Resolución Conjunta SSN Nro. 27.248 / 1999 y SAJP Nro. 14 / 1999

Prestaciones dinerarias. Renta Vitalicia para trabajadores Incapacitados de forma Total y Permanente afiliados al Régimen de Capitalización. Póliza de Seguro.  

Buenos Aires, 17 DIC 1999

VISTO la Ley Nº 24.557 y la Ley Nº 24.241 ;y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36º de la Ley Nº 24.557, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la ley 20.091 y sus reglamentaciones.

Que el artículo 23º de la Ley Nº 20.091 dispone que los planes de seguro así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por este organismo antes de su aplicación.

Que dadas las características del régimen y a efectos de facilitar su implementación, resulta conveniente establecer modelos de pólizas cuyo uso será obligatorio para las entidades que operen en las coberturas de Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo.

Que dicha uniformidad también encuentra justificación en el carácter institucional que reviste dicha operatoria, en la identificación única del riesgo por la ley.

Que se considera oportuno fijar las pautas de información mínima que deben contener los formularios a ser utilizados por las entidades que operan con la presente cobertura.

Que resulta adecuado unificar los formularios citados en el Considerando precedente con los previstos para la contratación del Seguro de Renta Vitalicia Previsional, en razón de que la póliza que por esta resolución se establece debe ser celebrada con la misma Compañía de Seguros de Retiro en la que el Asegurado contrate la póliza de Renta Vitalicia Previsional.

Que el artículo 15º del Decreto Reglamentario Nº 491/97 de la Ley Nº 24.557, en su punto a), dispone  que en los supuestos de trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización, la Administradora deberá transferir a la Compañía de Seguros de Retiro el saldo de la cuenta de capitalización individual, discriminando el mismo según provenga del S.I.J.P. o de la Ley Nº 24.557.

Que en el mismo artículo 15º del Decreto Reglamentario se establece que la Compañía de Seguros de Retiro deberá emitir una póliza en función del saldo acumulado a que hace referencia el artículo 91 de la Ley Nº 24.241 y otra en base al saldo generado por el capital integrado por la Aseguradora o el empleador autoasegurado.

Que hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales, corresponde la aplicación del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de Seguros de Retiro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 y arts. 108 y 118 inciso p) de la Ley Nº 24.241,

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados de forma Total y Permanente y su Nota Técnica, del Régimen de Riesgos del Trabajo, que obran como Anexo I de la presente, para el supuesto de trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización del S.I.J.P. La presente póliza será comercializada por las Compañías de Seguro de Retiro que soliciten autorización para operar con esta cobertura.

ARTICULO 2º.- Con el objeto que el asegurado solicite cotización de la renta a la/s Compañía/s de Seguros de Retiro, la AFJP deberá proporcionarle el listado de las entidades autorizadas a operar en esta cobertura de “Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo”. Este listado estará a disposición de los interesados entre los días 1 y 5 de cada mes, en la Superintendencia de Seguros de la Nación.  Asimismo, este organismo informará dentro de los 3 días de producido, cualquier cambio registrado en las entidades aseguradoras.

ARTICULO 3º.- A efectos de entregar al asegurado la cotización del Seguro, las Compañías de Seguros de Retiro deberán confeccionar el formulario “Cotización del Seguro”.

ARTICULO 4º.- A fin de contratar la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados de forma total y permanente, del Régimen de Riesgos del Trabajo, el asegurado deberá suscribir el formulario “Solicitud del Seguro”.

ARTICULO 5º.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 10 del Anexo I de las Condiciones Generales de la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados de forma total y permanente afiliados al Régimen de Capitalización, las Compañías de Seguro de Retiro deberán confeccionar el formulario de “Comunicación Periódica al Asegurado”.

ARTICULO 6º.- Apruébanse con carácter obligatorio las pautas de información mínima que deberán contener los formularios “Cotización del Seguro”, “Solicitud del Seguro” y “Comunicación Periódica al Asegurado”, que se incluyen como Anexos II, III y IV de la presente Resolución, respectivamente. Dichos formularios se unificarán con los establecidos en los Anexos II, III y IV de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 24.759/566 o los establecidos en los Anexos II, IV y V de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 25.530/620, que aprueban las pólizas del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.

ARTICULO 7º.- A efectos del ajuste de los valores de póliza por rendimiento de la inversión de los fondos acumulados previsto en el artículo 13º de la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados de forma total y permanente, del Régimen de Riesgos del Trabajo afiliados al Régimen de Capitalización, y hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales, corresponde la aplicación del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de seguros de Retiro.

ARTICULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º.- Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

RESOLUCION S.S.N. Nº:  2 7 2 4 8
RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº: 0 0 1 4 / 9 9

FIRMADA POR:  ING. DANIEL C. DI NUCCI
FIRMADA POR:  IGNACIO KRUGUER

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