Resolución CNTA Nro. 14 / 2005

Modifica Res. CNTA Nro. 18 / 1997  

Bs. As., 3/6/2005

VISTO, el artículo 1° inciso d) de la ley 24.557 y la Resolución N° 37 de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 16 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO
Que, por la referida Resolución la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
estableció que en los supuestos de incapacidad laboral temporaria (I.L.T.)
derivada de accidentes de trabajo del trabajador rural no permanente, el valor
del ingreso base diario durante los primeros diez días tendrá un valor de $ 35
(treinta cinco pesos).
Que, a efectos de tornar más armónica la normativa reglamentaria de la Ley N°
24.557 emanada de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, resulta conveniente restablecer el método de cálculo del ingreso base diario establecido por el artículo 3° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 18 de fecha 4 de diciembre de 1997.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario resuelve
el dictado de la presente Resolución en uso de la atribuciones que le confiere
el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248 y el artículo 1°
inciso d) de la Ley N° 24.557.

Por ello,
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 37 de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario de fecha 16 de noviembre de 2004.

Art. 2° — Restablécese la plena vigencia de la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 18 de fecha 4 de diciembre de 1997.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Abel F.
Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.