SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 17/2024

RESOL-2024-17-APN-CNEPYSMVYM#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-132558081-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 28 de septiembre de 2023, N° RESOL-2024-11-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 15 de julio de 2024, N° RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024, N° RESOL-2024-16-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 17 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que mediante Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que por la Resolución Nº RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el día 19 de diciembre de 2024, mediante plataforma virtual.

Que, en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, se informó que no hubo acuerdo y se detalló la propuesta unificada del sector representativo de los trabajadores y del sector representativo de los empleadores.

Que, luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que, en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.

Que, en lo atinente a la prestación por Desempleo, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 28 de septiembre de 2023.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 4 de diciembre de 2024.

Por ello,

LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Diciembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1.399) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Enero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE ($ 286.711) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.434) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c.- A partir del 1° de Febrero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($292.446) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.462) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d- A partir del 1° de Marzo de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 296.832), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.484) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alexandra Biasutti

  1. 26/12/2024 N° 93357/24 v. 26/12/2024

Fecha de publicación 26/12/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 1098/2024

DECTO-2024-1098-APN-PTE – Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 11 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069) al cargo de Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 11 de diciembre de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693) al cargo de Subsecretario de Comercio Exterior de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, en el cargo de Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Comercio Exterior de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la abogada Carolina CUENCA (D.N.I. N° 27.184.090).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo

e. 17/12/2024 N° 91176/24 v. 17/12/2024

Fecha de publicación 17/12/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Decreto 1078/2024

DECTO-2024-1078-APN-PTE – Desígnase Director Ejecutivo.

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2024

VISTO los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 1399 del 4 de noviembre de 2001, 953 del 24 de octubre de 2024 y 954 del 24 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como resultado de la fusión de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que por el Decreto N° 953/24 se dispuso la disolución de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 3° de dicho decreto se estableció que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO estará a cargo de un Director Ejecutivo que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01, y que la duración de su mandato será de CUATRO (4) años, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.

Que en el referido artículo 3° se dispuso que cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del citado cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

Que por el Decreto N° 954/24 se designó a la abogada Florencia Lucila MISRAHI en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por un período de ley desde el 24 de octubre de 2024.

Que el artículo 7° del Decreto N° 1399/01 prevé que el titular del organismo podrá ser removido de su cargo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por las causas detalladas y previo dictamen de una comisión integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que la presidirá el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el Síndico General de la Nación.

Que la referida comisión ha dictaminado que se encuentran reunidas las condiciones para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerite la remoción de la titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 1399/01.

Que conforme los antecedentes descriptos, la titular de la Agencia precitada se ha apartado de uno de los ejes centrales de este gobierno, que es la simplificación del régimen tributario.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la remoción de la abogada Florencia Lucila MISRAHI en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 1399/01 y a la designación en dicho cargo del abogado Juan Alberto PAZO para completar un período de ley.

Que el abogado Juan Alberto PAZO reúne las condiciones necesarias para el desempeño del cargo referido y ha presentado su renuncia al cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde aceptar la misma.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 3° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Remuévese del cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la abogada Florencia Lucila MISRAHI (D.N.I. N° 20.493.201) por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por el abogado Juan Alberto PAZO (D.N.I N° 20.493.396) al cargo de Secretario de Coordinación de Producción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al abogado Juan Alberto PAZO (D.N.I. N° 20.493.396) en el cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo

  1. 09/12/2024 N° 88536/24 v. 09/12/2024

Fecha de publicación 09/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 79/2024

RESOL-2024-79-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO, el Expediente EX-2023-147224602-APN-SP#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por su parte, el artículo 36 de la mencionada norma, regula las funciones de esta S.R.T., entre las que se encuentran: a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios, y b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que, mediante Resolución S.R.T. N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico para la S.R.T., abarcando el período 2020-2023, el cual trazó los lineamientos que esta S.R.T. como institución se propuso, para contribuir al universo que hace al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, conforme los nuevos lineamientos institucionales, el análisis realizado sobre la evolución y el entorno de la organización, y las funciones definidas en la actual estructura organizativa, resulta pertinente que se establezcan nuevos objetivos estratégicos y específicos en base a las funciones, desafíos y áreas de oportunidad de la S.R.T..

Que, la revolución tecnológica a la que asistimos implica para los Organismos del Estado, una serie de desafíos vinculados a la transparencia de las gestiones, la celeridad y sencillez de los trámites, la digitalización de los procesos y, en definitiva, a la propuesta de soluciones eficientes en beneficio de los ciudadanos.

Que, en ese orden de ideas, la S.R.T. ha implementado diversos instrumentos tecnológicos tales como el “Libro blanco de la tecnología digital en la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, un compendio que aborda el proyecto denominado “Prevención 4.0”, y el Acta Digital Única, instrumento público que da fe de la tarea de inspección, planteando de esta forma, la necesidad de desarrollar un nuevo Plan para el período 2024-2027.

Que, contando con experiencias anteriores y en cumplimiento de lo mencionado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Planificación dependiente de la Gerencia Técnica mediante Memorándum ME-2023-146201904-APN-SP#SRT de fecha 7 de diciembre de 2023, junto con la participación de las diferentes áreas que conforman la actual estructura organizativa, sentaron las bases para la planificación estratégica, integrando las diferentes funciones asignadas a cada una de ellas.

Que el Plan Estratégico consensuado que, como Anexo IF-2024-130767518-APN-SRT#MCH, forma parte de la presente resolución, se concibe como una herramienta de gestión para contribuir a mejorar el desempeño de la S.R.T. en términos de bienes y servicios que ofrece a la sociedad, definiendo sus objetivos prioritarios, orientando sus principales acciones y estableciendo los indicadores de desempeño, que facilitarán la construcción y medición de las políticas a implementar.

Que, resulta necesario asegurar la vigencia del Plan, motivo por el cual se evaluará periódicamente los avances producidos, el estado de situación general del entorno, realizando los ajustes que resulten necesarios para alcanzar los propósitos en el mediano y largo plazo.

Que la Gerencia Técnica y la Gerencia General prestaron conformidad con la medida instada.

Que la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, asigna a la Gerencia Técnica, la facultad de la articulación de la gestión de tecnología y de diseñar, supervisar e implementar las herramientas y mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados estratégicos, entre otras funciones.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan Estratégico para el período 2024-2027 en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que como Anexo IF-2024-130767518-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las distintas Gerencias que conforman la actual estructura organizativa, a elaborar las acciones tendientes a lograr los objetivos estratégicos y específicos del Plan que se aprueba en la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 02/12/2024 N° 85951/24 v. 02/12/2024

Fecha de publicación 02/12/2024