- INSTITUCIONAL
- CONTACTO EMERGENCIAS ARTs
- CONTÁCTENOS
- INGRESAR
¡BIENVENIDO!
Si presenta inconvenientes para ingresar póngase en contacto. Gracias.
Iniciar sesión
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 9/2026
RESOL-2026-9-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 435.611/25, las Leyes Nros. 24.557, 27.348, las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), constituida por el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo como una entidad autárquica, hoy en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene, entre otros objetivos, la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo.
Que la Ley N° 27.348, mediante su artículo 5°, y en su carácter de norma específica, creó el Autoaseguro Público Provincial destinado a que las provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de conformidad lo establezca la S.R.T..
Que, para acceder al Autoseguro Público Provincial, la jurisdicción solicitante deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, como así también mantener un régimen económico y financiero separado para las prestaciones dinerarias.
Que, con fundamento en el marco normativo relatado en los considerandos precedentes, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES solicita autorización para autoasegurar los riesgos de trabajo en los términos de la Ley N° 27.348, en orden de
llevar adelante una gestión expedita de las acciones de prevención y prestaciones de la Ley N° 24.557.
Que, en ejercicio de las competencias asignadas por la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, analizada la documentación presentada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, las áreas técnicas del Organismo: Subgerencia de Control de Entidades (PV-2026-09553681-APN-SCE#SRT de fecha 27 de enero de 2026 y PV-2026-10022387-APN-SCE#SRT de fecha 28 de enero de 2026 del Expediente S.R.T. N° 435.611/25) y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas (Providencia de fecha 27 de enero de 2026 del Expediente S.R.T. N° 17.182/26), áreas dependientes de la Gerencia de Control Prestacional; y las Gerencias de Prevención (PV-2026-09610632-APN-GP#SRT de fecha 27 de enero de 2026 del Expediente S.R.T. N° 17.178/26) y de Administración de Comisiones Médicas (PV-2026-05766372-APN-GACM#SRT de fecha 16 de enero de 2026 del Expediente S.R.T. N° 17.184/26), encontraron satisfechos los aspectos técnicos y los extremos exigidos por el artículo 5° de la Ley N° 27.348; no obstante, han formulado determinadas observaciones que deberán ser cumplimentadas en término, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que este Organismo lleve adelante en ejercicio de sus funciones.
Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en su calidad de Autoaseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de registros.
Que la Gerencia General conforme sus atribuciones, otorgó su conformidad con la medida instada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Título II, artículo 5° de la Ley N° 27.348 y en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, por el punto 12 de la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, modificatoria de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.
Por ello,
LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (C.U.I.T. N° 34-99903208-9) a autoasegurar los riesgos de trabajo definidos por la Ley N° 24.557, en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” como Empleador Autoasegurado Público Provincial.
ARTÍCULO 3°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fiscalizará que, oportunamente, se vean cumplimentadas las observaciones efectuadas al “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
E/E Fernando Gabriel Perez
e. 30/01/2026 N° 4550/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026
NOTA ACLARATORIA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 5/2026
En la edición del Boletín Oficial N° 35.841 del día jueves 29 de enero de 2026, donde se publicó la citada norma, en la página 56, aviso N° 4221/26, se deslizó el siguiente error en el Anexo II (IF-2026-09572332-APN-SRT#MCH) remitido por el organismo emisor.
Donde dice:
Anexo II IF-2026-09572332-APN-SRT#MCH – RECHAZO ACCIDENTE DE TRABAJO, último título de formulario, “Atención Medica”.
Debe decir:
Anexo II IF-2026-09572332-APN-SRT#MCH – RECHAZO ACCIDENTE DE TRABAJO, último título de formulario, “Opción de competencia”.
e. 30/01/2026 N° 4682/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-05503128-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.529, Nº 26.657, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 762 de fecha 24 de abril de 2013, N° 180 de fecha 21 de enero de 2015, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se encuentra el de reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos de Trabajo, a través de su artículo 20, apartado 1, determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.
Que la Ley N° 26.773 reforzó este compromiso definiendo como objetivo rector del sistema la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.
Que, bajo esta premisa, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO N° 762 de fecha 24 de abril de 2013, se aprobó el “PROTOCOLO DE PRESTACIONES MÉDICAS EN PSIQUIATRÍA”, con el objeto de establecer pautas básicas a
seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que a través del Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 se aprobó la actualización de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES prevista en el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, adaptándola, entre otros aspectos, a los avances científicos y clínicos en el campo de la salud mental.
Que, en este marco, la nueva Tabla incorpora una mirada biopsicosocial, en la cual la magnitud del siniestro constituye un factor relevante, en la valoración de la signo-sintomatología psíquica, la funcionalidad y la respuesta subjetiva del trabajador, reconociendo la interacción entre variables biológicas, psicológicas y sociales en la configuración del daño, aspectos estos que determinan la necesidad de adecuar y fortalecer las prestaciones en esta materia.
Que, en tal contexto y a fin de garantizar la coherencia normativa, la eficacia de los procedimientos y la correcta aplicación de la nueva TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, impulsó la actualización del protocolo vigente en la materia.
Que el nuevo protocolo constituye un conjunto de pautas y procedimientos destinados a garantizar que las prestaciones en salud mental se otorguen de forma integral, coordinada y oportuna, promoviendo la recuperación del trabajador y la prevención de secuelas psíquicas evitables, a través de intervenciones tempranas, adecuadas y basadas en evidencia.
Que esta herramienta no exime a los profesionales intervinientes de las responsabilidades y obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión establecidas en la Ley N° 26.657 de Salud Mental, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, y los códigos de ética profesional.
Que, en tal orden, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 762/13, a fin de evitar superposiciones normativas y asegurar la coherencia del régimen aplicable.
Que, asimismo, resulta necesario adecuar los encuadres de diagnósticos aplicables a las secuelas con seguimiento mínimo prestacional previstas en los puntos 4, 5 y 6 del Anexo -Casos Crónicos -Listado de Secuelas con Seguimiento Mínimo- de la Resolución S.R.T. Nº 180 de fecha 21 de enero de 2015, todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Que, la presente norma se dicta en estricta observancia de los principios establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, el cual impone a la Administración Pública Nacional el deber de contar con textos normativos actualizados, aspecto que garantiza un marco jurídico eficiente en los trámites ante las Comisiones Médicas.
Que, del mismo modo, esta medida se alinea con los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia que deben regir en los trámites administrativos, en orden de optimizar los procedimientos y garantizar la adecuada tutela de los derechos de los trabajadores.
Que por su parte, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha prestado conformidad con la medida pretendida en ejercicio de sus facultades.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, por el punto 12 de la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, modificatoria de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de agosto de 2024.
Por ello,
LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE PRESTACIONES EN SALUD MENTAL”, que como Anexo I IF-2026-10137691-APN-SRT#MCH forma parte de la presente resolución, de observancia obligatoria para las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) en el marco del otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20, apartado 1 de la Ley N° 24.557 y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “INFORMES Y FORMULARIOS DE TRATAMIENTO DE SALUD MENTAL”, que como Anexo II IF-2026-10137748-APN-SRT#MCH forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los puntos 4 y 5 del Anexo de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 180 de fecha 21 de enero de 2015 por los siguientes textos, y derogase el punto 6 del mismo cuerpo normativo, sin perjuicio de los derechos adquiridos bajo el régimen anterior:
“4. Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.): con sintomatología psicótica y requerimiento de prestaciones psicofarmacológicas.
5. Alteraciones cognitivo-conductuales (S.N.C.): afecciones totales de la personalidad y/o del razonamiento/juicio, acompañada de una alteración grave del pensamiento.”
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 762 de fecha 24 de abril de 2013, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 02 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Fernando Gabriel Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4450/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-05504021-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos del trabajo.
Que el artículo 21 de la Ley N° 24.557 estableció los alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere lugar.
Que el artículo 15 de la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que mediante el Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a este Organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las Comisiones Médicas.
Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, para lo cual invitó a las provincias a su adhesión.
Que el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 aprobó la actualización de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES prevista en el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, incorporando criterios científicos actualizados y una metodología de valoración de las secuelas incapacitantes sustentada en la evidencia médica y en la prueba documental aportada al expediente, lo cual impone la adecuación de las normas procedimentales a fin de garantizar la coherencia normativa, la eficacia del proceso y la correcta aplicación de dicha tabla.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -texto según Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021-, se aprobó el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, el cual resulta necesario actualizar a la luz del nuevo marco técnico-normativo.
Que, en tal contexto, y a los fines de garantizar la coherencia normativa y eficacia de los procedimientos, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas impulsó la actualización de los estudios médicos mínimos requeridos para la valoración y determinación de secuelas incapacitantes, así como los requisitos de contenido para los informes médicos e interconsultas.
Que, a los fines de asegurar la operatividad del nuevo marco, resulta imperativo formalizar la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.) de dar cumplimiento efectivo al Protocolo de Estudios Mínimos en aquellos supuestos en los que el trabajador afectado presente secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia, asegurando que la recolección de evidencia médica sea previa o concomitante al otorgamiento del Alta Médica o Fin de Tratamiento o cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) por vencimiento del
plazo legal, para evitar dilaciones innecesarias en el proceso de determinación de incapacidad.
Que la medida se alinea con los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia que deben regir en los trámites administrativos, en orden de optimizar los procedimientos y garantizar la adecuada tutela de los derechos de los trabajadores.
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente derogar las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21.
Que la presente resolución sustituye integralmente el régimen de estudios mínimos aprobado por las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21, sin afectar la continuidad operativa de los procedimientos ante las Comisiones Médicas.
Que, la medida responde a los lineamientos del Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, que impone a la Administración Pública Nacional el deber de contar con textos normativos actualizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, por el punto 12 de la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, modificatoria de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.
Por ello,
LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, que como Anexo I IF-2026-10128719-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución, para todos aquellos casos donde deba determinarse el grado de incapacidad resultante de una contingencia laboral, conforme el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, que aprobó la actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el Anexo I del Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE INFORMES MÉDICOS E INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS” que como Anexo II IF-2026-10128838-APN-SRT#MCH, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán cumplir con el Protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución en todos aquellos casos en los que el trabajador afectado presente secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia. A tal efecto, las A.R.T. y los E.A. deberán garantizar la realización de los estudios complementarios de diagnóstico médico en forma previa o concomitante al otorgamiento del Alta Médica o del Fin de Tratamiento, o, en su caso, al cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) por vencimiento del plazo legal.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 y N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 02 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Fernando Gabriel Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4446/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026