BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 1998
VISTO el Expendiente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1405/97, el Decreto 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997 que establece los exámenes médicos en salud que se encuentran incluidos en el sistema de Riesgos del Trabajo, y

CONSIDERANDO:
Que la que citada Resolución S.R.T. Nº 43/97 ha establecido la obligatoriedad de un exámen médico preocupacional, el cual debe efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.
Que el contenido del exámen preocupacional será como mínimo el establecido en el ANEXO I de la citada Resolución S.R.T. Nº 43/97.
Que el artículo 11 de la mencionada normativa ha creado, en el ámbito de la S.R.T., una comisión técnica con la finalidad de que efectúe un monitoreo y análisis de la aplicación de la citada resolución, y elabore las propuestas orientadas a un mejor cumplimiento de sus objetivos, así como la adecuación de su normativa a las modalidades laborales especiales.
Que la mencionada Comisión, se encuentra analizando la existencia de distintas actividades y modalidades laborales especiales, en las cuales la realización de los exámenes preocupacionales, se presenta como de muy difícil implementación, tanto por el potencial
inconveniente o trastorno para la salud de los trabajadores sometidos a una reiterada realización de estudios médicos, como así también por el entorpecimiento en las actividades ligadas a las relaciones laborales de alta rotación.
Que científicamente se ha comprobado que la reiteración de algunos exámenes, como por ejemplo, los radiográficos puede exponer a una irradiación nociva para la salud de la persona.
Que la actividad propia de las empresas de servicios eventuales, debidamente habilitadas, implica la existencia de una importante fuerza de trabajo que presta servicios por períodos mínimos de tiempo, lo cual genera que los trabajadores deban someterse a una reiteración de exámenes médicos cada vez que inician una nueva relación laboral.
Que lo mismo ocurre en el sector de trabajadores agrarios no permanentes, quienes, por la modalidad de su prestación, inician con cierta periodicidad distintas relaciones de trabajo con diferentes empleadores.
Que no obstante lo mencionado, el inicio de una relación laboral en una actividad en la que se encuentre presente un agente de riesgo determinado por el Decreto Nº 658/96, implica la necesidad de la realización del examen médico preocupacional correspondiente.
Que dadas las complejidades operativas que implica el abordaje de la cuestión, hasta el momento no se ha expedido la citada Comisión respecto a la necesidad de adaptación de la Resolución S.R.T. Nº 43/97 para estos casos de relaciones laborales especiales.
Que en tal sentido, resulta necesario implementar una suspensión de la obligatoriedad de la realización de los exámenes preocupacionales en las tareas descriptas, hasta tanto se expida la comisión encargada de su estudio.
Que la Gerencia de Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete para el dictado de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, los Decretos Nros. 658/96 y 1.338/96 y la Resolución S.R.T. Nº 16/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Suspéndase hasta tanto la Comisión creada por el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 43/97 se expida a los fines de hallar una solución definitiva a la realización de los exámenes preocupacionales en las actividades de alta rotación, la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 43/97 en lo que respecta a la obligación de realizar exámenes preocupacionales por parte de las empresas de servicios eventuales debidamente habilitadas de conformidad a la legislación vigente y por parte de los empleadores que contraten trabajadores agrarios, bajo la modalidad regulada por el Título II de la Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario.
La suspensión indicada en el párrafo precedente no regirá en los casos en que las actividades mencionadas en el párrafo anterior, se encuentre presente un agente de riesgo determinado por el Decreto Nº 658/96. En estos casos, será obligatoria la realización de un exámen clínico y de los estudios complementarios específicos para el o los agentes de riesgos a que esté expuesto el trabajador, de acuerdo al Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 43/97.

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 013/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 1998
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1036/97, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que los requerimientos establecidos inicialmente en relación a la información y los sistemas que soportan el Registro de Contratos, se ven frecuentemente alterados por las necesidades derivadas de la reglamentación de las nuevas situaciones que se presentan en el proceso de afiliación.
Que la incorporación de innovaciones en el área de comunicaciones, a los efectos de permitir la utilización de diferentes medios para el intercambio de información deberá acompañarse de adecuaciones en la forma de envío.
Que a los fines de facilitar la instrumentación de los cambios mencionados, relacionados con el Registro de Contratos, es conveniente delegar la facultad de definir los datos que las Aseguradoras deben remitir a esta S.R.T., y de diseñar el procedimiento a seguir para la entrega de los mismos.
Que la Gerencia de Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete para el dictado de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Facúltase a la Subgerencia de Control de Entidades a determinar, previa conformidad del Departamento de Dictámenes de la Subgerencia Legal e informe al Señor Superintendente, los datos que, con destino al Registro de Contratos, las Aseguradoras deben remitir a esta S.R.T.. Asimismo la Subgerencia de Control de Entidades podrá modificar el procedimiento a seguir y el medio a utilizar para la entrega de dichos datos, establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 41/97.

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 014/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 1998

VISTO la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Decreto Reglamentario N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 204 de fecha 19 de septiembre de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 31 y S.S.N. Nº 25.178 de fecha 2 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, apartado 1, incisos b) y d), y apartado 2, inciso c) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece las pautas que obligan a las Aseguradoras a almacenar y reportar información relativa a los siniestros laborales.
Que el artículo 30 de la citada ley obliga igualmente a los empleadores autoasegurados.
Que el Decreto Nº 717/96 establece los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades.
Que el artículo 36, apartado 1, inciso f) de la Ley Nº 24.557, establece para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la obligación de elaborar índices de siniestralidad, para lo cual es necesario sistematizar los datos recibidos de las Aseguradoras.
Que para que esto se lleve a cabo con mayor celeridad y eficiencia es necesario disponer de un Registro de Siniestros, que contenga los datos del empleador, del trabajador y
la información relacionada con las causas, circunstancias y consecuencias vinculadas con las contingencias que ocurran en el ámbito laboral.
Que es conveniente contar con procedimientos e instrumentos uniformes, ágiles y eficaces que permitan obtener la información sobre los siniestros laborales, que deben suministrar las Aseguradoras y empleadores autoasegurados.
Que la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 31/97 y S.S.N. Nº 25.178, aprueba el contenido de la información relacionada con las contingencias laborales que deben mantener las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, razón por la cual resulta procedente dejar sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 204/96.
Que la Subgerencia Legal ha emitido opinión favorable para el dictado de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Créase el “Registro de Siniestros”.

ARTICULO 2º.– Estipúlase que para efectuar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los mecanismos y procedimientos a seguir son los detallados en el Anexo I, parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.– Establécese que los datos mínimos que deben contener los formularios, o el elemento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente, son los consignados en el ANEXO II, que forma parte de la presente.

ARTICULO 4º.– Establécese que la información relativa a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que las Aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir mensualmente a esta S.R.T., es la descripta en el ANEXO III, parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º.– La Subgerencia de Control de Entidades es la responsable de llevar el Registro de Siniestros y está facultada a requerir datos, previstos en la Resolución S.R.T. Nº 31/97, no detallados en el ANEXO III de la presente y a introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, descriptos en dicho Anexo. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en los ANEXOS I y II respectivamente, integrantes de esta Resolución, previo conformidad prestada por el Departamento de Dictámenes e informe al Señor Superintendente.

ARTICULO 6º.– Déjese sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 204/96.

ARTICULO 7º .– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 015/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes
1. Instrucciones e información:
1. La Aseguradora elaborará y entregará material informativo a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente o enfermedad profesional.
2. El material informativo será entregado al Empleador en el momento de la afiliación y adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.
3. El material informativo u otra documentación de importancia para la adecuada atención de un accidente laboral o enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.
4. En el supuesto que la Aseguradora no hubiese instruido convenientemente al Empleador sobre los pasos a seguir, éste estará de todos modos obligado a procurar la atención médica del Trabajador haciendo uso de los recursos disponibles en el momento.
5. Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente o enfermedad profesional.
2. Obligación de los trabajadores
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador toda contingencia que ocurra durante o en ocasión del trabajo incluyendo los in itinere, por si mismos o a través de un tercero.
3. Atención del trabajador lesionado
1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador un accidente o enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata la atención médica del damnificado de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la Asegurado-
ra, o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del siniestro.
2. El Trabajador lesionado recibirá del Prestador Médico, en forma inmediata la asistencia médica pertinente. El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, Nº de CUIL, Razón Social del Empleador, Nº de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora tenga implementado (Solicitud de Atención, tarjeta indentificatoria, etc.), sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.
3. El trabajador recibirá del Prestador una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Parte A en donde quedará documentado el motivo de consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.
Si la contingencia fuera sin baja laboral la Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplaza al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria.
4. La denuncia de Accidente o Enfermedad Profesional.
1. El Empleador denunciará el siniestro ante la Aseguradora, dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento del mismo, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Parte D; al dorso del formulario se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a forma de accidente, zona del cuerpo afectada, naturaleza de la lesión y agente causante. El original del mencionado documento será para la Aseguradora y la primera copia para el Empleador.
2. En los casos de accidentes sin baja la Aseguradora podrá requerir al Empleador que los datos de los siniestros sean informados a través de un “Reporte Mensual de Accidentes Sin Baja” dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al informado, cuyo formato se acompaña en el Anexo II Parte E; al dorso se detallarán las Tablas indicadas para el formulario de Denuncia.
3. Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.
4. Si el Trabajador solicitara al Empleador una copia de la denuncia presentada con motivo de las lesiones que sufriera, éste último deberá proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza
5. Notificaciones
1. La Aseguradora notificará por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador el rechazo del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad conforme lo establecido en la normativa vigente, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Parte B.
2. La Aseguradora notificará al Trabajador y al Empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Parte C.
6. Notificaciones a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
La Aseguradora notificará a la S.R.T. los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a través de informes mensuales a los que hace referencia en el ARTICULO 4º de la presente resolución. Para los casos contemplados en la Resolución 79/96 se mantendrá el plazo y condiciones que ésta establece.
7. Las empresas autoaseguradas
Las empresas autoaseguradas deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora según corresponda.
Contenido de los Formularios
Parte A Constancia de Asistencia Médica
Es el documento que da cuenta de las lesiones que presenta el trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador de servicios y deberá poseer como mínimo los datos que se listan a continuación:
1. Lugar y fecha
2. Datos de filiación del trabajador
3. Breve descripción del Motivo de Consulta
4. Indicaciones
5. Fecha de vuelta al trabajo
6. Fecha de próxima revisión (si corresponde)
7. Alta (Si/No)
Parte B Notificación de Rechazo
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica el Rechazo del carácter laboral del accidente o enfermedad, deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Lugar (de emisión del documento de notificación)
2. Fecha
3. Nº de Siniestro
4. Fecha de Siniestro
5. Datos de filiación del trabajador
6. Descripción del Motivo del rechazo (se deberá mencionar suscintamente las causas del rechazo)
El formulario deberá contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica sita en …………”
Parte C Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora informa al Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria y deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Fecha
2. Datos del filiación del trabajador
3. Motivo de la Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria
4. Prestación en especie a seguir brindando
5. Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o acuerdo de homologación
Parte D Esquema de Formulario de Denuncia
Denuncia de Accidente de Trabajoo Enfermedad Profesional Nº de Siniestro 00000
Accidente:  Enfermedad
Datos de la Empresa
Razón Social
C.U.I.T.  Nº de Contrato
Datos del Accidentado
Apellido y Nombre
Documento Tipo Dni LC LE CI Pas Número  CUIL
Turno Habitual Rotativo Si No Horario Habitual De  Hasta
Ocupación
Reparto  Capitalización AFJP:
Datos del Accidente
Fecha    Hora Inicio de Jornada  Hora del Accidente
En el trabajo En otro centro o lugar de trabajo Al ir o volver del trabajo Desplazamiento en día laboral Otro
Dirección de Ocurrencia del Accid.
Domicilio del Establecimiento
Breve Descripción de los Hechos
Codificación de los Datos del Siniestro (Véanse las tablas al dorso)
Forma de Accidente  Zona del Cuerpo Afectada  Naturaleza de la Lesión  Agente Causante
Prestador o Centro Médico que Efectuó la Atención Inmediata
Nombre  Domicilio  Localidad
C.P.  Provincia  País   T.E.
Grado de lesión presunta Leve Grave Muerte Se deberá señalar “Grave” solo en los casos con internación.

Fecha, firma autorizada de la empresa y aclaración  Fecha de ingreso a la Aseguradora

Parte E Esquema de Formulario de Denuncia de Accidentes Sin Baja Laboral
Denuncia de Accidentes Sin Baja Laboral
Datos de la Empresa
Razón Social
C.U.I.T.   Nº de Contrato
Datos de los Trabajadores Lesionados
Nº Apellido y Nombre N° Cuil Tipo Doc. Nº Doc. Fecha Siniestro Tipo de Siniestro. Agente Causante Forma de Accidente. Zona del Cuerpo Afectada Naturaleza de la Lesión
01
02
03
04
05
06
07
Véanse las tablas al dorso
Estructura de Datos a enviar por las Aseguradoras
Procedimiento para la entrega de información
El Registro de Siniestros es una base de datos general, donde se encuentran contenidos los registros correspondientes a los siniestros e incapacidades reportadas por las Aseguradoras a la Superintendencia.
Para la conformación del registro antes mencionado, las Aseguradoras deberán remitir, antes del día 15 de cada mes, la información contenida en el presente Anexo, sobre todas las contingencias (incluyendo novedades) de las que han tomado conocimiento en el mes anterior.
La instrumentación del nuevo formato, especificado en el presente Anexo, se hará efectiva el 01 de Abril de 1998, fecha a partir de la cual se rechazarán los registros con la estructura vigente actualmente.
A fin de racionalizar la cantidad de información requerida, en función de la magnitud del siniestro, se han establecido tres categorías. Cada una de las categorías requiere el llenado de una cantidad diferente de información tal como se puede apreciar el siguiente cuadro:
Categorías de siniestros
a. Accidentes sin baja laboral  Campos del 01 al 17
b. Accidentes con baja laboral  Campos del 01 al 23
c. Incapacidades    Campos del 01 al 28
Campos obligatorios para la aceptación del registro:
Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de información o contenido No Válido genera el rechazo del registro. En el cuadro siguiente son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de esta definición los campos clave.
Campos de Obligatoriedad Diferida
Son los campos en donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.
Nº Nombre del Campo Completar en: Necesarios para la Aceptación del Registro
0 Categoría de registro S/Baja – C/Baja – Incap Obligatorio
1 Código de aseguradora o empresa autoasegurada S/Baja – C/Baja – Incap Obligatorio
2 Número de Siniestro S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
3 Fecha de Siniestro S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
4 CUIT del Empleador S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
5 Número de contrato S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
6 Código de Provincia S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
7 CUIL del Trabajador S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
8 Tipo de documento del Trabajador S/Baja – C/Baja – Incap. Diferible
9 Número del documento del Trabajador S/Baja – C/Baja – Incap. Diferible
10 Apellido y Nombre del Trabajador S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
11 Tipo de siniestro S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
12 Forma de Accidente S/Baja – C/Baja – Incap. Diferible
13 Zona del cuerpo afectada S/Baja – C/Baja – Incap. Diferible
14 Naturaleza de la lesión S/Baja – C/Baja – Incap. Diferible
15 Agente causante S/Baja – C/Baja – Incap. Diferible
16 Fecha de información S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
17 Tipo de operación S/Baja – C/Baja – Incap. Obligatorio
18 Gravedad del siniestro C/Baja – Incap. Diferible
19 Diagnóstico Médico C/Baja – Incap. Diferible
20 Fecha de finalización C/Baja – Incap. Diferible
21 Días de Incapacidad laboral Temporaria acumulados C/Baja – Incap. Obligatorio
22 Cód. de egreso de la incapacidad laboral temporaria C/Baja – Incap. Diferible
23 Ocupación del trabajador C/Baja – Incap. Diferible
24 Tipo de incapacidad Incap Obligatorio
25 Porcentaje de incapacidad Incap Obligatorio
26 Fecha de dictamen Incap Diferible
27 Ente dictaminador Incap Diferible
28 Días de incapacidad permanente provisoria Incap Obligatorio
Para cada trabajador siniestrado la Aseguradora debe generar un número único de siniestro, sin importar la categoría a la cual pertenezca (Sin Baja, Con Baja o Incapacidad) y dicha numeración deberá ser correlativa. Si un accidente informado bajo la categoría Con Baja deviniera en incapacidad, el registro inicial deberá ser modificado enviando un nuevo registro con todos los campos completos correspondientes a la nueva categoría, sin modificar el número de siniestro.

DESCRIPCION DEL ARCHIVO:
SOPORTE: Disquete de 3.5 pulgadas; HD, con formato MS-DOS 4.01 o superior en 1.44 Mb.Código de grabación: ASCII.

FORMA DE COMPLETAR LOS REGISTROS:
En forma periódica se enviará la información requerida, la cual tiene carácter de declaración jurada. Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:
Operación Descripción
A Alta, primera presentación del registro
B  Baja por corrección de errores en campos clave
M Modificación por corrección de errores o envío de datos no Registrados con anterioridad

· Para los tipos de operación “A” y “M” se deberán completar la totalidad de los campos.
· Para el tipo de operación “B” solo son necesarios los campos que componen la clave del registro.
CORRECCION DE ERRORES:

En caso de detectarse un error en la información enviada se deberá corregir el mismo en la próxima presentación teniendo en cuenta lo siguiente:
·  Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación) “B” (Baja) y el registro de reemplazo con una “A”.
·  Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
En ambos casos el campo fecha de información se completará con el día de entrega del disquete a esta Superintendencia .
Se especifican a continuación los archivos a enviar. Los campos clave de cada archivo se
indican marcados con asterisco.
Para las incapacidades se deberá enviar un registro de modificación por: cada novedad que se produzca en la valoración de la incapacidad, cuando se produzcan homologaciones y cuando emitan dictámenes las Comisiones Médicas.
Nombre del Archivo: ARTCARTV.SIX donde:
-ART  Valor constante “ART”.
-CARTV Código de ART incluido el dígito verificador.
-SI  Valor constante “SC” indicando el contenido del disquete.
-X  Número de archivo de siniestros presentado en la fecha.

Orden Nombre del campo Tipo Longitud Descripción Forma de Llenado
00 Categoría de Registro Alfabético 02 Especifica si se trata de una accidente o enfermedad profesional Sin Baja, Con Baja o Incapacidad SB Sin baja laboralCB Con baja laboralIN Incapacidad
01 Código de aseguradora o empresa autoasegurada  Numérico 05 Otorgado por la SRT Sin guiones ni separadores. Incluye dígito verificador.
02 Número de Siniestro  Numérico  20 Otorgado por la Aseguradora o empresa autoasegurada Sin guiones ni separadores de por medio
03 Fecha de Siniestro  Numérico 08 De ocurrencia del Siniestro AAAAMMDD
04 CUIT del Empleador  Numérico 11 CUIT del empleador afiliado. Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye prefijo y dígito verificador
05 Número de contrato  Numérico 06 De vigencia al momento del siniestro. No corresponde para los autoasegurados.
06 Código de Provincia  Numérico 02 Donde ocurrió el siniestro Tabla de Pcias de DGI00 Capital Federal
01 Buenos Aires
16 Chaco
17 Chubut
03 Córdoba
04 Corrientes
02 Catamarca
05 Entre Ríos
18 Formosa
06 Jujuy
21 La Pampa
08 La Rioja
07 Mendoza
19 Misiones
20 Neuquén
22 Río Negro
13 Sgo. del Estero
09 Salta
10 San Juan
11 San Luís
12 Santa Fé
23 Santa Cruz
24 Tierra del Fuego
14 Tucumán
99 Exterior del país
07 CUIL del Trabajador  Numérico 11 CUIL del trabajador siniestrado. Sin guiones ni sepradores. Incluye dígito verificador.
08 Tipo de documento del Trabajador Alfanumérico 02 Tipo de documento del trabajador. Tabla Nº 5 Código de Tipo de Doc. (Res. SRT 31/97) 00 Cédula Policía Federal
Se colocará sólo cuando no posea CUIL,  89 Libreta cívica
en cuyo caso es obligatorio 90 Libreta enrolamiento
96 Documento único
97 Pasaporte
99 Otro
09 Número del documento del Trabajador Numérico 08 Número de documento. Solo cuando el trabajador no posea CUIL, en cuyo caso es obligatorio. Alineado a la derecha, sin guiones ni separadores de por medio.
10 Apellido y Nombre del Trabajador  Alfabético 35 Según DNI para argentinos o documento habilitante para extranjeros Con letras mayúsculas, sin puntos ni comas
11 Tipo de siniestro  Alfabético 01 Tipo de siniestro acaecido Tabla Nº 1 Código Tipo de Siniestro (Res. SRT 31/97)T Accidente de Trabajo
I Accidente in itinere
P Enfermedad profesional
R Reingreso
12 Forma de Accidente Numérico 02 Código de forma de accidente Tabla Nº2 Código Forma de Accidente (Res. SRT 31/97)01Caídas de personas a nivel
02 Caída de personas de altura
03 Caída de personas al agua
04 Caída de objetos
05 Derrumbes o desplome de instalaciones
06 Pisada sobre objetos
07 Choque contra objetos
08 Golpes por objetos
09 Aprisionamiento o Atrapamiento
10 Esfuerzo físico e
11 Exposición a frío
12 Exposición a calor
13 Exposición a radiaciones ionizantes
14 Exposición a radiaciones no ionizantes
15 Exposición a productos químicos
16 Contacto con electricidad
17 Contacto con productos químicos
18 Contacto con fuego
19 Contacto con materiales calientes
20 Contacto con frío
21 Contacto con calor
22 Explosión o implosión
23 Incendio
24 Atropellamiento por animales
25 Mordeduras por animales
26 Choque de vehículos
27 Atropellamiento por vehículo
28 Fallas en mecanismos para trabajos hiperbáricos
29 Agresión con armas
99 Otras formas
13 Zonas del cuerpo afectadas Numérico 03 Código de zonas del cuerpo afectada Tabla Nº 10 Código Zona Cuerpo (Res. SRT 31/97)001 Región craneana (cráneo, cuero cabelludo)
002 Ojos (con inclusión de los párpados y/o la órbita y/o del nervio óptico)
006 Boca (con inclusión de labios y/o dientes y/o lengua)
009 Cara (ubicación no clasificada en otros epígrafes)
010 Nariz y senos paranasales
012 Aparato auditivo
015 Cabeza, ubicaciones múltiples
016 Cuello
020 Región cervical (columna vertebral y músculos adyacentes
021 Región dorsal (columna vertebral y músculos adyacentes)
022 Región lumbosacra (columna vertebral y músculos adyacentes
023 Tórax (costillas, esternón)
024 Abdomen (pared abdominal)
025 Pelvis
029 Tronco, ubicaciones múltiples
030 Hombro (con inclusión de clavícula, omóplato y axila)
031 Brazo
032 Codo
033 Antebrazo
034 Muñeca
035 Mano (con excepción de los dedos solos)
036 Dedos de las manos
039 Miembro superior, ubicaciones múltiples
040 Cadera
041 Muslo
042 Rodilla
043 Pierna
044 Tobillo
045 Pie (con excepción de los dedos solos)
046 Dedos de los pies
049 Miembro inferior, ubicaciones múltiples
050 Aparato cardivascular en general
070 Aparato respiratorio en general
080 Aparato digestivo en general
100 Sistema nervioso en general
133 Mamas
134 Aparato genital en general
135 Aparato urinario en general
140 Sistema Hematopoyético en general
150 Sistema endocrino en general
160 Piel (solo afecciones dérmicas)
180 Aparato Psíquico en general
181 Ubicaciones múltiples (compromiso de dos o mas zonas afectadas especificadas en la tabla).
14 Naturaleza de la lesión Numérico 02 Código de naturaleza de lesión Tabla Nº 11 Código de Naturaleza de la Lesión (Res. SRT 31/97)01 Escoriaciones
02 Heridas punzantes
03 Heridas cortantes
04 Heridas contuso / anfractuosas
05 Heridas de bala
06 Pérdida de tejidos
07 Contusiones
08 Traumatismos internos
09 Torceduras y esguinces
10 Luxaciones
11 Fracturas
12 Amputaciones
13 Gangrenas
14 Quemaduras
15 Cuerpo extraño en ojos
16 Enucleación ocular
17 Intoxicaciones
18 Asfixia
19 Efectos de la electricidad
20 Efectos de las radiaciones
21 Disfunciones orgánicas
99 Otros
15 Agentes causantes del siniestro Numérico 02 Detalle del agente causante Tabla Nº 03 Código de Agente causante del siniestro (Res. SRT 31/97)01 Elementos edilicios del Ambiente de Trabajo (pisos, paredes, techo, escaleras, rampas pasarelas, aberturas, puertas, portones, persianas, ventanas, otros)
10 Instalaciones complementarias del ambiente del trabajo (tubos de ventilación, cañería de gas, de aire, de agua, de electricidad de materias primas o productos, de desagües, rejillas, estanterías, electricidad, vehículos o medio de transporte en general).
20 Materiales y/o elementos utilizados en el trabajo (matrices, paralelas, bancos de trabajo, recipientes, andamios, archivos, escritorios, asientos en general, muebles en general, materias primas, productos elaborados, otros)
30 Factores externos al ambiente de trabajo ( todo elemento o factor influyente en la vía pública o en ámbitos cerrados con exclusión del lugar de trabajo. Ej: vehículos, carteles, marquesinas, animales, armas, muebles, etc..)
40 Agentes químicos señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.
50 Agentes químicos no señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.
60 Agentes biológicos señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.
70 Agentes biológicos no señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.
80 Factores termohidrométricos (Temperaturas extremas, humedad, presión, otros)
90 Factores físicos (Agua, fuego, ruido, iluminación, otros)
16 Fecha de información  Numérico 08 Fecha de presentación de la información ante SRT AAAAMMDD
17 Tipo de operación  Alfabético 01 Indica alta, modificación ó  A Alta
baja B Modificación
M Baja
18 Gravedad del siniestro  Alfabético 01 Primera estimación de la gravedad del accidente Tabla Nº 09 Código de Gravedad del Siniestro (Res. SRT 31/97)L Leve
G Grave (Solo en caso de internación.)
M Mortal
19 Diagnóstico Médico Alfanumérico 04 Codificación de OMS CIE10. Codificación de OMS CIE10.Alineación a la izquierda completando con espacios, sin punto.
20 Fecha de finalización Numérico 08 De la incapacidad laboral temporaria  AAAAMMDD
21 Días de Incapacidad laboral Temporaria acumulados  Numérico 04 Aquellos en los que no se realizaron tareas, incluidos días domingos, feriados y días en los que la empresa estuvo cerrada, excluidos el de egreso de la incapacidad laboral temporaria. Cuatro enteros. Si el trabajador aún permanece con incapacidad temporaria se cuentan los días acumulados hasta la fecha de información.
22 Código de egreso de la incapacidad laboral temporaria Alfabético 01 Suceso que produce el término de la  Tabla Nº 12 Código de Egreso de la Incapacidad Temporaria (Res. SRT 31/97)D Defunción
Incapacidad Temporaria L Regreso al trabajo
O Otro motivo
P Se declara Incapacidad permanente
R Rechazo
23 Ocupación del trabajador Alfanumérico 04 Ocupación desarrollada por el trabajador al momento del accidente Cód. CIUO v. 1988
24 Tipo de incapacidad Alfabético 04 Corresponde al tipo de incapacidad. Tabla N° 13 Código de Tipo de IncapacidadIPPP Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria
IPPD Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva
IPTP Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria
IPTD Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva
25 Porcentaje de incapacidad Porcentual 06 Corresponde al grado de incapacidad permanente Según la tabla de evaluación de incapacidades laborales.
26 Fecha de dictamen Numérico 08 Corersponde a la fecha en que el ente homologa la incapacidad AAAAMMDD
27 Ente dictaminador Numérico 03 Comisión médica u organismo habilitado  Tabla Nº 16 Código de Organismos de Homologación (Res. SRT 31/97)001 Tucumán
para la homologación de las incapacidades 002 Resistencia
permanentes. 003 Posadas
004 Mendoza
005 Córdoba
006 Villa María
007 Rosario
008 Paraná
009 Neuquén
011 La Plata
012 Mar del Plata
013 Bahía Blanca
014 Junín
017 Santa Rosa
018 Viedma
019 Comodoro Rivadavia
020 Río Gallegos
021 Ushuaia
022 San Salvador
023 Salta
024 Catamarca
025 La Rioja
026 San Juan
027 San Luis
028 Formosa
029 Santiago del Estero
030 Corrientes
031 Zárate
10A Capital Federal
10B Capital Federal
10C Capital Federal
10D Capital Federal
10E Capital Federal
CMC Capital Federal
E00 CAPITAL FEDERAL
E01 BUENOS AIRES
E02 CATAMARCA
E03 CORDOBA
E04 CORRIENTES
E05 ENTRE RIOS
E06 JUJUY
E07 MENDOZA
E08 LA RIOJA
E09 SALTA
E10 SAN JUAN
E11 SAN LUIS
E12 SANTA FE
E13 SANTIAGO DEL ESTERO
E14 TUCUMAN
E16 CHACO
E17 CHUBUT
E18 FORMOSA
E19 MISIONES
E20 NEUQUEN
E21 LA PAMPA
E22 RIO NEGRO
E23 SANTA CRUZ
E24 TIERRA DEL FUEGO
28 Días de incapacidad permanente provisoria Numérico 04 Días transcurridos desde la fijación de la incapacidad permanente provisoria hasta el último día del mes informado o su determinación como definitiva. En días

VISTO la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 02 de fecha 14 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del visto impone como función de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las empresas autoaseguradas.
Que el artículo 31, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, establece como deber de las Aseguradoras informar a los interesados acerca de la composición societaria de la entidad, y demás elementos que determine la reglamentación.
Que la Resolución S.R.T. Nº 02/96 en su ARTICULO 9º ordena la inscripción de las Aseguradoras en el Registro pertinente.
Que es necesario ampliar el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” completando los campos existentes, incorporando nuevos e incluyendo los empleadores autoasegurados.
Que es conveniente establecer mecanismos ágiles para la actualización de los datos, a través de herramientas dinámicas para adecuar el formato, contenido, plazos y las vías de comunicación utilizadas para el envío de la información.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

Que la presente se suscribe en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.T.S.S. Nº 946/96.

Por ello,
EL GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Actualícese y amplíese el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” incluyéndose en él a los empleadores autoasegurados.

ARTICULO 2º.– Las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, si corresponde, deberán informar con carácter de declaración jurada, dentro de un plazo de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos a la S.R.T., los datos consignados en el Anexo A para las casas matrices y en el Anexo B para cada sucursal.

ARTICULO 3º.– En el caso de producirse modificaciones en la información primariamente enviada deberán reportar los cambios dentro de los CINCO (5) DIAS hábiles posteriores de producida la novedad.

ARTICULO 4º.– Facúltase a la Subgerencia de Control de Entidades a determinar el formato y medio para enviar la información requerida y, previo dictamen del Departamento de Dictámenes, modificar, ampliar y/o reemplazar por Circular el contenido de la información mencionada en el ARTICULO 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.– Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 007/98
Dr. CARLOS MARIA CORNEJO COSTAS
GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES

ANEXO A
I. CASA MATRIZ

A. Razón social (no usar abreviaturas)
B. Número de C.U.I.T.
C. Número de cuenta corriente en Banco de la Nación Argentina (transferencias AFIP)
D. Domicilio especial en Capital Federal
1. Localidad
2. Código postal
3. Teléfono
4. Fax
5. E-Mail
6. Dirección Web W.W.
E. Domicilio legal
1. Localidad
2. Código postal
3. Teléfono
4. Fax
F. Cantidad de sucursales
G. Integración Societaria (Indicando el porcentaje de cada accionista)
H. Composición orgánica
1. Presidente
2. Gerente general
3. Gerentes de área
a. Legal
b. Médica
c. Prevención
d. Contratos
e. Siniestros/Prestaciones Dinerarias
f. Recaudación
g. Informática

ANEXO B

I. SUCURSALES

A. Denominación de la sucursal
B. Domicilio
C. Localidad
D. Teléfono – Fax
E. Funciones delegadas:
1. Emisión de contratos
2. Liquidación de prestaciones dinerarias
3. Recepción de denuncias
4. Auditoria médica
5. Prestaciones médicas
6. Recalificaciones
7. Acuerdo de incapacidades
8. Servicios de prevención

Bs. As., 19/01/98.

B. O.: 26/01/98.

VISTO los artículos 32 incisos 1 y 36, inciso c) de la Ley N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto 334 de fecha 8 de abril de 1.996, la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1.997 y la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1.997, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.RT. N° 25/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las normas de higiene y seguridad.
Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 10/97, se aprobó el procedimiento, para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las resoluciones mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del recurso de apelación correspondiente.
Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1.990) dispone en su artículo 2°, que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS EL TRABAJO (S.R.T.).
Que la propuesta de resolución emana de la Subgerencia Legal, la que en su momento evaluó y merituó la conveniencia de su dictamen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Resolución M.T.S.S. N° 946/96.

Por ello,
EL GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES
RESUELVE:

ARTICULO 1°– Suspender por el mes de enero de 1.998, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.RT.

ARTICULO 2°– Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. CARLOS MARIA CORNEJO COSTAS – Gerente de Relaciones y Control de Entidades.
e. 26/1 N° 214.928 v. 26/01/98.

1998. Trabajo y Seguridad Social – p. 541 / 571

Comentario:

En su artículo, el Dr. Foglia, analiza los cambios fundamentales que implicó en el régimen resarcitorio de los infortunios de riesgos del trabajo el sistema de la ley 24.557. Sostiene que el mismo modificó de raíz tanto el aspecto filosófico cono el teleológico e instrumental del sistema resarcitorio de infortunios laborlaes inaugurado con la ley 9688 en 1915.

Describe los modelos imperantes antes de la ley 9688 (el alemán de 1881 y el francés de 1898) y como funcionaba el sistema de la ley 9688, al que resume como un sistema basado en la responsabilidad objetiva; con tarifa y tope; con la posibilidad a favor del trabajador de solicitar reparación del Código civil, lo que implicaba la renuncia a la vía especial; con la posibilidad de que el enmpleador contratase un seguro (voluntario y facultativo) para cubrirse de las contingencias; con un «Fondo de Garantía» para cubrir el pago de las indemnizaciones de la ley especial en caso de insolvencia del empleador; las prestaciones de la ley especial eran irrenunciables, inembargables y gozaban de privilegio; 7) no había ni prevención ni recalificación profesional.

Luego, el autor continúa explicando la situación de crisis por la que atraveó el viejo régimen y como ella desembocó en el «Acuerdo marco para el empleo, la productividad y la equidad» que propendía instaurar un sistema protectorio que comprendiera tanto los infortunios laborales como los extralaborales, con la actuación de entidades privadas o el autoseguro para la cobertura de los riesgos, y que tuviera como uno de sus objetivos reducir el costo laboral de las empresas y la siniestralidad.

Continúa analizando la Ley 24.557 y los planteos de inconstitucionalidad efectuados. Señala que los artículos más cuestionados fueron: 1) El art. 6 en cuanto a la no cobertura de aquellas enfermedades no incluidas en el listado; 2) el régimen de prestaciones dinerarias de pago periódico; 3) las fcultades de las comisiones médicas en cuanto a determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; 4) la veda de la acción civil del art. 39 de la LRT; 5) la asignación de competencia federal en las provincias a los recursos contra las resoluciones de las comisiones médicas.

Resume sintéticamente los argumentos esgrimidos : la discriminación arbitraria, la vulneración de la garantía de propiedad, la violación del principio de igualdad y equidad, la defensa en juicio, la violación del art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional en tanto se invadirían jurisdicciones locales provinciales.

Luego efectúa un análisis de los precedentes jurisprudenciales que se refirieron a los aspectos constitucionales previamente indicados, enunciando cada uno de los casos y comentando los puntos tratados en los mismos.

1998. Derecho del Trabajo – p. 1980 / 1993.

Comentario:

Conforme los autores existen en la legislación laboral y de la seguridad social argentina un conjunto de institutos que se activan ante la contingencia de incapacidad o la muerte del trabajador. Entienden que los mismos no responden a un criterio lógico de organización sino que se debe a una acumulación desordenada de normas, y que muchas veces estuvieron sujetas a movimientos pendulares. Asimismo observan como se ha ido dando una creciente atención frente a las consecuencias que derivan de la muerte o la pérdida de la capacidad del trabajador.

Otra característica que observan los autores es la prevalecencia de un criterio de acumulación de diferentes institutos protectorios, con una escasa o nula actitud revisionista con relación a lo existente.

Consecuentemente, proponen encarar el tema de la cobertura de las incapacidades y la muerte desde una metodología diferente, destacando los progresos alcanzados y resaltando los muchos aspectos débiles para su corrección. Entienden que se ha abordado el tema en forma parcializada, quizás debido a que se trata de una situación que los autores entienden exrtremadamente compleja.

Así es como los autores llegan a identificar diversos mecanismos cuya finalidad es cubrir este tipo de contingencias sociales. Los mismos son los mecanismos de origen legal, los que provienen de la negociación colectiva y los actos voluntarios del empleador o individualmente del trabajador por los que se accede a coberturas complementarias.

Apuntan que también hay que tener en cuenta un conjunto de estímulos que contribuyan a modelar conductas por ejemplo de prevención.

A fin de enumerar los mecanismos que de alguna manera operan frente a la contingencia de muerte o invalidez del trabajador, los autores los presentan en forma esquematizada. En tal sentido proponen hacer una primera aproximación calificándolos según la naturaleza jurídica que los sustenta; otra perspectiva sería clasificarlos en función del tipo de prestación que administran, otra por el origen de la contingencia que cubran, por último según la gravedad de la lesión.

El camino propuesto por los autores es efectuar el análisis desde la óptica de las prestaciones tanto en especie como monetarias. En lo referente a las prestaciones en especie, destacan que dentro del abanico que presentan las mismas, la atención médica constituye la más importante. Se trata de una cobertura sumamente amplia que incluye, prácticamente, todo el espectro de prestaciones cuya eficacia es científicamente reconocida, y que en el ámbito del subsistema de salud se encuentra legalmente tarifada a través del programa médico obligatorio.

Luego describen las prestaciones orientadas a la recuperación del trabajador, como son la rehabilitación y la recalificación, a las que apunta como las más incipientemente reguladas y ejecutadas y que fueron incorporadas por la LRT para los siniestros de orgien laboral.

Por último señalan el servicio de sepelio, también incluido en la LRT para las muertes que responden a un origen laboral. Para los trabajadores pasivos, la cobertura se administra a través del INSSJyP.

Así los autores esquematizan los mecanismos a través de los cuales se administran la prestaciones en especie cuando el trabajador enfrenta la contingencia de incapacidad o muerte.

 

TipoOrigen   Incapacidad Temporaria  Incapacidad Parcial  Incapacidad Total  Muerte
Laboral   LRT  LRT  LRT  LRT
Inculpable o no laboral  OS  OS  OS  ——–

 

En cuanto a las prestaciones monetarias, los autores señalan que son mucho más complejos e inorgánicos los mecanismos a través de los cuales se administran las prestaciones monetarias a las que tienen derecho los trabajadores o sus grupos familiares ante la contingencia de muerte o incapacidad. Así, tomando la clasificación basada en la distinción entre siniestros laborales y no laborales y la gravedad de la contingencia, los autores efectúan un segundo cuadro que resume de manera esquematizada tales prestaciones.

TipoOrigen IncapacidadTemporaria IncapacidadParcial IncapacidadTotal Muerte
 Laboral  LRT  LRT LCTLRTSIJP LCTLRTSIJPSCVO
 Inculpable o no laboral  LCT    LCTSIJP  LCTSIJPSCVO

 

 

Los autores destacan que hay varias superposiciones lo que implica que frente a una misma contingencia las prestaciones se administran a través de diferentes mecanismos. Si bien cada uno de ellos obedece a reparaciones de naturaleza legal distinta, destacan que, desde el punto de vista operativo no se puede dejar de señalar que se está en presencia de un diseño manifiestamente desarticulado. Así tenemos que frente a la muerte en un siniestro de naturaleza laboral, los familiares recibirán la asistencia monetaria del SIJP (a través de la pensión), la renta complementaria de la LRT, la indemnización de la LCT y la indemnización del SCVO. Algo similar sucede en el caso de las muertes no laborales, en las cuales la diferencia está en que no perciben la renta complementaria de la LRT. Y en menor grado sucede esto respecto de la incapacidad total. Los autores continúan analizando comparativamente cada uno de los cuadros del esquema hasta agotarlos. Destacan que la superposición de mecanismos con mínimos niveles de articulación lleva a que el esquema prestacional sea arbitrario, tanto por el monto total de la compensación como por los procedimientos operativos utilizados para su otorgamiento. Hacen hincapié en el hecho de que cada prestación parece seccionada en diferentes partes a las que se le asigna un responsable de la administración diferente, con los perjuicios en términos de equidad y eficiencia que ello acarrea.

Otro de los temas abordados por los autores es el tema de los topes de la LRT. Sobre el particular sostienen que la LRT representa una continuidad respecto de las anteriores leyes de accidentes de trabajo, en cuanto cuantifica la reparación monetaria para las incapacidades totales y muerte de acuerdo a la fórmula:

 

I = (43 x salario x 65) / edad

 

(según valores anteriores al Decreto 1278/00)

 

Así, sostienen que la única innovación que incorpora la LRT es el pago en forma de renta, enlugar de efectivizarlo en un pago único, rescatando que ya en sus orígenes la ley 9688 había incorporado un esquema de rentas.

 

En cuanto al tope, los autores señalan que éste “…no afecta a todos los trabajadores sino sólo a un segmento de ellos cuyas características diferenciales están determinadas por la la remuneración y la edad. También apuntan que para cada edad se presenta el salario corte a partir del cual el tope, $55.000 o $110.000 alternativamente, comienza a operar. así, para remuneraciones superiores al “salario corte” el trabajador recibe $55.000 o $110.000 respectivamente. Ello es ilustrado con cuadros en los que se muestra el monto de los aslarios corte y la distribución de los trabajadores según montos de salario.

Concluye el trabajo señalando que se requiere una mirada crítica sobre la operación y coordinación del conjunto de los institutos contempaldos en la normativa vigente, lo que implica un enfoque metodológico diferente al que prevalece en la actualidad en la doctrina.

1998. Derecho del trabajo – p. 1172 / 1187.

Comentario:

Los autores analizan las críticas efectuadas a la ley sobre riesgos del trabajo y el esquema reparador establecido por ella, haciendo una comparación con el Código Civil y describiendo los esquemas reparatorios que para daños de análogas dimensiones la jurisprudencia asigna en el ámbito de la justicia civil. Asimismo establecen una serie de referencias para poder evaluar las prestaciones que brinda la LRT.
A modo de introducción destacan la controversia que despierta el tema de la reparación de los infortunios laborales y la complejidad que implica conciliar un conjunto diverso de derechos, obligaciones y necesidades, y a la vez articular las acciones e intereses de los actores involucrados: trabajadores, empleadores, prestadores y Estado.
Identifican dos procesos básicos en la administración de los riesgos del trabajo: 1. la prevención, cuyo objeto es evitar la ocurrencia de siniestros, y 2. la reparación, cuya finalidad es compensar el daño asociado al siniestro.
Sostienen que, “En términos generales, la concepción y diseño operativo de las prestaciones de cualquier sistema reparador debería tomar como meta alcanzar una compensación eficaz, integral y equitativa del daño producido en el ámbito laboral.” Los autores ponen de relieve que hay características intrínsecas a este tipo de siniestros que perturban su relación directa con los objetivos perseguidos y los mecanismos que permiten alcanzarlos. Así enumeran dos: a) daños de tipo “irreparables”, a los que identifican como aquellos en los que es imposible colocar al trabajador en la situación previa al siniestro, tal el caso de la pérdida de miembros o la muerte, las que permiten compensaciones de carácter indirecto, y b) la activación pertinente de un conjunto heterogéneo de instrumentos reparadores, tales como la asistencia médica en los diferentes niveles de complejidad, la provisión de medicamentos y prótesis, la rehabilitación, el apoyo para el retorno al trabajo, el servicio de sepelio, la asistencia dineraria en sus distintas variantes y la coordinación con las otras prestaciones de la seguridad social.
Al analizar las críticas a la LRT y su esquema reparador, los autores señalan que el aspecto más controvertido es la constitución de un sistema cerrado y excluyente de cualquier salida hacia otros esquemas de reparación previstos en el resto del ordenamiento jurídico nacional. En tal sentido traen a colación lo sostenido por los constitucionalistas y la CSJN en orden a que la igualdad ante la ley se aplica a todos los iguales en igualdad de circunstancias, concluyendo que resulta legítimo fijar tratamientos desiguales para individuos que se encuentran en situaciones diferentes. Asimismo sostienen que la razonabilidad es la pauta para ponderar la medida de la igualdad, y que en consecuencia el legislador está facultado para crear categorías, grupos o calificaciones que impliquen trato diferente en la medida que se haya empleado un criterio razonable. Los autores concluyen este punto citando a Bidart Campos quien sostiene que no le corresponde al Poder Judicial juzgar acerca del acierto o conveniencia de la discriminación o categoría o clase adoptada por el legislador.
En cuanto a las referencias para evaluar las prestaciones, los autores proponen considerar la legislación en materia de cobertura de riesgos del trabajo vigente anteriormente; la legislación comparada sobre la materia y especialmente las disposiciones adoptadas por la OIT, y otros mecanismos de reparación del daño sobre las personas previstos en el derecho comparado o en la legislación argentina.
Al hacer la comparación con el Código Civil, los autores sostienen que el mismo incorpora una forma jurídica abierta en materia de reparación, en la cual el daño es compensado a través de una suma de dinero cuyo monto es determinado por el juez. En la LRT la respuesta es cerrada, con una reparación taxativamente pautada por la ley y sus normas reglamentarias, la que debido a la variedad de elementos utilizados complica su valoración. Atento ello, es necesario llevar a un denominador común las prestaciones dinerarias, el acceso de cobertura del resto de la seguridad social y un conjunto de prestaciones en especie.
Haciendo un ejercicio de comparación de prestaciones los autores apuntan que las prestaciones dinerarias son abonadas en pagos de suma única respecto de las que se efectivizan en forma de rentas regulares en el tiempo (de carácter periódico o vitalicio); las prestaciones se efectivizan con distinto grado de inmediatez; que cuando comienzan a devengarse las prestaciones en el sistema civil éstas tienen asociado un grado de incertidumbre ligado a la probable insolvencia del responsable del pago; que en el sistema de la LRT las prestaciones se administran directamente a través de la provisión de bienes o servicios (atención médica, farmacéutica, rehabilitación, recalificación, servicios funerarios); que las prestaciones fueron diseñadas con distinto nivel de integración con el resto de la seguridad social.
Complementando ello, los autores realizan una comparación -mediante cuadros- con las compensaciones determinadas en casos que tramitaron ante la justicia civil, a cuyo fin indicaron los parámetros que se tomaron en cuenta en los 3000 casos modelos seleccionados. A tal fin utilizan tres gráficos, uno para cada categoría de incapacidad: parcial leve, parcial grave y muerte. Para las incapacidades leves, las prestaciones de uno y otro sistema para las diferentes categorías ocupacionales se entremezclan y superponen para cada edad, lo que significa que, según sea la edad, el sexo y la ocupación del damnificado la prestación que otorga la LRT puede ser superior, igual o inferior a la compensación obtenida en un fallo de la justicia en lo civil. Esta aparente indeterminación en el resultado de comparar las prestaciones de ambos esquemas se disipa cuando se utiliza como indicador las líneas de tendencias. Continúan exponiendo los autores que en la presentación estilizada de la información aparecen claramente las prestaciones previstas por la ley sobre riesgos del trabajo como superiores a las compensaciones que se otorgan en el ámbito civil. Asimismo, el estudio apunta que de duplicarse el tope vigente actualmente vigente para la LRT (hace referencia a 1998) permitiría ampliar significativamente la brecha, especialmente entre las edades más jóvenes, que es donde con mayor frecuencia opera el tope.
En cuanto a las incapacidades parciales graves, los autores explican que cualquiera sea la edad, el seco o la ocupación del damnificado la prestación total que brinda la ley sobre riesgos del trabajo es, en general, superior al valor de la compensación que otorga la justicia civil. Esta diferencia es más acentuada en las edades medias y jóvenes, siendo más estrecha entre las personas en edad próxima a alcanzar el retiro jubilatorio. Sobre el total de casos “modelo” analizados, los autores indican que las prestaciones de la LRT superan a la otorgadas en el fuero civil en proporciones que oscilan entre el 25% y el 200%, lo que en términos de pesos reales se ubica en montos que van de $50 hasta los $2000 por cada 1% de incapacidad.
Finalmente los autores comparan los casos de muerte, señalando que los puntos correspondientes a la LRT casi siempre se encuentran por debajo de los puntos que indican las compensaciones de la justicia civil (estos son datos anteriores a las reformas introducidas por el Decreto 1278/00). Concluyen que esta situación se atempera si el tope sobre riesgos del trabajo se lleva a $110.000.
Concluyen los autores que la idea de insuficiencia de las prestaciones en la LRT planteada en términos absolutos no tiene respaldo empírico, y sólo se puede explicar una opinión así como el resultado de una generalización indebida de casos individuales o por no valorar adecuadamente las prestaciones en especie o en forma de renta previstas en la ley 24.557.