Resolución ANSES Nro. 90/2020

Declaración del Servicio de Atención Telefónica de ANSES (Línea 130), como servicio esencial.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 90/2020

RESOL-2020-90-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-25524623- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020 y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución SGyEP N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

 

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

 

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

 

Que el Decreto N° 355/20 prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20.

 

Que la Resolución SGyEP N° 3/2020 establece en su artículo 7 que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto de avance de la pandemia.

 

Que en virtud de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390/2020 el personal afectado a tareas de servicios esenciales, debe prestar servicios, ya sea en forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establecen las autoridades superiores de las jurisdicciones y organismos.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, pero brindando a la ciudadanía, en el marco de las posibilidades, la atención para la gestión de las prestaciones y servicios que se estimen prioritarias en virtud de los recursos con los que cuenta cada organismo.

 

Que por todo lo expuesto y en concordancia con la situación descripta por la Pandemia del COVID-19 esta Administración Nacional mantendrá un esquema de atención a distancia para que los ciudadanos puedan gestionar las prestaciones y servicios que brinda la misma, sin la necesidad de salir de sus domicilios.

 

Que, en este contexto de emergencia sanitaria, la atención por canales remotos es la manera más segura de llegar al ciudadano para asesorarlo en acceder a las prestaciones que brinda el Organismo.

 

Que como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el lanzamiento de medidas destinadas a garantizar el sustento económico necesario de aquellos sectores más vulnerables, la cantidad de comunicaciones desde dispositivos telefónicos que intentan comunicarse con esta Administración Nacional creció exponencialmente.

 

Que a fin de poder brindar atención personalizada a todos los ciudadanos que llaman a la línea 130 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario reabrir las oficinas de atención telefónica y los call center de los prestadores de servicio, considerándoles un servicio esencial.

 

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 35/19, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 y la Resolución SGyE N° 3/20.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Decláráse, al “Servicio de Atención Telefónica” de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante su Línea 130, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7 de la Resolución SGyEP Nº 3/2020.

 

ARTICULO 2°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto se extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el servicio de atención telefónica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se realizará, de acuerdo al esquema que se incorpora como ANEXO I IF-2020-25534386-DGDNYP#ANSES.

 

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Dirección General de Recursos Humanos para que, en el marco y con los alcances del Decreto Nº 297/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390/20 y la Resolución SGyEP Nº 3/2020, coordine e implemente las cuestiones relativas al personal afectado a la prestación del servicio esencial que por la presente Resolución se determina.

 

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 15/04/2020 N° 17098/20 v. 15/04/2020

 

Fecha de publicación 15/04/2020

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