Resolución ANSES Nro. 74/2021

Establece un incremento del 100% en el monto de las asignaciones familiares y de la prestación por desempleo (mes abril 2021) en las zonas afectadas por los incendios en Chubut.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 74/2021

RESOL-2021-74-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-26815379- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714, 25.371, 26.425 y sus respectivas modificatorias; el Decreto N° 177 de fecha 19 de marzo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que los incendios ocurridos en la Provincia de Chubut, han afectado diversas localidades de la citada provincia, generando todo tipo de daños y la evacuación de numerosas personas.

Que a los fines de brindar cobertura a las personas afectadas por los incendios, de manera efectiva e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional, ha dictado el Decreto N° 177/2021.

Que la presente resolución tiene por objeto establecer las normas complementarias para la liquidación del monto excepcional de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social, y del suplemento excepcional equivalente a la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400) para las personas comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 177/2021 que habitan en las localidades de Lago Puelo, El Hoyo, El Maitén, Epuyen y Cholila, todas pertenecientes al departamento de Cushamén, como consecuencia de los incendios recientemente acontecidos en la Provincia de Chubut.

Que la Ley N° 24.013 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador y de la trabajadora y, en dicho marco, regula las prestaciones por desempleo, fijando las condiciones para su otorgamiento.

Que la Ley N° 24.241 crea el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integra al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que mediante la Ley Nº 26.425 se dispuso la unificación del citado SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que la Ley N° 25.371 crea el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley N° 24.013.

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Decreto Nº 177/21 resulta de aplicación para todas aquellas personas que resultaron afectadas por los incendios y que residen en las zonas delimitadas en el mismo.

Que por imperio del artículo 5° del mencionado Decreto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de implementar el pago del incremento y suplemento excepcional que por aquel se determinan.

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria, a fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por los mencionados incendios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, artículo 5° del Decreto N° 177/21 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese, excepcionalmente y por única vez, un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) en el monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social que se perciban en el mes de abril del 2021, a las personas titulares del artículo 1° de la Ley N° 24.714, que residan en las localidades mencionadas en el artículo 1° del Decreto N° 177/21.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las personas titulares de la Prestación por Desempleo, a las que refieren las Leyes N° 24.013 y 25.371, que tengan derecho a la liquidación en el Plan I con puesta al pago en abril 2021, el monto que se incrementará, excepcionalmente y por única vez, en un CIEN POR CIENTO (100%), será el de la Prestación básica por desempleo.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que se encuentran alcanzadas por el incremento de la Prestación por Desempleo mencionada precedentemente, las personas titulares de prestaciones a las que refieren las Leyes Nros. 24.013 y 25.371.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el suplemento excepcional dispuesto por artículo 3° del Decreto N° 177/21 será otorgado por única vez en el mes de abril de 2021 a aquellas personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS (2) haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y cumplan con los requisitos determinados en el artículo 6° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los incrementos y suplementos excepcionales establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 177/21, no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto y serán puestos al pago por única vez en el mes de abril de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en el Decreto N° 177/21 y en la presente Resolución, serán de aplicación para las personas titulares de las prestaciones alcanzadas por esta medida que tengan domicilio declarado ante la ANSES en los siguientes Códigos Postales: Lago Puelo CP N° 8431; El Hoyo CP N° 8431; El Maitén CP N° 9210; Epuyen CP N° 9211 y Cholila CP N° 9217.

ARTICULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias a raíz del dictado de la presente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 01/04/2021 N° 20074/21 v. 01/04/2021

Fecha de publicación 01/04/2021