Bs. As., 20/7/2006
VISTO el Expediente Nº 1-253290/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 del 2 de junio de 2005, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 241 del 16 de marzo de 2006, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 244 del 17 de marzo de 2006, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 95 del 17 marzo de 2006, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2016 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 231 del 20 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1.887 del 2 de junio de 2005, dispuso que las normas relativas a los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social serán dictadas en forma conjunta por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como también sus normas complementarias y aclaratorias.
Que las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 241/06, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 244/06, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 95/06 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 231/06, prevén que comenzarán a regir a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al que se encuentren operativas las modificaciones al “Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social”.
Que por su parte, el Artículo 4º, segundo párrafo, de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2016 estableció que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º de la citada Resolución Conjunta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la mencionada Administración Federal, mediante el dictado de una resolución conjunta informarán la fecha en la que se encontrarán operativas las aludidas modificaciones.
Que en tal sentido, corresponde informar que las modificaciones al “Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social” se encontrarán operativas a partir del día 31 de julio de 2006, inclusive.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 25.877, por el Artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1º — Establécese que las modificaciones al “Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social” se encontrarán operativas a partir del día 31 de julio de 2006, inclusive.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto R. Abad. — Carlos A. Tomada.