

35

36

2

N

PRINCIPAL DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

8

37

38

2

N

SEGUNDO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

9

39

40

2

N

TERCER DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

10

41

42

2

N

CUARTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

11

43

44

2

N

QUINTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

12

45

46

2

N

SEXTO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

13

47

48

2

N

SEPTIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

14

49

50

2

N

OCTAVO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

15

51

52

2

N

NOVENO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

16

53

54

2

N

DECIMO DIAGNÓSTICO RELACIONADO CON LA RECOMENDACIÓN

99

17

55

62

8

N

FECHA COMPROMETIDA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR

AAAAMMDD

18

63

70

8

N

FECHA PREVISTA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ASEGURADORA

AAAAMMDD

19

71

71

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

20

72

Hasta 7900

AN

DESCRIPCION DE LA RECOMENDACIÓN

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

Motivos de rechazo de Recomendaciones por establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

Cuando alguno de los campos se encuentre vacío a excepción del 5°, “NRO DE PRS” y los campos del 7° al 16° que indican los diagnósticos alcanzados por la recomendación.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de los diagnósticos (informado mediante archivos con extensión PR) indicados como relacionados con la recomendación.
Se informen distintos números de PRS para un mismo establecimiento. Este campo debe ser igual para todos los diagnósticos y recomendaciones de un mismo establecimiento o informarse en blanco o con cero (0).
Se informen recomendaciones de distintos establecimientos con el mismo Nro. de PRS; si distintos establecimientos tienen el mismo PRS entonces debe ser informado mediante el ítem 5° (PRS compartido).

Se define UN (1) archivo de Programas idénticos para más de un establecimiento, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información, correspondiente a la identificación entre un establecimiento y un PRS (conformado por diagnósticos y recomendaciones).

El archivo se denominará ARTcartv.PVn donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

PV

Constante “PV” que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

32

4

N

NRO DE PROGRAMA DE REDUCCION DE SINIESTRALIDAD

9999

6

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Motivos de rechazo de Programas idénticos para más de un establecimiento

Se rechazarán los registros cuando:

 

Cuando no esté completo uno o mas campos de los considerados obligatorios.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de diagnósticos (informado mediante archivos con extensión PR) o de recomendaciones (informado mediante archivos con extensión PS) para el Nro. de PRS que se informa. Es decir que al informar esta situación (PRS compartidos) ya deben haber sido aceptados los archivos de diagnóstico y recomendaciones que componen el PRS.

Ejemplo de empleador con Programas idénticos para más de un establecimiento

Situación: Empleador con seis establecimientos, a saber: dos oficinas administrativas, tres fincas de cítricos y una estancia de invernada y cría. El relevamiento muestra que la situación en ambas oficinas es similar, que las fincas poseen las mismas características, y que la estancia tiene características propias. Se decide componer planes idénticos para las fincas, también para las oficinas y uno original para la estancia.

Modo de informar:

Primero se informan los seis establecimientos (archivos ES), cuya numeración queda así: 1=Estancia, 2=Oficina A, 3=Oficina B, 4=Finca X, 5=Finca Y, 6=Finca Z.

Para la estancia se informan los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden (archivos PR y PS), dejando el campo Nro de PRS en blanco.

Se informa para una sola de las fincas (por ejemplo la finca X, cuyo Nro de establecimiento es 4) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 1.

Se informa que las dos restantes fincas comparten el PRS con la ya informada; esto se hace informando programas idénticos (archivo PV) con dos registros con estos datos: Nro de Establecimiento=5 y Nro de PRS=1; Nro de Establecimiento=6 y Nro de PRS=1.

Se informa para una sola de las oficinas (Nro de establecimiento=2) los Diagnósticos y Recomendaciones que le corresponden poniendo en el campo Nro de PRS el número 2.

Se informa que la restante oficina comparte el PRS con la ya informada; esto se hace informando mediante un registro de programas idénticos con: Nro de Establecimiento=3 y Nro de PRS=2.

Se define UN (1) archivo de Seguimiento de recomendaciones, como aquel que deberá serremitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador).

El archivo se denominará ARTcartv.PTn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

PT

Constante “PT” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Motivos de rechazo de Seguimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
Será motivo de rechazo la inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión PS) para el empleador y establecimiento que se informa.

Se define UN (1) archivo de Incumplimiento de recomendaciones, como aquel que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro del archivo una línea de información correspondiente a cada visita de seguimiento hecha (por la ART) por cada recomendación acordada a cumplir (por parte del empleador) donde se detecta incumplimiento de la recomendación.

El archivo se denominará ARTcartv.PUn donde:

ART

Valor constante “ART”.

cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

PU

Constante “PU” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Cant

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4

21

28

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

5 (*)

29

30

2

N

NUMERO DE RECOMENDACIÓN

99

6 (*)

31

38

8

N

FECHA DE VISITA

AAAAMMDD

7

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

Motivos de rechazo de Incumplimiento de recomendaciones

Se rechazarán los registros cuando:

 

Alguno de los campos se encuentre incompleto.
La inexistencia de datos del establecimiento en el registro de Establecimientos (informado mediante archivos con extensión ES). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
La inexistencia de la recomendación (informada mediante archivos con extensión PS) para el empleador y establecimiento que se informa.

BUENOS AIRES,

2001. Trabajo y Seguridad Social – p. 739 / 749

Comentario:

El Dr. Foglia analiza un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza y dos fallos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que se refieren a la constitucionalidad del art. 39, inciso 1 de la LRT.
En el fallo de la provincia de Mendoza, dictado en los autos “ACORDION, Graciela p/sí y p/su hijo menor c. PRIDE PETROTECH INTERNACIONAL SAMPIC p/sem s/ inc. cas.”, la Suprema Corte se expide en el caso concreto y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, a favor de la constitucionalidad del art. 39, inciso 1º de la LRT .
A diferencia de ello, en los fallos de la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte se expide en contra de la constitucionalidad y lo hace en abstracto al resolver una cuestión de competencia (autos: “CARDELLI, Hugo c. ENTE ADMINISTRADOR DE ASTILLERO RIO SANTIAGO s. Accidente de trabajo” y “BRITEZ, Primitivo c. PRODUCTOS LIPO S.A. s. art. 1113. Daños y perjuicios”.
El autor comenta y analiza dichos fallos. Respecto del de Mendoza sostiene que el Tribunal “…adopta, en la estructura del fallo, un sistema lógico-jurídico deductivo de factura impecable, ya que se desliza de la premisa de mayor amplitud y extensión a la de menor amplitur y mayor concreción.” “comienza por detallar los requisitos generales para la declaración de inconstitucionalidad de una norma, luego considera en general el sistema de la L.R.T. y su estructura central y en particular las cuestiones referidas al art. 39, inciso 1, LRT., y finalmente se refiere, en base a las constancias de hecho concretas de la causa, a su adecuación o no con los preceptos constitucionales que se reputaban vulnerados.”
Sostiene que el decisorio de la Suprema Corte de Mendoza ha seguido la línea trazada por la CSJN, la que vien señalando desde antiguo que “…el control de constitucionalidad requiere una controversia entre partes que tengan intereses contrapuestos, cuya finalidad es la de obtener una sentencia que reconozca un derecho cuyo ejercicio era impedido u obstaculizado por las normas constitucionalmente cuestionadas. Por ello no solamente exige la presencia de agravio concreto, sino también que la declaración de inconstitucionalidad respectiva no se efectúe en términos genéricos o abstractos”.
En cuanto a los fallos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Foglia los analiza desde el ángulo de la oportunidad procesal escogida para resolver las inconstitucionalidades y luego considera los argumentos de fondo.
En orden a la oportunidad procesal destaca que el fallo es dictado dentro del marco de una cuestión de competencia, antes de la sentencia definitiva y de la producción de la prueba de autos, criterio éste que es opuesto al sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Foglia considera que es erróneo el criterio de declarar la inconstitucionalidad de una norma sin que se haya probado en los hechos, que la misma obstaba el ejercicio de algún derecho constitucional. Es decir, sin que se haya acreditado en el caso concreto y luego de producida la prueba que la estructura de reparación roganizada por la LRT resulta irrazonable.
El autor sostiene que la postura de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires puede colocar a los reclamentes en “el peor de los mundos”, ya que para que proceda el resarcimiento conforme la normativa civil, el demandante debe probar la configuración de los presupuestos de responsabilidad, esto es la antijuridicidad objetiva, los factores deatribución, el daño y la relación causal. Señala que en el caso en que el actor no pudiese probar alguno de esos elementos, corre el riesgo de perder las prestaciones de la LRT por el transcurso del tiempo y por la invocación de la doctrina de los actos propios. Asimismo, destaca que los accidente in itinere no dan lugar a indemnización conforme el régimen resarcitorio del código civil, pero sin embargo se encuentran amparados por el art. 6º inciso 1º de la LRT. en tal sentido, concluye que el trabajador se encuentra más protegido con el sistema de la LRT que con el del código civil.

2001. Trabajo y Seguridad Social – p. 5 / 21

Comentario:

El autor analiza las modificaciones introducidas por el DNU 1278/2000 a la LRT, comenzando por los motivos que llevaron a la firma del decreto 1278/00 y poniendo énfasis en los aspectos de la prevención. Luego describe las modificaciones introducidas al régimen de prestaciones dinerarias y la ampliación de los posibles derechohabientes, para concluir con un análisis enfermedades profesionales no incluidas en el listado creado por el art. 6º, inciso 2 de la LRT, sin perjuicio de analizar las funciones de las comisiones médicas y la modificación introducida por el art. 11 del DNU al art. 21 de la LRT, como así también el régimen de alícuotas.
Sostiene el Dr. Foglia que “indudablemente el objetivo del citado decreto es reducir la presión, que una amplio sector de la doctrina y de la jurisprudencia  han ejercido sobre la estructura central del régimen instaurado por la L.R.T. en el año 1995, como consecuencia de considerar que algunos aspectos de la misma vulneran preceptos y principios de la Constitución Nacional, de las constituciones provinciales y de diversos tratados internacionales.” Destaca el autor que, además de los aspectos analizados en el artículo -descriptos precedentemente- hay otros temas “especialmente cuestionados” tales como la restricción parcial que tiene el trabajador de accionar contra el empleador por la vía civil y al competencia federal para entender en las apelaciones de las comisiones médicas estatuida por el art. 46 de la L.R.T, entre otros.
En materia de Prevención apunta el autor que “una de las tendencias del derecho moderno  en materia de responsabilidad por daños, es poner énfasis en los mecanismos jurídicos para promover la prevención. A través de ello se pretende, o bien evitar la producción del hecho dañoso, o bien si lamentablemente acaece el mismo, reducir el impacto de sus secuelas.” Y haciendo una comparación con el régimen anterior a la L.R.T. apunta que “…la cuestión de la prevención estaba ausente. Ni siquiera existían estadísticas sobre cuyas bases se pudiera elaborar una política en la materia. Desde este punto de vista la ley 24.557 constituyó un avance importante al incorporar, en su contenido, y posteriormente en normas reglamentarias, este aspecto relevante” (El autor cita al decreto 170/96, las Res. SRT 38/96, 42/96, 231/96, 239/96, 240/96, 51/97, 222/98, 319/99, 700/00).
Analiza la inclusión de la figura de “empresa crítica” y los “planes de acción” que la ART está obligada a formular para cada una de las empresas o establecimientos considerados “críticos”.
En cuanto a las modificaciones al régimen de prestaciones dinerarias analiza el establecimiento de las prestaciones adicionales de pago único; la nueva redacción del artículo referido a la forma de cálculo del ingreso base; las modificaciones en relación del artículo 13, incisos 1 y 2 referidos a la incapacidad laboral temporaria; la modificación de la base de cálculo para las prestaciones por incapacidad permanente parcial y total; y la elevación de los topes para el pago de las prestaciones de pago mensual.
En lo referente a las comisiones médicas señala que es uno de los ejes en torno de los cuales gira el sistema estructurado por la LRT, y que las facultades de las mismas para determinar y entender respecto de los infortunios del trabajo han generado dos posiciones diversas, una que considera que las mismas no vulneran las garantías constitucionales y otra que sí lo hace puesto que, a su entender, se estaría invadiendo poderes no delegados, se restringiría el acceso a la justicia al impedir recurrir directamente a la misma, se vulneraría el derecho a los jueces naturales y se estaría constituyendo un fuero personal vedado por la CN.
Respecto de la ampliación de los posibles derechohabientes señala que la LRT era cuestionada por no contemplar algunas situaciones tales como la de los padres del trabajador soltero sin cargas de familia, y el caso del fallecimiento de éstos, situación ésta que es revertida por el DNU.
Finalmente, en orden a la enfermedades profesionales no incluidas en el listado creado por la LRT, sostiene que el DNU corrige con buen criterio la crítica que se le hacía a la LRT sobre el tema en particular, brindando un concepto general de enfermedad profesional y diseñando un mecanismo para el reconocimiento de las mismas y finalmente estableciendo una forma de financiación de las prestaciones subsecuentes.
Como conclusión final, el Dr. Foglia apunta que “…cabe destacar que el decreto 1278/00, si bien con algunos defectos técnicos, es un avance importante ya que mejora sustancialmente el régimen de prestaciones dinerarias para los trabajadores y sus derechohabientes, diseñado originalmente por la L.R.T. También resulta adecuado en cuanto prevé un mecanismo que posibilita acceder al régimen de prestaciones de la ley 24.557, a los trabajadores que padezcan -o sus derechohabientes-, enfermedades no incluidas en el listado, listado que, como he expresado, resulta de gran utilidad y una solución para aquellos que presenten dolencias incluidas en el mismo. La ampliación del listado de derechohabientes resulta de toda justicia.”

2001. LA LEY p. 235 / 238

Comentario:

Nota al fallo de la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (autos LIZARRAGA, Juan E. c/ STREITFELD, Jorge) que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. 1º y 49 de la LRT, por entender que se encontraban comprometidos los principios de rango constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN) y el que establece la reparación integral a la que, según el tribunal, tiene derecho todo trabajador que sufre un daño en ocasión del trabajo.
El autor analiza los antecedentes de la LRT y el nuevo régimen establecido por la Ley, al que denomina como un régimen sui generis de Seguridad Social. Explica los objetivos de la norma y hace referencia a la finalidad de “disminución de la conflictividad”, no expresada en forma explícita en la misma. Entiende esa disminución de la conflictividad como el hecho de que un accidente o enfermedad real o presunta no derive en una actuación judicial. Asimismo describe el procedimiento administrativo que determina la entidad del daño y sus causas, como así también la liberación de la responsabilidad civil que pudiera llegar a caber al empleador y las características propias de la ART. Aborda el tema de la limitación de las indemnizaciones desde una óptica histórica y explica las prestaciones actuales.
Describe los casos “González” y “Lizarraga”, ambos de la sala VII de la CN Trab., señalando que éstos reiteran el criterio del precedente sentado en el caso “Falcón” y que constituían los primeros fallos de la Capital Federal en los cuales se resolvía la cuestión de fondo en el sentido que la norma era inconstitucional y consecuentemente habilitaba la vía civil.
Concluye el Dr. Vázquez Vialard señalando que el tema se halla en pleno debate, no sólo en los tribunales de la Capital Federal, sino también del interior del país. Esa situación, a su criterio, continuará en razón de la gran cantidad de conflictos que se han planteado y deben resolverse, por lo que estima necesario y urgente poner un quietus, el que se daría con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que de seguridad jurídica respecto de la aplicación de una norma que ha modificado el régimen anterior y establecido un nuevo sistema de reparación de los daños. A su entender, “Quizá la inconstitucionalidad de un aspecto de la norma, puede halla una legítima solución por otra vía (los jueces tienen las herramientas para hacerlo en cada caso concreto), sin tener que descalificar todo un sistema jurídico novedoso.