ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 192/2020
RESOL-2020-192-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36174235- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 24.241, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 de 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 26 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390 del 16 de marzo de 2020, 427 del 20 de marzo de 2020, 429 del 20 de marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 del 6 de abril de 2020, 468 del 6 de abril de 2020, 490 del 11 de abril de 2020 y 810 del 15 de mayo de 2020, las Resoluciones Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 444 del 22 de mayo de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, N° RESOL-2019-135-ANSES-ANSES del 22 de mayo de 2019, Nº RESOL-2020- 94-ANSES-ANSES del 21 de abril de 2020, RESOL-2020-201-ANSESSEA#ANSES del 29 de abril de 2020 y RESOL-2020-141-ANSES-SEA#ANSES del 21 de mayo de 2020 de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que el plazo mencionado en el considerando precedente, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 7 de junio del corriente año inclusive.
Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que la Resolución N° RESOL-2019-135-ANSES-ANSES aprobó la plataforma para la registración digital de expedientes a través de los cuales se tramitan las prestaciones de la Seguridad Social que administra esta ANSES.
Que desde su implementación y hasta la fecha fueron incluidos gran cantidad de trámites para la gestión a través de la plataforma citada en el párrafo precedente.
Que en dicho contexto, la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES aprobó la implementación del sistema “ATENCION VIRTUAL”, como medio de interacción del ciudadano con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares de su ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES, se ampliaron los trámites a distancia que pueden ser recibidos mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”.
Que mediante Nota N° NO-2020-36135793-ANSES-SEP#ANSES la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones solicitó ampliar los trámites que se podrán gestionar a través del Sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, incluyendo los referentes a Jubilaciones Ordinarias, Pensiones Directas con servicios de carácter ordinario, Pensiones Derivadas, Prestación por Desempleo y Otorgamiento de poderes con certificación de firma domiciliaria de ANSES que se lleven a cabo a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.
Que la Resolución MTySS N° 444/20 autorizó a esta ANSES a establecer en forma virtual la totalidad de los trámites relativos a la solicitud, acceso, opción de modalidad de pago y suspensión, de las prestaciones por desempleo establecidas por la Ley N° 24.013.
Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones y Dirección General Diseño de Normas y Procesos tomaron la intervención de su competencia.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Amplíanse los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos en el ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Jubilaciones Ordinarias, Pensiones Directas con servicios de carácter ordinario, Pensiones Derivadas, Prestación por Desempleo y Otorgamiento de poderes con certificación de firma domiciliaria de ANSES a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 08/06/2020 N° 22553/20 v. 08/06/2020
Fecha de publicación 08/06/2020