SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

Contratación Directa – Compulsa Abreviada por Urgencia 2/2026 

Expediente EX – 2026-05326545-APN-GA#SSN OBJETO: Contratación de los servicios de un Estudio Jurídico o Consorcio de Abogados para que asuma la representación, patrocinio, y gestión integral de la cartera de Planteamientos Judiciales y Prejudiciales (demandas, mediaciones, conciliaciones) emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y reglamentación, cuya cobertura se reclama al Fondo de Reserva creado por al Artículo 34 de la citada Ley y administrado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN). La gestión comprenderá todas las actuaciones necesarias para la adecuada defensa de los intereses del Fondo de Reserva, hasta la finalización definitiva de cada proceso. Plazo: UN (1) año con opción a prórroga por hasta igual periodo. Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, deberán enviar sus ofertas a la siguiente dirección de correo electrónico institucional: compras@ssn.gob.ar OBTENCIÓN DEL PLIEGO: Sin costo, a través del correo electrónico institucional del Organismo: compras@ssn.gob.ar CONSULTA DE PLIEGOS: Hasta las 17:00 hs del día 27 de enero de 2026 – A través del correo electrónico institucional del Organismo: compras@ssn.gob.ar PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Hasta las 15:00 hs del día 5 de febrero de 2026 – A través del correo electrónico institucional: compras@ssn.gob.ar FECHA DE APERTURA: El día 5 de febrero de 2026 a las 15:30 hs 

e. 26/01/2026 N° 3406/26 v. 26/01/2026 

Fecha de publicación 26/01/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

Contratación Directa – Compulsa Abreviada por Urgencia 1/2026 

Expediente EX – 2026- 05485500 -APN-GA#SSN OBJETO: Contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empresa de gestión de prestaciones derivadas de accidentes laborales estipuladas por la Ley sobre riesgos del trabajo N° 24.557 y reglamentación, para coordinar y gestionar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la Ley sobre riesgos del trabajo N° 24.557 y reglamentación vigente, administrado por LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por hasta igual periodo. La presente contratación no tiene por objeto contratar un seguro de riesgos del trabajo para el personal de la SSN, el objeto refiere a una asegurada/empresa que gestione los siniestros que tiene a su cargo el Fondo de Reserva. Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, deberán enviar sus ofertas a la siguiente dirección de correo electrónico institucional: compras@ssn.gob.ar OBTENCIÓN DEL PLIEGO: Sin costo, a través del correo electrónico institucional del Organismo: compras@ssn.gob.ar CONSULTA DE PLIEGOS: Hasta las 17:00 hs del día 27 de enero de 2026 – A través del correo electrónico institucional del Organismo: compras@ssn.gob.ar PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Hasta las 15:00 hs del día 4 de febrero de 2026 – A través del correo electrónico institucional: compras@ssn.gob.ar FECHA DE APERTURA: El día 4 de febrero de 2026 a las 15:30 hs 

e. 22/01/2026 N° 3166/26 v. 22/01/2026 

Fecha de publicación 22/01/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 1/2026 

DI-2026-1-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente, encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso, mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento en el mes de agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda, siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General. 

Que, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y octubre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices -184238,99 y 182089,61 respectivamente-, se obtiene un valor de 1,0118, el cual, multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 66/100 ($ 1.583,66), arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 35/100 ($ 1.602,35). 

Que, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares, es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2026, conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y agosto de 2025. 

Que en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices -184238,99 y 174917,11 respectivamente-, se obtiene un valor de 1,0532, el cual, multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 32/100 ($ 1.521,32), arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 40/100 ($ 1.602,40). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, queda entonces determinada en PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 1.602) para ambos regímenes. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023. 

Por ello, 

LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, y sus normas modificatorias y complementarias -calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022-, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 1.602), para el devengado del mes de enero de 2026. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 22/01/2026 N° 3081/26 v. 22/01/2026 

Fecha de publicación 22/01/2026