Resolución General AFIP Nro. 4508 / 2018

CCG – Tucumán, Salta y Jujuy – Cosecha y empaque de Limones período abril 2019

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 y N° 4.270, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.834 dispuso el procedimiento general aplicable a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre asociaciones sindicales de trabajadores y distintas entidades representativas de productores de la actividad primaria en diversas provincias.

Que dichos Convenios prevén que la obligación de ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las citadas provincias, se cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mismos.

Que la Resolución General N° 4.270 reglamentó los aspectos necesarios a fin de que los agentes de retención, percepción y/o recaudación de la referida tarifa sustitutiva, comuniquen los datos vinculados a las obligaciones adeudadas por parte de los empleadores.

Que mediante la Resolución N° 3 de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda de fecha 29 de enero de 2019, celebrados entre la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA) y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), referentes a la cosecha y empaque de limón en las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy.

Que posteriormente, mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019 la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, elaboró el texto ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que por Resolución N° 7 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de mayo de 2019, se aprobaron las tarifas sustitutivas y se determinó como ciclo productivo del referido Convenio al comprendido entre el devengado abril de cada año al devengado marzo, inclusive, del año siguiente; y como ciclo de cobro de las tarifas sustitutivas al comprendido entre el mes de junio de cada año al mes de mayo, inclusive, del año siguiente.

Que en virtud de ello, corresponde modificar las Resoluciones Generales Nros. 3.834 y 4.270 a fin de incorporar a sus disposiciones el Convenio de Corresponsabilidad Gremial mencionado precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal Aduanera, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como inciso h) del Artículo 10, el siguiente:

“h) Convenio de la actividad de cosecha y empaque de limón de las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy: a partir del período abril de 2019.”.

b) Incorpórase como APÉNDICE VII del Anexo, lo siguiente:

“APÉNDICE VII – ACTIVIDAD DE COSECHA Y EMPAQUE DE LIMONES

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA) y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), homologado mediante la Resolución N° 3 (SSS) del 18 de febrero de 2019.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy:

2.1.1. Empresas empacadoras de limones de la cosecha con destino al mercado interno.

2.1.2. Productor y/o exportador que contrate empresas prestadoras de servicios de cosecha y/o empaque con destino al mercado interno.

2.1.3. Dirección General de Aduanas: agente de percepción respecto de las operaciones de exportación de las mercaderías de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 0805.50.00 y 3301.13.00 a través de los siguientes subregímenes:

SUBRÉGIMEN DESCRIPCIÓN RÉGIMEN
EC01 EXPORTACIÓN A CONSUMO Régimen general de exportación
EC03 EXPORTACIÓN PARA CONSUMO CON DIT PARA TRANSFORMACIÓN Exportación a consumo que contiene insumos ingresados temporariamente con la finalidad de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio
EC05 EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de cumplir un perfeccionamiento o beneficio
EC06 EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT.TEMPORAL S/TRANSFORM. Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de retornarla al territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraba al momento de su salida del mismo
ES01 EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS EN CONSIGNACIÓN Exportación de mercaderías en consignación
ES02 EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES Exportación de mercaderías con precios revisables
ES03 EXPORTACIÓN DE CONCENTRADO DE MINERALES Exportación de concentrado de minerales
ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC Exportación a consumo de mercadería desde el Área Aduanera Especial en tránsito por el Territorio Nacional Continental

 

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Mercado Interno

3.1.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 14

3.1.2. Plazo para el ingreso

3.1.2.1. Empresas productoras, empacadoras y/o exportadoras de limones de la cosecha con destino al mercado interno: al mes siguiente de cada mes del ciclo de cobro que se trate. La declaración e ingreso de la tarifa sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario del limón al momento de su ingreso al mercado interno y se efectuará mediante una percepción y/o autorretención que incluya el ciclo completo del proceso (cosecha y empaque).

3.2. Exportación

3.2.1. Dirección General de Aduanas: La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los TREINTA (30) días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo TASU, conforme el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 2.161 y sus complementarias.

Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya efectuado el pago, el monto adeudado con los intereses que pudieran corresponder, será ingresado conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.270.

El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación aplicando la tarifa sustitutiva establecida en el Convenio para cada tipo de mercadería.

Las obligaciones no ingresadas serán comunicadas mediante un intercambio de información sistémico, no resultando de aplicación lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.270.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas -F. 931-

4.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 988.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la tabla del Artículo 3° de la Resolución General N° 4.270, por la siguiente:

“CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
Vitivinícola de la Provincia de San Juan 790 788 019
Vitivinícola de la Provincia de Mendoza 790 789 019
Vitivinícola de la Provincia de Río Negro 790 790 019
Vitivinícola de la Provincia de Neuquén 790 791 019
Vitivinícola de la Provincia de La Rioja 790 792 019
Vitivinícola de la Provincia de Catamarca 790 793 019
Vitivinícola de la Provincia de Salta 790 794 019
Forestal de la Provincia del Chaco 790 832 019
Foresto Industrial de la Provincia del Chaco 790 835 019
Tabaco de la Provincia del Chaco 790 836 019
Algodón, Maíz, Trigo, Sorgo, Soja y Girasol de la Provincia del Chaco 790 837 019
Tabaco de la Provincia de Salta 790 838 019
Tabaco de la Provincia de Jujuy 790 839 019
Yerba Mate de la Provincia de Misiones y Provincia de Corrientes 790 840 019
Cosecha y Empaque de Limones de las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy 790 005 019”

 

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del ciclo productivo correspondiente al mes de abril de 2019, y al ciclo de cobro de las tarifas sustitutivas a iniciarse en el mes de junio de 2019, conforme lo establecido por la Resolución N° 7 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de mayo de 2019.

A efectos de identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en el Convenio, los sujetos empleadores podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2019, hasta el 30 de junio de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 18/06/2019 N° 43222/19 v. 18/06/2019

Fecha de publicación 18/06/2019