COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 838/2020
RESGC-2020-838-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28354592- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ INVERSIONES EN EL EXTRANJERO DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831 y por los artículos 6° y 32 de la Ley N° 24.083, y en atención al contexto económico imperante y las consecuencias derivadas de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se dictó la Resolución General N° 836 (B.O. 29-4-2020), modificando el tratamiento dado a las inversiones en cartera de los Fondos Comunes de Inversión, a fin de que las mismas sean canalizadas al desarrollo productivo en el territorio nacional.
Que, en aras de propender al objetivo indicado en el párrafo precedente, se estableció que los Fondos Comunes de Inversión cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberán invertir, al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su patrimonio neto en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal.
Que, a efectos de su adecuación, se estableció un cronograma para aquellos Fondos Comunes de Inversión que se encuentren excedidos respecto del límite establecido.
Que, en esta instancia, atendiendo a diversas cuestiones verificadas en el cumplimiento del cronograma de adecuación y su impacto en el mercado, corresponde complementar las disposiciones incorporadas por la Resolución General N° 836, con la finalidad de precisar el tratamiento dispensado a las inversiones realizadas por los Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda nacional en instrumentos emitidos en el país y denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelan exclusivamente en moneda de curso legal; así como a las inversiones realizadas en moneda extranjera en deuda corporativa y en títulos de deuda pública provincial y municipal, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
Que, en dicho marco, cabe destacar que la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) fue modificada por la Ley N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), propiciando dicha reforma declarar de interés nacional al mercado de capitales y a su desarrollo como una actividad estratégica y fundamental para el crecimiento del país y la creación de empleo.
Que, en el mismo sentido, las modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº 24.083 (B.O. 18-6-1992), y en particular al artículo 6º de dicho texto legal, han tenido en miras promover la inversión de los fondos comunes, tanto abiertos como cerrados, en activos en el país.
Que, al respecto, cabe destacar que los activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelan exclusivamente en la moneda de curso legal, constituyen instrumentos que tienen por destino el financiamiento de actividades a ser desarrolladas en el país, propendiendo de esta manera a la realización de los objetivos antes mencionados.
Que, en consecuencia, siendo que tales inversiones propenden al cumplimiento de los objetivos que se han tenido en miras al momento del dictado de la normativa antes citada, la presente reglamentación tiene por finalidad resguardar la inversión, por parte de los Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda nacional, en dichos instrumentos.
Que, adicionalmente, procede precisar el alcance del tratamiento dispensado a aquellos Fondos que mantuvieran en cartera obligaciones negociables, emitidas y negociadas en la República Argentina, y/o títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en moneda extranjera.
Que, en tal sentido, en atención a las condiciones de mercado imperantes y en resguardo del interés de los cuotapartistas, corresponde establecer que tales inversiones pueden ser conservadas en cartera hasta su vencimiento final.
Que, por su parte, cabe resaltar que los instrumentos destinados al financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), así como los dirigidos al financiamiento de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura, constituyen instrumentos de inversión que brindan de manera directa o indirecta respuesta a las necesidades de financiamiento de las empresas constituidas en el país y cuya actividad principal se desarrolla en el territorio nacional.
Que, en atención a ello, se establece que los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y/o amortizaciones, así como de la enajenación en el mercado secundario de los activos antes mencionados, puedan ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de PYMES y/o de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura y/o en títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.
Que, por último, se exceptúa de la restricción establecida por la Resolución General N° 836, a los activos alcanzados por los Decretos N° 596/2019 (modificado por el Decreto Nº 609/2019) y N° 141/2020 y a la tenencia en instrumentos de deuda pública denominados en moneda extranjera que sean ingresados al canje voluntario de deuda soberana, dispuesto en los términos del Decreto Nº 391/2020 (modificado por el Decreto Nº 404/2020), y respecto de aquellos instrumentos recibidos como resultado de dicho canje.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831 y por los artículos 6° y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la Sección 6.11. del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.
ARTÍCULO 19.- (…)
Capítulo 2. EL FONDO (…)
6.11. INVERSIONES EN EL EXTRANJERO. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS emitidos y negociados en la República Argentina, o en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la REPÚBLICA DE CHILE.
El FONDO cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberá invertir, al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio del mismo en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal.
La restricción establecida en el párrafo precedente no será aplicable a las inversiones realizadas en activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en la moneda de curso legal.
En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FONDO deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR)”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículos 78 y 79 de la Sección XV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TÍTULOS PÚBLICOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD.
ARTÍCULO 78.- Respecto del cumplimiento de la restricción prevista en la Sección 6.11 del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, cuya moneda sea la moneda de curso legal, que se encontraban en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la Resolución General N° 836, podrán conservar en cartera hasta su vencimiento final, las obligaciones negociables, emitidas y negociadas en la República Argentina, y/o los títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en moneda extranjera que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General N° 838.
Asimismo, los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y amortizaciones y de la enajenación en el mercado secundario de los activos antes mencionados, podrán ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de PYMES y/o al financiamiento de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura; y en títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.
FONDOS EXCEPTUADOS.
ARTÍCULO 79.- Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, alcanzados por los Decretos N° 596/2019 (modificado por el Decreto Nº 609/2019) y N°141/2020, respecto de los títulos públicos afectados por tales medidas, quedarán exceptuados de la limitación establecida en la Sección 6.11 del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS.
Asimismo, quedarán exceptuados de dicha restricción los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, cuya moneda sea la moneda de curso legal, respecto de la tenencia de instrumentos de deuda pública denominados en moneda extranjera que sean ingresados al canje voluntario de deuda soberana, dispuesto en los términos del Decreto Nº 391/2020 (modificado por el Decreto Nº 404/2020), y de aquellos instrumentos recibidos como resultado de dicho canje”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Adrián Esteban Cosentino – Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger
e. 13/05/2020 N° 19570/20 v. 13/05/2020
Fecha de publicación 13/05/2020