Bs. As., 26/11/97

B.O: 4/12/97

VISTO a Ley N° 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION (S.R.T.) como organismo de regulación y supervisión de la L.RT.
Que por razones de un menor, coordinado y más dinámico funcionamiento de las áreas de Legal y Técnica de la SUPERINTENDENC!A DE RIESGOS DEL TRABAJO resulta conveniente que ambas áreas sean coordinadas por una gerencia capaz de agilizar el Trabajo y la toma de decisiones a nivel del Superintendente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557, siendo la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION un organismo que opera en jurisdicción de este MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL conforme lo establece el artículo 35 del cuerpo legal antes mencionado.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°-Apruébase la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABA JO DE LA NACION de acuerdo al organigrama que figura en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 2°-Apruébanse los Objetivos y Acciones indicados en el ANEXO II que se agrega a la presente.

ARTICULO 3°-Designar a la Dra. Liliana Alejandra TORRES (D.N.I. N° 14.291.150) para el cargo de Gerente de Legal y Técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 4°-Derogase la Resolución M.T.S.S. N° 646 de fecha 30 de setiembre de 1997.

ARTICULO 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
OBJETIVOS
Planificar, organizar, administrar, coordinar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los riesgos del Trabajo.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el Trabajo. Controlar las prestaciones reparadoras dinerarias y en especies que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de Trabajo o enfermedades profesionales. Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias de la Ley sobre Riegos del Trabajo.
Autorizar y fiscalizar las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.
GERENCIA DE OPERACIONES
OBJETIVOS
Controlar el cumplimiento de las normas, aplicar políticas destinadas a incentivar la prevención, instrumentar las medidas tendientes a asegurar la implementación del Plan de Mejoramiento, controlar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones reparadoras.
ACCIONES
Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y condiciones y ambiente de Trabajo de los Planes de Mejoramiento acordados.
Supervisar el otorgamiento de las prestaciones-en especie-por parte de los obligados por la ley.
Determinar la gravedad de los incumplimientos y proponer las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.
Colaborar con la Subgerencia Técnica en la determinación de las políticas a seguir en materia de prevención de siniestros laborales; y en el diseño de la estrategia de fiscalización de las distintas entidades participantes del sistema.
SUBGERENCIA DE PREVENCION
OBJETIVOS
Controlar el cumplimiento de los requisitos dispuesto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a la prevención de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente del Trabajo y el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento.
Auditar el rol de las Aseguradoras como entes de control.
ACCIONES
Recomendar normas de higiene y seguridad y de condiciones y ambiente de Trabajo para ser aplicadas por las empresas.
Inspeccionar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y de condiciones y ambiente de trabajo en las empresas.
Supervisar los Planes de Mejoramiento acordados y auditar su ejecución.
Proponer a la Subgerencia de Control de Entidades los requerimientos de información (contenido, forma y oportunidad) que deben enviar las entidades para posibilitar el control de las mismas y monitorear su cumplimiento.
Establecer la gravedad de los incumplimientos, en especial aquellos que ocasionaron accidentes de Trabajo o enfermedades profesionales, realizar la intimación de mejoras, controlar su realización, labrar las actas correspondientes, fijar la sanción o el monto de recargo, o disponer la clausura cuando correspondiere.
Resolver discrepancias entre las Aseguradoras y sus empresas afiliadas o los trabajadores, recibiendo, investigando y evaluando las denuncias por incumplimiento, ya sea de las Aseguradoras en relación a la fiscalización de las condiciones de Higiene y Seguridad y Planes de Mejoramiento o de sus afiliados y de los empleadores respecto de las obligaciones de las Aseguradoras para con ellos.
Brindar asesoramiento en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, empleadores, autoaseguradoras y todo otro ente dedicado al tema laboral.
SUBGERENCIA MEDICA
OBJETIVOS
Controlar el otorgamiento integro y oportuno a los trabajadores de las prestaciones reparadoras en especie, establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a los datos derivados de accidentes de Trabajo y de enfermedades profesionales.
Supervisar la gestión de las Comisiones Médicas y los organismos provinciales habilitados respecto al proceso de evaluación y calificación de las incapacidades derivadas de accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales.
ACCIONES
Controlar la calidad de las prestaciones en especie, verificando si se cumple con el otorgamiento integro y oportuno de: a) Asistencia médica y farmacéutica, b) Prótesis y ortopedia, c) Rehabilitación, d) Recalificación profesional y e) Servicio funerario.
Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación de datos de origen laboral. Promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
Proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimiento en la provisión de las prestaciones.
Elaborar y proponer juntamente con la Subgerencia Técnica, normas e instrucciones relacionadas con la tarea de calificación de incapacidad laboral y control más eficiente de las prestaciones.
Asesorar y capacitar a las Comisiones Médicas y organismos provinciales habilitados en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.
Evaluar la gestión de las Comisiones Médicas, elaborar procedimientos para su funcionamiento y supervisar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral. Coordinar con la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de SAFJP las acciones tendientes al mejoramiento del funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Coordinar con las Subgerencias de Prevención y Técnica la identificación y evaluación de los riegos laborales, la elaboración de programas de vigilancia epidemiológica y la implementación de medidas de control.
Establecer las pautas y controlar el cumplimiento de la realización de los exámenes médicos establecidos en la norma vigente.
SUBGERENCIA DE ADMIMSTRACION
OBJETIVOS
Administrar los recursos humanos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad. Elaborar el presupuesto y controlar su cumplimiento. Gestionar el Fondo de Garantía. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y Control y efectuar el Control de Gestión.
ACCIONES
Administrar, custodiar y conservar el patrimonio de la Superintendencia, asegurando la disponibilidad de bienes, servicios, prestaciones, etc. que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo, disponiendo los actos de compraventa de bienes y locación de servicios u obras que sean necesarios.
Llevar el plan de cuenta y su actualización. Controlar el correcto tratamiento de la documentación que genere la operatoria del sistema. Controlar los ingresos y egresos por distintos conceptos producidos en el Organismo.
Elaborar, proponer y controlar el proyecto de presupuesto de la Superintendencia, su programación y control de ejecución. Definir objetivos y pautas para la elaboración de los anteproyectos sectoriales de presupuesto.
Administrar el Fondo de Garantía.
Emitir los balances de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Fondo de Garantía en tiempo y forma e informar los estados financieros mensuales.
Administrar los recursos humanos aplicando los regímenes laborales pertinentes.
Ejecutar los procesos de compras y/o licitación dentro de las políticas, normas y procedimientos definidos.
Asegurarse de la existencia de partidas presupuestarias y/u origen de los fondos requeridos para saldar lo comprado, antes de efectuar la compulsa o licitación.
GERENCIA DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES
OBJETIVOS
Planificar, desarrollar y mantener la imagen de la Superintendencia y activar canales de comunicación interactivos y abiertos con los diversos actores del Sistema de Seguro de Riesgos del Trabajo.
Autorizar y controla a las diferentes entidades participantes del sistema.
ACCIONES
Establecer y mantener las relaciones con entidades gubernamentales nacionales, provinciales y municipales.
Representar a la Superintendencia, por delegación del Superintendente, en reuniones, ceremonias y agasajos sociales.
Implementar el sistema de llamado directo de orientación sobre el funcionamiento del sistema de recepción de quejas, para los beneficiarios/usuarios del sistema.
Ejecutar reuniones periódicas con los beneficiarios, entidades del Estado, organismos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y público interesado en el sistema.
Mantener material informativo y promocional sobre el sistema y la actuación de la Superintendencia.
Atender, dar curso y monitorear los reclamos presentados por los beneficiarios/usuarios de las A.R.T. y de las Empresas autoaseguradas.
Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de las Aseguradoras, adjuntando informes con los antecedentes del caso. Evaluar la solvencia económico-financiera y la capacidad de gestión de las empresas que aspiren a ingresar al régimen de autoseguro para proponer su autorización.
Supervisar el contenido, forma y el plazo de vigencia de los contratos de afiliación. Controlar la inclusión de las empresas en alguno de los dos regímenes, afiliación a una Aseguradora o habilitación como autoasegurada.
Proporcionar a la Superintendencia, resúmenes de la información difundida por los medios de comunicación que revista para la misma.
SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES
OBJETIVOS
Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos dispuestos por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamentación, en relación a los aspectos administrativos y económicos, de las entidades. Fiscalizar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones dinerarias. Recopilar y controlar la información que permita mantener actualizados los Registros de la Superintendencia.
ACCIONES
Centralizar el trámite de la autorización o rechazo de habilitación de las Aseguradoras. y de aquellos empleadores que deseen autoasegurarse, en conjunto con la Superintendencia de Seguros de la Nación. Como así también el de fusión, y cesión de cartera, entre Aseguradoras.
Controlar el otorgamiento integro y oportuno de las prestaciones dinerarias.
Controlar las afiliaciones de los empleadores. Controlar la existencia de multiafiliación por parte de los empleadores a las Aseguradoras. Instrumentar las acciones necesarias para el mantenimiento del Registro de Contratos, conteniendo las relaciones Empleador-Aseguradora.
Resolver discrepancias entre las Aseguradoras y sus empresas afiliadas y/o los trabajadores recibiendo, investigando y evaluando las denuncias por incumplimiento.
Recopilar la información que permita mantener actualizado el Registro Nacional de Incapacidades Laborales conteniendo los datos identificatorios del damnificado y su empresa, época dei infortunio, e incapacidades acordadas.
Centralizar los requerimientos (por si y por cuenta de las demás áreas) a sus controlados de la información necesaria para mantener actualizados los registros de la Superintendencia, controlando la integridad y seguridad de los mismos.
GERENCIA DE LEGAL Y TECNICA
OBJETIVOS
Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias del organismo en los aspectos jurídicos. Diseñar los instrumentos necesarios a los fines de perfeccionar la implementación de la LRT.
ACCIONES
Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias del Organismo en cuestiones Jurídicas.
Intervenir en la evaluación, perfeccionamiento y precisión de la estructura jurídico-normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Ejercer el control de Juridicidad de los actos administrativos de carácter particular y general que emita el Organismo.
Recomendar los objetivos y políticas a mediano y largo plazo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que se alcancen y mantengan los fines perseguidos por la nueva legislación en el tema.
Complementar y perfeccionar la reglamentación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, resolviendo situaciones que presenten características excepcionales o no contempladas en las condiciones generales.
Elaborar propuestas de difusión del nuevo sistema de prevención de riesgos laborales y de reparación de daños, contenidos en la Ley Nº 24.557, sus Decretos reglamentarios y las resoluciones de la Superintendencia.
SUBGERENCIA LEGAL
OBJETIVOS
Representar y patrocinar judicialmente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes respecto de la contratación de bienes y servicios.
Dirigir la sustanciación de sumarios administrativos por violaciones a las normas vigentes en materia de Riesgos del Trabajo.
Instrumentar la política sancionatoria. de acuerdo a las pautas fijadas por el Superintendente.
DEPARTAMENTO DICTAMENES
OBJETIVOS
Ejercer el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter particular y general que emita el Organismo.
Evacuar las consultas de carácter jurídico y legal, internas y externas, vinculadas con el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Dictaminar en las cuestiones que se sustancian ante el Organismo, analizándolas de conformidad a la legislación vigente.
Revisar la normativa referente a sistema (proyectos de leyes, decretos, reglamentos. resoluciones, circulares y otras), emitiendo dictámenes y opiniones, a fin de respetar los debidos principios y procedimientos legales.
Dictaminar sobre la legalidad del accionar de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, y de los procesos de constitución, autorización, revocación y liquidación de las mismas.
Examina normativamente los procedimientos de abastecimiento de bienes, materiales. tecnología y servicios, garantizando la transparencia, oportunidad, publicidad, equidad, adecuación de precios y calidad de los procesos de compras y licitadores.
Analizar, clasificar y recopilar los dictámenes emitidos por la Subgerencia, garantizando su coherencia jurídica.
Sistematizar la jurisprudencia y doctrina referida al Sistema de Riesgos del Trabajo.
DEPARTAMENTO SUMARIOS
OBJETIVOS
Sustanciar los sumarios administrativos las Aseguradoras, Autoasegurados y Empleadores que hubieran incurrido en infracciones a la normativa vigente, proponiendo la aplicación de las acciones que correspondan.
Contribuir a la definición de políticas sancionatorias.
Mantener un registro sistematizado de sumarios, infractores y sanciones, sustanciados en el Organismo y en el interior del país, en aplicación de los convenios interjurisdiccionales oportunamente celebrados y a celebrarse.
Instruir las actuaciones sumariales al personal del Organismo.
Comunicar la exigibilidad de las multas al área administrativa de la Superintendencia.
DEPARTAMENTO JUDICIALES
OBJETIVOS
Representar y patrocinar al Organismo en las causas judiciales en las cuales interviene como parte actora o demandada, impulsando asimismo los procesos de ejecución de multas y cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía (Art. 33 Ley 24.557).
Actuar como denunciante o querellante cuando se verifique la comisión de actos que pudieran constituir delitos, y en particular los tipificados por el art. 32 de la Ley 24.557.
Requerir al área que corresponda, la expedición de certificados de deuda que servirán como título ejecutivo, para el cobro de cuotas, recargos e intereses adeudados, así como de multas y contribuciones a cargo de los empleadores privados y autoasegurados, y aportes de Aseguradoras.
Coordinar la actividad conjunta entre la Superintendencia y los organismos de recaudación con quienes se celebren acuerdos referidos al cobro de sumas adeudadas.
Informar las resoluciones de los expedientes a las áreas interesadas.
Llevar un registro sistematizado de juicios y denuncias en los que sea parte el Organismo.
SUBGERENCIA TECNICA
OBJETIVOS
Diseñar acciones destinadas a la eficaz implementación del nuevo sistema de prevención de riegos y reparación de daños laborales contenidos en la Ley N° 24.557.
ACCIONES
Recomendar las políticas a seguir sobre estudios e investigaciones en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud y seguridad y los trabajadores, así como su relación con las políticas de ciencia y tecnología a nivel nacional y provincial.
Participar junto con la Gerencia de Operaciones en el diseño, elaboración, planificación e implementación de mecanismos de fiscalización del cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad de otorgamiento de las prestaciones reparadoras y de los regímenes y condiciones que regulan el funcionamiento de las Entidades.
Proponer al Superintendente las modificaciones en la estructura organizacional que la evolución de la actividad de la Superintendencia demande como más eficientes.
Participar junto con la Subgerencia de Administración en el diseño de mecanismos para el financiamiento, gestión y control del Fondo de Garantía previsto en el artículo 33 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Diseñar un sistema de información que garantice la transparencia necesaria para un correcto funcionamiento del sistema.
DEPARTAMENTO ESTUDIOS INFORMES Y ESTADISTICAS
OBJETIVOS
Formular objetivos y políticas a mediano y largo plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores, así como su relación con las políticas de ciencia y tecnología a nivel nacional y provincial. Proponer estrategias para el logro de los resultados buscados con la implementación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y asegurar su mantenimiento en el tiempo.
ACCIONES
Formular políticas, elaborar normas generales o particulares y promover investigaciones, vinculadas a la prevención y reparación en el área de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo.
Realizar el estudio y adaptación necesaria de las recomendaciones internacionales en materia de prevención de riesgos laborales.
Estudiar y proponer medidas tendientes al mejor control y fiscalización de las Empresas y las Aseguradoras, colaborando con la Gerencia de Operaciones y la Subgerencia de Asuntos Legales.
Diseñar proyectos de actualización del Listado de Enfermedades Profesionales. Estudiar y proponer normas y acciones tendientes a la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.
Participar en la formación de recursos humanos, a nivel terciario y/o universitario, público y privado, trazando los requerimientos básicos para los perfiles profesionales que requerirá la implementación del nuevo sistema.
Planificar los medios adecuados, en materia de publicidad y difusión.
Planificar y coordinar actividades de promoción destinadas al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de Trabajo y la salud y seguridad de los trabajadores.
Diseñar y procesar el sistema de información para la generación de informes que faciliten tanto la transparencia de información del sistema de riesgos en su conjunto, como así también, la conformación de indicadores operativos y de control y fiscalización de las distintas áreas de la Superintendencia.
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
OBJETIVOS
Establecer los requerimientos de Hardware y Software de la Superintendencia y sus modificaciones a lo largo del tiempo.
ACCIONES
Identificar los requerimientos de los clientes internos en relación a las aplicaciones informáticas.
Diseñar e implementar desarrollos informativos.
Mantener en buen estado y en condiciones normales de funcionamiento los equipos, programas y bases de datos.
Brindar atención (capacitación a los clientes internos).
SECRETARIA GENERAL
OBJETIVOS
Brinda al Superintendente el soporte necesario para maximizar la eficiencia de su gestión.
ACCIONES
Asegurar la distribución de la documentación, administrativa a toda las áreas de la Superintendencia, el control de la circulación y el cumplimiento de la tramitación de los expedientes administrativos.
Atender el despacho de la documentación, produciendo, registrando y archivando las resoluciones de alcance general y particular que fueran dictadas.
Atender la mesa de entradas, garantizando la recepción, distribución interna y salida de la documentación oficial y correspondencia, de otros organismos públicos y privados o de personas particulares.
Atender e informar al público respecto de todos los temas relacionados con la responsabilidad primaria de la Superintendencia.
AUDITORIA INTERNA (MTSS)
OBJETIVOS
Brindar al Superintendente el soporte necesario para posibilitar examen general de la estructura organizativa de los planes y de los métodos que permitan revelar las irregularidades y defectos e indicando posibles mejoras.
ACCIONES
Elaborar el Plan General de Auditoría Interna de acuerdo con las normas y procedimientos usuales en la materia. Remitir el mismo a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y aprobación final.
Asesorar al Superintendente en el dictado de normas, procedimientos e instructivos internos. Producir informes de Auditoría sobre las actividades desarrolladas, las conclusiones extraídas y formular la recomendación de mejoras u observaciones que correspondan.
Asegurar la corrección de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.
Efectuar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas.
e. 4/12 Nº 209.567 v. 4/12/97

BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1997
VISTO la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, los Decretos Reglamentarios Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 868/97, y

CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en el artículo 9º primer párrafo del Decreto Nº 170/96 “El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la aseguradora y el empleador dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el contrato de afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de reparaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor”.
Que en su artículo 4º el Decreto Nº 617/97 establece “que el plazo para la formulación o reformulación de los Planes de Mejoramiento para la actividad agraria, previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.557 será de SEIS (6) meses, a partir de la vigencia del presente”.
Que entre los considerandos del Decreto N° 617/97 se menciona “que en virtud de las características particulares de la actividad agraria y de los cambios introducidos por la normativa que se aprueba por el presente, se hace necesario reglamentar de manera específica la formulación de los Planes de Mejoramiento previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.557”.
Que consecuentemente, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se han reunido los representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (S.R.A.), de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (F.A.A.), de las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (C.R.A.), de la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO), de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), de la CAMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE RIESGOS DEL TRABAJO, coincidiendo en los contenidos de los Planes de Mejoramiento.
Que a fs. 129 el Subgerente Legal ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase el contenido del formulario de autoevaluación para los empleadores de la actividad agraria, que integra el Anexo I de la presente Resolución y que servirá para la formulación del Plan de Mejoramiento.

ARTICULO 2º.– Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán entregar los formularios indicados en el artículo precedente a sus empleadores afiliados de la actividad agraria, brindando la atención necesaria para la formulación de los planes.

ARTICULO 3°.– Facúltese a las A.R.T. a efectuar el relevamiento del parque de maquinarias y tractores, comprendidos en los artículos 9° y 11 del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) N° 617/97, y de su estado.

ARTICULO 4°.– Establécese que las acciones incluidas en el formulario de “Medidas Mínimas en Materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, Título I del Anexo I, deberán ser cumplimentadas en un plazo NOVENTA (90) días a partir del momento de la suscripción del Plan de Mejoramiento entre la Aseguradora y el empleador. Las “Obligaciones Básicas en Materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, Título II del Anexo I y que forman parte del Plan de Mejoramiento para pasar de Nivel 1 a Nivel 2 de cumplimiento, deberán ser cumplimentadas como máximo el 31 de diciembre de 1998.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº 79/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

DISPOSICIONES INSTRUMENTALES DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD AGRARIA -DECRETO 617/97-

INTRODUCCION

La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo de fecha 21 de abril de 1972, establece las condiciones de higiene, seguridad y medicina del trabajo a las que se ajustarán todos los establecimientos o unidades de ejecución, en el ámbito de la República Argentina. A los fines de aplicación de esta Ley, considéranse como básicos, entre otros principios, el prescripto en el artículo 5°, inciso c) que establece “la sectorialización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas”.

Los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras quedan obligados al cumplimiento de la reglamentación específica de higiene y seguridad que surge del Decreto N° 617/97.

La puesta en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo en 1996, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la función de regular y supervisar la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre infortunios laborales, según Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La Ley N° 24.557 incorpora a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como entidades privadas que deben cumplir requisitos técnicos, que los acredita para otorgar las “prestaciones en especies” (médicas, farmacéuticas, ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicios funerarios), promover y fiscalizar las normas de higiene y seguridad.

El Decreto N° 617/97 en su artículo 4° establece un plazo de SEIS (6) meses para la formulación o reformulación de los Planes de Mejoramiento, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 24.557.

El Decreto N° 170/96 reglamentario de la Ley 24.557, establece en su artículo 2° “los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad” y conforme el artículo 5° del mismo decreto, las empresas pueden autoevaluarse, a fin de calificar en nivel 1 o 2 de cumplimiento.

Los niveles de cumplimiento de las normas de prevención serán CUATRO (4) y determinarán el grado de observancia de la normativa de higiene y seguridad.

Niveles de Cumplimiento

a) Medidas mínimas de cumplimiento obligatorio e inmediato.

b) Nivel 1. Son obligaciones básicas. De acuerdo al formulario de autoevaluación, una empresa califica en este Nivel cuando no cumple con uno o más de los ítems especificados en el mismo.

c) Nivel 2. Cuando cumple con el total de las especificaciones del formulario de autoevaluación.

d) Nivel 3. Cuando cumple en forma total con el Decreto N° 617/97.

e) Nivel 4. Cuando supera lo estipulado por el Decreto N° 617/97.

TITULO I

MEDIDAS MÍNIMAS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

Todo empleador comprendido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria -Decreto Nº 617/97- deberá cumplir, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 4º de la presente Resolución, con las siguientes medidas:

1. Proveer a los trabajadores a su cargo de:

1.1) Elementos de protección personal acordes con los riesgos a los que se encuentra expuesto el trabajador, conforme se establezca en el Plan de Mejoramiento entre el empleador y la Aseguradora.

1.2) Botiquín de Primeros Auxilios acorde a los riesgos existentes, con productos de venta libre, e instrucciones al personal para su uso.

1.3) Información acerca de los riesgos a los que se encuentran expuestos en el manipuleo y uso de los productos agroquímicos (fitosanitarios, biocidas, plaguicidas, etc.), con el asesoramiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo .

1.4) Elementos auxiliares en las operaciones habituales de manejo manual de materiales, cuando la carga a transportar manualmente por un trabajador exceda de CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros.

2. Prever que en los establecimientos y puestos de trabajo donde desarrollen sus tareas los trabajadores cuenten con:

2.1) Agua potable durante el desarrollo de las tareas.

2.2) Medios para la higiene personal acordes a las tareas que se realizan.

2.3) Equipos de lucha contra el fuego en instalaciones fijas donde exista riesgo de incendio.

3. Suministrar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo la siguiente información:

3.1) Agroquímicos (fitosanitarios, biocidas, plaguicidas, etc.), utilizados habitualmente (especificar nombre comercial, fabricante, cantidad y época del año que se utiliza, cantidad almacenada y lugar de almacenamiento) según la planilla siguiente:

TITULO I
LISTADO DE AGROQUÍMICOS

Nombre comercial Cantidadutilizada Epoca del año que se utiliza Cantidad almacenada (stock) Lugar de almacenamiento

· En la columna donde figura “LUGAR ALMACENAMIENTO”, se debe consignar si es galpón, vivienda u otro.

3.2) Croquis de ubicación del domicilio de los establecimientos y/o campos donde desarrollen su tarea los trabajadores (se deben consignar referencias del camino y de la entrada que faciliten la llegada al establecimiento):

TITULO II

OBLIGACIONES BASICAS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

A los fines del artículo 4º del Decreto Nº 617/97 y artículo 5º del Decreto Nº 170/96 la aseguradora podrá requerir del empleador, para calificar al establecimiento en el primer o segundo nivel de cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria, el llenado con carácter de declaración jurada de un formulario de autodiagnóstico. En el Título II de la presente se propone un modelo de formulario.

La L.R.T. y su Decreto Reglamentario N° 170/96, prevén la instrumentación del Plan de Mejoramiento en distintos niveles para permitir la mejora gradual de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Las acciones a desarrollar en el primer nivel, definido por el incumplimiento de las normas básicas de seguridad e higiene y cuya duración puede ser de hasta UN (1) año, implican llevar a cabo una serie de medidas que, con bajo costo, permiten la incorporación de empresarios y trabajadores a la cultura de la prevención de riesgos del trabajo y producen un alto impacto en la reducción de la siniestralidad.

El segundo nivel, definido por el cumplimiento de las normas básicas, implica acciones tendientes a completar el proceso de mejoramiento para cumplir con la normativa de higiene y seguridad vigente.

Este Anexo consta de DOS (2) partes:
1. El formulario de autoevaluación, que permite al empleador ubicarse dentro del nivel UNO (1) o DOS (2).
2. Listado de obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad.

El formulario de autoevaluación contiene un cuestionario que el empleador deberá analizar, junto con el listado de obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad, para responder -por si, no y no corresponde- si se encuentra o no cumpliendo con determinados requisitos legales en materia de higiene y seguridad.

Las partes contienen idéntica enumeración para cada tema a fin de facilitar la identificación del grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte de cada empleador.

TITULO II

1. Si el empleador cumple en forma total y absoluta con el punto en cuestión en todo el establecimiento, debe marcar con una cruz en la columna SI.

2. Si el cumplimiento es nulo o parcial debe marcar una cruz en la columna NO.

3. En el caso en que, por las condiciones específicas de su actividad, el punto en cuestión no corresponda ser evaluado como punto sujeto a ser cumplido, marque una cruz en el casillero NC (no corresponde).

Aquellos puntos que se hayan respondido por “no”, constituirán el objetivo a alcanzar en un plazo máximo que vencerá el 31 de diciembre de 1998.

Si todos los puntos han sido respondidos por “si”, el empleador pasa automáticamente al segundo nivel siendo su meta el cumplimiento total de la normativa de higiene y seguridad.

La Aseguradora deberá controlar la declaración del empleador y podrá objetarla.

El empleador podrá solicitar a la Aseguradora cualquier aclaración sobre el correcto llenado del presente documento, quedando ésta obligada a responder al mismo.

El o los responsables y la empresa encargada de responder el presente documento, será pasible de las sanciones que se establezcan en caso de responderlo incorrectamente.

TITULO II: ACTIVIDAD AGRARIA

FORMULARIO DE AUTOEVALUACION Y LISTADO DE OBLIGACIONES BASICAS QUE COMPONEN LA PRIMERA LINEA EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Punto Nro. CONDICIONES A CUMPLIR Reúne totalmente
SÍ NO NC
GRUPO I: CONDICIONES DE SEGURIDAD
1. HERRAMIENTAS
1.1 ¿Las herramientas están en buen estado de conservación y aptas para su uso?

1.1 Toda herramienta manual o mecánica en uso, debe estar en buen estado de conservación y correctamente adaptada para poder trabajar sin riesgo de accidente.
Se entiende que se encuentra en buen estado de conservación si no presenta diferencias funcionales ni riesgos mayores de los que presenta dicha herramienta en su estado de origen. (artículo 7 – Anexo I – Decreto N° 617/97).

2. MAQUINARIAS, MOTORES Y TRANSMISIONES
2.1 ¿Tienen las máquinas y equipos protección en sus elementos de transmisión, rotación y movimiento cuando los mismos puedan lesionar al trabajador?
2.2. ¿Tienen lo tractores guardabarros en las ruedas traseras?
2.3 ¿Se puede acceder a los puestos de mando o conducción de las máquinas agrícolas en forma fácil y segura?
2.4 ¿Tienen los acoples y remolques dispositivos de seguridad que impidan el desenganche accidental?
2.5 ¿Tienen luces adecuadas, cuando la ausencia de luz natural así lo requiere?
2.6 ¿Tienen las máquinas alimentadas con energía eléctrica sistema de puesta a tierra?
2.6.1. ¿Están las máquinas sin puesta a tierra adecuadamente señalizadas?
2.7 ¿Están las máquinas equipadas con medios adecuados para que el operador pueda detenerlas rápidamente en caso de urgencia?
2.8 ¿Tienen las motosierras dispositivos de seguridad y de defensa para las manos?

2.1 Todas las máquinas deberán tener protección en los elementos de transmisión, rotación y movimiento que puedan producir lesiones al trabajador, dichas protecciones deberán estar adaptadas a las máquinas garantizando eficaz protección y permitiendo simultáneamente la normal operación, vigilancia y maniobra del equipo.
Los extremos de los ejes de transmisión, deben estar chaflanados si éstos sobresalen. Los elementos o partes móviles que pudieran producir a los trabajadores atrapamientos, aplastamientos o cortes, estarán protegidos o cubiertos. La zona de recorrido de los contrapesos, péndulos u otros mecanismos oscilantes, deberá estar protegida por medio de un cerramiento, dicha protección deberá estar adaptada a las máquinas garantizando eficaz protección y permitiendo simultáneamente la normal operación, vigilancia y maniobra del equipo.
En particular las tomas de fuerza deberán estar protegidas en su parte lateral y superior.

2.2 Los tractores deben poseer guardabarros en las ruedas traseras, en el supuesto de no contar con cabina.

2.3  Los puestos de mando o conducción de las máquinas agrícolas deben ser de fácil y seguro acceso. Estar provistos de barreras, barandillas u otros medios de protección similares, cuando razones de seguridad así lo exijan.

2.4 Los acoples o remolques deberán poseer dispositivos tales como chavetas, pasadores o seguros que impidan el desenganche accidental.

2.5 Los tractores y maquinarias que realicen tareas con ausencia de luz natural deberán poseer luces.

2.6 Todas las máquinas alimentadas con energía eléctrica igual o superior a 110 voltios, deberán contar con sistema de puesta a tierra, según la reglamentación vigente en la jurisdicción del establecimiento.
Las máquinas sin puesta a tierra deberán estar adecuadamente señalizadas.

2.7 Toda máquina debe estar equipada con parada de emergencia de acceso inmediato y visible, para que el operador pueda detenerla rápidamente en caso de urgencia.

2.8 Cuando se utilicen motosierras para tareas generales o eventuales, las mismas deberán  poseer  dispositivos de seguridad y de defensa para las manos.
Cuando para las operaciones de volteo, tala de árboles o desrame se utilicen motosierras de cadena, éstas deben reunir las siguientes condiciones: Estar bien afiladas, poseer embrague en buen estado de funcionamiento, disponer de parada de emergencia operativa voluntaria e involuntaria (freno de cadena), poseer protección para las manos en el asidero (manija anterior de la máquina) y en la empuñadura (manija posterior), poseer una funda protectora rígida para su traslado.

ANEXO I
TITULO II

3 RIESGO ELECTRICO
3.1 ¿Poseen las instalaciones eléctricas fijas :disyuntor diferencial,puesta a tierra de las masas,protecciones electromagnéticas?
3.2 ¿Poseen las instalaciones eléctricas móviles todos los cableados eléctricos conexionados en forma correcta y protecciones contra contactos directos e indirectos?

3.1 Todas las instalaciones eléctricas fijas deberán poseer disyuntor diferencial, puesta a tierra de las masas y protecciones electromagnéticas, con el propósito de brindar protección contra contactos directos e indirectos.

3.2 Todas las instalaciones eléctricas móviles deberán poseer: cableados con adecuada aislación y resistencia mecánica acorde con los trabajos a realizar; y protecciones contra contactos directos e indirectos. En caso de no poder contar con ellas, se deberá señalizar tal condición e informar al trabajador.

4 AGROQUIMICOS
4.1 ¿ Los productos agroquímicos utilizados están autorizados por la Autoridad Competente? (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario )
4.2 ¿Se encuentran identificados y rotulados los productos agroquímicos, de forma tal que puedan ser almacenados en forma separada de los productos incompatibles, conforme a las normas vigentes emanadas por la autoridad competente? (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario )
4.3 ¿Tienen los trabajadores información y conocimiento de las normas de procedimiento para el empleo de cada agroquímico?
4.4 ¿Tienen provistos los trabajadores expuestos a los agroquímicos los elementos de protección adecuados, según la toxicología del producto a usar?
4.5 ¿Aplica procedimientos y medios de emergencia para el empleo de agroquímicos?
4.6 ¿Existe un sistema para control de emergencia y derrames de agroquímicos, en los lugares de almacenamiento y transvase?
4.7 ¿Aplica un procedimiento para la disposición final de envases que hayan contenido agroquímicos?

1. Solamente podrán utilizarse los productos agroquímicos cuyo uso esté permitido por la Autoridad Competente, (Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación) y sus organismos dependientes – IASCAV, SENASA o su denominación actual: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario, debiéndose cumplir con las normas de procedimiento emanadas de la misma, para su empleo. (artículo 16 – Anexo I – Decreto N° 617/97).

4.2 Los productos agroquímicos deberán estar identificados y rotulados según la normativa de la Autoridad Competente, es decir la Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación y sus organismos dependientes – IASCAV, SENASA o su denominación actual: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario, para informar de las condiciones riesgosas que poseen, tales como: toxicidad, inflamabilidad, reactividad. Asimismo dichos productos no podrán ser almacenados con productos que resulten incompatibles. Se consideran incompatibles a aquellos productos que, en caso de entrar en contacto, pueden causar una situación de riesgo o transferir un carácter peligroso o nocivo a un producto que no lo posea por sí mismo.

4.3 Se informarán a los trabajadores las normas de procedimiento para el empleo de agroquímicos, como así también toda medida de carácter preventiva tanto para su salud como a adoptar en caso de emergencia.

4.4 Los trabajadores expuestos al uso de agroquímicos, deberán contar con los elementos de protección personal adecuados al tipo de producto a utilizar.

4.5 Se seguirán las indicaciones insertas en el rótulo para implementar un sistema de control de emergencia y derrames de agroquímicos, en los lugares de almacenamiento y transvase.

4.6 Cuando exista la posibilidad de derrames de productos agroquímicos, se seguirán las indicaciones insertas en el rótulo

7. El procedimiento para la disposición final de envases que hayan contenido agroquímicos, se efectuará según la reglamentación nacional vigente.

Nota: Para todos los ítems del punto 4, en caso de ser necesario consulte con su A.R.T.

5 MANEJO DE ANIMALES
5.1 ¿La vivienda se encuentra aislada de galpones, boxes y/o corrales?
5.2 ¿ Utiliza el establecimiento brete o manga con cepo?
5.3 ¿ Aplica programas sanitarios sistemáticos, para prevenir la zoonosis?
5.4 ¿Las instalaciones (corrales de encierro, galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y/o cargadores) se encuentran en buen estado de conservación?
5.5. ¿Las instalaciones son las necesarias de acuerdo al tipo de actividad desarrollada? (ganadería mayor, menor o ambas)
5.6. ¿Se informa a los trabajadores de los riesgos emergentes del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de animales?
5.7. ¿Se dispone de los medios necesarios que permitan al trabajador higienizarse y cambiarse de ropa al finalizar las tareas?

1. La vivienda de los trabajadores debe encontrarse aislada de los galpones de cría, boxes o establos con presencia de animales.

2. El trabajo con manejo de animales bovinos se deberá hacer en bretes o mangas con cepo, en consonancia con la importancia de actividad ganadera desarrollada.

5.3 Para prevenir la zoonosis los empleadores deberán implementar programas sanitarios sistemáticos.

5.4 Las instalaciones que componen los corrales de encierro, galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y/o cargadores deberán estar en buen estado de conservación y funcionamiento.

5.5 Las instalaciones serán las necesarias de acuerdo al tipo de actividad desarrollada, es decir, deben ser las que se requieren según el tipo de ganadería (mayor, menor o ambas), para que el trabajo se desarrolle en forma segura.

5.6 Se informará a los trabajadores de los riesgos emergentes del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de animales.

5.7 Se deberá contar con los medios necesarios que permitan al trabajador higienizarse y cambiarse de ropa al finalizar las tareas.

GRUPO II : INFRAESTRUCTURA EDILICIA
6 SILOS
6.1 ¿Están los silos montados sobre bases apropiadas para su uso?
6.2 ¿Existen condiciones y procedimientos de seguridad para el desarrollo de las tareas de los trabajadores en los silos?
6.3 ¿Existen condiciones de prevención y seguridad contra incendios y explosiones en los silos?

6.1 Los silos deben reunir las siguientes condiciones:
Estar montados sobre bases apropiadas para su uso y construidos de forma tal que garanticen la resistencia a las cargas que tengan que soportar. Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en áreas de circulación vehicular.
Las escaleras exteriores verticales de acceso deberán contar con guardahombres a partir de los DOS (2) metros de altura.
Las aberturas deberán estar protegidas a fin de evitar caídas de los trabajadores.

6.2 Para el desarrollo de las tareas de los trabajadores en los silos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ventilar el silo, previo al ingreso, a los efectos de lograr una atmósfera apta.
b) Proteger las aberturas de descarga e interrupción del llenado.
c) Proveer de los elementos y equipos de protección personal (tales como arnés de seguridad con “cabo de vida” sujeto a un punto fijo exterior) adecuados a las tareas a realizar.
d) Disponer la permanencia de una persona que, desde el exterior del silo, pueda auxiliar al trabajador en caso de necesidad.
e. Instrumentar las medidas de precaución a fin de evitar la ocurrencia de incendios y explosiones en el desarrollo de las tareas.
a. No destrabar ni demoler las bóvedas que se formen por compactación o humedad del material almacenado dentro de un silo o galpón, ubicándose por debajo o encima de ella.

6.3 Los silos deberán reunir las siguientes condiciones de prevención y seguridad contra incendios y explosiones:
a) En las cercanías de materiales combustibles y donde se produzcan o acumulen polvos de igual característica, sólo se emplearán artefactos de iluminación antideflagrantes.
b) Deben controlarse regularmente los acopios de materiales que produzcan fermentación y elevación de la temperatura.
c) Las instalaciones y/o lugares de trabajo contarán con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos.
d) Se prohibe la instalación y uso de elementos de calefacción fijos o portátiles, en aquellos recintos donde exista peligro de explosión o incendio.

GRUPO III: VARIOS
7 VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE TRABAJADORES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS (*)
7.1 ¿ Los parabrisas y demás vidrios que formen parte de la carrocería son de seguridad y permiten una buena visibilidad desde y hacia el interior del vehículo ?
7.2 ¿Se encuentran los frenos y el freno de mano en buen estado de uso?
7.3 ¿Poseen barandas laterales y traseras completas, bancos y escalera que permitan el acceso o descenso de los trabajadores?.
7.4 ¿Se transportan los trabajadores en forma separada de la carga?
7.5 ¿Se apaga el motor del vehículo para aprovisionarse de combustible?
7.6 ¿Poseen los conductores el registro habilitante correspondiente?
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
7.7 ¿ Cuentan los establecimientos con elementos de lucha contra incendio adecuados?
INFORMACION
7.8 ¿Se informa a los trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en el desarrollo de sus tareas?

(*) Fuera del establecimiento se deberá cumplir con las Normas de Tránsito Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.

7 Los vehículos utilizados para el transporte de los trabajadores, dentro de los establecimientos, deben cumplir como mínimo con las siguientes exigencias:

7.1 Los parabrisas y demás vidrios que formen parte de la carrocería deberán ser de seguridad y permitir una buena visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.

7.2 Los frenos deben ser eficaces en función a la carga que en ellos se ha de transportar y deben tener un freno de mano en buen estado de uso.

7.3 Deben poseer barandas laterales y traseras completas con una altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 m), bancos y escalera que permitan el acceso o descenso de los trabajadores.

7.4 Los trabajadores se transportarán en forma separada de la carga. Asimismo, los trabajadores no podrán estar de pie o sentados en un lugar del vehículo que no haya sido destinado a tal fin, ni podrán pasarse desde o hacia un vehículo en movimiento.

7.5 Ningún vehículo debe aprovisionarse de combustible con el motor en funcionamiento.

7.6 Los conductores deben poseer el registro habilitante correspondiente.

7.7 Las instalaciones y/o lugares de trabajo contarán con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos.

7.8 Se informará a los trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos, durante e el desarrollo de sus tareas.

Bs. As., 7/11/97

VISTO lo dispuesto por Resolución Nº 25.279; y

CONSIDERANDO:

Que la norma de referencia establece aspectos y procedimientos a seguir, por las entidades que operan en Riesgos del Trabajo, para administrar el denominado “Fondo para Fines Específico Decreto 590/97” a fin de atender los siniestros por hipoacusias;

Que, para un adecuado control del Fondo en cuestión, corresponde especificar los datos mínimos que deben contener los registros requeridos;

Que, a fin de ajustar tal requerimiento en función de la envergadura de las empresas aseguradas resulta necesario reemplazar el artículo 2º de la Resolución de referencia;

Que corresponde aclarar que, en caso de inexistencia de importes en dicho Fondo, los pagos efectuados por siniestros contemplados en el Decreto Nº 590/97 deben imputarse a resultados del período;

Que, a fin de exponer los Siniestros Pendientes por tales conceptos, se admitirá deducir el importe registrado en el Pasivo por el Fondo en cuestión;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º: En los registros estipulados en el artículo 1º de la Resolución Nº 25.279, deberán asentarse, como mínimo, los siguientes datos:

a) REGISTRO DE COBRANZAS “Fondo para Fines Específicos Decreto Nº 590/97”.

Fecha
Numero de contrato
Asegurado (apellido y nombre o denominación social)
Período que se abona
Importe

b) REGISTRO DE DENUNCIAS DE SINIESTROS “Fondo para Fines Específicos Decreto Nº 590/97”.

Numero de siniestro
Fecha de denuncia
Numero de contrato afectado
Asegurado (apellido y nombre o denominación social)
Observaciones

c) REGISTRO DE SINIESTROS PAGADOS “Fondo para Fines Específicos Decreto Nº 590/97”.

Fecha
Numero de siniestro
Numero de contrato
Asegurado (apellido y nombre o denominación social)
Importe
Observaciones (pago total. parcial. etc.)

 

ARTICULO 2º: Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 25.279. El texto del referido artículo se reemplaza por el siguiente:

“El valor mínimo estipulado en el artículo 5º del Decreto Nº 590/97 deberá adicionarse al importe de las cuotas actualmente abonadas por los asegurados.

Hasta tanto la Dirección General Impositiva adecue los formularios actuales, los asegurados deberán proceder a depositar el Importe destinado al “Fondo para Fines Específicos” mediante un Formulario 817 adicional al del resto de la cuota respectiva.

Sin perjuicio de ello, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados el 31/3/98 -inclusive -, los pagos mensuales de cada asegurado deberán imputarse en primer término a integrar el “Fondo para Fines Específicos – Decreto Nº 590/97” teniendo en cuenta los siguientes porcentajes aplicables sobre los importes que en definitiva deben destinarse al mismo:
CANTIDAD DE TRABAJADORES % S/MINIMO $ 0.60

Hasta 100 0%
De 101 a 500 35%
Más de 500 100%

 

A partir del l/4/98, los pagos de referencia deberán imputarse en su totalidad a integrar el “Fondo para Fines Específicos – Decreto Nº 590/97”, no resultando aplicable la escala precedente.

ARTICULO 3º: Se aclara que. en caso de inexistencia de importes en el “Fondo para Fines Específicos – Decreto Nº 590/97”, los pagos efectuados por siniestros contemplados en el mismo deberán imputarse a resultados del período.

ARTICULO 4º: A fin de registrar el Pasivo por los Siniestros Pendientes correspondientes a conceptos contemplados en el Decreto Nº 590/97, se admitirá deducir el importe que se registre en el “Fondo para Fines Específicos”.

Solo procederá su deducción de aquellos siniestros pendientes que registren constancias de comisión medica por el importe y/o porcentaje que representa la hipoacusia en el total del siniestro. A tal fin, en los detalles de Inventario, estos siniestros se listarán y totalizaran por separado.

Bajo ningún concepto se expondrá en los estados contables Activos o diferimientos originados en la operatoria de dicho Fondo.

ARTICULO 5º: Solo resultará procedente afectar pagos por siniestros contemplados en el Decreto Nº 590/97, al “Fondo para Fines Específicos”, en la medida que exista constancia de comisión médica por el importe que representa la hipoacusia.

ARTICULO 6º: A los fines previstos en la Resolución Nº 24.431, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para determinar el “Indice de reservas y pasivos” (IRP) se tomará el importe de siniestros pendientes que surja de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Resolución.

b) Para determinar el “índice de siniestros por prestaciones cinerarias” (ID) no se consideraran los montos por siniestros afectados en forma efectiva al “Fondo para Fines Específicos”.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Dr. CLAUDIO O. MORONI – Superintendente de Seguros.

Bs. As., 5/11/97

VISTO la Resolución Conjunta S.A.F.J.P. N° 290/97 y A.N.Se.S. N° 450/97, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO de la presente faculta a las
Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones a intervenir en la determinación de la disminución de
la capacidad laborativa que según las normas de evaluación, calificación
cuantificación del grado de invalidez aprobadas por el Decreto N° 1290/94,
presenten los afiliados que aspiren a obtener el derecho al beneficio de
jubilación por invalidez bajo el amparo de las Leyes 18.037 (TO 1976) o 18.038
(TO 1980), siempre que la contingencia y el cese de la actividad laboral se
hubiese producido con anterioridad a la entrada en vigencia del Libro I de la
Ley 24.241 (15/7/94).
Que resulta conveniente modificar las disposiciones de la mencionada resolución
con el objeto de armonizar el contenido de los dictámenes que emitan las
Comisiones Médicas en los términos de las Leyes 18.037( T.O 1976) o 18.038 (TO
1980) como así también en las disposiciones legales aplicables a los regímenes
de jubilaciones y pensiones provinciales y municipales con anterioridad a la
transferencia al Estado Nacional conforme a lo establecido por la Ley 24.307 en
orden a determinar el derecho de los afiliados a la Jubilación por invalidez.
Que asimismo debe contemplarse la intervención de las citadas Comisiones Médicas para dictaminar sobre el grado de incapacidad del causante en los supuestos de pensiones emergentes del derecho que le hubiere asistido a éste, en los términos de la legislación citada en el párrafo anterior.
Que también es necesario facultar a las Comisiones Médicas a los efectos de
expedirse sobre la incapacidad de los derechohabientes contemplados en las
disposiciones de los regímenes mencionados a la fecha del deceso del causante,
con el objeto de establecer el derecho al beneficio de Pensión como así también
en las solicitudes de reapertura del procedimiento en los términos de la Ley
20.606 y del Decreto 1377/94, relativos a las solicitudes de jubilaciones por
invalidez o pensiones fundadas en incapacidad para el trabajo y en las
prestaciones contempladas en los convenios internacionales vigentes y de las
Leyes 20.888 y 20.475.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones que los arts. 118. inc.
b) y 119, inc. b) y J) de la Ley 24.241. y art. 1° del Decreto N° 1883/94 le
confieren a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y por las atribuciones que el art. 35 de la Ley 18.037 (TO 1976) y el art. 23 de la Ley 18.038 (TO 1980), y el Decreto 2471/91 le confieren a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1°– Modificase la Resolución Conjunta S.A.F.J.P. 290/97 y A N.Se.S.
450/97, conforme las disposiciones contenidas en la presente.

Art. 2°– Las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241, quedarán facultadas
para determinar el grado de disminución de la capacidad laborativa del
peticionarte de Jubilación por invalidez en los términos de la Ley 18.037 (TO
1976) y el Decreto 1645/78, como así también en las disposiciones legales
aplicables a los regímenes de Jubilaciones y pensiones provinciales y
municipales transferidos y/o a transferir al Estado Nacional conforme lo
establecido por la Ley 24.307 a la fecha de iniciación, reinicio, solicitud de
beneficio. y cese de tareas, o dentro de los plazos previstos por los artículos
43 Ley 18.037 (TO 1976), 37 del Decreto 1645/78 o disposiciones análogas
provinciales y municipales, así como del solicitante de la aludida prestación en
los alcances de la Ley 18.038 (TO 1980) a la fecha de afiliación y solicitud del
beneficio y cese, debiéndose expedir en base a la documentación aportada.

Art. 3°– Para los supuestos de pensiones emergentes del beneficio que hubiera
solicitado el causante en los términos de las Leyes 18.037 (TO 1976), 18.038 (TO
1980), y Decreto 1645/78, o disposiciones legales provinciales y municipales,
fallecido con anterioridad al examen médico pertinente, las citadas Comisiones
Médicas se expedirán sobre el grado de incapacidad del causante en las
situaciones y fechas mencionadas en el artículo anterior.

Art. 4°– Las Comisiones Médicas se expedirán sobre la incapacidad de los
derechohabientes contemplados en los arts. 38 Ley 18.037 (TO 1976), 26 Ley
18.038 (TO 1980) y 31 del Decreto 1645/78, o disposiciones legales provinciales
y municipales a la fecha de deceso del causante o aquella indispensable para que
el beneficiario pueda o no continuar con el goce de la prestación, con el objeto
de establecer el derecho al beneficio de Pensión.

Art. 5°– En los pedidos de reapertura del procedimiento en los términos de la
Ley 20.606 y del Decreto 1377/74, relativos a solicitudes de jubilaciones por
invalidez o de pensiones fundadas en incapacidad para el trabajo, se dará
intervención a las Comisiones Médicas a fin de expedirse sobre el grado de
incapacidad del solicitante o del causante, en base a las nuevas constancias
médicas aportadas, y dictaminar a las fechas requeridas.

Art. 6°– Las Comisiones Médicas se expedirán sobre el grado de incapacidad del
solicitante o del causante en las solicitudes de prestaciones previstas en los
Convenios Internacionales vigentes y en las Leyes 20.888 y 20.475.

Art, 7°– La competencia de las Comisiones Médicas se agotará con la emisión del
dictamen pertinente, cuyo resultado se informará a la ANSeS quien dictará el
correspondiente acto administrativo.

Art. 8°– En el caso de una resolución denegatoria el solicitante podrá arbitrar
el mecanismo recursivo previsto en la Ley 24.655.

Art. 9– Sustitúyese el Anexo A de la Resolución Conjunta S.A.F.J.P. 290/97 y
A.N.Se.S. 450/97 por el Anexo que se acompaña a la presente.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.-Walter E. Schulthess.- Alejandro Bramer Markovic.
NOTA: Los ANEXOS correspondientes a la presente Resolución podrán consultarse en el Boletín Oficial del día 13/11/97, pag. 9.

Bs. As., 4/11/97

 

VISTO las Leyes Nº 19.032, 23.660, 24.241, 24.557 y 24.714 y los Decretos N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y 559 de fecha 20 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:

 

Que en el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo, son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, o empleadores autoasegurados, los obligados al pago de las prestaciones cinerarias, y a la retención y pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social, en aquellos casos en que corresponda efectuarse los mismos.

 

Que sin perjuicio de lo establecido en el considerando precedente, por los primeros DIEZ (10) días de incapacidad labora1 temporaria, es el empleador quien debe depositar los aportes y contribuciones correspondientes.

 

Que a los efectos de brindar mayor claridad de las obligaciones precitadas, resulta necesario aclarar, en cada caso de prestación cineraria establecida en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la obligación de efectuar retenciones y abonar contribuciones de seguridad social respecto de las mismas.

 

Que una adecuada clarificación de tales obligaciones otorgara mayor seguridad Jurídica en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Aseguradoras, y empleadores, en su caso.

 

Que las obligaciones en cuestión surgen de la aplicación de las Leyes N° 19.032 de Creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 23.660 del Régimen Legal de Obras Sociales, 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares, así como de sus disposiciones complementarias.

 

Que resulta necesario, también, aclarar la normativa referente al pago de asignaciones familiares a los beneficiarios de las prestaciones cinerarias establecidas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 15 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, define los alcances de la prestación por incapacidad permanente total mientras dure la provisionalidad de la misma, otorgando asimismo al damnificado el derecho a la percepción de las asignaciones familiares correspondientes.

 

Que en el apartado citado se puntualiza que durante el período de provisionalidad el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional.

 

Que corresponde establecer que durante el mencionado período de provisionalidad el damnificado – en tanto sea un afiliado al SISTEMA INTEGRADO DE JUBIIACIOMES Y PENSIONES (SIJP) – goce de las prestaciones que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ya que, habiendo cesado su vinculación laboral, ha perdido su afiliación a la obra social del régimen de la Ley N° 23.660.

 

Que en tal sentido corresponde que el responsable del pago de la prestación cineraria retenga de la misma los aportes establecidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 19.032.

 

Que han sido consultados todos los organismos recipendiarios de las precitadas obligaciones, así como el organismo fiscalizador y recaudador de tales obligaciones.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el Anexo II del Decreto N° 1076 de fecha 25 de septiembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE SECURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

 

Artículo 1°-La prestación cineraria de pago mensual por incapacidad laboral temporaria, establecida en el artículo 13 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, integrará la base de cálculo para la determinación de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SECURIDAD SOCIAL (CUSS).

 

Art. 2°-La prestación cineraria de pago mensual por incapacidad permanente parcial, mientras dure la situación de provisionalidad de la misma, incluida en el artículo 14, apartado I de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, integrará la base de cálculo para la determinación de los aportes establecidos en las Leyes N° 19.032, 23.660 y 24.241, y las contribuciones establecidas en la Ley N° 24.714.
Idéntico criterio se aplicara respecto de la prestación cineraria establecida en el artículo 1°, inciso b), apartado I del Decreto N° 559/97.

 

Art. 3°-La prestación cineraria de pago único por incapacidad permanente parcial igual o inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %), declarado el carácter definitivo de la misma, establecida en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, no integrará la base de cálculo para la determinación de los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes N° 19.032, 23.660, 24.241 y 24.714.
Tampoco integrará la base de cálculo mencionada, la prestación cineraria establecida en el artículo 1°, inciso b), apartado III del Decreto N° 559/97.

 

Art. 4°-La prestación cineraria de renta periódica por incapacidad permanente parcial superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %), declarado el carácter definitivo, incluida en el artículo 14, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, integrará la base de cálculo para la determinación de los aportes instituidos en las Leyes N° 19.032, 23.660 y 24.241 y las contribuciones establecidas en la Ley N° 24.714.
Idéntico criterio se aplicara respecto de la prestación cineraria establecida en el artículo 1°, inciso b), apartado II del Decreto N° 559/97.

 

Art. 5°-La prestación cineraria de pago mensual por incapacidad permanente total, mientras dure la situación de provisionalidad de la misma, establecida en el artículo 15, apartado 1 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, no integrará la base de cálculo de los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes N° 19.032, 23.660 y 24.241. Esta prestación integrara dicha base para el cálculo de las contribuciones establecidas en la Ley N° 24.714.

 

Art. 6°-La prestación cineraria de pago mensual complementaria por incapacidad permanente total, declarado el carácter definitivo de la misma, establecida en el artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, no integrará la base de cálculo de los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes N° 19.032, 23.660. 24.241 y 24.714.

 

Art. 7°-Las prestaciones cinerarias mencionadas en los artículos 1°, 2°. 4° y 5° de la presente, deberán ser abonadas con más las asignaciones familiares correspondientes.
A los efectos de la exclusión establecida en el artículo 3° de la Ley N° 24.714, se considerará la suma de las prestaciones cinerarias con más las eventuales remuneraciones que perciba el trabajador.

 

Art. 8°-Los damnificados que perciban una prestación por incapacidad permanente total, mientras dure la situación de provisionalidad de la misma, y en tanto sean afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SWP), gozarán de las prestaciones que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
El responsable del pago de las prestaciones cinerarias retendrá de las mismas los aportes establecidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 19.032.

 

Art. 9° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Carlos R. Torres.

BUENOS AIRES, 22 de Enero de 1997

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto según artículo 50 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.076/96, la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 258/96 y las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 556/96 y 872/96, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario integrar las Comisiones Médicas procediendo a cubrir los cargos médicos vacantes.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 24.557, la selección para dicha cobertura debe realizarse por concurso público de oposición y antecedentes.
Que la Resolución M.T. y S.S. N° 556/96 establece requisitos especiales para la conformación del Jurado que ha de actuar en el concurso.
Que es necesario establecer condiciones de trabajo que se adecuen a las necesidades estimadas en cada provincia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.557 y 24.241.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Llamar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, para cubrir UN (1) cargo Médico, con jornada de NUEVE (9) horas para la Comisión Médica Central, cuyo asiento se determina en la Capital Federal, y VEINTISEIS (26) cargos Médicos para las Comisiones Médicas de las Jurisdicciones cuyo número, asiento y jornada de trabajo se detallan a continuación:
1. Buenos Aires, sede:
Bahía Blanca, UN (1) cargo con jornada de SEIS (6) horas.
Junín, DOS (2) cargos, con jornada de SEIS (6) horas.
Mar del Plata, UN (1) cargo, con jornada de SEIS (6) horas.
2. Capital Federal, DOS (2) cargos con jornada de NUEVE (9) horas.
3. Catamarca, sede: Catamarca, CUATRO (4) cargos, con jornada de TRES (3) horas.
4. Chaco, sede: Resistencia, UN (1) cargo, con jornada de CUATRO (4) horas.
5. Corrientes, sede: Corrientes, UN (1) cargo, con jornada de CUATRO (4) horas.
6. Chubut, sede: Comodoro Rivadavia, UN (1) cargo, con jornada de DOS (2) horas.
8. La Pampa, sede: Santa Rosa, UN (1) cargo, con jornada de DOS (2) horas.
9. Neuquén, sede: Neuquén, UN (1) cargo, con jornada de CUATRO (4) horas.
10. Río Negro, sede: Viedma, UN (1) cargo, con jornada de DOS (2) horas.
11. Salta, sede: Salta, DOS (2) cargos, con jornada de TRES (3) horas.
14. San Juan, sede: San Juan, DOS (2) cargos, con jornada de CUATRO (4) horas.
15. San Luis, sede: San Luis, CUATRO (4) cargos, con jornada de DOS (2) horas.
16. Tierra del Fuego, sede: Ushuaia, DOS (2) cargos, con jornada de DOS (2) horas.

ARTICULO 2°.– Aprobar las Bases de Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos de las Comisiones Médicas que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°.– Establecer que el régimen de trabajo se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo y en los términos de la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 258/96 y de la Resolución M.T. y S.S. Nº 872/96. La remuneración será acorde a la jornada laboral y de acuerdo con lo establecido en el punto F) del ANEXO I.

ARTICULO 4°.– Establecer que la Autoridad convocante se reserva el derecho a declarar desierto el Concurso si los postulantes no alcanzan el Orden de Mérito Final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, inciso b); así como a cubrir las plazas concursadas.

ARTICULO 5°.– DE LOS POSTULANTES
Establecer que los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingresos a la Administración Pública Nacional y no estar contemplados dentro de los señalados como impedimento.
Establecer que los postulantes accederán al Orden de Mérito Final luego de cumplidas las tres etapas del Concurso y alcanzadas las proporciones de valoración que se establecen a continuación:
Antecedentes: Cumplir con los requisitos generales y particulares y alcanzar un puntaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) -DIEZ (10) puntos- del total indicado para esta etapa, para acceder a la siguiente;
Evaluación de Conocimientos: Deberán alcanzar un mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%) -VEINTICUATRO (24) puntos- del total estipulado en esta etapa, para pasar a la siguiente;

Entrevista: Para acceder a la designación -en los términos establecidos en el artículo 4°- y a la lista de reemplazos -en los términos del inciso e) del presente artículo-, deberán alcanzar un puntaje final no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) -CUARENTA Y DOS (42) puntos-. En ambos casos por Orden de Mérito Final.

Establecer que toda falsedad en la declaración jurada o documentación exigida en los requisitos generales, o particulares de las Bases, excluirá al postulante del Concurso y lo inhibirá de presentarse a uno nuevo por el término de diez años. El hecho se comunicará al Colegio Profesional que corresponda.

Establecer que los postulantes que no hayan sido notificados de su inhabilitación por el Tribunal de Tachas, deberán hacerse presentes en el día y hora fijados, en el lugar del examen. Su ausencia, cualquiera sea la causa invocada, lo excluirá automáticamente del Concurso.

Establecer una validez de DOCE (12) meses para el Orden de Mérito Final alcanzado por este concurso, de acuerdo con lo estipulado en el punto b), para la cobertura de cargos.

Establecer que los postulantes podrán presentar objeciones o impugnaciones, en los plazos fijados en el llamado, a los concursantes o miembros del Jurado, si consideran que son afectados sus derechos. Los postulantes cuyas objeciones o impugnaciones no hayan sido resueltas, por razones de fuerza mayor, en los plazos estipulados en el artículo 6°, inciso c), apartado II y cuyo resultado final les sea favorable, pasarán a la oposición y entrevista del último turno.

ARTICULO 6°.– DE LAS AUTORIDADES DEL CONCURSO
a) Establecer la constitución de tres organismos que actuarán en cada una de las etapas del Concurso: Una Comisión Clasificadora que actuará en la preselección, un Tribunal de Tachas cuya misión será la de verificar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las Bases y dar respuestas a los recursos u objeciones que presenten los postulantes, y un Jurado, cuya misión será la de evaluar y calificar la aptitud de los postulantes. Los dos últimos Organos -el Tribunal de Tachas y el Jurado- estarán integrados en todo momento por no menos de tres miembros. Para ello se designarán Miembros titulares y Miembros suplentes. La ausencia de los titulares no interrumpirá ni invalidará el Concurso en cualquiera de sus etapas.
b) Establecer que la clasificación de antecedentes, así como la elaboración del examen de conocimientos, será efectuada por una Comisión Clasificadora integrada por miembros de las áreas médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a designar en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente.
c) Establecer que las autoridades del Tribunal de Tachas serán designadas en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas a partir de la puesta en vigencia de la presente. La composición y funciones del Tribunal serán las siguientes:
Estará conformado por un representante de la máxima jerarquía de las áreas jurídicas de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Se convocará a participar del Tribunal, en calidad de veedores, a las Cámaras de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a la Confederación Médica de la República Argentina.
Tendrá por funciones:
verificar el funcionamiento de la Comisión Clasificadora de los requisitos generales y particulares;
atender las impugnaciones u objeciones que se hicieran a los concursantes o al Jurado y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de siete días hábiles;
poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
convocar a los postulantes para solicitar aclaraciones pertinentes sobre la documentación presentada;
elaborar un acta con un primer orden de mérito, según el puntaje alcanzado por los antecedentes, discriminado por sede concursada, y gestionar la notificación personal de los así habilitados;
elaborar un acta con los inhabilitados y gestionar la notificación;
elevar al Jurado ambas actas, acompañadas de los dictámenes efectuados de las impugnaciones u objeciones, en sobre cerrado y rubricado.
d) Establecer que las autoridades del Jurado serán oportunamente designadas por resolución en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas después de la entrada en vigencia de la presente norma, estará integrado por un representante de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y, en calidad de veedores, por un representante por cada una de las Cámaras de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. y un representante de la Confederación Médica de la República Argentina.
Establecer que actuará según las siguientes funciones y procedimientos:
Se abocará, en primer término, a evaluar las recusaciones formuladas al primer. orden de mérito establecido en el acta convalidada por el Tribunal de Tachas, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse.
Verificará la correcta valoración del examen de conocimientos que efectúe la Comisión Clasificadora, y con el resultado de las dos etapas del Concurso, elaborará un acta listando a los postulantes por el segundo orden de mérito, según el puntaje alcanzado entre los antecedentes y la evaluación de conocimientos.
Efectuará las entrevistas, e inmediatamente después y en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles de finalizadas, confeccionará un acta con el Orden de Mérito Final alcanzado por los Concursantes, discriminado por sede, de acuerdo con su puntaje sumatorio de las tres etapas del Concurso.

ARTICULO 7°.– Establecer que esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y se dará difusión durante no menos de DOS (2 ) días en por lo menos UN (1) diario de alcance nacional y UNO (1) regional de cada una de la jurisdicciones involucradas.

ARTICULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.A.F.J.P N°: 045/97
RESOLUCION S.R.T N°: 003/97
Dr. WALTER E. SCHULTHESS
SUPERINTENDENTE DE A.F.J.P.
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE OCTUBRE DE 1997

VISTO la Ley 24.557 y el Decreto Nº 333 de fecha 1º de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que es menester implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Nº 333/96, reglamentario del articulo 36, inciso f) de la Ley 24.557.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), es el Organismo competente para administrar la información referida a los trabajadores activos.
Que resulta necesario establecer los procedimientos que aseguren el máximo de uniformidad, celeridad y eficacia en los sistemas de registración, así como el aprovechamiento fehaciente de los recursos y de la capacidad instalada.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) delega en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la implementación del Registro Nacional de Incapacidades Laborales, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Nº 333/96.ARTICULO 2°.– Para implementar lo dispuesto por el articulo 1º, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) entregara a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma periódica, la información que debe incorporarse al mencionado Registro.

ARTICULO 3º.– La implementación del Registro Nacional de Incapacidades Laborales será acordada por una comisión técnica conformada por representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 4°.– Los datos contenidos en el Registro Nacional de Incapacidades Laborales serán de libre acceso para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), quien podrá autorizar a terceros a acceder a estos en forma total o parcial, conforme a las modalidades que en su caso prevea. Se garantiza a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la libre consulta de los datos del mencionado Registro.

ARTICULO 5°.– La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permitirá a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) el acceso a otras bases de datos que dicha Administración Nacional administra, estableciendo las modalidades de uso y acceso.

ARTICULO 6º .– Los datos que la Superintendencia de Riesgos del trabajo (SRT) provea conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la presente, deberán ser puestos a disposición de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se encargara de la implementación informática del sistema, garantizando la adecuada ejecución de los procesos de información y su respectiva validación.

ARTICULO 7º .– La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) proveerá mensualmente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la información que resultare de interés para la regulación y control del funcionamiento del sistema de cobertura de riesgos del trabajo.

ARTICULO 8º .– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

RESOLUCION D.E.A. N°: 1028
RESOLUCION S.R.T. N°: 071/97
ALEJANDRO BRAMER MARKOVICHDIRECTOR EJECUTIVO   Lic. OSVALDO E. GIORDANOSUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 1/10/97.

VISTO el artículo 50 de la Ley N° 24.241 y la reglamentación del artículo 97
contenida en el Decreto N° 526 del 22 de setiembre de 1.995, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario normar los procedimientos a seguir en aquellos casos en que se
hayan cumplido las previsiones del artículo citado en el Visto y deba, en
consecuencia, emitirse dictamen que establezca o rechace el carácter definitivo
de los retiros por invalidez en curso.

Que resulta conveniente, a fin de evitar problemas administrativos en las
Comisiones Médicas, que los procedimientos establecidos sean comunes tanto al
Régimen Previsional Público cuanto al Régimen de Capitalización.

Que deben establecerse las consecuencias de la no presentación en tiempo y forma a las revisaciones médicas para los beneficiarios y para los organismos
otorgantes de la prestación.

Que, en tales casos, es razonable establecer la suspensión del pago de las
prestaciones previsionales y resolver, oportunamente, respecto de la prestación
gestionada.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1°- A fin de proceder a la citación, por haber transcurrido 3 años
desde la fecha del dictamen transitorio, prevista en el artículo 50 de la Ley N°
24.241, apruébanse los plazos y procedimientos de citación de los beneficiarios
de retiro transitorio por invalidez que se incorporan en el ANEXO I de la
presente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, el ANEXO I se
incorporará al “Manual de Procedimientos para los Trámites en que deban
Intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central”, ya existente.

Art. 2°- La AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que corresponda, deberá informar a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCLA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las observaciones que considere necesario realizar respecto del contenido del “Listado Art. 50, Ley 24.241 – Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez – II” previsto en el ANEXO I, indicando expresamente en cada caso si debe procederse o no a la citación.

En caso no contar con la indicación expresa mencionada en el párrafo precedente,
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales no procederán a la citación de los
beneficiarios de retiro transitorio por invalidez que se encuentren en las
condiciones mencionadas en el artículo 1° de la presente.

Art. 3°- Cuando existiera sentencia de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL otorgando el derecho a retiro por invalidez, los organismos otorgantes de la prestación informarán tal circunstancia, adjuntando además, copia de la
sentencia e indicando si corresponde efectuar nueva revisación médica según los
términos de la misma.

Art. 4°- Si con anterioridad a la recepción del “Listado Art. 50. Ley 24.241 –
Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez – II”, por parte del organismo
otorgante se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) que el beneficiario haya fallecido; o

b) que el beneficiario haya cumplido con las previsiones contenidas en el
apartado 8, de la reglamentación del artículo 97 de la Ley N° 24.241 contenida
en el artículo 2° del Decreto N° 526/95, o

c) existiera sentencia de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegando el
derecho al beneficio, ese organismo informará de tal situación a la Gerencia de
Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES a fin de que la misma proceda a indicar a la Comisión Médica Jurisdiccional el archivo del expediente.

De la misma manera, el organismo otorgante de la prestación informará a la
Gerencia mencionada aquellos casos en que el expediente en el que se tramita el
beneficio se encuentre en sede judicial sin sentencia.

Art. 5°- El SEGUNDO (2°) mes anterior a aquél en que se cumplan TRES (3) años de la emisión del dictamen por parte de la Comisión Médica Jurisdiccional, que
reconoció la incapacidad legalmente requerida para el otorgamiento de un retiro
transitorio por invalidez, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL comunicará al beneficiario, por medio que dé certeza, que será citado a revisación a fin de determinar el carácter definitivo de la invalidez sufrida.

En dicha comunicación se deberán transcribir, además, los artículos 6° a 10 de
la presente.

Art. 6°- Si el beneficiario no concurriera a las citaciones de las Comisiones
Médicas previstas en el ANEXO I, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a la suspensión del pago de la prestación, previa notificación fehaciente al beneficiario.

En aquellos casos en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL participe, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 55/94, en el
financiamiento de la prestación de afiliados al Régimen de Capitalización, la
AFJP comunicará la suspensión del pago del retiro por invalidez a la Gerencia de
Capitalización de la mencionada Administración Nacional en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de cursada la notificación al beneficiario.

Art. 7°- Si el beneficiario no se presentara dentro de los SEIS (6) meses a
partir de la fecha de la notificación de la suspensión prevista en el artículo
anterior, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitirá resolución denegatoria del retiro por invalidez, con indicación explícita que la prestación se deniega por inacción del beneficiario.

La resolución mencionada en el párrafo precedente deberá ser notificada al
beneficiario en forma fehaciente.

La AFJP procederá, en caso de corresponder, de igual manera a lo previsto en el
segundo párrafo del artículo precedente.

Asimismo, la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a agregar estos casos en el “Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez – III” del mes siguiente a aquel en que se emita la resolución denegatoria.

Art. 8°- Los beneficiarios de retiro transitorio por invalidez comprendidos en
las previsiones del artículo 6°, que se presenten con anterioridad al
vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, se incluirán como casos
agregados al “Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por
invalidez- III” previsto en el ANEXO I correspondiente a ese mes, y gozarán de
la interrupción del plazo citado.

Art. 9°- Cuando la Comisión Médica Jurisdiccional emita dictamen reconociendo la
incapacidad legalmente requerida para acceder al retiro definitivo por
invalidez, a beneficiarios comprendidos en la situación descripta en el artículo
8° de la presente, conjuntamente con el primer pago de dicha prestación se hará
efectivo el pago de los haberes devengados desde la rehabilitación del retiro
transitorio por invalidez. En tales supuestos se estimará como fecha de
rehabilitación del retiro transitorio por invalidez, la correspondiente a la
presentación del beneficiario ante la AFJP o ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 10.- La interrupción del plazo por presentación del beneficiario prevista
en el artículo 8° de la presente resolución, podrá otorgarse por una única vez.

Si el beneficiario nuevamente no se presentara a las citaciones, caducará la
interrupción del plazo y la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asimilará la situación a lo previsto en el artículo 7° y procederá en consecuencia.

Art. 11.- El recupero de los gastos que genera la implementación del presente
circuito en las Comisiones Médicas, se financiará conforme a la reglamentación
vigente del artículo 51 de la Ley N° 24.241.

A estos efectos, se considerará como expediente ingresado el que surja de la
información remitida por la AFJP o la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto del beneficiario que debe ser examinado a los fines de establecer el derecho al beneficio de retiro definitivo por invalidez y se
homologará al Tipo de Expediente I – previsional (Ley N° 24.241) de la
Resolución SSS N° 40/97 o la que en el futuro la reemplace.

Art. 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- Walter E. Schulthess.- Alejandro Bramer Markovic.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR
LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISION MÉDICA CENTRAL

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LOS TRAMITES
EN QUE DEBAN INTERVENIR
LAS COMISIONES MÉDICAS
Y LA COMISION MÉDICA CENTRAL

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES

PROCEDIMIENTO A SEGUIR
EN LOS TRAMITES PROCEDENTES
DEL SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ART. 50 DE LA LEY N° 24.241

TRAMITACION PARA LOS DICTAMENES DEFINITIVOS POR INVALIDEZ – ART. 50 DE LA LEY N°
24.241

COMISIONES MÉDICAS

1. Emitir el listado “Art. 50 Ley 24.241 – Dictamen Definitivo por Invalidez –
I” (Form. XX Anexo A), y generar el archivo informático correspondiente.

Dicha documentación se completará con los datos de los afiliados que
correspondan ser citados: es decir, todos los afiliados que a partir de la fecha
de la emisión del mencionado listado, estén a tres meses de operarse el
vencimiento de los tres años establecidos en el art. 50 de la Ley N° 24.241, y
que tengan dictaminado un 66 % o más del grado de invalidez, estén o no bajo
tratamiento de rehabilitación.

El archivo, generado en planilla de cálculo, se nominará de la siguiente manera:
“DDIMMAA”, “XXX” Donde “DDI” significa “Dictamen Definitivo por Invalidez”, “MM”
el mes al que corresponda indicado en números, y “AA” el año correspondiente. La
extensión “XXX” corresponde al número de Comisión Médica que lo origina.

2. Imprimir el listado por duplicado, siendo el original para envío y copia para
archivo, debidamente firmados por el Coordinador/a de la Comisión Médica o quien
le reemplace en sus funciones

En la alternativa de no registrarse casos de dictámenes de afiliados en esta
condición, se debe remitir el listado cruzando con una línea con la leyenda “Sin
Movimientos”.

3. Remitir la mencionada información por el sistema de bolsines implementado, a
la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas mediante comunicación
pertinente, hasta el día 5 (cinco) de cada mes, como fecha límite. A todo efecto
se considerará como válido la impresión del archivo debidamente firmada.

GERENCIA DE COORDINACION DE COMISIONES MÉDICAS

1. Recibir y registrar todos los listados enviados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen
Definitivo por Invalidez- I”, y sus correspondientes archivos, remitidos por las
Comisiones Médicas.

2. Controlar que no se dupliquen los datos de ninguna Comisión Médica,
verificando que todas los hayan enviados, y que los totales informados
correspondan a los efectivamente remitidos por cada Comisión Médica.

3. Clasificar la información recibida de los afiliados en condiciones de ser
citados, de acuerdo a su pertenencia: Administración Nacional de Seguridad
Social o Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Para ello se debe generar un archivo en planilla de cálculo con su listado
correspondiente, identificando la entidad a la cual se refieren los datos. Por
ejemplo, “ANSEMMAA”, donde “ANSE” = código de la entidad, “MM” = mes al que se refiere la información y “AA” = año al que se refiere la información.

4. Imprime los listados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez-
II” (Form. XX – Anexo B), para cada administradora a la que serán enviados, como
listados testigos de los archivos generados.

Los mismos se emitirán por duplicado, siendo una copia para envío y la otra para
archivo, debidamente firmados por el Gerente de Coordinación de Comisiones
Médicas o por quien el designe para tal fin.

5. Remitir el día 10 (diez) de ese mes, como límite máximo, el archivo generado
“Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- II”, al área responsable
de cada administradora que tenga afiliados en situación de ser citados,
acompañado de su impresión debidamente firmada por el Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o a quien el designe para tal fin, la cual se considerará
válida a todos sus efectos.

ENTIDADES: ANSeS / AFJP

1. Remitir hasta el día 10 (diez) del mes siguiente a la recepción del listado,
la impresión del archivo generado y su soporte: listado “Art. 50 Ley 24.241-
Dictamen Definitivo por Invalidez- III” (Form. XX – Anexo C), a la Mesa de
Entradas de la SAFJP con destino a la Gerencia de Coordinación de Comisiones
Médicas, debidamente firmado el cual se considerará como válido a todos sus
efectos.

El listado deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones adjuntas al
mismo para su llenado, especialmente indicando las observaciones acerca del
afiliado respecto del beneficio a la fecha de su confección, y agregando toda
documentación que resulte oportuna a los fines de respaldar los datos referidos
al estado del afiliado, y siempre copia de sentencia de Cámara en los casos que
corresponda.

GERENCIA DE COORDINACION DE COMISIONES MÉDICAS

1. Recibir y registrar todos los listados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen
Definitivo por Invalidez- III”, y su correspondiente soporte magnético,
remitidos por las administradoras, conformando copia como acuse de recibo.

2. Controlar que no se omitan ni dupliquen los datos de ninguna administradora,
verificando que los totales informados correspondan a los efectivamente
remitidos por cada entidad.

Las discrepancias detectadas serán informadas mediante nota de la Gerencia a
cada entidad, con la indicación de ser salvadas en el listado del mes siguiente.

3. Clasificar la información recibida de acuerdo a la competencia territorial de
cada Comisión Médica Jurisdiccional.

Para ello se debe generar un archivo en planilla de cálculo, identificando la
comisión a la cual se refieren los datos. Por ejemplo, “CMMMAA”, donde “CM” =
número de la comisión, “MM” = mes al que se refiere la información en números y
“AA” = año al que se refiere la información.

4. Imprimir los listados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez-
IV” (Form. XX – Anexo D), por cada Comisión Médica a la que serán enviados, como listados testigos de los archivos generados, de los cuales los primeros se
considerarán como válidos ante cualquier discrepancia.

Los mismos se emitirán por duplicado, siendo una copia para envío y la otra para
archivo, debidamente firmados por el Gerente de Coordinación de Comisiones
Médicas o por quien el designe para tal fin.

5. En los casos de afiliados con cambio de domicilio, solicitar mediante
comunicación interna a la Comisión Médica que lo poseyera, la remisión del
expediente a la nueva Comisión Médica a los fines de la prosecución del trámite
correspondiente.

6. Remitir a cada Comisión Médica hasta el día 30 (treinta) del mes anterior en
que opere el vencimiento del plazo de 3 (tres) años estipulados por ley, el
listado “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por Invalidez- IV”, ordenado
por Administradora, con las situaciones de todos los afiliados, acompañado del
archivo correspondiente. Conjuntamente se remitirán los expedientes
correspondientes a afiliados que hayan cambiado de domicilio incorporándose a su
jurisdicción territorial.

La remisión se hará por medio de una comunicación dirigida al Coordinador/a de
cada comisión en cuestión, debidamente firmada por el Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o por quien el designe para tal fin.

7. Archivar cronológicamente las copias y el conforme de recibo en carpeta
habilitada a tal efecto, guardando copia del archivo generado.

COMISIONES MÉDICAS

1. Recibir y registrar los listados “Art. 50 Ley 24.241 -Dictamen Definitivo por
Invalidez- IV”, y sus correspondientes archivos, remitidos por la Gerencia de
Coordinación de Comisiones Médicas.

2. Controlar la información recibida, verificando que los casos y sus totales
informados correspondan a los efectivamente remitidos oportunamente.

3. Proceder a actualizar el o los expedientes pertinentes de acuerdo a la
información recibida por medio del listado. De acuerdo a los casos presentados,
se procederá:

a) fallecimiento del afiliado o cambio de beneficio por haber alcanzado la edad
para la jubilación ordinaria: incluir copia del listado en el expediente y
proceder a su archivo definitivo.

b) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter definitivo: adjuntar
copia de la misma al expediente y proceder a su archivo definitivo;

c) en Cámara sin sentencia: proceder a incluir copia del listado como constancia
en el expediente en espera de la sentencia respectiva;

d) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio: adjuntar
copia de la misma al expediente y proceder a su citación como en el punto e);

e) vivo en espera de la citación del tercer año (art. 50, Ley 24.241): citar al
afiliado mediante el formulario “Notificación de Comparencia para Examen
Médico”, de acuerdo a las instrucciones del punto “Citación del Afiliado”.

f) otras observaciones: se indicará en cada caso que acciones llevar a cabo.

4. En caso de haberse cometido un error u omisión sobre alguna consulta de
citación o cualquier otra discrepancia, la misma deberá ser incluida en el
listado correspondiente al siguiente mes con la observación pertinente.

Evaluación del Expediente

5. El Coordinador/a de la Comisión Médica:

a) Procederá a realizar una evaluación respecto del contenido y forma de la
documentación médica incluida en el expediente.

b) Asignará el expediente a por lo menos 2 (dos) médicos de la comisión,
teniendo en cuenta la patología del afiliado y las especialidades de los
médicos, asegurando una distribución equitativa entre todos los miembros de la
comisión, incluido el mismo.

En casos excepcionales y debidamente justificados y/o en aquellos otros en que
la Comisión se constituya en el domicilio del Afiliado o en el lugar de
internación, la revisación médica podrá ser delegada en uno de los miembros el
que actuará como informante del resto. Del acto de delegación se dejará
constancia en el expediente, requiriendo el acuerdo de la mayoría simple de sus
integrantes.

Citación del afiliado

6. Analizar en base al expediente, las condiciones ambulatorias del afiliado,
decidiendo citar al mismo o constituirse en el domicilio donde el afiliado
denuncia encontrarse.

7. Emitir el formulario de “Notificación de Comparencia para Examen Médico”
(Form. XX Anexo E) por duplicado. La citación para el examen deberá efectuarse
para el mes en que opere el vencimiento del plazo de 3 (tres) años estipulado
por ley.

8. Remitir dentro de los 5 (cinco) primeros días corridos del mes, el original
de la “Notificación de Comparencia para Examen Médico” al afiliado/apoderado,
mediante notificación fehaciente por el correo más conveniente según la
prestación y el cumplimiento de plazos, ya sea citando al afiliado o comunicando
que la comisión se constituirá en su domicilio. La comunicación deberá hacerse
siempre con acuse de recibo.

9. Archivar en el expediente el duplicado de la “Notificación de Comparencia
para Examen Médico” junto con el comprobante de haberse emitido la notificación
fehaciente y el acuse de recibo correspondiente.

10. La notificación fehaciente a las partes interesadas se incluirá en el
listado semanal (F 063), y que se enviará por medio fehaciente.

11. Si el afiliado/apoderado solicitara por medio fehaciente una nueva fecha
para la primera Revisación Médica, incluidos aquellos casos en que el mismo
manifestare su imposibilidad de traslado, procederá a asignarle y comunicarle
mediante notificación fehaciente, y listado semanal (F 063) a las partes
interesadas.

Procedimiento ante la no concurrencia del Afiliado

12. Si el afiliado no concurriese a la fecha asignada a 1ra. Revisación Médica,
se lo citará nuevamente para dentro de los siguientes diez (10) días corridos,
bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se notificará a la
administradora para que proceda de acuerdo a lo reglamentado. Se notificará a
las partes interesadas por medio de listado semanal (F 063).

Examen médico

13. Previa acreditación de identidad del afiliado, se efectuará un examen
clínico, cuando el mismo concurra a la citación.

14. Realizada la evaluación, se pueden presentar los siguientes casos:

a) Si fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas, en
ese momento se deberá:

1) Indicar los estudios diagnósticos necesarios.
2) Concertar con los profesionales que se encuentren en el “Listado de
prestadores” el día y hora de la consulta.
3) Emitir el formulario de “Orden de Estudios para Trámite de Retiro por
Invalidez” (F 061), por duplicado.
4) Entregar al afiliado, en sobre cerrado con la leyenda “Para ser abierto sólo
por el destinatario”, el original de la “Orden de Estudios para Trámite de
Retiro por Invalidez” (F 061).
5) Hacer firmar al afiliado el duplicado donde consta que retiro original para
entregar al prestador.
6) Incorporar al expediente el duplicado.
7) Fijar lugar, fecha y hora para la 2da. revisación médica, si a su criterio
resulta necesaria no siendo obligatorio realizarla. Esta nueva revisación no
deberá exceder de un plazo de 30 (treinta) días corridos, a excepción de casos
debidamente justificados, que según el Baremo deban ser evaluados en un tiempo
mayor.
8) Notificar a las partes interesadas el lugar, fecha y hora para la 2da.
revisación Médica por medio del listado semanal (F 063).

b) Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas,
se procederá a asignar la fecha de emisión del Dictamen dentro de los 10 (diez)
días hábiles de efectuada la revisación Médica, la cual será notificada
fehacientemente a las partes interesadas por medio del listado semanal (F 063),
para luego continuar con el punto: “Dictamen Definitivo”.

c) Emitir el formulario “Acta de Examen Médico para Trámite de Retiro Definitivo
por Invalidez” (Form. XX – Anexo F), en original únicamente.

15. Este acta deberá ser firmada por la Comisión Médica, el afiliado y los
médicos designados por las partes interesadas que estuvieren presentes e
incorporada al expediente.

Recepción de estudios complementarios realizados por los especialistas

16. Recibir de los especialistas los Estudios requeridos según duplicado de la
“Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez” (F 061) archivado en el
expediente.

17. Proceder a controlar que los estudios cumplan con los requerimientos
dispuestos.

18. Archivar toda la documentación en el expediente.

Procedimiento ante la no concurrencia del afiliado a la 2da. Revisación Médica

19. Si el afiliado solicitara una nueva fecha para la recitación a la 2da.
Revisación Médica procederá a asignarla mediante notificación fehaciente,
remitiendo copia de la misma por listado semanal (F 063) a las partes
interesadas

20. Si el afiliado no concurriese a la 2da. revisación Médica se lo citará
nuevamente a través del Formulario “Notificación de Comparencia para Examen
Médico” (Form. XX – Anexo E) bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia se notificara a la Administradora para que proceda de acuerdo a lo reglamentado.
Si no compareciese se procederá a notificar a las partes interesadas por listado
semanal (F 063).

Segunda revisación Médica

21. Si el afiliado concurriese sin haberse practicado los estudios solicitados,
quedará a criterio de la Comisión Médica pasarlo a Dictamen con los elementos
obrantes en el expediente o concertar nueva fecha y hora con los profesionales
que se encuentran en el listado de prestadores, para lo cual emitirá un nuevo
formulario “Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez” (F 061). En
ningún caso se asignará fecha para la emisión del Dictamen más allá de 10 (diez)
días hábiles.

22. Ante la concurrencia del afiliado, o la constitución de la Comisión Médica
en el lugar donde se encuentra, se deberán evaluar los antecedentes reunidos en
el expediente, pudiendo presentarse tres situaciones:

a) Que se encuentren reunidos todos los elementos necesarios para dictaminar,
por lo que se redactará el Acta de 2da. Revisación Médica, fijando fecha de
dictamen, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, notificando a las
partes interesadas por listado y el afiliado por suscripción del Acta.

b) Que el afiliado concurra sin haberse practicado los estudios solicitados,
quedará a criterio de la Comisión Médica pasarlo a Dictamen con los elementos
obrantes en el expediente o concertar nueva fecha y hora con los profesionales
que se encuentran en el listado de prestadores, para lo cual emitirá un nuevo
formulario “Orden de Estudios para Trámite de Retiro por Invalidez” (F 061).

c) Que se requieran nuevos elementos necesarios para dictaminar, por lo que se
redactará el Acta de 2da. Revisación Médica (Form. XX – Anexo H), solicitándose
la práctica y/o interconsulta faltante y fijándose fecha de dictamen, dentro de
los 10 (diez) días hábiles siguientes, notificando por listado a las partes
interesadas y al afiliado/apoderado por suscripción del Acta.

Nótese que la solicitud de estudios no prolonga el plazo.

Dictamen Definitivo

23. Emitir el formulario de “Dictamen de Comisión Médica Trámite de Retiro por
Invalidez” (Form. XX – Anexo G), dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
de suscripta el “Acta de Examen Médico para Trámite de Retiro Definitivo por
Invalidez” correspondiente a la 1ra. y/o 2da. revisación Médica, según modelo
vigente y estableciéndose el porcentaje de disminución de la capacidad
laborativa (calificación de invalidez).

24. En el dictamen deberá constar, en caso de corresponder:

Aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acorde a su
minusvalía (de ser posible), sólo para los casos de prórroga excepcional por dos
años, con indicaciones del tratamiento de rehabilitación psicofísica y/o de
recapacitación laboral.

25. El dictamen será suscripto como mínimo por tres miembros de la comisión.
incluyendo preferentemente a los médicos asignados al tratamiento del mismo.

26. Las partes podrán designar representantes para participar en la audiencia
del dictamen quienes podrán presentar estudios y diagnósticos realizados a su
costa, así como antecedentes e informes. En los supuestos que existieran
objeciones por las partes presentes y/o por los miembros de la comisión, se
registrará un resumen de sus dichos en el Libro de Actas habilitado a tal fin y
serán suscriptas por el objetante, sin provocar incidencia sobre la tramitación
del expediente.

Estas disidencias no serán asentadas en el dictamen (resolución).

27. Notificar dentro de los 3 (tres) días corridos, el “Dictamen de Comisión
Médica Trámite de Retiro por Invalidez” de la siguiente forma:

a) Original: para el afiliado o su apoderado.

b) Copias: correspondientes a las partes interesadas, con aclaración de “ES
COPIA FIEL” firmada por cualquier miembro integrante (médico) de la Comisión.

Apelación del dictamen emitido por la Comisión Médica

28. Los dictámenes que emitan las Comisiones Médicas serán recurribles por las
interesadas ante la Comisión Médica Central.

Bastará para ello hacer una presentación escrita antes de los 5 (cinco) días
hábiles de notificado el dictamen en la Comisión Médica actuante.

La presentación debe constar de:

a) Apellido y nombres del afiliado (excluyente).

b) C.U.I.L. o C.U.I.T. del afiliado (no excluyente).

c) Comisión Médica actuante (no excluyente).

d) Objeciones que se consideren necesarias sobre los fundamentos del Dictamen,
consignando expresamente que se apela la resolución notificada (no excluyente).

e) Firma del apelante/apoderado (excluyente).

29. El administrativo de la Comisión Médica deberá realizar el siguiente
procedimiento:

a) Recibir la apelación;

b) Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la presentación;

c) Remitir lo actuado por Correo Interno (bolsines) a la Gerencia de
Coordinación de Comisiones Médicas, dentro de las 48 horas desde la finalización
del plazo de apelación, para su remisión a la Comisión Médica Central, con firma
del/la Coordinador/a de la Comisión, adicionándole la Hoja de Ruta (F 065).

d) Fotocopiar lo actuado como resguardo de la documentación para casos de
extravío y archivar las mismas en el Bibliorato de Expedientes Apelados,
ordenado por fecha de dictamen.

e) En caso que la apelación fuera interpuesta vencido el plazo legal se dejará
constancia en el expediente con el siguiente texto: “Atento el recurso
interpuesto a fs. … y resultando el mismo extemporáneo (conforme art. 50,
último párrafo, Ley 24.241, y art. 49, punto 3), de la misma), se rechaza el
mismo. Notifíquese al recurrente.”

f) En el caso precedente se le remitirá al apelante la siguiente notificación:
“Se le hace saber que atento haber transcurrido en exceso el plazo legal
previsto por el art. 50, último párrafo, Ley 24.241, y art. 49, punto 3), de la
misma, la apelación interpuesta contra el dictamen de fecha … de esta Comisión
Médica (Expediente N° … ) resulta extemporáneo. En consecuencia le notifico
que dicho recurso ha ddo rechazado.” El plazo para remitir la notificación de
rechazo no debe exceder 10 (diez) días corridos de recibido la pertinente
apelación.

g) En el listado semanal (F 063) a remitir a las partes interesadas, se
informarán los dictámenes apelados en tiempo. De tal forma que las otras partes
tomen conocimiento que el dictamen fue apelado. Además, será notificado el
afiliado por medio fehaciente.

h) Se informará en el listado, cada 20 (veinte) días, que a la fecha de emisión
del mismo no se ha recibido apelación por las partes interesadas de los
dictámenes, por lo que podrían considerarse firmes.
PARTES INTERESADAS
REPARTO CA PITALIZACION
ANSeS AFJP
Afiliado/Apoderado Cía. de Seguros
Afiliado/Apoderado
ANSeS (Cuando son hombres nacidos antes de 1963 y mujeres nacidas antes de 1.968)

Actuación ante la Comisión Médica Central

A partir de este punto se procederá de acuerdo a lo normado por la Resolución
Conjunta SAFJP N° 590/96 – SRT N° 184/96 con respecto al tratamiento del Retiro
Transitorio por Invalidez, o la que en el futuro la reemplace.

ANEXO A

ANEXO A

Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez- I

Objetivo

Informar todos los casos de afiliados que están en condiciones de ser citados
para efectuar el Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez, de acuerdo al art.
50 de la Ley 24.241, registrados en la Comisión Médica Jurisdiccional.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Distribución

Original: a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas. Duplicado: se
archiva cronológicamente en carpeta habilitada a tal efecto.

Contenido

1. Comisión Médica N°: llenar con el número y nombre de la Comisión Médica que
emite el formulario.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: Indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos
incluidos en el formulario.

4. Apellido y Nombres: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado,
consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de
desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. Adm.: se refiere a la administradora a la cual el afiliado se encuentra
incorporado, de acuerdo al código asignado por la SAFJP.

7. Expte. Com. Méd.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo
expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite
correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9. Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al domicilio completo del afiliado, localidad y
provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Totales: indicar el número de casos incluidos en el formulario.

13. Firma: espacio reservado para insertar la firma y aclaración del responsable
(Coordinador/a o quien lo reemplace en sus funciones).

ANEXO B

ANEXO B

Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez- II

Objetivo

Informar todos los casos de afiliados que están en condiciones de ser citados
para efectuar el Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez, de acuerdo al art.
50 de la Ley 24.241, comunicados por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Gerencia de Coordinación
de Comisiones Médicas, de la Superintendencia de A.F.J.P.

Distribución

Original: a todas las Administradoras que pertenecen al S.I.J.P. Duplicado: se
archiva cronológicamente en carpeta habilitada a tal efecto.

Contenido

1. Entidad: llenar con el código y nombre de la entidad a la cual los afiliados
se encuentran incorporados.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos
incluidos en el formulario.

4. Apellido y nombre: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado,
consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.UI.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de
desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. C.M.: se refiere a la Comisión Médica (indicado en números) que posee el
expediente, de acuerdo a la numeración empleada usualmente en la S.A.F.J.P.

7. Expte. Com. Méd.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo
expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite
correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9. Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al domicilio completo del afiliado, localidad y
provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Totales: Indicar el número de casos incluidos en el formulario.

13. Firma: espacio reservado para insertar la firma y aclaración del responsable
(Gerente de Coordinación de Comisiones Médicas o de quien el designe para ello).

 

ANEXO C

ANEXO C

Listado Art. 50, Ley 24.241 -Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez- III

Objeto

Informar las condiciones de todos los casos de los afiliados que están
encuadrados dentro del art. 50 de la Ley 24.241, solicitados o no por la
Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la Superintendencia de
A.F.J.P.

Emisor

En todos los casos los emisores de este formulario son las Administradoras del
S.I.J.P.

Distribución

Original: a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, de la
Superintendencia de A.F.J.P.

Copia: conformada para la Administradora. Contenido

1. Logo de la Administradora.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos
incluidos en el formulario.

4. Apellido y Nombres: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado,
consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de
desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. C.M.: se refiere a la Comisión Médica (indicado en números) que posee el
expediente, de acuerdo a la numeración empleada usualmente en la S.A.F.J.P.

7. Expte. Com. Méd.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo
expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite
correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9 Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al último domicilio completo informado por el
afiliado, localidad y provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Observaciones: corresponde a la situación del afiliado con respecto al
beneficio, debiendo registrarse con formato de texto según:

a) vivo en espera de la citación del tercer año (art. 50 Ley 24.241);
b) haber fallecido;
c) el expediente en Cámara sin sentencia;
d) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter definitivo;
e) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio;
f) cambio de beneficio por jubilación ordinaria:
g) otro evento (especificar).
Además: consignar si el afiliado registra cambio de domicilio.

13. Totales: indicar el numero de casos incluidos en el formulario.

14. Firma: espacio reservado para insertar la firma del responsable de la
emisión de la información, con su correspondiente aclaración y sello.

ACREGADOS:

Incorporación de todos aquellos elementos necesarios para respaldar los
conceptos vertidos en el punto 11, y siempre copia de la sentencia de Cámara, si
correspondiere.

ANEXO D

ANEXO D

ANEXO D

Listado Art. 50, Ley 24.241-Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez-IV

Objetivo

Informar las condiciones de todos los casos de los afiliados comunicados por las
Administradoras, solicitados o no por la Gerencia de Coordinación de Comisiones
Médicas, de la Superintendencia de A.F.J.P.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Gerencia de Coordinación
de Comisiones Médicas.

Distribución

Original: a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Duplicado: se archiva
cronológicamente en carpeta habilitada a tal efecto.

Contenido

1. A Comisión Médica: llenar con el código y nombre de la Comisión Médica en la
cual los afiliados se encuentran registrados.

2. Fecha: completar con la fecha en que efectivamente se emite el formulario.

3. Período: indicar el período designado (mensual) al que corresponden los datos
incluidos en el formulario.

4. Apellido y Nombres: corresponde al del afiliado en condiciones de ser citado,
consignándolo en la forma más completa posible.

5. C.U.I.L./C.U.I.T.: corresponde al C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado. En caso de
desconocerlo, consignar su número de Documento de Identidad.

6. Adm.: se refiere a la administradora a la cual el afiliado se encuentra
incorporado, de acuerdo al código asignado por la S.A.F.J.P.

7. Expte. Com. Med.: se refiere al número asignado al trámite iniciado bajo
expediente en la Comisión Médica Jurisdiccional que le dio origen.

8. Expte. ANSeS: se refiere al número asignado por la A.N.Se.S. al trámite
correspondiente al número de expediente del punto anterior.

9. Fecha Dict.: corresponde a la fecha del dictamen.

10. Domicilio: corresponde al último domicilio completo informado por el
afiliado a la Administradora, localidad y provincia.

11. C.P.: corresponde al Código Postal del domicilio del afiliado.

12. Observaciones: corresponde a la situación del afiliado con respecto al
beneficio, debiendo registrarse con formato de texto según:

a) vivo en espera de la citación del tercer año (art. 50 Ley 24.241);
b) haber fallecido;
c) el expediente en Cámara sin sentencia;
d) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter definitivo;
e) sentencia de Cámara otorgando el beneficio con carácter transitorio;
f) cambio de beneficio por jubilación ordinaria;
g) otro evento (especificar).

Además: consignar si el afiliado registra cambio de domicilio.

13. Totales: indicar el número de casos incluidos en el formulario.

14. Firma: espacio reservado para insertar la firma del Gerente de Coordinación
de Comisiones Médicas, con su correspondiente aclaración y sello.

AGREGADOS:

Incorporación de todos aquellos elementos necesarios para respaldar los
conceptos vertidos en el punto 11, y siempre copia de la sentencia de Cámara, si
correspondiere.

ANEXO E

ANEXO E
Notificación de Comparencia para Examen Médico

Objetivo

Citar fehacientemente al afiliado, directamente o a través de su apoderado, para
su comparecencia, destinada a efectuar los exámenes previstos en el art. 50 de
la Ley 24.241.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Distribución

Original: al afiliado o su apoderado.
Duplicado: se archiva en el expediente junto con el comprobante de haberse
efectuado la notificación fehaciente.

Contenido

1. Comisión Nro.: Consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Denominación: Consignar la denominación de la Comisión Médica.

3. Fecha: Indicar la fecha de emisión.

4. C.U.I.L./C.U.I.T.: Consignar el número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado.

5. Expediente N°: Indicar el número de expediente de referencia.

6. Apellido y nombre del Afiliado: Consignar el apellido y nombres completos del
afiliado evitando el uso de iniciales

7. Apellido y nombre del Apoderado: Consignar en caso de corresponder el
apellido y nombres completos del apoderado del afiliado evitando el uso de
iniciales.

8. Dirección: Consignar el domicilio del afiliado, localidad y provincia,
indicado en el expediente de referencia a efectos de recibir las notificaciones.

9. Código Postal: Indicar el código postal correspondiente a la dirección
indicada en el punto anterior.

10. Localidad: Indicar la localidad correspondiente a la dirección indicada en
el p. 9.

11. Notificamos a Ud. que: Indicar el día, mes, año y hora en que el afiliado
deberá presentarse en la C.M., o la Comisión se presente en domicilio legal.

12. En: Indicar la dirección donde el afiliado deberá presentarse en la C.M. o
viceversa.

13. Observaciones: Espacio reservado para las observaciones que corresponde
efectuar.

14. La presente debe ser firmada por el presidente de la Comisión Médica.

15. Medio de Comunicación a utilizar: consignar el medio que se utilizara para
efectuar la notificación.

ANEXO F

ANEXO F

ANEXO F
Acta de Examen Médico para Trámite “Retiro Definitivo por Invalidez”

Objetivo

Dejar constancia de lo actuado en cada Examen Médico a que sea sometido el
afiliado en la tramitación del Dictamen Definitivo de Retiro por Invalidez.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y será
suscripta por la misma, el afiliado y los Médicos designados por los
interesados.

Distribución

Original: Se archiva en el expediente.

Contenido

1. Comisión Nro.: Consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Denominación: Consignar la denominación de la Comisión Médica.

3. Fecha: Indicar la fecha de emisión.

4. C.U.I.L./C.U.I.T.: Consignar el número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado.

5. Expediente N°: Indicar el número de expediente de referencia.

6. Tipo de examen médico: Primera revisación, Segunda revisación: marcar con una
cruz el casillero previsto para el tipo de examen de que se trate.

7. Afecciones Valoradas en el Dictamen del Retiro Transitorio que concedió el
Beneficio: Consignar las patologías valoradas en el dictamen en que se concedió
el Beneficio, con las indicaciones de sus porcentajes.

8. Estado Actual: Consignar las patologías mencionadas en el punto anterior más
las nuevas que pudieran aparecer.

9. Estudios complementarios realizados/solicitados: Consignar los estudios
complementarios y/o interconsultas a ser realizados con especialistas o los que
presente el afiliado.

10. Fecha Asignada a 2da. Revisación Médica: Consignar la fecha asignada, sólo
si se acuerda.

11. Fecha Asignada a Dictamen: Consignar la fecha si correspondiere.

12. Observaciones del Afiliado y/o de los Médicos designados por las partes: Los
médicos de parte y/o el afiliado tendrán derecho a manifestar su conformidad, o
disconformidad con lo actuado, firmando en el lugar correspondiente.

13. Afiliado: Consignar la firma y aclaración del afiliado o de su apoderado.

14. Comisión Médica: Consignar la firma, aclaración y sello de la Comisión
Médica.

ANEXO G

ANEXO G

ANEXO G

ANEXO G
Dictamen de Comisión Médica trámite de “Retiro por Invalidez”

Objetivo

Establecer con fundamentos técnicos la capacidad laboral, tanto física como
intelectual del afiliado, para la tramitación del Dictamen Definitivo de Retiro
por Invalidez.

Emisor

En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Distribución

Original: Para el afiliado o su apoderado.

Copias: Para la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la cual
se encuentra incorporado, para la Compañía de Seguros, para la ANSeS y para
archivo en el expediente junto con el comprobante de haberse efectuado la
comunicación fehaciente.

Contenido

1. Comisión N°: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Folio: se consignará el número de folio del expediente.

3. Denominación: consignar la denominación de la Comisión Médica.

4. Fecha: indicar la fecha de emisión.

5. Administradora: consignar la Administradora a la que pertenece el afiliado.

6. Expediente N°: indicar el número de expediente de referencia.

7. C.U.I.L./C.U.I.T.: consignar el número de C.U.I.L./C.U.I.T. del afiliado.

8. Documento de identidad: consignar tipo y número de documento.

9. Fecha del Dictamen Transitorio por Invalidez: consignar la fecha indicada en
el formulario del “Dictamen Transitorio por Invalidez” que determinó el
beneficio.

10. Edad: indicar la edad del afiliado al momento del dictamen expresada en
años.

11. Apellido y nombre del Afiliado: consignar el apellido y nombres completos
del afiliado evitando e! uso de iniciales.

12. Introducción: consignar “La Comisión Médica N° … aprueba el siguiente
dictamen, en cumplimiento del art. 50, Ley 24.241, que establece además la
recurribilidad del presente ante la Comisión Médica Central, bastando para ello
hacer una presentación en la sede de esta comisión dentro de los 5 (cinco) días
de notificado el dictamen, consignando que se apela la resolución notificada”.

13. Fundamentos: consignar lo siguiente

“a) transcripción de las patologías y porcentajes que dieron origen al derecho
al beneficio;

b) examen clínico efectuado por la Comisión Médica donde conste:

1- estado actual de las patologías consignadas en a),

2- detección de nuevas patologías que habrán sido detectadas o que habiendo sido
detectadas no fueron valoradas en a).

c) conclusiones de las interconsultas y estadios complementarios efectuados y/o
aportados por el afiliado,

d) descripción de la tarea habitual que realizaba,

e) consideraciones Médicas previsionales de las cuales surja el grado de
invalidez y que se fundamentan en el Dec. 1290/94,

f) factores complementarios,

g) factor compensador.”

14. Conclusión: consignar “Visto: la solicitud de beneficio formulado por el
afiliado y considerando: el procedimiento establecido en el art. 50, Ley 24.241,
el dictamen realizado en ocasión del Retiro Transitorio por Invalidez, el examen
físico realizado y los estadios complementarios e interconsultas realizadas
(sólo aquellos que se hayan efectuado), así como la edad cronológica, el nivel
educativo y la posibilidad de realizar tareas habituales (de usar factores
complementarios) la Comisión Médica Nº ….. de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, DICTAMINA: Que el
Sr./Sra. (nombre y apellidos completos del afiliado) presenta un porcentaje de
invalidez del … % (en letras y números) de acuerdo a la Ley 24.241 y el
decreto 1290/ 94 reglamentario de la misma.”

15. Tratamiento de rehabilitación indicado: en caso de dictaminarse la prorroga
excepcional por dos años se señalara, de corresponder, el tratamiento de
rehabilitación psicofísica que deberá seguir el afiliado.

16. Tratamiento de recapacitación laboral indicado: en caso de dictaminarse la
prorroga excepcional por dos años se indicará, de corresponder, el tratamiento
de recapacitación laboral el cual deberá registrarse en este apartado.

17. La presente debe ser firmada con aclaración y sellos como mínimo por tres
miembros de la Comisión Médica, incluyendo preferentemente a los médicos
asignados al trámite.

BUENOS AIRES 01 DE OCTUBRE DE 1997

VISTO las Leyes N° 19.587 de Higiene Seguridad en el Trabajo y Nº 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo establece los derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y de los trabajadores.
Que el Decreto N° 170 de fecha 26 de febrero de 1996 reglamentario de la Ley N° 24.557, en su Título III especifica el contenido de las obligaciones de las aseguradoras; de los empleadores y las de los trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de información, por parte de las aseguradoras, sobre el sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587 determinan las obligaciones del empleador y del trabajador, respectivamente.
Que la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 17 de febrero de 1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.) establece como componente básico del mismo, la difusión de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y seguridad en el trabajo.
Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte de los empleadores y en especial de los trabajadores, de las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una adecuada difusión de las mismas.
Que en tal sentido se considera apropiado que dicha difusión se realice en los lugares de trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la presente Resolución y ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la misma.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Aprobar el texto para la confección del afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los colores y diagramación según el modelo establecido por Circular S.R.T. Nº 3/97.

ARTICULO 2°.– Autorizar a las aseguradoras a la utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.S.S.), en cuanto se corresponda íntegramente con el modelo establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97.

ARTICULO 3°.– Establecer la obligatoriedad para las aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento.

ARTICULO 4°.– Establecer que el afiche será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 070/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

· Sr. Empleador
· Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART:

· Asesorarlo en la manera de alcanzar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad (herramientas en buen estado, protección de maquinarias, organización de los lugares de trabajo, protección contra incendios, etcétera).
· Brindarle información acerca de los centros médicos habilitados para la atención de los siniestros laborales.

· Sr. Empleador Ud. debe:

· Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que esté afiliado.
· Cumplir con lo acordado en el Plan de Mejoramiento.
· Denunciar ante su ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocurridos en su establecimiento.
· Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal correspondientes (cinturones de seguridad, cascos, calzado de seguridad, etcétera).

· Sr. Trabajador ¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo?. Ud. debe:

· Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.
· Participar en acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con el puesto de trabajo o el establecimiento en general.
· Denunciar ante su empleador o ART la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

· Si usted sufre un accidente de trabajo

· puede dirigirse a:
· su empleador, quien lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención, y hará la denuncia ante la Aseguradora; o a
· un Centro Médico Habilitado, donde lo atenderán, y harán la denuncia ante la Aseguradora; o a
· su Aseguradora, quien recibirá la denuncia y lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención.

· En todos los casos Usted recibirá:
· Asistencia médica y farmacéutica.
· Prótesis y ortopedia.
· Rehabilitación.
· Recalificación profesional.
· Las prestaciones dinerarias correspondientes.

· Si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por parte de su ART, Diríjase a la COMISIÓN MÉDICA de su zona.

· Listado de Comisiones Médicas:

· CAPITAL FEDERAL MESA DE ENTRADASSan Martín 536, 5° “F”325-0038/0035· BUENOS AIRES BAHÍA BLANCAMitre 304091-518371 JUNÍNSan Martín 441/50362-44239/40 LA PLATACalle 50 N° 790021-211036 MAR DEL PLATACastelli 1475023-515490 ZÁRATEGüemes 7790487-31640   o ENTRE RÍOSEspaña 331, Paraná043-310819 o FORMOSAMoreno 2150717-27268 o JUJUYSenador Pérez 669/75,San Salvador de Jujuy088-229120 o LA PAMPALisandro de la Torre 130,Santa Rosa0954-54350 o LA RIOJAA. de Escalada 1376,La Rioja0822-24660 o MENDOZAChile 946,Mendoza061-236265  o MISIONESTucumán 1676, Posadas0752-40398 o NEUQUÉNForteringham 434099-482696    o CATAMARCABelgrano 608(0833) 22646 o CHACOMitre 613, Resistencia0722-25184 o CHUBUTRivadavia 833Cdoro. Rivadavia097-440800 o CÓRDOBA CÓRDOBA (Ciudad)Ing. Carlos Ninci 1152Barrio Cofico051-739557 VILLA MARÍA25 de Mayo 165053-524725 o CORRIENTESBuenos Aires 1456Corrientes0783-30403 o RÍO NEGRO25 de Mayo 98, Viedma0920-22029 o SALTAPje. Gabriel Pulo 84087-313368 o SAN JUANAv. 25 de Mayo 363 (este)064-2146340 o SAN LUISEspaña 10190652-39576 o SANTA CRUZAv. Gregores 29,Río Gallegos0966-33120 o SANTA FEParaguay 1526, Rosario041-408708 o SANTIAGO DEL ESTEROAv. Roca Sur 246085-215228 o TIERRA DEL FUEGOSan Martín 7, Ushuaia0901-36885 o TUCUMÁN24 de Septiembre 992081-222987 / 306959

Bs. As., 18/9/97

VISTO el artículo 37 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT), y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del articulado de la Ley Nº 24.557 son entes de supervisión del sistema de Riesgos del Trabajo tanto la JURISDICCION 75 – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – Organismo Descentralizado 852 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como la JURISDICCION 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – Organismo Descentralizado 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. En consecuencia, la tasa prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 20.091 debe distribuirse entre los citados organismos. Que el artículo 37 de la Ley Nº 24.557 establece que los gastos de funcionamiento de dichos entes se atenderán con la tasa prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 20.091 aplicada sobre las cuotas mensuales que los empleadores pagan a las Aseguradoras. Que no obstante ello, la norma citada no establece un criterio de distribución de los recursos que recauden a través de la mencionada tasa, resultando por lo tanto necesario proceder a subsanar dicha omisión por vía reglamentaria. Que a fin de establecer el criterio de distribución que se propicia, resulta prudente tener en cuenta las necesidades y funciones atribuidas a cada ente de supervisión por la Ley Nº 24.557.

Que por ser la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.557 la principal fuente de recursos de la UPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO resulta apropiado asignar un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de los recursos que con ella se obtengan a este organismo. Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION cuenta con otras fuentes de financiamiento resultando por lo tanto razonable asignar el CINCO POR CIENTO (5 %) restante de los recursos que se obtengan con la mencionada tasa. Que ambos organismos han convenido previamente esta distribución de acuerdo a los recursos y necesidades de cada uno de ellos. Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º-Los recursos obtenidos por aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 37 de la Ley Nº 24.557, se distribuirán entre los entes de supervisión de la siguiente forma: NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) para a SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO CINCO POR CIENTO (5 %) para la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

 

Art. 2º-El pago de la tasa prevista en el artículo 37 de la ley Nº 24.557 será mensual.

 

Art. 3º-Los ingresos se harán mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA – Sucursal Plazo de Mayo – en las Cuentas que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO habilitarán a esos efectos, conforme a la proporción correspondiente a cada organismo. Los servicios administrativos financieros de los entes de supervisión serán los encargados de recibir y controlar la recaudación de la tasa prevista en el artículo 1º.

 

Art. 4º-La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO quedan facultadas para reglamentar las disposiciones del presente, estableciendo los mecanismos operativos para su implementación.

 

Art. 5º-La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá transferir los recursos provenientes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 24.557, que a la fecha de vigencia del presente hayan sido ingresados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA – Sucursal Plaza de Mayo – a la cuenta Nº 794/42 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a la cuenta que habilitará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, conforme a la proporción establecida en el artículo 1º del presente Decreto.

 

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.-Roque B. Fernández.