Resolución General IGJ Nro. 9/2021

Funcionamiento de la IGJ durante la Feria (19/07/21 al 30/07/21).

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/2021

RESOG-2021-9-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO, la Ley N° 22.315 y la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, la cual en su inciso 1º apartado 3, declaró a la actividad de los registros públicos como servicio esencial, y consecuentemente habilitó el funcionamiento de los Registros Público con guardias mínimas y sistema de turnos.

Que, en consecuencia el organismo se encuentra funcionando con una guardia mínima y la atención al público en sede central y los colegios profesionales se realiza, exclusivamente con turno previo para trámites habilitados.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 10/2021, fijó la fecha de la feria judicial de invierno para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal entre el 19 y el 30 de julio de 2021, como así también la Suprema Corte de Justicia resolvió por Acuerdo 4020, como así también el resto de las Jurisdicciones.-

Que, durante la Feria Judicial disminuye el flujo de Oficios Judiciales que ingresan a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y por lo tanto resulta conveniente que el personal dedicado a las tareas relacionadas con la gestión de Oficios Judiciales tome su licencia reglamentaria durante dicho periodo.

Que, la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Durante la Feria Judicial establecida entre los días 19 y el 30 de julio de 2021 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán por los medios que corresponda, solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Aquellos que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la DELEGACIÓN Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 16/07/2021 N° 49927/21 v. 16/07/2021

Fecha de publicación 16/07/2021