Resolución Conjunta AFIP Nro. 1274 / 2002 y INARSS Nro. 7 / 2002

Regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.  

Bs. As., 2/5/2002

VISTO la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el
Decreto Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 606 de fecha 15 de
abril de 2002 y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 80 de la Ley N° 25.565 restituye la alícuota
establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, para el cálculo
de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que el segundo párrafo del citado artículo incrementa en un (1) punto porcentual
las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del
Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y
complementarias, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que el Decreto Nº 1676/01 al sustituir el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, estableció que la disminución
al cinco por ciento (5%) del aporte personal previsto en el artículo 11 de la
Ley N° 24.241 y sus modificaciones, alcanza sólo a los trabajadores en relación
de dependencia incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización.
Que por otra parte, el Decreto N° 486/02 sustituye los incisos a) y b) del
artículo 19 de la Ley N° 23.660 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley N°
23.661, a efectos de modificar el porcentaje de distribución de los aportes y
contribuciones con destino a las obras sociales y al Fondo Solidario de
Redistribución en función del monto de la remuneración bruta que se utilizará
para el cálculo de tales conceptos y según se trate de obra social sindical o de
dirección.
Que mediante el Decreto N° 606/02, se modifica el artículo 21 del Decreto N° 453
de fecha 24 de abril de 2001 y se establece que la contribución prevista en el
artículo 14 de la Ley N° 25.191 con destino al Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores, no es pasible de reducciones ni deducible de las
asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarlas.
Que como consecuencia de las normas indicadas precedentemente resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla (T03) la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se entiende
aconsejable adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de
una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Informática y
la Subgerencia de Asuntos Legales, del Instituto Nacional de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
— Sustitúyense la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y
Contribuciones y en la Tabla T03 la Tabla de Códigos de Actividad, ambas
contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.

Art. 2° — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y
contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y
de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, la
contribución con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas al financiamiento de las
prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las
contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales
alimentarios o cajas de alimentos —conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°
712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar exclusivamente el
programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19” como único autorizado (2.1.).

Art. 3° — El programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19”, se encuentra disponible en la página “web” y en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (3.1.).

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período
devengado abril de 2002 y siguientes, así como las correspondientes a períodos
anteriores (originarias o rectificativas) deberá efectuarse utilizando el
programa aplicativo que por la presente se aprueba.
No obstante, con carácter de excepción, los establecimientos educacionales
alcanzados por el Decreto N° 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 y su
complementario N° 284 de fecha 8 de febrero de 2002, podrán a opción del
responsable:
a) Confeccionar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se
devenguen hasta el mes de diciembre de 2002, inclusive, utilizando el programa
aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 15”, o
b) generar las declaraciones juradas de los períodos indicados en el inciso
anterior, utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente,
identificando —expresamente— a aquellos dependientes activos con opción al
régimen de reparto o capitalización.
En ambos casos los empleadores calcularán las diferencias con relación a las
sumas que surjan del programa aplicativo, en papeles de trabajo, los que deberán
conservar a disposición del personal fiscalizador en caso de ser requeridos en
actos de verificación.

Art. 5° — Apruébanse la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y
Contribuciones y la Tabla T03 de la Tabla de Códigos de Actividad, ambas
contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19”.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 1274/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL Nº 7/02 (INARSS)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la
presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de
Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.
Artículo 3°.
(3.1.) Los programas aplicativos “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19” y “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2” están disponibles en la página “Web” (http://www.afip.gov.ar).
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la
que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los
correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD, sin uso.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 1274/02 (AFIP)
Y RESOLUCION GENERAL N° 7/02 (INARSS))
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 19”
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
T03
Código Descripción
00 Zona de Desastre. Decreto 1386/01
01 Producción Primaria
02 Producción de bienes sin comercialización
03 Construcción de inmuebles
04 Turismo
05 Investigación Científica y Tecnológica
06 Administración Publica. CON OBRA SOCIAL 23660
07 Enseñanza Privada L.13047
08 Servicio Doméstico
09 Inc b) art 12 Ley 19316 ISSARA mod. Ley 22673
10 Personal de Dirección RG 4158 Art. 10
11 Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales
12 PIT –Programas Intensivos de Trabajo
13 Personal embarcado.
14 Personal embarcado Dec 1255 S/res SSS 18/99
15 L.R.T.-Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin
y otros-
16 No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)
17 Obligados al SIJP -sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros)
18 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART
19 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART
20 Ley N° 24.331 Zona Franca
21 Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE
22 Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE
23 ILT para actividad 21
24 ILPPP o ILPPD para actividad 21
25 ILPTP para actividad 21
26 ILT para actividad 22
27 ILPPP o ILPPD para actividad 22
28 ILPTP para actividad 22
41 Trabajador de la Construcción Ley 25345 art. 36
42 Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional
43 Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional
44 Ley N° 24061 Dto. 249/92
45 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART
46 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART
47 Ley Nº 15.223 con obra social
48 Régimen nacional sin obra social nacional
49 Actividades no clasificadas
50 ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49
51 ILT p/ actividad 06 *92 * 93
52 ILT p/ actividad 12
53 ILT p/ actividad 16
54 ILT p/ actividad 17
55 ILT p/ actividad 18 * 19
56 ILT p/actividades 45 * 46
57 ILT p/ actividad 47
58 ILT p/ actividad 48
59 ILT p/actividad 95
60 ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
61 ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93
62 ILPPP o ILPPD p/actividad 12
63 ILPPP o ILPPD p/actividad 16
64 ILPPP o ILPPD p/actividad 17
65 ILPPP o ILPPD p/actividades 18 *19
66 ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46
67 ILPPPo ILPPD p/actividad 47
68 ILPPPo ILPPD p/actividad 48
69 ILPPP o ILPPD p/actividad 95
70 ILPPD p/actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
71 ILPTP p/actividades 18*19
72 ILPTP p/actividades 45 * 46
73 ILT p/actividad 91
74 ILPPP o ILPPD p/actividad 91
80 ILPTP p/actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91
81 ILPTP p/actividad 12
82 ILPTP p/actividades 17
83 ILPTP p/actividades 06 * 16 * 92 Y 93
84 ILPTP p/actividad 47
85 ILPTP p/actividad 48
86 ILPTP p/actividad 95
87 ILT p/actividad 97
88 ILPPP o ILPPD p/actividad 97
89 ILPTP p/actividad 97
90 ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15
91 Régimen previsional propio. Obra Social L.23.660 Y 24.714
92 Res 71/99 SSS y otros
93 UNIVERSIDADES PRIVADAS. Personal Docente D.1123/99
94 Decreto 953/99
95 Ley Nº 15.223 sin obra social
96 Pers. Permanente Discontinuo Serv Eventuales Alcanzados p/ Dto N° 96/99
97 Trabajador Agrario. Ley 25191