1999. Trabajo y Seguridad Social – p. 129 / 150

Comentario:

En su artículo el Dr. Foglia analiza la ley 24.522 y los efectos del concurso y la quiebra del empleador sobre las relaciones individuales del trabajo, y también sobre las relaciones colectivas de trabajo. Finalmente, en el punto VI) (p. 148/150) hace una referencia acerca de las vinculaciones del concurso y la quiebra con la ley sobre riesgos de trabajo. Comienza con una revisión histórica de las respuestas que daba la normativa a la insolvencia del empleador canalizando los infortunios laborales a través de fondos de garantía o de resguardo, que, bajo ciertas condiciones y requisitos, afrontaban las prestaciones impagas. Destaca que la LRT crea dos fondos, cada uno de ellos con una finalidad y administración específica y diferenciada. Por un lado, el “Fondo de Garantía de la LRT”, creado por el art. 33º con la finalidad de abonar las prestaciones tanto dinerarias como en especie qu se encuentren impagas, en el supuesto de insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado o autoasegurado (art. 29, primer párrafo de la LRT). Dicho fondo es administrado por la SRT. El autor explica el funcionamiento del referido fondo.

Finalmente explica el funcionamiento del segundo fondo mencionado, el “Fondo de Reserva de la LRT”, fijado por el art. 34 de la ley 24.557, y que tiene por objeto afrontar las prestaciones que las ART dejaren de abonar en caso de su liquidación conforme la ley 20.091. Dicho fondo es administrado por la SSN, y explica suscintamente su funcionamiento.

Concluye el autor señalando que “en materia de riesgos del trabajo, conforme el sistema vigente, la situación de insolvencia del empleador no perjudica al trabajador, ya que si está asegurado cuenta con el respaldo de la ART y, eventualemente del “Fondo de Reserva”, y si se trata de un empleador autoasegurado o no asegurado tiene la garantía del “Fondo de Garantía” y en el primer caso, además el respaldo del fideicomiso y de las reservas especiales. Como se advierte, y en este aspecto tan relevante, el trabajador se encuentra más y mejor protegido que con el sistema anterior.”

Bs. As. 30/11/98

VISTO las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24.857-732 del 23 de octubre de:1996; y

CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 491/97 prevé que la prestación de pago mensual complementaria a que hace referencia el artículo 15 de la Ley N° 24.557 debe ser liquidada conjuntamente con la prestación previsional y abonada mediante un único recibo de haberes.
Que los capitales previstos en el artículo citado en el párrafo anterior, pueden
ser integrados en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la AFJP, con
posterioridad a la fecha en que el saldo de la cuenta de capitalización
individual proveniente del régimen previsional, fuera transferido a una compañía
de seguros de retiro.
Que en consecuencia resulta necesario fijar el procedimiento para que las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones liquiden y abonen la
prestación complementaria de pago mensual prevista en el artículo 15 de la
citada ley, desde la fecha de devengamiento del beneficio.
Que el saldo remanente de la cuenta de capitalización individual debe ser
transferido a la Compañía de Seguros de Retiro con la que los beneficiarios
celebraron el contrato del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 108
y 118 inciso p) de la ley 24.241.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:

Artículo 1° -El capital integrado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
los empleadores autoasegurados o las Compañías de Seguros previstas en la
disposición adicional IV del artículo 49 de la Ley N° 24.557, deberá ser
acreditado en la cuenta de capitalización individual del afiliado en los plazos
fijados por la Resolución SAFJP N° 595/97.

Art. 2° -A efectos de la acreditación en la cuentas de capitalización individual
de los capitales integrados por los responsables a que alude el artículo
anterior, se faculta a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP) a reactivar aquellas que se encontrasen inactivas en función de lo
dispuesto en la Instrucción N° 52 y sus modificatorias.

Art. 3° -A los fines de la liquidación y pago de las prestaciones retroactivas,
la AFJP deberá solicitar a la Compañía de Seguros de Retiro, dentro de los CINCO
(5) días hábiles de haberse acreditado el capital en la cuenta de capitalización
individual y por medio que de certeza de su recepción, la información
relacionada con sobrevivencia de cada uno de los beneficiarios y el último
domicilio denunciado ante la aseguradora.

Art. 4° -La Compañía de Seguros de Retiro deberá remitir a la AFJP la
información requerida, por medio que de certeza de su recepción, dentro de los
CINCO (5) días hábiles de haber sido notificada de tal solicitud.

Art. 5° -Durante el curso del mes en que recibió de la Compañía de Seguros de
Retiro la información mencionada en el artículo 3° de la presente, la AFJP
deberá liquidar la prestación complementaria a que hace referencia el artículo
15 de la Ley N° 24.557 correspondiente al período transcurrido entre la fecha de
devengamiento del beneficio y dicho mes, inclusive. El importe resultante deberá
ser puesto a disposición de los beneficiarios en un plazo que no exceda los DIEZ
(10) días hábiles contado a partir de la fecha de liquidación.

Art. 6° -La Administradora deberá, en caso de sobrevivencia de alguno de los
beneficiarios, transferir el saldo remanente a la Compañía de Seguros de Retiro
que emitió la póliza de Renta Vitalicia Previsional, entre el primero y quinto
día hábil del mes siguiente a aquel en que liquidó las prestaciones
retroactivas.

Art. 7° -A efectos de hacer efectiva la transferencia de fondos hacia la
Compañía de Seguros de Retiro, no deberá suscribirse un nuevo formulario
Selección de Modalidad de Prestación ni será requisitos indispensable que los
beneficiarios firmen una Solicitud del Seguro.

Art. 8° -El pago se realizará mediante cheque emitido a la orden de la Compañía
de Seguros de Retiro, contra entrega de recibo.

Art. 9° -La póliza tendrá vigencia a partir del primer día del mes en que la
AFJP traspasó el Premio Unico a la Compañía de Seguros de Retiro.

Art. 10.-La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. -Héctor A. Domeniconi. -Daniel C. Di Nucci.

BUENOS AIRES, 21 DE DICIEMBRE DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2656/98, los artículos 32 inciso 1. y 36 inciso c) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, la Resolución S.R.T.

N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. N° 025/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.

Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 010/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.

Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero.

Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

Que el Subgerente de Asuntos Legales ha emitido Dictamen de Legalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– SUSPENDER por el mes de enero de 1999, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.– Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 236/98

 

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2/98

Bs. As., 2/12/98    B.O: 10/12/98

VISTO la Resolución MTSS Nº 341 de fecha 11 de octubre de 1995, Resolución MTSS N° 267 de fecha 30 de marzo de 1998 y Resolución del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DELTRABAJO Nº 1 de fecha 14 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en primer término se constituyó el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO, de conformidad a lo prescripto por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.
Que por resolución CCPLRT N° 01 citada en el Visto, se designó a las representantes del GOBIERNO NACIONAL para integrar el mencionado Organismo Consultivo.
Que por la importancia asignada a las funciones del mencionado Comité se impone completar la representación del GOBIERNO NACIONAL incorporando al miembro faltante.
Que asimismo se considera esencial designar a dos miembros alternos a los efectos de garantizar la normal representación dei GOBIERNO NACIONAL en ausencia de los miembros titulares.
Que por la Resolución MTSS N° 267/98 también citada en el Visto el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social delegó la Presidencia del referido Organismo Consultivo en el Señor Secretario de Seguridad Social, de la que surgen suficientes atribuciones para adoptar la presente decisión.

Por ello,
EL PRESIDENTE DELEGADO DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º- Designar para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en representación del GOBIERNO NACIONAL a la Dra. Ana María TALMON (DNI N° 11.866.432).

Art. 2°- Designar como miembros alternos al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en representación del GOBIERNO NACIONAL a la Lic. Emilia ROCA (DNI N° 4.703.557) y al Dr. Miguel Angel CENTURION SOSA (L.E. N° 4.209.164).

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.- Héctor Gambarotta.

BUENOS AIRES, 18 DE NOVIEMBRE DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.336/97, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley N° 24.557 establece la obligatoriedad de incorporar Planes de Mejoramiento a los contratos entre los empleadores y las Aseguradoras.
Que en el TITULO I, artículo 2º del Decreto N° 170/96, define que los niveles de cumplimiento de normas de prevención serán CUATRO (4).
Que en el inciso d) del precitado artículo 2º, se establece que la calificación en el Cuarto nivel implica alcanzar niveles de prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.
Que en el TITULO I, artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 170/96, se indica que los empleadores que deseen calificar en el Cuarto nivel deben acordar con su Aseguradora planes alternativos para el desarrollo de los nuevos elementos que le permitan acceder a tal calificación.
Que en el tercer párrafo del mencionado inciso b), artículo 3º del Decreto Nº 170/96, se indica que la S.R.T. determinará las categorías de riesgos de las distintas actividades, los planes alternativos y los elementos a desarrollar en cada uno de ellos.
Que se han recibido propuestas de las Aseguradoras con el objeto de establecer parámetros homogéneos para determinar los elementos que deben desarrollar las empleadores para alcanzar el Cuarto nivel.
Que por lo tanto se hace necesario establecer las exigencias en base a normas de reconocido prestigio internacional, que a la vez fuesen comparables entre sí.
Que en virtud de todo ello se ha elaborado un proyecto de Resolución, que fue puesto a consideración de empleadores, trabajadores y Aseguradoras.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase el contenido de los formularios de evaluación para alcanzar el Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención , que integran el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Establécese que los formularios aprobados por el artículo precedente, son de carácter optativo, pudiendo las Aseguradoras desarrollar los propios, siempre y cuando contengan exigencias técnicamente comparables o superiores, respecto de las que integran los formularios aprobados.

ARTICULO 3°.– Establécese que para acceder al Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención, las empresas previamente, deberán contar con el certificado de cumplimiento de Tercer nivel, extendido por su Aseguradora.

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 222/98
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
FORMULARIO ORIENTATIVO EVALUACIÓN
PARA ASCENDER DE NIVEL 3 A NIVEL 4
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN
DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

REVISIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL
SI
NO

1.1)
¿Se verifica el cumplimiento integral de la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Nivel III)?

1.2)
¿Existen registros de los resultados sobre siniestralidad laboral?

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

2.1)
¿Posee la empresa una Política de Seguridad y Salud Ocupacional, documentada por escrito, firmada por la máxima autoridad de la misma, destinada a optimizar la prevención de riesgos laborales y al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo?

2.2)
¿Se ha incorporado efectivamente a la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional como parte integrante del Sistema de Gestión Global de la empresa?

2.3)
¿Se proveen recursos adecuados y apropiados para implementar la Política de Seguridad y Salud Ocupacional?

2.4)
¿Están claramente definidas las funciones, responsabilidades e integración relativas a la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, que corresponden a cada nivel de la estructura orgánica de la empresa?

2.5)
¿Se integra y consulta al personal de todos los niveles para aumentar el compromiso con la implementación y el mantenimiento de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional?

2.6)
¿Se cuenta con procedimientos adecuados para que el personal de todos los niveles (incluyendo contratistas y subcontratistas) reciban la capacitación adecuada para conocer, comprender, implementar y mantener la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, llevando a cabo con total idoneidad sus responsabilidades y obligaciones

3
PLANIFICACIÓN

3.1)
¿La organización lleva acabo la evaluación de riesgos, incluyendo la identificación de peligros?

3.2)
¿ Existe un método de evaluación de riesgos, y registro de los resultados?

3.3)
¿Se ha caracterizado el riesgo ?

3.4.)
¿Se han clasificado las actividades de la empresa de acuerdo a su riesgo potencial, área geográfica de realización, forma de ejecución, etc.; en forma sistemática y ordenada?

3.5)
¿Existe un método de actualización y registro de los requisitos legales de S y SO?

3.6)
¿Se han elaborado Planes de Control de Riesgos para todos aquellos riesgos que no hayan sido evaluados como triviales o tolerables, considerando soluciones técnicas adecuadas y que respondan a lo establecido en la legislación vigente?

3.7)
¿Se ha elaborado una lista de los objetivos concretos a alcanzar en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, para optimizar la prevención de riesgos laborales y el mejoramiento de la condiciones y el medio ambiente de trabajo?

3.8)
¿Se han seleccionado los objetivos clave o prioritarios?

3.9)
¿Se han cuantificado los objetivos clave y se han seleccionado los indicadores de resultados para evaluar su cumplimiento?

3.10)
¿Se han elaborado los Planes de Acción para alcanzar los objetivos clave?

3.11)
¿Incluyen dichos Planes, los Planes Operativos para el Control de Riesgos definidos ?

3.12)
¿Se incluye un Programa de Higiene Laboral ?

3.13)
¿Se incluye un Programa de Ergonomía Laboral ?

3.14)
¿Se incluye un Programa de Adecuado Transporte Manual de Cargas, que concluya pesos y cargas máximas para el movimiento de materiales?

3.15)
¿Se incluye un Programa para la correcta Gestión Global de todos los Residuos generados en el lugar de trabajo?

3.16)
¿Se ha efectuado una planificación para la medición del desempeño, la auditoría y la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional?

4
IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

4.1)
¿Se ha asignado a un miembro del más alto nivel jerárquico la responsabilidad especifica de asegurar que el sistema de gestión de SySO sea implementado de manera adecuada y del cumplimiento de los requisitos en todos los lugares y esferas de operación dentro de la organización?

4.2)
¿La organización establece y mantiene recaudos que sean apropiados para la efectiva y abierta comunicación de la información de SySo?

4.3)
¿La organización toma las medidas necesarias para asegurar que los documentos estén actualizados y sean aplicables para el propósito para el cual fueron concebidos?

4.4)
¿Se han asignado los recursos necesarios y se han definido las responsabilidades de ejecución?

4.5)
¿Se dispone de un sistema de comunicaciones fluido con los organismos e instituciones externos a la empresa?

4.6)
¿Se dispone de la Documentación adecuada para registrar, monitorear y evaluar la marcha de los Planes de Acción en forma específica y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en forma global?

4.7)
¿Se dispone de los mecanismos necesarios para verificar el logro de las metas establecidas y asegurar la implementación completa de los Planes de Acción definidos?

5
VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS

5.1)
¿Se dispone de sistemas de monitoreo y medición del desempeño en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional?

5.2)
¿Existen mediciones proactivas del desempeño ?

5.3)
¿Existen mediciones reactivas del desempeño?

5.4)
¿Se realizan auditorías periódicas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional? Consignar periodos y registros en hoja adjunta

5.6)
¿Las auditorías son realizadas por personal adecuadamente capacitado, que no sea directamente responsable del área que está siendo auditada ?

5.7)
¿Las auditorías se llevan a cabo de acuerdo con procedimientos escritos establecidos y definidos previamente a tal efecto?

5.8)
¿Los objetivos de las auditorías son definidos previamente y conocidos por todos los sectores afectados?

5.9)
¿Se documenta el resultado de las auditorías?

6
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

6.1)
¿La empresa posee comisiones internas de seguridad?

6.2)
¿La empresa posee toda la documentación de la registración actualizada de las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con la Política de Prevención de Riesgos de la empresa, que avale la gestión del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Servicio de Medicina del Trabajo ?

7
CONTROLES OPERATIVOS

COMPRAS

7.1.a)
¿Existe un procedimiento escrito para regular que el Departamento de Compras no adquiera materiales, productos, insumos, elementos, herramientas, máquinas, servicios u otros recursos, que representen riesgo para la salud de los trabajadores, daño a la propiedad y/o al medio ambiente?

7.2)
¿Esta contemplada la verificación de los bienes y servicios críticos comprados, que necesiten procedimientos o pruebas de inspección, ensayos, control y/o certificación?

8
DISEÑO

8.1.a)
¿Se incluye el criterio de prevención de riesgos en la etapa de diseño cuando se generan nuevos productos o proyectos?

8.2.b)
¿Existe mantenimiento de documentación actualizada sobre los aspectos reguladores y requerimientos legales, que hacen al control de diseño en temas específicos de prevención de riesgos?

9
CONTROL DE EMERGENCIAS

9.1)
¿Posee la empresa un Programa de Control de Emergencias perfectamente documentado y periódicamente actualizado?

10
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

10.1)
¿Se dispone de un Reglamento Interno de Prevención de Riesgos para contratistas, subcontratistas y trabajadores temporarios y responsable del control de actividades?

10.2)
¿El reglamento es entregado a todos los contratistas y subcontratistas, con constancia escrita del compromiso de su cumplimiento?

10.3)
¿Existe un responsable establecido para el control de las actividades de los contratistas y subcontratistas?

11
REVISIÓN POR LA DIRECCION

11.1)
¿La organización define la frecuencia y el alcance de la revisión periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional ? Consignar períodos y registros en hoja adjunta.

ANEXO I
INSTRUCTIVO

Las empresas con el asesoramiento de las ARTs podrán optar por el sistema de Gestión de Salud y Seguridad, nacionales o internacionales, que consideren adecuado para sus establecimientos.
El formulario del Anexo I, es solo orientativo, pero cualquier sea el sistema de gestión utilizado debe contener conceptos básicos o similares
Todos los contenidos deben estar adecuadamente documentados y actualizados, con fechas, periodos y responsables del sistema.
Se recomienda considerar los siguientes aspectos básicos:
1. REVISIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL
Consignar el nivel de cumplimiento del establecimiento firmado por la aseguradora a la que se encuentre afiliado.
Para la acceder a este nivel de cumplimiento, se debe alcanzar el índice de incidencia más bajo de la rama de actividad (CIIU) del último año, que haya publicado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2. POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
La Política debe establecer el pensamiento y la filosofía que la Dirección Superior de la empresa tiene con respecto a la Prevención de Riesgos.
La Política de Prevención de Riesgos debe establecer claramente los Objetivos a lograr; con el correspondiente Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos a implementar para alcanzarlos.
La Política de Prevención de Riesgos debe estar firmada por el Director Ejecutivo (Máxima Autoridad) de la empresa y debe ser de conocimiento público.
La Política debe hacerse extensiva a todo el personal de la organización y a empresas que trabajen con la misma, fundamentalmente a los proveedores, contratistas y subcontratistas.
3. PLANIFICACION
Consignar la evaluación de riesgos, asi como también la identificación de peligros.
El método utilizado y resultados de la evaluación de riesgos.
La caracterización del riesgo y actividades de la empresa.
La actualización y registro de los requisitos legales.
Especificar por escrito los objetivos clave y sus resultados.
Documentación que avale el Programa de Higiene Industrial, Ergonomía Laboral, Transporte Manual de Cargas y la gestión global de la eliminación de residuos generados en el lugar de trabajo.
4. IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN
Reflejar fidedignamente las comunicaciones, tanto internas como externas.
Señalar las actualizaciones al sistema.
Mencionar la actualización de toda la documentación.
Constancia de comunicaciones con organismos e instituciones.
Exhibir documentación de registro, monitoreo y evaluación de los planes de acción.
Normas de procedimiento escrito para verificar el cumplimiento de las metas.
5. VERIFICACION Y ACCIONES CORRECTIVAS
Procedimiento escrito y medición del desempeño de la gestión de salud y seguridad.
Registro de las inspecciones periódicas proactivas ( de seguridad)
Disponer de un procedimiento actualizado para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes (inspecciones reactivas).
Elaborar un Registro de Accidentes e Incidentes, que incluya el siguiente contenido mínimo: Identificación, Descripción, Análisis de causas, Medidas Correctivas, Recomendaciones y Firmas.
Investigar técnicamente todos los accidentes e incidentes.
Implementar un sistema de seguimiento para lograr el cumplimiento de las medidas correctivas recomendadas.
Registro del análisis estadístico de la siniestralidad laboral, incluyendo los incidentes.
Se deben incluir los índices de incidencia, frecuencia y gravedad acorde con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
Disponer de un procedimiento actualizado para realizar las auditorías.
Programar auditorías en función del desarrollo e importancia de cada actividad.
Consignar si el personal es externo y/o interno y su cualificación.
Documentar los periodos, registros de las auditorias y el resultado de las auditorías.
6. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION
Documentación que avale la actividad de la comisión de seguridad.
La documentación debe contener las acciones realizadas por los Servicios de Prevención y su proyección a futuro.
7. CONTROL OPERATIVO
COMPRAS
Elaborar, aprobar y mantener actualizado, el procedimiento, para la identificación de riesgos potenciales en la etapa de compras.
Implementar un sistema que obligue a una revisión exhaustiva de las órdenes de compra y las características de los productos recibidos en almacén, en lo que respecta a Prevención de Riesgos
Exigir a los proveedores la Hoja de Seguridad de aquellos productos químicos considerados de riesgo para la salud de los trabajadores.
Exigir el rotulado, en idioma español, con las indicaciones de seguridad y primeros auxilios de los productos químicos definidos como peligrosos.
Confección del listado de los elementos que necesitaron pruebas de ensayo .
8. DISEÑO
Elaborar, aprobar y mantener actualizado, el procedimiento para integrar criterios de Prevención de Riesgos en la etapa de diseño.
Determinar y mantener actualizados, aspectos reguladores y requerimientos legales en temas de Prevención de Riesgos.
Disponer de Manuales actualizados, con el detalle de normas relacionadas con Prevención de Riesgos, en el área de Ingeniería de Proyectos.
Actualización según los requerimientos legales nacionales y/o internacionales.
9. CONTROL DE EMERGENCIAS
Se sugiere que el Plan de Contingencia contemple básicamente los siguientes aspectos:
Identificar todas las posibles emergencias que puedan ocurrir en la empresa.
Registrar en un documento escrito el listado de posibles emergencias.
Disponer de un procedimiento escrito y actualizado para actuar en caso de emergencias
Disponer de un sistema de control para materiales peligrosos.
Poseer sistemas de comunicación alternativos para solicitar el auxilio externo.
Realizar la designación del encargado de las comunicaciones con los medios públicos de comunicación masiva (prensa escrita, televisión, etc.).
Disponer de un plan de búsqueda y rescate, en caso de personal faltante en el recuento.
Disponer de los datos necesarios para comunicarse con los servicios de Asistencia Pública.
Realizar simulacros de evacuación, dejando registro de los mismos.
Poseer una Brigada de Actuación en la Emergencia, con integrantes capacitados y entrenados.
Disponer de un procedimiento actualizado, que establezca la forma como se restablecerán las operaciones después de la emergencia.
10. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Disponer de un Reglamento Interno de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas.
El Reglamento debe ser entregado a todos los contratistas y subcontratistas, junto con el contrato de trabajo, dejándose constancia escrita del compromiso para su cumplimiento.
Exigir a los contratistas y subcontratistas el contrato de afiliación a una ART.
Definir un responsable del control de las actividades de los contratistas y subcontratistas.
11. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
Elaborar, aprobar y mantener actualizados los procedimientos para realizar las revisiones.
Las revisiones incluirán normalmente una evaluación de los resultados de las Auditorías Internas.
Se debe considerar que mientras más cambios se realicen en la empresa, más revisiones deberán ser programadas.

Bs. As., 16/11/98

VISTO  el  Expediente  N°  001  -00073895-047/98  del  registro   del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que  por el expediente referido en el Visto se tramita el traspaso de las  funciones del Fondo de Garantía creada por la Ley N° 9688, modificada por las Leyes Nros. 23.643 y 24.028.
Que de acuerdo a lo establecido por el  artículo  14  de  la  ley  N° 24.028, la administración del fondo de Garantía se encuentra a  cargo  del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.
Que  mediante  las  Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 49 y 50, ambas de fecha 19 de agosto de 1998, fueron transferidas  a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las funciones vinculadas  a  la representación del citado Fondo de Garantía.
Que  las  mismas  razones  invocadas  en  oportunidad de transferirse dichas funciones a la SUPERINTENDENCIA  DE  RIESGOS  DEL  TRABAJO,  tienen suficiente  entidad  para  considerar  el  traspaso de la totalidad de las funciones relacionadas con la administración del mismo Fondo de Garantía.
Que procedería modificar antes del 30 de octubre  del  corriente  año las propuestas de modificaciones presupuestarias entre  la  ADMINISTRACION CENTRAL  y  la  SUPERINTENDENCIA  DE  RIESGOS  DEL  TRABAJO,  AMBAS  DE LA JURISDICCION  75 -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con referencia al Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1999 elevado oportunamente  a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es un organismo creado por la  Ley  N°  24.557  corno  entidad  autárquica  en  jurisdicción  del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por lo que procede la delegación de  funciones  conforme  a  lo  dispuesto  en  el artículo 14 de la Ley N° 22.520.
Que  ha  intervenido  la  Dirección  General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo  1º  – Delegar en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO todo lo atinente a la administración y  gobierno  del  Fondo  de  Garantía creado por la Ley N° 9688, modificada por la Ley N° 23.643 y por la Ley N° 24.028.

Art.  2º  –  Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1999.

Art. 3º – Procédase antes del 30  de  octubre  del  corriente  año  a modificar el Proyecto de Presupuesto para  el  ejercicio  1999,  entre  la ADMINISTRACION CENTRAL y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO de  la JURISDICCION 75 – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art.  4º  – Autorizar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las  disposiciones  complementarias  a  efectos  de  dar cumplimiento a la delegación dispuesta en el artículo anterior.

Art. 5º – Por la Subsecretaria de Administración de este  Ministerio, se  llevarán  cabo  las  gestiones  y  trámites  que permitan facilitar el proceso de transición entre los Organismos citados en la presente.

Art. 6º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección  Nacional  del Registro Oficial para su publicación y archívese.
– Antonio E. González.

Bs. As., 26/10/98

B.O: 3/11/98

VISTO la Resolución MTSS N° 267 de fecha 30 de marzo de 1998 y la Resolución del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1 de fecha 14 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que el funcionario designado por la primera de las resoluciones citadas en el Visto para desempeñarse como Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentra en comisión fuera del país.
Que asimismo el Dr. Reinaldo CASTRO, designado por la segunda de las resoluciones citadas en el Visto para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, ha renunciado al cargo de Superintendente de Riesgos del Trabajo, renuncia aceptada por Resolución MTSS N° 556 de fecha 21 de septiembre de 1998.
Que por Decreto N° 1205 de fecha 9 de octubre de 1998 se designó Superintendente de Riesgos del Trabajo al Dr. Jorge Héctor LORENZO.
Que asimismo se hace necesario convocar al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, a efectos de considerar asuntos de su competencia.
Que a tales efectos, es preciso proveer el reemplazo del Dr. Reinaldo CASTRO y asimismo designar el funcionario que habrá de ejercer la presidencia del mencionado Comité en ausencia del funcionario designado por la Resolución MTSS N° 267/98.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°-Designar al Dr. Jorge Héctor LORENZO en representación del GOBIERNO NACIONAL y en sustitución del Dr. Reinaldo CASTRO, para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY RIESGOS DEL TRABAJO establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

Art. 2°-Establecer que el Dr. Jorge Héctor LORENZO en su carácter de Superintendencia de Riesgos del Trabajo desempeñará las funciones de Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, en ausencia del Secretario de Seguridad Social designado por la Resolución MTSS N° 267 de fecha 30 de marzo de 1998.

Art. 3° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Antonio E. González.

BUENOS AIRES, 22 DE OCTUBRE DE 1998

VISTO el expediente Nº 1.017.133/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nos. 24.013 y 24.557 y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 143 de la Ley Nº 24.013 se crea el FONDO NACIONAL DEL EMPLEO, cuyo objeto es proveer al financiamiento de los institutos, programas, acciones, sistemas y servicios contemplados en dicha Ley.
Que mediante dicho Fondo se financian los diferentes programas y proyectos tendientes a la generación de empleo productivo y los servicios administrativos, de formación y de empleo encomendados al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley Nº 24.557 establece en su artículo 2º, el ámbito de aplicación de sus disposiciones, facultando expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para incluir en el mismo a los trabajadores domésticos, autónomos, trabajadores vinculados por relaciones no laborales y bomberos voluntarios.
Que en uso de tal potestad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 491/97, incorpora en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, entre otros, a aquéllos que desempeñen “prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y sus normas reglamentarias”.
Que los programas llevados a cabo en el marco de la Ley Nº 24.013, son destinados a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos por pérdida de empleo.
Que los beneficiarios de estos programas no son empleados bajo relación de dependencia.
Que, en los programas de empleo y capacitación laboral creados en el marco de la Ley Nacional de Empleo, no se da el carácter de empleador, sino que por el contrario el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL administra dichos emprendimientos, mediante los cuales se intenta contribuir al desarrollo de la infraestructura económica y social y al mejoramiento de la calidad de vida de los sectores de población en situación de extrema pobreza de las distintas comunidades existentes en el territorio nacional.
Que de esta manera se da cumplimiento a los fines de la Ley Nº 24.013, otorgando a los beneficiarios de los citados programas una ayuda social no remunerativa.
Que la Ley Nº 24.557 denomina a las partes a lo largo de todo su articulado, como “empleador” y “trabajador”, tomando como base de cálculo para determinar las cuantías de las prestaciones dinerarias, las remuneraciones percibidas.
Que el cuerpo legal precedentemente citado, se encuentra destinado a cubrir infortunios derivados de las relaciones laborales.
Que en el caso de los programas de empleo y capacitación efectuados en el marco de la Ley Nº 24.013, se da una relación de administrador – beneficiario, y no de empleador – trabajador, como tampoco se da la existencia de remuneración alguna.
Que, si bien el Decreto Nº 491/97 enuncia a estas prestaciones como no laborales, el hecho de incluirlas en el ámbito de la Ley Riesgos del Trabajo las asimilaría en ese aspecto a una relación laboral, dando lugar a interpretaciones divergentes acerca de la verdadera naturaleza del vínculo existente entre los beneficiarios de los programas de empleo y capacitación y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las que podrían derivar en futuros reclamos acerca de la aplicación del resto de la normativa que rige al contrato de trabajo.
Que resulta conveniente la derogación de la parte pertinente del Decreto Nº 491/97, por la cual se incluyeron al ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo, los citados programas de empleo y capacitación.
Que las contingencias de los programas de la Ley Nº 24.013, podrán cubrirse mediante un seguro que, sin desproteger al beneficiario, no constituya un Seguro de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley Nº 24.557.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.– Derógase el inciso II) del artículo 3º del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº: 1250

Bs. As, 8/10/98

VISTO la Ley N° 24.901, los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, N° 984 del
18 de Junio de 1992. N° 129 del 19 de julio de 1995 y N° 372 del 24 de abril de
1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la citada Ley se instituye un Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que el mencionado Sistema tiene como antecedente el Decreto N° 762/97 que crea el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que se encuentren o no incorporadas al Sistema de la Seguridad Social, que acrediten discapacidad mediante el certificado previsto en el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y sus homólogas a nivel provincial y que para su plena integración
requieran esas prestaciones.
Que el Sistema creado por el mencionado decreto se halla integrado por los
organismos que cita en su artículo 14.
Que también, la coordinación y planificación del Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley N° 24.901),
deben garantizar la articulación de las distintas intervenciones sectoriales y
de los diversos recursos disponibles.
Que asimismo de conformidad con lo ya establecido por el artículo 3° del Decreto
N° 762/97, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitados (Decretos N° 984/92, N° 129/95 y N° 372/ 97) resulta el organismo
regulador del Sistema, y responsable de elaborar su normativa.
Que dicho organismo en el marco de su competencia propone la creación de un
cuerpo con participación de los propios interesados y de los organismos públicos
con competencia en la materia, para administrar el Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley N°
24.901).
Que respecto de la participación no gubernamental cabe destacar que el “Programa de Acción Mundial para los Impedidos”, aprobado el 3 de diciembre de 1982, por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 37/52 y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobado por el mismo organismo internacional, mediante Resolución N° 48/96 del 20 de diciembre de 1993, señalan la participación de las propias personas con discapacidad y sus organizaciones en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que les conciernen.
Que los antecedentes normativos nacionales, entre los que se encuentran, entre
otros, el Decreto N° 984/92 y el Decreto N° 153/ 96 modificado por el Decreto N°
553/97, reconocen dicha participación.
Que el artículo 40 de la Ley N° 24.901 establece que el Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará las disposiciones de la misma dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.
Que consecuentemente con ello resulta necesario la aprobación de dichas normas
reglamentarias armonizándolas con el texto del Decreto N° 762/97.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 24.901 que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° – Facúltase al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a dictar juntamente con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.
Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González. –
Alberto Mazza.

ANEXO I

ARTICULO 1° – El Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con discapacidad tiene como objeto garantizar la universalidad de
la atención de dichas personas mediante la integración de políticas, recursos
institucionales y económicos afectados a dicha temática.
La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”; elaborará la normativa relativa al mismo la que incluirá la definición del Sistema de Control Interno juntamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; contará para su administración con un Directorio cuya composición, misión, funciones y normativa de funcionamiento se acompaña como Anexo A del presente; y propondrá a la COMISION COORDINADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 2° – Las obras sociales no comprendidas en el artículo 1° de la Ley N°
23.660 podrán adherir al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad en los términos que oportunamente se
determinarán en el marco de las Leyes Nos. 23.660 y 23.661 y normativa
concordante en la materia.

ARTICULO 3° – Sin reglamentar.

ARTICULO 4° – Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura brindada por ente, organismo o empresa y además no contarán con recursos económicos suficientes y adecuados podrán obtener las prestaciones básicas a través de los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que adhieran al presente Sistema.
Las autoridades competentes de las provincias, los municipios, y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, podrán celebrar convenios de asistencia técnica,
científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a fin
de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas en la Ley N°
24.901.

ARTICULO 5° – Sin reglamentar.

ARTICULO 6° – El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS establecerán las Normas de Acreditación de Prestaciones y Servicios de Atención para Personas con Discapacidad en concordancia con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1424/97 y el Decreto N° 762/97.
El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD establecerá los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, e incorporará al mismo a todos aquellos prestadores que cumplimenten la normativa vigente.

ARTICULO 7° – Incisos c) y d). Los dictámenes de las Comisiones Médicas
previstas en el artículo 49 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorios, y en el
artículo 8° de la Ley N° 24.557, deberán ser informados al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. y los beneficiarios discapacitados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para acceder a las prestaciones básicas previstas, a través de la cobertura que le corresponda.

ARTICULO 8° – Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar
por su incorporación al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad mediante los correspondientes convenios
de adhesión. Los organismos que brindan cobertura al personal militar y civil de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad. y el organismo que brinda cobertura al
personal del Poder Legislativo de la Nación, y a los Jubilados retirados y
pensionados de dichos ámbitos, como así, también todo otro ente de obra social,
podrán optar por su incorporación al Sistema mediante convenio de adhesión.

ARTICULO 9° – Sin reglamentar.

ARTICULO 10. – El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL será la autoridad
encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y
certificación de discapacidad. El certificado de discapacidad se otorgará previa
evaluación del beneficiario por un equipo Interdisciplinario que se constituirá
a tal fin y comprenderá la siguiente información: a) Diagnóstico funcional, b)
Orientación prestacional, la que se incorporará al Registro Nacional de Personas
con Discapacidad.
La información identificatoria de la población beneficiaria deberá estructurarse
de forma tal que permita su relación con el Padrón Base del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, establecido por Decreto N° 333 del 1 de abril de 1996 e
instrumentado por el Decreto N° 1141 del 7 de octubre de 1996, que es parte del
Sistema Unico de Registro Laboral establecido por la Ley N° 24.013.

ARTICULOS 11 a 39 – Las prestaciones previstas en los artículos 11 a 39 deberán
ser incorporadas y normatizadas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD será el organismo responsable dentro de su ámbito de competencia, de la supervisión y fiscalización de dicho Nomenclador, de la puesta en marcha e instrumentación del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, y de la supervisión y fiscalización del gerenciamiento en las obras sociales de esas prestaciones.

ANEXO A

ARTICULO 1° – El Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad estará integrado por UNO (1)
Presidente y UN (1) Vicepresidente y UN ( 1) representante de los siguientes
organismos y áreas gubernamentales:
– COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
– SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
– ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
– SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
– SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
– CONSEJO FEDERAL DE SALUD.
– PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
– INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
– SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
– SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Invítase a integrar el Directorio a DOS (2) representantes de las instituciones
sin fines de lucro, destinadas a la atención de personas con discapacidad,
prestadores de servicios que acrediten antigüedad e idoneidad a nivel nacional.
El desempeño de los miembros del citado Directorio tendrá carácter “ad honorem”.

ARTICULO 2° – El Presidente de LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS ejercerá la Presidencia del Directorio.

ARTICULO 3° – El presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones del Directorio.
b) Ejercer la representación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y coordinar las relaciones
con autoridades nacionales, provinciales y municipales.
c) Suscribir, previa aprobación del Directorio, convenios con las distintas
jurisdicciones, en vista a la aplicación del citado Sistema.
d) Designar al Secretario de Actas del Directorio.

ARTICULO 4° – La Vicepresidencia del Directorio será ejercida por el
SUBSECRETARIO DE ATENCION MEDICA DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

ARTICULO 5° – El Directorio tendrá las siguientes funciones:
a) Instrumentar todas las medidas tendientes a garantizar el logro de los
objetivos prefijados.
b) Establecer orientaciones para el planeamiento de los servicios.
c) Coordinar la actuaciones de los diferentes servicios.
d) Proponer modificaciones, cuando fuere necesario, al Nomenclador de
Prestaciones Básicas, definidas en el Capítulo IV de la Ley N° 24.901.
e) Dictar las normas relativas a la organización y funciones del Sistema,
distribuir competencias y atribuir funciones y responsabilidades para el mejor
desenvolvimiento de las actividades del mismo.
f) Introducir criterios de excelencia y equilibrio presupuestario en el Sistema.
g) Proponer el presupuesto anual diferenciado del Sistema y someterlo a la
aprobación de las áreas gubernamentales competentes.
h) Fijar la reglamentación para el uso de las prestaciones.
i) Crear comisiones técnicas asesoras y designar a sus integrantes.
j) Recabar informes a organismos públicos y privados.
k) Efectuar consultas y requerir la cooperación técnica de expertos.
1) Dictar su propio Reglamento.

ARTICULO 6° – Las Comisiones de Trabajo creadas por el Directorio tendrán
carácter permanente o temporario, en cada una de ellas participará, como mínimo,
un miembro del Directorio.

ARTICULO 7° – Los gastos de funcionamiento del Directorio se imputarán al
Presupuesto asignado a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Bs.As., 24/9/98

VISTO lo dispuesto por Resolución N° 25.174; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 25.174 se instauró, desde el 1° de julio de 1997, un nuevo procedimiento para el cálculo de capitales adicionales;

Que dicho procedimiento contempló las particulares situaciones derivadas de la renovación de contratos llevados a cabo a partir de la fecha indicada, con el fin de evitar distorsiones en las condiciones de suscripción;

Que el nivel de capitalización alcanzado a la fecha, ha cumplido significativamente con las metas tenidas en cuenta al momento de su establecimiento;

Que sin perjuicio de lo expuesto y por razones de prudencia, corresponde suspender los capitales mínimos adicionales para los contratos con inicio de vigencia anterior al 1° de octubre de 1998 y sus renovaciones;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67°, inciso b), de la Ley N° 20091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° – Suspender la constitución de nuevos capitales mínimos adicionales dispuesto en el artículo 2° ítem a) de la Resolución N° 25.174, a partir del 1° de octubre de 1998.

ARTICULO 2° – El capital mínimo adicional estatuido en el artículo 2° ítem b) de la Resolución N° 25.174, se calculará para los contratos con inicio de vigencia posterior al 01/10/98, aplicando-exclusivamente en el mes de inicio de vigencia- el TREINTA POR CIENTO (30%) a la diferencia resultante entre:

-Cantidad de trabajadores por actividad por el monto obrante en el Anexo “II” de la Resolución N° 25.174, y

-Monto mensual pactado por la aseguradora, multiplicado por DOCE (12).

Se admitirán las rectificaciones a los cálculos efectuados, únicamente dentro del respectivo trimestre calendario.

Las compensaciones serán admitidas solamente por actividad.

El capital mínimo adicional resultante se reflejará en forma trimestral con la presentación de los respectivos estados contables, y se sumará al requerido en el punto 30.1.1 del Reglamento General de Actividad Aseguradora y al dispuesto por las Resoluciones N° 24 696, 24.748 y 25.174.

ARTICULO 3° – Dentro de los veinte días corridos posteriores al cierre de cada mes se deberá presentar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación una planilla bajo la forma de DECLARACION JURADA, con la firma por el Representante legal de la empresa.

Dicha Declaración Jurada deberá contener los datos correspondientes a todos los contratos vigentes, conforme el detalle y modalidades consignadas en el Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO

FORMATO DE LA DECLARACION JURADA

Se deberán presentar dos declaraciones Juradas (Planilla A y Planilla B), firmadas por el representante legal de la entidad.

Planilla A:

Contendrá un resumen de la información, totalizando los contratos por actividad, cantidad de contratos, cantidad de trabajadores y masa salarial según el siguiente esquema (incluye a los contratos preexistentes como así también los nuevos).

Entidad: Mes: Año:

 

Actividad Principal Cantidad de Contratos Cantidad de Trabajadores Masa Salarial
Preexistentes Nuevos Total
11
12
95
00
TOTAL (1) (2) (3) = (1) = (2)

 

Prima Pactada Mensual:

 

Planilla B:

Contendrá un detalle de los contratos nuevos solamente, según el siguiente esquema:

Entidad: Mes: Año:

 

N° de Contrato Nombre de la Empresa N° de CUIT Actividad Principal Cantidad Total de Trabajadores Masa Salarial Alicuotas Pactadas
$ %

 

Cantidad de Contratos Nuevos: Prima Pactada Mensual:

La cantidad de contratos Nuevos totalizada en la columna (2) de la planilla A, deberá coincidir con el total de filas de la planilla B: