Resolución Conjunta SSN Nro. 24.759 / 1996 y SAFJP Nro. 556 / 1996

Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Previsional y su Nota Técnica.  

Buenos Aires, 9 de agosto de 1996

VISTO la Ley Nº 24.241 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 23.167/73 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente adecuar la Póliza y Nota Técnica del Seguro de Renta
Vitalicia Previsional, tomando como base la experiencia adquirida desde la
puesta en marcha del sistema.
Que resulta necesario unificar las fórmulas de cálculo de las bases técnicas del
Seguro de Renta Vitalicia Previsional con las previstas en la Resolución
Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 24.466/309, para la
determinación del Capital Técnico necesario del Seguro Colectivo de Invalidez y
Fallecimiento.
Que se considera oportuno fijar las pautas de información mínima que deben
contener los formularios a ser utilizados por las entidades que operan con la
presente cobertura.
Que hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION defina la Tasa
Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales,
corresponde la aplicación del conjunto testigo de inver­siones publicado
mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria
de Seguros de Retiro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 108
y 118 inciso p) de la Ley Nº 24.24l,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1º- Apruébase la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Previsional y su
Nota Técnica, que se acompaña como Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º- A efectos de entregar al/los asegurados la cotización del Seguro de
Renta Vitalicia Previsio­nal, las Compañías de Seguros de Retiro deberán
confeccionar el formulario “Cotización del Seguro”.
ARTICULO 3º- A fin de contratar la Póliza del Seguro de Renta Vitalicia
Previsional, el/los asegurados debe­rán suscribir el formulario Solicitud del
Seguro de Renta Vitalicia Previsional.
ARTICULO 4º- A fin de cumplimentar lo dispuesto en el art. 12º de las
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Renta Vitalicia Previsional,
las Compañías de Seguros de Retiro deberán confeccionar el for­mulario
Comunicación Periódica al Asegurado.
ARTICULO 5º – Apruébanse con carácter obligatorio las pautas de información
mínima que deberán conte­ner los formularios Cotización del Seguro, Solicitud
del Seguro de Renta Vitalicia Previsional y Comunica­ción Periódica al
Asegurado, que se incluyen como Anexos II, III y IV de la presente Re solución,
respectivamente.
ARTICULO 6º- A efectos del ajuste de los valores de póliza por rendimiento de la
inversión de los fondos acumulados previsto en el artículo 15º de la Póliza de
Seguro de Renta Vitalicia Previsional, y hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas
Vitalicias Previsionales, corresponde la aplicación del conjunto testigo de
inversiones publicado men­sualmente por la Superintendencia de Seguros de la
Nación para la operatoria de Seguros de Retiro.
ARTICULO 7º.- Derógase el Anexo II de la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 23.167/73, modificado
por las R.C. Nº 23.252/182 del 18 de mayo de 1994, Nº 23.791/176 del 21 de marzo
de 1995 y Nº 24.158 bis/689 del 10 de noviembre de 1995.
ARTICULO 8º.- Los artículos 1º y 7º de la presente Resolución Conjunta regirán
para las pólizas que inicien su vigencia a partir del 1º de setiembre de 1996.
ARTICULO 9º.- Los formularios Cotización del Seguro, Solicitud del Seguro de
Renta Vitalicia Previsional y Comunicación Periódica al Asegurado emitidos por
las entidades a partir del 1º de octubre de 1996, deberán contener la
información mínima consignada en los Anexos II, III y IV respectivamente.
ARTICULO 10º.- Las entidades deberán presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, los formularios previstos en los artículos 2º, 3º y 4º
para su aprobación, antes del 31 de agosto de 1996.
ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 556/96 (SAFJP)
RESOLUCIÓN Nº 24759 (S.S.N.)

ANEXO I
Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Previsional
Condiciones Generales
Artículo 1º ­ Ley de las Partes
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de las Leyes 17.418 y
24.241 y a las de la presente póliza.
Artículo 2º ­ Definiciones
Los términos que a continuación se detallan tendrán la siguiente interpretación:

a) Afiliado:
Persona incorporada al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones creado por Ley 24.241.
b) Asegurado:
Afiliado que cumple con los requisitos para obtener la jubilación ordinaria o el
retiro definitivo por invalidez, o derechohabiente de pensión por fallecimiento
de un afiliado y que contrate esta póliza.
c) Beneficiarios:
Personas que cumplen con los requisitos para recibir pensiones por fallecimiento
de un asegurado de acuerdo con la Ley 24.241, que figuren como tales en las
condiciones particulares, con la salvedad de lo estipulado en el art. 4º de esta
póliza.
d) Edad inicial:
Edades al inicio de vigencia de la póliza.
Se computarán las edades de los asegurados y beneficiarios mayores de 18 años e
hijos inválidos menores de 18 años, como la edad actuarial al cumpleaños más
próximo.
En los casos de hijos no inválidos menores de 18 años, se aplicará la fórmula de
interpolación que corresponda.
e) Tasa de interés técnico:
La que se utiliza para el cálculo de todos los valores de esta póliza es el 4%
efectiva anual.
f) Reserva Matemática:
Prima Pura Unica Unitaria correspondiente a la edad alcanzada y sexo tanto del
asegurado como de sus derechohabientes declarados, multiplicada por el importe
de la cuota ajustada de la renta vitalicia conforme las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor y el art. 15 de estas Condiciones Generales.
g) Renta Vitalicia:
Prestación que recibe mensualmente el Asegurado o sus beneficiarios.
h) Premio Unico ­P.U.(x)­:
Importe que transfiere la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a
la Cía. de Seguros de Retiro. El premio único se conformará:
a) Si no hubiere solicitud de Pago de Excedente de Libre Disposición, por el
Saldo de la Cuenta de Capitalización del afiliado.
b) Si hubiere solicitud de Pago de Excedente de Libre Disposición, por el
importe necesario para:
i) El pago de la prestación mensual para el asegurado y los derechohabientes
declarados, cuyo monto se determinará conforme lo solicitado por el asegurado en
su pedido de cotización, siempre que cumpla con lo estipulado en el inciso c)
del artículo 101 de la Ley 24.241.
ii) cubrir las tasas e impuestos indicados en las Condiciones Particulares de
esta póliza.
Artículo 3º ­ Riesgos cubiertos
La cobertura que concederá la Cía. de Seguros de Retiro por la contratación de
la presente póliza comprende el beneficio de una Renta Vitalicia:
a) Sobre la vida del asegurado.
b) Extensiva a el/los derechohabiente/s, existentes al momento de suscripción de
la solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.
La Cía. de Seguros de Retiro pagará, mientras viva el asegurado o su/s
beneficiario/s, rentas vitalicias ajustadas según lo dispuesto en el art. 15º de
estas Condiciones Generales.
Artículo 4º ­ Asegurados y beneficiarios
Los beneficiarios deberán ser individualizados en las condiciones particulares
de la póliza.
Si una vez iniciado el pago de las rentas vitalicias a los asegurados de pensión
por fallecimiento, se presentare un derechohabiente cuya calidad de tal no se
hubiera acreditado oportunamente, las rentas que se hubieren determinado
inicialmente deberán recalcularse , con el objeto de incluir a todos los
asegurados quienes concurrirán en proporción a los porcentajes que les
corresponda conforme lo establecido en el artículo 98 de la Ley 24.241. En estos
casos, las nuevas rentas que resulten serán determinadas en función de las
reservas matemáticas que mantenga la Cía. de Seguros de Retiro para el grupo
correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
Los nuevos asegurados adquirirán el derecho a percibir la renta vitalicia a
partir del momento de acreditar ante la Cía. de Seguros de Retiro su calidad de
derechohabiente.
Las prestaciones de los asegurados o beneficiarios se pagarán mientras vivan.
En los casos de hijos no inválidos, las prestaciones se pagarán mientras vivan y
hasta que cumplan los 18 años de edad, y mientras conserven los derechos. La
limitación a la edad no regirá si éstos se invalidan antes de cumplir la edad
máxima señalada.
Artículo 5º ­ Documentación a suministrar a la Cía. de Seguros de Retiro
Al momento de la contratación del Seguro deberá comprobarse la edad del
asegurado y de los derechohabientes mediante documentación fehaciente.
El fallecimiento del asegurado deberá acreditarse con el respectivo certificado
otorgado por la autoridad competente.
La Compañía de Seguros de Retiro tendrá derecho a exigir en cualquier momento:
a) Los certificados que acrediten la calidad de beneficiarios.
b) Constancias de la supervivencia del asegurado o de cualquiera de los
beneficiarios.
Artículo 6º ­ Prima Pura Unica
La Prima Pura Unica se utilizará para el cálculo de la correspondiente Renta
Vitalicia Previsional y surge de deducir al Premio Unico las tasas e impuestos a
cargo del asegurado indicados en las condiciones particulares de esta póliza.
Artículo 7º ­ Gastos de Administración y Adquisición
Los gastos de administración y adquisición serán fijados libremente. Sólo podrán
deducirse de la diferencia entre la rentabilidad total de las reservas
matemáticas y la rentabilidad garantizada según el art. 15 de estas Condiciones
Generales.
Artículo 8º ­ Fecha de inicio de vigencia
Este seguro tendrá vigencia a partir del primer día del mes en que la
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la cual el afiliado se
encuentre incorporado, traspase el premio único a la Cía. de Seguros de Retiro.
Artículo 9º ­ Monto de las pensiones
Con cargo a la prima estipulada sólo se otorgarán los beneficios señalados en la
presente póliza, sin perjuicio de las cláusulas adicionales a ésta convenidas,
las que deberán estar aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las pensiones serán equivalentes a los siguientes porcentajes de la renta
vitalicia previsional del causante:
a) El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente no existiendo
hijos con derecho a pensión;
b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente cuando
existan hijos con derecho a pensión;
c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo.
Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje
del haber de la pensión del o los hijos establecido en el inciso c) se
incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje fijado en el
inciso b).
La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento
por ciento (100%) de la prestación del causante. En caso que así ocurriera, la
pensión de cada uno de los beneficiarios deberá recalcularse, manteniéndose las
mismas proporciones que les correspondieran de acuerdo con los porcentajes antes
señalados.
Para los casos de viuda, viudo o conviviente se tendrá en cuenta lo previsto en
el último párrafo del artículo 53 de la Ley 24.241, debiendo otorgarse la
prestación al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
Artículo 10 ­ Pago de las prestaciones
La jubilación ordinaria, el retiro definitivo por invalidez y las pensiones por
fallecimiento del afiliado se devengarán desde el inicio de vigencia de la
póliza.
Las pensiones que se devenguen en virtud de esta póliza comenzarán a pagarse en
el mes siguiente al de la recepción de las pruebas de la muerte del asegurado
que recibe jubilación ordinaria o retiro por invalidez.
Las prestaciones se pagarán en el lugar que convengan las partes y no devengarán
intereses ni ajustes por atrasos en su cobro que sean imputables al asegurado o
beneficiario.
Las prestaciones de los hijos menores del asegurado fallecido se pagarán a la
madre o al padre, según corresponda, o a quien tenga la representación legal.
Artículo 11 ­ Fecha de pago
La fecha de pago de las prestaciones de la presente póliza estará estipulada en
las condiciones particulares. Dicha fecha no podrá ser posterior al 5º día hábil
o al 7º día corrido del mes siguiente al que corresponda la prestación, la que
sea anterior.
Artículo 12 ­ Información al asegurado
La Cía. de Seguros de Retiro emitirá y remitirá al asegurado un formulario
denominado “Comunicación Periódica al Asegurado”, cuya periodicidad de envío no
podrá exceder el año.
Artículo 13 ­ Incumplimiento
Ante cualquier incumplimiento de la Cía. de Seguros de Retiro, el asegurado
deberá dirigir la correspondiente denuncia a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones domiciliada en Tucumán
480/500 ­ (1049) Capital Federal, quien comunicará a la Superintendencia de
Seguros de la Nación la irregularidad observada, para que ésta proceda según
corresponda.
Artículo 14 ­ Reticencia o falsa declaración
Queda especialmente convenido que la Cía. de Seguros de Retiro no podrá invocar
como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya
pregunta no conste expresa y claramente en la Solicitud del Seguro de Renta
Vitalicia Previsional o en las declaraciones personales para este seguro.
Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, la Cía. de Seguros de
Retiro no podrá invocar la reticencia, salvo cuando fuese dolosa.
Artículo 15 ­ Ajuste de los valores de póliza por rendimiento de la inversión de
los fondos acumulados
La Cía. de Seguros de Retiro invertirá los fondos acumulados disponibles de la
operatoria de Rentas Vitalicias Previsionales (RVP) de conformidad con las
normas y disposiciones legales y reglamentarias de la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
El ajuste de la reserva matemática, en ningún caso será inferior al que resulte
de la aplicación de la tasa testigo neta de la tasa técnica equivalente mensual,
establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación para las pólizas de
seguros de Rentas Vitalicias Previsionales. En ningún caso este factor de ajuste
podrá ser inferior a la unidad.
Como consecuencia del ajuste practicado sobre las reservas, se ajustarán los
valores de la Renta vitalicia inicial del período a abonar, todo ello de
conformidad con los principios y métodos definidos en las Bases Técnicas de esta
Póliza, aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Adicionalmente, la Cía. de Seguros de Retiro podrá ajustar las Rentas
Vitalicias, reconociendo para dicho ajuste una rentabilidad superior a la mínima
garantizada observando las siguientes pautas:
a) En ningún caso se podrá efectuar el ajuste con una rentabilidad mayor que la
obtenida por la inversión de los fondos acumulados disponibles de la operatoria
de Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
b) La forma y oportunidad del mencionado ajuste serán pactadas entre las partes.

Artículo 16 ­ Gestión para la liquidación de prestaciones
Toda presentación que corresponda realizarse en cumplimiento de las obligaciones
asumidas por la Cía. de Seguros de Retiro en la presente póliza, será efectuada
en su domicilio o ­a opción de ésta­ en el domicilio del asegurado o donde este
último lo indique, después de presentada la documentación que compruebe el
derecho de los reclamantes, quienes deberán suministrarla a su exclusivo cargo.
Asimismo, y a solicitud de la Cía. de Seguros de Retiro, estarán obligados a
suministrarle:
la información necesaria para verificar el fallecimiento o la extensión de la
prestación a su cargo.
la prueba instrumental en cuanto sea razonable y permitirle, eventualmente,
las indagaciones necesarias para tales fines.
Se pierden los derechos a los beneficios contratados, si quienes deben
recibirlos, incurren en exageraciones fraudulentas o emplean pruebas falsas a
fin de percibir la prestación por parte de la Cía. de Seguros de Retiro. Una vez
recibida y aceptada la documentación que compruebe el derecho de los
reclamantes, la Cía. de Seguros de Retiro iniciará el pago de la renta vitalicia
correspondiente.
Artículo 17 ­ Cesiones
Los derechos que esta póliza confiere al Asegurado son intransferibles. Toda
cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto.
Artículo 18 ­ Duplicado de póliza
En caso de extravío, robo o destrucción de la presente póliza, el Asegurado
podrá obtener un duplicado en sustitución del original, solicitándolo por
escrito a la Cía. de Seguros de Retiro con especificación del motivo. Una vez
emitido el correspondiente duplicado, el original quedará sin efecto legal.
Artículo 19 ­ Domicilio
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones
previstas en la Ley de Seguros o en esta póliza, es el último declarado.
Artículo 20 ­ Jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato de
seguro, será tramitada ante los tribunales ordinarios competentes de la
jurisdicción de la sede de la Cía. de Seguros de Retiro.

ANEXO II

INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FORMULARIO COTIZACION DEL SEGURO

Fecha de emisión:
Tipo de Renta Vitalicia Previsional:
A.F.J.P.:
Moneda en la que se va a contratar el Seguro:
Nombre y Apellido del solicitante:

__________________________________________________________________________

(POR ASEGURADO)
Apellido y Nombre:
Domicilio:
Fecha de Nacimiento:
Sexo:
Estado (inválido/no inválido):
Carácter del asegurado (causante, cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

–              Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)
–              Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación,
retiro o prestación contributiva?: (si/no)

__________________________________________________________________________

(POR BENEFICIARIO)
Apellido y Nombre:
Domicilio:
Fecha de Nacimiento:
Sexo:
Estado (inválido/no inválido):
Carácter del asegurado (causante, cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

–              Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)
–              Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación,
retiro o prestación contributiva?: (si/no)

____________________________________________________________________________________________________________

Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual:

Base Jubilatoria:

Valor en moneda del contrato
Premio Unico Estimado
Tasa e Impuestos
P.P.U. Estimada
ASEGURADO      RVP inicial estimada
Se deberá aclarar en Nota que :

–              los hijos menores no inválidos cobrarán prestación hasta los 18
años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en
cuyo caso cobrarán de por vida,
–              el cálculo de las edades se ha determinado al inicio del mes de
la fecha de emisión de esta cotización,
–              el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual está sujeto a
modificación.

Forma de Ajuste de la Renta Vitalicia: (1)
Periodicidad del Ajuste Garantizado:
Reconoce Excedente de Rentabilidad : (si / no)
Periodicidad de reconocimiento del Excedente de Rentabilidad:
Forma de reconocimiento del Excedente de Rentabilidad: (1)

Fecha de vencimiento de la presente Cotización:

Se deberá indicar que, a solicitud del asegurado la Cía. de Seguros de Retiro
pondrá a su disposición copia de las Condiciones Generales y Condiciones
Adicionales (con respecto a la forma de reconocimiento del Excedente de
Rentabilidad).

(1) Se podrá remitir al/los artículo/s de las condiciones contractuales que
corresponda/n.

Firma del Responsable de la Cía. de Seguros de Retiro.

ANEXO III

INFORMACION MINIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FORMULARIO
SOLICITUD DEL SEGURO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL

Fecha de emisión:
Apellido y Nombre del causante:
Tipo de trabajador (autónomo, en relación de dependencia):
Tipo de Renta Vitalicia Previsional (jubilación ordinaria, retiro definitivo por
invalidez, pen-sión por fallecimiento):
Moneda del Contrato:
A.F.J.P.:
Periodicidad de Envío de Información al asegurado (no podrá ser mayor al año):

____________________________________________________________________________________________________________

(POR ASEGURADO)
Apellido y Nombre:
Domicilio:
CUIL/CUIT Nº :
Tipo y Nº de Documento:
Fecha de Nacimiento:
Sexo:
Estado (inválido/no inválido):
Carácter del asegurado (causante, cónyuge, conviviente, hijo):
Para los hijos:
– Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

– Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación
contributiva?: (si/no)

(En caso de tratarse de una pensión por fallecimiento se deberán agregar también
los datos del causante).

____________________________________________________________________________________________________________

(POR BENEFICIARIO)
Apellido y Nombre:
Domicilio:
Tipo y Nº de Documento:
Sexo:
Estado (inválido/no inválido):
Vínculo con el causante (cónyuge, conviviente, hijo):
Para los hijos:
– Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

– Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación
contributiva?: (si/no)

Valor en moneda del contrato
Premio Unico Estimado
Tasa e Impuestos
P.P.U. Estimada
ASEGURADO      RVP inicial estimada
Ajuste Garantizado: (1)

Periodicidad del Ajuste Garantizado:
Reconoce Excedente de Rentabilidad: (si / no)
Cálculo efectuado en base a la COTIZACION de FECHA:

Los valores anteriores quedan sujetos a variaciones que se puedan producir entre
la fecha de cálculo y la fecha de recepción del premio único remitido por la
A.F.J.P..
____________________________________________________________________________________________________________

La póliza de Seguros iniciará vigencia el primer día del mes en que
……………………..A.F.J.P. envíe los fondos a esta entidad. El primer
pago se efectuará, como máximo, el 5º día hábil o el 7º día corrido del mes
siguiente al de inicio de vigencia de la póliza, el que sea anterior.

Se incluirá el siguiente texto:

Se comunica al Asegurado que el monto que finalmente resulte del cálculo de la
renta vitalicia previsional inicial, le será informado en las Condiciones
Particulares que serán enviadas dentro de los 45 días corridos desde el inicio
de vigencia de la póliza. Junto con estas Condiciones se le remitirá el texto de
la póliza (Condiciones Generales).

Se deberá indicar que, a solicitud del asegurado la Cía. de Seguros de Retiro
pondrá a su disposición copia de las Condiciones Generales y Condiciones
Adicionales (con respecto al reconocimiento del Excedente de Rentabilidad).

(1) Se podrá remitir al/los artículo/s de las condiciones contractuales que
corresponda/n.

Firma del responsable de la Cía de Seguros y del/los asegurado/s.

____________________________________________________________________________________________________________

ANEXO IV

INFORMACION MINIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL
FORMULARIO COMUNICACION PERIODICA AL ASEGURADO

Fecha de emisión:

Apellido y Nombre:
Nº de Póliza:
Período de Información (fecha a fecha):
Fecha de remisión del próximo formulario:
Renta Vitalicia Inicial:

MES Y AÑO         RVP Garantizada Bruta       Excedente de Rentabilidad
reconocido s/ RVP garantizada        Renta Vitalicia Total Abonada Bruta
Se deberá incorporar la siguiente leyenda:
La Renta Vitalicia Previsional Garantizada no podrá en ningún caso disminuir su
valor de un mes a otro.
Las rentas posteriores a la Renta Vitalicia inicial en ningún caso podrán ser
inferiores a la misma..