Resolución Conjunta SRT Nro. 31 / 1997 y SSN Nro. 25.178

Siniestralidad.
 BUENOS AIRES, 02 DE MAYO DE 1997

VISTO la Ley Nº 20091, la Ley Nº 24557, sus Decretos Reglamentarios, y la Resolución S.R.T. 204/96, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, apartado 1, incisos a), b) y c), y apartado 2, inciso c), de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece las pautas que obligan a aseguradoras y empleadores autoasegurados a almacenar y reportar información relativa a los siniestros laborales.
Que el artículo 30 de la citada Ley obliga igualmente a los empleadores autoasegurados.
Que entre dichas competencias se destacan las de contar con una base de datos que provea indicadores útiles para evaluar el cumplimiento de los objetivos que se propone la Ley sobre Riesgos del Trabajo, entre los cuales figuran los de garantizar la solvencia económico-financiera del sistema, garantizar el cumplimiento de las prestaciones a los trabajadores, prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y proveer indicadores cuantitativos de siniestralidad que sirvan de señales para la internalización de los costos de las prestaciones en función del riesgo laboral asociado a cada empleador.
Que a fin de crear y mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales, para lo cual es necesario establecer con precisión qué información deben almacenar y reportar las aseguradoras y los empleadores autoasegurados.
Que la Resolución SRT Nº 204/96 del 19 de setiembre de 1996 establece el contenido y el formato de la información proveniente de las denuncias de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y del cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad que las aseguradoras y empleadores autoasegurados deben almacenar desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 24557 y tener disponible a partir del 1º de enero de 1997.
Que en los procesos de almacenamiento y reporte de la información sobre siniestros laborales se han detectado disfunciones debido a la heterogeneidad de los actores intervinientes (trabajador, empleador, aseguradora, prestador, comisiones médicas) y a los problemas propios de la iniciación de un nuevo sistema.
Que en función de los problemas detectados, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO han analizado los aspectos técnicos del diseño y contenido de la información a registrar, toda vez que resulta sustantivo contar con un registro de información eficaz, a fin de desarrollar las competencias que como autoridad de aplicación les asigna la Ley sobre Riesgos del Trabajo a ambas Superintendencias.
Que con el objeto de la planificación de acciones tendientes a la prevención de los riesgos del trabajo, se debe contar con información relevante sobre la siniestralidad laboral suministrada por las aseguradoras y empleadores autoasegurados mediante un procedimiento ágil y eficaz, delimitando la base de datos a estos objetivos y minimizando el costo de relevamiento.
Que a fin de minimizar el costo de almacenamiento y, a la vez, posibilitar el reporte y uso especializado de la información por parte de cada Superintendencia según sus respectivas necesidades y competencias, resulta apropiado establecer un requerimiento consistente de la información siniestral que deben almacenar las aseguradoras y empleadores autoasegurados.
Que es necesario dar una definición precisa y definitiva de los datos sobre siniestros laborales que las aseguradoras y empleadores autoasegurados están obligados a recabar, a fin de que tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN puedan exigir el cumplimiento estricto de dichos requerimientos o, en caso contrario, puedan aplicar las sanciones que correspondan.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20091 para la Superintendencia de Seguros de la Nación, y por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24557, para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Por ello,
EL GERENTE JURÍDICO A CARGO DE LA
Superintendencia de Seguros de la Nación
(Resolución SSN Nº 24871/96) Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°. – Aprobar el contenido de la información registral que deberán mantener las aseguradoras y empleadores autoasegurados, originada en los siniestros denunciados en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, según el listado que obra en el ANEXO I, que integra la presente.ARTICULO 2°. – La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cada una por su parte, establecerán la forma, oportunidad y registros de la información que las aseguradoras y empleadores autoasegurados deberán reportar, como así también la frecuencia de dichos reportes y tiempo durante el cual la información deberá ser almacenada.

ARTICULO 3°. – Toda vez que ocurran rectificaciones o modificaciones en la información siniestral posteriores al reporte efectuado a cada Superintendencia, cualquiera sea su origen, las aseguradoras y empleadores autoasegurados deberán dar conocimiento a ambas Superintendencias, sin necesidad de un requerimiento específico.

ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN SSN Nº 25178
RESOLUCIÓN SRT Nº 031/97

TERESA DEL NIÑO JESUS VALLE

GERENTE JURIDICO A/C SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS RESOL. 24871/96
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

INFORMACION SINIESTRALAcerca del siniestro
Concepto de la información Descripción Formato de la información
Número de siniestro Número de siniestro otorgado por la Aseguradora o empleador autoasegurado
Fecha del siniestro Fecha de ocurrencia del siniestro AAAAMMDD
Provincia  Código de la provincia en donde ocurrió el siniestro De acuerdo a codificación de DGI (provista junto a las tablas). En caso de ocurrencia en el extranjero 99.
País de Ocurrencia País en donde ocurrió el siniestro Código de acuerdo al Discado Directo InternacionaI
Localidad Localidad de ocurrencia del siniestro Nombre de la localidad
Código postal Código postal de la localidad en donde ocurrió el siniestro. Tabla de códigos postales argentinos. En caso de ocurrencia en el extranjero 9999
Tipo de siniestro Tipo de siniestro acaecido. Según Tabla N°1
Forma del accidente Detalle acerca de la forma de Accidente Según Tabla N°2
Agentes causantes del siniestro Detalle acerca del agente causante. Según Tabla N°3

Acerca del contrato
Concepto de la información Descripción Formato de la información
Número de contrato Número de contrato de afiliación vigente al momento del siniestro
Vigencia desde Fecha de inicio de vigencia del contrato AAAAMMDD
Vigencia hasta Fecha de finalización de la vigencia del contrato AAAAMMDD

Acerca de la empresa del siniestro
Concepto de la información Descripción Formato de la información
CUIT del Empleador Número de CUIT del empleador afiliado. Número entero sin guiones
Identificación del establecimiento Número de acuerdo a código de identificación del establecimiento de la empresa  Ver instrucciones de la Tabla N° 4.
Actividad del establecimiento La clasificación de la actividad del establecimiento donde se produjo el siniestro. Según el nomenclador establecido por DGI para el Formulario N° 454
Cantidad de trabajadores que se desempeñan en el establecimiento Número de trabajadores ocupados en el establecimiento en el momento del accidente
Nivel de cumplimiento Nivel de cumplimiento de las normativas de Higiene y Seguridad en el que se encuentra la empresa Según los cuatro niveles de cumplimientos establecidos en la normativa de aplicación.

Acerca del trabajador siniestrado
Concepto de la información Descripción Formato de la información
Apellido y Nombre del Trabajador Apellido y nombre que figura en el DNI para argentinos o en el documento para extranjeros.
CUIL del Trabajador CUIL del trabajador siniestrado.
Tipo de documento del Trabajador Tipo de documento, sólo cuando no se disponga del número de CUIL del trabajador. Según Tabla N° 5.
Número de documento del Trabajador Número de documento del campo anterior, especificado sólo cuando no se disponga del número de CUIL del trabajador.
Sexo Sexo del Trabajador siniestrado Según Tabla N° 6
Fecha de Nacimiento Fecha que figura en el documento de identificación AAAAMMDD
Estado civil Estado civil del trabajador al momento del siniestro Según Tabla N° 7
Fecha de ingreso Fecha de comienzo de la relación laboral o de reingreso AAAAMMDD
Ocupación del trabajador Ocupación desarrollada por el trabajador al momento del accidente. Códigos de acuerdo al CIUO – Versión 1988.
Ingreso base mensual Valor mensual del ingreso base del trabajador en la empresa según el art. 12 de la Ley Nº 24.557 En pesos.
Sistema Previsional Régimen previsional al que se encuentra afiliado el trabajador Según Tabla Nº 8
Gravedad Primera estimación de la gravedad del trabajador siniestrado Según Tabla N° 9
Diagnóstico Médico  Diagnóstico médico sobre el trabajador siniestrado Codificación de OMS CIE-10, utilizando los tres primeros dígitos
Zonas del cuerpo afectadas Zona del cuerpo del trabajador siniestrado Según Tabla N° 10
Naturaleza de lesión Naturaleza de la lesión padecida por el trabajador siniestrado. Según Tabla N° 11
Días de Incapacidad Laboral Temporariaacumulados Aquellos en los que no se realizaron tareas, incluidos días domingos, feriados y días en los que la empresa estuvo cerrada, excluidos el día del siniestro y el de la vuelta al trabajo. En días
Fecha de finalización de la ILT. Corresponde a la fecha de finalización de la incapacidad laboral temporaria. AAAAMMDD
Forma de egreso de la ILT Motivo por el que finaliza la ILT Según Tabla N° 12
Tipo de incapacidad Corresponde al tipo de incapacidad. Según Tabla N° 13
Porcentaje de incapacidad Corresponde al grado de incapacidad permanente Según la tabla de evaluación de incapacidades laborales.
Tipo de prestación en especie Se determina el tipo de prestación en especie liquidada según código. Según Tabla N° 14
Tipo de monto Código que describe la estimación, pago o liquidación por concepto, de un monto. Según Tabla N° 15
Monto Monto de las prestaciones. En el caso que corresponda deberá ser libre de cargas impositivas. La información de este campo se permitirá acumular dentro del mismo concepto a un mismo período informado. En ningún caso se permitirá acumular montos entre distintos períodos. En pesos.
Ente de Homologación Comisión médica u organismo habilitado para la homologación de las incapacidades permanentes. Según Tabla N° 16
Fecha de la homologación Corresponde a la fecha en que el ente homologa la incapacidad. AAAAMMDD
Prestación médica contínua Detalla si se continúa o no con la prestaciones médicas al trabajador. Según Tabla N° 17
Días de incapacidad permanente provisoria Días transcurridos desde la homologación de la provisoriedad de la incapacidad permanente. En días
Estado del trámite Estado en que se encuentra el trámite Según Tabla N° 18
Fecha de cambio de estado Se consignará la fecha en la que el trámite cambió de estado AAAAMMDD
Estado del siniestro Consigna si el siniestro está abierto o cerrado. Según Tabla N° 19

TABLA DE CODIGOS
Código de Provincias de acuerdo a DGI
DIGITO PROVINCIA
01 BUENOS AIRES
00 CAPITAL FEDERAL
16 CHACO
17 CHUBUT
03 CORDOBA
04 CORRIENTES
02 CATAMARCA
05 ENTRE RIOS
18 FORMOSA
06 JUJUY
21 LA PAMPA
08 LA RIOJA
07 MENDOZA
19 MISIONES
20 NEUQUEN
22 RIO NEGRO
13 SANTIAGO DEL ESTERO
09 SALTA
10 SAN JUAN
11 SAN LUIS
12 SANTA FE
23 SANTA CRUZ
24 TIERRA DEL FUEGO
14 TUCUMAN
99 EN EL EXTERIOR

Tabla N° 1
Código de Tipos de siniestros
DIGITO TIPO DE SINIESTRO
T Accidente de Trabajo
I Accidente in itinere
P Enfermedad Profesional
R Reingreso
Z Rechazo

Tabla N°2
Código de Forma de Accidente

01 Caídas de personas a nivel
02 Caída de personas de altura
03 Caída de personas al agua
04 Caída de objetos
05 Derrumbes o desplome de instalaciones
06 Pisada sobre objetos
07 Choque contra objetos
08 Golpes por objetos (Excepto caídas)
09 Aprisionamiento o Atrapamiento
10 Esfuerzo físico excesivo o falsos movimientos
11 Exposición a frío
12 Exposición a calor
13 Exposición a radiaciones ionizantes
14 Exposición a radiaciones no ionizantes
15 Exposición a productos químicos
16 Contacto con electricidad
17 Contacto con productos químicos
18 Contacto con fuego
19 Contacto con materiales calientes
20 Contacto con frío
21 Contacto con calor
22 Explosión o implosión
23 Incendio
24 Atropellamiento por animales
25 Mordeduras por animales
26 Choque de vehículos
27 Atropellamiento por vehículo
28 Fallas en mecanismos para trabajos hiperbáricos
29 Agresión con armas
99 Otras formas (elaborar informe especial)

Tabla N°3
Código de Agente causante del siniestro
DIGITO AGENTE CAUSANTE
01 Elementos edilicios del Ambiente de Trabajo (pisos, paredes, techo, escaleras, rampas pasarelas, aberturas, puertas, portones, persianas, ventanas, otros)

10 Instalaciones complementarias del ambiente del trabajo ( tubos de ventilación, cañería de gas, de aire, de agua, de electricidad de materias primas o productos, de desagües, rejillas, estanterías, electricidad, vehículos o medio de transporte en general, máquinas y equipos en general, herramientas portátiles, manuales, mecánicas, eléctricas, neumáticas, otros)

20 Materiales y/o elementos utilizados en el trabajo (matrices, paralelas, bancos de trabajo, recipientes, andamios archivos escritorios asientos en general, muebles en general, materias primas productos elaborados, otros)

30 Factores externos al ambiente de trabajo ( todo elemento o factor influyente en la vía pública o en ámbitos cerrados con exclusión del lugar de trabajo .Ej. vehículos, carteles, marquesinas, animales, armas, muebles, etc..)

40 Agentes químicos señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.

50 Agentes químicos no señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.

60 Agentes biológicos señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.

70 Agentes biológicos no señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.

80 Factores termohidrométricos (Temperaturas extremas, humedad, presión, otros)

90 Factores físicos (Agua, fuego, ruido, iluminación, otros)

Tabla N°4

La aseguradora al momento de suscribir el contrato con el empleador deberá solicitarle información acerca de la cantidad y ubicación de los establecimientos de la empresa. De esta manera construirá una lista ordenada de los establecimientos, de forma correlativa. Disponiéndose por lo tanto de un número único para cada establecimiento de la empresa.

Tabla N°5
Código Tipo de Documento
DIGITO TIPO DE DOCUMENTO
00 Cédula Policía Federal
89 Libreta Cívica
90 Libreta de Enrolamiento
96 Documento Nacional de Identidad
97 Pasaporte
99 Otro

Tabla N°6
Código de Sexo
F Femenino
M Masculino

Tabla N°7
Código de Estado Civil
S Soltero
C Casado
V Viudo
D Divorciado
E Separado
H Unión de Hecho

Tabla N°8
Código de Sistema Previsional

Código Descripción
AZAR AFIANZAR AFJP S.A.
PREV AFJP PREVINTER S.A. PREVISIÓN INTERNACIONAL
PROR AFJP PRORENTA S.A.
ARAU ARAUCA BIT AFJP S.A.
CLAR CLARIDAD AFJP S.A.
CONS CONSOLIDAR AFJP S.A.
JACA ETHIKA – JACARANDÁ AFJP S.A. (Incluye a ETHIKA)
FECU FECUNDA AFJP S.A.
FUTU FUTURA AFJP S.A.
GENE GENERAR AFJP S.A.
VIDA MÁS VIDA AFJP S.A.
MAXI MÁXIMA S.A. AFJP
NACI NACIÓN AFJP S.A.
ORIG ORIGENES AFJP S.A. (Incluye a SAVIA, ACTIVA, ANTICIPAR y ACTIVA-ANTICIPAR)
PATI PATRIMONIO AFJP S.A.
ISOL PREVISOL AFJP S.A.
FESI PROFESIÓN + AUGE AFJP S.A.
JOSE SAN JOSÉ AFJP S.A.
SIEM SIEMBRA AFJP S.A. (Incluye a DIGITAS)
UNIS UNIDOS S.A. AFJP
9999 SISTEMA DE REPARTO

Tabla N°9
Código de Gravedad del Siniestro
L Leve
G Grave
M Mortal

Tabla N°10
Código de Zona del cuerpo afectada
001 Región craneana (cráneo, cuero cabelludo)
002 Ojos (con inclusión de los párpados y/o la órbita y/o del nervio óptico)
006  Boca (con inclusión de labios y/o dientes y/o lengua)
009 Cara (ubicación no clasificada en otros epígrafes)
010 Nariz y senos paranasales
012 Aparato auditivo
015 Cabeza, ubicaciones múltiples
016 Cuello
020 Región cervical (columna vertebral y músculos adyacentes
021 Región dorsal (columna vertebral y músculo adyacentes)
022 Región lumbosacra (columna vertebral y músculos adyacentes
023 Tórax (costillas, esternón)
024 Abdomen (pared abdominal)
025 Pelvis
029 Tronco, ubicaciones múltiples
030 Hombro (con inclusión de clavícula, omóplato y axila)
031 Brazo
032 Codo
033 Antebrazo
034 Muñeca
035 Mano (con excepción de los dedos solos)
036 Dedos de las manos
039 Miembro superior, ubicaciones múltiples
040 Cadera
041 Muslo
042 Rodilla
043 Pierna
044 Tobillo
045 Pie (con excepción de los dedos solos)
046 Dedos de los pies
049 Miembro inferior, ubicaciones múltiples
050 Aparato cardivascular en general
070 Aparato respiratorio en general
080 Aparato digestivo en general
100 Sistema nervioso en general
133 Mamas
134 Aparato genital en general
135 Aparato urinario en general
140 Sistema Hematopoyético en general
150 Sistema endocrino en general
160 Piel (solo afecciones dérmicas)
180 Aparato Psíquico en general
181 Ubicaciones múltiples (compromiso de dos o mas zonas afectadas especificadas en la tabla). Elaborar informe especial.
Tabla N°11

Código de Naturaleza de la Lesión
01 Escoriaciones
02 Heridas punzantes
03 Heridas cortantes
04 Heridas contuso/anfractuosas
05 Heridas de bala
06 Pérdida de tejidos
07 Contusiones
08 Traumatismos internos
09 Torceduras y esguinces
10 Luxaciones
11 Fracturas
12 Amputaciones
13 Gangrenas
14 Quemaduras
15 Cuerpo extraño en ojos
16 Enucleación ocular
17 Intoxicaciones
18 Asfixia
19 Efectos de la electricidad
20 Efectos de las radiaciones
21 Disfunciones orgánicas ( Elaborar informe especial).
99 Otros (Elaborar informe especial)

Tabla N°12
Código de Egreso de la Incapacidad Temporaria
D Defunción
L Alta médica
P Declaración de Incapacidad Permanente
R Rechazo
O Otro motivo

Tabla N°13
Código de Tipo de Incapacidad
ILTE Incapacidad Laboral Temporaria
IPPP Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria
IPPD Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva
IPTP Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria
IPTD Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva

Tabla N°14
Código de Tipo de Prestaciones en Especie
0 Sin prestación en especie
1 Asistencia Médica y Farmacéutica
2 Prótesis y Ortopedia
3 Rehabilitación
4 Recalificación Profesional
5 Servicio Funerario

Tabla N°15
Código de Tipo de Monto
1 Estimado para el siniestro (el monto que acompañe este código será la estimación que se realiza sobre los que costará el siniestro en cuestión)
2 Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria por los días caídos a cargo de la Aseguradora (Art. 13 Ley Nº 24.557)
3 Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Art. 14 Ley Nº 24.557)
4 Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Total (Art. 15 Ley Nº 24.557)
5 Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria por Gran Invalidez (Art. 17 Ley Nº 24.557)
6 Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria por Muerte (Art. 18 Ley Nº 24.557)
7 Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria por Renta Periódica (Art. 19 Ley Nº 24.557)
8 Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria correspondiente a las Prestaciones en Especie (Art. 20 Ley Nº 24.557)
9 Pagado y/o Liquidado en concepto de Otros gastos que pudiera haber causado el siniestro y no están contemplados en otros campos

Tabla N°16
Código de Organismos de Homologación
DIGITO COMISIONES MEDICAS  DIGITO ENTE HOMOLOGACION HABILITADO
001 Tucumán E01 BUENOS AIRES
002 Resistencia E00 CAPITAL FEDERAL
003 Posadas E16 CHACO
004 Mendoza E17 CHUBUT
005 Córdoba E03 CORDOBA
006 Villa María E04 CORRIENTES
007 Rosario E02 CATAMARCA
008 Paraná E05 ENTRE RIOS
009 Neuquén E18 FORMOSA
011 La Plata E06 JUJUY
012 Mar del Plata E21 LA PAMPA
013 Bahía Blanca E08 LA RIOJA
014 Junín E07 MENDOZA
017 Santa Rosa E19 MISIONES
018 Viedma E20 NEUQUEN
019 Comodoro Rivadavia E22 RIO NEGRO
020 Río Gallegos E13 SANTIAGO DEL ESTERO
021 Ushuaia E09 SALTA
022 San Salvador E10 SAN JUAN
023 Salta E11 SAN LUIS
024 Catamarca E12 SANTA FE
025 La Rioja E23 SANTA CRUZ
026 San Juan E24 TIERRA DEL FUEGO
027 San Luis E14 TUCUMAN
028 Formosa
029 Santiago del Estero
030 Corrientes
031 Zárate
10A Capital Federal
10B Capital Federal
10C Capital Federal
10D Capital Federal
10E Capital Federal
CMC Comisión Médica Central

Tabla N°17
Código de continuación de la prestación médica
S Sí se continúa con la prestación médica
N No se continúa con la prestación médica

Tabla N°18
Código del estado del trámite
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
Se establece un código compuesto, donde el primer dígito corresponde al siguiente concepto.
0 Incapacidad Laboral Temporaria
1 Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPPP) Etapa Provisional
2 Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPPD) Etapa Definitiva
3 Incapacidad Laboral Permanente Total (IPTP) Etapa Provisional
4 Incapacidad Laboral Permanente Total (IPTD) Etapa Definitiva
5 Gran Invalidez
6 Muerte

Los dos dígitos siguientes corresponden a uno de los siguientes conceptos:

00 Otros
01 Sin Dictámen
02 Aprobada en análisis por la Compañía
03 Aprobada, Apelada
04 Rechazadas dentro del Plazo de Apelación
05 Rechazadas Apeladas
06 Homologada por C.M.C., en Análisis por la Cía., Recurrible ante la Cámara Federal de Seguridad Social
07 Homologada, Apelada, ante la Cámara Federal de Seguridad Social (C.F.S.S.)
08 Rechazadas, Dentro del Plazo de Apelación ante la C.F.S.S.
09 Rechazadas, Apeladas ante la C.F.S.S.
10 Homologada Definitivamente
11 No Aprobada por la C.F.S.S. Rehabilitado

Por ejemplo: Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Etapa Provisional) Rechazadas Dentro del Plazo de Apelación Código = “104”

Tabla N°19
Código del estado del siniestro
A Abierto
T Cerrado o Terminado