ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4865/2020
RESOG-2020-4865-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00803539- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento a observar por los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que mediante las Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 4.632 (AFIP-ARBA) y 4.649 (AFIP-AGIP), se dispuso la aplicación de la norma mencionada en el párrafo anterior para el ingreso e información del importe total cobrado por los agentes de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos en relación a los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior.
Que, en virtud de ello, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del día 1° de enero de 2021, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 9”, que se aprueba por la presente.
Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos del referido programa podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/11/2020 N° 59456/20 v. 30/11/2020
Fecha de publicación 30/11/2020