Res. SRT Nro. 99/2019

CCMM Misiones.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 99/2019

RESOL-2019-99-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-57279031-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de MISIONES VII N° 86, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el Decreto de la Provincia de MISIONES N° 177 de fecha 28 de febrero de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 58 de fecha 23 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que en ese contexto, mediante el Decreto Provincial N° 177 de fecha 28 de febrero de 2018, refrendado mediante la Ley Provincial VII N° 86, la Provincia de MISIONES adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 58 de fecha 23 de julio de 2019 mediante la cual determinó la cantidad de TRES (3) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la Provincia de MISIONES, estableciendo el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial y el asiento de las mismas.

Que en el marco de la expansión territorial de las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de una Delegación de la Comisión Médica N° 42 en la Ciudad de San Vicente, Provincia de MISIONES.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesaria, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 58/19, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que la Delegación de la Comisión Médica cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la que depende.

Que en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3°, y 4° de la citada Resolución S.R.T. Nº 58/19.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y el Decreto Provincial N° 177/18, refrendado mediante el artículo 43 de la Ley Provincial VII N° 86 de MISIONES.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 58 de fecha 23 de julio de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de TRES (3) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la Provincia de MISIONES.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 58/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de MISIONES:

· Comisión Médica N° 3 con asiento en Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) Comisión Médica;

· Comisión Médica N° 41 con asiento en Eldorado (Provincia de MISIONES), UNA (1) Comisión Médica.

· Comisión Médica N° 42 con asiento en Oberá (Provincia de MISIONES), UNA (1) Comisión Médica y UNA (1) Delegación (San Vicente) que cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 58/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de MISIONES, que a continuación se detalla, de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 3, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Cuarta, de la Provincia de MISIONES.

· Comisión Médica N° 41, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Tercera, de la Provincia de MISIONES.

· Comisión Médica N° 42, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda, de la Provincia de MISIONES.

Delegación San Vicente, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda, de la Provincia de MISIONES.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 58/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

– Comisión Médica N° 3:

Domicilio: Entre Ríos N° 1.838, Posadas (C.P. N3300AUN), Provincia de MISIONES.

– Comisión Médica N° 41:

Domicilio: Cuyo N° 323 Km. 9 , Eldorado (C.P. N3380LQG), Provincia de MISIONES.

– Comisión Médica N° 42:

Domicilio: Córdoba N° 188, Oberá (C.P. N3361FDD), Provincia de MISIONES.

– Delegación San Vicente:

Domicilio: Calle Lola Mora entre Calle Florencio Sánchez y calle Espíndola, San Vicente (C.P. 3364), Provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 09/12/2019 N° 95024/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019